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Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina
¿Qué vamos a ver hoy?
  •   Examen ( ¿O creíais que se había olvidado?)
  •   Clipping de prensa.
  •   Presentar los contenidos de la UF0342.
  •   Comenzar con la acción protector de la Seguridad
      Social
Examen
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Acción protectora de la Seguridad Social.
       2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas
          prestaciones.
       3. Asistencia Sanitaria.
       4. Tipos de prestaciones.
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Conocer qué protege la Seguridad Social.
       2. Conocer las distintas prestaciones y los requisitos y
          circunstancias.
       3. Saber cumplimentar la documentación y los trámites
          para poder acceder a las distintas prestaciones.
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Acción protectora de la Seguridad Social.
           •    Asistencia Sanitaria.
           •    Recuperación Profesional.
           •    Prestaciones económicas por incapacidad, muerte
              o supervivencia.
           •    Otras prestaciones.
Dos tipos de acciones:

Contributivas:
• Financiada por los afiliados.
• Aportaciones de empresarios y
  trabajadores.
• Es un derecho y un deber.


No contributivas:
• Financiadas por los Presupuestos
  Generales del estado.
• Para hacerla universal.
Contingencias cubiertas por la Seguridad
Social:

•   Asistencia Sanitaria.
•   Maternidad.
•   Paternidad.
•   Riesgo durante el embarazo.
•   Riesgo durante lactancia.
•   Incapacidad temporal.
•   Incapacidad permanente.
•   Jubilación.
•   Muerte y supervivencia.
•   Desempleo.
•   Cargas familiares.
•   Reeducación y rehabilitación de incapacitados.
•   Asistencia a 3ª edad.
•   Asistencia social.
La Asistencia Sanitaria.

Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a
conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la seguridad
social.



            Beneficiarios por derecho propio.

            Beneficiarios por derecho derivado.
La Asistencia Sanitaria.
            Prestación Farmacéutica:

            Tres tipos:

            Normal : 40% del coste.

            Reducida: 10 % del coste:
            • Tratamientos crónicos.
            • Grupos específicos de accesorios.
            • Enfermos de SIDA.
            Exentos:
            • Niños hasta un año en Andalucía.
            • Jubilados.
            • Accidentes de trabajo.
            • En hospitales y ambulatorios.
La Asistencia Sanitaria.
Prestación Farmacéutica:

    Excluye:
         • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires,
            dentífricos y otros productos similares.
         • Los medicamentos calificados como publicitarios.
         • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos
            de la financiación por la normativa vigente.
         • Los medicamentos homeopáticos.
         • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en
            general
La Asistencia Sanitaria.
Prestación Farmacéutica:

    Excluye:
         • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires,
            dentífricos y otros productos similares.
         • Los medicamentos calificados como publicitarios.
         • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos
            de la financiación por la normativa vigente.
         • Los medicamentos homeopáticos.
         • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en
            general
La Asistencia Sanitaria.
Prestación Farmacéutica:

    Excluye:
         • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires,
            dentífricos y otros productos similares.
         • Los medicamentos calificados como publicitarios.
         • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos
            de la financiación por la normativa vigente.
         • Los medicamentos homeopáticos.
         • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en
            general
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Acción protectora de la Seguridad Social.
       2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas
          prestaciones.
       3. Asistencia Sanitaria.
       4. Tipos de prestaciones.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

       EL INDICADOR PÚBLICOD E RENTAS DE EFECTOS
       MÚLTIMPLES.



       EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

    El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
    (IPREM) es un índice empleado en España como
    referencia para la concesión de ayudas, becas,
    subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este
    índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario
    Mínimo Interprofesional como referencia para estas
    ayudas.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.



     Nos sirve por ejemplo para saber si tenemos derecho a ciertas
     prestaciones sociales como asistencia jurídica gratuita o
     acceder a una vivienda de protección oficial, etc.
¿Qué vamos a ver hoy?
  • Seguimos con el IPREM
  • Conoceremos el SMI.
  • Profundizaremos en la asistencia sanitaria de la
    Seguridad Social en los regímenes general y
    especiales.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
  Es fijado por el estado consultando a patronal y sindicatos,
  anualmente y en el se tiene en cuenta:
  • El IPC.
  • La productividad media nacional.
  • El incremento de la participación del trabajo en la renta
      nacional.
  • La coyuntura económica.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
    No afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios
    profesionales si estos son superiores.

    No se puede embargar.

    Es por jornada legal y completa para todos los trabajadores y
    es un mínimo.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
    Trabajadores temporeros: si menos de 120 días parte
    proporcional de domingos y festivos, y de las pagas extras.


    Para empleadas de hogar?


    Para los que trabajen por horas: 4, 96 euros.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
Rentas de referencia para el cálculo de
prestaciones.

      El salario Mínimo Interprofesional.
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Acción protectora de la Seguridad Social.
       2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas
          prestaciones.
       3. Asistencia Sanitaria.
       4. Tipos de prestaciones.
La Asistencia Sanitaria
1.- Régimen General.

       Beneficiarios:

       • Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la
         de alta.

       • Los trabajadores están de alta aunque el empresario
         incumpla sus obligaciones.

       • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas
         salvo las de por hijos a cargo.
1.- Régimen General.

       Beneficiarios:

       • El cónyuge o persona que conviva maritalmente con un plazo
         de un año de antelación, así como los hijos.
       • Los descendientes del titular y del cónyuge, sin límite de
         edad.
       • Hijos acogidos.
       • Ascendientes del titular y cónyuge.
1.- Régimen General.

       Requisitos:

       • Vivir con el titular y a sus expensas.
       • No realizar trabajo remunerado ni percibir renta ni pensión
         superior a 2 IPREM.
       • No tener derecho por otra vía distinta.

       También son beneficiarios:
       • Los separados/ divorciados que reciban pensión
         compensatoria declara judicialmente.
       • Si te vas a trabajar fuera, desde el momento de la baja hasta
         que te marchas.
       • Si eres español, vives fuera y vienes temporalmente.
1.- Régimen General.

       Coberturas:

       • Enfermedad común y accidente no laboral.
       • Enfermedad común y accidente de trabajo.
       • Maternidad.


        Se conserva el derecho 90 días tras la baja si se ha estado 90
        días dado de alta en el últimos 365 anteriores.
1.- Régimen General.

       ¿Cómo te das de alta?

        Ya lo vimos con el TA 1 y te dan de alta cuando tienes trabajo..

            Beneficiarios: solicitud.
2.- Regímenes Especiales.

         Régimen especial Agrario:

         Igual que el RG salvo en:
         • Derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común
            durante 3 meses aunque no esté al corriente de las cuotas.
         • Para percibir subsidio por enfermedad común o accidente
            no laboral: trabajando por cuenta ajena.
         • No se pueden jubilar de manera anticipada.
         • Subsidio por maternidad o paternidad: asimilado al lata si
            tienes que viajar al extranjero por razón de trabajo.
2.- Regímenes Especiales.

         Régimen especial Trabajadores autónomos.

         Pueden incluir o no los accidentes de trabajo y enfermedades
         profesionales y la de cese de actividad.

         Es necesario estar al corriente de pago.
2.- Regímenes Especiales.
       Régimen especial Trabajadores autónomos.

       Incapacidad temporal:

       A partir del 4º día de baja y cobra el 60€ hasta el día 20 y el
       75% a partir de ese día.

       SI paga la cobertura, el 75% de la base reguladora desde el día
       siguiente.
2.- Regímenes Especiales.
    Régimen especial Trabajadores autónomos.

    Riesgo durante el embarazo:

    • Estar al corriente de las cuotas.
    • Base reguladora la base de cotización de contingencias
      comunes.
    • Efectos desde el día siguiente al informe médico.
2.- Regímenes Especiales.
    Régimen especial Trabajadores autónomos.

    Riesgo durante el embarazo:

    • Se extingue por interrupción del embarazo, inicio del
      periodo de maternidad o fallecimiento.

    • Si te pillan trabajando: la has fastidiado bien.
2.- Regímenes Especiales.
    Régimen especial Trabajadores autónomos.

    Riesgo durante lactancia.

    • Igual que durante el embarazo.
2.- Regímenes Especiales.
    Régimen especial Trabajadores autónomos.

    Maternidad y paternidad:

    • Igual que en régimen general salvo que debes estar al
      corriente de la cuotas, y cobras la base.
2.- Regímenes Especiales.
    Régimen especial Trabajadores autónomos.

    Incapacidad Permanente:

    • Mas del 50 % de discapacidad para realizar el trabajo.
    • Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora.
    • Si es de mas de 55 años se aumentan en un 20%.
2.- Regímenes Especiales.
       Régimen especial Empleadas de Hogar.

       En general igual salvo:
       • Si son las obligadas a cotizar, deben estar al corriente de
          pago.
       • No hay distinción entre enfermedad profesional o común.
2.- Regímenes Especiales.
       Régimen especial Empleadas de Hogar.

       Incapacidad Temporal:

       • Cobran a partir del 29 día después de la baja.
       • Al igual que los autónomos son los responsables de remitir
         los partes de baja.

       Maternidad: Igual que el RG.

       Riesgo embarazo y lactancia: Igual que autónomos
2.- Regímenes Especiales.
       Régimen especial Empleadas de Hogar.

       Incapacidad Permanente:
       Igual que RG salvo que tienen que tener 60 meses cotizados en
       los últimos diez años.

       Jubilación:

       No se pueden jubilar salvo casos específicos. Esto va a cambiar
       en los próximos meses con una nueva regulación.
¿Qué vamos a ver hoy?
  Tipos de prestaciones económicas y/o asistenciales.
       Incapacidad Temporal.
       Riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
       Maternidad.
       Paternidad.
       Incapacidad permanente
… se me olvidaba.

