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INFORME DE VIGILANCIA 
PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2010 EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE Y AREQUIPA SUR. 
NÚCLEO DE VIGILANCIA DEL 
PROYECTO JAQUE A LA CORRUPCIÓN 
 LUZ MARINA HUANCA SIVANA (COORDINADORA) 
 JESÚS EDGAR A. COA BEGAZO 
 PAOLA K. VERA CRUZ 
 PAMELA S. SMITH CASTRO 
 GIULIANA QUECHU CHIRINOS 
AREQUIPA - 2010
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CONTENIDO 
1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE .................................................................................. 6 
1.1. El proceso de contratación docente 2010 .............................................................. 8 
2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en educación” . 12 
2.1. Objetivo ................................................................................................................ 12 
2.2. Metodología .......................................................................................................... 12 
a) Veeduría.- ............................................................................................................. 13 
b) Solicitudes de acceso a la información.- .............................................................. 13 
c) Asesoría de casos ................................................................................................ 14 
d) Revisión de diarios. .............................................................................................. 14 
e) Incidencia a través de Programa de Radio .......................................................... 15 
2.3. Estrategia ............................................................................................................. 15 
2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.- ........................................................... 16 
3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA ............................................................................ 17 
3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS .................................... 17 
a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS: ........................................................................... 17 
b) ADJUDICACIÓN PRIVADA .................................................................................. 18 
c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS ........................................................... 19 
d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS ................ 20 
e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA: .............................................. 22 
f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN ........................................................ 22 
g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO ................................ 23 
h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS 23
3 
i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE POR DISCAPACIDAD ................................................................................................. 24 
j) ALTERACIÓN DEL RANKING ............................................................................. 25 
4. ATENCIÓN DE CASOS .............................................................................................. 26 
4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS ............................................................................ 27 
a) LUIS JULIO LIRA APAZA.- ...................................................................................... 27 
b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ ......................................................................... 28 
c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS ...................................................................... 29 
d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO ............................................................... 30 
4.2. OBSERVACIONES .............................................................................................. 31 
5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE ... 32 
5.1. Positivas ............................................................................................................... 32 
5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de contratación docente. ...................................................................................................... 32 
6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA .................... 33 
6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON .................................................................. 33 
a) Nivel externo ........................................................................................................ 33 
b) Nivel interno ......................................................................................................... 33 
6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA ................................. 34 
a) Nivel externo ........................................................................................................ 34 
b) Nivel interno ......................................................................................................... 35 
CONCLUSIONES ............................................................................................................... 36 
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 39 
ANEXOS ............................................................................................................................. 41 
ANEXO 01 Formato de solicitud de acceso de información. .......................................... 42 
ANEXO 02 Formato utilizado para la veeduría ............................................................... 43 
ANEXO 03 Fichas de audios .......................................................................................... 45
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INTRODUCCIÓN 
Los informes y estudios realizados sobre la corrupción en el sector educativo muestran las graves consecuencias que ésta puede tener sobre el derecho fundamental a la educación, repercutiendo sobre su calidad y, directamente, sobre la formación ética y ciudadana de los estudiantes, lo cual compromete las bases deontológicas necesarias para la construcción y consolidación del sistema democrático en nuestro país. 
En el último Informe de la Defensoría del Pueblo sobre corrupción en educación se señala que la calidad de la educación - que corresponde a la dimensión de aceptabilidad de la esencia del derecho a la educación1 - es la que sufre mayor afectación por actos de corrupción, refiriéndose a casos de cobros por parte de docentes para aprobar exámenes, la no consideración de criterios objetivos de contratación o nombramiento docente, la contratación de docentes no capacitados, casos de docentes que enseñan la mitad del currículo escolar en el horario oficial y obligan a sus alumnos a tomar clases particulares a cambio de un pago, casos de explotación sexual de estudiantes por parte de docentes, entre otros. (2009, p.34 – 3) presentándose en distinto nivel (órganos intermedios, institución educativa, aula) y en el que participan como agentes docentes y directores. 
El hecho de que los docentes - que constituyen un factor fundamental en calidad de la educación y base para generar cambios en el sistema educativo – se encuentren presuntamente implicados en actos de irregularidades o de corrupción2, y el que se acepte la existencia de casos de irregularidades o corrupción en el sector educativo, particularmente en las UGEL, fue lo que motivó a la Red Anticorrupción Arequipa a desarrollar una experiencia piloto de vigilancia ciudadana en un proceso de contratación docente en la ciudad de Arequipa. 
1 El Informe Defensorial analiza la afectación del derecho a la educación en base a cuatro características de la esencia del derecho a la educación propuesta por la relatora de la UNESCO, Katarina Tomasevski, las cuales son: Disponibilidad, referida a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente para atender la demanda de estudiantes; la accesibilidad, siendo que tiene que ser alcanzable para todos sin ningún tipo de discriminación; la aceptabilidad que está referida a la permanencia y a la calidad de la educación; y, la adaptabilidad, que se refiera a la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las estudiantes, de la sociedad y de la comunidad. 
2 Partimos de la premisa siguiente: “En un acto de corrupción hay un corruptor y un corrupto”.
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Esta experiencia de vigilancia ciudadana se desarrolló en la ciudad de Arequipa, a partir de la constitución de un Núcleo de vigilancia ciudadana integrado por jóvenes de la Red Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público la Universidad Católica Santa María, Aministía Internacional – Grupo 37, estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación del Universidad Nacional de San Agustín e integrantes de la Escuela Nacional Anticorrupción, congregando un equipo multidisciplinario de jóvenes que pusieron sus ojos vigilantes al proceso de contratación docente 2010 de las Unidades de Gestión Local Arequipa Norte y Arequipa Sur durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2010. En dicho periodo, se detectaron irregularidades e incidencias a través de veedurías ciudadanas, se desplegaron esfuerzos para atender las quejas y brindar asesoramiento básico e investigación de casos a través de solicitudes de acceso a la información y se hizo incidencia por medio de un programa radial. 
El presente documento da cuenta del desarrollo y resultados de esta experiencia describiendo aspectos que consideramos necesario ser tomados en cuenta por aquellas personas que, al igual que nosotros, sientan la necesidad de abordar la problemática de la corrupción en el sector educativo, de forma particular, la relacionada a los procesos de administración de personal.
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1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE 
La contratación docente es una modalidad de servicio docente bajo la cual los docentes pueden ingresar a trabajar en la docencia del sector educativo y puede ser a plazo definido o temporal durante el periodo escolar. Cuando el ingreso al sector educativo se produce por un lapso indeterminado se denomina nombramiento docente. Una de las condiciones para que la plaza sea contratable temporalmente, es que sea por un periodo mínimo de 30 días y, como límite, hasta finalizar el periodo del año escolar, por lo que este proceso es permanente durante el periodo escolar. 
Los motivos para la existencia de una plaza vacante son diversos. De acuerdo a la revisión de los reportes de plazas emitidos por la Gerencia Regional de Educación GREA, se ha encontrado las siguientes causales: 
- Por licencia.- La licencia puede ser maternidad, por función edil, por incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), entre otros. 
- Por encargo de puesto de dirección (Encargatura).- Sucede en caso de que el docente asume temporalmente la dirección a nivel de la institución educativa o de otra instancia de gestión educativa. 
- Por ascenso.- Se da cuando el docente asume un cargo de dirección de forma permanente. 
- Por cese.- Cuando el docente se retira del servicio de docente al haber cumplido su ciclo de servicio o por cualquier otro motivo. 
- Por incremento de una plaza (Ley 29142).- Se produce cuando se amplía la cobertura escolar y por ende, el requerimiento de docentes. 
- Por reasignación.- Se da cuando un docente se desplaza fuera del ámbito jurisdiccional de la UGEL a la que pertenece y deja su plaza vacante. 
- Por cuadro de horas.- Cuando en la distribución de horas pedagógicas se produce una plaza con jornada laboral menor a la que establece la modalidad, nivel, ciclo o programa educativo3. Esto se da generalmente en Nivel Secundario de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA). 
Para el desarrollo de un proceso de contratación docente, el Ministerio de Educación emite las normas necesarias que dirigen el proceso. Así, emite un Decreto Supremo, 
3 Según el Decreto Supremo 079-2009-EF la jornada laboral es de 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial, 30 horas para el Nivel Primario y 24 horas para el Nivel Secundario de Educación Básica Regular (EBR); 25 horas pedagógicas para el Ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA); 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial y 30 horas pedagógicas para el Nivel Primaria del Educación Básica Especial (EBE); y 30 horas pedagógicas para el Ciclo Básico y Medio de la Modalidad Técnico-Productivo.
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seguido de una Resolución Jefatural y finalmente una Directiva (ésta última es la contiene los procedimientos de la contratación docente), las cuales se circunscriben a otras vigentes, tales como la Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial, las que contienen los criterios de evaluación para la incorporación de docentes a la carrera pública en caso del nombramiento, sin embargo, debemos precisar que no se señala expresamente cómo debe regularse el proceso de contratación docente, por lo que la normatividad es un tanto variable y se emite anualmente. 
Cuadro Nº 01 
Normas emitidas para la contratación docente 2009 y 2010 Año Norma emitidas para la contratación docente Decreto Supremo Resolución Jefatural Directiva 2010 
Decreto Supremo N°002-2010- ED que establece la “Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico Productiva” 
Resolución Jefatural N° 0126-2010-ED 
(10 de febrero del 2010) 
Directiva 012 -2010- ME/SG- OGA- UPER 2009 Decreto Supremo N° 002 – 2009 – ED que establecía las “Normas para la contratación de personal docente en IIEE de Educación Básica Regular y Técnico Productiva” (04 de febrero del 2009). Resolución Jefatural N° 161 – 2009 – ED. (03 de febrero del 2009) Directiva N° 013 – 2009 – ME/SG- OGA –UPER, 
Fuente: Elaboración Propia 
Hasta el año 2008 el proceso de contratación docente se ajustó a la Ley del Profesorado y a partir de la promulgación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, el proceso de contratación se suscribió a esta última, pese a tener plena vigencia ambas, ya que ambas coexisten siendo aplicables a distintos sectores docentes4. 
4 Esta coexistencia de regímenes legales para los profesores se encuentra supeditada a su incorporación o no a la Carrera Pública Magisterial situación que de producirse haría que se rijan por la Ley 29062, conocida como Ley de la Carrera Pública Magisterial; en el caso de los docentes que por diversas razones no se han incorporado rige la Ley 24029, Ley del Profesorado. Sin embargo, lo antes mencionado sólo es aplicable para los docentes nombrados, ya que aquellos que aspiren a un contrato docente son incorporados automáticamente a la Carrera Pública Magisterial, sin posibilidad de elegir.
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El cambio de la base normativa ha traído consigo cambios en el procedimiento de contratación docente, siendo las más visibles las siguientes: 
- Reducción de la autonomía de los directores de las Instituciones Educativas para la contratación docente.- Los directores de las instituciones educativas poseían mayor autonomía para contratar docentes, regulándose el proceso bajo la dirección de un Comité evaluador que estaba liderado por los directores, ello en la lógica de la descentralización educativa promovida a partir de la Ley 28044 Ley General de la Educación. A partir del 2008, el proceso se ha centralizado en las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL y es de carácter nacional. 
- Modalidad de evaluación para la contratación.- Con el marco normativo anterior, la evaluación de los postulantes recaía sobre el Comité evaluador de cada Institución Educativa, el cual era dirigido por los directores, y los criterios que se evaluaban eran la experiencia laboral (a través de la revisión de expedientes) y clase magistral, y los criterios de los directores consideren pertinentes. Con el cambio de normativa, el proceso de contratación docente se realiza mediante una evaluación de carácter nacional, la generación de un ranking de méritos en cada Unidad de Gestión Educativa Local, y sólo se realiza la evaluación del expediente en caso de empate en el puntaje del ranking. 
1.1. El proceso de contratación docente 2010 
El proceso de contratación docente 2010 es el segundo proceso de contratación con base legal en la Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, que fue promulgada el 07 de julio del 2008, siendo el proceso de contratación docente del año 2008 el último que se realizó sobre la base de la antigua Ley del Profesorado. 
Para el periodo escolar 2010 el Ministerio de Educación consideró como criterio rector el ranking de la Prueba Nacional que se tomó para el Nombramiento docente, la cual se realizó el 15 de noviembre del 2009 en la que postularon a nivel nacional 190’317 docentes, aprobando 74’945 quienes quedarían aptos para competir por 29’874 plazas5 para nombramiento. A nivel de la región Arequipa, postularon 10’107 docentes, aprobando sólo 10046. Esto en la lógica de que los 
5Díaz, Hugo. Necesaria Reflexión sobre la Carrera Pública Magisterial. En: http://politicasdeeducacion.educared.pe/2009/12/necesaria_reflexion_sobre_la_c_1.html Consultada el 12/08/2010. 
6 Aparece en Diario Correo –Edición Regional “Cambio de resultados genera caos y malestar”. 20 de noviembre del 2009.
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docentes que alcanzaran a nombrarse, inmediatamente postulen a una plaza por contrato con el orden de méritos del proceso de nombramiento. 
Es así que en enero del 2010, el MINEDU emite la Directiva 012–2010–ME/SG– OGA–UPER (en adelante simplemente la Directiva 012) para regular el proceso de contratación docente 2010, pero ésta encontró inconformidad en algunas regiones, entre ellas, Puno y Arequipa por lo que en primera instancia no se acepta tal disposición. Consecuentemente, la Gerencia Regional de Educación de Arequipa (GREA), consideró utilizar nuevamente la Ordenanza Regional 037- Arequipa7, para regular el proceso de contratos en marcha. Cabe resaltar que tal situación evidenciaba una pugna entre los niveles de gobierno nacional y regional propia de un proceso de descentralización que en el caso de la visión del Gobierno Regional Arequipa se encontraba en retroceso; cuestionaba además las irregularidades denunciadas en la prueba nacional8. Después de varias semanas de incertidumbre, es que se decide tomar la Directiva 012 para el proceso de contratación docente en curso. Ello trajo consigo un recorte considerable de los plazos previstos inicialmente. 
Por tanto, para la contratación docente 2010, se consideró el ranking de la prueba nacional, pero sólo para la Modalidad de Educación Básica Regular (EBR). Mientras que para las modalidades de Educación Básica Alternativa EBA y Educación Básica Especial EBE y Técnico- Productivo, se consideró la aplicación de una prueba regional que se realizó el 21de febrero del presente. 
Así, el cronograma que rigió el proceso de contratación docente para las cuatro modalidades de acuerdo a sus etapas es el siguiente: 
Cuadro Nº 02: 
Cronograma de contratación docente 2010 - Región Arequipa MODALIDAD ETAPAS CRONOGRAMA Educación Básica Regular Publicación de plazas 24 de febrero Inscripción virtual 
24, 25 y 26 de febrero 
7 Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de fecha 12 de febrero del 2008. Dicha norma rigió el proceso de Contrataciones 2009. 
8 Figuran entre ellas: la denuncia de venta del contenido la prueba por internet previo al examen; extensión de la cifra de aprobados de 41’416 a 74’945; aproximadamente 650 pares de hermanos con apellidos idénticos que sacaron exactamente la misma nota incluyendo la décima. (c.f.: TRAHTEMBERG, León. ¿Corrupción en evaluación de docentes? Diario Correo 09 de enero del 2010). Asimismo, se publicaron hasta tres listados diferentes, en distintos momentos, con calificaciones distintas, llegando inclusive a descontar dos puntos a todos los postulantes, hecho que generó malestar y desconfianza en el sector docente. C.f. Díaz, Hugo. Idem.
