El Tribunal Supremo declara responsable civil a la empresa por no controlar el acoso sexual a dos empleadas
El Tribunal Supremo en sentencia de 28 de noviembre de 2014, ha declarado responsable civil subsidiaria a la empresa por no controlar a un coordinador que acosó sexualmente a varias empleadas, que ocultaron durante meses la presión a la que estaban siendo sometidas por temor a perder su puesto de trabajo y acabaron siendo despedidas tras no ceder al chantaje de su jefe.
Fallo de la sentencia
La Sala de lo Penal del TS ha confirmado así la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó al acusado a dos años y ocho meses de cárcel por dos delitos de acoso sexual y un delito de agresión sexual.
En cuanto a la responsabilidad civil, ordenó que el acusado y subsidariamente la empresa para la que trabajaba indemnicen a cada una de las dos víctimas con 75.000 euros por los daños psíquicos y los perjuicios morales sufridos.
El TS ratifica la consideración de responsable civil subsidiaria a esta compañía porque el delito se cometió en el ámbito empresarial y no se trató de una acción puntual o episódica, sino que se prolongó en el tiempo y cualquier tipo de control "brilló por su ausencia".
Según los magistrados, el acusado, que ya no trabaja en el establecimiento, tenía un "poder indudable en el interior de la tienda, en cuanto era su máximo responsable y todo lo que allí ocurría pasaba por su decisión personal, sin que se hayan detectado unos verdaderos controles que sirvan de contrapeso a ese casi omnímodo poder".
Además, recalcan que la cuantía de 75.000 euros de indemnización a cada denunciante no es "desmesurada, exagerada ni objetivamente desproporcionada" ya que es obvio que los actos atribuidos al acusado "producen por su mera existencia un daño moral ínsito en la humillación y el temor que ocasionan". "Lo zafio y ruin de tal comportamiento se encuentra fuera de toda duda", añaden.
El tribunal constitucional ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el centro nacional de inteligencia
1. El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba
servicio en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser "idónea" tras
quedarse embarazada
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una funcionaria que prestaba servicio en el
Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y que fue cesada por no ser "idónea" tras quedarse
embarazada
La recurrente alegaba que el cese se debió a que estaba embarazada y denunció
que la Administración se escudó en el carácter secreto de sus informes para
justificar los motivos por los que declaró su falta de idoneidad.
La Sala Segunda del tribunal de garantías dictamina del TC considera que se ha vulnerado el
derecho de la recurrente a no ser discriminada. Acuerda anular tanto la resolución administrativa que
acordó su cese como las dos sentencias y el auto de la Audiencia Nacional que avalaron el despido,
por lo que deberá ser readmitida.
La demandante ingresó en el CNI como personal estatutario temporal en 2004, por lo que, según
establece el Estatuto del Personal del Centro Nacional de Inteligencia, transcurrido un periodo de
seis años, el Centro debía ofrecerle su integración definitiva o cesarla, antes de finalizar el sexto
año, por no ser idónea.
Según los datos aportados al procedimiento por la recurrente, durante los años en que prestó
servicios, las valoraciones del CNI sobre su trabajo fueron siempre satisfactorias. En septiembre de
2010, cuando estaba embarazada de cinco meses, fue cesada.
Según la Administración, hay dos informes, de 16 de diciembre de 2009 y de 15 de julio de 2010, de
la Dirección de Apoyo a la Inteligencia "que contenían aspectos desfavorables" al desempeño de las
funciones por la recurrente. Esos informes son los que justifican la decisión del cese, aunque el CNI
"en ningún momento llegó a aportarlos con fundamento en que se trataba de informes
declarados secretos".
Inactividad probatoria
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, señala
que:
2. la "inactividad probatoria de la Administración no resulta justificada por la aducida
clasificación como secretos de los informes de valoración del desempeño de las
funciones por la recurrente, puesto que ello no puede suponer un espacio de
impunidad al control jurisdiccional".
Tras hacer una especial referencia a la necesidad de preservar la seguridad nacional y, por tanto, la
información "cubierta por la legislación de secretos oficiales", la sentencia considera que la
Administración "podía haber concretado motivadamente una suficiente explicación que permitiera
conocer aquellos hechos o aspectos negativos del desempeño de sus funciones que fueran
relevantes para que no se integrara a la demandante como personal estatutario permanente".
La Sala recuerda además, de acuerdo con la consolidada doctrina del Tribunal, los
indicios de la existencia de la discriminación aportados por de acuerdo con la
consolidada doctrina del Tribunal, los indicios de la existencia de la discriminación
aportados por la demandante obligaban a la Administración a demostrar que no
hubo discriminación en el cese.