       La tarjeta sanitaria europea



       Certificado provisional sustitutorio.
… se me olvidaba.

       La tarjeta sanitaria europea



       Certificado provisional sustitutorio.




                      http://www.seg-
                      social.es/Internet_1/Trabajadores/Presta
                      cionesPension10935/Asistenciasanitaria/
                      DesplazamientosporE11566/TSE2/index.h
                      tm
Cálculo de Prestaciones de la
      Seguridad Social
       1. Acción protectora de la Seguridad Social.
       2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas
          prestaciones.
       3. Asistencia Sanitaria.
       4. Tipos de prestaciones económicas y/o asistenciales.
La incapacidad Temporal.

Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador,
debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente
para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


       Las causas son:

       • Enfermedad Profesional.
       • Accidente (de trabajo o no).
       • Periodo de observación de enfermedades
         profesionales en baja médica
La incapacidad Temporal.

Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador,
debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente
para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.


       Las causas son:

       • Enfermedad Profesional.
       • Accidente (de trabajo o no).
       • Periodo de observación de enfermedades
         profesionales en baja médica
La incapacidad Temporal.

Beneficiarios/ requisitos

       Estar en alta o en situación asimilada de alta.
       Aunque el empresario incumpla sus obligaciones.

       Situaciones asimiladas de alta:
       • Cobrando una prestación por desempleo contributiva.
       • La empresa lo ha trasladado fuera del territorio nacional.
       • Convenio especial de diputados y senadores.
       • Los fijos discontinuos cuando se reincorporan.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios

      Enfermedad común o accidente no laboral:

               Entre el 4º y 20º día 60 % de la base reguladora.
               A partir del día 21º: 75% de la base reguladora.


       Enfermedad profesional y accidente de trabajo:

               75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios
            Incapacidad Temporal / Desempleo:

      Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad
      temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma
      se extinga su contrato:

      • Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad hasta que
        termine y luego cobrará el desempleo que le corresponda.
      • La cuantía será la que le corresponda por desempleo.
      • El SPEE asume sus cotizaciones en ese periodo.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios
            Incapacidad Temporal / Desempleo:

           Si es por contingencias profesionales:

           Sigue cobrando la prestación en la misma cuantía hasta que se agote
           la situación y luego cobra el desempleo en la cuantía que le
           corresponda.

           Se descuenta el tiempo de IT (desde la extinción del contrato) del de
           desempleo.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios
            Desempleo/ incapacidad temporal:

      En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior
      iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo:

      • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por
        desempleo.
      • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT
        una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la
        prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía
        percibiendo.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios
            Desempleo/ incapacidad temporal:

       En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior
       iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo
       proceso:
       • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la
           prestación por desempleo.
       • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT
           una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la
           prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual,
           excluida la parte proporcional de pagas extras.
La incapacidad Temporal.

Cuantía de los subsidios
            Desempleo/ incapacidad temporal:

      En ningún caso se ampliará el periodo de desempleo.
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.

          Si es por enfermedad común o accidente no laboral:

          Dividimos la base de cotización por contingencias comunes
          del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el
          número de días de dicha cotización:

          Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.

          Si es por enfermedad común o accidente no laboral:

          Dividimos la base de cotización por contingencias comunes
          del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el
          número de días de dicha cotización:

          Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.

          Si es por enfermedad profesional o accidente laboral:

          Dividimos la base de cotización por contingencias
          profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de
          baja por el número de días de dicha cotización:

          Si hay horas extra se saca la cotización por horas
          extraordinarias del año anterior dividida entre 365
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.

          Si es por enfermedad profesional o accidente laboral:

          Dividimos la base de cotización por contingencias comunes
          del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el
          número de días de dicha cotización:

          Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.

          En el caso de pluriempleo:

          Se calcula computando todas las bases de cotización en las
          distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente
          a efectos de cotización.
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.


          En el caso de los trabajadores contratados para la
          formación:
          La BR será, cualquiera que sea la contingencia de la que
          derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de
          cotización que corresponda.
La incapacidad Temporal.

Cálculo de la Base Reguladora.
     En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, :
     • Dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3
        meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre
        el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en
        dicho período.
     • La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo
        efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de
        incapacidad temporal.
     • Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de
        la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará
        por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
La incapacidad Temporal.

Reconocimiento.


       Le corresponde al INSS o a la Mutua o empresas
       autorizadas.
La incapacidad Temporal.

Pago.




        A cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o
        empresa autorizada para colaborar en la gestión.
La incapacidad Temporal.

Pago.


        A cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o
        empresa autorizada para colaborar en la gestión.


         En caso de EC ANL

         Del día 4º al 15º lo paga la empresa.
         Del día 16º en adelante lo paga el INSS, ISM, Mutua de AT y EP…..

         Cuando está en desempleo y pasa a IT lo paga el INSS.
La incapacidad Temporal.

Pago.

           Pagan el INSS, ISM, Mutua de AT y EP cuando:

           • Incumplimiento de las obligaciones del empresario. Empresas
             de menos de diez trabajadores y mas de 6 meses de abono del
             subsidio.
           • Extinción del contrato en IT.
           • Las prórrogas
La incapacidad Temporal.

Duración del subsidio

           12 meses

           Prórroga de 6 meses mas: si se cree que se puede dar el alta
           médica.

           Otros 6 meses mas o iniciar el proceso de incapacidad
           permanente o el alta médica


         Se puede recurrir pero no merece mucho la pena, salvo
         casos muy muy evidentes.
La incapacidad Temporal.

Extinción:

             Si no compareces a exámenes médicos.

             Fallecimiento.

             Finalización de los plazos.

             Ser dado de alta o por incapacidad permanente.

             Reconocimiento de jubilación.
La incapacidad Temporal.

Tramitación


              • Lo da el médico del sistema público de salud con dos copias.
                  • Para la empresa y para el interesado.

              • El Médico manda una copia al INSS o mutua….
              • La empresa lo comunica por el sistema red.

              • Los partes de confirmación se emiten:
                  • Al cuarto día.
                  • Cada siete días.
                  • El tercer parte de confirmación va acompañado de
                     informe médico.
                  • A partir de los 10 días te pueden llamar a inspección
                     médica
La incapacidad Temporal.

Tramitación
La incapacidad Temporal.

Tramitación
La incapacidad Temporal.

Tramitación
La incapacidad Temporal.

Tramitación
La incapacidad Temporal.

Tramitación
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.

Periodo de suspensión del contrato si el trabajo
que realiza puede influir negativamente en su
salud o la del feto.

Se da preferencia a cambiarla de puesto y si no
es posible se suspende el contrato.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
Reconocimiento del derecho

El proceso lo inicia la interesada mediante informe del médico
del SPS.

Con el informe y un certificado de empresa con las condiciones
de trabajo, se solicita la certificación médica de la Mutua.

Si se certifica el riesgo y no hay posibilidad e cambio, se declara
afectada de riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
            Requisitos:

            Estar dada de alta y no se exige periodo previo de
            cotización.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
   Cuantía de la prestación:

   100% de la base por contingencias profesionales.

   A tiempo parcial:

   Mas de tres meses de antigüedad:
   Dividir la suma de las Bases de cotización entre los
   días de esos tres meses.

   Menos de tres meses:
   Dividir la suma de las bases que puede acreditar
   entre el número de días que puede acreditar.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
   Cuantía de la prestación:



   Contrato de Formación:

   75% de la base mínima a que tenga derecho.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.


   Suspensión:

   • Suspensión del contrato por maternidad.
   • Reincorporarse a otro puesto compatible.
   • Extinción del contrato por causas legalmente
     establecidas.
   • Aborto.
   • Fallecimiento de la madre.

   Denegación, anulación y suspensión:
   • Mal uso o fraude.
   • Trabajar.
Riesgo durante el Embarazo y la
Lactancia Natural.
            Gestión y Pago:

            Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades
            de la seguridad social

               Muy importante:

               Hay una bonificación del 100% de las cuotas.

               A la cotización de los trabajadores o de los socios
               trabajadores o socios de trabajo de las sociedades
               cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o
               autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso
               por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo
               durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
               natural, mediante los contratos de interinidad bonificados
               celebrados con desempleados.
Maternidad.
Maternidad.

     La situación mas protegida.

     Es embarazo acogimiento y adopción.


Requisitos:

Estar dada de alta o en situación asimilada de alta.

Acreditar los siguientes periodos de cotización:
• Menores de 21 años: sin periodo.
• 21 a 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la
   vida laboral.
• Mayor de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 en vida laboral.
Maternidad.
Maternidad.
  Situaciones asimiladas al alta:
  • Cobrando la prestación por desempleo (contributiva).
  • Mes siguiente de cargo público o sindical provincial.
  • Traslado del trabajador fuera del territorio nacional.
  • En vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas tras el fin
     del contrato.
  • Huelga legal o cierre patronal.
  • Cotización efectiva en violencia de género.
Maternidad.
Cuantía:

100% de la base reguladora por contingencias comunes.

Si se disfruta a tiempo parcial: el % será el mismo que el
reducido.

En trabajadoras a tiempo parcial: se dividen las sumas de la base
de cotización de los 12 meses anteriores entre 365.

Trabajadores en formación: 75% de la base mínima.
Maternidad.
  Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
  Partos Múltiples: 2 semanas por cada hijo mas.

  2 semanas mas si hay discapacidad del hijo/a.

  En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al
  iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que
  el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida
  del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o
  sucesiva con el de la madre que se pueden revocar a instancia de la
  madre.

  Obligatorias 6 semanas tras el parto.

