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Una queja es un documento en el cual una o varias personas describen
actos u omisiones cometidos por una autoridad o servidor público y que
consideran violatorio de sus derechos humanos.
El principal objetivo de la CNDH, es la
protección de los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.



Para cumplir con este objetivo la CNDH
tiene, entre otras, las siguientes
atribuciones:

•   Recibir quejas sobre presuntas
    violaciones a los derechos humanos



•   Conocer e investigar presuntas
    violaciones a los derechos humanos
¿Cómo presentar una queja?

¿Cuándo la CNDH es competente
para tramitar una queja?

La CNDH es competente para tramitar una
queja en los siguientes casos:



• Cuando las autoridades administrativas de
carácter federal, con excepción de los del
Poder Judicial de la Federación, cometan
actos u omisiones que violen los derechos
humanos.
• Cuando una persona cometa un ilícito con la
tolerancia o anuencia de algún servidor público o
autoridad federal, o cuando estos últimos se
nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones
que legalmente les correspondan en relación con
dichos     ilícitos;   particularmente   tratándose   de
conductas que afecten la integridad física de las
personas.



• Cuando se presenten inconformidades por las
omisiones o por la inactividad en que incurran las
Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así
como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus
recomendaciones, por parte de las autoridades
locales.
¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?

La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:

• Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias
competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.

• Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales
judiciales, administrativos o del trabajo.

• Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la
interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es
exclusiva del Poder Legislativo.

• Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le
permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos
federales.
Consideraciones sobre la presentación de una queja

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos
humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un
representante.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su
paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los
afectados, sin importar que sean menores de edad.

La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se
inició la violación a los derechos humanos. Cuando se trate de violaciones
graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.

Cuando se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un
visitador adjunto, responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Las   quejas   presentadas   ante   la   CNDH,     las   resoluciones     y   las
recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de
otros derechos y medios de defensa de los afectados conforme a lo dispuesto
por las leyes. No se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos
establecidos en los procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Procedimiento para la presentación de una queja

Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:

• Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse
por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas
por medio de comunicación como el teléfono; se deberán mencionar los
datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de
personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

• Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva
(actualmente) y solicitar expresamente la intervención de este Organismo
Nacional.
• Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite
comunicaciones anónimas. Si en un primer momento, el quejoso no se
identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días
siguientes a su presentación.



• Contener los datos mínimos de identificación de la persona que presenta la
queja : nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico
para poder localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus
derechos fundamentales. En caso de ser necesario, la Comisión Nacional
mantiene estricta confidencialidad sobre el nombre y demás datos del quejoso.



• Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los
derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente
responsable.
• Entregarse, de ser posible, todos los documentos con que la persona cuente
para comprobar la violación a los derechos humanos.



““Todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos””; para solicitarlos
NO es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional
cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar
jurídicamente a quien lo requiera.



La Dirección General de Quejas y Orientación se encarga de recibir y atender
las reclamaciones o quejas urgentes, proporcionando asesorías o información
durante las 24 horas del día los 365 días del año.
El procedimiento de la queja

Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los Derechos
Humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional, ya sea
personalmente, por medio de un representante, así como por teléfono o fax.

Asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas
tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional y notificar violaciones
de derechos humanos de personas que, por sus condiciones
físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de
presentar quejas de manera directa.

La queja debe presentarse dentro del plazo de un año.
Recibida la queja la CNDH, le asigna un
número de expediente y la Dirección General
de Quejas y Orientación la turna de inmediato a
la Visitaduría General para los efectos de su
calificación, que puede ser:


1. Presunta violación a Derechos Humanos.


2. No competencia de la Comisión Nacional
para conocer la queja.


3. No competencia de la Comisión Nacional con
la necesidad de realizar orientación jurídica.


4. Acuerdo de calificación pendiente, cuando la
queja no reúna los requisitos legales o
reglamentarios o que sea confusa.
Cuando una queja no se refiera a violaciones a los
derechos a la vida, a la integridad física o síquica u
otras que se consideren especialmente graves por
el   número    de    afectados    o   sus    posibles
consecuencias, se intenta una conciliación entre
las partes involucradas, con el interés supremo de
respetar los Derechos Humanos.




