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BOE núm. 301                                     Miércoles 17 diciembre 2003                                         44763

por lo que sus previsiones constituyen bases de la sani-        políticas activas era muy moderada, mientras que la pro-
dad.                                                            tección por desempleo era concebida exclusivamente
    3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior            como prestación económica en las situaciones de falta
apartado 1, la disposición adicional segunda, en cuanto         de trabajo.
al personal con vínculo laboral de los centros sanitarios            A lo largo de los últimos años, el entorno social, eco-
a los que la misma se refiere, y la disposición transitoria     nómico, organizativo y tecnológico ha experimentado
primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.a de      cambios fundamentales.
la Constitución.                                                     Efectivamente, en primer término, la evolución del
                                                                mercado de trabajo en el largo periodo de tiempo trans-
Disposición final segunda. Informes sobre financiación.         currido desde la aprobación de la Ley Básica de Empleo
                                                                ha visto cómo se producían situaciones de pérdida de
    El órgano colegiado interministerial previsto en la dis-    puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colec-
posición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de              tivos más sensibles, a la vez que aumentaba la dificultad
mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de             de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de
Salud, informará preceptivamente aquellos asuntos deri-         temporalidad en la contratación, acentuándose los dese-
vados de la aplicación de esta ley.                             quilibrios territoriales.
    Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de las            Junto a ello, se han producido situaciones expansivas
comunidades autónomas conforme a lo establecido en              que han permitido la creación de empleo. No obstante,
la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y de acuerdo con            persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocu-
el principio de lealtad institucional en los términos del       pación, comparativamente con las cifras de la Unión
artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de             Europea, especialmente para el colectivo de mujeres.
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autó-            Además, se mantienen dificultades de incorporación
nomas, el informe elaborado será presentado por dicho           al mercado de trabajo de determinados colectivos,
órgano colegiado al Consejo Interterritorial del Sistema        con especial incidencia en el paro de larga duración,
Nacional de Salud. Por su parte, el Ministerio de Hacienda      carencias de capacitación de la población trabajadora,
trasladará este informe al Consejo de Política Fiscal y         retenciones a la movilidad geográfica y funcional, dese-
Financiera, para proceder a su análisis, en el contexto         quilibrios entre los distintos mercados de trabajo, una
de dicho principio de lealtad institucional y, en su caso,      excesiva temporalidad en la ocupación y una escasa tasa
proponer las medidas necesarias para garantizar el equi-        de participación de los servicios públicos de empleo en
librio financiero.                                              la intermediación laboral.
                                                                     Diversos factores adicionales han afectado al mer-
Disposición final tercera. Entrada en vigor.                    cado de trabajo en estos años: la evolución demográfica,
                                                                primero con la presión ejercida por los jóvenes en el
                                                                acceso a su primer empleo y, posteriormente, con el
   La presente ley entrará en vigor el día siguiente al         envejecimiento de la población activa; el fenómeno inmi-
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».           gratorio, con la consiguiente llegada de importantes
   Por tanto,                                                   recursos humanos procedentes del exterior a nuestro
   Mando a todos los españoles, particulares y auto-            mercado de trabajo; de otra parte, el desarrollo fulgu-
ridades, que guarden y hagan guardar esta ley.                  rante de las tecnologías de la información y de la comu-
                                                                nicación; la nueva orientación de la política social (de
   Madrid, 16 de diciembre de 2003.                             la asistencia pasiva a los incentivos para la reinserción
                                                                laboral), o la apertura a los agentes privados de los servi-
                                          JUAN CARLOS R.        cios de información, orientación e intermediación, cons-
                                                                tituyen un conjunto formidable de retos a los que se
El Presidente del Gobierno,                                     enfrenta una política de empleo tendente al pleno
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ                                          empleo.
                                                                     Pero no sólo se ha transformado y se ha vuelto más
                                                                complejo el mercado de trabajo en el que actúan los
                                                                servicios públicos de empleo, también ha cambiado el
23102 LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de                       entorno político e institucional. El método tradicional de
             Empleo.                                            gestión estatal del mercado de trabajo ha dado paso
                                                                a planteamientos más descentralizados con transferen-
                                                                cias de funciones y servicios para la ejecución de las
                          JUAN CARLOS I                         políticas activas de empleo a las comunidades autóno-
                                                                mas. De otra parte, la financiación de estas políticas
                              REY DE ESPAÑA                     tiene un componente importante de fondos procedentes
                                                                de la Unión Europea, a través del Servicio Público de
   A todos los que la presente vieren y entendieren.            Empleo Estatal, aun cuando la gestión de las mismas
   Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo            se lleva a cabo por las Administraciones autonómicas.
vengo en sancionar la siguiente ley.                                 En la actualidad, los servicios públicos de empleo han
                                                                de actuar en un entorno más competitivo, complejo y
                   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                        dinámico y han de posicionarse en el mercado prestando
                                                                un servicio de calidad a sus usuarios.
    La vigente Ley Básica de Empleo 51/1980, de 8 de                 Por último, la globalización de la economía y el pro-
octubre, se aprobó en un contexto en el que la situación        greso de integración europea ya no permiten pensar
socioeconómica, tecnológica y de organización territorial       y actuar sólo en clave nacional. La estrategia de coor-
presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales.        dinación de políticas iniciada en la Unión Europea —po-
Dicha situación se caracterizaba por la existencia de un        lítica económica, a través de las Grandes Orientaciones
único servicio público de empleo, que actuaba formal-           de Política Económica, y política de empleo, a través
mente en régimen de monopolio, centralizado en torno            de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales
al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en            de acción para el empleo, en coordinación con la estra-
la totalidad del territorio estatal. La implantación de las     tegia de inclusión social— obliga al Estado español a
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establecer objetivos cuantificados de actuación con                             TÍTULO PRELIMINAR
desempleados, toda vez que la Unión Europea vincula
la distribución de fondos europeos (Fondo Social Euro-                        De la política de empleo
peo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente
obliga al establecimiento de mecanismos que hagan
posible su cumplimiento.                                                           CAPÍTULO ÚNICO
    En este contexto, esta ley tiene por objetivo incre-                          Normas generales
mentar la eficiencia del funcionamiento del mercado de
trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación           Artículo 1. Definición.
al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo,
en línea con lo que reiteradamente los Jefes de Estado             Teniendo en cuenta lo establecido en los artícu-
y de Gobierno han venido acordando en las cumbres              los 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo
de la Unión Europea, desde el inicio del proceso de            es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado
Luxemburgo hasta su ratificación en la Cumbre de Bar-          y las comunidades autónomas que tienen por finalidad
celona. Ello se traduce en ofrecer a los desempleados,         el desarrollo de programas y medidas tendentes a la
bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-dis-      consecución del pleno empleo, así como la calidad en
criminación, transparencia, gratuidad, efectividad y cali-     el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de
dad en la prestación de servicios, una atención preven-        la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las
tiva y personalizada por los servicios públicos de empleo,     situaciones de desempleo y a la debida protección en
con especial atención a los colectivos desfavorecidos,         las situaciones de desempleo.
entre los cuales las personas con discapacidad ocupan              La política de empleo se desarrollará, dentro de las
un lugar preferente. Las políticas de empleo deben fun-        orientaciones generales de la política económica, en el
                                                               ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regu-
cionar como instrumentos incentivadores para la incor-         lada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
poración efectiva de los desempleados al mercado de
trabajo, estimulando la búsqueda activa de empleo y            Artículo 2. Objetivos de la política de empleo.
la movilidad geográfica y funcional.
    Desde una perspectiva de armonización del nuevo                Son objetivos generales de la política de empleo:
modelo con la actual distribución de competencias cons-            a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades
titucionales entre el Estado y las comunidades autóno-         y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto
mas, en materia de política de empleo, los objetivos se        en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acce-
centran en asegurar la cooperación y coordinación entre        so al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo,
las Administraciones implicadas de modo que se logre           así como la libre elección de profesión oficio sin que
la máxima efectividad movilizando y optimizando todos          pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos
los recursos disponibles. El instrumento nuclear para con-     establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Tra-
seguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo,         bajadores.
considerado este como un conjunto de estructuras, medi-            Dichos principios serán de aplicación a los nacionales
das y acciones necesarias para promover y desarrollar          de Estados miembros del Espacio Económico Europeo
la política de empleo, que tiene como finalidad el desarro-    y, en los términos que determine la normativa reguladora
                                                               de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.
llo de programas y medidas tendentes a la consecución              b) Mantener un sistema eficaz de protección ante
del pleno empleo en los términos acordados en la Cum-          las situaciones de desempleo, que comprende las polí-
bre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho          ticas activas de empleo y las prestaciones por desem-
Sistema está integrado por el Servicio Público de Empleo       pleo, asegurando la coordinación entre las mismas y
Estatal y los Servicios Públicos de las comunidades autó-      la colaboración entre los distintos entes implicados en
nomas. Sus órganos son la Conferencia Sectorial de             la ejecución de la política de empleo y su gestión y la
Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema             interrelación entre las distintas acciones de intermedia-
Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional         ción laboral.
de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo             c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desem-
del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de infor-          pleo, especialmente de larga duración, facilitando una
mación de los Servicios Públicos de Empleo. La parti-          atención individualizada a los desempleados, mediante
cipación de las organizaciones empresariales y sindicales      acciones integradas de políticas activas que mejoren su
más representativas en dicho sistema, así como en los          ocupabilidad.
Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las comuni-              Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar
dades autónomas, además de ser necesaria en un mode-           un enfoque preventivo frente al desempleo y de anti-
lo constitucional como el español y respetuosa con nues-       cipación del cambio a través de acciones formativas que
tros compromisos internacionales, aporta, finalmente,          faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de
mayores garantías de cohesión y éxito al proyecto.             su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso,
                                                               recalificación y adaptación de sus competencias profe-
    Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definición   sionales a los requerimientos del mercado de trabajo.
de la intermediación laboral, instrumento básico de la             d) Asegurar políticas adecuadas de integración labo-
política de empleo, en la que cabe la colaboración con         ral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores
la sociedad civil, con respeto a los principios constitu-      dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes,
cionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia.   mujeres, discapacitados y parados de larga duración
La ley establece también un concepto más moderno de            mayores de 45 años.
las políticas activas de empleo, verdaderas herramientas           e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en
de activación frente al desempleo, que se complementan         todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las carac-
y relacionan con la prestación económica por desempleo         terísticas específicas y diversas de los diferentes terri-
y se articulan en torno a itinerarios de atención per-         torios y promoviendo la corrección de los desequilibrios
sonalizada a los demandantes de empleo, en función             territoriales y sociales.
de sus características y requerimientos personales y               f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores
profesionales.                                                 y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito
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estatal como en el europeo, de quienes desean tras-                                    TÍTULO I
ladarse por razones de empleo.
   g) Coordinar su articulación con la dimensión del
fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo con                     El Sistema Nacional de Empleo
lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración
con las comunidades autónomas, en el marco de sus                                     CAPÍTULO I
respectivas competencias.
Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de                        Disposiciones generales
   empleo.
                                                               Artículo 5. Concepto.
    1. En el ámbito de competencia estatal corresponde
al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos         Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el con-
Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por            junto de estructuras, medidas y acciones necesarias para
la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coor-        promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema
dinación de la política de empleo.                             Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público
    Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del       de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo infor-      de las comunidades autónomas.
me de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asun-
tos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas        Artículo 6. Fines.
con rango de ley y la elaboración y aprobación de las
disposiciones reglamentarias en relación con la inter-             1. El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar
mediación y colocación en el mercado de trabajo, fomen-        el cumplimiento de los siguientes fines:
to de empleo, protección por desempleo, formación pro-             a) Fomentar el empleo y apoyar la creación de pues-
fesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así      tos de trabajo, en especial dirigidos a personas con
como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin          mayor dificultad de inserción laboral.
perjuicio de las competencias que en materia de extran-            b) Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito
jería corresponden al Ministerio del Interior.                 a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas
    En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través       de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión       una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar
y control de las prestaciones por desempleo.                   progresivamente sus tasas de intermediación laboral.
    2. De conformidad con la Constitución y sus Esta-              c) Facilitar la información necesaria que permita a
tutos de Autonomía, corresponde a las comunidades              los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejo-
autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la         rar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores,
política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución       contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus
de la legislación laboral y de los programas y medidas         necesidades, asegurando el principio de igualdad en el
que les hayan sido transferidas.                               acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios
    3. Los Planes nacionales de acción para el empleo          prestados por el servicio público de empleo.
se elaborarán por el Gobierno, a través del Ministerio             d) Asegurar que los servicios públicos de empleo,
de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de          en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican
las comunidades autónomas, y se definirán de acuerdo           las políticas activas conforme a los principios de igualdad
con la Estrategia Europea de Empleo, configurándose            y no discriminación, en los términos previstos en el ar-
como un instrumento esencial de planificación de la polí-      tículo 9 de la Constitución, y promueven la superación
tica de empleo. Así mismo se contará con la participación      de los desequilibrios territoriales.
de las organizaciones empresariales y sindicales más               e) Garantizar la aplicación de las políticas activas
representativas. Las medidas contenidas en los Planes          de empleo y de la acción protectora por desempleo.
nacionales de acción para el empleo estarán coordinadas            f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en
e integradas con el resto de políticas de origen estatal       todo el territorio español y su integración en el mercado
y de la Unión Europea y, especialmente, con las esta-          único europeo, así como la libre circulación de los tra-
blecidas en los Planes de integración social, con las que      bajadores.
deberán guardar la coherencia necesaria para garantizar            g) Impulsar la cooperación del servicio público de
su máxima efectividad.                                         empleo y de las empresas en aquellas acciones de polí-
    Las comunidades autónomas, en sus respectivos              ticas activas y cualificación profesional que éstas
ámbitos territoriales, establecerán sus programas de           desarrollen y que puedan resultar efectivas para la inte-
empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas           gración laboral, la formación o recualificación de los
por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los           desempleados.
Planes nacionales de acción para el empleo.
                                                                   2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema
Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo.       Nacional de Empleo será objeto de evaluación periódica
   De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Euro-        con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones
pea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño            a las necesidades reales del mercado laboral.
y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimen-          Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de Empleo.
sión local para ajustarlas a las necesidades del territorio,
de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de              1. Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son:
generación de empleo en el ámbito local.
   De conformidad con la Constitución, con los Estatutos          a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales,
de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-         que es el instrumento general de colaboración, coor-
ladora de las Bases de Régimen Local, los Servicios Públi-     dinación y cooperación entre la Administración del Esta-
cos de Empleo de las comunidades autónomas estable-            do y la de las comunidades autónomas en materia de
cerán los mecanismos de colaboración oportunos y en            política de empleo y especialmente en la elaboración
su caso de participación con las corporaciones locales         de los Planes nacionales de acción para el empleo. Así
para la ejecución de los programas y medidas de las            mismo le corresponde la aprobación del Programa anual
políticas activas de empleo.                                   de trabajo del sistema nacional de empleo.
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    b) El Consejo General del Sistema Nacional de            su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en
Empleo, que es el órgano consultivo de participación         todo caso los principios de igualdad y no discriminación.
institucional en materia de política de empleo. El Consejo       La colaboración de tales entidades se orientará en
estará integrado por un representante de cada una de         función de criterios objetivos de eficacia, calidad y espe-
las comunidades autónomas y por igual número de              cialización en la prestación del servicio encomendado,
miembros de la Administración General del Estado, de         de acuerdo en todo caso con lo establecido en la nor-
las organizaciones empresariales y de las organizaciones     mativa correspondiente. La colaboración de los interlo-
sindicales más representativas. Para la adopción de          cutores sociales deberá considerarse de manera espe-
acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones       cífica.
empresariales y los de las organizaciones sindicales para        4. Calidad en la prestación del servicio, favoreciendo
que cada una de estas dos representaciones cuente con        el impulso y la permanente mejora de los servicios públi-
                                                             cos de empleo para adaptarse a las necesidades del
el mismo peso que el conjunto de los representantes          mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas
de ambas Administraciones, manteniendo así el carácter       tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con
tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determi-       dotación suficiente de recursos humanos y materiales
narán sus funciones, en consonancia con las atribuidas       que posibiliten una atención especializada y persona-
al Sistema Nacional de Empleo por el artículo 9 de esta      lizada tanto a los demandantes de empleo como a las
ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe     empresas.
del Plan nacional de acción para el empleo y del Pro-
grama anual de trabajo de dicho Sistema Nacional de          Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo.
Empleo.
                                                                 1. Aplicar la Estrategia Europea de Empleo, en el
   2. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo         marco de sus competencias, a través de los Planes nacio-
se llevará a cabo principalmente a través de los siguien-    nales de acción para el empleo.
tes instrumentos:                                                2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servi-
                                                             cio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos
   a) El Plan nacional de acción para el empleo.             de Empleo de las comunidades autónomas, prestando
   b) El Programa anual de trabajo del Sistema Nacio-        especial atención a la coordinación entre las políticas
nal de Empleo.                                               activas de empleo y las prestaciones por desempleo.
   c) El Sistema de información de los Servicios Públi-          3. Establecer objetivos concretos y coordinados a
cos de Empleo.                                               través del Programa anual de trabajo del Sistema Nacio-
                                                             nal de Empleo que permitan evaluar los resultados y
Artículo 8. Principios de organización y funcionamiento.     eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores
                                                             comparables.
    La organización y funcionamiento del Sistema Nacio-          4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación
nal de Empleo se basará en los siguientes principios:        de los servicios públicos de empleo a las necesidades
    1. Participación de las organizaciones empresariales     del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos
y sindicales más representativas en el Servicio Público      que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos
de Empleo Estatal y en los Servicios Públicos de Empleo      Laborales.
                                                                 5. Informar, proponer y recomendar a las Adminis-
de las comunidades autónomas, en la forma en que éstos       traciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las
determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley.          políticas activas de empleo.
    2. Transparencia en el funcionamiento del mercado            6. Analizar el mercado laboral en los distintos sec-
de trabajo y establecimiento de las políticas necesarias     tores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de
para asegurar la libre circulación de trabajadores por       adecuar las políticas activas de empleo a sus necesi-
razones de empleo o formación, teniendo en cuenta,           dades, así como para determinar la situación nacional
como elementos esenciales para garantizar este principio     de empleo que contribuya a la fijación de las necesidades
los siguientes:                                              de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa
    a) Integración, compatibilidad y coordinación de los     derivada de la política migratoria.
sistemas de información. El Servicio Público de Empleo
Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comu-                             CAPÍTULO II
nidades autónomas colaborarán en la creación, explo-
tación y mantenimiento de un sistema de información                   El Servicio Público de Empleo Estatal
común que se organizará con una estructura informática
integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de      Artículo 10. Concepto.
forma adecuada las funciones de intermediación laboral
sin barreras territoriales, el registro de paro, las esta-      El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo
dísticas comunes, la comunicación del contenido de los       autónomo de la Administración General del Estado al
contratos y el seguimiento y control de la utilización       que se le encomienda la ordenación, desarrollo y segui-
de fondos procedentes de la Administración General del       miento de los programas y medidas de la política de
Estado o europea para su justificación.                      empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.
    b) Existencia de un sitio común en red telemática        Artículo 11. Naturaleza y régimen jurídico.
que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de
las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de              El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo
formación existentes en todo el territorio del Estado, así   autónomo de los previstos en el capítulo II del título III
como en el resto de los países del Espacio Económico         de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgáni-         Funcionamiento de la Administración General del Estado,
ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos       adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a
de Carácter Personal.                                        través de su titular.