  Si fallece la madre el otro progenitor puede hacer uso del permiso.
Maternidad.
  Si la madre no tiene derecho, el padre puede pedirse el
  permiso que le correspondiese a ésta y además el descanso por
  paternidad.


  En el caso de hospitalización por prematuro a continuación del
  parto, se interrumpe el periodo de suspensión.

  Si el neonato tiene que estar hospitalizado por mas de 7 días, la
  prestación se ampliará en tantos días como el neonato esté
  hospitalizado.
Maternidad.
  Maternidad y desempleo:

  Si el trabajador se encuentra en situación de maternidad y
  durante ésta se extinga su contrato, seguirá percibiendo la
  maternidad y luego el paro que le reste. No se descuenta paro.

  Si está recibiendo prestación por desempleo y entre en
  maternidad, cuando termine de cobrar la maternidad seguirá
  con el desempleo que le correspondiese.
Maternidad.
  Gestión documental.

  El facultativo correspondiente realiza un informe.

  Se presenta en la empresa.

  Te dan el certificado de empresa.

  Lo entregas en la seguridad social.
Maternidad.
  Subsidio No contributivo:

  Cuando no reúnan los periodos cotizados. (Si de alta)

  100% del IPREM o la base reguladora (la menor)


  42 días tras el parto, y 14 días más en familia numerosa,
  monoparental o discapacidades.
Paternidad.
Paternidad.

También es situación protegida.


Requisitos:
• Estar afiliados y de alta o asimilada al alta.
• 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 en vida laboral.

• Dura 13 días ininterrumpidos mas 2 por cada hijo mas.

• En los casos especiales 20 días.
Incapacidad Permanente.

Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que,
después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de
haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación
objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su
capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de
recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha
posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
Incapacidad Permanente.

Grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una
disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha
profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de
la misma.
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las
fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
Incapacidad Permanente.

Grados de incapacidad:

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u
oficio.
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que,
por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la
asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida,
tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Incapacidad Permanente.
Incapacidad Permanente.
       IP Parcial para la profesión Habitual

  Ocasiona una disminución de mas del 33% y de menos del 100% en su
  trabajo.

  Requisitos:

  • Estar afiliado, en alta en la Seg. Soc. o en situación asimilada de alta:
       Excedencia forzosa.
       Traslado fuera del país.
       Convenios especiales.
       Desempleo.
       Paro involuntario después de agotar las prestaciones.
       Trabajo anterior en puesto de riesgo.
       Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.
       En condena o sanción.
       Jubilación anticipada.
       Huelga o cierre patronal.
Incapacidad Permanente.
      IP Parcial para la profesión Habitual

       Excedencia por cuidados de hijos o cuidados de familiares.
       Prórrogas de Incapacidad temporal.
       Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo…
       Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
       Afectados por síndrome de la colza.
       Victimas de violencia de género.
  • Si la IP está motivada por enfermedad común:
       Tener 1800 días cotizados en los últimos 10 años.
       Menores de 21 años: suma de la mitad de los días transcurridos
           desde que cumplió 16 años y la de inicio del proceso de IT mas
           el plazo máximo de la IT (18 meses).

  • Si es accidente: no hay periodo de cotización mínimo.
Incapacidad Permanente.
    IP Parcial para la profesión Habitual

    La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base
    reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad
    temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

    En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por
    carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base
    reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de
    haber tenido derecho a dicha prestación.

    Se paga de una vez y lo paga el INSS.
Incapacidad Permanente.
    IP Parcial para la profesión Habitual

    La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base
    reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad
    temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

    En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por
    carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base
    reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de
    haber tenido derecho a dicha prestación.

    Se paga de una vez y lo paga el INSS.
Incapacidad Permanente.
     IP Total para la profesión Habitual

    Requisitos:
    • Ser menor de 65 años.
    • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
    • Enfermedad común:
        • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 y el hecho
            causante.
        • Mayor de 31 años: ¼ entre los 20 y el hecho causante. Un
            mínimo de 5 años. 1/5 ha de estar cotizado en los últimos 10
            años. Se añaden 112 días por cada hijo.
    • Accidente o enfermedad profesional:
        • No periodo exigible.
Incapacidad Permanente.
     IP Total para la profesión Habitual

    Requisitos:
    • Ser menor de 65 años.
    • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta.
    • Enfermedad común:
        • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 y el hecho
            causante.
        • Mayor de 31 años: ¼ entre los 20 y el hecho causante. Un
            mínimo de 5 años. 1/5 ha de estar cotizado en los últimos 10
            años. Se añaden 112 días por cada hijo.
    • Accidente o enfermedad profesional:
        • No periodo exigible.
Incapacidad Permanente.
     IP Total para la profesión Habitual

    Cuantía de la prestación:

    Pensión del 55% de la base reguladora que se puede incrementar en
    un 20% para mayores de 55 años cuando no puedan dedicarse a otra
    cosa: incapacidad permanente total cualificada.

    Nunca será menor de 55% de la base mínima en términos anuales.

    Si es por enfermedad o accidente laboral se puede aumentar en un 30
    ó 50% (hasta el 100%) si el hecho causante ha sido el manejo de
    máquinas y alguna negligencia en PRL.
Incapacidad Permanente.
     IP Total para la profesión Habitual

    Cuantía de la prestación:


    Ser puede sustituir de manera excepcional por
    indemnización a tanto alzado:
    • Ha de solicitarse dentro de los 3 años
       siguientes a la sentencia.
    • Menor de 60 años.
    • No va a haber modificación en su estado.
    • Si es menor de 21 años hasta los 24.
Incapacidad Permanente.
     IP Total para la profesión Habitual

    Cuantía de la prestación:


    Cuantía de la indemnización a tanto alzado:




     A partir de los 60: pensión.
Incapacidad Permanente.
         IP Total para la profesión Habitual

     Bases Reguladoras: Enfermedad Común.

     Trabajadores mayores de 52 años y menores de 65:

b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función
   de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de
   jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al
   trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no
   alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta
   regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica
   cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal
   iniciada antes de 01-01-08.
c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para
   obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el
   porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido
Incapacidad Permanente.
         IP Total para la profesión Habitual

     Bases Reguladoras: Enfermedad Común.

     Trabajadores mayores de 52 años y menores de 65:

a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del
   interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al
   del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las
   siguientes reglas:
     • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
         se computan en su valor nominal.
     • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC,
        desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato
        anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que
        se refiere el párrafo anterior.
Incapacidad Permanente.
         IP Total para la profesión Habitual

     Bases Reguladoras: Enfermedad Común.

     Trabajadores menores de 52 años:

a) Dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de
   meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en
   cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se
   refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en
   todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses
   inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho
   causante.
Incapacidad Permanente.
         IP Total para la profesión Habitual

     Bases Reguladoras: Enfermedad Común.

     Trabajadores menores de 52 años:

a) Dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de
   meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en
   cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se
   refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en
   todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses
   inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho
   causante.
Incapacidad Permanente.
         IP Total para la profesión Habitual

     Bases Reguladoras: Enfermedad Común.

     Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no
     reúne los requisitos para la jubilación:

            La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de
cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes
previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a)


En todos los casos las lagunas se integran con las bases mínimas.
Incapacidad Permanente.
       IP Total para la profesión Habitual

   Bases Reguladoras: Accidente no laboral.

   Dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un
   período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por
   el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del
   hecho causante de la pensión.

   Si no hubiera completado 24 mensualidades, lo anterior o dividir entre 28 la
   suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses
   inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas
   éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último
   término por el causante.
Incapacidad Permanente.
      IP Total para la profesión Habitual

   Bases Reguladoras: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.

   Dividir entre 12 la suma de el sueldo diario multiplicado por 365 + las
   pagas extraordinarias, pluses, dividendos, horas extraordinarias.
Incapacidad Permanente.
      IP Total para la profesión Habitual

   Incompatibilidades:

   • Desarrollo del mismo trabajo en la empresa.
   • No se puede percibir el 20% añadido al 55% con trabajos por
     cuenta propia o ajena y con sus subsidios.
   • Hay que comunicar siempre si trabajas a la entidad gestora.
   • Si es por enfermedad profesional. Si trabajas hay que comunicarlo
     siempre a la entidad gestora para que autorice.
Incapacidad Permanente.
      IP Total para la profesión Habitual

   Trámite:

   • La solicitud debidamente complementada.
   • Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses
     o certificado de pago del sepes.
   • Parte de accidente de trabajo o enfermedad.
Incapacidad Permanente.
         IP Absoluta para todo trabajo.

   Inhabilita por completo al trabajador para la realización del trabajo
Incapacidad Permanente.
        IP Absoluta para todo trabajo.

   Requisitos:

   Si el trabajador está dado de alta o en situación asimilada al alta
   • Si deriva de enfermedad común: mismo periodo que incapacidad
       permanente parcial.
   • Si deriva de accidente no es necesaria la cotización.

   Si no está dado de alta:
   • Tener 15 años cotizados de los cuales la 5ª parte ha de estar en los
       últimos 10 años.
Incapacidad Permanente.
        IP Absoluta para todo trabajo.

   Cuantía:

   100 % de la base reguladora.

   Se puede poner un recargo del 30% o del 50% en caso de accidente
   con negligencia del empresario , este recargo lo paga el.
Incapacidad Permanente.
            IP Absoluta para todo trabajo.
     Base reguladora:

     Está dado de alta: Igual que antes.

     No está dado de alta:
•   Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del
    interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del
    hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las
    siguientes reglas:
      • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante
          se computan en su valor nominal.
      • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice
          de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan
          hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de
          bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
Incapacidad Permanente.
         IP Absoluta para todo trabajo.
   Compatibilidades.

