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RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD DE LAS
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA
LA ACCIÓN COMUNAL
 La acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria
de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral,
sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia
participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. (art. 6 Ley 743 de
2002)
NORMATIVIDAD COMUNAL
La acción comunal en nuestro país se encuentra reglamentada por la Ley 743 de
2002, el Decreto 2350 de 2003 y el Decreto 890 de 2008
OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNAL
(art 19 Ley 743 de 2002)
 a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su
comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la
democracia participativa;
 b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la
democracia
 c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;
 d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de
sus actividades;
 e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación,
ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de
desarrollo comunitario;
 f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden
internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de
impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios
y territoriales de desarrollo
 g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario
para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades
nacionales o internacionales;
 h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las
diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que
fortalezcan la identidad comunal y nacional;
 i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y
colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de
la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia
 j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el
desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las
entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;
 k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como
mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los
derechos de los asociados;
 l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos,
fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;
 m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de
interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del
cumplimiento de los objetivos de la acción comunal
 n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en
especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la
acción comunal;
 o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar
el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad
de vida en su jurisdicción;
 p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en
el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía.
PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN COMUNAL
(art 20 Ley 743 de 2002)
 a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones
y decisiones;
 b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación,
decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos
internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y
reglamentos;
 c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;
 d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y
oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización
comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación
por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;
 e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés
común frente al interés particular;
 f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse
a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones
que aquéllos adelanten;
 g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará
siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como
fundamento de la solidaridad;
 h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen
como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral
de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y
beneficiarios;
 i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la
estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción
comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;
 j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión,
ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el
principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios
de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal
podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y
ciudadanas.
Organismos de Acción Comunal:
 1- Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción
comunal y las juntas de vivienda comunitaria.
 La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de
lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar
programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.
 2- Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas
de acción comunal.
 3- Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción
comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal
y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado
fundadores y que posteriormente se afilien
4- Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación
nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas
de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de
tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien
FORMA DE CONSTITUIRSE
 La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales
mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.
 La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen
con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de
autoconstrucción de vivienda
 La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas
de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción
se circunscriba al de la misma.
 La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de
acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma
 La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las
federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al
territorio nacional.
 NOTA: Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de
acción comunal.
NUMERO MINIMO DE AFILIADOS
 La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto
residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en
la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco
(75) afiliados.
 La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de
las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones
de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados
 La Junta de Acción Comunal que se constituya en las poblaciones en que no
exista delimitación por barrios, requiere un número mínimo de treinta (30)
afiliados;
 La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas
requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados
 Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un mínimo de diez (10)
familias afiliadas.
 Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su
conformación un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las
Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se
requerirá para la creación de Federaciones Departamentales y Distritales en
relación con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y para la
Confederación Nacional en relación con las Federaciones.
ESTATUTOS
 Son el reglamento interno de cada organismo comunal.
 Los estatutos deben contener, como mínimo:
 a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;
 b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de
los afiliados;
 c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria,
periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;
 d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;
 e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y
liquidación;
 f) Régimen disciplinario;
 g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y
procedimientos;
 h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;
 i) Impugnaciones: causales, procedimientos.
LA ASAMBLEA GENERAL (art.37 ley 743/2002)
 La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima
autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por
todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz
y voto.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
 Decretar la constitución y disolución del organismo;
 Adoptar y reformar los estatutos;
 Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier
dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de
trabajo;
 Elegir los dignatarios;
 Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de
administración presenten a su consideración;
 Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de
tesorería de las organizaciones;
 Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le
presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las
organizaciones;
DIGNATARIOS
 Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido
elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección,
administración, vigilancia, conciliación y representación.
 Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser
afiliado.
 Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones
de los dignatarios.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIGNATARIOS
 Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber
parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad
y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos
especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de
grado superior.
DIGNATARIOS
 En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles,
regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;
 El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el
vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir;
DECISIONES DE LOS ORGANISMOS COMUNALES (art 29 Ley 743 de 2002)
 Quórum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acción
comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por
ciento (20%) de sus miembros;
 Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución,
control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán
válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los
mismos.
 Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una
hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos
el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción
previstos en los estatutos;
 Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado
en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de
los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará
con no menos del 20% de sus miembros:
CONFLICTOS ORGANIZATIVOS (Art. 11 Decreto 2350 de 2003)
 Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior
de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o
afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa
asuntos de carácter comunal
COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN (Art. 45 Ley 743 de 2002)
 En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia
y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea
general.
FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN
(art 46 Ley 743 de 2002)
 a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y
colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la
diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal
desarrollo;
 b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan
en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;
 c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos
comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y
conciliación.
COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN (Art. 45 Ley 743 de 2002)
 Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo
y trascienden a cosa juzgada.
 Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo
para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para
resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de
acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos
términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el
conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de
conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo.
INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA DECRETO 890 2008
 Niveles: Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia,
inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al
que pertenezcan (ART 5 Decreto 890 de 2008):
 Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las
federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la
Confederación Comunal Nacional.
 Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los
departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de
acción comunal.
INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA
 Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en
su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control (art.47
Ley 743 de 2002):
 a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de
dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de
sus órganos;
 b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal
correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos
organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.
INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA
 Conductas susceptibles de investigación y sanción:
Serán objeto de investigación y sanción la violación de las normas consagradas en
la Constitución Política, la ley y los estatutos de las correspondientes organizaciones
comunales (art 8 Decreto 890 de 2008).
Clases de sanciones:
De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en cuenta las competencias y
procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción
comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer las
siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de las conductas (art. 9 Decreto
890 de 2008):
 a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses;
 b) Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24
meses;
 c) Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal,
hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones
instauradas, cuando se presenten las situaciones contempladas en el artículo
50 de la Ley 743 de 2002;
 d) Suspensión de 1a personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el
cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez;
 e) Cancelación de la personería jurídica;
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Resumen de la normatividad comunal en colombia

  • 1. RESUMEN DE LA NORMATIVIDAD DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA LA ACCIÓN COMUNAL  La acción comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad. (art. 6 Ley 743 de 2002) NORMATIVIDAD COMUNAL La acción comunal en nuestro país se encuentra reglamentada por la Ley 743 de 2002, el Decreto 2350 de 2003 y el Decreto 890 de 2008 OBJETIVOS DE LA ACCIÓN COMUNAL (art 19 Ley 743 de 2002)  a) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad, distrito o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa;  b) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia  c) Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad;  d) Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades;  e) Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario;  f) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo
  • 2.  g) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales;  h) Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional;  i) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia  j) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo;  k) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos de los asociados;  l) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrados en la Constitución y la ley;  m) Generar y promover procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la acción comunal  n) Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los organismos directivos de la acción comunal;  o) Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción;  p) Los demás que se den los organismos de acción comunal respectivos en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN COMUNAL (art 20 Ley 743 de 2002)  a) Principio de democracia: participación democrática en las deliberaciones y decisiones;
  • 3.  b) Principio de la autonomía: autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos;  c) Principio de libertad: libertad de afiliación y retiro de sus miembros;  d) Principio de igualdad y respeto: igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas;  e) Principio de la prevalencia del interés común: prevalencia del interés común frente al interés particular;  f) Principio de la buena fe: las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten;  g) Principio de solidaridad: en los organismos de acción comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad;  h) Principio de la capacitación: los organismos de acción comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios;  i) Principio de la organización: el respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de acción comunal, construida desde las juntas de acción comunal, rige los destinos de la acción comunal en Colombia;  j) Principio de la participación: la información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de los organismos de acción comunal. Los organismos de acción comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas. Organismos de Acción Comunal:  1- Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria.