                                                                Como organismo autónomo tiene personalidad jurí-
   3. Los Servicios Públicos de Empleo son los res-          dica propia e independiente de la Administración General
ponsables de asumir, en los términos establecidos en         del Estado, plena capacidad de obrar para el cumpli-
esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo,   miento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios,
sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos        así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo esta-
de colaboración con otras entidades que actuarán bajo        blecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
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y Funcionamiento de la Administración General del Esta-            f) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis
do, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen             sobre la situación del mercado de trabajo y los instru-
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-         mentos para mejorarlo, en colaboración con las respec-
dimiento Administrativo Común, la Ley General Presu-           tivas comunidades autónomas.
puestaria y por las demás disposiciones de aplicación              g) Mantener las bases de datos que garanticen el
a los organismos autónomos de la Administración Gene-          registro público de ofertas, demandas y contratos, man-
ral del Estado.                                                tener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las
                                                               estadísticas en materia de empleo a nivel estatal.
Artículo 12. Organización.                                         h) La gestión y el control de las prestaciones por
                                                               desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y
    El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en       exigencia del cumplimiento de las normas legales y regla-
torno a una estructura central y a una estructura peri-        mentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones
férica, para el cumplimiento de sus competencias. Las          del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de
organizaciones empresariales y sindicales más represen-        la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de
tativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en      la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye
sus órganos correspondientes.                                  a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores
    En todo caso, la estructura central se dotará de un        de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subins-
consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya com-         pectores de Empleo y Seguridad Social.
posición y funciones se establecerán reglamentariamen-             A los efectos de garantizar la coordinación entre polí-
te, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servi-       ticas activas y prestaciones por desempleo, la gestión
                                                               de esta prestación se desarrollará mediante sistemas
cio Público de Empleo Estatal.                                 de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de
                                                               las comunidades autónomas. El Servicio Público de
Artículo 13. Competencias.                                     Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades
                                                               autónomas que hayan asumido el traspaso de las com-
    El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las           petencias.
siguientes competencias:                                           i) Cualesquiera otras competencias que legal o
    a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asun-      reglamentariamente se le atribuyan.
tos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal       Artículo 14. Presupuestación de fondos de empleo de
en materia de empleo que procedan.                                ámbito nacional.
    b) Formular el anteproyecto de presupuesto de
ingresos y gastos.                                                 1. El Estado, a través del Servicio Público de Empleo
    c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la          Estatal, tiene las competencias en materia de fondos
cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto           de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su pre-
y proceder a la justificación de las mismas, a través de       supuesto debidamente identificados y desagregados.
la autoridad de gestión designada por la normativa de          Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo
la Unión Europea.                                              de los traspasos de competencias de gestión a las comu-
    d) Colaborar con las comunidades autónomas en              nidades autónomas, se distribuirán de conformidad con
la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo,     lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando
ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Pro-         correspondan a programas cuya gestión ha sido trans-
grama anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo.         ferida.
Las organizaciones empresariales y sindicales más repre-           2. En la distribución de los fondos a las comuni-
sentativas participarán en la elaboración de dicho Plan        dades autónomas acordada en la Conferencia Sectorial
nacional de acción para el empleo y recibirán información      de Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de
periódica sobre su desarrollo y evaluación. Dicha perio-       los mismos destinada a políticas activas para los colec-
dicidad no deberá ser superior a seis meses.                   tivos que específicamente se determinen de acuerdo con
    e) Gestionar los programas financiados con cargo           las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo y
a la reserva de crédito establecida en su presupuesto          teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las
de gastos. Estos programas serán:                              diferentes comunidades autónomas, a fin a garantizar
                                                               el cumplimiento del Plan nacional de empleo.
    1.o Programas cuya ejecución afecte a un ámbito                Será objeto de devolución al Servicio Público de
geográfico superior al de una comunidad autónoma,              Empleo Estatal los fondos con destino específico que
cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los             no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circuns-
desempleados o trabajadores participantes en los mis-          tancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente aten-
mos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y             ción dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos
precisen de una coordinación unificada.                        dentro de las finalidades presupuestarias específicas,
    2.o Programas para la mejora de la ocupación de            precisando en otro caso informe del Ministerio de
los demandantes de empleo mediante la colaboración             Hacienda. En todo caso, el Servicio Público de Empleo
del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de          Estatal y el correspondiente órgano de la comunidad
la Administración General del Estado o sus organismos          autónoma acordarán la reasignación de tales fondos,
autónomos para la realización de acciones formativas           reasignación que en ningún caso dará lugar a la modi-
y ejecución de obras y servicios de interés general y          ficación del presupuesto del Servicio Público de Empleo
social relativas a competencias exclusivas del Estado.         Estatal.
    3.o Programas de intermediación y políticas activas            3. Del total de los fondos de empleo de ámbito
de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de          nacional se establecerá una reserva de crédito, no sujeta
trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de          a la distribución a que se hace referencia en los apartados
                                                               anteriores, para gestionar por el Servicio Público de
origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios.   Empleo Estatal los programas señalados en el párrafo
   La reserva de crédito a que hace referencia este párra-     e) del artículo 13 de esta ley.
fo e) se dotará anualmente, previo informe de la Con-          Artículo 15. Políticas activas cofinanciadas por los fon-
ferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por la Ley de            dos de la Unión Europea.
Presupuestos Generales del Estado. De los resultados
de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos             1. En la distribución de los fondos a gestionar por
se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial.         las comunidades autónomas a los que se refiere el ar-
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tículo anterior, según el procedimiento previsto en la         Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las
Ley General Presupuestaria, se identificarán los progra-       complementarias de las del Servicio Público Estatal, se
mas cofinanciados por los fondos de la Unión Europea.          financiarán, en su caso, con las correspondientes par-
    2. Cuando las políticas activas estén cofinanciadas        tidas que los presupuestos de la comunidad autónoma
por fondos de la Unión Europea, las comunidades autó-          establezcan, así como con la participación en los fondos
nomas que hayan asumido su gestión asumirán, igual-            procedentes de la Unión Europea.
mente, la responsabilidad financiera derivada del cum-
plimiento de los requisitos contemplados en la legisla-                               TÍTULO II
ción comunitaria aplicable.
Artículo 16. Órganos de seguimiento y control de los                  Instrumentos de la política de empleo
   fondos.
   1. Son órganos de seguimiento y control de los fon-                               CAPÍTULO I
dos de empleo de ámbito nacional:
                                                                              La intermediación laboral
   a) El Servicio Público de Empleo Estatal.
   b) Los órganos de las comunidades autónomas, res-           Artículo 20. Concepto.
pecto de la gestión transferida.
   c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.                La intermediación laboral es el conjunto de acciones
   d) La Intervención General de la Administración del         que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de
Estado.                                                        trabajo con los demandantes de empleo para su colo-
   e) El Tribunal de Cuentas.                                  cación. La intermediación laboral tiene como finalidad
   f) En la medida en que los fondos estén cofinan-            proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a
ciados por la Unión Europea, los órganos correspondien-        sus características y facilitar a los empleadores los tra-
tes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos    bajadores más apropiados a sus requerimientos y nece-
designados como autoridades de gestión y autoridades           sidades.
pagadoras de los fondos estructurales.                         Artículo 21. Agentes de la intermediación.
   2. Las acciones de control se ejercerán por dichos
órganos de conformidad con la normativa que les es                 A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la inter-
de aplicación.                                                 mediación en el mercado de trabajo se realizará a través
                                                               de:
                       CAPÍTULO III                                a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos
                                                               o a través de las entidades que colaboren con los mis-
Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades            mos.
                     autónomas                                     b) Las agencias de colocación, debidamente auto-
                                                               rizadas.
Artículo 17. Concepto y competencias.                              c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente
                                                               se determinen para los trabajadores en el exterior.
    1. Se entiende por Servicio Público de Empleo de
las comunidades autónomas los órganos o entidades              Artículo 22. Principios básicos de la intermediación de
de las mismas a los que dichas Administraciones enco-             los servicios públicos de empleo.
mienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejer-        1. Los servicios públicos de empleo asumen la
cicio de las funciones necesarias para la gestión de la        dimensión pública de la intermediación laboral, si bien
intermediación laboral, según lo establecido en el artícu-     podrán establecer con otras entidades convenios, acuer-
lo 20 y siguientes de esta Ley, y de las políticas activas     dos u otros instrumentos de coordinación que tengan
de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguien-   por objeto favorecer la colocación de demandantes de
tes de esta misma disposición.                                 empleo.
    2. Los Servicios Públicos de Empleo de las comu-               2. La intermediación laboral realizada por los servi-
nidades autónomas y el Servicio de Empleo Público Esta-        cios públicos de empleo y las agencias de colocación,
tal participarán en la elaboración de la propuesta del         así como las acciones de intermediación que puedan
Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de              realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se
Empleo, para su aprobación por la Conferencia Sectorial        prestarán de acuerdo a los principios constitucionales
de Asuntos Laborales y posterior ejecución en sus res-         de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo
pectivos ámbitos territoriales.                                y no discriminación, garantizándose la plena transparen-
                                                               cia en el funcionamiento de los mismos.
Artículo 18. Organización.                                         3. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los
   Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades         citados principios, los servicios públicos de empleo
autónomas, en función de su capacidad de autoorga-             garantizarán que el proceso específico de selección y
nización, se dotarán de los órganos de dirección y estruc-     casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo
tura para prestación del servicio al ciudadano.                corresponde, con carácter general, al servicio público
   Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con            de empleo y a las agencias de colocación debidamente
la participación de las organizaciones empresariales y         autorizadas.
sindicales más representativas en los órganos de repre-            En el supuesto de colectivos con especiales dificul-
sentación de carácter consultivo, en la forma en que           tades de inserción laboral, los servicios públicos de
se prevea por las comunidades autónomas, teniendo              empleo podrán contar con entidades colaboradoras
dicha participación carácter tripartito y paritario.           especializadas para realizar el proceso a que se refiere
                                                               el párrafo anterior.
Artículo 19. Financiación autonómica de las políticas              4. La intermediación laboral realizada por los servi-
   activas de empleo.                                          cios públicos de empleo, por sí mismos o a través de
                                                               las entidades que colaboren con ellos, conforme a lo
   Las políticas activas desarrolladas en las comunida-        establecido en este capítulo, se realizará de forma gra-
des autónomas y cuya financiación no corresponda al            tuita para los trabajadores y para los empleadores.