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(EBR) Publicación de cuadro de méritos (Ranking) 27 de febrero Adjudicación de plazas 
2 y 3 de marzo Educación Básica Especial (EBE), Básica Alternativa (EBA) y Técnico Productivo. Publicación de plazas 24 de febrero Inscripción virtual 
24, 25 y 26 de febrero Presentación de expedientes 24, 25 y 26 de febrero Aplicación de la prueba escrita 
28 de febrero Publicación de cuadro de méritos (Ranking) 28 de febrero 01 de marzo Adjudicación de plazas 
2 y 3 de marzo Fuente: Instructivo N° 001-2010-GR_RGEA/CC 
La cantidad de plazas que se publicaron para la primera adjudicación (02 y 03 de marzo) de acuerdo al reporte de la GREA y Unidades de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y Arequipa Sur, presentamos en el siguiente cuadro: 
Cuadro Nº 03: 
Tipo y cantidad de plazas UGEL TIPO DE PLAZAS TOTAL Convenio Estatales UGEL Norte 140 36 176 UGEL Sur 72 27 99 TOTAL 212 63 275 Fuente: Elaboración Propia 
Gráfico 01: 
Distribución de plazas en UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur
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Fuente: Elaboración propia
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2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en educación” 
Esta iniciativa ha sido impulsada por la Red Anticorrupción Arequipa, espacio de participación de la sociedad civil que se encuentra articulado a otros 24 núcleos regionales que funcionan a nivel nacional. En la región Arequipa, la Red Anticorrupción actualmente es promovida por la Red Interquorum Arequipa y el Instituto de Participación Ciudadana – IPC Participa, y tiene como aliados a la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Católica Santa María, el Grupo 37 de Amnistía Internacional, la Red Interquorum Majes y la Unión Nacional de Estudiantes Católicos de Arequipa. 
Para el desarrollo de la experiencia de vigilancia ciudadana, además se contó con el apoyo del Centro de Estudios y Capacitación Popular (CECYCAP), Radio Yaraví y la Escuela de Comunicación de la UNSA y del Instituto de Participación Ciudadana IPC Participa. Asimismo, se tuvo como aliados al Sindicato Unitario de Trabajadores del Perú – SUTEP Provincial Arequipa y la Asociación de Docentes Contratados y Desempleados de Arequipa (ADCODEA). 
2.1. Objetivo 
La iniciativa anticorrupción Jaque a la corrupción en educación tuvo por objetivo reducir los riesgos de irregularidades en la contratación docente a partir de acciones de vigilancia (veedurías, solicitudes de acceso a la información y revisión de páginas web) en el proceso de contrataciones de personal docente en la UGEL Arequipa Norte y UGEL Arequipa Sur. 
2.2. Metodología 
Se constituyó un equipo multidisciplinario de vigilancia integrado por 18 jóvenes representantes de la Red Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de la UCSM, Grupo 37 de Amnistía Internacional, Estudiantes de la Escuela Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín, y los integrantes del núcleo ejecutor de la Red Anticorrupción Arequipa. Dicho equipo contó con el apoyo del Centro de Estudios Cristianos y Capacitación Popular CECYCAP, Asociación de Docentes Contratados y
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Desempleados de Arequipa ADCODEA y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú SUTEP Provincial Arequipa. 
La vigilancia se realizó por medio de la implementación de acciones de: 
a) Veeduría.- 
Se desarrollaron veedurías (observaciones directas) en las UGEL fundamentalmente en tres etapas del proceso de contratación: inscripciones, presentación y evaluación de expedientes y adjudicación. 
Las veedurías se realizaron en las instalaciones de ambas UGEL (Arequipa Norte y Arequipa Sur). Las adjudicaciones se desarrollaban dos días a la semana en ambas instituciones (martes y jueves) y generalmente tenían una duración de dos horas, dependiendo de la cantidad de plazas adjudicadas y de la puntualidad de los funcionarios de sus funcionarios. 
Las veedurías han constituido la principal fuente de información para el registro de quejas e incidentes, pues al ser un proceso bastante rápido, los docentes generalmente no hacen llegar las denuncias a las instancias respectivas. 
El equipo en total ha realizado, 12 visitas a ambas UGEL (6 visitas en el caso de la UGEL Arequipa Norte y 6 a la UGEL Arequipa Sur) tanto en la etapa de inscripciones como de adjudicaciones, en las siguientes fechas: 02, 03, 09, 11, 16 y 25 de marzo; y 08 de abril. 
b) Solicitudes de acceso a la información.- 
Las solicitudes de acceso a la información se realizaron con los siguientes objetivos: 
- Obtener información oficial de parte de las Instituciones Educativas y poder corroborarla con la proporcionada por las UGEL. 
- Obtener información oficial de parte de las mencionadas instituciones sobre casos concretos de docentes. 
- Obtener información oficial que no figuraba en los portales de las UGEL y GREA.
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La presentación de solicitudes de información se realizó por medio de la utilización del formato aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. El tenor de cada una de ellas consigna: el número asignado a cada solicitud, la institución a la cual se dirige, la información solicitada, los documentos adjuntos, N° de registro – y la Fecha de presentación, seguimiento, acciones a tomar, persona responsable y observaciones. 
En total se han presentado un total de 21 solicitudes, las cuales aparecen y fueron presentadas a nivel personal por los siguientes integrantes Del Núcleo: José Villafuerte, Jesús Coa, Paola Vera, Luz Marina Huanca, Carlos León, Danna Castro y Andreína Huallpa. 
c) Asesoría de casos 
Dentro de las actividades contempladas dentro de la línea de vigilancia, se incluyó la atención de casos referidos a denuncias formuladas por los docentes por presuntos actos de corrupción. Esta atención se encontraba a cargo de la Clínica Jurídica de la UCSM, e implicaba brindar un asesoramiento que absolviera las dudas del docente en la implementación de acciones de tipo administrativo y/o judicial que permitiera dar solución al caso. 
Es en ese contexto, que se recepcionan cinco (5) casos de docentes que acudieron al proyecto. De los cuales (4) cuatro de ellos corresponden a presuntas irregularidades dadas en el proceso de nombramiento docente; el caso restante corresponde al proceso de reasignación. 
d) Revisión de diarios. 
La revisión de diarios se realizó con la finalidad de disponer de un contexto coyuntural de los procesos de nombramiento y contratación docente que se dieron correlativamente, así como el registro de casos de irregularidades que se pudieran divulgar a través de los diarios. 
Se realizó la revisión de un diario local, El Correo y dos semanarios regionales: El Búho y Vista Previa.
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e) Incidencia a través de Programa de Radio 
A partir de los casos de quejas registradas principalmente en las veedurías es que se ejecutaron acciones de incidencia a través del Programa de Radio del proyecto, denominado también Jaque a la corrupción, presentando informes especiales y reportajes sobre las incidencias registradas. 
2.3. Estrategia 
La estrategia de vigilancia consistió en la distribución de espacios y funciones del equipo de vigilancia para articular los esfuerzos desarrollados en tres ámbitos distintos () y aprovechar así mejor las experiencias con las cuales se tuvo contacto. Así, se conformaron tres equipos distribuidos: 
- Equipo de oficina: encargado de la atención de casos de denuncias formales, la redacción de escritos, redacción de las solicitudes de acceso a la información, el manejo del Backup y centralización de la información. 
- Equipo de campo: Encargado de realizar veedurías ciudadanas, la entrega y seguimiento de documentos (solicitudes de acceso a la información y oficios), el registro de casos de quejas e incidencias y la difusión del proyecto. Esto se realizaba en las UGEL de intervención, en la Gerencia Regional de Educación y algunas las instituciones educativas. 
- Equipo de prensa y comunicaciones: Encargado de la difusión de las actividades realizadas en el marco del proyecto por medio de la producción del programa radial “Jaque a la Corrupción en Educación” de emisión semanal (incluía spots, reportajes, informes especiales, y coordinación de entrevistas); producción de contenidos para el blog y notas de prensa.
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2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.- 
A partir de los equipos de trabajo antes mencionados se elaboró un esquema de trabajo cuyo proceso describimos a continuación: 
Gráfico Nº 02 
Diagrama de estrategia de vigilancia 
Proyecto “Jaque a la Corrupción” 
- EO Elaboraba documentos para que el EC los presentara. 
- EC realizaba seguimiento y recogía respuestas las cuales entregaba a EO. 
- EC enviaba docentes denunciantes a la oficina para su atención por parte de EO. 
- EC registraba casos, quejas e incidencias registradas en las veedurías y las proporcionaba al EP como insumos para la producción del programa de radio. 
- EP difundía actividades y casos obtenidos por EC. 
- EO alimentaba con información al EP (análisis jurídico y de casos atendidos). 
- EP contactaba docentes con denuncias para su atención por EO. 
Fuente: Elaboración propia
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3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA 
3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS 
a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS: 
“[…] me comentó una profesora que había una plaza en Mariano Melgar, [en la] que ella había trabajado, era una plaza de encargatura, esa plaza de encargatura [que] no se estaba presentando debido a que se iba a poner como para que los profesores que habían pasado el examen de nombramiento y que faltaban algunos colocarlos en esos lugares y por eso no habían publicado esa plaza […] ¿por qué? porque es para los excedentes que no han sido nombrados”. Docente. 
El ocultamiento de plaza se produce cuando se omite la publicación de la plaza vacante para beneficiar a un docente, otorgándosele directamente la resolución al docente para que ocupe la plaza. Dicho ocultamiento encuentra condiciones debido a la presencia de dos etapas: la primera donde la Institución Educativa informa a la UGEL de la existencia de la plaza; y la segunda donde la UGEL, a partir de la información recopilada, emite una relación de plazas aptas para adjudicación. 
Así, al referirnos al ocultamiento de plazas, encontramos los siguientes supuestos: 
- La plaza ha sido informada por la Institución Educativa pero no ha sido adecuadamente publicada por la UGEL. 
- La plaza no ha sido informada por la Institución Educativa con la debida diligencia y por tanto no es publicada por la UGEL. 
En el primero de los casos la responsabilidad directa recae sobre la UGEL quien de acuerdo a la Directiva Nº 0129, debe publicar la existencia de la plaza a través del portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de comunicación y la adjudicación debe ser en acto público. El medio que más utilizan la UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur es la publicación a través de murales. 
9 Directiva 012–2010–ME/SG–OGA–UPER
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En el segundo de los casos la responsabilidad recae sobre el director de la institución educativa quien incumple sus funciones. Dicha circunstancia ocasiona la inclusión intempestiva de plazas en los listados publicados por las UGEL. Sin embargo se aprecia que la connivencia entre directores de la Instituciones Educativas y funcionarios de la UGEL propician un clima idóneo para la adjudicación irregular de plazas ya que la posibilidad de que otros docentes se enteren de la existencia se reduce ostensiblemente ya que se encuentra generalmente supeditada a informes del personal de dicha institución educativa o de funcionarios del sector educación. 
En ambos casos el manejo de la información es vital y termina por convertirse en muchas ocasiones en un factor determinante para poder acceder a la plaza. Por tanto, resaltamos el que se haya observado una deficiente utilización del portal electrónico para la difusión de plazas. Ya que se cuelga la información con poco tiempo de anticipación. En algunos casos sólo horas de anticipación. 
Se han registrado denuncias en las que acusa a los funcionarios de publicar con poca anticipación para favorecer a determinados docentes, pues la adjudicación de la plaza se realiza directamente al interesado, llamándole hasta tres (3) veces, de no estar presente, pierde la plaza, y ya no se le considera en el ranking y ya no tiene otra oportunidad. 
b) ADJUDICACIÓN PRIVADA 
La adjudicación en acto privado se produce cuando no se hace público el acto de entrega de plaza de acuerdo al ranking. Tal como señala la Directiva Nº 012 “[…] la adjudicación se debe realizar en acto público, en estricto orden de méritos […] en el lugar, fecha y hora que fije el cronograma”10. Esta modalidad complementa otras situaciones de irregularidad como el ocultamiento de plazas. 
En las veedurías se detectaron dos situaciones que evidenciaban la adjudicación privada: el dejar espacios en blanco en el Libro de Actas (documento que era 
10 Idem. 6.5 De la adjudicación y el contrato, Inciso a.
19 
manejado por la Comisión de Contratos); así como la denuncia expresa de un caso de adjudicación privada de una plaza, pues se adjudicó la plaza un día la semana no programado para adjudicaciones. 
c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS 
La denominada “bolsa de horas” constituye el número de horas pedagógicas destinadas por parte de la institución educativa para otros cursos distintos al de la plaza titular del docente. Así, por ejemplo: una plaza de matemática de un docente – que formalmente aparece como tal en los registro de la UGEL- en la institución educativa puede tener horas pedagógicas en el curso matemáticas, inglés y cómputo. 
Como consecuencia, cuando se produce una plaza de contrato con esas características, ésta puede alterarse al momento de informar o adjudicar la plaza, originando las siguientes situaciones: 
 Si el perfil del docente adjudicado no coincide con las características requeridas en la institución educativa, por más que nominalmente su especialidad corresponda a la plaza, no se le admite en la institución educativa y retorna el docente a espera de otra plaza. A esto los docentes denominan “rebote”. Dicha circunstancia puede prestarse a la generación de plazas a la medida de un docente determinado, siendo esto una potencial irregularidad. 
 La plaza es publicada en la UGEL incluyendo las especialidades que encajan en un determinado perfil profesional planteadas por el director de la institución educativa. En este caso, el docente sólo podrá obtener la plaza si acredita tener la calificación profesional requerida. Por tanto, la irregularidad se presenta en la configuración de un perfil profesional hecho a medida pudiendo esta situación pasar por inadvertido. 
Así, en el equipo de vigilancia detectó algunos casos: 
 Se publicó una plaza de la Institución Educativa Técnico Productivo Rafael Loayza que tenga tres especialidades (cómputo) y la esposa del docente (quien estuvo en su representación) denunció que se había alterado la plaza, pues la plaza era de cómputo y la UGEL había publicado la existencia de otra.
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 Otro caso es el de la Institución Educativa Micaela Bastidas, la plaza que se publicó era de Lengua y Literatura, se adjudicó la plaza a una docente de tal especialidad, pero al ocupar la plaza recién se enteró de que plaza para dictar era de otro curso. 
Estos casos se producen generalmente en plazas del nivel secundario de Educación Básica Regular (EBR) y en la Educación Técnico Productivo, pues las necesidades de aprendizaje requieren mayor especificidad, lo cual implica que las plazas debieran ser cubiertas por docentes de la especialidad. Sin embargo, debido a la demanda educativa condicionada por el número de estudiantes y las necesidades específicas de la Institución Educativa se suele contratar a docentes asignándoles a los cursos “principales” (como Lenguaje, Matemáticas, Ciencia Tecnología y Ambiente) horas de cursos “complementarios” (como Inglés, Tutoría, Educación Física, entre otros) en la lógica de completar la carga horaria que es de 24 horas pedagógicas en el caso de docentes nivel secundario11. Esto, evidentemente, afecta la calidad de aprendizajes de los estudiantes al no tener docentes especializados en determinados cursos. 
d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS 
Se presenta cuando los funcionarios, haciendo uso de su discrecionalidad demoran la difusión de una plaza presentándola para una adjudicación de un determinado docente. Por ejemplo, si se busca beneficiar a un docente con una plaza atractiva (las plazas atractivas suelen tener un largo periodo de duración y son cercanas a la ciudad) o a un determinado docente que no se encuentra con buen puntaje en el ranking, se publicará la existencia de la plaza cuando el orden del ranking le sea favorable. De tal forma que se da la paradoja que los docentes con mayor puntaje tendrán como primera opción plazas poco atractivas. 
En el proceso de contratación docente 2010, los docentes se quejaron de que las plazas menos atractivas fueron otorgadas en la primera adjudicación, lo cual implicó que los docentes con altos puntajes obtuvieran dichas plazas. Cabe precisar que si el docente obtuvo el contrato de una plaza de un mes, al terminar 
11 Cada docente dependiendo del nivel al cual pertenezca tiene una carga horaria de diferente. Siendo 30 horas semanales para el caso del nivel primario y 24 para el secundario.