  • 4.  La junta de vivienda comunitaria es una organización cívica sin ánimo de lucro, integrada por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda.  2- Es organismo de acción comunal de segundo grado la asociación de juntas de acción comunal.  3- Es organismo de acción comunal de tercer grado la federación de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de segundo grado fundadores y que posteriormente se afilien 4- Es organismo de acción comunal de cuarto grado, la confederación nacional de acción comunal, tiene la misma naturaleza jurídica de las juntas de acción comunal y se constituye con los organismos de acción comunal de tercer grado fundadores y que posteriormente se afilien FORMA DE CONSTITUIRSE  La junta de acción comunal estará constituida por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.  La junta de vivienda comunitaria estará constituida por familias que se reúnen con el propósito de adelantar programas de mejoramiento o de autoconstrucción de vivienda  La asociación de juntas de acción comunal estará constituida por las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma.  La federación de acción comunal estará constituida por las asociaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al de la misma  La confederación nacional de acción comunal estará constituida por las federaciones de acción comunal cuyo radio de acción se circunscriba al territorio nacional.  NOTA: Ninguna persona natural podrá afiliarse a más de un organismo de acción comunal.
  • 5. NUMERO MINIMO DE AFILIADOS  La Junta de Acción Comunal que se constituya por barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo, en las capitales de departamento y en la ciudad de Bogotá, D. C., requiere un número mínimo de setenta y cinco (75) afiliados.  La Junta de Acción Comunal que se constituya en las divisiones urbanas de las demás cabeceras de municipio y en las de corregimientos e inspecciones de policía, requiere un número mínimo de cincuenta (50) afiliados  La Junta de Acción Comunal que se constituya en las poblaciones en que no exista delimitación por barrios, requiere un número mínimo de treinta (30) afiliados;  La Junta de Acción Comunal que se constituya en los caseríos o veredas requiere un número mínimo de veinte (20) afiliados  Las Juntas de Vivienda Comunitaria requieren un mínimo de diez (10) familias afiliadas.  Las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal requieren para su conformación un número plural superior del sesenta por ciento (60%) de las Juntas de Acción Comunal existentes en su territorio. El mismo porcentaje se requerirá para la creación de Federaciones Departamentales y Distritales en relación con las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal y para la Confederación Nacional en relación con las Federaciones. ESTATUTOS  Son el reglamento interno de cada organismo comunal.  Los estatutos deben contener, como mínimo:  a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;  b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;  c) Órganos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;  d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;
  • 6.  e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;  f) Régimen disciplinario;  g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;  h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;  i) Impugnaciones: causales, procedimientos. LA ASAMBLEA GENERAL (art.37 ley 743/2002)  La asamblea general de los organismos de acción comunal es la máxima autoridad del organismo de acción comunal respectivo. Está integrada por todos los afiliados o delegados, cada uno de los cuales actúa en ella con voz y voto. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA  Decretar la constitución y disolución del organismo;  Adoptar y reformar los estatutos;  Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a cualquier dignatario y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos de trabajo;  Elegir los dignatarios;  Adoptar y/o modificar los planes, programas y proyectos que los órganos de administración presenten a su consideración;  Aprobar en la primera reunión de cada año las cuentas y los estados de tesorería de las organizaciones;  Aprobar o improbar los estados financieros, balances y cuentas que le presenten las directivas, el fiscal o quien maneje recursos de las organizaciones;
  • 7. DIGNATARIOS  Son dignatarios de los organismos de acción comunal, los que hayan sido elegidos para el desempeño de cargos en los órganos de dirección, administración, vigilancia, conciliación y representación.  Para ser dignatario de los organismos de acción comunal se requiere ser afiliado.  Los estatutos de los organismos de acción comunal señalarán las funciones de los dignatarios. INCOMPATIBILIDADES DE LOS DIGNATARIOS  Entre los directivos, entre éstos y el fiscal o los conciliadores no puede haber parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, o ser cónyuges o compañeros permanentes. Casos especiales en lo rural, podrán ser considerados por el organismo comunal de grado superior. DIGNATARIOS  En la contratación y/o en la adquisición de bienes muebles o inmuebles, regirá la misma incompatibilidad con quien(es) se pretenda realizar el acto;  El representante legal, el tesorero o el secretario de finanzas, el vicepresidente y el fiscal deben ser mayores de edad y saber leer y escribir; DECISIONES DE LOS ORGANISMOS COMUNALES (art 29 Ley 743 de 2002)  Quórum deliberatorio: los organismos de los diferentes grados de acción comunal no podrán abrir sesiones ni deliberar, con menos del veinte por ciento (20%) de sus miembros;  Quórum decisorio: los órganos de dirección, administración, ejecución, control y vigilancia, cuando tengan más de dos (2) miembros, se instalarán válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de los mismos.