   •   Se pueden realizar actividades lucrativas o no.

   •   Si es susceptible de alta en la Seg Social: comunicarlo a la entidad
       gestora.
Incapacidad Permanente.
         IP Absoluta para todo trabajo.

  Trámites:

  Igual que la anterior.
Incapacidad Permanente.
                 Gran Invalidez.

  No solo no puedes trabajar sino además necesitar asistencia.


  Requisitos:
  • Los mismos que incapacidad permanente absoluta.


  Prestación:
  • 100% de la base mas un complemento para pagar al cuidador.

  Sumar el 45% de la base mínima + el 30% de la ultima base de
  cotización.
  Nunca será inferior al 45% de la pensión percibida sin el
  complemento.
Jubilación
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los
regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas
del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el
trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad
laboral
La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los
regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas
del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el
trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad
laboral
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad
Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de
edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones.

Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos
deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho.

Hecho causante:
Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad.
Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud
excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de
traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo.
Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores
en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos
especiales:
•   Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de
    mutualista.
•   Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
•   Jubilación parcial.
•   Jubilación especial a los 64 años.
•   Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos
    aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del
    cuerpo de la Ertzaintza.
•   Jubilación flexible.
•   Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al
    45% o al 65%.
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es
el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del
interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes
previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a
la misma en función de los años cotizados
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses
inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de
determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de
cotizar.
Actualización de bases de cotización:
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se
toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo
(IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el
período a que se refiere el párrafo anterior.
Integración de lagunas:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera
obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la
base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de
18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la
integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre
que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual
señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía .
Suspensión:

Por incorporación al trabajo.


Extinción:

Por muerte del pensionista.
Trata de compensar económicamente al trabajador por las
lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo,
causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional
que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente,
suponen una disminución o alteración de la integridad física
del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo
establecido al efecto
El trabajador deberá:
• Estar en alta o en situación asimilada a la de alta.
• Haber sido dado de alta médica por curación.
• Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el
    baremo.
Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la
que se actualizan las cantidades a tanto alzado
de las indemnizaciones por lesiones,
mutilaciones y deformidades de carácter
definitivo y no invalidantes.
• Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad
  permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones,
  mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes
  de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la
  incapacidad permanente.
• Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
• Igual que para la incapacidad permanente
• Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que
  motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no
  invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el
  reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad
  permanente derivada de la contingencia que corresponda.
• Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización
  tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un
  50 por 100.
• Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que
  motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no
  invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el
  reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad
  permanente derivada de la contingencia que corresponda.
• Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización
  tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un
  50 por 100.
• Reconocer pensiones de vejez, invalidez o viudedad por las
  cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez
  o haber estado afiliado al Retiro Obrero
Vejez: Tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por
incapacidad y tener cotizados 1800 días antes de 1-1-1967 o haber
estado afiliado al Retiro Obrero.


Invalidez: 1800 días cotizados al SOVI , tener 50 años cumplidos y
estar incapacitado para el trabajo.


Viudedad: Los requisitos exigidos dependen de la fecha de
fallecimiento del causante y de si era pensionista.
La cuantía fija de la pensión de vejez, invalidez y viudedad es
de 395,70 euros mensuales.
Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma
no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de
viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en
cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la
minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe
necesario para no exceder del límite indicado.
Prestaciones establecidas por motivo del fallecimiento del
trabajador independientemente de sus causas.


         •   Pensión de viudedad
         •   Pensión de orfandad
         •   Pensión en favor de familiares
         •   Subsidio en favor de familiares
         •   Auxilio por defunción
El sujeto que fallece debe:
• Trabajadores de alta o similar con 500 días cotizados en un
    periodo ininterrumpido de 5 años antes del fallecimiento
    (enfermedad común).
• Si es por accidente no hay periodo previo de cotización.
• Si has cotizado mas de 15 años no hace falta estar dado de alta.
• Pensionistas contributivos.
• Incapacidad permanente contributiva.
• Desaparecidos donde se presuma la muerte tras 90 días.
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por
     el fallecimiento de la persona que origina la prestación.


Beneficiarios:

• Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho
  con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
• Cónyuge.
• Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado
  nulo.
• Pareja de hecho en el momento del fallecimiento
Se antes de casarse ya estaba enfermo deberá darse:

• Que existan hijos/as.
• Un año de matrimonio o dos de convivencia.

Si solo reúne un requisito pensión temporal de viudedad.
Separados judicialmente o divorciados:

• Siempre que no casen de nuevo.
• Si cobran pensión compensatoria se equiparan a la baja.
• Si son víctimas de violencia de género.
Parejas de hecho:

•   Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
•   Estar registrado en los registros oficiales.
•   5 años de convivencia notoria.
•   No estaba casado con otra persona en ese periodo.
•   No superar umbrales de ingresos.
52% de la base Reguladora de causante.
70% de la base Reguladora si:
• Conviva con hijos menores de 26 o mayores incapacitados.
• Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista,
  divididos entre el número de miembros que la componen, no superen,
  en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente
  en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas
  extraordinarias.
• Si es el principal medio de vida (es decir, supone más del 50% de sus
  ingresos).
Bases Reguladoras:

      (24 𝑏𝑎𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑟 𝑖𝑛𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛 15 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟𝑒𝑠)
𝐵𝑅:
                                         28


      Si son pensionistas las mismas que la jubilación


             Si es por accidente o enfermedad profesional: igual que incapacidad
             permanente por contingencias profesionales.
• Por Contraer nuevo matrimonio*.
• Constituir parejas de hecho.
• Por ser declarado culpable por sentencia firme de la muerte del
  cónyuge.
• Por fallecimiento.
• Por comprobar que el desaparecido no murió.
• Por haber cometido delitos dolosos contra el causante salvo que
  hubiera mediado reconciliación.
•   Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias,
    los aportados por el cónyuge sobreviviente:
•   Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad
    permanente absoluta o gran invalidez.
•   Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos
    por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos
    sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada
    momento.
•   Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante
    el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se
    mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de
    inicio del siguiente curso académico.
•   En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los
    progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina,
    hasta su total realización en enero de 2014.
•   Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un
    período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y
    de la causa que determina la muerte:
•   En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período
    ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15
    años a lo largo de toda la vida laboral.
•   En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
•   Pensionistas: No se exige período de cotización.
•   Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en
    alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
•   Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se
    produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a
la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación
laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine
la muerte.
Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones
correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación
de que se trate, en los importes establecidos.
La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100
por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
•   Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
•   Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
•   Por adopción.
•   Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
•   Por fallecimiento.
•   Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido
•   Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido
    económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la
    fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan
    de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos:
•   Nietos/as y hermanos/as.
•   Madre y abuelas.
•   Padre y abuelos.
•   Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad
    permanente
•   Igualdad que orfandad. 20 y 52%


•   Bases iguales que viudedad.
Nietos/as y hermanos/as:
• Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
• Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
• Por adopción.
• Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
• Por fallecimiento.
• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
• Por contraer matrimonio.
• Por fallecimiento.
• Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Prestaciones
 Familiares
Prestaciones Familiares

    • Tipos

•    Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo
•    Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos
     hijos
•    Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de
     familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres
     discapacitadas
•    Prestación económica por parto o adopción múltiples
•    Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de
     otros familiares
Prestaciones Familiares

    • Asignación económica por
      hijo o menor acogido a cargo


•   Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan
    económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años
    o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.
•   Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre
    que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo
    no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual
Prestaciones Familiares

• Cuantías.
Prestaciones Familiares

• Cuantías.


Hijos o menores acogidos menores de 18 años
con una discapacidad igual o superior al 33%


     1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros
     trimestrales). No se exige en estos casos límite
     de recursos económicos al tratarse de un
     discapacitado
Prestaciones Familiares

• Cuantías.


Hijos mayores de 18 años y con una
discapacidad igual o superior al 65%


      4.292,40 euros anuales por hijo (357,70 euros
      mensuales). No se exige en estos casos límite
      de recursos económicos al tratarse de un
      discapacitado.
Prestaciones Familiares

• Cuantías.


Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75%
y necesidad de asistencia.


         6.439,20 euros anuales por hijo (536,60 euros
         mensuales). No se exige en estos casos límite
         de recursos económicos al tratarse de un
         discapacitado..
Prestaciones
    Por
 Desempleo
Prestaciones por Desempleo

    • Situación protegida.

Quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de manera
temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada laboral.
Prestaciones por Desempleo

    • Beneficiarios.

• Trabajadores por cuanta ajena del RG que hallan cotizado por ello.
• Personal español contratado por la administración en otros países si
  vuelven a España.
• Miembros de la reserva del ejercito.
• Personal temporal de la administración.
• Autónomos que coticen por ello.
• Penados al salir de la cárcel.
• Trabajadores emigrantes retornados.
• Militares.
• Miembros de corporaciones locales.
• Cargos representativos de los sindicatos.
• Altos cargos de la administración.
• Los extranjeros en algunas circunstancias.
Prestaciones por Desempleo

    • Requisitos de acceso

• Estar afiliado de alta o asimilada.
• Desempleado legalmente.
• Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar un
  trabajo adecuado.
• Tener cubiertos un periodo mínimo de 360 días en los últimos 6 años.
• No haber cumplido la edad de jubilación.
Prestaciones por Desempleo

     • Forma de acreditar la situación de
       desempleo.

• Se extinga la relación laboral por:

           Despido colectivo.
           Extinción definitiva de la relación de socios en cooperativas.
           Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
           Despido mediante el correspondiente certificado de empresa.
           Despido por causas objetivas
           Declaración de incapacidad permanente total para la profesión
            habitual.
           Resolución de la relación laboral en periodo de prueba.
           Terminación de la obra o servicio.
           Resolución voluntaria por traslado a otro centro que exija
            cambio de residencia.
Prestaciones por Desempleo

• Forma de acreditar la situación de
  desempleo.