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                       CAPÍTULO II                                  e) Fomentar el autoempleo, la economía social y
                                                                el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.
            Las políticas activas de empleo                         f) Promover la creación de actividad que genere
                                                                empleo.
Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo.               g) Facilitar la movilidad geográfica.
                                                                    h) Promover políticas destinadas a inserción laboral
   1. Se entiende por políticas activas de empleo el            de personas en situación o riesgo de exclusión social.
conjunto de programas y medidas de orientación,                    En el diseño de estas políticas se tendrá en cuenta
empleo y formación que tienen por objeto mejorar las            de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre
posibilidades de acceso al empleo de los desempleados           hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena
en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena,            igualdad por razón de sexo, así como el objetivo de garan-
y la adaptación de la formación y recalificación para           tizar la igualdad de oportunidades y no discriminación,
el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras          en los términos previstos en el párrafo a) del artícu-
destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la eco-         lo 2 de esta ley.
nomía social.                                                      2. Los programas de formación profesional ocupa-
   Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán       cional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo
desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la          establecido en esta ley, así como en la Ley Orgánica
Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los            de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y
demandantes de empleo y los requerimientos de los res-          en las normas que se dicten para su aplicación.
pectivos mercados de trabajo, de manera coordinada
entre los agentes de formación profesional e interme-           Artículo 26. Colectivos prioritarios.
diación laboral que realizan tales acciones, con objeto
de favorecer la colocación de los demandantes de                    1. El Gobierno y las comunidades autónomas adop-
empleo.                                                         tarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y
   2. Dichas políticas se complementarán y se rela-             estatutarios, así como con los compromisos asumidos
cionarán, en su caso, con la protección por desempleo           en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos
regulada en el título III del texto refundido de la Ley         destinados a fomentar el empleo de las personas con
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real            especiales dificultades de integración en el mercado de
Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción           trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de lar-
protectora por desempleo a que se refiere el artícu-            ga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmi-
lo 206 del referido texto legal comprende las presta-           grantes, con respeto a la legislación de extranjería.
ciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial            2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias
y las acciones que integran las políticas activas de            de estos colectivos, los servicios públicos de empleo
empleo.                                                         asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que com-
                                                                binen las diferentes medidas y políticas, debidamente
Artículo 24. El enfoque preventivo de las políticas acti-       ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos
   vas de empleo.                                               desempleados y a sus necesidades específicas. Cuando
                                                                ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valo-
    1. De acuerdo con las directrices derivadas de la           rarán la necesidad de coordinación con los servicios
Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece           sociales para dar una mejor atención al desempleado.
el tratamiento preventivo de las situaciones de paro de
larga duración y a tenor de la normativa reguladora de
los fondos estructurales de la Unión Europea, los servi-                              CAPÍTULO III
cios públicos de empleo orientarán su gestión para faci-
litar nuevas oportunidades de incorporación al empleo                  La coordinación entre las políticas activas
a los desempleados antes de que éstos pasen a una                   y la protección económica frente al desempleo
situación de paro de larga duración.
    2. La articulación de los servicios y políticas activas     Artículo 27. La inscripción de los beneficiarios de pres-
en favor de los desempleados se ordenará por los servi-            taciones como demandantes de empleo y su parti-
cios públicos de empleo en un itinerario de inserción              cipación en las políticas activas de empleo.
laboral individualizado, en colaboración con el deman-
dante de empleo de acuerdo con las circunstancias pro-              1. Los solicitantes y perceptores de prestaciones y
fesionales y personales de éste.                                subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener
    3. Los demandantes de empleo deberán de parti-              la inscripción como demandantes de empleo en el servi-
cipar, de acuerdo con lo establecido en sus itinerarios         cio público de empleo.
de inserción laboral individualizados, en las políticas acti-       2. La inscripción como demandante de empleo se
vas de empleo, con la finalidad de mejorar sus opor-            realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta
tunidades de ocupación.                                         de colocación adecuada.
                                                                    3. Las Administraciones públicas competentes en
Artículo 25. Clasificación.                                     la gestión de políticas activas garantizarán la aplicación
                                                                de las políticas activas de empleo a los beneficiarios
    1. Los programas y medidas que integren las polí-           de prestaciones y subsidios por desempleo, en el mar-
ticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán            co de lo que se establezca de acuerdo con lo previsto
por su correspondiente norma reguladora, mediante               en el artículo 14.2 de esta ley. A estos efectos, se deberá
actuaciones que persigan los siguientes objetivos:              atender mediante dichas políticas, como mínimo, al volu-
    a) Informar y orientar hacia la búsqueda activa de          men de beneficiarios proporcional a la participación que
empleo.                                                         los mismos tengan en el total de desempleados de su
    b) Desarrollar programas de formación profesional           territorio.
ocupacional y continua y cualificar para el trabajo.                4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por
    c) Facilitar la práctica profesional.                       desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo
    d) Crear y fomentar el empleo, especialmente el             deberán participar en las políticas activas de empleo
estable y de calidad.                                           que se determinen en el itinerario de inserción. Las Admi-
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nistraciones públicas competentes deberán verificar el       Disposición adicional cuarta.
cumplimiento de las obligaciones como demandantes
de empleo de los beneficiarios de prestaciones y sub-           Los programas financiados con cargo a la reserva
sidios por desempleo y deberán comunicar los incum-          de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya
plimientos de esas obligaciones al Servicio Público de       ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de
Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan            una comunidad autónoma sin que implique la movilidad
o conozcan.                                                  geográfica de los desempleados a trabajadores partici-
Artículo 28. Cooperación y colaboración entre los            pantes en los mismos, podrán ser gestionados por el
   servicios públicos de empleo que gestionan las polí-      Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una
   ticas activas y el Servicio Público de Empleo Esta-       coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio
   tal en materia de protección económica frente al          Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas
   desempleo.                                                en las que vayan a ejecutarse los citados programas.

    1. Las Administraciones y los organismos públicos        Disposición adicional quinta. Plan integral de empleo
que tengan atribuidas la competencia de la gestión del          de Canarias.
empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán
cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias         Considerando la situación económica, social y laboral
garantizando la coordinación de las distintas actuaciones    de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica
de intermediación e inserción laboral y las de solicitud,    derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el
reconocimiento y percepción de las prestaciones por          artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2
desempleo, a través de los acuerdos que se adopten
en Conferencia Sectorial y de los convenios de cola-         del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas
boración que se alcancen, en aplicación de lo previsto       de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Regla-
en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de           mento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones       de 1999, en orden a incrementar el empleo en su terri-
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.           torio, el Estado podrá participar en la financiación de
    2. En ese marco se fijará la conexión de los procesos    un Plan integral de empleo que se dotará, de forma dife-
de gestión y de los sistemas de información relacionados;    renciada, en el estado de gastos del Servicio Público
la colaboración en la ejecución de las actividades; la       de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha
comunicación de la información necesaria para el ejer-       comunidad autónoma, no integrado en la reserva de cré-
cicio de las respectivas competencias; la prestación inte-   dito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que
grada de servicios a los demandantes de empleo soli-         será independiente de la asignación de los fondos de
citantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo,      empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14,
y la aplicación de intermediación, de medidas de inser-      que le corresponda.
ción laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad
y de comprobación de la disponibilidad del colectivo.
                                                             Disposición transitoria primera. Entidades que colabo-
Disposición adicional primera. Identificación del Servi-        ran en la gestión del empleo.
   cio Público de Empleo Estatal.
                                                                 Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley
   El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse        colaborasen con los servicios públicos de empleo man-
Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régi-     tendrán tal condición de acuerdo con la normativa en
men jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y       virtud de la cual se estableció la colaboración, en tanto
de personal, así como la misma personalidad jurídica         no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen
y naturaleza de organismo autónomo de la Administra-         de colaboración con los servicios públicos de empleo.
ción General del Estado, con las peculiaridades previstas    Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de
en esta ley.                                                 las entidades para colaborar en la gestión, sin perjuicio
   En consecuencia con lo anterior, todas las referencias    del desarrollo que en cada comunidad autónoma pueda
que en la legislación vigente se efectúan al Instituto       hacerse de la misma.
Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben
entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo
Estatal.                                                     Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas
                                                                activas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo
   temporal.                                                    El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las
                                                             políticas activas de empleo relativas a la intermediación
    Las empresas de trabajo temporal ajustarán su acti-      y colocación en el mercado de trabajo, fomento de
vidad a lo establecido en la normativa reguladora de         empleo en el ámbito estatal, formación profesional y
las mismas.                                                  continua, mientras la gestión de la misma no haya sido
                                                             objeto de transferencia a las comunidades autónomas.
Disposición adicional tercera. Colaboración en materia
   de información con los servicios públicos de empleo.      Disposición transitoria tercera.
    Todos los organismos y entidades de carácter público
y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Públi-      En tanto subsistan las actuales tasas de ocupación
co de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo    y de paro respecto de la población activa femenina, los
de las comunidades autónomas cuantos datos les sean          poderes públicos deberán organizar la gestión de las
solicitados en relación con el cumplimiento de los fines     políticas activas de tal forma que el colectivo femenino
que les son propios, respetando lo establecido en la Ley     se beneficie de la aplicación de tales políticas en una
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección          proporción equivalente a su peso en el colectivo de los
de Datos de Carácter Personal.                               desempleados.
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Disposición derogatoria única. Derogación normativa.           23103 LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medi-
                                                                          das para la modernización del gobierno local.
    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan
a lo establecido en esta ley y, expresamente, los artículos                         JUAN CARLOS I
vigentes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica
de Empleo.                                                                            REY DE ESPAÑA

Disposición final primera. Títulos competenciales.                A todos los que la presente vieren y entendieren.
                                                                  Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
   Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en los        vengo en sancionar la siguiente ley.
apartados 1.1.a, 1.7.a y 1.17.a del artículo 149 de la
Constitución. El artículo 13.e) se dicta al amparo de lo                      EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
que establece el artículo 149.1.13.a de la Constitución.
