Este documento discute la explotación de los recursos de los fondos marinos y oceánicos. Explica la evolución de las leyes y declaraciones internacionales sobre los límites de la soberanía marítima a lo largo de las décadas. Finalmente, describe los diferentes tipos de depósitos minerales que existen en los mares y su importancia económica para las tecnologías modernas.
revolucion nacionalista de 1944 en el estado de Guatemala
Alta mar, Fondos marinos y Explotación humana
1. ALTA MAR, FONDOS MARINOS Y EXPLOTACIÓN HUMANA
Patricio Bravo A.
Universidad Bolivariana
Hasta ahora, respecto del mar abierto y las plataformas continentales oceánicas
se ha dado una vista gorda que peligrosamente se acerca al momento en que se da
paso a un debate sobre sus límites, en un intento más de la humanidad de "civilizar" y
apropiarse de todo el planeta. Sin embargo, el tema de los fondos marinos no ha sido
aun totalmente tomado en serio, como lo demuestra la vaguedad de las categorías
jurídicas que dicen defenderlo. Veamos en un pequeño resumen qué ha pasado con
este tema en las últimas décadas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la tesis de las 200
millas marinas que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de
1939, que establecía un mar territorial de 300 millas marinas de extensión; la
Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta
de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del
Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12
millas marinas y las declaraciones de 1945 del Presidente de Estados Unidos Harry
Truman. Es importante destacar asimismo la Declaración sobre Zona Marítima (o
Declaración de Santiago de Chile) el 18 de agosto de 1952, en la que los Estados de
Chile, Perú y Ecuador proclamaron "la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada
uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países,
hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".
El 17 de agosto de 1967, el embajador Arvid Pardo, en nombre de la misión
permanente de Malta en Naciones Unidas, solicitó a través de una “nota verbal”que se
inscribió en la orden del día de la 22ª sesión de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, la siguiente cuestión complementaria: "Declaración y tratado relativos a la
utilización exclusiva con fines pacíficos de los fondos marinos y oceánicos más allá de
los límites de jurisdicción actuales, y a la explotación de sus recursos en beneficio de la
humanidad". Esta misma inquietud puede verse reflejada en el informe de 1966 de la
rama holandess de la Internacional Law Association, organismo que propuso en dicho
documento la idea de un organismo especializado de Naciones Unidas para encargarse
de la supervisión de un régimen internacional para el cuidado de los fondos marinos.
Finalmente, tras un trabajo arduo, en 1970 saldría la resolución 2749 (XXV), que
contiene la “Declaración de Principios que regulan los Fondos Marinos y Oceánicos y
sus subsuelos fuera de los límites de la jurisdicción.
Es importante destacar en este punto la mención que dicho instrumento hace
del manejo de los recursos vivos que se encuentren en sus aguas, como queda de
manifiesto en los artículos 61 y siguientes de dicho instrumento. Su conservación,
explotación y distribución en las Zonas Económicas Exclusivas aún no parece tomar un
rumbo en la doctrina jurídica internacional sobre el tema.
2. A partir de esto cabe preguntarse si los fondos marinos han de ser considerados
como res nullius o como res communis. El concepto de “patrimonio común” de la
resolución 2749 (XXV), más que denotar una propiedad de todos, significaría que la
Zona debiese ser conjuntamente administrada y conjuntamente controlada, pero no
explica el régimen jurídico aplicable de una forma clara o, al menos, interpretable de
forma categórica: Como bien señala al respecto el célebre jurista francés Paul
Fauchille, si algo el res nullius, significa que –aun cuando no tenga propietario- es
susceptible del derecho de propiedad; por el contrario, si es considerado res
communis, significaría que todos los Estados son propietarios, formando una
comunidad que, por esencia es susceptible de partición y, por tanto, de división en
propiedad. Con este razonamiento, podemos afirmar ante este vacío doctrinario que
las soluciones pasan porque, o bien uno de los estatutos sea aplicable a dichos fondos,
o bien que sea necesaria una nueva doctrina jurídica que interprete en forma correcta
tanto el espíritu de la resolución como sus resultados esperables: conservación,
explotación sustentable y distribución equitativa entre los Estados.
Pero en fin, ¿cuál es la importancia de establecer reglas sobre la explotación de
recursos que aún nuestra tecnología no puede explotar?. Las sustancias minerales que
encierran los mares adoptan diversas formas:
1.- Los depósitos muebles, que tienen un triple origen:
a) Detrítico, como las arenas y gravas, los yacimientos de estaño, titanio, oro, tierras
raras, circonio o diamante.
b) Biológico: conchas de animales marinos convertidas en arenas calcáreas.
c) Químico: elementos en suspensión en el agua que acarrean la precipitación de
componentes químicos y de los que proceden, por ejemplo, la barita o los lodos
metalíferos.
