2. INTRODUCCIÓN
La Constitución reconoce la autonomía de
los municipios, provincias e islas en el
artículo 137
La legislación básica que regula la
organización y el funcionamiento de la
Administración local está contenida en:
– Capítulo II del título VIII de la CE
– Ley de Bases de Régimen local
3. El Municipio
Es el territorio en el que ejerce sus
competencias el Ayuntamiento
Está regulado en el artículo 140 de la CE
4. Art. 140 de la CE
La constitución garantiza la autonomía de los
municipios. Éstos gozaran de personalidad
jurídica plena. Su gobierno y administración
corresponde a los respectivos Ayuntamientos
integrados por los alcaldes y los concejales. Los
concejales serán elegidos por los vecinos del
municipio mediante sufragio universal, igual,
libre,directo y secreto, en la forma establecida
por la ley. Los alcaldes serán elegidos por los
concejales o por los vecinos. La ley regulará las
condiciones en las que proceda el régimen de
concejo abierto.
5. Población municipal
La población municipal está constituida
por el conjunto de personas que se
encuentran en el término municipal
7. El Gobierno Municipal
Está integrado por:
Órganos necesarios
– Han de estar presentes en todos los municipios
Órganos complementarios:
– Los establecen y regulan los propios
municipios en sus reglamentos orgánicos o
bien la Comunidad Autónoma
8. El Gobierno Municipal.
Órganos Necesarios
1. El alcalde.
2. Los tenientes de alcalde.
3. El pleno.
4. La comisión de gobierno: en municipios con
población de derecho superior a 5.000
habitantes y en los de menos cuando lo
disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el
pleno del ayuntamiento.
9. El Gobierno Municipal.
Órganos Complementarios
1. Concejales delegados.
2. Comisiones informativas.
3. Comisión especial de cuentas.
4. Consejos sectoriales.Representantes
personales del alcalde en poblados y
barriadas.
5. Juntas municipales de distrito.
10. El Alcalde
Es el órgano unipersonal que preside la
corporación.
Es elegido por los concejales de acuerdo
con el siguiente procedimiento:
11. Procedimiento De Elección Del
Alcalde
Pueden ser candidatos todos los concejales que
encabecen sus correspondientes listas.
Es proclamado alcalde el que obtenga mayoría
absoluta de los votos de los concejales.
Si ningún concejal obtiene dicha mayoría, es
proclamado alcalde el concejal que encabece la
lista que haya obtenido mayor número de votos
populares. En caso de empate se resuelve por
sorteo.
12. El Alcalde. Destitución
Puede ser destituido de su cargo mediante
moción de censura adoptada por la
mayoría absoluta de los concejales
13. El Alcalde. Atribuciones (I)
Representar al ayuntamiento.
Dirigir el gobierno y administración
municipales.
Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde
y miembros de la comisión de gobierno.
Convocar y presidir las reuniones del pleno
y de la comisión de gobierno.
14. El Alcalde. Atribuciones (II)
Dictar bandos
Hacer cumplir las ordenanzas y los
reglamentos municipales
Dirigir la policía municipal
Contratar obras menores
Ejercer la jefatura superior del personal de
la corporación
15. Los Tenientes De Alcalde
Son los concejales nombrados por el
alcalde a los que corresponde sustituirlo
por orden de su nombramiento, en casos de
ausencia, enfermedad o impedimento.
Desempeñan las funciones del alcalde en
supuestos de vacante en la alcaldía hasta la
toma de posesión del nuevo alcalde.
16. Los Tenientes De Alcalde. (II)
En los municipios con comisión de
gobierno, el número de tenientes de alcalde
no podrá exceder de un tercio del número
legal de los miembros de la corporación.
17. El Pleno Municipal
Es el órgano municipal integrado por todos
los concejales y presidido por el alcalde.
El número de concejales a elegir para cada
ayuntamiento depende de la población del
término municipal.
18. Número de concejales
RESIDENTES CONCEJALES
Hasta 250 5
De 251 a 1.000 7
De 1.001 a 2.000 9
De 2.001 a 5.000 11
De 5.001 a 10.000 13
De 10.001 a 20.000 17
De 20.0001 a 50.000 21
De 50.001 a 100.000 25
Mas de 100.001 1 más cada 100.000
19. La Comisión de Gobierno
Está integrada por el Alcalde y un número
de concejales no superior a 13 del número
legal de los mismos, nombrados por el
alcalde dando cuenta al Pleno.