                                                                                             I
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
                                                                   El artículo 149.1.18.a de la Constitución atribuye al
    Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas dispo-         Estado la competencia exclusiva para establecer las
siciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo       bases del régimen jurídico de las Administraciones públi-
de esta ley.                                                   cas. Esta competencia se materializó, por lo que a la
                                                               Administración local se refiere, con la promulgación de
Disposición final tercera. Recursos del Sistema Nacio-         la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
   nal de Empleo.                                              del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio
                                                               de la existencia de otras normas básicas en otros textos
   Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines         normativos, como ocurre con algunos de los preceptos
del Sistema Nacional de Empleo, los poderes públicos,          del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril,
en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán          por el que se aprueba el texto refundido de las dispo-
porque los servicios de empleo creados en esta ley estén       siciones legales vigentes en materia de régimen local.
dotados con el personal que en cada momento resulte                La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicio-
necesario para el desempeño de las funciones que la            nal de Administración local española, especialmente por
ley le encomienda.                                             lo que a los municipios se refiere, y ello se hace patente
                                                               en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-fun-
Disposición final cuarta. Convenios de colaboración            cional o las competencias de las entidades locales. Dicha
   entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servi-    ley, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas
   cios Públicos de Empleo de las comunidades autó-            parciales, la más importante de ellas, sin duda alguna,
   nomas para la financiación de gastos compartidos,           la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro
   correspondientes a la gestión estatal de prestaciones       de las medidas para el desarrollo del Gobierno local,
   por desempleo que no impliquen la ampliación del            impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco
   coste efectivo traspasado a las comunidades autó-           del denominado «Pacto Local».
   nomas.                                                          Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL
                                                               se vio rápidamente desbordada por las exigencias de
    De conformidad con los principios propugnados en           una vida local dinámica y rica, profundamente influida
esta ley sobre cooperación y colaboración entre los Servi-     por las importantes transformaciones sociales, econó-
cios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas           micas y culturales que han venido experimentando los
y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público   municipios españoles durante las últimas décadas: el
de Empleo Estatal financiará, con cargo a su presupuesto,      modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción
los gastos compartidos que eventualmente puedan pro-           corporativista de la política local, y el rígido uniformismo,
ducirse en la red de oficinas de empleo de titularidad         contemplando a todos o a la mayor parte de los muni-
traspasada a las comunidades autónomas, imputables             cipios, con independencia de su demografía y comple-
a la prestación de servicios del personal gestor de las        jidad, como organizaciones merecedoras de un trata-
prestaciones por desempleo.                                    miento jurídico uniforme.
    La financiación de dichos gastos, que tendrá carácter          Por lo que se refiere al primero de los ámbitos indi-
ocasional, no implicará la ampliación del coste efectivo       cados, la citada Ley 11/1999 vino a modificar de manera
de los medios traspasados a las comunidades autónomas          sustancial la distribución de atribuciones entre los órga-
de la competencia de la gestión realizada por el Instituto     nos necesarios, de forma que se fortalecían las funciones
Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo         gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades
y la formación, articulándose a través de convenios de         locales, en aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como
colaboración, en los que se determinará la aportación          contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control
económica del Servicio Público de Empleo Estatal corres-       en manos del Pleno. Esta reforma se complementó con
pondiente a los gastos compartidos, derivados de la ges-       las de otras leyes, y singularmente con la de la Ley Orgá-
tión de las prestaciones por desempleo en el ámbito            nica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
territorial de las comunidades autónomas.                      General, que mejoró sustancialmente el diseño de la
                                                               moción de censura e introdujo en el ámbito local la deno-
   Por tanto,                                                  minada «moción de confianza».
   Mando a todos los españoles, particulares y auto-               Con ello se superó una de las grandes deficiencias
ridades, que guarden y hagan guardar esta ley.                 de la LRBRL, y la experiencia positiva de la aplicación
                                                               de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que
    Madrid, 16 de diciembre de 2003.                           el camino más acertado es profundizar en la misma línea,
                                                               de forma que se consigan simultáneamente dos obje-
                                     JUAN CARLOS R.            tivos:
El Presidente del Gobierno,                                        1.o Atender a la necesidad de un liderazgo claro
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ                                         y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos con

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  • 1. BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44763 por lo que sus previsiones constituyen bases de la sani- políticas activas era muy moderada, mientras que la pro- dad. tección por desempleo era concebida exclusivamente 3. Se exceptúan de lo establecido en el anterior como prestación económica en las situaciones de falta apartado 1, la disposición adicional segunda, en cuanto de trabajo. al personal con vínculo laboral de los centros sanitarios A lo largo de los últimos años, el entorno social, eco- a los que la misma se refiere, y la disposición transitoria nómico, organizativo y tecnológico ha experimentado primera, que se dictan al amparo del artículo 149.1.7.a de cambios fundamentales. la Constitución. Efectivamente, en primer término, la evolución del mercado de trabajo en el largo periodo de tiempo trans- Disposición final segunda. Informes sobre financiación. currido desde la aprobación de la Ley Básica de Empleo ha visto cómo se producían situaciones de pérdida de El órgano colegiado interministerial previsto en la dis- puestos de trabajo, con expulsión del mismo de los colec- posición final segunda de la Ley 16/2003, de 28 de tivos más sensibles, a la vez que aumentaba la dificultad mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de de su acceso al empleo, el desempleo y las tasas de Salud, informará preceptivamente aquellos asuntos deri- temporalidad en la contratación, acentuándose los dese- vados de la aplicación de esta ley. quilibrios territoriales. Sin perjuicio de la responsabilidad financiera de las Junto a ello, se han producido situaciones expansivas comunidades autónomas conforme a lo establecido en que han permitido la creación de empleo. No obstante, la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y de acuerdo con persiste una alta tasa de paro y una baja tasa de ocu- el principio de lealtad institucional en los términos del pación, comparativamente con las cifras de la Unión artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Europea, especialmente para el colectivo de mujeres. septiembre, de Financiación de las Comunidades Autó- Además, se mantienen dificultades de incorporación nomas, el informe elaborado será presentado por dicho al mercado de trabajo de determinados colectivos, órgano colegiado al Consejo Interterritorial del Sistema con especial incidencia en el paro de larga duración, Nacional de Salud. Por su parte, el Ministerio de Hacienda carencias de capacitación de la población trabajadora, trasladará este informe al Consejo de Política Fiscal y retenciones a la movilidad geográfica y funcional, dese- Financiera, para proceder a su análisis, en el contexto quilibrios entre los distintos mercados de trabajo, una de dicho principio de lealtad institucional y, en su caso, excesiva temporalidad en la ocupación y una escasa tasa proponer las medidas necesarias para garantizar el equi- de participación de los servicios públicos de empleo en librio financiero. la intermediación laboral. Diversos factores adicionales han afectado al mer- Disposición final tercera. Entrada en vigor. cado de trabajo en estos años: la evolución demográfica, primero con la presión ejercida por los jóvenes en el acceso a su primer empleo y, posteriormente, con el La presente ley entrará en vigor el día siguiente al envejecimiento de la población activa; el fenómeno inmi- de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». gratorio, con la consiguiente llegada de importantes Por tanto, recursos humanos procedentes del exterior a nuestro Mando a todos los españoles, particulares y auto- mercado de trabajo; de otra parte, el desarrollo fulgu- ridades, que guarden y hagan guardar esta ley. rante de las tecnologías de la información y de la comu- nicación; la nueva orientación de la política social (de Madrid, 16 de diciembre de 2003. la asistencia pasiva a los incentivos para la reinserción laboral), o la apertura a los agentes privados de los servi- JUAN CARLOS R. cios de información, orientación e intermediación, cons- tituyen un conjunto formidable de retos a los que se El Presidente del Gobierno, enfrenta una política de empleo tendente al pleno JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ empleo. Pero no sólo se ha transformado y se ha vuelto más complejo el mercado de trabajo en el que actúan los servicios públicos de empleo, también ha cambiado el 23102 LEY 56/2003, de 16 de diciembre, de entorno político e institucional. El método tradicional de Empleo. gestión estatal del mercado de trabajo ha dado paso a planteamientos más descentralizados con transferen- cias de funciones y servicios para la ejecución de las JUAN CARLOS I políticas activas de empleo a las comunidades autóno- mas. De otra parte, la financiación de estas políticas REY DE ESPAÑA tiene un componente importante de fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Servicio Público de A todos los que la presente vieren y entendieren. Empleo Estatal, aun cuando la gestión de las mismas Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo se lleva a cabo por las Administraciones autonómicas. vengo en sancionar la siguiente ley. En la actualidad, los servicios públicos de empleo han de actuar en un entorno más competitivo, complejo y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS dinámico y han de posicionarse en el mercado prestando un servicio de calidad a sus usuarios. La vigente Ley Básica de Empleo 51/1980, de 8 de Por último, la globalización de la economía y el pro- octubre, se aprobó en un contexto en el que la situación greso de integración europea ya no permiten pensar socioeconómica, tecnológica y de organización territorial y actuar sólo en clave nacional. La estrategia de coor- presentaba unos perfiles bien distintos de los actuales. dinación de políticas iniciada en la Unión Europea —po- Dicha situación se caracterizaba por la existencia de un lítica económica, a través de las Grandes Orientaciones único servicio público de empleo, que actuaba formal- de Política Económica, y política de empleo, a través mente en régimen de monopolio, centralizado en torno de las Directrices de Empleo y los Planes nacionales al Instituto Nacional de Empleo y con competencia en de acción para el empleo, en coordinación con la estra- la totalidad del territorio estatal. La implantación de las tegia de inclusión social— obliga al Estado español a