Si la queja ha sido calificada como violatoria de
Derechos Humanos, el visitador responsable de
atender el asunto mantiene estrecho contacto con
los interesados, a fin de informarles sobre los
avances generales del expediente de queja.
CENADEH

El Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), es la instancia de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como objetivo realizar
estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos;
fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, dirigir e
impulsar el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional,
organizar y supervisar la publicación de la Gaceta, programar y coordinar la
edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional, colabora en la
elaboración del informe anual de actividades, organizando e impartiendo
programas de formación académica en el campo de los derechos humanos.
El CENADEH para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones mantiene la siguiente
estructura funcional:

•   Dirección General;
•   Secretaría Académica e Investigadores en Derechos Humanos;
•   Dirección de Publicaciones;
•   Dirección Editorial;
•   Biblioteca.



Programas
• Investigación académica en materia de Derechos Humanos
• Iniciación temprana a la investigación
• Actividades de difusión en Derechos Humanos
• Especialidad en Derechos Humanos
Antecedentes, Misión y Visión


En el año de 1997 el Consejo Consultivo
de   la   Comisión   Nacional,   aprobó   la
creación del Centro Nacional de Derechos
Humanos (CENADEH) con el propósito de
sistematizar las actividades de promoción y
capacitación en un espacio académico que
permitiera,   en   ámbito   de   educación,
desarrollar la investigación y la promoción
de los derechos humanos, como respuesta
a las necesidades sociales en nuestro país.
El 14 de agosto del 2001 siendo titular de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) el doctor José Luis Soberanes Fernández, propuso al Consejo
Consultivo replantear las funciones y estructura del CENADEH a fin de llevar a cabo
su reapertura.

La CENADEH quedara orgánicamente adscrita a la Presidencia de la CNDH, contara
con un Reglamento Interno propio y se le atribuyeran funciones que coadyuvaran a
la investigación, estudio, enseñanza, capacitación y difusión de los derechos
humanos.
La CENADEH organiza e imparte programas de formación académica en el campo
de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones
nacionales o extranjeras.


Actualmente, en el CENADEH se imparten una Especialidad en Derechos
Humanos junto con la Universidad de Castilla La Mancha de España y un Máster
en Derechos Humanos, Estado de derecho, y Democracia en Iberoamérica en
coordinación con la Universidad de Alcalá de Henares.
Misión y Visión
El CENADEH tiene el propósito de impulsar, promover y generar el desarrollo
de estudios e investigaciones en el área de Derechos Humanos y materias
afines, una exhaustiva labor académica que fomente la cultura y conocimiento
de los derechos fundamentales a nivel nacional e internacional, donde se
estudie la problemática actual que vive nuestro país y el entorno mundial en
torno a los derechos humanos.
Centro de Documentación y
Biblioteca del CENADEH
Los objetivos están enfocados a promover el
enriquecimiento     del   acervo    documental,
conformado        actualmente      por   43,863
volúmenes, se brinda a los usuarios el ágil
acceso a las colecciones del acervo a través
de los servicios disponibles, con el propósito
de satisfacer sus necesidades de información,
enseñanza, investigación y difusión de los
Derechos Humanos.

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Atención de quejas (cndh)

