Modelo de demanda de demarcacion y linderos para establecer
1. MODELO DE DEMANDA DE DEMARCACION Y
LINDEROS PARA ESTABLECER, POR PRIMERA VEZ,
LOS LIMITES ENTRE DOS PROPIETARIOS
SEÑOR JUEZ DE LO CIVIL DE PICHINCHA:
A.................., ecuatoriano , de años de edad, de ocupación
domiciliado en esta ciudad de Quito a Usted respetuosamente comparezco con
la siguiente demanda:
Los nombres del demandado son
FUNDAMENTOS DE HECHO
Mediante escritura pública celebrada en esta ciudad el 15 de octubre de 1998
ante el doctor , Notario público del Cantón, inscrita en el Registro de
la propiedad con fecha 17 de octubre del mismo año de su otorgamiento, por
compra al Señor , adquirí en propiedad un lote de terreno ubicado en
el sector rural de la parroquia Calderón de este cantón, con una extensión de
una hectárea, identificado por los siguientes linderos:
Norte , Sur , Oriente , y Occidente con resto de
propiedad que se reservó para si mi vendedor el Señor
En dicho instrumento consta que hacia el costado Occidente linda el terreno
descrito, con más terreno del vendedor señor , mojones que los separan.
Pero la verdad es que dichos mojones no existen porque hasta el día de hoy
han sido colocados.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Con los antecedentes antes expuestos, y como hasta el momento no existe en
el costado occidental, línea de separación entre el terreno de mi propiedad y el
que se reservó mi vendedor, fundamentándose en lo dispuesto en los Arts. 677
y siguientes del Código de Procedimiento Civil, comparezco ante Usted y
demando al señor en juicio, la demarcación del lindero a fin de que,
por primera vez, se establezca la línea de separación entre esas dos heredades
esto es la mía y la de mi vendedor el Señor Usted, señor Juez, se
servirá señalar el día y la hora en los que tenga lugar la diligencia de deslinde
y amojonamiento, designando a un perito y disponiendo que se cite al dueño
del terreno lindante para que concurra al deslinde con sus documentos y
testigos, bajo la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá en rebeldía.
Se contará en la presente causa con el Señor Director Ejecutivo del IERAC,
mediante deprecatorio que se dignará librar a uno de los señores jueces de lo
Civil de Quito. Se mandará a inscribir esta demanda de acuerdo al Art. 1053
Ibídem.
La Cuantía de esta acción es de $ de conformidad a las escrituras
que acompaño
El trámite es el Señalado en el Art. 677 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, es decir el Especial
Al demandado señor , se lo citará con el libelo y el presente auto en
el domicilio de la calle No. De esta ciudad de Quito.
3. Notificaciones que me corresponden las recibiré en el casillero judicial No.
del doctor profesional en derecho que me patrocina.
Firmo con mi defensor
F) DR............................. F)
A...........................
MAT No........... C.A.P EL ACTOR
JURISPRUDENCIA DE DEMARCACION DE LINDEROS
GJ XI, 10p 1370
De la forma en que se desarrolló la diligencia que se refiere el Art. 707 se
desprende que los litigantes y el Juez estimaron que la demarcación podía
verificarse por la simple inspección y a base de los respectivos títulos de
propiedad que presentaron, conviniendo solamente que el Juez esperase para
fijar los límites, el informe de los peritos por ellos designados, acuerdo
razonable y que en ningún modo implica una arbitraría alteración de la Ley, en
la forma en que lo establece el Art. 711, tanto más que según el primero de los
artículos de esta sección, el juez debe ordenar a las partes la designación de
peritos, y estos pueden satisfacer su cometido en la misma diligencia o
presentar posteriormente sus informes, como era lo procedente en el presente
caso, ya que se requirió de ellos la elaboración de un croquis. Además , no es
en modo alguno aplicable el Art. 712, como cree la corte Superior.
Esa disposición contiene dos supuestos a) que las partes no hubieren
4. convenido en algún arreglo; y b) que la demarcación no pudiere verificarse
por la simple inspección o por las pruebas producidas durante la diligencia. Y,
justamente, ocurrió lo contrario, como queda examinado en el anterior
considerando, sin que por otro lado, ninguna de las partes hubiese alegado
tener otra prueba. Procediendo, por lo tanto, legalmente el juez al no haber
aplicado el art. 712, sin que exista, en consecuencia, la violación del trámite
anotado en la providencia que se ha recurrido y que se le revoca.
Conozca la Corte Superior la materia que le fue en grado y resuelta. Sin costas
B ……………. Fco …………… V.A ………… Escudero ………….
1ra Sala, Juicio: 3-VI-80