  • 2. 44764 Miércoles 17 diciembre 2003 BOE núm. 301 establecer objetivos cuantificados de actuación con TÍTULO PRELIMINAR desempleados, toda vez que la Unión Europea vincula la distribución de fondos europeos (Fondo Social Euro- De la política de empleo peo) al logro de dichos objetivos, lo que necesariamente obliga al establecimiento de mecanismos que hagan posible su cumplimiento. CAPÍTULO ÚNICO En este contexto, esta ley tiene por objetivo incre- Normas generales mentar la eficiencia del funcionamiento del mercado de trabajo y mejorar las oportunidades de incorporación Artículo 1. Definición. al mismo para conseguir el objetivo del pleno empleo, en línea con lo que reiteradamente los Jefes de Estado Teniendo en cuenta lo establecido en los artícu- y de Gobierno han venido acordando en las cumbres los 40 y 41 de la Constitución, la política de empleo de la Unión Europea, desde el inicio del proceso de es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado Luxemburgo hasta su ratificación en la Cumbre de Bar- y las comunidades autónomas que tienen por finalidad celona. Ello se traduce en ofrecer a los desempleados, el desarrollo de programas y medidas tendentes a la bajo los principios de igualdad de oportunidades, no-dis- consecución del pleno empleo, así como la calidad en criminación, transparencia, gratuidad, efectividad y cali- el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de dad en la prestación de servicios, una atención preven- la oferta y demanda de empleo, a la reducción de las tiva y personalizada por los servicios públicos de empleo, situaciones de desempleo y a la debida protección en con especial atención a los colectivos desfavorecidos, las situaciones de desempleo. entre los cuales las personas con discapacidad ocupan La política de empleo se desarrollará, dentro de las un lugar preferente. Las políticas de empleo deben fun- orientaciones generales de la política económica, en el ámbito de la estrategia coordinada para el empleo regu- cionar como instrumentos incentivadores para la incor- lada por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. poración efectiva de los desempleados al mercado de trabajo, estimulando la búsqueda activa de empleo y Artículo 2. Objetivos de la política de empleo. la movilidad geográfica y funcional. Desde una perspectiva de armonización del nuevo Son objetivos generales de la política de empleo: modelo con la actual distribución de competencias cons- a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades titucionales entre el Estado y las comunidades autóno- y la no discriminación, teniendo en cuenta lo previsto mas, en materia de política de empleo, los objetivos se en el artículo 9.2 de la Constitución Española, en el acce- centran en asegurar la cooperación y coordinación entre so al empleo y en las acciones orientadas a conseguirlo, las Administraciones implicadas de modo que se logre así como la libre elección de profesión oficio sin que la máxima efectividad movilizando y optimizando todos pueda prevalecer discriminación alguna, en los términos los recursos disponibles. El instrumento nuclear para con- establecidos en el artículo 17 del Estatuto de los Tra- seguir tal finalidad es el Sistema Nacional de Empleo, bajadores. considerado este como un conjunto de estructuras, medi- Dichos principios serán de aplicación a los nacionales das y acciones necesarias para promover y desarrollar de Estados miembros del Espacio Económico Europeo la política de empleo, que tiene como finalidad el desarro- y, en los términos que determine la normativa reguladora de sus derechos y libertades, a los restantes extranjeros. llo de programas y medidas tendentes a la consecución b) Mantener un sistema eficaz de protección ante del pleno empleo en los términos acordados en la Cum- las situaciones de desempleo, que comprende las polí- bre de Jefes de Estado y de Gobierno de Lisboa. Dicho ticas activas de empleo y las prestaciones por desem- Sistema está integrado por el Servicio Público de Empleo pleo, asegurando la coordinación entre las mismas y Estatal y los Servicios Públicos de las comunidades autó- la colaboración entre los distintos entes implicados en nomas. Sus órganos son la Conferencia Sectorial de la ejecución de la política de empleo y su gestión y la Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema interrelación entre las distintas acciones de intermedia- Nacional de Empleo. Sus instrumentos, el Plan nacional ción laboral. de acción para el empleo, el Programa anual de trabajo c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desem- del Sistema Nacional de Empleo y el Sistema de infor- pleo, especialmente de larga duración, facilitando una mación de los Servicios Públicos de Empleo. La parti- atención individualizada a los desempleados, mediante cipación de las organizaciones empresariales y sindicales acciones integradas de políticas activas que mejoren su más representativas en dicho sistema, así como en los ocupabilidad. Servicios Públicos de Empleo Estatal y de las comuni- Igualmente, la política de empleo tenderá a adoptar dades autónomas, además de ser necesaria en un mode- un enfoque preventivo frente al desempleo y de anti- lo constitucional como el español y respetuosa con nues- cipación del cambio a través de acciones formativas que tros compromisos internacionales, aporta, finalmente, faciliten al trabajador el mantenimiento y la mejora de mayores garantías de cohesión y éxito al proyecto. su calificación profesional, empleabilidad y, en su caso, recalificación y adaptación de sus competencias profe- Finalmente, es objetivo esencial de la ley la definición sionales a los requerimientos del mercado de trabajo. de la intermediación laboral, instrumento básico de la d) Asegurar políticas adecuadas de integración labo- política de empleo, en la que cabe la colaboración con ral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores la sociedad civil, con respeto a los principios constitu- dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, cionales y de acuerdo a criterios de objetividad y eficacia. mujeres, discapacitados y parados de larga duración La ley establece también un concepto más moderno de mayores de 45 años. las políticas activas de empleo, verdaderas herramientas e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en de activación frente al desempleo, que se complementan todo el territorio estatal, teniendo en cuenta las carac- y relacionan con la prestación económica por desempleo terísticas específicas y diversas de los diferentes terri- y se articulan en torno a itinerarios de atención per- torios y promoviendo la corrección de los desequilibrios sonalizada a los demandantes de empleo, en función territoriales y sociales. de sus características y requerimientos personales y f) Asegurar la libre circulación de los trabajadores profesionales. y facilitar la movilidad geográfica, tanto en el ámbito
  • 3. BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44765 estatal como en el europeo, de quienes desean tras- TÍTULO I ladarse por razones de empleo. g) Coordinar su articulación con la dimensión del fenómeno migratorio interno y externo, de acuerdo con El Sistema Nacional de Empleo lo establecido en los párrafos a) y d) en colaboración con las comunidades autónomas, en el marco de sus CAPÍTULO I respectivas competencias. Artículo 3. Planificación y ejecución de la política de Disposiciones generales empleo. Artículo 5. Concepto. 1. En el ámbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el con- Sociales, en el marco de los acuerdos adoptados por junto de estructuras, medidas y acciones necesarias para la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, la coor- promover y desarrollar la política de empleo. El Sistema dinación de la política de empleo. Nacional de Empleo está integrado por el Servicio Público Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo infor- de las comunidades autónomas. me de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Asun- tos Laborales, la aprobación de los proyectos de normas Artículo 6. Fines. con rango de ley y la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con la inter- 1. El Sistema Nacional de Empleo deberá garantizar mediación y colocación en el mercado de trabajo, fomen- el cumplimiento de los siguientes fines: to de empleo, protección por desempleo, formación pro- a) Fomentar el empleo y apoyar la creación de pues- fesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así tos de trabajo, en especial dirigidos a personas con como el desarrollo de dicha ordenación, todo ello sin mayor dificultad de inserción laboral. perjuicio de las competencias que en materia de extran- b) Ofrecer un servicio de empleo público y gratuito jería corresponden al Ministerio del Interior. a trabajadores y empresarios, capaz de captar las ofertas En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a través de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión una atención eficaz y de calidad con vistas a incrementar y control de las prestaciones por desempleo. progresivamente sus tasas de intermediación laboral. 2. De conformidad con la Constitución y sus Esta- c) Facilitar la información necesaria que permita a tutos de Autonomía, corresponde a las comunidades los demandantes de empleo encontrar un trabajo o mejo- autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la rar sus posibilidades de ocupación, y a los empleadores, política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus de la legislación laboral y de los programas y medidas necesidades, asegurando el principio de igualdad en el que les hayan sido transferidas. acceso de los trabajadores y empresarios a los servicios 3. Los Planes nacionales de acción para el empleo prestados por el servicio público de empleo. se elaborarán por el Gobierno, a través del Ministerio d) Asegurar que los servicios públicos de empleo, de Trabajo y Asuntos Sociales con la participación de en el ámbito de sus respectivas competencias, aplican las comunidades autónomas, y se definirán de acuerdo las políticas activas conforme a los principios de igualdad con la Estrategia Europea de Empleo, configurándose y no discriminación, en los términos previstos en el ar- como un instrumento esencial de planificación de la polí- tículo 9 de la Constitución, y promueven la superación tica de empleo. Así mismo se contará con la participación de los desequilibrios territoriales. de las organizaciones empresariales y sindicales más e) Garantizar la aplicación de las políticas activas representativas. Las medidas contenidas en los Planes de empleo y de la acción protectora por desempleo. nacionales de acción para el empleo estarán coordinadas f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en e integradas con el resto de políticas de origen estatal todo el territorio español y su integración en el mercado y de la Unión Europea y, especialmente, con las esta- único europeo, así como la libre circulación de los tra- blecidas en los Planes de integración social, con las que bajadores. deberán guardar la coherencia necesaria para garantizar g) Impulsar la cooperación del servicio público de su máxima efectividad. empleo y de las empresas en aquellas acciones de polí- Las comunidades autónomas, en sus respectivos ticas activas y cualificación profesional que éstas ámbitos territoriales, establecerán sus programas de desarrollen y que puedan resultar efectivas para la inte- empleo, de acuerdo con las obligaciones establecidas gración laboral, la formación o recualificación de los por la Estrategia Europea de Empleo, a través de los desempleados. Planes nacionales de acción para el empleo. 2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Artículo 4. La dimensión local de la política de empleo. Nacional de Empleo será objeto de evaluación periódica De acuerdo con lo establecido en la Estrategia Euro- con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones pea de Empleo, las políticas de empleo en su diseño a las necesidades reales del mercado laboral. y modelo de gestión deberán tener en cuenta su dimen- Artículo 7. Órganos del Sistema Nacional de Empleo. sión local para ajustarlas a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de 1. Los órganos del Sistema Nacional de Empleo son: generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución, con los Estatutos a) La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu- que es el instrumento general de colaboración, coor- ladora de las Bases de Régimen Local, los Servicios Públi- dinación y cooperación entre la Administración del Esta- cos de Empleo de las comunidades autónomas estable- do y la de las comunidades autónomas en materia de cerán los mecanismos de colaboración oportunos y en política de empleo y especialmente en la elaboración su caso de participación con las corporaciones locales de los Planes nacionales de acción para el empleo. Así para la ejecución de los programas y medidas de las mismo le corresponde la aprobación del Programa anual políticas activas de empleo. de trabajo del sistema nacional de empleo.