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su tiempo de contrato tiene pocas posibilidades de volver a obtener otro contrato ya que la lista de espera de docentes es demasiado larga. 
Otra manifestación de la manipulación de plazas se produce cuando los funcionarios “cansan a los docentes” en la espera de la plaza. Las adjudicaciones en el proceso 2010 se realizaban los martes y jueves (en ambas UGEL) a una determinada hora, y los docentes tienen que ir ya que si se les llama y no se encuentran presentes pierde la plaza y el ranking, no lo volviéndolos llamar. Entonces, suele suceder que las primeras adjudicaciones tiene una alta afluencia de docentes, pero a medida que transcurre el tiempo la concurrencia es menor. A ello se suma el que la adjudicación es rápida y en horarios no precisos, por tanto se le otorga la plaza a quien está presente, que generalmente es el que estuvo previamente avisado. 
“Se requiere la presencia del docente en la adjudicación; en el caso de que el docente no pueda asistir, podrá acreditar a un representante mediante un poder notarial fuera de registro, quien recibirá el Acta; caso contrario, se prosigue adjudicando al docente que continúe en el orden méritos correspondiente, perdiendo el docente ausente el derecho a solicitar su adjudicación en las siguientes vacantes o en las que se generen posteriormente”. (Directiva Nº012. De la adjudicación y contrato. Inciso F.) 
Estos casos de irregularidad se puede dar en componenda entre el director y los funcionarios o sólo los funcionarios pueden estar implicados. Cuando sólo los funcionarios están implicados, trasladan la responsabilidad al director de la institución educativa por “no informar oportunamente” o justifican la demora de la difusión de la plaza por el “lento proceso” que atraviesa la plaza antes de ser adjudicada. 
Estos casos de manipulación de la información de plazas para beneficiar a un algún docente, además afectan la calidad de la educación debido a la pérdida de clases por la demora en la sustitución del docente que dejó la plaza.
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e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA: 
Otra de las situaciones observadas se encuentra vinculada a la excesiva flexibilidad que mostrada en las UGEL respecto a requisitos exigidos para la postulación a una plaza. Se aprecia que dicha situación se produjo en las circunstancias: 
- FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - DIGEBA 
El perfil profesional requerido implica la experiencia mínima de 09 meses en tal modalidad y Capacitación en EBA o en Educación de adultos, en ambos casos certificadas por DIGEBA, o título de Segunda Especialidad en EBA (Anexo 06 – Directiva 012). Para tal efecto los docentes aspirantes debían poseer la certificación otorgada únicamente por la Dirección de Gestión de Educación Básica Alternativa – DIGEBA, hecho que no habría sido tomado en cuenta en todos los casos. Ya que como manifestaron los docentes, se permitió la postulación de profesores que no sólo no poseían tal acreditación, sino que no habrían formado ni siquiera parte de la capacitación organizada por DIGEBA (único ente autorizado). Por tanto, no se debió aceptar su postulación. 
Una explicación que encontramos radica en que los docentes que no pudieron dar el examen para el nombramiento (prueba nacional que se consideró para los contratos en la modalidad EBR) sólo les quedaba la oportunidad de acceder a un contrato mediante su postulación a EBA, EBE y Técnico Productivo, pues el examen para el ranking se realizó posteriormente (28 de febrero). Por lo que postularon de forma masiva a esta modalidad admitiéndose en gran parte por la UGEL su postulación. 
f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN 
En el año 2007 se inició el proceso municipalización de la educación, el cual ha implicado el traslado de funciones y competencias a nivel pedagógico y administrativo de la Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a las municipalidades pilotos (lo cual incluye también la contratación docente). 
En el caso de la provincia de Arequipa, tenemos dos distritos que se encuentran dentro del proceso de municipalización educativa: el distrito de Cerro Colorado,
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cuyo ámbito correspondía a la UGEL Arequipa Norte; y el distrito de Paucarpata que pertenecía a la UGEL Arequipa Sur. Ambos, son los de mayor densidad poblacional y con mayor cantidad de instituciones educativas. 
Los Consejos Educativos Municipales (CEM) son los encargados de asumir las responsabilidades de la Educación dentro del municipio, y éstos se encargaron de conducir el proceso de contratación docente 2010 y se hizo también bajo la Directiva Nº 012, la misma que se aplicó en las UGEL, por lo que evidentemente los cronogramas coincidían con los establecidos por el MINEDU. 
Los docentes para postular sólo se podían presentar a una determinada UGEL o Municipalidad. Sin embargo, se encontraron casos de docentes con doble postulación, quienes postularon al mismo tiempo a la Municipalidad de Cerro Colorado y a la UGEL Norte o a la Municipalidad de Paucarpata y a la UGEL Sur, situación que se encuentra prohibida expresamente. 
g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO 
Se denunciaron casos de docentes que presentaron su expediente fuera del plazo aprovechando el grado de cercanía con los funcionarios. 
h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS 
Esta conducta se ha podido apreciar por parte de integrantes del sector docente y consiste en la generación de documentos espurios, o la utilización de los mismos, a efectos de mejorar sus posibilidades de contratación en la evaluación de expedientes. 
Dicha práctica no puede ser confrontada en la mayoría de los casos debido al alto grado de informalidad presente en las instituciones u organismos que organizan eventos de capacitación y que en muchos casos son impulsados por el afán de lucro en desmedro de la formación de sus asistentes. Asimismo, la velocidad del proceso de contrataciones complica aún más tal verificación12. 
12 A diferencia del proceso de contratación docente, en el proceso de nombramiento los docentes postulantes se convierten en los principales fiscalizadores llegando a realizar una ardua labor investigativa a sus competidores directos, siendo explicable tal situación por la posibilidad que encuentran los profesores de adquirir la tan ansiada estabilidad laboral al ser nombrados.
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Finalmente, cabe mencionar que un factor importante se encuentra vinculado en el principio de veracidad que rige a la administración pública por medio del cual la información declarada se presume cierta. Siendo que el denominado control posterior13 deviene en inviable por la cantidad de expedientes presentados y por la carga de actividades que afrontan las UGEL. 
i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE POR DISCAPACIDAD 
En la etapa de evaluación y elaboración de los cuadros de mérito, de los docentes con discapacidad14 de naturaleza permanente se les otorga una bonificación puntaje de conformidad con el artículo 36º de la Ley 27050, Ley General de la Persona con discapacidad, modificada por la Ley 2816415. Así, la Directiva Nº012 señala: 
“Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de inscripción en el CONADIS, que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, tienen derecho a una bonificación adicional del 15 % sobre el puntaje obtenido en la prueba única nacional o en la única regional”. (6.4 De la Evaluación y Elaboración del cuadro de méritos). 
En la vigilancia se ha registrado quejas por parte de docentes no beneficiarios de esta bonificación, quienes aducen que algunos docentes que han obtenido tal, no poseen discapacidad que impida la realización de las actividades pedagógicas. Esto se pudo verificar al observarse en la adjudicación de plazas el caso de dos 
13 Véase la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 
14 El Artículo 2º de la Ley de la Persona con discapacidad, Ley 27050, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes consideradas normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 
15 El mencionado Artículo 36º señala “Bonificación en el Concurso de mérito para cubrir vacantes en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido”.
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docentes cuya discapacidad era la miopía o hipermetropía, presumiéndose el uso inadecuado de esta bonificación de puntaje. 
Por otro lado, el último Informe de la Defensoría del Pueblo hace mención a esta tipo caso desde la perspectiva de los docentes a los que la Comisión encargada del concurso no reconoció dicha bonificación, explicándose esta situación en “la falta de capacitación de los miembros de las comisiones evaluadoras del concurso al no tener claro los criterios de evaluación o conocimiento de la normativa que regula este tipo de concurso, o por el contrario, también podría ser el reflejo de actos de corrupción que tienen como propósito favorecer a un postulante” (Defensoría del Pueblo, 2009: 169 -170) 
j) ALTERACIÓN DEL RANKING 
En la etapa de inscripciones los docentes denunciaron alteraciones en las listas de ranking: 
“[…] nosotras el día domingo hicimos la revisión y hemos anotado el nombre de las personas, [ahora] aparecen nombres que no estaban inscritos. Lamentablemente uno confía, pero que me ha dado la sorpresa, aparecen otras personas insertadas, esos nombre no aparecen, qué raro, esto nos perjudica porque estamos bajando en el ranking […]” (Dos profesoras) 
Esto no se pudo verificar porque en la renovación de listas en la página web de la GREA y de las UGEL no queda el registro conteniendo las versiones de las listas anteriores, y señalando los cambios que se produjeren. Sin embargo, el equipo de vigilancia, vía solicitud de acceso a la información, pidió tales rankings, pero no se obtuvo respuesta oportuna. 
Otra de las quejas estuvo referida a nombres de docentes que habían obtenido una plaza de nombramiento, pero que continuaban en la lista de contratos. Ello evidenciaba el escaso control de las listas por parte de las UGEL. En esta misma línea se inscriben los casos de docentes que tuvieron doble postulación, descrito anteriormente. 
Otra incidencia estuvo referida a la inscripción virtual. Algunos docentes denunciaron haber aparecido inscritos en otra Región sin su consentimiento.
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Atribuyen dicha situación a personas malintencionadas que los inscribieron en otras regiones para sacarlos de competencia, aprovechando que sólo se requería el número DNI, no permitiéndose posterior rectificación. 
4. ATENCIÓN DE CASOS 
El ámbito de acción del proyecto "Jaque a la Corrupción" el cual se encontraba referido a las irregularidades en los procesos de administración de personal producidas en la UGEL Arequipa norte y UGEL Arequipa sur. Por lo que, (3) tres de los cinco casos estarían descartados16. Sin embargo, debido a que en un inicio fueron los únicos casos, y sumado a un espíritu de colaboración para con los docentes, es que se procedió a entrevistarlos y darles orientación respecto a sus casos. 
En total el proyecto ha recepcionado cinco casos de acuerdo al siguiente cuadro: 
Cuadro Nº 04: 
Relación de Casos Nº NOMBRE DEL DOCENTE UGEL TIPO DE PROCESO 01 Lira Apaza, Luis Julio LA JOYA Nombramiento 02 CHIPANA González, Silvana MOQUEGUA Nombramiento 03 SARDÓN RUBÍN DE CELIS, PAÚL CAMANÁ Nombramiento 04 CHIRIO CHIRIO, Antonio Sacarías AREQUIPA NORTE Reasignaciones 05 PONZE GALLEGOS, Aleksis AREQUIPA SUR Nombramiento Fuente: Elaboración propia 
16 Ello debido a las UGEL's a las cuales pertenecían éstos que salían de las circunscripción de UGEL Arequipa Norte y UGEL Arequipa Sur; y en una segunda instancia al tipo de proceso de administración de personal en el que ellos participaban en razón al cambio del objetivo del proyecto que se restringió al proceso de contratación docente.
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4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS 
A continuación, presentamos un breve resumen conteniendo una síntesis de los casos y de las acciones que se implementaron en los mismos. 
a) LUIS JULIO LIRA APAZA.- 
Antecedentes.- 
El mencionado es docente del Área de Comunicación. Se presentó al proceso de nombramiento 2009 convocado por el Ministerio de Educación. Su denuncia se encuentra vinculada a la utilización de documentos irregulares que habría ocasionado que en la etapa de evaluación de los expedientes de los postulantes a una plaza de nombramiento otra docente ocupe el primer lugar dejándolo a él en el segundo. 
Los implicados en este caso, además de los docentes, son: la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín y la ONG Paso al Desarrollo. Dichas instituciones firmaron un convenio de "proyección social y cooperación técnica" por el cual la Facultad de Economía auspicia a la realización de cursos y diplomados. 
Más allá de la legitimidad del origen de estos certificados, se presenta otra dificultad referida a la valoración que la Comisión encargada de evaluar los expedientes otorga a un certificado de "diplomado de especialización". Ello debido a que, según el Decreto Supremo 295-2009-ED que contiene los "LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES 2009 AL PRIMER NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY 29062", dentro del proceso de evaluación en el rubro de formación profesional existen dos categorías distintas referidas, en primer lugar, a la especialización en áreas pedagógicas (duración no menor de dos años); y a diplomados en áreas pedagógicas, los cuales difieren en puntaje ya que en el primer caso se otorgan (6) seis puntos mientras que en el segundo se otorgan (5) cinco.
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Es precisamente este punto de diferencia el que hace que el docente Luis Lira ocupe el segundo lugar en el cuadro de méritos final con un puntaje de 15.832, Detrás de la docente Yamile Sanz Barriga con16.268. 
Acciones implementadas.- 
El docente presentó dos solicitudes. La primera solicitando un "informe sobre el convenio suscrito entre la UNSA (Facultad de Economía) y la ONG paso al desarrollo, con relación al auspicio y firma de diplomados" dirigida al vicerrector académico de la Universidad nacional de San Agustín de Arequipa; mientras que la segunda fue dirigida al Decano de la Facultad de Economía de la misma casa de estudios. En ambos documentos se solicita esclarecer si este "diplomado de especialización" tiene el peso o valor de una especialización. 
Asimismo, hizo uso del registro en línea de reclamos sobre la presentación de expedientes de docentes clasificados a la etapa institucional del concurso público para nombramiento en el primer nivel de la carrera pública magisterial, no recibiendo respuesta a alguna. 
En cuanto a la actuación del proyecto en el presente caso debemos referir que el docente ya había iniciado un conjunto de trámites por su cuenta antes de recurrir al proyecto. Por lo que, al momento de conversar con este tan sólo quedaba pendiente esperar la respuesta de ambas instancias de la Universidad nacional de San Agustín. Sin embargo debido a las necesidades del docente de encontrar una fuente de trabajo, es que tuvo que ausentarse y viajar a la provincia de Cotahuasi de forma intempestiva dejándonos tan sólo copia de las solicitudes presentadas UNSA. Labor que se cumplió sin tener respuesta alguna. 
b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ 
Antecedentes.- 
La docente en mención, pertenece a la UGEL Moquegua. Ella denuncia la utilización de documentos apócrifos por parte de otro docente en el concurso para el nombramiento docente 2009. Esta práctica se habría producido mediante el uso
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de certificados de cursos con fechas contradictorias, ya que acreditan la participación de la docente Catherine Cano Zevallos en eventos cuyas fechas de realización se cruzan, realizándose incluso en dos Regiones diferentes a la vez (uno se realiza en la ciudad de Moquegua mientras que los otros dos en fechas similares se realizan en la ciudad de Arequipa). 
A este hecho, se le adiciona el que uno de los organizadores del "curso de especialización en educación para el concurso público en los niveles inicial, primaria, secundaria" sea el denominado "centro de estudios de ingeniería y seguridad de Ingeniería Mecánica Eléctrica" ello debido a la contradicción evidente que surge de la denominación de este centro de estudios y la materia del diplomado que estaban organizando, y que, increíblemente, contaba con el auspicio académico otorgado por parte de la Universidad Nacional de San Agustín. 
Acciones implementadas.- 
La docente solicitó a través de una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Universidad nacional de San Agustín la verificación de los certificados antes descritos, quedando pendiente la respuesta por parte de esta institución. 