     Resolución voluntaria por cambio sustancial de las condiciones
      de trabajo.
     Resolución voluntaria por victima de violencia de género.
     Expulsión improcedente de una cooperativa.
     Finalización de la misión del reservista.
Prestaciones por Desempleo

    • Forma de acreditar la situación de
      desempleo.

Suspensión de la relación Laboral:
          Suspensión temporal del contrato.
          Suspensión de la relación societaria en cooperativas.
          Suspensión del contrato por víctimas de violencia de género.
          Suspensión por procedimiento concursal.
          Fijos discontinuos en los periodos inactivos.
Reducción de jornada:
          Reducción de un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
Prestaciones por Desempleo

     • Nacimiento del Derecho.

• El derecho a prestación nace al día siguiente de la situación legal de
  desempleo.
• Ha de solicitarse a los 15 días de la situación legal salvo fuerza mayor.
• Si no te inscribes pierdes esos días de derecho.
• Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: cuando las termines.
Prestaciones por Desempleo

• Duración de la Prestación.
Prestaciones por Desempleo

• Cuantía.


       • Base reguladora: promedio de las bases reguladoras
         de los últimos 6 meses (180 días).

       • Del día 1 al 180 : el 70% de la base.
       • Del 181 en adelante: el 60% de la base.
       • Hay unos topes máximos y mínimos
Prestaciones por Desempleo

  • Cuantía.

Tope mínimo de la prestación
• Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no
podrá ser inferior al 80% del IPREM mensual vigente en el momento del
nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 497 euros/mes
en el 2012.
• Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la
prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el
momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte:
664,74 euros/mes en 2012.
Prestaciones por Desempleo

• Cuantía.

 Tope máximo de la prestación
 • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación
 por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual
 vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado
 en una sexta parte: 1087,20 euros/mes en 2012.
 • Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM
 mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho,
 incrementado en una sexta parte: 1.242,52 euros/mes en 2012.
 • Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente
 en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una
 sexta parte: 1.397,83 euros/mes en 2012.
Prestaciones por Desempleo

• Pago de la prestación.

 Lo paga el SPEE.

 Por meses vencidos entre el día 10 y el 15 de cada mes.

 Se puede percibir por pago único para montar una empresa o para
 retornar a tu país.
Prestaciones por Desempleo

• Trámites.

 Los realiza siempre el trabajador.

 1. Inscribirse como demandante de empleo.
 2. Plazo máximo de 15 días.
 3. Presentar la siguiente documentación:
     1. Solicitud de la prestación.
     2. Certificados de empresa.
     3. Certificados de convivencia y libro de familia.
     4. Fotocopia del DNI
Prestaciones por Desempleo

• Pagos únicos.

 Para emprendedores autónomos.



 Para extranjeros
Prestaciones por Desempleo

• Extinción.
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Uf0342 1 cálculo de prestaciones de la seguridad social