2.- Los depósitos en rocas, que corresponden a la prolongación bajo el mar de filones
de carbón, estaño, hierro y otros minerales.
3.- Los depósitos en disolución en el agua de mar: cloruro de sodio, magnesio, yodo.
Para entender la importancia económica de la explotación en alta mar ya
realizada o prevista, hay que tener en cuenta que el mar abarca cerca del 60% de los
103 elementos químicos clasificados, sea cual sea el tipo de depósito al que
pertenezcan. Las arenas mineralizadas (llamadas también arenas de playa) proceden
de las rocas madres de los continentes desgastadas por los fenómenos metereológicos
y la alternancia de las estaciones, sobre todo en los climas tropicales, lo que provoca
una liberación de minerales que llegan a los cauces de agua, luego a las playas y
finalmente a los fondos marinos de la plataforma continental.
Su explotación ha adquirido particular importancia porque son indispensables
para las tecnologías modernas, en particular el titanio, el circonio y las tierras raras (de
las que forman parte nueve minerales pesados, como el torio radiactivo, y ocho
ligeros). El titanio proporciona un pigmento blanco para el papel o el plástico, un
componente muy importante para la aeronáutica, los palos de golf o las raquetas de
tenis. Es calificado de metal estratégico. Gracias a sus propiedades refractarias, el
circonio interviene en las toberas de los aviones de reacción. En cuanto a las tierras
raras, que comprenden en especial el cuarzo y el rutilo, intervienen en tecnologías
avanzadas como el pigmento rojo de las pantallas de televisión o la catálisis de los
gases de escape de los motores. El rutilo (bióxido de titanio), por ejemplo, ofrece una
3. extraordinaria resistencia: no sufre desgaste y tampoco es atacado químicamente.
Pero los recursos existentes son poco abundantes y están distribuidos de manera
desigual. Los grandes yacimientos se encuentran en Australia, Madagascar, Camerún,
Ghana y Sierra Leona.
Asimismo, es importante mencionar la existencia de los llamados yacimientos
de nódulos polimetálicos. Estos nódulos (también llamados nódulos de manganeso)
son cuerpos de forma esférica o esferoide, de color negruzco o castaño oscuro, porosos
y de talla y peso variables. Se componen de una docena o más de metales diversos,
desde los cuales interesa industrialmente la proporción presentada de níquel, cobalto,
molibdeno, hierro y aluminio. La mayoría de dichos nódulos con interés industrial
suelen encontrarse a profundidades entre 4 mil y 6 mil metros de profundidad, con una
extensión amplia y variable, siendo el Océano Pacífico donde se hallan en mayor
concentración, en arcos que van desde las Islas Hawai hasta México. Incluso en el año
1978 se llegó a implementar una planta piloto, consiguiendo acumular
aproximadamente 800 toneladas métricas de material extraído del fondo marino que
fue depositado en la popa de un barco fábrica. Sin embargo, pasó el tiempo y las
grandes compañías interesadas en este tipo de minería parecieron olvidarse, ya que
comenzaron a apreciar las grandes dificultades que se presentaban para la explotación
de esos yacimientos. Pero ahora, en los últimos meses, el interés parece haberse
renovado. Nuevos análisis y hallazgos realizados en las aguas de Papúa-Nueva Guinea
han revelado la existencia de oro, cobre, zinc y plata en concentraciones muy
superiores a las existentes en la superficie de la tierra. Ahora que las reservas
terrestres comienzan a dar signos de agotamiento, evidenciable por el incremento en
el precio internacional, aparece como factible replantear su explotación.
La empresa Nautilius Mineral, ENC., espera comenzar a explotar próximamente
las minas submarinas ubicadas cerca de Nueva Guinea, que estando a poca
profundidad, se extienden en el fondo marino, en una superficie de 1 kilómetro
cuadrado. Mediante una operación de control remoto se espera extraer los
concentrados utilizando bombas hidráulicas, para luego depositarios en plataformas
marinas. Es de esperar que la tecnología nos permita no sólo la explotación de los
fondos marinos comunes a toda la humanidad (y sus plataformas continentales sujetas
a Zona Económica Exclusiva, cuando corresponda), sino además que nos permita
hacer un uso adecuado y responsable de los ecosistemas no protegidos por
ordenamientos jurídicos en particular, en función de que somos responsables del
planeta en su conjunto y no sólo cuando nos conviene como sociedad mundial.
Bibliografía:
En papel: Revista Sciece, Vol. 316, Pág. 987, Mayo del 2007.
En Internet:
http://www.bibliojuridica.org/libros/2/831/19.pdf
http://www.unesco.org/courier/1998_08/sp/dossier/txt17.htm
http://www.creces.cl/new/index.asp?tc=1&nc=5&imat=&art=2139&pr=
http://biblioteca.ucv.cl/poseidon/libros/libro3/i31.html
http://www.revistamarina.cl/revistas/1999/3/goddard.pdf