El proyecto buscó darle un tratamiento periodístico al mencionado caso debido a la relevancia del mismo aprovechando para ello el espacio radial del cual se disponía. Sin embargo, a solicitud de la docente quien pidió que por favor evitemos difundir la información que nos había proporcionado hasta que ella terminara sus gestiones en la ciudad de Moquegua, es que nos abstuvimos dar a conocer el tema de forma directa en el programa de radio. Lo cual no impidió utilizáramos dicha información para comentar casos similares. 
c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS 
El docente mención postuló a la UGEL Camaná y denuncia que se han presentado graves irregularidades en el proceso de nombramiento docente para la plaza de la institución educativa "Julio Portugal Escobedo" de la mencionada provincia. Se aprecia que inclusive fue declarado inicialmente ganador del mencionado concurso produciéndose un cambio de los resultados producto de lo cual se dio por ganadora a otra docente. Dicho cambio incumplió el cronograma establecido por el
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Ministerio de Educación respecto a las fechas en que "indefectiblemente" se debía concretar la adjudicación de la plaza. A ello agrega que "sin ningún argumento" se le quitan puntos que le habían sido otorgados por estudios del idioma francés; describe que el comité de evaluación habría actuado sin la existencia de reclamo alguno por parte de los postulantes. 
Asimismo, el docente interpuso demanda de Amparo ante el juzgado especializado en lo Civil de Camaná argumentando una violación a su derecho al trabajo, esperando una respuesta por parte del juzgado respecto a la admisibilidad de su demanda. 
Por otra parte también el docente interpuso Recurso de Queja ante la Gerencia Regional de Educación Arequipa. 
Acciones implementadas.- 
Debido a las acciones implementadas por el docente afectado, entiéndase éstas de forma concreta la interposición de la demanda de amparo y la interposición del recurso de queja; y sumado al hecho de que el docente se encontraba en la ciudad de Camaná, es que se vio por conveniente esperar la respuesta a ambos documentos. 
d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO 
Antecedentes.- 
El señor Antonio Chirio el 23 febrero del presente año presenta un documento dirigido a CECYCAP con la finalidad de interponer una denuncia por abuso de autoridad en contra del señor Roque Márquez Álvarez director del UGEL Arequipa norte. Señala que, a pesar de la existencia de una resolución de la Gerencia Regional de Educación Arequipa de fecha 11 de diciembre del 2009, que resuelve declarar la nulidad de la reasignación dispuesta del profesor José Luis Díaz Pizarro a la institución educativa Micaela Bastidas, aún no se ha hecho efectivo el cumplimiento de la mencionada resolución por parte de la UGEL Arequipa Norte. Ello a pesar de la presentación de tal conjuntamente con un escrito que solicita su ejecución ello con fecha 17 junio del 2009. 
Acciones implementadas
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En la medida del carácter público de la resolución de la Gerencia Regional de Arequipa es que presentamos la solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 febrero de los medios dirigida al director del programa sectorial de la unidad de gestión educativa local Arequipa Norte solicitando se nos alcanza el informe del estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución de Gerencia Regional antes aludida. Obteniendo respuesta negativa por parte de UGEL. 
4.2. OBSERVACIONES 
- Los casos de los docentes que se apersonaron al proyecto en su mayoría escapaban al ámbito de intervención del mismo ya sea por cuestiones de ámbito geográfico o aquellas vinculadas a la materia.- el proyecto en un principio se centró en las irregularidades producidas en los procesos de administración de personal en reasignaciones y contrataciones en lo que el Arequipa norte, siendo que con posterioridad se restringiera aún más la materia dedicándose únicamente a los procesos de contratación docente. Sin embargo la mayoría de los casos eran de UGEL's distintas (Moquegua y Camaná por ejemplo) y se encontraban referidas a procesos de nombramiento. 
- Casi la totalidad de docentes que acudieron al proyecto ya contaban con un asesoramiento jurídico por parte de un abogado por lo que sus expectativas respecto a éste se vinculaban acciones complementarias. Ello, sobrepasó nuestras previsiones ya que el proyecto partió de la premisa de que los docentes desconocían los procedimientos administrativos para hacer valer sus derechos. 
- Debido a la complejidad de la materia se requería de un alto grado de especialización que no pudo ser satisfecho por los estudiantes de Derecho de la Clínica Jurídica. 
- Durante el período de ejecución del proyecto el equipo tuvo que afrontar el cumplimiento de diversas actividades que se programaron, ello en un
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breve plazo (veedurías en las adjudicaciones, seguimiento de documentación, programas de radio). 
- Se prefirió esperar una respuesta por parte de la administración pública antes que iniciar un proceso judicial de hábeas data debido a que se pensó en las repercusiones que podría traer ello para la relación entre el proyecto y las instituciones públicas considerando la existencia de actividades tendientes (entrevista funcionarios, acceso documentación, participación de representantes de la UGEL en focus group, etc.). 
5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 
5.1. Positivas 
- En ambas UGEL se determinó los días y horarios de adjudicación en consenso con los docentes, lo cual se respetó por lo menos hasta las fechas de adjudicación que presenció el equipo de vigilancia. 
- En las adjudicaciones, se percibió el uso de cañón multimedia para la visualización del ranking y las plazas vacantes, lo cual denotaba un ánimo de transparencia. 
- En el caso de la UGEL Sur, la evaluación de expedientes se realizaba por los responsables de la Comisión de Contratos, en acto público y en presencia del docente evaluado. 
- En el caso de la UGEL Sur, se ha percibido una mayor utilización del portal electrónico para la difusión de plazas existentes para cada fecha de adjudicación. 
- La presencia del representante de Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) en las adjudicaciones para la atención inmediata de alguna queja o incidencia, en el caso de la UGEL Sur. Situación que no se apreció en la UGEL Norte al no existir dicha instancia. 
5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de contratación docente.
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- La impuntualidad por parte de la Comisión de Contratación de la UGEL para iniciar las adjudicaciones. 
- La ausencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Contratación en las adjudicaciones, en algunas ocasiones tan sólo estaba presente uno o dos de los cinco integrantes de la comisión (UGEL Norte). 
- La informalidad respecto a la continuidad del ranking de méritos para la adjudicación de plazas, por parte de los encargados de la comisión (UGEL Norte). 
- En el caso de la UGEL Norte, la infraestructura inadecuada para la adjudicación, siendo el ambiente pequeño para la concentración de decenas de docentes en espera de una plaza. 
6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA 
6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON 
a) Nivel externo 
- Buena disposición de los docentes quienes casi en su totalidad veían al proyecto como un aliado en la solución de su problemática. 
- La existencia de por lo menos una asociación de docentes contratados (ADCODEA) que representara una parte de los mismos, ya que ello permitió una mayor contacto y colaboración por parte de los docentes. 
- Buena disposición de la población en general hacia la temática anticorrupción. 
- Adecuado monitoreo y apoyo de Proética en la ejecución del proyecto. 
- Gran apoyo y apertura por parte de CECYCAP, permitiendo a los integrantes del proyecto acceder a infraestructura y logística adecuados. 
b) Nivel interno 
- Compromiso y responsabilidad por parte de los integrantes del núcleo ejecutor y de gran parte del núcleo de vigilancia en la implementación de las actividades del proyecto. 
- La formación profesional de los integrantes que permitió aplicar tales conocimientos al proyecto. Resaltan los casos de carreras como Educación, Periodismo, Relaciones Públicas y Derecho.
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- La cohesión que se logró formar en el equipo, permitiendo consolidar lazos de amistad y camaradería. 
- Optimización de los recursos de los cuales se disponía, particularmente aquellos del rubro de comunicación (Internet y dúos y tríos telefónicos). 
6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA 
a) Nivel externo 
- La velocidad del proceso de contratación docente impidió la preparación adecuada del equipo de vigilancia y ocasionó la simultaneidad de actividades del proyecto de vigilancia (programa de radio, veedurías, seguimiento de casos, seguimiento de solicitudes de acceso a la información y cuestiones administrativas propias del proyecto) provocando una distribución inadecuada del tiempo y agotamiento a los integrantes del núcleo de vigilancia. 
- Incertidumbre en la normatividad para el proceso de contratos. El conflicto de competencias entre el Ministerio de Educación y la gerencia Regional de Educación en cuanto a la normatividad a ser aplicable motivó una incertidumbre respecto a las acciones de vigilancia a ser ejecutadas, propiciando además la postergación de una fecha de capacitación prevista desde un mes de anticipación. 
- La existencia de temor por parte de los docentes. A pesar de comentar al proyecto casos de irregularidades, al tratar de motivarlos a denunciar o profundizar en el tema, muchos docentes se resistían dando muestras de temor a las represalias que pudieran generarse. 
- La información que se publica en los portales electrónicos de la GREA y las UGEL varía sin registro alguno, dificultando el registro de información. 
- La coexistencia de múltiples sistemas de gestión de personal que funcionan con lógicas distintas dentro del aparato administrativo del sector educativo como el Sistema Nexus, el sistema escalafón y el sistema xx, los cuales no se interconectan entre sí, constituyéndose en un factor de riesgo de corrupción.
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- Demora en la respuesta por parte de las instituciones. La respuesta por parte de la administración pública a la documentación presentada por parte del proyecto ha sido lenta y en algunos casos no se ha producido, ello debido a la lentitud del aparato burocrático y el contexto de cambio en la dirección de órganos intermedios. 
b) Nivel interno 
- La inexperiencia y la falta de especialidad en el conocimiento del proceso, se ido aprendiendo en el camino. La asimetría de preparación y experiencia por parte de los integrantes del equipo de vigilancia, ya que la mayoría participaba por primera vez en experiencias de este tipo. A ello se suma la Falta de preparación para el inicio de procesos judiciales de habeas data, ya que se tenía el conocimiento teórico mas no el operacional y práctico. 
- La incompatibilidad de horarios e indisposición de tiempo por parte de los integrantes del núcleo de vigilancia. La coincidencia de la fecha y horarios programados para la adjudicación entre la UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur, pues tanto en la UGEL Norte como en la UGEL Sur se adjudicaban las plazas los días martes y jueves a las 2:00 PM y 3:00 PM. respectivamente, lo cual comprometía la presencia del equipo de vigilancia en ambos lugares.
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CONCLUSIONES 
PRIMERA.- El Proyecto Jaque a la corrupción en educación es una iniciativa de vigilancia ciudadana nueva en el Sector Educativo, que al mantener sus ojos en el proceso de contratación docente del 2010 ha constituido un respaldo a los docentes y ha mantenido alerta a los funcionarios y la comunidad en general sobre posibles actos de irregularidades en este sector. 
SEGUNDA.- La experiencia implementada en el marco del Proyecto ha sido satisfactoria porque ha permitido generar capacidades en jóvenes; ha fortalecido la iniciativa de vigilancia de los docentes; y, ha producido un registro de casos de irregularidades que pudieran darse en el proceso y la reflexión en torno a una propuesta que permita participar desde la sociedad civil en la reducción de factores de riesgo de corrupción. 
TERCERA.- Para el ejercicio de la vigilancia ciudadana en el sector educativo, específicamente en el proceso de contratación docente, se requiere contar con una alta especialización, recursos logísticos y humanos que permitan hacer frente a un proceso cuya dinámica es compleja y acelerada. 
CUARTA.- Las potenciales irregularidades detectadas son las que a continuación se enumeran: 
1) Ocultamiento de plazas. 
2) Adjudicación privada. 
3) Manipulación de bolsa de horas. 
4) Manipulación en el orden de presentación de plazas.
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5) Excesiva flexibilidad respecto a los requisitos y prohibiciones establecidos por la norma: 
a. Formación y acreditación por parte de la Dirección General de Educación Básica Alternativa – DIGEBA. 
b. Prohibición de doble postulación. 
c. Presentación de documentos a destiempo. 
6) Alteración, adulteración y utilización de documentos falsos. 
7) Presunto otorgamiento indebido de bonificación de puntaje por discapacidad. 
8) Alteración del ranking. 
QUINTA.- Ha sido compleja la identificación de casos concretos de corrupción en el proceso de contratación debido, entre otras razones, a: 
 La carencia de la información oportuna. 
 La gran mayoría de docentes no denuncia formalmente los casos. 
 Se utiliza como argumento la concepción de ineficiencia del aparato público para encubrir o mimetizar actos corrupción, los cuales al evidenciarse son vinculados como manifestaciones de inoperancia. 
SÉPTIMA.- La escasa práctica de denunciar formalmente las irregularidades en la contratación por parte de los docentes se corrobora con la atención de casos por parte del proyecto, puesto que ninguno de los casos de los docentes que recurrieron al proyecto para asesoramiento estuvo vinculado a contrataciones. 
SEXTA.- La labor de vigilancia debiera recaer principalmente en los docentes involucrados en el proceso. Sin embargo se ha observado que éstos carecen de este tipo de práctica por varias razones: 
 Se encuentran más preocupados por obtener la plaza que por denunciar una irregularidad. 
 El proceso de contratación es vertiginoso y con plazas de corta duración, por lo que el tiempo y recursos que se invierten en la denuncia formal no se justificaría por la brevedad de la duración de la plaza.
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 El temor de los docentes a represalias en su contra en futuros procesos de contratación, y el de ser percibidos como “problemáticos”. 
No obstante a lo señalado anteriormente, se observan iniciativas de docentes como el caso de la Asociación de Docentes Contratados y Desempleados de Arequipa (ADCODEA) que siendo importantes aún son aisladas.
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BIBLIOGRAFÍA 
 HUBER, Ludwig. 2008 ROMPER LA MANO. Una interpretación cultural de la corrupción. Lima: IEP, Proética. 
 PROÉTICA 2009 ¡EXIJO UNA EXPLICACIÒN! Rendición de cuentas para reducir la corrupción. Lima: Proética. 
PÁGINAS WEB 
 MINISTERIO DE EDUCACIÒN www.minedu.gob.pe 
 GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA www.grea.gob.pe 
 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR www.ugelarequipasur.gob.pe 
 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE 
NORMAS CONSULTADAS 
 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2008 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Ley 29062. 
 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
2004 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444. 
 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2003 Ley General de Educación, Ley Nº 28044. 
 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1984 Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212
40 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2010 Directiva Nº 012-2010-ME/SG-OGA-UPER Normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva en el periodo lectivo 2010. 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2008 Reglamento de la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Decreto Supremo Nº 003-2008-ED. 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2005 Proceso de contratación de personal docente y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas para el año 2006, Directiva Nº 209 -2005-ME/SG-OA- UPER. 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2004 Reglamento de Educación Básica Regular. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. 
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1990 Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 19-90-ED 
 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 2010 Gerencia Regional de Educación. Instructivo Nº 001-2010-GRA-GREA/CC. Orientaciones básicas para el proceso de contratación de docentes en las instituciones y programas educativos en la Gerencia Regional de Arequipa – 2010. 
 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 2008 Ordenanza Regional 037-Arequipa.
41 
ANEXOS
42 
ANEXO 01 Formato de solicitud de acceso de información.