  • 1. Ponente: Bartolomé Fco. Camacho Medina
  • 2. ¿Qué vamos a ver hoy? • Examen ( ¿O creíais que se había olvidado?) • Clipping de prensa. • Presentar los contenidos de la UF0342. • Comenzar con la acción protector de la Seguridad Social
  • 4.
  • 5. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social
  • 6. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Acción protectora de la Seguridad Social. 2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones. 3. Asistencia Sanitaria. 4. Tipos de prestaciones.
  • 7. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Conocer qué protege la Seguridad Social. 2. Conocer las distintas prestaciones y los requisitos y circunstancias. 3. Saber cumplimentar la documentación y los trámites para poder acceder a las distintas prestaciones.
  • 8. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Acción protectora de la Seguridad Social. • Asistencia Sanitaria. • Recuperación Profesional. • Prestaciones económicas por incapacidad, muerte o supervivencia. • Otras prestaciones.
  • 9. Dos tipos de acciones: Contributivas: • Financiada por los afiliados. • Aportaciones de empresarios y trabajadores. • Es un derecho y un deber. No contributivas: • Financiadas por los Presupuestos Generales del estado. • Para hacerla universal.
  • 10. Contingencias cubiertas por la Seguridad Social: • Asistencia Sanitaria. • Maternidad. • Paternidad. • Riesgo durante el embarazo. • Riesgo durante lactancia. • Incapacidad temporal. • Incapacidad permanente. • Jubilación. • Muerte y supervivencia. • Desempleo. • Cargas familiares. • Reeducación y rehabilitación de incapacitados. • Asistencia a 3ª edad. • Asistencia social.
  • 11. La Asistencia Sanitaria. Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de la seguridad social. Beneficiarios por derecho propio. Beneficiarios por derecho derivado.
  • 12. La Asistencia Sanitaria. Prestación Farmacéutica: Tres tipos: Normal : 40% del coste. Reducida: 10 % del coste: • Tratamientos crónicos. • Grupos específicos de accesorios. • Enfermos de SIDA. Exentos: • Niños hasta un año en Andalucía. • Jubilados. • Accidentes de trabajo. • En hospitales y ambulatorios.
  • 13. La Asistencia Sanitaria. Prestación Farmacéutica: Excluye: • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares. • Los medicamentos calificados como publicitarios. • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente. • Los medicamentos homeopáticos. • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general
  • 14. La Asistencia Sanitaria. Prestación Farmacéutica: Excluye: • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares. • Los medicamentos calificados como publicitarios. • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente. • Los medicamentos homeopáticos. • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general
  • 15. La Asistencia Sanitaria. Prestación Farmacéutica: Excluye: • Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros productos similares. • Los medicamentos calificados como publicitarios. • Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación por la normativa vigente. • Los medicamentos homeopáticos. • Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general
  • 16. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Acción protectora de la Seguridad Social. 2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones. 3. Asistencia Sanitaria. 4. Tipos de prestaciones.
  • 17. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. EL INDICADOR PÚBLICOD E RENTAS DE EFECTOS MÚLTIMPLES. EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL.
  • 18. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
  • 19. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones.
  • 20. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. Nos sirve por ejemplo para saber si tenemos derecho a ciertas prestaciones sociales como asistencia jurídica gratuita o acceder a una vivienda de protección oficial, etc.
  • 21. ¿Qué vamos a ver hoy? • Seguimos con el IPREM • Conoceremos el SMI. • Profundizaremos en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los regímenes general y especiales.
  • 22. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional. Es fijado por el estado consultando a patronal y sindicatos, anualmente y en el se tiene en cuenta: • El IPC. • La productividad media nacional. • El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. • La coyuntura económica.
  • 23. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional. No afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales si estos son superiores. No se puede embargar. Es por jornada legal y completa para todos los trabajadores y es un mínimo.
  • 24. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional. Trabajadores temporeros: si menos de 120 días parte proporcional de domingos y festivos, y de las pagas extras. Para empleadas de hogar? Para los que trabajen por horas: 4, 96 euros.
  • 25. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional.
  • 26. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional.
  • 27. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional.
  • 28. Rentas de referencia para el cálculo de prestaciones. El salario Mínimo Interprofesional.
  • 29. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Acción protectora de la Seguridad Social. 2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones. 3. Asistencia Sanitaria. 4. Tipos de prestaciones.
  • 31. 1.- Régimen General. Beneficiarios: • Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta. • Los trabajadores están de alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones. • Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas salvo las de por hijos a cargo.
  • 32. 1.- Régimen General. Beneficiarios: • El cónyuge o persona que conviva maritalmente con un plazo de un año de antelación, así como los hijos. • Los descendientes del titular y del cónyuge, sin límite de edad. • Hijos acogidos. • Ascendientes del titular y cónyuge.
  • 33. 1.- Régimen General. Requisitos: • Vivir con el titular y a sus expensas. • No realizar trabajo remunerado ni percibir renta ni pensión superior a 2 IPREM. • No tener derecho por otra vía distinta. También son beneficiarios: • Los separados/ divorciados que reciban pensión compensatoria declara judicialmente. • Si te vas a trabajar fuera, desde el momento de la baja hasta que te marchas. • Si eres español, vives fuera y vienes temporalmente.
  • 34. 1.- Régimen General. Coberturas: • Enfermedad común y accidente no laboral. • Enfermedad común y accidente de trabajo. • Maternidad. Se conserva el derecho 90 días tras la baja si se ha estado 90 días dado de alta en el últimos 365 anteriores.
  • 35. 1.- Régimen General. ¿Cómo te das de alta? Ya lo vimos con el TA 1 y te dan de alta cuando tienes trabajo.. Beneficiarios: solicitud.
  • 36. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Agrario: Igual que el RG salvo en: • Derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común durante 3 meses aunque no esté al corriente de las cuotas. • Para percibir subsidio por enfermedad común o accidente no laboral: trabajando por cuenta ajena. • No se pueden jubilar de manera anticipada. • Subsidio por maternidad o paternidad: asimilado al lata si tienes que viajar al extranjero por razón de trabajo.
  • 37. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Pueden incluir o no los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y la de cese de actividad. Es necesario estar al corriente de pago.
  • 38. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Incapacidad temporal: A partir del 4º día de baja y cobra el 60€ hasta el día 20 y el 75% a partir de ese día. SI paga la cobertura, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente.
  • 39. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Riesgo durante el embarazo: • Estar al corriente de las cuotas. • Base reguladora la base de cotización de contingencias comunes. • Efectos desde el día siguiente al informe médico.
  • 40. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Riesgo durante el embarazo: • Se extingue por interrupción del embarazo, inicio del periodo de maternidad o fallecimiento. • Si te pillan trabajando: la has fastidiado bien.
  • 41. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Riesgo durante lactancia. • Igual que durante el embarazo.
  • 42. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Maternidad y paternidad: • Igual que en régimen general salvo que debes estar al corriente de la cuotas, y cobras la base.
  • 43. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Trabajadores autónomos. Incapacidad Permanente: • Mas del 50 % de discapacidad para realizar el trabajo. • Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. • Si es de mas de 55 años se aumentan en un 20%.
  • 44. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Empleadas de Hogar. En general igual salvo: • Si son las obligadas a cotizar, deben estar al corriente de pago. • No hay distinción entre enfermedad profesional o común.
  • 45. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Empleadas de Hogar. Incapacidad Temporal: • Cobran a partir del 29 día después de la baja. • Al igual que los autónomos son los responsables de remitir los partes de baja. Maternidad: Igual que el RG. Riesgo embarazo y lactancia: Igual que autónomos
  • 46. 2.- Regímenes Especiales. Régimen especial Empleadas de Hogar. Incapacidad Permanente: Igual que RG salvo que tienen que tener 60 meses cotizados en los últimos diez años. Jubilación: No se pueden jubilar salvo casos específicos. Esto va a cambiar en los próximos meses con una nueva regulación.
  • 47. ¿Qué vamos a ver hoy? Tipos de prestaciones económicas y/o asistenciales. Incapacidad Temporal. Riesgo durante el embarazo y lactancia natural. Maternidad. Paternidad. Incapacidad permanente
  • 48. … se me olvidaba. La tarjeta sanitaria europea Certificado provisional sustitutorio.
  • 49. … se me olvidaba. La tarjeta sanitaria europea Certificado provisional sustitutorio. http://www.seg- social.es/Internet_1/Trabajadores/Presta cionesPension10935/Asistenciasanitaria/ DesplazamientosporE11566/TSE2/index.h tm
  • 50. Cálculo de Prestaciones de la Seguridad Social 1. Acción protectora de la Seguridad Social. 2. Rentas de referencia en el cálculo de determinadas prestaciones. 3. Asistencia Sanitaria. 4. Tipos de prestaciones económicas y/o asistenciales.
  • 51. La incapacidad Temporal. Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las causas son: • Enfermedad Profesional. • Accidente (de trabajo o no). • Periodo de observación de enfermedades profesionales en baja médica
  • 52. La incapacidad Temporal. Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Las causas son: • Enfermedad Profesional. • Accidente (de trabajo o no). • Periodo de observación de enfermedades profesionales en baja médica
  • 53. La incapacidad Temporal. Beneficiarios/ requisitos Estar en alta o en situación asimilada de alta. Aunque el empresario incumpla sus obligaciones. Situaciones asimiladas de alta: • Cobrando una prestación por desempleo contributiva. • La empresa lo ha trasladado fuera del territorio nacional. • Convenio especial de diputados y senadores. • Los fijos discontinuos cuando se reincorporan.
  • 54. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Enfermedad común o accidente no laboral: Entre el 4º y 20º día 60 % de la base reguladora. A partir del día 21º: 75% de la base reguladora. Enfermedad profesional y accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
  • 55. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Incapacidad Temporal / Desempleo: Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato: • Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad hasta que termine y luego cobrará el desempleo que le corresponda. • La cuantía será la que le corresponda por desempleo. • El SPEE asume sus cotizaciones en ese periodo.
  • 56. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Incapacidad Temporal / Desempleo: Si es por contingencias profesionales: Sigue cobrando la prestación en la misma cuantía hasta que se agote la situación y luego cobra el desempleo en la cuantía que le corresponda. Se descuenta el tiempo de IT (desde la extinción del contrato) del de desempleo.
  • 57. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Desempleo/ incapacidad temporal: En los casos en que la IT constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo: • Percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la cuantía de desempleo que venía percibiendo.
  • 58. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Desempleo/ incapacidad temporal: En los casos en que la IT no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo sino un nuevo proceso: • Percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. • En este caso y en el supuesto de que continuase en situación de IT una vez finalizado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual, excluida la parte proporcional de pagas extras.
  • 59. La incapacidad Temporal. Cuantía de los subsidios Desempleo/ incapacidad temporal: En ningún caso se ampliará el periodo de desempleo.
  • 60. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. Si es por enfermedad común o accidente no laboral: Dividimos la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el número de días de dicha cotización: Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
  • 61. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. Si es por enfermedad común o accidente no laboral: Dividimos la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el número de días de dicha cotización: Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
  • 62. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. Si es por enfermedad profesional o accidente laboral: Dividimos la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el número de días de dicha cotización: Si hay horas extra se saca la cotización por horas extraordinarias del año anterior dividida entre 365
  • 63. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. Si es por enfermedad profesional o accidente laboral: Dividimos la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja por el número de días de dicha cotización: Ejemplo: 414,56/5= 82,912 €
  • 64. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. En el caso de pluriempleo: Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
  • 65. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora.
  • 66. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. En el caso de los trabajadores contratados para la formación: La BR será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
  • 67. La incapacidad Temporal. Cálculo de la Base Reguladora. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, : • Dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. • La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. • Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal (IT), que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