Solo existen en municipios de más de
5.000 habitantes o en los de menos cuando
lo establezca el Pleno.
20. Atribuciones de la Comisión de
Gobierno
Asistencia permanente al alcalde
Las que el alcalde y el pleno le deleguen
Las que le asignen las leyes
21. Órganos Complementarios Del
Ayuntamiento (I)
Concejales delegados.
– Ostentan alguna delegación del alcalde en
materias concretas o sectores de actividad.
Comisiones informativas.
– Están formadas por representantes de todos los
grupos políticos. Tienen como función el
estudio, informe o consulta de los asuntos que
hayan de ser sometidos a la decisión del pleno.
22. Órganos Complementarios Del
Ayuntamiento (II)
Comisión especial de cuentas.
– Le corresponde el examen, estudio e informe
de todas las cuentas que devba aprobar el
pleno.
Consejos sectoriales.
– Canalizan la participación de los ciudadanos y
sus asociaciones en los asuntos municipales y
proponen iniciativas municipales relativas al
sector de actividad que les corresponde.
23. Órganos Complementarios Del
Ayuntamiento (III)
Representantes personales del alcalde
– El alcalde puede nombrar un representante
personal entre los vecinos residentes en cada
uno de los poblados y barriadas separadas del
casco urbano.
Juntas municipales de distrito
– Tienen por objeto la mejor gestión de los
asuntos de competencia municipal y facilitar la
participación ciudadana.
24. El Régimen De Concejo Abierto
(I)
Es un régimen municipal especial en que el
gobierno y administración municipales
corresponden al alcalde y a una asamblea
vecinal de la que forman parte todos los
vecinos.
Existe en municipios con las siguientes
características.
25. El Régimen de Concejo Abierto
(II)
1. Municipios con menos de 100 habitantes
2. Municipios con más de 100 habitantes en
los supuestos siguientes:
1. Municipios que tradicionalmente contaban
con este régimen
2. Aquellos que su localización, mejor gestión
de los intereses municipales u otras
circunstancias lo hagan aconsejable.
26. Servicios Municipales Mínimos
En todos los municipios
– Alumbrado público, cementerio, recogida de
residuos, limpieza viaria, abastecimiento
domiciliario de agua, alcantarillado, accesos,
pavimentación de vías públicas y control de
alimentos y bebidas
27. Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 5.000 habitantes
– Además de los anteriores, parque público,
biblioteca, mercado y tratamiento de residuos
Municipios de más de 20.000 habitantes
– Además de todo lo anterior: protección civil,
servicios sociales, prevención y extinción de
incendios, instalaciones deportivas y matadero
28. Servicios Municipales Mínimos
Municipios de más de 50.000 habitantes
– Añaden a lo anterior el transporte colectivo y
la protección del medio ambiente
29. La Provincia (I)
Es una entidad local con personalidad jurídica
propia, determinada por la agrupación de
municipios y división territorial para el
cumplimiento de las actividades del Estado
(artículo 141 CE).
Es la circunscripción electoral para la elección de
diputados y senadores de las cortes generales y
para la elección de las asambleas legislativas de
las CC AA.
30. La Provincia (II)
El territorio de las provincias está
integrado por el conjunto de términos
municipales que lo conforman
administrativamente.
El territorio español está dividido en 50
provincias, cuyos límites y capitalidad sólo
pueden modificarse mediante una ley
orgánica.
31. El Gobierno provincial
El Gobierno y la administración de las
provincias están encomendadas a las
Diputaciones u otras corporaciones de
carácter representativo.
Las Diputaciones están integradas por unos
órganos necesarios, presentes en todas las
provincias y otros complementarios.
32. El Presidente de la Diputación
Es el órgano unipersonal que dirige el gobierno
de la Diputación
Es elegido de entre los diputados, por mayoría
absoluta del Pleno de la Diputación, en primera
votación y por mayoría simple en la segunda.
La duración del cargo es de 4 años, puede ser
destituido por moción de censura adoptada por
mayoría absoluta de los diputados.
33. El presidente de la Diputación.
Atribuciones
Representar a la Diputación
Dirigir el gobierno y la Administración
provinciales
34. Vicepresidentes de las
Diputaciones
Son nombrados libremente por el
presidente de entre los miembros de la
Comisión de Gobierno.