43 
ANEXO 02 Formato utilizado para la veeduría
44
45 
ANEXO 03 Fichas de audios 
Nombre del audio 
Duración 
Lugar/ ámbito 
Fecha 
Personas que intervienen 
¿Qué incidencias o irregularidades se registró? Copia Literal del audio 
“ 
Precisar los datos del docente denunciante (Nombres y apellidos, especialidad y edad) 
Nombre del sistematizador 
Fecha

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  • 1. 1 INFORME DE VIGILANCIA PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2010 EN LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE Y AREQUIPA SUR. NÚCLEO DE VIGILANCIA DEL PROYECTO JAQUE A LA CORRUPCIÓN  LUZ MARINA HUANCA SIVANA (COORDINADORA)  JESÚS EDGAR A. COA BEGAZO  PAOLA K. VERA CRUZ  PAMELA S. SMITH CASTRO  GIULIANA QUECHU CHIRINOS AREQUIPA - 2010
  • 2. 2 CONTENIDO 1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE .................................................................................. 6 1.1. El proceso de contratación docente 2010 .............................................................. 8 2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en educación” . 12 2.1. Objetivo ................................................................................................................ 12 2.2. Metodología .......................................................................................................... 12 a) Veeduría.- ............................................................................................................. 13 b) Solicitudes de acceso a la información.- .............................................................. 13 c) Asesoría de casos ................................................................................................ 14 d) Revisión de diarios. .............................................................................................. 14 e) Incidencia a través de Programa de Radio .......................................................... 15 2.3. Estrategia ............................................................................................................. 15 2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.- ........................................................... 16 3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA ............................................................................ 17 3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS .................................... 17 a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS: ........................................................................... 17 b) ADJUDICACIÓN PRIVADA .................................................................................. 18 c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS ........................................................... 19 d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS ................ 20 e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA: .............................................. 22 f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN ........................................................ 22 g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO ................................ 23 h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS 23
  • 3. 3 i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE POR DISCAPACIDAD ................................................................................................. 24 j) ALTERACIÓN DEL RANKING ............................................................................. 25 4. ATENCIÓN DE CASOS .............................................................................................. 26 4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS ............................................................................ 27 a) LUIS JULIO LIRA APAZA.- ...................................................................................... 27 b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ ......................................................................... 28 c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS ...................................................................... 29 d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO ............................................................... 30 4.2. OBSERVACIONES .............................................................................................. 31 5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE ... 32 5.1. Positivas ............................................................................................................... 32 5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de contratación docente. ...................................................................................................... 32 6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA .................... 33 6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON .................................................................. 33 a) Nivel externo ........................................................................................................ 33 b) Nivel interno ......................................................................................................... 33 6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA ................................. 34 a) Nivel externo ........................................................................................................ 34 b) Nivel interno ......................................................................................................... 35 CONCLUSIONES ............................................................................................................... 36 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 39 ANEXOS ............................................................................................................................. 41 ANEXO 01 Formato de solicitud de acceso de información. .......................................... 42 ANEXO 02 Formato utilizado para la veeduría ............................................................... 43 ANEXO 03 Fichas de audios .......................................................................................... 45
  • 4. 4 INTRODUCCIÓN Los informes y estudios realizados sobre la corrupción en el sector educativo muestran las graves consecuencias que ésta puede tener sobre el derecho fundamental a la educación, repercutiendo sobre su calidad y, directamente, sobre la formación ética y ciudadana de los estudiantes, lo cual compromete las bases deontológicas necesarias para la construcción y consolidación del sistema democrático en nuestro país. En el último Informe de la Defensoría del Pueblo sobre corrupción en educación se señala que la calidad de la educación - que corresponde a la dimensión de aceptabilidad de la esencia del derecho a la educación1 - es la que sufre mayor afectación por actos de corrupción, refiriéndose a casos de cobros por parte de docentes para aprobar exámenes, la no consideración de criterios objetivos de contratación o nombramiento docente, la contratación de docentes no capacitados, casos de docentes que enseñan la mitad del currículo escolar en el horario oficial y obligan a sus alumnos a tomar clases particulares a cambio de un pago, casos de explotación sexual de estudiantes por parte de docentes, entre otros. (2009, p.34 – 3) presentándose en distinto nivel (órganos intermedios, institución educativa, aula) y en el que participan como agentes docentes y directores. El hecho de que los docentes - que constituyen un factor fundamental en calidad de la educación y base para generar cambios en el sistema educativo – se encuentren presuntamente implicados en actos de irregularidades o de corrupción2, y el que se acepte la existencia de casos de irregularidades o corrupción en el sector educativo, particularmente en las UGEL, fue lo que motivó a la Red Anticorrupción Arequipa a desarrollar una experiencia piloto de vigilancia ciudadana en un proceso de contratación docente en la ciudad de Arequipa. 1 El Informe Defensorial analiza la afectación del derecho a la educación en base a cuatro características de la esencia del derecho a la educación propuesta por la relatora de la UNESCO, Katarina Tomasevski, las cuales son: Disponibilidad, referida a la existencia de instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente para atender la demanda de estudiantes; la accesibilidad, siendo que tiene que ser alcanzable para todos sin ningún tipo de discriminación; la aceptabilidad que está referida a la permanencia y a la calidad de la educación; y, la adaptabilidad, que se refiera a la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las estudiantes, de la sociedad y de la comunidad. 2 Partimos de la premisa siguiente: “En un acto de corrupción hay un corruptor y un corrupto”.
  • 5. 5 Esta experiencia de vigilancia ciudadana se desarrolló en la ciudad de Arequipa, a partir de la constitución de un Núcleo de vigilancia ciudadana integrado por jóvenes de la Red Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público la Universidad Católica Santa María, Aministía Internacional – Grupo 37, estudiantes de la Escuela de Ciencias de la Comunicación del Universidad Nacional de San Agustín e integrantes de la Escuela Nacional Anticorrupción, congregando un equipo multidisciplinario de jóvenes que pusieron sus ojos vigilantes al proceso de contratación docente 2010 de las Unidades de Gestión Local Arequipa Norte y Arequipa Sur durante los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2010. En dicho periodo, se detectaron irregularidades e incidencias a través de veedurías ciudadanas, se desplegaron esfuerzos para atender las quejas y brindar asesoramiento básico e investigación de casos a través de solicitudes de acceso a la información y se hizo incidencia por medio de un programa radial. El presente documento da cuenta del desarrollo y resultados de esta experiencia describiendo aspectos que consideramos necesario ser tomados en cuenta por aquellas personas que, al igual que nosotros, sientan la necesidad de abordar la problemática de la corrupción en el sector educativo, de forma particular, la relacionada a los procesos de administración de personal.
  • 6. 6 1. LA CONTRATACIÓN DOCENTE La contratación docente es una modalidad de servicio docente bajo la cual los docentes pueden ingresar a trabajar en la docencia del sector educativo y puede ser a plazo definido o temporal durante el periodo escolar. Cuando el ingreso al sector educativo se produce por un lapso indeterminado se denomina nombramiento docente. Una de las condiciones para que la plaza sea contratable temporalmente, es que sea por un periodo mínimo de 30 días y, como límite, hasta finalizar el periodo del año escolar, por lo que este proceso es permanente durante el periodo escolar. Los motivos para la existencia de una plaza vacante son diversos. De acuerdo a la revisión de los reportes de plazas emitidos por la Gerencia Regional de Educación GREA, se ha encontrado las siguientes causales: - Por licencia.- La licencia puede ser maternidad, por función edil, por incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad), entre otros. - Por encargo de puesto de dirección (Encargatura).- Sucede en caso de que el docente asume temporalmente la dirección a nivel de la institución educativa o de otra instancia de gestión educativa. - Por ascenso.- Se da cuando el docente asume un cargo de dirección de forma permanente. - Por cese.- Cuando el docente se retira del servicio de docente al haber cumplido su ciclo de servicio o por cualquier otro motivo. - Por incremento de una plaza (Ley 29142).- Se produce cuando se amplía la cobertura escolar y por ende, el requerimiento de docentes. - Por reasignación.- Se da cuando un docente se desplaza fuera del ámbito jurisdiccional de la UGEL a la que pertenece y deja su plaza vacante. - Por cuadro de horas.- Cuando en la distribución de horas pedagógicas se produce una plaza con jornada laboral menor a la que establece la modalidad, nivel, ciclo o programa educativo3. Esto se da generalmente en Nivel Secundario de Educación Básica Regular y en el Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA). Para el desarrollo de un proceso de contratación docente, el Ministerio de Educación emite las normas necesarias que dirigen el proceso. Así, emite un Decreto Supremo, 3 Según el Decreto Supremo 079-2009-EF la jornada laboral es de 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial, 30 horas para el Nivel Primario y 24 horas para el Nivel Secundario de Educación Básica Regular (EBR); 25 horas pedagógicas para el Ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA); 25 horas pedagógicas para el Nivel Inicial y 30 horas pedagógicas para el Nivel Primaria del Educación Básica Especial (EBE); y 30 horas pedagógicas para el Ciclo Básico y Medio de la Modalidad Técnico-Productivo.
  • 7. 7 seguido de una Resolución Jefatural y finalmente una Directiva (ésta última es la contiene los procedimientos de la contratación docente), las cuales se circunscriben a otras vigentes, tales como la Ley del Profesorado o la Ley de la Carrera Pública Magisterial, las que contienen los criterios de evaluación para la incorporación de docentes a la carrera pública en caso del nombramiento, sin embargo, debemos precisar que no se señala expresamente cómo debe regularse el proceso de contratación docente, por lo que la normatividad es un tanto variable y se emite anualmente. Cuadro Nº 01 Normas emitidas para la contratación docente 2009 y 2010 Año Norma emitidas para la contratación docente Decreto Supremo Resolución Jefatural Directiva 2010 Decreto Supremo N°002-2010- ED que establece la “Contratación de Personal Docente en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Especial, Alternativa y Educación Técnico Productiva” Resolución Jefatural N° 0126-2010-ED (10 de febrero del 2010) Directiva 012 -2010- ME/SG- OGA- UPER 2009 Decreto Supremo N° 002 – 2009 – ED que establecía las “Normas para la contratación de personal docente en IIEE de Educación Básica Regular y Técnico Productiva” (04 de febrero del 2009). Resolución Jefatural N° 161 – 2009 – ED. (03 de febrero del 2009) Directiva N° 013 – 2009 – ME/SG- OGA –UPER, Fuente: Elaboración Propia Hasta el año 2008 el proceso de contratación docente se ajustó a la Ley del Profesorado y a partir de la promulgación de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, el proceso de contratación se suscribió a esta última, pese a tener plena vigencia ambas, ya que ambas coexisten siendo aplicables a distintos sectores docentes4. 4 Esta coexistencia de regímenes legales para los profesores se encuentra supeditada a su incorporación o no a la Carrera Pública Magisterial situación que de producirse haría que se rijan por la Ley 29062, conocida como Ley de la Carrera Pública Magisterial; en el caso de los docentes que por diversas razones no se han incorporado rige la Ley 24029, Ley del Profesorado. Sin embargo, lo antes mencionado sólo es aplicable para los docentes nombrados, ya que aquellos que aspiren a un contrato docente son incorporados automáticamente a la Carrera Pública Magisterial, sin posibilidad de elegir.
  • 8. 8 El cambio de la base normativa ha traído consigo cambios en el procedimiento de contratación docente, siendo las más visibles las siguientes: - Reducción de la autonomía de los directores de las Instituciones Educativas para la contratación docente.- Los directores de las instituciones educativas poseían mayor autonomía para contratar docentes, regulándose el proceso bajo la dirección de un Comité evaluador que estaba liderado por los directores, ello en la lógica de la descentralización educativa promovida a partir de la Ley 28044 Ley General de la Educación. A partir del 2008, el proceso se ha centralizado en las Unidades de Gestión Educativa Local UGEL y es de carácter nacional. - Modalidad de evaluación para la contratación.- Con el marco normativo anterior, la evaluación de los postulantes recaía sobre el Comité evaluador de cada Institución Educativa, el cual era dirigido por los directores, y los criterios que se evaluaban eran la experiencia laboral (a través de la revisión de expedientes) y clase magistral, y los criterios de los directores consideren pertinentes. Con el cambio de normativa, el proceso de contratación docente se realiza mediante una evaluación de carácter nacional, la generación de un ranking de méritos en cada Unidad de Gestión Educativa Local, y sólo se realiza la evaluación del expediente en caso de empate en el puntaje del ranking. 1.1. El proceso de contratación docente 2010 El proceso de contratación docente 2010 es el segundo proceso de contratación con base legal en la Ley de la Carrera Pública Magisterial, Ley 29062, que fue promulgada el 07 de julio del 2008, siendo el proceso de contratación docente del año 2008 el último que se realizó sobre la base de la antigua Ley del Profesorado. Para el periodo escolar 2010 el Ministerio de Educación consideró como criterio rector el ranking de la Prueba Nacional que se tomó para el Nombramiento docente, la cual se realizó el 15 de noviembre del 2009 en la que postularon a nivel nacional 190’317 docentes, aprobando 74’945 quienes quedarían aptos para competir por 29’874 plazas5 para nombramiento. A nivel de la región Arequipa, postularon 10’107 docentes, aprobando sólo 10046. Esto en la lógica de que los 5Díaz, Hugo. Necesaria Reflexión sobre la Carrera Pública Magisterial. En: http://politicasdeeducacion.educared.pe/2009/12/necesaria_reflexion_sobre_la_c_1.html Consultada el 12/08/2010. 6 Aparece en Diario Correo –Edición Regional “Cambio de resultados genera caos y malestar”. 20 de noviembre del 2009.
  • 9. 9 docentes que alcanzaran a nombrarse, inmediatamente postulen a una plaza por contrato con el orden de méritos del proceso de nombramiento. Es así que en enero del 2010, el MINEDU emite la Directiva 012–2010–ME/SG– OGA–UPER (en adelante simplemente la Directiva 012) para regular el proceso de contratación docente 2010, pero ésta encontró inconformidad en algunas regiones, entre ellas, Puno y Arequipa por lo que en primera instancia no se acepta tal disposición. Consecuentemente, la Gerencia Regional de Educación de Arequipa (GREA), consideró utilizar nuevamente la Ordenanza Regional 037- Arequipa7, para regular el proceso de contratos en marcha. Cabe resaltar que tal situación evidenciaba una pugna entre los niveles de gobierno nacional y regional propia de un proceso de descentralización que en el caso de la visión del Gobierno Regional Arequipa se encontraba en retroceso; cuestionaba además las irregularidades denunciadas en la prueba nacional8. Después de varias semanas de incertidumbre, es que se decide tomar la Directiva 012 para el proceso de contratación docente en curso. Ello trajo consigo un recorte considerable de los plazos previstos inicialmente. Por tanto, para la contratación docente 2010, se consideró el ranking de la prueba nacional, pero sólo para la Modalidad de Educación Básica Regular (EBR). Mientras que para las modalidades de Educación Básica Alternativa EBA y Educación Básica Especial EBE y Técnico- Productivo, se consideró la aplicación de una prueba regional que se realizó el 21de febrero del presente. Así, el cronograma que rigió el proceso de contratación docente para las cuatro modalidades de acuerdo a sus etapas es el siguiente: Cuadro Nº 02: Cronograma de contratación docente 2010 - Región Arequipa MODALIDAD ETAPAS CRONOGRAMA Educación Básica Regular Publicación de plazas 24 de febrero Inscripción virtual 24, 25 y 26 de febrero 7 Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Arequipa, de fecha 12 de febrero del 2008. Dicha norma rigió el proceso de Contrataciones 2009. 8 Figuran entre ellas: la denuncia de venta del contenido la prueba por internet previo al examen; extensión de la cifra de aprobados de 41’416 a 74’945; aproximadamente 650 pares de hermanos con apellidos idénticos que sacaron exactamente la misma nota incluyendo la décima. (c.f.: TRAHTEMBERG, León. ¿Corrupción en evaluación de docentes? Diario Correo 09 de enero del 2010). Asimismo, se publicaron hasta tres listados diferentes, en distintos momentos, con calificaciones distintas, llegando inclusive a descontar dos puntos a todos los postulantes, hecho que generó malestar y desconfianza en el sector docente. C.f. Díaz, Hugo. Idem.
