2. Que es una Licencia de
Software?
La licencia de software es un contrato,
en donde se especifican todas las
normas y clausulas que rigen el uso de
un determinado programa,
principalmente se estipulan los alcances
de uso, instalación, reproducción y
copia de estos productos.
3. Tipos de Licencias
Licencia propietaria: Uso en una
computadora por el pago de un precio.
Shareware: Software con autorización de
redistribuir copias, pero debe pagarse
cargo por licencia de uso continuado.
Freeware: Se usa comúnmente para
programas que permiten la redistribución
pero no la modificación (y su código fuente
no está disponible).
Software libre: Usar, copiar, estudiar,
modificar, redistribuir. Código fuente
incluido.
4. División de Licencias
L. Permisivas: están compuestas por las
licencias que no imponen condiciones
especiales, sólo especifican que el
software se puede redistribuir o modificar.
L. Robustas: imponen condiciones en caso
de que se quiera redistribuir el software,
condiciones que van en la línea de
forzar a que se sigan cumpliendo las
condiciones de la licencia después de la
primera redistribución.
5. En conclusión: Mientras que el primer
grupo hace énfasis en la libertad de quien
recibe un programa, ya que le permite hacer
casi lo que quiera con él (en términos de las
sucesivas redistribuciones), el segundo
obliga a que las modificaciones y
redistribuciones respeten los términos de la
licencia original.
6. Entidades que garantizan que la Licencia del
Software es libre:
Licencia aprobada por FSF (Free Software
Foundation)
Licencia aprobada por OSI(Open Source
Initiative)
Licencia libre según las DFSG (Debian Free
Software Guidelines)
Se debe intentar evitar contribuir a la
proliferación de nuevas licencias. Asimismo
una licencia ya establecida será preferible
debido a que es más conocida y
comprendida, y ha tenido más
posibilidades de ser analizada por
especialistas en leyes de diferentes países.
7. Requisitos para que una
licencia sea libre
Libertad 0: Poder ejecutar el programa con cualquier
propósito.
No se debe limitar su uso con propósitos comerciales.
No se debe limitar el uso privado del programa.
La licencia no debe discriminar a ninguna persona o
grupo de personas.
La licencia no puede restringir el uso del programa para
una finalidad determinada.
Libertad 1: Poder estudiar y modificar el programa.
El programa debe incluir el código fuente completo.
8. Libertad 2: Poder copiar, distribuir y difundir el programa.
Se debe permitir la distribución en forma de código fuente
y en forma compilada (binario).
No se puede restringir la difusión del software a algunos
países.
Libertad 3: Poder modificar el programa y publicar los
cambios realizados.
La licencia debe permitir modificaciones y trabajos
derivados y debe permitir (aunque puede o no obligar) que
estos se distribuyan bajo los mismos términos que la
licencia del programa original.
9.
10. Licencia GPL
La Licencia Pública General GNU (GNU
General Public License GPL) La
formulación de GPL es tal que en vez de
limitar la distribución del software que
protege, llega hasta impedir que este
software sea integrado en software
propietario. La GPL se basa en la
legislación internacional de copyright, lo
que debe garantizar cobertura legal
para el software licenciado con GPL.
11. Ventajas
Cualquier código fuente licenciado bajo
GPL, debe estar disponible y accesible, para
copias ilimitadas y a cualquier persona que lo
solicite.
De cara al usuario final, el software licenciado
bajo GPL es totalmente gratuito, pudiendo
pagar únicamente por gastos de copiado y
distribución.
Se ha establecido la idea global que GPL
contribuye al mejoramiento y evolución del
software, ya que la disponibilidad y acceso
global de los programas permite la expansión
del conocimiento depositado en cada pieza de
software.
12. Desventajas
Si el desarrollador incluye código fuente bajo GPL en
otro programa, todo el programa final está obligado
a seguir las condiciones y términos de la licencia
GPL.
El software licenciado bajo GPL carece de garantía.
El autor del software no se hace responsable por el
malfuncionamiento del mismo.
De cara al desarrollador, no se puede establecer
ningún cobro por las modificaciones realizadas.
Únicamente se pueden establecer cobros asociados
a copiado y distribución.