Su número no puede ser superior al de los
miembros de la Comisión de Gobierno
Atribuciones: Sustituir al presidente en la
totalidad de sus funciones, por orden de
nombramiento
35. Pleno de la Diputación
Está integrado por todos los diputados
provinciales, que son elegidos entre los
concejales electos de todos los
ayuntamientos de cada partido judicial de
los que conforman la provincia.
El mandato dura 4 años
36. Pleno de la Diputación.
Atribuciones
Elegir y destituir al presidente, controlar y
fiscalizar los órganos de gobierno
provinciales,. Aprobar el reglamento
orgánico y las ordenanzas, aprobar las
plantillas de personal, aprobar los planes
generales de carreteras y aprobar los
proyectos de obras y su contratación.
37. La Comisión de Gobierno
Está integrada por un presidente y un
número de diputados no superior a 13 del
total, nombrados y separados libremente
por el presidente, informando de ello al
Pleno.
Atribuciones: Asistir al presidente y
ejercer las competencias que le sean
delegadas.
38. Órganos Complementarios De
La Diputación
Diputados delegados.
Comisiones informativas.
Comisión especial de cuentas.
Consejos sectoriales.
Órganos desconcentrados y
descentralizados para la gestión de los
servicios.
39. Competencias De La
Administración Provincial
Las leyes del estado y de las CCAA
facultan a la administración provincial
para realizar las siguientes funciones:
1. Coordinación de los servicios municpales
40. Competencias De La
Administración Provincial
2. Asistencia y cooperación jurídica,
económica y técnica a los municipios
3. Prestación de servicios públicos de
carácter supramunicpal
4. Fomento y administración de los
intereses peculiares de la provincia
42. Regímenes Provinciales
Especiales
Comunidades autónomas uniprovinciales.
– Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y la rioja.
Navarra.
Comunidades insulares.
– Baleares, canarias.
País vasco.
43. Comunidades Autónomas
Uniprovinciales
En estas CC AA desaparece la
administración provincial, y las
competencias de las Diputaciones
provinciales son asumidas por los órganos
de las Comunidades Autónomas.
Existen cinco Comunidades de estas
características: Asturias, Cantabria, Madrid
Murcia y La Rioja
44. Navarra
Es un caso especial de Comunidad
Autónoma uniprovincial, porque cuenta
con una Diputación Foral y un Parlamento
Foral.
45. Comunidades Insulares
Baleares.
– Existen 3 Consejos insulares (Mallorca, Menorca e
Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos
forman el Consejo General Interinsular.
Canarias.
– Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una
diputación. Los cabildos insulares forman dos
comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas
de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
46. Otros Entes Locales
Además del municipio y la provincia la ley
permite la existencia de otros regímenes
locales especiales, que pueden ser creados
por las Comunidades Autónomas:
Comarcas, Áreas metropolitanas,
Mancomunidades de municipios y
entidades locales de ámbito inferior al
municipio
47. Comarcas
Son agrupaciones de municipios con una
base histórica, geográfica y económica
común.
Son un soporte para la prestación de
determinados servicios y la gestión de
intereses comunes (p.ej: caminos locales,
gestión de montes, promoción turística).
48. Áreas Metropolitanas
Son entidades locales integradas por
municipios de grandes aglomeraciones
urbanas, entre cuyos núcleos de población
existen vinculaciones económicas y
sociales que hagan necesaria la
planificación conjunta y coordinación de
determinados servicios y obras (p.ej:
transporte público, planes de urbanismo,
vertederos de basura)
49. Entidades Locales De Ámbito
Inferior Al Municipio
Son entidades menores incorporadas a la
órbita de un municipio para la
administración descentralizada de núcleos
de población separados bajo la
denominación tradicional de
caseríos,aldeas, parroquias, barrios,
anteiglesias, concejos, pedanías etc.
50. Normas de las Entidades
Locales
Las Administraciones locales
(Ayuntamientos y Diputaciones) gozan de
la potestad normativa.Esta potestad se
manifiesta a través de la aprobación de:
– Ordenanzas, Reglamentos y Bandos
Estas disposiciones tienen rango
reglamentario y están sujetas al principio
de jerarquía normativa
51. Ordenanzas, Reglamentos y
Bandos
Ordenanzas
– Normas aprobadas por los Plenos de
Ayuntamientos y Diputaciones
Reglamentos
– Normas aprobadas por los Plenos de
Ayuntamientos y Diputaciones
Bandos
– Disposiciones adoptadas por el alcalde