  • 10. 10 (EBR) Publicación de cuadro de méritos (Ranking) 27 de febrero Adjudicación de plazas 2 y 3 de marzo Educación Básica Especial (EBE), Básica Alternativa (EBA) y Técnico Productivo. Publicación de plazas 24 de febrero Inscripción virtual 24, 25 y 26 de febrero Presentación de expedientes 24, 25 y 26 de febrero Aplicación de la prueba escrita 28 de febrero Publicación de cuadro de méritos (Ranking) 28 de febrero 01 de marzo Adjudicación de plazas 2 y 3 de marzo Fuente: Instructivo N° 001-2010-GR_RGEA/CC La cantidad de plazas que se publicaron para la primera adjudicación (02 y 03 de marzo) de acuerdo al reporte de la GREA y Unidades de Gestión Educativa Local Arequipa Norte y Arequipa Sur, presentamos en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 03: Tipo y cantidad de plazas UGEL TIPO DE PLAZAS TOTAL Convenio Estatales UGEL Norte 140 36 176 UGEL Sur 72 27 99 TOTAL 212 63 275 Fuente: Elaboración Propia Gráfico 01: Distribución de plazas en UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur
  • 12. 12 2. SOBRE LA INICIATIVA ANTICORRUPCIÓN “Jaque a la corrupción en educación” Esta iniciativa ha sido impulsada por la Red Anticorrupción Arequipa, espacio de participación de la sociedad civil que se encuentra articulado a otros 24 núcleos regionales que funcionan a nivel nacional. En la región Arequipa, la Red Anticorrupción actualmente es promovida por la Red Interquorum Arequipa y el Instituto de Participación Ciudadana – IPC Participa, y tiene como aliados a la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Universidad Católica Santa María, el Grupo 37 de Amnistía Internacional, la Red Interquorum Majes y la Unión Nacional de Estudiantes Católicos de Arequipa. Para el desarrollo de la experiencia de vigilancia ciudadana, además se contó con el apoyo del Centro de Estudios y Capacitación Popular (CECYCAP), Radio Yaraví y la Escuela de Comunicación de la UNSA y del Instituto de Participación Ciudadana IPC Participa. Asimismo, se tuvo como aliados al Sindicato Unitario de Trabajadores del Perú – SUTEP Provincial Arequipa y la Asociación de Docentes Contratados y Desempleados de Arequipa (ADCODEA). 2.1. Objetivo La iniciativa anticorrupción Jaque a la corrupción en educación tuvo por objetivo reducir los riesgos de irregularidades en la contratación docente a partir de acciones de vigilancia (veedurías, solicitudes de acceso a la información y revisión de páginas web) en el proceso de contrataciones de personal docente en la UGEL Arequipa Norte y UGEL Arequipa Sur. 2.2. Metodología Se constituyó un equipo multidisciplinario de vigilancia integrado por 18 jóvenes representantes de la Red Interquorum Arequipa, Clínica Jurídica de la UCSM, Grupo 37 de Amnistía Internacional, Estudiantes de la Escuela Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de San Agustín, y los integrantes del núcleo ejecutor de la Red Anticorrupción Arequipa. Dicho equipo contó con el apoyo del Centro de Estudios Cristianos y Capacitación Popular CECYCAP, Asociación de Docentes Contratados y
  • 13. 13 Desempleados de Arequipa ADCODEA y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú SUTEP Provincial Arequipa. La vigilancia se realizó por medio de la implementación de acciones de: a) Veeduría.- Se desarrollaron veedurías (observaciones directas) en las UGEL fundamentalmente en tres etapas del proceso de contratación: inscripciones, presentación y evaluación de expedientes y adjudicación. Las veedurías se realizaron en las instalaciones de ambas UGEL (Arequipa Norte y Arequipa Sur). Las adjudicaciones se desarrollaban dos días a la semana en ambas instituciones (martes y jueves) y generalmente tenían una duración de dos horas, dependiendo de la cantidad de plazas adjudicadas y de la puntualidad de los funcionarios de sus funcionarios. Las veedurías han constituido la principal fuente de información para el registro de quejas e incidentes, pues al ser un proceso bastante rápido, los docentes generalmente no hacen llegar las denuncias a las instancias respectivas. El equipo en total ha realizado, 12 visitas a ambas UGEL (6 visitas en el caso de la UGEL Arequipa Norte y 6 a la UGEL Arequipa Sur) tanto en la etapa de inscripciones como de adjudicaciones, en las siguientes fechas: 02, 03, 09, 11, 16 y 25 de marzo; y 08 de abril. b) Solicitudes de acceso a la información.- Las solicitudes de acceso a la información se realizaron con los siguientes objetivos: - Obtener información oficial de parte de las Instituciones Educativas y poder corroborarla con la proporcionada por las UGEL. - Obtener información oficial de parte de las mencionadas instituciones sobre casos concretos de docentes. - Obtener información oficial que no figuraba en los portales de las UGEL y GREA.
  • 14. 14 La presentación de solicitudes de información se realizó por medio de la utilización del formato aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. El tenor de cada una de ellas consigna: el número asignado a cada solicitud, la institución a la cual se dirige, la información solicitada, los documentos adjuntos, N° de registro – y la Fecha de presentación, seguimiento, acciones a tomar, persona responsable y observaciones. En total se han presentado un total de 21 solicitudes, las cuales aparecen y fueron presentadas a nivel personal por los siguientes integrantes Del Núcleo: José Villafuerte, Jesús Coa, Paola Vera, Luz Marina Huanca, Carlos León, Danna Castro y Andreína Huallpa. c) Asesoría de casos Dentro de las actividades contempladas dentro de la línea de vigilancia, se incluyó la atención de casos referidos a denuncias formuladas por los docentes por presuntos actos de corrupción. Esta atención se encontraba a cargo de la Clínica Jurídica de la UCSM, e implicaba brindar un asesoramiento que absolviera las dudas del docente en la implementación de acciones de tipo administrativo y/o judicial que permitiera dar solución al caso. Es en ese contexto, que se recepcionan cinco (5) casos de docentes que acudieron al proyecto. De los cuales (4) cuatro de ellos corresponden a presuntas irregularidades dadas en el proceso de nombramiento docente; el caso restante corresponde al proceso de reasignación. d) Revisión de diarios. La revisión de diarios se realizó con la finalidad de disponer de un contexto coyuntural de los procesos de nombramiento y contratación docente que se dieron correlativamente, así como el registro de casos de irregularidades que se pudieran divulgar a través de los diarios. Se realizó la revisión de un diario local, El Correo y dos semanarios regionales: El Búho y Vista Previa.
  • 15. 15 e) Incidencia a través de Programa de Radio A partir de los casos de quejas registradas principalmente en las veedurías es que se ejecutaron acciones de incidencia a través del Programa de Radio del proyecto, denominado también Jaque a la corrupción, presentando informes especiales y reportajes sobre las incidencias registradas. 2.3. Estrategia La estrategia de vigilancia consistió en la distribución de espacios y funciones del equipo de vigilancia para articular los esfuerzos desarrollados en tres ámbitos distintos () y aprovechar así mejor las experiencias con las cuales se tuvo contacto. Así, se conformaron tres equipos distribuidos: - Equipo de oficina: encargado de la atención de casos de denuncias formales, la redacción de escritos, redacción de las solicitudes de acceso a la información, el manejo del Backup y centralización de la información. - Equipo de campo: Encargado de realizar veedurías ciudadanas, la entrega y seguimiento de documentos (solicitudes de acceso a la información y oficios), el registro de casos de quejas e incidencias y la difusión del proyecto. Esto se realizaba en las UGEL de intervención, en la Gerencia Regional de Educación y algunas las instituciones educativas. - Equipo de prensa y comunicaciones: Encargado de la difusión de las actividades realizadas en el marco del proyecto por medio de la producción del programa radial “Jaque a la Corrupción en Educación” de emisión semanal (incluía spots, reportajes, informes especiales, y coordinación de entrevistas); producción de contenidos para el blog y notas de prensa.
  • 16. 16 2.4. DESCRIPCIÓN DEL FLUJO PROCESO.- A partir de los equipos de trabajo antes mencionados se elaboró un esquema de trabajo cuyo proceso describimos a continuación: Gráfico Nº 02 Diagrama de estrategia de vigilancia Proyecto “Jaque a la Corrupción” - EO Elaboraba documentos para que el EC los presentara. - EC realizaba seguimiento y recogía respuestas las cuales entregaba a EO. - EC enviaba docentes denunciantes a la oficina para su atención por parte de EO. - EC registraba casos, quejas e incidencias registradas en las veedurías y las proporcionaba al EP como insumos para la producción del programa de radio. - EP difundía actividades y casos obtenidos por EC. - EO alimentaba con información al EP (análisis jurídico y de casos atendidos). - EP contactaba docentes con denuncias para su atención por EO. Fuente: Elaboración propia
  • 17. 17 3. RESULTADOS DE LA VIGILANCIA 3.1. IRREGULARIDADES E INCIDENCIAS REGISTRADAS a) OCULTAMIENTO DE PLAZAS: “[…] me comentó una profesora que había una plaza en Mariano Melgar, [en la] que ella había trabajado, era una plaza de encargatura, esa plaza de encargatura [que] no se estaba presentando debido a que se iba a poner como para que los profesores que habían pasado el examen de nombramiento y que faltaban algunos colocarlos en esos lugares y por eso no habían publicado esa plaza […] ¿por qué? porque es para los excedentes que no han sido nombrados”. Docente. El ocultamiento de plaza se produce cuando se omite la publicación de la plaza vacante para beneficiar a un docente, otorgándosele directamente la resolución al docente para que ocupe la plaza. Dicho ocultamiento encuentra condiciones debido a la presencia de dos etapas: la primera donde la Institución Educativa informa a la UGEL de la existencia de la plaza; y la segunda donde la UGEL, a partir de la información recopilada, emite una relación de plazas aptas para adjudicación. Así, al referirnos al ocultamiento de plazas, encontramos los siguientes supuestos: - La plaza ha sido informada por la Institución Educativa pero no ha sido adecuadamente publicada por la UGEL. - La plaza no ha sido informada por la Institución Educativa con la debida diligencia y por tanto no es publicada por la UGEL. En el primero de los casos la responsabilidad directa recae sobre la UGEL quien de acuerdo a la Directiva Nº 0129, debe publicar la existencia de la plaza a través del portal electrónico, pizarras, carteles u otros medios de comunicación y la adjudicación debe ser en acto público. El medio que más utilizan la UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur es la publicación a través de murales. 9 Directiva 012–2010–ME/SG–OGA–UPER
  • 18. 18 En el segundo de los casos la responsabilidad recae sobre el director de la institución educativa quien incumple sus funciones. Dicha circunstancia ocasiona la inclusión intempestiva de plazas en los listados publicados por las UGEL. Sin embargo se aprecia que la connivencia entre directores de la Instituciones Educativas y funcionarios de la UGEL propician un clima idóneo para la adjudicación irregular de plazas ya que la posibilidad de que otros docentes se enteren de la existencia se reduce ostensiblemente ya que se encuentra generalmente supeditada a informes del personal de dicha institución educativa o de funcionarios del sector educación. En ambos casos el manejo de la información es vital y termina por convertirse en muchas ocasiones en un factor determinante para poder acceder a la plaza. Por tanto, resaltamos el que se haya observado una deficiente utilización del portal electrónico para la difusión de plazas. Ya que se cuelga la información con poco tiempo de anticipación. En algunos casos sólo horas de anticipación. Se han registrado denuncias en las que acusa a los funcionarios de publicar con poca anticipación para favorecer a determinados docentes, pues la adjudicación de la plaza se realiza directamente al interesado, llamándole hasta tres (3) veces, de no estar presente, pierde la plaza, y ya no se le considera en el ranking y ya no tiene otra oportunidad. b) ADJUDICACIÓN PRIVADA La adjudicación en acto privado se produce cuando no se hace público el acto de entrega de plaza de acuerdo al ranking. Tal como señala la Directiva Nº 012 “[…] la adjudicación se debe realizar en acto público, en estricto orden de méritos […] en el lugar, fecha y hora que fije el cronograma”10. Esta modalidad complementa otras situaciones de irregularidad como el ocultamiento de plazas. En las veedurías se detectaron dos situaciones que evidenciaban la adjudicación privada: el dejar espacios en blanco en el Libro de Actas (documento que era 10 Idem. 6.5 De la adjudicación y el contrato, Inciso a.
  • 19. 19 manejado por la Comisión de Contratos); así como la denuncia expresa de un caso de adjudicación privada de una plaza, pues se adjudicó la plaza un día la semana no programado para adjudicaciones. c) MANIPULACIÓN DE BOLSA DE HORAS La denominada “bolsa de horas” constituye el número de horas pedagógicas destinadas por parte de la institución educativa para otros cursos distintos al de la plaza titular del docente. Así, por ejemplo: una plaza de matemática de un docente – que formalmente aparece como tal en los registro de la UGEL- en la institución educativa puede tener horas pedagógicas en el curso matemáticas, inglés y cómputo. Como consecuencia, cuando se produce una plaza de contrato con esas características, ésta puede alterarse al momento de informar o adjudicar la plaza, originando las siguientes situaciones:  Si el perfil del docente adjudicado no coincide con las características requeridas en la institución educativa, por más que nominalmente su especialidad corresponda a la plaza, no se le admite en la institución educativa y retorna el docente a espera de otra plaza. A esto los docentes denominan “rebote”. Dicha circunstancia puede prestarse a la generación de plazas a la medida de un docente determinado, siendo esto una potencial irregularidad.  La plaza es publicada en la UGEL incluyendo las especialidades que encajan en un determinado perfil profesional planteadas por el director de la institución educativa. En este caso, el docente sólo podrá obtener la plaza si acredita tener la calificación profesional requerida. Por tanto, la irregularidad se presenta en la configuración de un perfil profesional hecho a medida pudiendo esta situación pasar por inadvertido. Así, en el equipo de vigilancia detectó algunos casos:  Se publicó una plaza de la Institución Educativa Técnico Productivo Rafael Loayza que tenga tres especialidades (cómputo) y la esposa del docente (quien estuvo en su representación) denunció que se había alterado la plaza, pues la plaza era de cómputo y la UGEL había publicado la existencia de otra.
  • 20. 20  Otro caso es el de la Institución Educativa Micaela Bastidas, la plaza que se publicó era de Lengua y Literatura, se adjudicó la plaza a una docente de tal especialidad, pero al ocupar la plaza recién se enteró de que plaza para dictar era de otro curso. Estos casos se producen generalmente en plazas del nivel secundario de Educación Básica Regular (EBR) y en la Educación Técnico Productivo, pues las necesidades de aprendizaje requieren mayor especificidad, lo cual implica que las plazas debieran ser cubiertas por docentes de la especialidad. Sin embargo, debido a la demanda educativa condicionada por el número de estudiantes y las necesidades específicas de la Institución Educativa se suele contratar a docentes asignándoles a los cursos “principales” (como Lenguaje, Matemáticas, Ciencia Tecnología y Ambiente) horas de cursos “complementarios” (como Inglés, Tutoría, Educación Física, entre otros) en la lógica de completar la carga horaria que es de 24 horas pedagógicas en el caso de docentes nivel secundario11. Esto, evidentemente, afecta la calidad de aprendizajes de los estudiantes al no tener docentes especializados en determinados cursos. d) MANIPULACIÓN EN EL ORDEN DE PRESENTACIÓN DE PLAZAS Se presenta cuando los funcionarios, haciendo uso de su discrecionalidad demoran la difusión de una plaza presentándola para una adjudicación de un determinado docente. Por ejemplo, si se busca beneficiar a un docente con una plaza atractiva (las plazas atractivas suelen tener un largo periodo de duración y son cercanas a la ciudad) o a un determinado docente que no se encuentra con buen puntaje en el ranking, se publicará la existencia de la plaza cuando el orden del ranking le sea favorable. De tal forma que se da la paradoja que los docentes con mayor puntaje tendrán como primera opción plazas poco atractivas. En el proceso de contratación docente 2010, los docentes se quejaron de que las plazas menos atractivas fueron otorgadas en la primera adjudicación, lo cual implicó que los docentes con altos puntajes obtuvieran dichas plazas. Cabe precisar que si el docente obtuvo el contrato de una plaza de un mes, al terminar 11 Cada docente dependiendo del nivel al cual pertenezca tiene una carga horaria de diferente. Siendo 30 horas semanales para el caso del nivel primario y 24 para el secundario.