  • 68. La incapacidad Temporal. Reconocimiento. Le corresponde al INSS o a la Mutua o empresas autorizadas.
  • 69. La incapacidad Temporal. Pago. A cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión.
  • 70. La incapacidad Temporal. Pago. A cargo del INSS, ISM, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social o empresa autorizada para colaborar en la gestión. En caso de EC ANL Del día 4º al 15º lo paga la empresa. Del día 16º en adelante lo paga el INSS, ISM, Mutua de AT y EP….. Cuando está en desempleo y pasa a IT lo paga el INSS.
  • 71. La incapacidad Temporal. Pago. Pagan el INSS, ISM, Mutua de AT y EP cuando: • Incumplimiento de las obligaciones del empresario. Empresas de menos de diez trabajadores y mas de 6 meses de abono del subsidio. • Extinción del contrato en IT. • Las prórrogas
  • 72. La incapacidad Temporal. Duración del subsidio 12 meses Prórroga de 6 meses mas: si se cree que se puede dar el alta médica. Otros 6 meses mas o iniciar el proceso de incapacidad permanente o el alta médica Se puede recurrir pero no merece mucho la pena, salvo casos muy muy evidentes.
  • 73. La incapacidad Temporal. Extinción: Si no compareces a exámenes médicos. Fallecimiento. Finalización de los plazos. Ser dado de alta o por incapacidad permanente. Reconocimiento de jubilación.
  • 74. La incapacidad Temporal. Tramitación • Lo da el médico del sistema público de salud con dos copias. • Para la empresa y para el interesado. • El Médico manda una copia al INSS o mutua…. • La empresa lo comunica por el sistema red. • Los partes de confirmación se emiten: • Al cuarto día. • Cada siete días. • El tercer parte de confirmación va acompañado de informe médico. • A partir de los 10 días te pueden llamar a inspección médica
  • 80. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural.
  • 81. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Periodo de suspensión del contrato si el trabajo que realiza puede influir negativamente en su salud o la del feto. Se da preferencia a cambiarla de puesto y si no es posible se suspende el contrato.
  • 82. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Reconocimiento del derecho El proceso lo inicia la interesada mediante informe del médico del SPS. Con el informe y un certificado de empresa con las condiciones de trabajo, se solicita la certificación médica de la Mutua. Si se certifica el riesgo y no hay posibilidad e cambio, se declara afectada de riesgo durante el embarazo.
  • 83. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural.
  • 84. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural.
  • 85. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Requisitos: Estar dada de alta y no se exige periodo previo de cotización.
  • 86. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Cuantía de la prestación: 100% de la base por contingencias profesionales. A tiempo parcial: Mas de tres meses de antigüedad: Dividir la suma de las Bases de cotización entre los días de esos tres meses. Menos de tres meses: Dividir la suma de las bases que puede acreditar entre el número de días que puede acreditar.
  • 87. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Cuantía de la prestación: Contrato de Formación: 75% de la base mínima a que tenga derecho.
  • 88. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Suspensión: • Suspensión del contrato por maternidad. • Reincorporarse a otro puesto compatible. • Extinción del contrato por causas legalmente establecidas. • Aborto. • Fallecimiento de la madre. Denegación, anulación y suspensión: • Mal uso o fraude. • Trabajar.
  • 89. Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural. Gestión y Pago: Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades de la seguridad social Muy importante: Hay una bonificación del 100% de las cuotas. A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados.
  • 91. Maternidad. La situación mas protegida. Es embarazo acogimiento y adopción. Requisitos: Estar dada de alta o en situación asimilada de alta. Acreditar los siguientes periodos de cotización: • Menores de 21 años: sin periodo. • 21 a 26 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 días a lo largo de la vida laboral. • Mayor de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 en vida laboral.
  • 93. Maternidad. Situaciones asimiladas al alta: • Cobrando la prestación por desempleo (contributiva). • Mes siguiente de cargo público o sindical provincial. • Traslado del trabajador fuera del territorio nacional. • En vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas tras el fin del contrato. • Huelga legal o cierre patronal. • Cotización efectiva en violencia de género.
  • 94. Maternidad. Cuantía: 100% de la base reguladora por contingencias comunes. Si se disfruta a tiempo parcial: el % será el mismo que el reducido. En trabajadoras a tiempo parcial: se dividen las sumas de la base de cotización de los 12 meses anteriores entre 365. Trabajadores en formación: 75% de la base mínima.
  • 95. Maternidad. Duración: 16 semanas ininterrumpidas. Partos Múltiples: 2 semanas por cada hijo mas. 2 semanas mas si hay discapacidad del hijo/a. En caso de parto, cuando ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre que se pueden revocar a instancia de la madre. Obligatorias 6 semanas tras el parto. Si fallece la madre el otro progenitor puede hacer uso del permiso.
  • 96. Maternidad. Si la madre no tiene derecho, el padre puede pedirse el permiso que le correspondiese a ésta y además el descanso por paternidad. En el caso de hospitalización por prematuro a continuación del parto, se interrumpe el periodo de suspensión. Si el neonato tiene que estar hospitalizado por mas de 7 días, la prestación se ampliará en tantos días como el neonato esté hospitalizado.
  • 97. Maternidad. Maternidad y desempleo: Si el trabajador se encuentra en situación de maternidad y durante ésta se extinga su contrato, seguirá percibiendo la maternidad y luego el paro que le reste. No se descuenta paro. Si está recibiendo prestación por desempleo y entre en maternidad, cuando termine de cobrar la maternidad seguirá con el desempleo que le correspondiese.
  • 98. Maternidad. Gestión documental. El facultativo correspondiente realiza un informe. Se presenta en la empresa. Te dan el certificado de empresa. Lo entregas en la seguridad social.
  • 99. Maternidad. Subsidio No contributivo: Cuando no reúnan los periodos cotizados. (Si de alta) 100% del IPREM o la base reguladora (la menor) 42 días tras el parto, y 14 días más en familia numerosa, monoparental o discapacidades.
  • 101. Paternidad. También es situación protegida. Requisitos: • Estar afiliados y de alta o asimilada al alta. • 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 en vida laboral. • Dura 13 días ininterrumpidos mas 2 por cada hijo mas. • En los casos especiales 20 días.
  • 102.
  • 103. Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente (IP) es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.
  • 104. Incapacidad Permanente. Grados de incapacidad: Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • 105. Incapacidad Permanente. Grados de incapacidad: Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
  • 107. Incapacidad Permanente. IP Parcial para la profesión Habitual Ocasiona una disminución de mas del 33% y de menos del 100% en su trabajo. Requisitos: • Estar afiliado, en alta en la Seg. Soc. o en situación asimilada de alta:  Excedencia forzosa.  Traslado fuera del país.  Convenios especiales.  Desempleo.  Paro involuntario después de agotar las prestaciones.  Trabajo anterior en puesto de riesgo.  Periodos de inactividad en trabajadores fijos discontinuos.  En condena o sanción.  Jubilación anticipada.  Huelga o cierre patronal.
  • 108. Incapacidad Permanente. IP Parcial para la profesión Habitual  Excedencia por cuidados de hijos o cuidados de familiares.  Prórrogas de Incapacidad temporal.  Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo…  Vacaciones retribuidas y no disfrutadas.  Afectados por síndrome de la colza.  Victimas de violencia de género. • Si la IP está motivada por enfermedad común:  Tener 1800 días cotizados en los últimos 10 años.  Menores de 21 años: suma de la mitad de los días transcurridos desde que cumplió 16 años y la de inicio del proceso de IT mas el plazo máximo de la IT (18 meses). • Si es accidente: no hay periodo de cotización mínimo.
  • 109. Incapacidad Permanente. IP Parcial para la profesión Habitual La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación. Se paga de una vez y lo paga el INSS.
  • 110. Incapacidad Permanente. IP Parcial para la profesión Habitual La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación. Se paga de una vez y lo paga el INSS.
  • 111. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Requisitos: • Ser menor de 65 años. • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. • Enfermedad común: • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 y el hecho causante. • Mayor de 31 años: ¼ entre los 20 y el hecho causante. Un mínimo de 5 años. 1/5 ha de estar cotizado en los últimos 10 años. Se añaden 112 días por cada hijo. • Accidente o enfermedad profesional: • No periodo exigible.
  • 112. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Requisitos: • Ser menor de 65 años. • Estar afiliado, en alta o en situación asimilada al alta. • Enfermedad común: • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo entre los 16 y el hecho causante. • Mayor de 31 años: ¼ entre los 20 y el hecho causante. Un mínimo de 5 años. 1/5 ha de estar cotizado en los últimos 10 años. Se añaden 112 días por cada hijo. • Accidente o enfermedad profesional: • No periodo exigible.
  • 113. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Cuantía de la prestación: Pensión del 55% de la base reguladora que se puede incrementar en un 20% para mayores de 55 años cuando no puedan dedicarse a otra cosa: incapacidad permanente total cualificada. Nunca será menor de 55% de la base mínima en términos anuales. Si es por enfermedad o accidente laboral se puede aumentar en un 30 ó 50% (hasta el 100%) si el hecho causante ha sido el manejo de máquinas y alguna negligencia en PRL.
  • 114. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Cuantía de la prestación: Ser puede sustituir de manera excepcional por indemnización a tanto alzado: • Ha de solicitarse dentro de los 3 años siguientes a la sentencia. • Menor de 60 años. • No va a haber modificación en su estado. • Si es menor de 21 años hasta los 24.
  • 115. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Cuantía de la prestación: Cuantía de la indemnización a tanto alzado: A partir de los 60: pensión.
  • 116. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Enfermedad Común. Trabajadores mayores de 52 años y menores de 65: b) Al resultado obtenido, se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista para las pensiones de jubilación, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le falten al trabajador, en la fecha del hecho causante, para cumplir 65 años. En caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50%Esta regla se aplica a los expedientes iniciados a partir de 01-01-08. No se aplica cuando la incapacidad permanente proviene de una incapacidad temporal iniciada antes de 01-01-08. c) El importe resultante de las reglas anteriores constituirá la BR a la que, para obtener la cuantía de la pensión que corresponda, habrá de aplicarse el porcentaje previsto para el grado de incapacidad reconocido
  • 117. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Enfermedad Común. Trabajadores mayores de 52 años y menores de 65: a) Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas: • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
  • 118. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Enfermedad Común. Trabajadores menores de 52 años: a) Dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
  • 119. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Enfermedad Común. Trabajadores menores de 52 años: a) Dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquél en que se produzca el hecho causante.
  • 120. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Enfermedad Común. Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación: La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, conforme a lo establecido en la norma a) En todos los casos las lagunas se integran con las bases mínimas.
  • 121. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Accidente no laboral. Dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. Si no hubiera completado 24 mensualidades, lo anterior o dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
  • 122. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Bases Reguladoras: Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Dividir entre 12 la suma de el sueldo diario multiplicado por 365 + las pagas extraordinarias, pluses, dividendos, horas extraordinarias.
  • 123. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Incompatibilidades: • Desarrollo del mismo trabajo en la empresa. • No se puede percibir el 20% añadido al 55% con trabajos por cuenta propia o ajena y con sus subsidios. • Hay que comunicar siempre si trabajas a la entidad gestora. • Si es por enfermedad profesional. Si trabajas hay que comunicarlo siempre a la entidad gestora para que autorice.
  • 124. Incapacidad Permanente. IP Total para la profesión Habitual Trámite: • La solicitud debidamente complementada. • Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificado de pago del sepes. • Parte de accidente de trabajo o enfermedad.
  • 125. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Inhabilita por completo al trabajador para la realización del trabajo
  • 126. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Requisitos: Si el trabajador está dado de alta o en situación asimilada al alta • Si deriva de enfermedad común: mismo periodo que incapacidad permanente parcial. • Si deriva de accidente no es necesaria la cotización. Si no está dado de alta: • Tener 15 años cotizados de los cuales la 5ª parte ha de estar en los últimos 10 años.
  • 127. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Cuantía: 100 % de la base reguladora. Se puede poner un recargo del 30% o del 50% en caso de accidente con negligencia del empresario , este recargo lo paga el.
  • 128. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Base reguladora: Está dado de alta: Igual que antes. No está dado de alta: • Será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas: • Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal. • Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior.