  • 8.  Si a la hora señalada no hay quórum decisorio, el órgano podrá reunirse una hora más tarde y el quórum se conformará con la presencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de sus miembros salvo los casos de excepción previstos en los estatutos;  Quórum supletorio: si no se conforma el quórum decisorio, el día señalado en la convocatoria, el órgano deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el quórum decisorio, sólo se conformará con no menos del 20% de sus miembros: CONFLICTOS ORGANIZATIVOS (Art. 11 Decreto 2350 de 2003)  Se entiende por conflictos organizativos aquellos que se presentan al interior de un organismo comunal entre los dignatarios, entre estos y los afiliados o afiliadas y entre los mismos afiliados o afiliadas y que tienen como causa asuntos de carácter comunal COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN (Art. 45 Ley 743 de 2002)  En todas las juntas de acción comunal existirá una comisión de convivencia y conciliación, que se integrará por las personas que designe la asamblea general. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN (art 46 Ley 743 de 2002)  a) Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas dentro de la comunidad a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad, para lograr el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo;  b) Surtir la vía conciliatoria de todos los conflictos organizativos que surjan en el ámbito del correspondiente organismo de acción comunal;  c) Avocar, mediante procedimiento de conciliación en equidad, los conflictos comunitarios que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación.
  • 9. COMISIÓN DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN (Art. 45 Ley 743 de 2002)  Las decisiones recogidas en actas de conciliación, prestarán mérito ejecutivo y trascienden a cosa juzgada.  Durante la primera instancia se tendrán quince (15) días como plazo máximo para avocar el conocimiento y cuarenta y cinco (45) días máximo para resolver. Vencidos los términos, avocará el conocimiento el organismo de acción comunal de grado jerárquico superior para el cual regirán los mismos términos. En su defecto, agotada la instancia de acción comunal, asumirá el conocimiento la entidad del gobierno que ejerza el control y vigilancia de conformidad con los términos del Código Contencioso Administrativo. INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA DECRETO 890 2008  Niveles: Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan (ART 5 Decreto 890 de 2008):  Primer nivel: Lo ejerce Ministerio del Interior y de Justicia, sobre las federaciones departamentales y municipales de acción comunal y la Confederación Comunal Nacional.  Segundo nivel: Lo ejercen las correspondientes dependencias de los departamentos, distritos y municipios, sobre las juntas y asociaciones de acción comunal. INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA  Corresponde al organismo comunal de grado inmediatamente superior o en su defecto a la entidad que ejerce la inspección, vigilancia y control (art.47 Ley 743 de 2002):  a) Conocer de las demandas de impugnación contra la elección de dignatarios de los organismos comunales o contra las demás decisiones de sus órganos;  b) Una vez se haya agotado la vía conciliatoria en el nivel comunal correspondiente, conocer en primera instancia sobre los conflictos organizativos que se presenten en las organizaciones de grado inferior.
  • 10. INSPECCION CONTROL Y VIGILANCIA  Conductas susceptibles de investigación y sanción: Serán objeto de investigación y sanción la violación de las normas consagradas en la Constitución Política, la ley y los estatutos de las correspondientes organizaciones comunales (art 8 Decreto 890 de 2008). Clases de sanciones: De acuerdo con los hechos investigados y teniendo en cuenta las competencias y procedimientos establecidos en la ley y/o estatutos de los organismos de acción comunal, la autoridad de inspección, vigilancia y control podrá imponer las siguientes sanciones, de acuerdo a la gravedad de las conductas (art. 9 Decreto 890 de 2008):  a) Suspensión del afiliado y/o dignatario hasta por el término de 12 meses;  b) Desafiliación del organismo de acción comunal hasta por el término de 24 meses;  c) Suspensión temporal de dignatarios de organismos de acción comunal, hasta tanto se conozcan los resultados definitivos de las acciones instauradas, cuando se presenten las situaciones contempladas en el artículo 50 de la Ley 743 de 2002;  d) Suspensión de 1a personería jurídica hasta por un término de 6 meses, el cual podrá ser prorrogado por igual término y por una sola vez;  e) Cancelación de la personería jurídica;  f) Congelación de fondos.