  • 4. 44766 Miércoles 17 diciembre 2003 BOE núm. 301 b) El Consejo General del Sistema Nacional de su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en Empleo, que es el órgano consultivo de participación todo caso los principios de igualdad y no discriminación. institucional en materia de política de empleo. El Consejo La colaboración de tales entidades se orientará en estará integrado por un representante de cada una de función de criterios objetivos de eficacia, calidad y espe- las comunidades autónomas y por igual número de cialización en la prestación del servicio encomendado, miembros de la Administración General del Estado, de de acuerdo en todo caso con lo establecido en la nor- las organizaciones empresariales y de las organizaciones mativa correspondiente. La colaboración de los interlo- sindicales más representativas. Para la adopción de cutores sociales deberá considerarse de manera espe- acuerdos se ponderarán los votos de las organizaciones cífica. empresariales y los de las organizaciones sindicales para 4. Calidad en la prestación del servicio, favoreciendo que cada una de estas dos representaciones cuente con el impulso y la permanente mejora de los servicios públi- cos de empleo para adaptarse a las necesidades del el mismo peso que el conjunto de los representantes mercado de trabajo, con aprovechamiento de las nuevas de ambas Administraciones, manteniendo así el carácter tecnologías como elemento dinamizador del cambio, con tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determi- dotación suficiente de recursos humanos y materiales narán sus funciones, en consonancia con las atribuidas que posibiliten una atención especializada y persona- al Sistema Nacional de Empleo por el artículo 9 de esta lizada tanto a los demandantes de empleo como a las ley, entre las que se encuentra la de consulta e informe empresas. del Plan nacional de acción para el empleo y del Pro- grama anual de trabajo de dicho Sistema Nacional de Artículo 9. Funciones del Sistema Nacional de Empleo. Empleo. 1. Aplicar la Estrategia Europea de Empleo, en el 2. La coordinación del Sistema Nacional de Empleo marco de sus competencias, a través de los Planes nacio- se llevará a cabo principalmente a través de los siguien- nales de acción para el empleo. tes instrumentos: 2. Garantizar la coordinación y cooperación del Servi- cio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos a) El Plan nacional de acción para el empleo. de Empleo de las comunidades autónomas, prestando b) El Programa anual de trabajo del Sistema Nacio- especial atención a la coordinación entre las políticas nal de Empleo. activas de empleo y las prestaciones por desempleo. c) El Sistema de información de los Servicios Públi- 3. Establecer objetivos concretos y coordinados a cos de Empleo. través del Programa anual de trabajo del Sistema Nacio- nal de Empleo que permitan evaluar los resultados y Artículo 8. Principios de organización y funcionamiento. eficacia de las políticas de empleo y definir indicadores comparables. La organización y funcionamiento del Sistema Nacio- 4. Impulsar y coordinar la permanente adaptación nal de Empleo se basará en los siguientes principios: de los servicios públicos de empleo a las necesidades 1. Participación de las organizaciones empresariales del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos y sindicales más representativas en el Servicio Público que se alcancen en la Conferencia Sectorial de Asuntos de Empleo Estatal y en los Servicios Públicos de Empleo Laborales. 5. Informar, proponer y recomendar a las Adminis- de las comunidades autónomas, en la forma en que éstos traciones públicas sobre cuestiones relacionadas con las determinen, de acuerdo con lo previsto en esta ley. políticas activas de empleo. 2. Transparencia en el funcionamiento del mercado 6. Analizar el mercado laboral en los distintos sec- de trabajo y establecimiento de las políticas necesarias tores de actividad y ámbitos territoriales con el fin de para asegurar la libre circulación de trabajadores por adecuar las políticas activas de empleo a sus necesi- razones de empleo o formación, teniendo en cuenta, dades, así como para determinar la situación nacional como elementos esenciales para garantizar este principio de empleo que contribuya a la fijación de las necesidades los siguientes: de trabajadores extranjeros, de acuerdo con la normativa a) Integración, compatibilidad y coordinación de los derivada de la política migratoria. sistemas de información. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comu- CAPÍTULO II nidades autónomas colaborarán en la creación, explo- tación y mantenimiento de un sistema de información El Servicio Público de Empleo Estatal común que se organizará con una estructura informática integrada y compatible. Ello permitirá llevar a cabo de Artículo 10. Concepto. forma adecuada las funciones de intermediación laboral sin barreras territoriales, el registro de paro, las esta- El Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo dísticas comunes, la comunicación del contenido de los autónomo de la Administración General del Estado al contratos y el seguimiento y control de la utilización que se le encomienda la ordenación, desarrollo y segui- de fondos procedentes de la Administración General del miento de los programas y medidas de la política de Estado o europea para su justificación. empleo, en el marco de lo establecido en esta ley. b) Existencia de un sitio común en red telemática Artículo 11. Naturaleza y régimen jurídico. que posibilite el conocimiento por los ciudadanos de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo formación existentes en todo el territorio del Estado, así autónomo de los previstos en el capítulo II del título III como en el resto de los países del Espacio Económico de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Europeo, respetando lo establecido en la Ley Orgáni- Funcionamiento de la Administración General del Estado, ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a de Carácter Personal. través de su titular. Como organismo autónomo tiene personalidad jurí- 3. Los Servicios Públicos de Empleo son los res- dica propia e independiente de la Administración General ponsables de asumir, en los términos establecidos en del Estado, plena capacidad de obrar para el cumpli- esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, miento de sus funciones, patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo esta- de colaboración con otras entidades que actuarán bajo blecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
  • 5. BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44767 y Funcionamiento de la Administración General del Esta- f) Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis do, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen sobre la situación del mercado de trabajo y los instru- Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- mentos para mejorarlo, en colaboración con las respec- dimiento Administrativo Común, la Ley General Presu- tivas comunidades autónomas. puestaria y por las demás disposiciones de aplicación g) Mantener las bases de datos que garanticen el a los organismos autónomos de la Administración Gene- registro público de ofertas, demandas y contratos, man- ral del Estado. tener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal. Artículo 12. Organización. h) La gestión y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido de vigilancia y El Servicio Público de Empleo Estatal se articula en exigencia del cumplimiento de las normas legales y regla- torno a una estructura central y a una estructura peri- mentarias sobre obtención y disfrute de las prestaciones férica, para el cumplimiento de sus competencias. Las del sistema de la Seguridad Social que el artículo 3 de organizaciones empresariales y sindicales más represen- la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de tativas participarán, de forma tripartita y paritaria, en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye sus órganos correspondientes. a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores En todo caso, la estructura central se dotará de un de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subins- consejo general y de una comisión ejecutiva, cuya com- pectores de Empleo y Seguridad Social. posición y funciones se establecerán reglamentariamen- A los efectos de garantizar la coordinación entre polí- te, de acuerdo con las competencias atribuidas al Servi- ticas activas y prestaciones por desempleo, la gestión de esta prestación se desarrollará mediante sistemas cio Público de Empleo Estatal. de cooperación con los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas. El Servicio Público de Artículo 13. Competencias. Empleo Estatal deberá colaborar con las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de las com- El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá las petencias. siguientes competencias: i) Cualesquiera otras competencias que legal o a) Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Asun- reglamentariamente se le atribuyan. tos Sociales las propuestas normativas de ámbito estatal Artículo 14. Presupuestación de fondos de empleo de en materia de empleo que procedan. ámbito nacional. b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos. 1. El Estado, a través del Servicio Público de Empleo c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la Estatal, tiene las competencias en materia de fondos cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto de empleo de ámbito nacional, que figurarán en su pre- y proceder a la justificación de las mismas, a través de supuesto debidamente identificados y desagregados. la autoridad de gestión designada por la normativa de Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo la Unión Europea. de los traspasos de competencias de gestión a las comu- d) Colaborar con las comunidades autónomas en nidades autónomas, se distribuirán de conformidad con la elaboración del Plan nacional de acción para el empleo, lo establecido en la normativa presupuestaria, cuando ajustado a la Estrategia Europea de Empleo, y del Pro- correspondan a programas cuya gestión ha sido trans- grama anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo. ferida. Las organizaciones empresariales y sindicales más repre- 2. En la distribución de los fondos a las comuni- sentativas participarán en la elaboración de dicho Plan dades autónomas acordada en la Conferencia Sectorial nacional de acción para el empleo y recibirán información de Asuntos Laborales, se identificará aquella parte de periódica sobre su desarrollo y evaluación. Dicha perio- los mismos destinada a políticas activas para los colec- dicidad no deberá ser superior a seis meses. tivos que específicamente se determinen de acuerdo con e) Gestionar los programas financiados con cargo las prioridades de la Estrategia Europea de Empleo y a la reserva de crédito establecida en su presupuesto teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las de gastos. Estos programas serán: diferentes comunidades autónomas, a fin a garantizar el cumplimiento del Plan nacional de empleo. 1.o Programas cuya ejecución afecte a un ámbito Será objeto de devolución al Servicio Público de geográfico superior al de una comunidad autónoma, Empleo Estatal los fondos con destino específico que cuando éstos exijan la movilidad geográfica de los no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circuns- desempleados o trabajadores participantes en los mis- tancias excepcionales, sobrevenidas y de urgente aten- mos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y ción dichos fondos deban utilizarse para otros colectivos precisen de una coordinación unificada. dentro de las finalidades presupuestarias específicas, 2.o Programas para la mejora de la ocupación de precisando en otro caso informe del Ministerio de los demandantes de empleo mediante la colaboración Hacienda. En todo caso, el Servicio Público de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de Estatal y el correspondiente órgano de la comunidad la Administración General del Estado o sus organismos autónoma acordarán la reasignación de tales fondos, autónomos para la realización de acciones formativas reasignación que en ningún caso dará lugar a la modi- y ejecución de obras y servicios de interés general y ficación del presupuesto del Servicio Público de Empleo social relativas a competencias exclusivas del Estado. Estatal. 3.o Programas de intermediación y políticas activas 3. Del total de los fondos de empleo de ámbito de empleo cuyo objetivo sea la integración laboral de nacional se establecerá una reserva de crédito, no sujeta trabajadores inmigrantes, realizados en sus países de a la distribución a que se hace referencia en los apartados anteriores, para gestionar por el Servicio Público de origen, facilitando la ordenación de los flujos migratorios. Empleo Estatal los programas señalados en el párrafo La reserva de crédito a que hace referencia este párra- e) del artículo 13 de esta ley. fo e) se dotará anualmente, previo informe de la Con- Artículo 15. Políticas activas cofinanciadas por los fon- ferencia Sectorial de Asuntos Laborales, por la Ley de dos de la Unión Europea. Presupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas con cargo a los mismos 1. En la distribución de los fondos a gestionar por se informará anualmente a dicha Conferencia Sectorial. las comunidades autónomas a los que se refiere el ar-