Aunque GPL posibilita la modificación y
redistribución del software, obliga a que se haga
únicamente bajo esa misma licencia.
13. Licencia LGPL
La Licencia Pública General Menor (inglés: Lesser
General PublicLicense o LGPL) es una modificación de la
licencia GPL descrita anteriormente. La LGPL reconoce
que muchos desarrolladores de software no utilizarán el
código fuente que se distribuya bajo la licencia GPL,
debido a su principal desventaja que determina que todos
los derivados tendrán que seguir los dictámenes de esa
licencia. La LGPL permite que los desarrolladores utilicen
programas bajo la GPL o LGPL sin estar obligados a
someter el programa final bajo dichas licencias.
La licencia LGPL permite entonces la utilización
simultánea de software con este tipo de licencia tanto en
desarrollos libres como en desarrollos privativos.
Entonces, LGPL es una licencia de software libre que no
tiene un copyleft fuerte, porque permite que el software
se enlace con módulos no libres.
14. Ventajas
Si en el desarrollo de un producto se utiliza código
fuente licenciado bajo GPL o LGPL, no es obligatorio
licenciar dicho producto final bajo dichas licencias.
LGPL es menos restrictiva que la licencia GPL, ya
que sólo se ocupa en impedir el realizar versiones
comerciales del producto licenciado bajo LGPL.
Ahora bien, LGPL permite realizar versiones
comerciales de un producto final que contenga como
herramienta adicional un programa LGPL. Por lo
tanto, LGPL puede ser utilizada o enlazada con
software propietario.
LGPL exige registrar todos los cambios realizados
por terceros, a manera de no afectar la reputación
del autor original del software.
15. Desventajas
Otras actividades que no sean copia,
distribución o modificación no están
cubiertas en esta licencia y están fuera
de su alcance
16. Licencia BSD
La licencia BSD es un buen ejemplo de una
licencia permisiva, que casi no impone
condiciones sobre lo que un usuario puede
hacer con el software. La licencia BSD permite
la redistribución, uso y modificación del
software.
Esta licencia permite el uso del código fuente
en software no libre, con lo que es muy similar
a la LGPL descrita anteriormente. La
diferencia consiste en que en la licencia BSD
no es obligatorio mencionar a los autores ni
proporcionar el código fuente.
17. Ventajas
La licencia BSD permite el uso de código fuente en software
propietario.
Una aplicación licenciada con BSD permite que otras versiones
puedan tener otros tipos de licencias, tanto propietarias como libres.
BSD permite que los redistribuidores puedan hacer casi cualquier cosa
con el software, incluyendo usarlo para productos propietarios.
De cara al desarrollador, BSD permite el cobro por la distribución de
objetos binarios. Así mismo, el desarrollador no está en la obligación
de incluir el código fuente.
Se argumenta que la licencia BSD asegura el verdadero software libre,
en el sentido que el usuario tiene libertad ilimitada con respecto al
software, y que puede decidir incluso redistribuirlo como no libre.
La utilización de las licencias BSD ha contribuido al mantenimiento de
un ecosistema de software sano, ya que ha permitido la investigación
con fondos públicos y su posterior comercialización, con lo cual se
mejora al sector privado del software.
18. Desventajas
Las distribuciones del software bajo licencia BSD deben incluir
copias literales de la licencia, anuncio de copyright y una
"negación de responsabilidad" (inglés: disclaimer).
Debe incluirse reconocimiento del origen del software (la
Universidad de California) en cualquier anuncio, con el aviso
publicitario de BSD, más no es obligatorio la inclusión de los
autores.
BSD no incluye ninguna restricción orientada a garantizar que
los trabajos derivados sigan siendo libres.
De cara al usuario final, BSD permite establecer el pago por la
distribución de objetos binarios. Así mismo, el usuario puede no
recibir el código fuente.
Aunque se argumenta que BSD segura el software
libre, existen tendencias que destacan que BSD no contribuye
al desarrollo de nuevo software libre, ya que el mismo puede
ser utilizado en desarrollos propietarios o de distribución no
libre.
19.
