El documento propone varias reformas para mejorar la dirección y gobierno de los centros educativos, incluyendo alargar el mandato del Consejo Escolar a tres años, valorar la pertenencia al Consejo Escolar como mérito profesional, permitir que candidatos a director puedan pertenecer a otro centro, requerir formación inicial y continua para directores, y considerar el desempeño como director como mérito para otros puestos. También recomienda flexibilizar condiciones para facilitar el acceso de profesoras a la dirección y ofrec
Direccion y gobierno de los centros por Paulina Simbaña
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA,
CIENCIAS Y LETRAS DE LA
EDUCACIÓN
“Dirección y gobierno de los
centros”
Paulina Simbaña
5° Semestre Plurilingüe “”B
5. 36 Se prolongará la duración del mandato
del Consejo Escolar a tres años.
37 El Consejo Escolar y el Claustro
colaborarán con los servicios de
inspección en la evaluación del centro.
38 La pertenencia al Consejo Escolar
como representante de los profesores se
valorará como mérito para acceder a otras
responsabilidades profesionales.
7. 39 Podrá ser candidato a director
cualquier profesor de su centro que reúna
los requisitos que se establezcan. Se
podría considerar también la posibilidad
de que, en determinados supuestos, los
candidatos pudieran pertenecer a otro
centro.
40 Para la elección del director el Consejo
Escolar deberá valorar los méritos de los
candidatos y tener en cuenta los informes
emitidos por los servicios de Inspección.
8. 41 Una vez nombrados, los nuevos
directores recibirán una formación inicial
con carácter obligatorio y podrán acceder,
posteriormente y con carácter voluntario,
a los cursos de formación continua que se
organicen para los equipos directivos.
42 La duración del mandato del director
será de cinco años
9. 43 Los directores de los
centros participarán en el
funcionamiento de las
Direcciones Provinciales
respectivas.
44 A fin de facilitar el acceso
de las profesoras a la
dirección de los centros, se
flexibilizarán las condiciones
de trabajo para hacerlas
compatibles con aquellas
circunstancias que puedan
inducir a las posibles
candidatas a renunciar a
ejercer dicha función.
10. 45 El nuevo modelo de acceso a la
dirección podría conllevar la consolidación
de parte del complemento retributivo tras
diez años de ejercicio en el cargo y
siempre que exista evaluación positiva.
46 Se habilitarán procedimientos para
que al término de su mandato los
directores puedan ser adscritos con
carácter temporal, a petición propia, a
otro centro de la zona o localidad, distinto
de aquel en el que ejercieron la función
directiva.
11. 47 El desempeño del cargo se
considerará mérito relevante para
acceder a otros puestos de
responsabilidad en la Administración
educativa, o como mérito destacada
en concursos o para acceder a otras
responsabilidades profesionales.
14. 48 El director designará a los
miembros del equipo directivo.
49 Los planes de formación del
profesorado incluirán una oferta de
formación específica para los jefes
de estudios y los restantes
miembros de los equipos directivos.
15. 50 El desempeño del cargo directivo se
considerará mérito destacado para acceder a
otros puestos de responsabilidad en la
Administración educativa, o como mérito
destacado en concursos o para acceder a
otras responsabilidades profesionales.
50 El desempeño del cargo directivo se
considerará mérito destacado para acceder a
otros puestos de responsabilidad en la
Administración educativa, o como mérito
destacado en concursos o para acceder a
otras responsabilidades profesionales.
16. 51 Se desarrollarán las medidas
necesarias para que los institutos
con mayor complejidad
organizativa puedan contar con el
Administrador desde el momento
en que comience a impartirse de
modo generalizado la Educación
Secundaria.