  • 21. 21 su tiempo de contrato tiene pocas posibilidades de volver a obtener otro contrato ya que la lista de espera de docentes es demasiado larga. Otra manifestación de la manipulación de plazas se produce cuando los funcionarios “cansan a los docentes” en la espera de la plaza. Las adjudicaciones en el proceso 2010 se realizaban los martes y jueves (en ambas UGEL) a una determinada hora, y los docentes tienen que ir ya que si se les llama y no se encuentran presentes pierde la plaza y el ranking, no lo volviéndolos llamar. Entonces, suele suceder que las primeras adjudicaciones tiene una alta afluencia de docentes, pero a medida que transcurre el tiempo la concurrencia es menor. A ello se suma el que la adjudicación es rápida y en horarios no precisos, por tanto se le otorga la plaza a quien está presente, que generalmente es el que estuvo previamente avisado. “Se requiere la presencia del docente en la adjudicación; en el caso de que el docente no pueda asistir, podrá acreditar a un representante mediante un poder notarial fuera de registro, quien recibirá el Acta; caso contrario, se prosigue adjudicando al docente que continúe en el orden méritos correspondiente, perdiendo el docente ausente el derecho a solicitar su adjudicación en las siguientes vacantes o en las que se generen posteriormente”. (Directiva Nº012. De la adjudicación y contrato. Inciso F.) Estos casos de irregularidad se puede dar en componenda entre el director y los funcionarios o sólo los funcionarios pueden estar implicados. Cuando sólo los funcionarios están implicados, trasladan la responsabilidad al director de la institución educativa por “no informar oportunamente” o justifican la demora de la difusión de la plaza por el “lento proceso” que atraviesa la plaza antes de ser adjudicada. Estos casos de manipulación de la información de plazas para beneficiar a un algún docente, además afectan la calidad de la educación debido a la pérdida de clases por la demora en la sustitución del docente que dejó la plaza.
  • 22. 22 e) EXCESIVA FLEXIBILIDAD RESPECTO A LOS REQUISITOS Y A PROHIBICIONES ESTABLECIDOS POR LA NORMA: Otra de las situaciones observadas se encuentra vinculada a la excesiva flexibilidad que mostrada en las UGEL respecto a requisitos exigidos para la postulación a una plaza. Se aprecia que dicha situación se produjo en las circunstancias: - FORMACIÓN Y ACREDITACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - DIGEBA El perfil profesional requerido implica la experiencia mínima de 09 meses en tal modalidad y Capacitación en EBA o en Educación de adultos, en ambos casos certificadas por DIGEBA, o título de Segunda Especialidad en EBA (Anexo 06 – Directiva 012). Para tal efecto los docentes aspirantes debían poseer la certificación otorgada únicamente por la Dirección de Gestión de Educación Básica Alternativa – DIGEBA, hecho que no habría sido tomado en cuenta en todos los casos. Ya que como manifestaron los docentes, se permitió la postulación de profesores que no sólo no poseían tal acreditación, sino que no habrían formado ni siquiera parte de la capacitación organizada por DIGEBA (único ente autorizado). Por tanto, no se debió aceptar su postulación. Una explicación que encontramos radica en que los docentes que no pudieron dar el examen para el nombramiento (prueba nacional que se consideró para los contratos en la modalidad EBR) sólo les quedaba la oportunidad de acceder a un contrato mediante su postulación a EBA, EBE y Técnico Productivo, pues el examen para el ranking se realizó posteriormente (28 de febrero). Por lo que postularon de forma masiva a esta modalidad admitiéndose en gran parte por la UGEL su postulación. f) PROHIBICIÓN DE DOBLE POSTULACIÓN En el año 2007 se inició el proceso municipalización de la educación, el cual ha implicado el traslado de funciones y competencias a nivel pedagógico y administrativo de la Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL a las municipalidades pilotos (lo cual incluye también la contratación docente). En el caso de la provincia de Arequipa, tenemos dos distritos que se encuentran dentro del proceso de municipalización educativa: el distrito de Cerro Colorado,
  • 23. 23 cuyo ámbito correspondía a la UGEL Arequipa Norte; y el distrito de Paucarpata que pertenecía a la UGEL Arequipa Sur. Ambos, son los de mayor densidad poblacional y con mayor cantidad de instituciones educativas. Los Consejos Educativos Municipales (CEM) son los encargados de asumir las responsabilidades de la Educación dentro del municipio, y éstos se encargaron de conducir el proceso de contratación docente 2010 y se hizo también bajo la Directiva Nº 012, la misma que se aplicó en las UGEL, por lo que evidentemente los cronogramas coincidían con los establecidos por el MINEDU. Los docentes para postular sólo se podían presentar a una determinada UGEL o Municipalidad. Sin embargo, se encontraron casos de docentes con doble postulación, quienes postularon al mismo tiempo a la Municipalidad de Cerro Colorado y a la UGEL Norte o a la Municipalidad de Paucarpata y a la UGEL Sur, situación que se encuentra prohibida expresamente. g) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS FUERA DE PLAZO Se denunciaron casos de docentes que presentaron su expediente fuera del plazo aprovechando el grado de cercanía con los funcionarios. h) ALTERACIÓN, ADULTERACIÓN Y UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS FALSOS Esta conducta se ha podido apreciar por parte de integrantes del sector docente y consiste en la generación de documentos espurios, o la utilización de los mismos, a efectos de mejorar sus posibilidades de contratación en la evaluación de expedientes. Dicha práctica no puede ser confrontada en la mayoría de los casos debido al alto grado de informalidad presente en las instituciones u organismos que organizan eventos de capacitación y que en muchos casos son impulsados por el afán de lucro en desmedro de la formación de sus asistentes. Asimismo, la velocidad del proceso de contrataciones complica aún más tal verificación12. 12 A diferencia del proceso de contratación docente, en el proceso de nombramiento los docentes postulantes se convierten en los principales fiscalizadores llegando a realizar una ardua labor investigativa a sus competidores directos, siendo explicable tal situación por la posibilidad que encuentran los profesores de adquirir la tan ansiada estabilidad laboral al ser nombrados.
  • 24. 24 Finalmente, cabe mencionar que un factor importante se encuentra vinculado en el principio de veracidad que rige a la administración pública por medio del cual la información declarada se presume cierta. Siendo que el denominado control posterior13 deviene en inviable por la cantidad de expedientes presentados y por la carga de actividades que afrontan las UGEL. i) PRESUNTO OTORGAMIENTO INDEBIDO DE BONIFICACIÓN DE PUNTAJE POR DISCAPACIDAD En la etapa de evaluación y elaboración de los cuadros de mérito, de los docentes con discapacidad14 de naturaleza permanente se les otorga una bonificación puntaje de conformidad con el artículo 36º de la Ley 27050, Ley General de la Persona con discapacidad, modificada por la Ley 2816415. Así, la Directiva Nº012 señala: “Los postulantes discapacitados, debidamente acreditados con el certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, ESSALUD, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior o con la Resolución Ejecutiva de inscripción en el CONADIS, que cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, tienen derecho a una bonificación adicional del 15 % sobre el puntaje obtenido en la prueba única nacional o en la única regional”. (6.4 De la Evaluación y Elaboración del cuadro de méritos). En la vigilancia se ha registrado quejas por parte de docentes no beneficiarios de esta bonificación, quienes aducen que algunos docentes que han obtenido tal, no poseen discapacidad que impida la realización de las actividades pedagógicas. Esto se pudo verificar al observarse en la adjudicación de plazas el caso de dos 13 Véase la Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. 14 El Artículo 2º de la Ley de la Persona con discapacidad, Ley 27050, define a la persona con discapacidad como aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o alguna de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes consideradas normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 15 El mencionado Artículo 36º señala “Bonificación en el Concurso de mérito para cubrir vacantes en los concursos públicos de méritos en la Administración Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final obtenido”.
  • 25. 25 docentes cuya discapacidad era la miopía o hipermetropía, presumiéndose el uso inadecuado de esta bonificación de puntaje. Por otro lado, el último Informe de la Defensoría del Pueblo hace mención a esta tipo caso desde la perspectiva de los docentes a los que la Comisión encargada del concurso no reconoció dicha bonificación, explicándose esta situación en “la falta de capacitación de los miembros de las comisiones evaluadoras del concurso al no tener claro los criterios de evaluación o conocimiento de la normativa que regula este tipo de concurso, o por el contrario, también podría ser el reflejo de actos de corrupción que tienen como propósito favorecer a un postulante” (Defensoría del Pueblo, 2009: 169 -170) j) ALTERACIÓN DEL RANKING En la etapa de inscripciones los docentes denunciaron alteraciones en las listas de ranking: “[…] nosotras el día domingo hicimos la revisión y hemos anotado el nombre de las personas, [ahora] aparecen nombres que no estaban inscritos. Lamentablemente uno confía, pero que me ha dado la sorpresa, aparecen otras personas insertadas, esos nombre no aparecen, qué raro, esto nos perjudica porque estamos bajando en el ranking […]” (Dos profesoras) Esto no se pudo verificar porque en la renovación de listas en la página web de la GREA y de las UGEL no queda el registro conteniendo las versiones de las listas anteriores, y señalando los cambios que se produjeren. Sin embargo, el equipo de vigilancia, vía solicitud de acceso a la información, pidió tales rankings, pero no se obtuvo respuesta oportuna. Otra de las quejas estuvo referida a nombres de docentes que habían obtenido una plaza de nombramiento, pero que continuaban en la lista de contratos. Ello evidenciaba el escaso control de las listas por parte de las UGEL. En esta misma línea se inscriben los casos de docentes que tuvieron doble postulación, descrito anteriormente. Otra incidencia estuvo referida a la inscripción virtual. Algunos docentes denunciaron haber aparecido inscritos en otra Región sin su consentimiento.
  • 26. 26 Atribuyen dicha situación a personas malintencionadas que los inscribieron en otras regiones para sacarlos de competencia, aprovechando que sólo se requería el número DNI, no permitiéndose posterior rectificación. 4. ATENCIÓN DE CASOS El ámbito de acción del proyecto "Jaque a la Corrupción" el cual se encontraba referido a las irregularidades en los procesos de administración de personal producidas en la UGEL Arequipa norte y UGEL Arequipa sur. Por lo que, (3) tres de los cinco casos estarían descartados16. Sin embargo, debido a que en un inicio fueron los únicos casos, y sumado a un espíritu de colaboración para con los docentes, es que se procedió a entrevistarlos y darles orientación respecto a sus casos. En total el proyecto ha recepcionado cinco casos de acuerdo al siguiente cuadro: Cuadro Nº 04: Relación de Casos Nº NOMBRE DEL DOCENTE UGEL TIPO DE PROCESO 01 Lira Apaza, Luis Julio LA JOYA Nombramiento 02 CHIPANA González, Silvana MOQUEGUA Nombramiento 03 SARDÓN RUBÍN DE CELIS, PAÚL CAMANÁ Nombramiento 04 CHIRIO CHIRIO, Antonio Sacarías AREQUIPA NORTE Reasignaciones 05 PONZE GALLEGOS, Aleksis AREQUIPA SUR Nombramiento Fuente: Elaboración propia 16 Ello debido a las UGEL's a las cuales pertenecían éstos que salían de las circunscripción de UGEL Arequipa Norte y UGEL Arequipa Sur; y en una segunda instancia al tipo de proceso de administración de personal en el que ellos participaban en razón al cambio del objetivo del proyecto que se restringió al proceso de contratación docente.
  • 27. 27 4.1. DESCRIPCIÓN DE LOS CASOS A continuación, presentamos un breve resumen conteniendo una síntesis de los casos y de las acciones que se implementaron en los mismos. a) LUIS JULIO LIRA APAZA.- Antecedentes.- El mencionado es docente del Área de Comunicación. Se presentó al proceso de nombramiento 2009 convocado por el Ministerio de Educación. Su denuncia se encuentra vinculada a la utilización de documentos irregulares que habría ocasionado que en la etapa de evaluación de los expedientes de los postulantes a una plaza de nombramiento otra docente ocupe el primer lugar dejándolo a él en el segundo. Los implicados en este caso, además de los docentes, son: la Facultad de Economía de la Universidad Nacional de San Agustín y la ONG Paso al Desarrollo. Dichas instituciones firmaron un convenio de "proyección social y cooperación técnica" por el cual la Facultad de Economía auspicia a la realización de cursos y diplomados. Más allá de la legitimidad del origen de estos certificados, se presenta otra dificultad referida a la valoración que la Comisión encargada de evaluar los expedientes otorga a un certificado de "diplomado de especialización". Ello debido a que, según el Decreto Supremo 295-2009-ED que contiene los "LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PROFESORES 2009 AL PRIMER NIVEL DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL DE LA LEY 29062", dentro del proceso de evaluación en el rubro de formación profesional existen dos categorías distintas referidas, en primer lugar, a la especialización en áreas pedagógicas (duración no menor de dos años); y a diplomados en áreas pedagógicas, los cuales difieren en puntaje ya que en el primer caso se otorgan (6) seis puntos mientras que en el segundo se otorgan (5) cinco.
