Incorporar personal destinado a ocupar el cargo de supervisor en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana con acreditación de título de Técnico Superior en Seguridad.
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CAPACITACIÓN PROFESIONAL PARA SUPERVISORES Y OPERADORES DEL CENTRO DE MONITOREO
1. BLOQUE UNION PRO
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO
VISTO
El actual funcionamiento del Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana, dependiente de la Subsecretaría de Prevención y Seguridad Ciudadana;
CONSIDERANDO
Que, según surge del propio apartado en la página web del municipio, el sistema de personal de vigilancia esta conformado por “operadores” y “supervisores”.
Que, siguiendo la misma fuente digital, “los operadores del sistema deben observar las imágenes transmitidas por las cámaras y, en el caso de constatar irregularidades, serán notificadas al supervisor de turno que dará aviso a las reparticiones públicas competentes para intervenir en cada caso”.
Que, tal como lo propone la Ordenanza 7583/2003 -Programa Municipal de Seguridad Urbana- en sus considerandos “la problemática de la seguridad es de una gran complejidad por lo que requiere un enfoque multidisciplinario, pues abarca cuestiones de tipo objetivas, relacionadas al índice de criminalidad, y subjetivas, relacionados con lo que se ha dado en llamar “sensación de inseguridad”. Que para revertir estos procesos, es preciso responder a la demanda de seguridad urbana. Que es fundamental poner el énfasis en las acciones preventivas, intervenir antes que el delito se produzca, reduciendo así los costos humanos y sociales de la inseguridad urbana y del sistema penal”.
Que, la eficacia en la prevención del delito mediante la instalación de cámaras de videovigilancia, no sólo está directamente vinculada a la cantidad y la ubicación de las mismas, sino también, en la capacidad de sus operadores para adelantarse a posibles situaciones delictuosas y/o contravencionales, advirtiéndolas antes que se produzcan.
Que, la posibilidad de prevenir las mencionadas situaciones se ve potenciada o menoscabada conforme sea la capacitación profesional, o su ausencia, de los encargados del control y supervisión de las cámaras de videovigilancia.
Que, el Expediente Nro. 175.388, que posee estado parlamentario en este Cuerpo Legislativo, hace mención acerca de que el personal que opere y supervise las cámaras de videovigilancia deberá tener una adecuada capacitación y, asimismo, será oportuno que cuente con la colaboración de miembros de la Guardia Urbana Municipal y de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
Que, en el transcurso de los próximos dos meses serán instaladas en nuestra Ciudad 77 nuevas cámaras para monitorear el espacio público, con lo cual, cuando termine el proceso, estarán en funcionamiento 100 soportes en los lugares más concurridos de Rosario lo cual hará necesaria la disposición de mayor cantidad de personal en el Centro de Monitoreo (Fuente: http://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/En-dos-meses-colocaran-77-camaras-en-lugares-masivos- 20120513-0016.html ).
2. Que, el sitio de Internet del Municipio menciona que el entrenamiento que actualmente reciben los supervisores y operadores del Centro de Monitoreo de Rosario es realizado por la empresa “CONEXYS SRL”, adjudicataria del servicio, sin detallar el contenido de la capacitación y la duración de la misma.
Que, de acuerdo a lo publicado en su sitio web los objetivos de dicha empresa son “brindar soluciones tecnológicas a compañías que busquen posicionarse estratégicamente como líderes en el sector que representan, protegiendo su equipamiento a través de las más modernas unidades de UPS, protecciones, cableado estructurado y muchos otros productos y servicios afines, que garantizan la continuidad de su trabajo y producción” (Fuente: www.conexys.com.ar).
Que, no hay mención expresa a la problemática de la seguridad ciudadana dentro de los fines citados, lo cual nos lleva a preguntarnos cuáles son los alcances reales de la capacitación brindada por la empresa y su eficacia en orden a la prevención del delito en la Ciudad.
Que, en este sentido, están a disposición las herramientas de capacitación necesarias para alcanzar un mejor desempeño de los operadores y supervisores del Centro de Monitoreo ya que, entre otras casas de estudios, el Instituto de Seguridad Pública de Santa Fe (ISEP), por ejemplo, ofrece las carreras de Auxiliar en Seguridad y de Técnico Superior en Seguridad. (Fuente: http://www.isepsantafe.edu.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=21). A su vez, la Universidad Nacional del Litoral (UNL) y la Universidad Nacional de Rosario (UNR) ya han firmado un convenio con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Seguridad, para la creación de la Licenciatura en Seguridad que, si bien está destinada en principio a los egresados de la tecnicatura que se dicta en el ISEP ,es posible incorporar a otras personas que trabajan en la prevención de actividades delictivas y/o contravencionales (Fuente: http://www.diarioinfotec.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=799:las- universidades-de-rosario-y-el-litoral-crearon-la-licenciatura-en-seguridad-&catid=82:la-utn-en-el- pais&Itemid=199 ).
Que, finalmente, resulta imprescindible contar con la colaboración y presencia de personal de las fuerzas policiales en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana quienes, sin lugar a dudas, aportarán su experiencia en la prevención y manejo de las situaciones delictivas y/o contravencionales que se susciten, logrando una mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos de seguridad disponibles en nuestra Ciudad.
Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva para tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1°. Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la repartición que corresponda, informe a este Cuerpo en el plazo de 15 (quince) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente Decreto, sobre:
a) La capacitación profesional o formación previa en áreas vinculadas a la prevención y seguridad ciudadana que poseen aquellas personas que se desempeñan como supervisores y como operadores en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana de la Ciudad de Rosario.
b) Los requisitos mínimos exigidos para la contratación de personal para las funciones de operador y supervisor en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana.
3. Artículo 2º. Encomiéndese, asimismo, que a través de la repartición que corresponda y en el mismo plazo establecido en el artículo precedente, informe al Concejo Municipal respecto de:
a) Contenido, alcances y duración de la capacitación llevada adelante por la empresa “CONEXYS SRL” para el desempeño de las funciones de “supervisor” y “operador” de cámaras de videovigilancia en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana de la Ciudad de Rosario.
b) Si existe participación del DEM durante alguna etapa del proceso de capacitación de supervisores y operadores.
Artículo 3°. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, será condición para toda incorporación de personal destinado a ocupar el cargo de supervisor en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana la acreditación de título de Técnico Superior en Seguridad o análogo. Asimismo, todo personal que se incorpore para desempeñare en el puesto de operador obligatoriamente deberá poseer el título de Auxiliar en seguridad o similar.
Artículo 4°. El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios y llevará a cabo los acuerdos y convenios pertinentes a efectos que toda aquella persona que haya sido contratada previamente a la aprobación de la presente norma y que desempeñe funciones de operador y/o supervisor en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana sin acreditar la capacitación descripta en el Artículo 3° del presente Decreto, tenga a su disposición facilidades acceder a la formación requerida en dicho artículo.
Artículo 5°. El Departamente Ejecutivo Municipal, llevará a cabo las gestiones necesarias a fin de lograr la presencia permanente de miembros de la Policía de la Provincia de Santa Fe en el Centro de Monitoreo y Atención Ciudadana con el objeto de colaborar con los operadores y supervisores que allí se desempeñan.
Artículo 6°. Comuníquese al DEM con sus considerandos.