2. ANTECEDENTES: MARCO NORMATIVO
Código Civil
reconoce dos formas
de constituir a las
personas colectivas
ASOCIACIONES
FUNDACIONES
Regula su:
• Constitució
n
• Estatutos
• Derechos y
obligacione
s
• Extinción
• Liquidación
ONG’s
Organizaciones
Sociales
Constitución Política
del Estado
Reconocen
dos tipos de
personas
colectivas:
Fundaciones
y
Asociacione
s
ASOCIACIONES
• Sindicatos
• Colegios Profesionales
• Federaciones
• Cámaras
• Clubes Deportivos
• Iglesias
• Juntas de vecinos – OTBs
• Otros.
3. Art. 1, CPE. Estado plurinacional, social democrático, con
autonomías y descentralización.
Gobierno
Central
Prefecturas
Municipios
Nivel
Central
Gobiern
os
Departa
mentale
s
Gobierno
Regional
Gobiernos
Municipales
Autonomías
Indígena
Originario
Campesinos
ANTECEDENTES: NUEVO MODELO DE ESTADO
MODELO
ANTERIOR
MODELO
VIGENTE
5. SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL
ESTADO Art. 300, p. I, n.
12
Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales
que desarrollen Actividades en más de un Departamento.
Otorgación y registro de personalidad jurídica a
Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en más de un Departamento.
Art. 300, p. I, n.
13
DECRETO
SUPREMO Nº
802
Art. 2, p. IV, Inc.
m)
Art. 2, p. IV, Inc.
n)
Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que
desarrollen Actividades en más de un Departamento.
Otorgar y registrar personalidad jurídica a Organizaciones
No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles
sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un
Departamento.
Art. 298, p. II, n.
14
Art. 298, p. II, n.
15
Otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales
que desarrollen Actividades en el Departamento.
Otorgación y registro de personalidad jurídica a
Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en el Departamento.
Nivel Central
6. SITUACIÓN ACTUAL
Organizaciones sociales,
ONGs, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de
lucro que desarrollen
actividades en más de un
Departamento.
Nivel Central del Estado
Ministerio de
Autonomías
Ministerio de
Presidencia
Ley Nº 351
Ministerio
de RREE
DS. Nº
1597
Organizacion
es sociales
Organizacion
es religiosas,
espirituales y
culto.
MARCO NORMATIVO
VIGENTE
DS. Nº
Regula la otorgación
de personalidad
jurídica
Establece el
procedimiento de
otorgación
7. SITUACIÓN ACTUAL
Organizaciones sociales, ONG’s, Fundaciones y
entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen
actividades en el Departamento.
Gobierno
Departamental
Tiene competencia exclusiva
para:
Marco Normativo
Debe elaborar su ley y su
reglamento para otorgar
personalidad jurídica de
acuerdo a lo establecido por la
Constitución Política del Estado
8. ¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD JURÍDICA
y LA PERSONERÍA JURÍDICA?
Es el documento de
reconocimiento a la
capacidad jurídica y a la
capacidad de obrar
PERSONALIDAD
JURÍDICA
En las personas colectivas,
la personalidad jurídica se
adquiere a través de la
personería jurídica.
PERSONERÍA
JURÍDICA
9. UBICACIÓN - ALCANCE
CICLO DE VIDA DE UNA PERSONA COLECTIVA
NACIMIENTO
DESARROLLO DE
ACTIVIDADES
EXTINCIÓN
PERSONERÍ
A JURÍDICA
(R.M.)
LEY DE
OTORGACIÓ
N DE
PERSONERÍ
A JURÍDICA
CÓDIGO
CIVIL
LEYES
ESPECÍFICAS
PERSONERÍ
A JURÍDICA
(R.M.)
10. PROCEDIMIENTO PARA LA
RESERVA DE NOMBRE
RESERVA DE
NOMBRE
VERIFICACIÓN
MODIFICACIÓNAPROBACIÓN
DE NOMBRE
• Memorial de solicitud de
reserva de nombre
• Adjuntar acta de
constitución y poder del
representante legal
• Utilizar las
denominaciones o prefijos
dispuestos en la Ley.
10 días para
atender la
• Verificar la duplicidad de
nombre en la base de
datos y coordinar con las
gobernaciones
• Si se verifica la
duplicidad en 5 días
los solicitantes pueden
modificar
• Reservado el nombre
tiene 60 días hábiles
para iniciar el trámite
• No inicia el trámite se
elimina del sistema el
nombre.
11. PROCEDIMIENTO
SOLICITUD VERIFICACIÓN REVISIÓN
SUBSANAR
OBSERVACION
ES
OTORGACIÓN
DE LA PJ
• Memorial de solicitud de
• Adjuntar Estatutos,
reglamento interno, actas,
poder y otros
• Adjuntar el certificado de
nombre.
• Se la presenta en
ventanilla única o en las
departamentales
• Verificar los
documentos
requeridos.
• La verificación lo
realiza la ventanilla
única y las
departamentales.
• Tienen 60 días
para subsanar los
documentos que le
falten
• 60 días para revisar el
contenido de los
documentos.
• Se elaborará un
informe preliminar si
se identificaran
observaciones para
que sean atendidas
• 20 días para que
subsanen
observaciones
• Si no subsanan se
archiva expediente
por 180 días antes de
su eliminación
• Firma de la
Resolución Ministerial
por la Ministra
• Derivar a la
protocolización.
• La DGAJ elabora el
informe legal y el
proyecto de
Resolución Ministerial
de reconocimiento de
personalidad jurídica