  • 28. 28 Es precisamente este punto de diferencia el que hace que el docente Luis Lira ocupe el segundo lugar en el cuadro de méritos final con un puntaje de 15.832, Detrás de la docente Yamile Sanz Barriga con16.268. Acciones implementadas.- El docente presentó dos solicitudes. La primera solicitando un "informe sobre el convenio suscrito entre la UNSA (Facultad de Economía) y la ONG paso al desarrollo, con relación al auspicio y firma de diplomados" dirigida al vicerrector académico de la Universidad nacional de San Agustín de Arequipa; mientras que la segunda fue dirigida al Decano de la Facultad de Economía de la misma casa de estudios. En ambos documentos se solicita esclarecer si este "diplomado de especialización" tiene el peso o valor de una especialización. Asimismo, hizo uso del registro en línea de reclamos sobre la presentación de expedientes de docentes clasificados a la etapa institucional del concurso público para nombramiento en el primer nivel de la carrera pública magisterial, no recibiendo respuesta a alguna. En cuanto a la actuación del proyecto en el presente caso debemos referir que el docente ya había iniciado un conjunto de trámites por su cuenta antes de recurrir al proyecto. Por lo que, al momento de conversar con este tan sólo quedaba pendiente esperar la respuesta de ambas instancias de la Universidad nacional de San Agustín. Sin embargo debido a las necesidades del docente de encontrar una fuente de trabajo, es que tuvo que ausentarse y viajar a la provincia de Cotahuasi de forma intempestiva dejándonos tan sólo copia de las solicitudes presentadas UNSA. Labor que se cumplió sin tener respuesta alguna. b) SILVANA CHIPANA GONZÁLEZ Antecedentes.- La docente en mención, pertenece a la UGEL Moquegua. Ella denuncia la utilización de documentos apócrifos por parte de otro docente en el concurso para el nombramiento docente 2009. Esta práctica se habría producido mediante el uso
  • 29. 29 de certificados de cursos con fechas contradictorias, ya que acreditan la participación de la docente Catherine Cano Zevallos en eventos cuyas fechas de realización se cruzan, realizándose incluso en dos Regiones diferentes a la vez (uno se realiza en la ciudad de Moquegua mientras que los otros dos en fechas similares se realizan en la ciudad de Arequipa). A este hecho, se le adiciona el que uno de los organizadores del "curso de especialización en educación para el concurso público en los niveles inicial, primaria, secundaria" sea el denominado "centro de estudios de ingeniería y seguridad de Ingeniería Mecánica Eléctrica" ello debido a la contradicción evidente que surge de la denominación de este centro de estudios y la materia del diplomado que estaban organizando, y que, increíblemente, contaba con el auspicio académico otorgado por parte de la Universidad Nacional de San Agustín. Acciones implementadas.- La docente solicitó a través de una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Universidad nacional de San Agustín la verificación de los certificados antes descritos, quedando pendiente la respuesta por parte de esta institución. El proyecto buscó darle un tratamiento periodístico al mencionado caso debido a la relevancia del mismo aprovechando para ello el espacio radial del cual se disponía. Sin embargo, a solicitud de la docente quien pidió que por favor evitemos difundir la información que nos había proporcionado hasta que ella terminara sus gestiones en la ciudad de Moquegua, es que nos abstuvimos dar a conocer el tema de forma directa en el programa de radio. Lo cual no impidió utilizáramos dicha información para comentar casos similares. c) PAÚL SARDÓN RUBÍN DE CELIS El docente mención postuló a la UGEL Camaná y denuncia que se han presentado graves irregularidades en el proceso de nombramiento docente para la plaza de la institución educativa "Julio Portugal Escobedo" de la mencionada provincia. Se aprecia que inclusive fue declarado inicialmente ganador del mencionado concurso produciéndose un cambio de los resultados producto de lo cual se dio por ganadora a otra docente. Dicho cambio incumplió el cronograma establecido por el
  • 30. 30 Ministerio de Educación respecto a las fechas en que "indefectiblemente" se debía concretar la adjudicación de la plaza. A ello agrega que "sin ningún argumento" se le quitan puntos que le habían sido otorgados por estudios del idioma francés; describe que el comité de evaluación habría actuado sin la existencia de reclamo alguno por parte de los postulantes. Asimismo, el docente interpuso demanda de Amparo ante el juzgado especializado en lo Civil de Camaná argumentando una violación a su derecho al trabajo, esperando una respuesta por parte del juzgado respecto a la admisibilidad de su demanda. Por otra parte también el docente interpuso Recurso de Queja ante la Gerencia Regional de Educación Arequipa. Acciones implementadas.- Debido a las acciones implementadas por el docente afectado, entiéndase éstas de forma concreta la interposición de la demanda de amparo y la interposición del recurso de queja; y sumado al hecho de que el docente se encontraba en la ciudad de Camaná, es que se vio por conveniente esperar la respuesta a ambos documentos. d) ANTONIO SACARÍAS CHIRIO CHIRIO Antecedentes.- El señor Antonio Chirio el 23 febrero del presente año presenta un documento dirigido a CECYCAP con la finalidad de interponer una denuncia por abuso de autoridad en contra del señor Roque Márquez Álvarez director del UGEL Arequipa norte. Señala que, a pesar de la existencia de una resolución de la Gerencia Regional de Educación Arequipa de fecha 11 de diciembre del 2009, que resuelve declarar la nulidad de la reasignación dispuesta del profesor José Luis Díaz Pizarro a la institución educativa Micaela Bastidas, aún no se ha hecho efectivo el cumplimiento de la mencionada resolución por parte de la UGEL Arequipa Norte. Ello a pesar de la presentación de tal conjuntamente con un escrito que solicita su ejecución ello con fecha 17 junio del 2009. Acciones implementadas
  • 31. 31 En la medida del carácter público de la resolución de la Gerencia Regional de Arequipa es que presentamos la solicitud de acceso a la información pública de fecha 25 febrero de los medios dirigida al director del programa sectorial de la unidad de gestión educativa local Arequipa Norte solicitando se nos alcanza el informe del estado en que se encuentra el cumplimiento de la resolución de Gerencia Regional antes aludida. Obteniendo respuesta negativa por parte de UGEL. 4.2. OBSERVACIONES - Los casos de los docentes que se apersonaron al proyecto en su mayoría escapaban al ámbito de intervención del mismo ya sea por cuestiones de ámbito geográfico o aquellas vinculadas a la materia.- el proyecto en un principio se centró en las irregularidades producidas en los procesos de administración de personal en reasignaciones y contrataciones en lo que el Arequipa norte, siendo que con posterioridad se restringiera aún más la materia dedicándose únicamente a los procesos de contratación docente. Sin embargo la mayoría de los casos eran de UGEL's distintas (Moquegua y Camaná por ejemplo) y se encontraban referidas a procesos de nombramiento. - Casi la totalidad de docentes que acudieron al proyecto ya contaban con un asesoramiento jurídico por parte de un abogado por lo que sus expectativas respecto a éste se vinculaban acciones complementarias. Ello, sobrepasó nuestras previsiones ya que el proyecto partió de la premisa de que los docentes desconocían los procedimientos administrativos para hacer valer sus derechos. - Debido a la complejidad de la materia se requería de un alto grado de especialización que no pudo ser satisfecho por los estudiantes de Derecho de la Clínica Jurídica. - Durante el período de ejecución del proyecto el equipo tuvo que afrontar el cumplimiento de diversas actividades que se programaron, ello en un
  • 32. 32 breve plazo (veedurías en las adjudicaciones, seguimiento de documentación, programas de radio). - Se prefirió esperar una respuesta por parte de la administración pública antes que iniciar un proceso judicial de hábeas data debido a que se pensó en las repercusiones que podría traer ello para la relación entre el proyecto y las instituciones públicas considerando la existencia de actividades tendientes (entrevista funcionarios, acceso documentación, participación de representantes de la UGEL en focus group, etc.). 5. PRÁCTICAS DE LAS UGEL EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 5.1. Positivas - En ambas UGEL se determinó los días y horarios de adjudicación en consenso con los docentes, lo cual se respetó por lo menos hasta las fechas de adjudicación que presenció el equipo de vigilancia. - En las adjudicaciones, se percibió el uso de cañón multimedia para la visualización del ranking y las plazas vacantes, lo cual denotaba un ánimo de transparencia. - En el caso de la UGEL Sur, la evaluación de expedientes se realizaba por los responsables de la Comisión de Contratos, en acto público y en presencia del docente evaluado. - En el caso de la UGEL Sur, se ha percibido una mayor utilización del portal electrónico para la difusión de plazas existentes para cada fecha de adjudicación. - La presencia del representante de Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos (CADER) en las adjudicaciones para la atención inmediata de alguna queja o incidencia, en el caso de la UGEL Sur. Situación que no se apreció en la UGEL Norte al no existir dicha instancia. 5.2. Algunas prácticas de las UGEL que deben mejorarse en el proceso de contratación docente.
  • 33. 33 - La impuntualidad por parte de la Comisión de Contratación de la UGEL para iniciar las adjudicaciones. - La ausencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión de Contratación en las adjudicaciones, en algunas ocasiones tan sólo estaba presente uno o dos de los cinco integrantes de la comisión (UGEL Norte). - La informalidad respecto a la continuidad del ranking de méritos para la adjudicación de plazas, por parte de los encargados de la comisión (UGEL Norte). - En el caso de la UGEL Norte, la infraestructura inadecuada para la adjudicación, siendo el ambiente pequeño para la concentración de decenas de docentes en espera de una plaza. 6. ASPECTOS QUE INTERVINIERON EN LA LABOR DE VIGILANCIA 6.1. ASPECTOS QUE FAVORECIERON a) Nivel externo - Buena disposición de los docentes quienes casi en su totalidad veían al proyecto como un aliado en la solución de su problemática. - La existencia de por lo menos una asociación de docentes contratados (ADCODEA) que representara una parte de los mismos, ya que ello permitió una mayor contacto y colaboración por parte de los docentes. - Buena disposición de la población en general hacia la temática anticorrupción. - Adecuado monitoreo y apoyo de Proética en la ejecución del proyecto. - Gran apoyo y apertura por parte de CECYCAP, permitiendo a los integrantes del proyecto acceder a infraestructura y logística adecuados. b) Nivel interno - Compromiso y responsabilidad por parte de los integrantes del núcleo ejecutor y de gran parte del núcleo de vigilancia en la implementación de las actividades del proyecto. - La formación profesional de los integrantes que permitió aplicar tales conocimientos al proyecto. Resaltan los casos de carreras como Educación, Periodismo, Relaciones Públicas y Derecho.
  • 34. 34 - La cohesión que se logró formar en el equipo, permitiendo consolidar lazos de amistad y camaradería. - Optimización de los recursos de los cuales se disponía, particularmente aquellos del rubro de comunicación (Internet y dúos y tríos telefónicos). 6.2. ASPECTOS QUE DESFAVORECIERON LA VIGILANCIA a) Nivel externo - La velocidad del proceso de contratación docente impidió la preparación adecuada del equipo de vigilancia y ocasionó la simultaneidad de actividades del proyecto de vigilancia (programa de radio, veedurías, seguimiento de casos, seguimiento de solicitudes de acceso a la información y cuestiones administrativas propias del proyecto) provocando una distribución inadecuada del tiempo y agotamiento a los integrantes del núcleo de vigilancia. - Incertidumbre en la normatividad para el proceso de contratos. El conflicto de competencias entre el Ministerio de Educación y la gerencia Regional de Educación en cuanto a la normatividad a ser aplicable motivó una incertidumbre respecto a las acciones de vigilancia a ser ejecutadas, propiciando además la postergación de una fecha de capacitación prevista desde un mes de anticipación. - La existencia de temor por parte de los docentes. A pesar de comentar al proyecto casos de irregularidades, al tratar de motivarlos a denunciar o profundizar en el tema, muchos docentes se resistían dando muestras de temor a las represalias que pudieran generarse. - La información que se publica en los portales electrónicos de la GREA y las UGEL varía sin registro alguno, dificultando el registro de información. - La coexistencia de múltiples sistemas de gestión de personal que funcionan con lógicas distintas dentro del aparato administrativo del sector educativo como el Sistema Nexus, el sistema escalafón y el sistema xx, los cuales no se interconectan entre sí, constituyéndose en un factor de riesgo de corrupción.
  • 35. 35 - Demora en la respuesta por parte de las instituciones. La respuesta por parte de la administración pública a la documentación presentada por parte del proyecto ha sido lenta y en algunos casos no se ha producido, ello debido a la lentitud del aparato burocrático y el contexto de cambio en la dirección de órganos intermedios. b) Nivel interno - La inexperiencia y la falta de especialidad en el conocimiento del proceso, se ido aprendiendo en el camino. La asimetría de preparación y experiencia por parte de los integrantes del equipo de vigilancia, ya que la mayoría participaba por primera vez en experiencias de este tipo. A ello se suma la Falta de preparación para el inicio de procesos judiciales de habeas data, ya que se tenía el conocimiento teórico mas no el operacional y práctico. - La incompatibilidad de horarios e indisposición de tiempo por parte de los integrantes del núcleo de vigilancia. La coincidencia de la fecha y horarios programados para la adjudicación entre la UGEL Arequipa Norte y Arequipa Sur, pues tanto en la UGEL Norte como en la UGEL Sur se adjudicaban las plazas los días martes y jueves a las 2:00 PM y 3:00 PM. respectivamente, lo cual comprometía la presencia del equipo de vigilancia en ambos lugares.
  • 36. 36 CONCLUSIONES PRIMERA.- El Proyecto Jaque a la corrupción en educación es una iniciativa de vigilancia ciudadana nueva en el Sector Educativo, que al mantener sus ojos en el proceso de contratación docente del 2010 ha constituido un respaldo a los docentes y ha mantenido alerta a los funcionarios y la comunidad en general sobre posibles actos de irregularidades en este sector. SEGUNDA.- La experiencia implementada en el marco del Proyecto ha sido satisfactoria porque ha permitido generar capacidades en jóvenes; ha fortalecido la iniciativa de vigilancia de los docentes; y, ha producido un registro de casos de irregularidades que pudieran darse en el proceso y la reflexión en torno a una propuesta que permita participar desde la sociedad civil en la reducción de factores de riesgo de corrupción. TERCERA.- Para el ejercicio de la vigilancia ciudadana en el sector educativo, específicamente en el proceso de contratación docente, se requiere contar con una alta especialización, recursos logísticos y humanos que permitan hacer frente a un proceso cuya dinámica es compleja y acelerada. CUARTA.- Las potenciales irregularidades detectadas son las que a continuación se enumeran: 1) Ocultamiento de plazas. 2) Adjudicación privada. 3) Manipulación de bolsa de horas. 4) Manipulación en el orden de presentación de plazas.
  • 37. 37 5) Excesiva flexibilidad respecto a los requisitos y prohibiciones establecidos por la norma: a. Formación y acreditación por parte de la Dirección General de Educación Básica Alternativa – DIGEBA. b. Prohibición de doble postulación. c. Presentación de documentos a destiempo. 6) Alteración, adulteración y utilización de documentos falsos. 7) Presunto otorgamiento indebido de bonificación de puntaje por discapacidad. 8) Alteración del ranking. QUINTA.- Ha sido compleja la identificación de casos concretos de corrupción en el proceso de contratación debido, entre otras razones, a:  La carencia de la información oportuna.  La gran mayoría de docentes no denuncia formalmente los casos.  Se utiliza como argumento la concepción de ineficiencia del aparato público para encubrir o mimetizar actos corrupción, los cuales al evidenciarse son vinculados como manifestaciones de inoperancia. SÉPTIMA.- La escasa práctica de denunciar formalmente las irregularidades en la contratación por parte de los docentes se corrobora con la atención de casos por parte del proyecto, puesto que ninguno de los casos de los docentes que recurrieron al proyecto para asesoramiento estuvo vinculado a contrataciones. SEXTA.- La labor de vigilancia debiera recaer principalmente en los docentes involucrados en el proceso. Sin embargo se ha observado que éstos carecen de este tipo de práctica por varias razones:  Se encuentran más preocupados por obtener la plaza que por denunciar una irregularidad.  El proceso de contratación es vertiginoso y con plazas de corta duración, por lo que el tiempo y recursos que se invierten en la denuncia formal no se justificaría por la brevedad de la duración de la plaza.
  • 38. 38  El temor de los docentes a represalias en su contra en futuros procesos de contratación, y el de ser percibidos como “problemáticos”. No obstante a lo señalado anteriormente, se observan iniciativas de docentes como el caso de la Asociación de Docentes Contratados y Desempleados de Arequipa (ADCODEA) que siendo importantes aún son aisladas.
  • 39. 39 BIBLIOGRAFÍA  HUBER, Ludwig. 2008 ROMPER LA MANO. Una interpretación cultural de la corrupción. Lima: IEP, Proética.  PROÉTICA 2009 ¡EXIJO UNA EXPLICACIÒN! Rendición de cuentas para reducir la corrupción. Lima: Proética. PÁGINAS WEB  MINISTERIO DE EDUCACIÒN www.minedu.gob.pe  GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA www.grea.gob.pe  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA SUR www.ugelarequipasur.gob.pe  UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE NORMAS CONSULTADAS  CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2008 Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Ley 29062.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2004 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA 2003 Ley General de Educación, Ley Nº 28044.  CONGRESO DE LA REPÚBLICA 1984 Ley del Profesorado, Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212
  • 40. 40  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2010 Directiva Nº 012-2010-ME/SG-OGA-UPER Normas y procedimientos para la contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico-productiva en el periodo lectivo 2010.  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2008 Reglamento de la Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, Decreto Supremo Nº 003-2008-ED.  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2005 Proceso de contratación de personal docente y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas para el año 2006, Directiva Nº 209 -2005-ME/SG-OA- UPER.  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2004 Reglamento de Educación Básica Regular. Decreto Supremo Nº 013-2004-ED.  MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1990 Reglamento de la Ley del Profesorado, Decreto Supremo Nº 19-90-ED  GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 2010 Gerencia Regional de Educación. Instructivo Nº 001-2010-GRA-GREA/CC. Orientaciones básicas para el proceso de contratación de docentes en las instituciones y programas educativos en la Gerencia Regional de Arequipa – 2010.  GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 2008 Ordenanza Regional 037-Arequipa.
  • 42. 42 ANEXO 01 Formato de solicitud de acceso de información.
  • 43. 43 ANEXO 02 Formato utilizado para la veeduría
  • 44. 44
  • 45. 45 ANEXO 03 Fichas de audios Nombre del audio Duración Lugar/ ámbito Fecha Personas que intervienen ¿Qué incidencias o irregularidades se registró? Copia Literal del audio “ Precisar los datos del docente denunciante (Nombres y apellidos, especialidad y edad) Nombre del sistematizador Fecha