  • 1.
  • 2. Una queja es un documento en el cual una o varias personas describen actos u omisiones cometidos por una autoridad o servidor público y que consideran violatorio de sus derechos humanos.
  • 3. El principal objetivo de la CNDH, es la protección de los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para cumplir con este objetivo la CNDH tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: • Recibir quejas sobre presuntas violaciones a los derechos humanos • Conocer e investigar presuntas violaciones a los derechos humanos
  • 4. ¿Cómo presentar una queja? ¿Cuándo la CNDH es competente para tramitar una queja? La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos: • Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
  • 5. • Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. • Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
  • 6. ¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja? La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a: • Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral. • Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. • Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo. • Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
  • 7. Consideraciones sobre la presentación de una queja Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad. La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo. Cuando se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, responsable de su trámite hasta su total conclusión.
  • 8. Las quejas presentadas ante la CNDH, las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa de los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. No se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los procedimientos legales para hacer valer un derecho.
  • 9. Procedimiento para la presentación de una queja Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá: • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas por medio de comunicación como el teléfono; se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. • Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Doctor Raúl Plascencia Villanueva (actualmente) y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
  • 10. • Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación. • Contener los datos mínimos de identificación de la persona que presenta la queja : nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico para poder localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales. En caso de ser necesario, la Comisión Nacional mantiene estricta confidencialidad sobre el nombre y demás datos del quejoso. • Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
  • 11. • Entregarse, de ser posible, todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos. ““Todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos””; para solicitarlos NO es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera. La Dirección General de Quejas y Orientación se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, proporcionando asesorías o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
  • 12.
  • 13. El procedimiento de la queja Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los Derechos Humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional, ya sea personalmente, por medio de un representante, así como por teléfono o fax. Asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional y notificar violaciones de derechos humanos de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa. La queja debe presentarse dentro del plazo de un año.
  • 14. Recibida la queja la CNDH, le asigna un número de expediente y la Dirección General de Quejas y Orientación la turna de inmediato a la Visitaduría General para los efectos de su calificación, que puede ser: 1. Presunta violación a Derechos Humanos. 2. No competencia de la Comisión Nacional para conocer la queja. 3. No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica. 4. Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa.
  • 15. Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, se intenta una conciliación entre las partes involucradas, con el interés supremo de respetar los Derechos Humanos. Si la queja ha sido calificada como violatoria de Derechos Humanos, el visitador responsable de atender el asunto mantiene estrecho contacto con los interesados, a fin de informarles sobre los avances generales del expediente de queja.
  • 16. CENADEH El Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH), es la instancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tiene como objetivo realizar estudios e investigaciones académicas en materia de los derechos humanos; fomentar el intercambio académico institucional; formar investigadores, dirigir e impulsar el Centro de Documentación y Biblioteca de la propia Comisión Nacional, organizar y supervisar la publicación de la Gaceta, programar y coordinar la edición de las publicaciones que realice la Comisión Nacional, colabora en la elaboración del informe anual de actividades, organizando e impartiendo programas de formación académica en el campo de los derechos humanos.
  • 17. El CENADEH para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones mantiene la siguiente estructura funcional: • Dirección General; • Secretaría Académica e Investigadores en Derechos Humanos; • Dirección de Publicaciones; • Dirección Editorial; • Biblioteca. Programas • Investigación académica en materia de Derechos Humanos • Iniciación temprana a la investigación • Actividades de difusión en Derechos Humanos • Especialidad en Derechos Humanos
  • 18. Antecedentes, Misión y Visión En el año de 1997 el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, aprobó la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos (CENADEH) con el propósito de sistematizar las actividades de promoción y capacitación en un espacio académico que permitiera, en ámbito de educación, desarrollar la investigación y la promoción de los derechos humanos, como respuesta a las necesidades sociales en nuestro país.
  • 19. El 14 de agosto del 2001 siendo titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el doctor José Luis Soberanes Fernández, propuso al Consejo Consultivo replantear las funciones y estructura del CENADEH a fin de llevar a cabo su reapertura. La CENADEH quedara orgánicamente adscrita a la Presidencia de la CNDH, contara con un Reglamento Interno propio y se le atribuyeran funciones que coadyuvaran a la investigación, estudio, enseñanza, capacitación y difusión de los derechos humanos.
  • 20. La CENADEH organiza e imparte programas de formación académica en el campo de los derechos humanos, ya sea por sí mismo o en colaboración con instituciones nacionales o extranjeras. Actualmente, en el CENADEH se imparten una Especialidad en Derechos Humanos junto con la Universidad de Castilla La Mancha de España y un Máster en Derechos Humanos, Estado de derecho, y Democracia en Iberoamérica en coordinación con la Universidad de Alcalá de Henares.
  • 21. Misión y Visión El CENADEH tiene el propósito de impulsar, promover y generar el desarrollo de estudios e investigaciones en el área de Derechos Humanos y materias afines, una exhaustiva labor académica que fomente la cultura y conocimiento de los derechos fundamentales a nivel nacional e internacional, donde se estudie la problemática actual que vive nuestro país y el entorno mundial en torno a los derechos humanos.
  • 22. Centro de Documentación y Biblioteca del CENADEH Los objetivos están enfocados a promover el enriquecimiento del acervo documental, conformado actualmente por 43,863 volúmenes, se brinda a los usuarios el ágil acceso a las colecciones del acervo a través de los servicios disponibles, con el propósito de satisfacer sus necesidades de información, enseñanza, investigación y difusión de los Derechos Humanos.