  • 129. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Compatibilidades. • Se pueden realizar actividades lucrativas o no. • Si es susceptible de alta en la Seg Social: comunicarlo a la entidad gestora.
  • 130. Incapacidad Permanente. IP Absoluta para todo trabajo. Trámites: Igual que la anterior.
  • 131. Incapacidad Permanente. Gran Invalidez. No solo no puedes trabajar sino además necesitar asistencia. Requisitos: • Los mismos que incapacidad permanente absoluta. Prestación: • 100% de la base mas un complemento para pagar al cuidador. Sumar el 45% de la base mínima + el 30% de la ultima base de cotización. Nunca será inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.
  • 132.
  • 134.
  • 135. La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral
  • 136. La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del Sistema de la Seguridad Social que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral
  • 137. Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante.
  • 138. Edad: Tener cumplidos 65 años, salvo excepciones. Período mínimo de cotización: Quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Hecho causante: Trabajadores en alta: El día del cese en la actividad. Trabajadores asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo y en el caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo. Trabajadores en no alta: El día de presentación de la solicitud
  • 139. La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales: • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista. • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista. • Jubilación parcial. • Jubilación especial a los 64 años. • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza. • Jubilación flexible. • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
  • 140. La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados
  • 141. Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar. Actualización de bases de cotización: Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior. Integración de lagunas: Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años. Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía .
  • 142.
  • 143.
  • 144.
  • 145.
  • 146. Suspensión: Por incorporación al trabajo. Extinción: Por muerte del pensionista.
  • 147.
  • 148. Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto
  • 149. El trabajador deberá: • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta. • Haber sido dado de alta médica por curación. • Que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
  • 150.
  • 151. Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
  • 152. • Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. • Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa.
  • 153. • Igual que para la incapacidad permanente
  • 154. • Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. • Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
  • 155. • Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. • Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
  • 156.
  • 157. • Reconocer pensiones de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o haber estado afiliado al Retiro Obrero
  • 158. Vejez: Tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad y tener cotizados 1800 días antes de 1-1-1967 o haber estado afiliado al Retiro Obrero. Invalidez: 1800 días cotizados al SOVI , tener 50 años cumplidos y estar incapacitado para el trabajo. Viudedad: Los requisitos exigidos dependen de la fecha de fallecimiento del causante y de si era pensionista.
  • 159. La cuantía fija de la pensión de vejez, invalidez y viudedad es de 395,70 euros mensuales. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
  • 160.
  • 161.
  • 162. Prestaciones establecidas por motivo del fallecimiento del trabajador independientemente de sus causas. • Pensión de viudedad • Pensión de orfandad • Pensión en favor de familiares • Subsidio en favor de familiares • Auxilio por defunción
  • 163. El sujeto que fallece debe: • Trabajadores de alta o similar con 500 días cotizados en un periodo ininterrumpido de 5 años antes del fallecimiento (enfermedad común). • Si es por accidente no hay periodo previo de cotización. • Si has cotizado mas de 15 años no hace falta estar dado de alta. • Pensionistas contributivos. • Incapacidad permanente contributiva. • Desaparecidos donde se presuma la muerte tras 90 días.
  • 164.
  • 165. Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Beneficiarios: • Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio: • Cónyuge. • Separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo. • Pareja de hecho en el momento del fallecimiento
  • 166. Se antes de casarse ya estaba enfermo deberá darse: • Que existan hijos/as. • Un año de matrimonio o dos de convivencia. Si solo reúne un requisito pensión temporal de viudedad.
  • 167. Separados judicialmente o divorciados: • Siempre que no casen de nuevo. • Si cobran pensión compensatoria se equiparan a la baja. • Si son víctimas de violencia de género.
  • 168. Parejas de hecho: • Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08. • Estar registrado en los registros oficiales. • 5 años de convivencia notoria. • No estaba casado con otra persona en ese periodo. • No superar umbrales de ingresos.
  • 169. 52% de la base Reguladora de causante. 70% de la base Reguladora si: • Conviva con hijos menores de 26 o mayores incapacitados. • Los rendimientos de la unidad familiar, incluido el propio pensionista, divididos entre el número de miembros que la componen, no superen, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. • Si es el principal medio de vida (es decir, supone más del 50% de sus ingresos).
  • 170. Bases Reguladoras: (24 𝑏𝑎𝑠𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑐𝑜𝑡𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑎 𝑒𝑙𝑒𝑔𝑖𝑟 𝑖𝑛𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑟𝑢𝑚𝑝𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑒𝑛 15 𝑎ñ𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑟𝑖𝑜𝑟𝑒𝑠) 𝐵𝑅: 28 Si son pensionistas las mismas que la jubilación Si es por accidente o enfermedad profesional: igual que incapacidad permanente por contingencias profesionales.
  • 171. • Por Contraer nuevo matrimonio*. • Constituir parejas de hecho. • Por ser declarado culpable por sentencia firme de la muerte del cónyuge. • Por fallecimiento. • Por comprobar que el desaparecido no murió. • Por haber cometido delitos dolosos contra el causante salvo que hubiera mediado reconciliación.
  • 172.
  • 173. Hijos del causante fallecido y, en determinadas circunstancias, los aportados por el cónyuge sobreviviente: • Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. • Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico. • En caso de orfandad simple, es decir cuando sobreviva uno de los progenitores, el límite de edad de 25 años se aplicará de forma paulatina, hasta su total realización en enero de 2014.
  • 174. Si el fallecimiento es anterior a 1-1-2008, será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte: • En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral. • Pensionistas: No se exige período de cotización. • Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización. • Tampoco se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
  • 175. La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20 por ciento a la correspondiente base reguladora, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha de fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando no sobreviva ninguno de los progenitores, las prestaciones correspondientes al huérfano absoluto se incrementarán, según la situación de que se trate, en los importes establecidos. La suma de las pensiones de muerte y supervivencia estará limitada al 100 por cien de la base reguladora del causante, salvo excepciones.
  • 176. Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados. • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión. • Por adopción. • Por contraer matrimonio, salvo excepciones. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido
  • 177.
  • 178. Los familiares siguientes que, habiendo convivido y dependido económicamente del causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento, no tengan derecho a otra pensión pública, carezcan de medios de subsistencia y acrediten los requisitos establecidos: • Nietos/as y hermanos/as. • Madre y abuelas. • Padre y abuelos. • Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente
  • 179. Igualdad que orfandad. 20 y 52% • Bases iguales que viudedad.
  • 180. Nietos/as y hermanos/as: • Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados. • Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión. • Por adopción. • Por contraer matrimonio, salvo excepciones. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido. Ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas: • Por contraer matrimonio. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
  • 182. Prestaciones Familiares • Tipos • Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo • Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos • Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas • Prestación económica por parto o adopción múltiples • Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares
  • 183. Prestaciones Familiares • Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo • Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario, siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%. • Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual
  • 185. Prestaciones Familiares • Cuantías. Hijos o menores acogidos menores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33% 1000,00 euros anuales por hijo (250,00 euros trimestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado
  • 186. Prestaciones Familiares • Cuantías. Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65% 4.292,40 euros anuales por hijo (357,70 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado.
  • 187. Prestaciones Familiares • Cuantías. Hijos mayores de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 75% y necesidad de asistencia. 6.439,20 euros anuales por hijo (536,60 euros mensuales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de un discapacitado..
  • 188. Prestaciones Por Desempleo
  • 189.
  • 190. Prestaciones por Desempleo • Situación protegida. Quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de manera temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada laboral.
  • 191. Prestaciones por Desempleo • Beneficiarios. • Trabajadores por cuanta ajena del RG que hallan cotizado por ello. • Personal español contratado por la administración en otros países si vuelven a España. • Miembros de la reserva del ejercito. • Personal temporal de la administración. • Autónomos que coticen por ello. • Penados al salir de la cárcel. • Trabajadores emigrantes retornados. • Militares. • Miembros de corporaciones locales. • Cargos representativos de los sindicatos. • Altos cargos de la administración. • Los extranjeros en algunas circunstancias.
  • 192. Prestaciones por Desempleo • Requisitos de acceso • Estar afiliado de alta o asimilada. • Desempleado legalmente. • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y aceptar un trabajo adecuado. • Tener cubiertos un periodo mínimo de 360 días en los últimos 6 años. • No haber cumplido la edad de jubilación.
  • 193. Prestaciones por Desempleo • Forma de acreditar la situación de desempleo. • Se extinga la relación laboral por:  Despido colectivo.  Extinción definitiva de la relación de socios en cooperativas.  Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.  Despido mediante el correspondiente certificado de empresa.  Despido por causas objetivas  Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual.  Resolución de la relación laboral en periodo de prueba.  Terminación de la obra o servicio.  Resolución voluntaria por traslado a otro centro que exija cambio de residencia.
  • 194. Prestaciones por Desempleo • Forma de acreditar la situación de desempleo.  Resolución voluntaria por cambio sustancial de las condiciones de trabajo.  Resolución voluntaria por victima de violencia de género.  Expulsión improcedente de una cooperativa.  Finalización de la misión del reservista.
  • 195. Prestaciones por Desempleo • Forma de acreditar la situación de desempleo. Suspensión de la relación Laboral:  Suspensión temporal del contrato.  Suspensión de la relación societaria en cooperativas.  Suspensión del contrato por víctimas de violencia de género.  Suspensión por procedimiento concursal.  Fijos discontinuos en los periodos inactivos. Reducción de jornada:  Reducción de un mínimo del 10% y un máximo del 70%.
  • 196. Prestaciones por Desempleo • Nacimiento del Derecho. • El derecho a prestación nace al día siguiente de la situación legal de desempleo. • Ha de solicitarse a los 15 días de la situación legal salvo fuerza mayor. • Si no te inscribes pierdes esos días de derecho. • Vacaciones retribuidas y no disfrutadas: cuando las termines.
  • 197. Prestaciones por Desempleo • Duración de la Prestación.
  • 198. Prestaciones por Desempleo • Cuantía. • Base reguladora: promedio de las bases reguladoras de los últimos 6 meses (180 días). • Del día 1 al 180 : el 70% de la base. • Del 181 en adelante: el 60% de la base. • Hay unos topes máximos y mínimos
  • 199. Prestaciones por Desempleo • Cuantía. Tope mínimo de la prestación • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación no podrá ser inferior al 80% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 497 euros/mes en el 2012. • Si el trabajador tiene al menos un hijo a su cargo, el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 664,74 euros/mes en 2012.
  • 200. Prestaciones por Desempleo • Cuantía. Tope máximo de la prestación • Si el trabajador no tiene hijos a su cargo, la cuantía de la prestación por desempleo será como máximo del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1087,20 euros/mes en 2012. • Con un hijo a su cargo, el tope máximo es del 200% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.242,52 euros/mes en 2012. • Con dos o más hijos a su cargo, el 225% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte: 1.397,83 euros/mes en 2012.
  • 201. Prestaciones por Desempleo • Pago de la prestación. Lo paga el SPEE. Por meses vencidos entre el día 10 y el 15 de cada mes. Se puede percibir por pago único para montar una empresa o para retornar a tu país.
  • 202. Prestaciones por Desempleo • Trámites. Los realiza siempre el trabajador. 1. Inscribirse como demandante de empleo. 2. Plazo máximo de 15 días. 3. Presentar la siguiente documentación: 1. Solicitud de la prestación. 2. Certificados de empresa. 3. Certificados de convivencia y libro de familia. 4. Fotocopia del DNI
  • 203. Prestaciones por Desempleo • Pagos únicos. Para emprendedores autónomos. Para extranjeros