20. L. Creative Commons
Está más orientado a trabajos artísticos o literarios que a software.
Combinan diferentes opciones para obtener la licencia que se
desee:
Reconocimiento ("by", o Attribution): El material creado por un
artista puede ser distribuido, copiado y exhibido por terceras
personas.
No Comercial ("nc", o Non commercial): El material original y los
trabajos derivados pueden ser distribuidos, copiados y exhibidos
mientras su uso no sea comercial. Incumple la libertad 0 del
Software Libre y la directriz 6 de Open Source.
Sin Obra Derivada ("nd" o No Derivate Works): El material creado
por un artista puede ser distribuido, copiado y exhibido pero no se
puede utilizar para crear un trabajo derivado del original.
Compartir Igual ("sa" o Share Alike): El material creado por un
artista puede ser modificado y distribuido pero bajo la misma
licencia que el material original. Incumple la libertad 3 del Software
Libre y la directriz 3 de Open Source.
21. L. Apache
Es una descendiente de la licencia BSD.
Permite al desarrollador hacer lo que
desee con el código fuente, incluso
productos propietarios, sin entregar el
código fuente. La única restricción es
que se reconozcas el trabajo del
desarrollador.
22. L. De JAVA
Es una licencia particular con
características muy especiales dirigidas
a la protección del lenguaje de
programación JAVA de SUN
Microsystems. Pone énfasis en evitar
que aparezcan extensiones
incompatibles con el lenguaje JAVA.
23. L. European Union Public
License v1.0 (EUPL)
Certificada OSI: Libre según DFSG:
Es la licencia que está impulsando la Unión
Europea.
Su principal objetivo es ser consistente con las leyes
de copyright de todos los estados de la UE,
manteniendo al mismo tiempo compatibilidad con las
licencias de Software Libre más populares.
Es compatible y permite específicamente ser
relicenciada bajo las licencias: GNU
Traducida a todos los idiomas de la UE.
Sirve también para obras artísticas (no solamente
software).
24. Copyright, Copyleft y
CreativeCommons
La importancia de no utilizar contenidos con Copyright sin la autorización del
autor. Pero además del Copyright existen otras dos licencias virtuales:
Copyleft y CreativeCommons. A simple vista, hay algo que las tres defienden
y que mantienen en común, los derechos de autor.
25. Copyright
Esta es la licencia más conocida, y por desgracia, la
que más se usa. Se representa mediante una c
dentro de un círculo. Normalmente la única persona
que puede hacer lo que le plazca con su obra es el
autor de esta. En otras palabras, la obra tiene dueño
y si la quieres, tienes que pagar por ella además de
pedir permiso para utilizarla. Pero demos el caso de
que obtienes la obra de este autor o empresa, pues
NO podrás redistribuirla legalmente, porque el único
capacitado para ello es el autor de la obra, esto es,
esta licencia solo te permite tener la obra para uso
personal. Esta es aplicada entre otros: en
discográficas, libros, obras teatrales, películas y
software.
26. Copyleft
Esta licencia y la licencia de Creative
Commons guardan una similitud casi
idéntica, esto se debe a que la licencia
Copyleft es la “madre” de Creative Commons.
Se representa mediante una c invertida dentro
de un círculo y podría ser considerado lo
opuesto al copyright. Las obras, en un
principio, no tienen ningún límite, por lo tanto:
se pueden modificar a una versión
mejorada, se pueden compartir con otros
usuarios y se puede copiar el contenido.
Incluso partiendo desde la obra prima y
haciéndole algunas mejoras esa obra Copyleft
podría pasar a ser comercial.
27. Creative Commons
Esta licencia es la “hija” del Copyleft y está
empezando a tomar mucho poder más que nada en
los blogs. Es representada mediante dos c-c dentro
de un círculo. La diferencia entre el Copyleft y
Creative Commons, es que en esta última tú decides
la protección que le quieres dar a la información.
Hay diferentes tipos de licencia dentro de Creative
Commons. Pero hay una por defecto que se podría
decir, y es que en todas las licencias de Creative
Commons hay que mencionar al autor de la obra.
Menos esta última que es “default”, tú eliges las
demás características que quieres que tenga la
licencia.