  • 6. 44768 Miércoles 17 diciembre 2003 BOE núm. 301 tículo anterior, según el procedimiento previsto en la Servicio Público de Empleo Estatal, o en su caso las Ley General Presupuestaria, se identificarán los progra- complementarias de las del Servicio Público Estatal, se mas cofinanciados por los fondos de la Unión Europea. financiarán, en su caso, con las correspondientes par- 2. Cuando las políticas activas estén cofinanciadas tidas que los presupuestos de la comunidad autónoma por fondos de la Unión Europea, las comunidades autó- establezcan, así como con la participación en los fondos nomas que hayan asumido su gestión asumirán, igual- procedentes de la Unión Europea. mente, la responsabilidad financiera derivada del cum- plimiento de los requisitos contemplados en la legisla- TÍTULO II ción comunitaria aplicable. Artículo 16. Órganos de seguimiento y control de los Instrumentos de la política de empleo fondos. 1. Son órganos de seguimiento y control de los fon- CAPÍTULO I dos de empleo de ámbito nacional: La intermediación laboral a) El Servicio Público de Empleo Estatal. b) Los órganos de las comunidades autónomas, res- Artículo 20. Concepto. pecto de la gestión transferida. c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La intermediación laboral es el conjunto de acciones d) La Intervención General de la Administración del que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de Estado. trabajo con los demandantes de empleo para su colo- e) El Tribunal de Cuentas. cación. La intermediación laboral tiene como finalidad f) En la medida en que los fondos estén cofinan- proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a ciados por la Unión Europea, los órganos correspondien- sus características y facilitar a los empleadores los tra- tes de ésta, así como, en el ámbito estatal, los organismos bajadores más apropiados a sus requerimientos y nece- designados como autoridades de gestión y autoridades sidades. pagadoras de los fondos estructurales. Artículo 21. Agentes de la intermediación. 2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la inter- de aplicación. mediación en el mercado de trabajo se realizará a través de: CAPÍTULO III a) Los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con los mis- Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades mos. autónomas b) Las agencias de colocación, debidamente auto- rizadas. Artículo 17. Concepto y competencias. c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los trabajadores en el exterior. 1. Se entiende por Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas los órganos o entidades Artículo 22. Principios básicos de la intermediación de de las mismas a los que dichas Administraciones enco- los servicios públicos de empleo. mienden, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejer- 1. Los servicios públicos de empleo asumen la cicio de las funciones necesarias para la gestión de la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien intermediación laboral, según lo establecido en el artícu- podrán establecer con otras entidades convenios, acuer- lo 20 y siguientes de esta Ley, y de las políticas activas dos u otros instrumentos de coordinación que tengan de empleo, a las que se refieren los artículos 23 y siguien- por objeto favorecer la colocación de demandantes de tes de esta misma disposición. empleo. 2. Los Servicios Públicos de Empleo de las comu- 2. La intermediación laboral realizada por los servi- nidades autónomas y el Servicio de Empleo Público Esta- cios públicos de empleo y las agencias de colocación, tal participarán en la elaboración de la propuesta del así como las acciones de intermediación que puedan Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se Empleo, para su aprobación por la Conferencia Sectorial prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de Asuntos Laborales y posterior ejecución en sus res- de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo pectivos ámbitos territoriales. y no discriminación, garantizándose la plena transparen- cia en el funcionamiento de los mismos. Artículo 18. Organización. 3. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los Los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades citados principios, los servicios públicos de empleo autónomas, en función de su capacidad de autoorga- garantizarán que el proceso específico de selección y nización, se dotarán de los órganos de dirección y estruc- casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo tura para prestación del servicio al ciudadano. corresponde, con carácter general, al servicio público Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con de empleo y a las agencias de colocación debidamente la participación de las organizaciones empresariales y autorizadas. sindicales más representativas en los órganos de repre- En el supuesto de colectivos con especiales dificul- sentación de carácter consultivo, en la forma en que tades de inserción laboral, los servicios públicos de se prevea por las comunidades autónomas, teniendo empleo podrán contar con entidades colaboradoras dicha participación carácter tripartito y paritario. especializadas para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 19. Financiación autonómica de las políticas 4. La intermediación laboral realizada por los servi- activas de empleo. cios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades que colaboren con ellos, conforme a lo Las políticas activas desarrolladas en las comunida- establecido en este capítulo, se realizará de forma gra- des autónomas y cuya financiación no corresponda al tuita para los trabajadores y para los empleadores.
  • 7. BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44769 CAPÍTULO II e) Fomentar el autoempleo, la economía social y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas. Las políticas activas de empleo f) Promover la creación de actividad que genere empleo. Artículo 23. Concepto de políticas activas de empleo. g) Facilitar la movilidad geográfica. h) Promover políticas destinadas a inserción laboral 1. Se entiende por políticas activas de empleo el de personas en situación o riesgo de exclusión social. conjunto de programas y medidas de orientación, En el diseño de estas políticas se tendrá en cuenta empleo y formación que tienen por objeto mejorar las de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre posibilidades de acceso al empleo de los desempleados hombres y mujeres para garantizar en la práctica la plena en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, igualdad por razón de sexo, así como el objetivo de garan- y la adaptación de la formación y recalificación para tizar la igualdad de oportunidades y no discriminación, el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras en los términos previstos en el párrafo a) del artícu- destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la eco- lo 2 de esta ley. nomía social. 2. Los programas de formación profesional ocupa- Las políticas definidas en el párrafo anterior deberán cional y continua se desarrollarán de acuerdo con lo desarrollarse en todo el Estado, teniendo en cuenta la establecido en esta ley, así como en la Ley Orgánica Estrategia Europea de Empleo, las necesidades de los de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y demandantes de empleo y los requerimientos de los res- en las normas que se dicten para su aplicación. pectivos mercados de trabajo, de manera coordinada entre los agentes de formación profesional e interme- Artículo 26. Colectivos prioritarios. diación laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer la colocación de los demandantes de 1. El Gobierno y las comunidades autónomas adop- empleo. tarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y 2. Dichas políticas se complementarán y se rela- estatutarios, así como con los compromisos asumidos cionarán, en su caso, con la protección por desempleo en el ámbito de la Unión Europea, programas específicos regulada en el título III del texto refundido de la Ley destinados a fomentar el empleo de las personas con General de la Seguridad Social, aprobado por el Real especiales dificultades de integración en el mercado de Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La acción trabajo, especialmente jóvenes, mujeres, parados de lar- protectora por desempleo a que se refiere el artícu- ga duración mayores de 45 años, discapacitados e inmi- lo 206 del referido texto legal comprende las presta- grantes, con respeto a la legislación de extranjería. ciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial 2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias y las acciones que integran las políticas activas de de estos colectivos, los servicios públicos de empleo empleo. asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que com- binen las diferentes medidas y políticas, debidamente Artículo 24. El enfoque preventivo de las políticas acti- ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos vas de empleo. desempleados y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valo- 1. De acuerdo con las directrices derivadas de la rarán la necesidad de coordinación con los servicios Estrategia Europea de Empleo, en las que se establece sociales para dar una mejor atención al desempleado. el tratamiento preventivo de las situaciones de paro de larga duración y a tenor de la normativa reguladora de los fondos estructurales de la Unión Europea, los servi- CAPÍTULO III cios públicos de empleo orientarán su gestión para faci- litar nuevas oportunidades de incorporación al empleo La coordinación entre las políticas activas a los desempleados antes de que éstos pasen a una y la protección económica frente al desempleo situación de paro de larga duración. 2. La articulación de los servicios y políticas activas Artículo 27. La inscripción de los beneficiarios de pres- en favor de los desempleados se ordenará por los servi- taciones como demandantes de empleo y su parti- cios públicos de empleo en un itinerario de inserción cipación en las políticas activas de empleo. laboral individualizado, en colaboración con el deman- dante de empleo de acuerdo con las circunstancias pro- 1. Los solicitantes y perceptores de prestaciones y fesionales y personales de éste. subsidios por desempleo deberán inscribirse y mantener 3. Los demandantes de empleo deberán de parti- la inscripción como demandantes de empleo en el servi- cipar, de acuerdo con lo establecido en sus itinerarios cio público de empleo. de inserción laboral individualizados, en las políticas acti- 2. La inscripción como demandante de empleo se vas de empleo, con la finalidad de mejorar sus opor- realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta tunidades de ocupación. de colocación adecuada. 3. Las Administraciones públicas competentes en Artículo 25. Clasificación. la gestión de políticas activas garantizarán la aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios 1. Los programas y medidas que integren las polí- de prestaciones y subsidios por desempleo, en el mar- ticas activas de empleo se orientarán y se ordenarán co de lo que se establezca de acuerdo con lo previsto por su correspondiente norma reguladora, mediante en el artículo 14.2 de esta ley. A estos efectos, se deberá actuaciones que persigan los siguientes objetivos: atender mediante dichas políticas, como mínimo, al volu- a) Informar y orientar hacia la búsqueda activa de men de beneficiarios proporcional a la participación que empleo. los mismos tengan en el total de desempleados de su b) Desarrollar programas de formación profesional territorio. ocupacional y continua y cualificar para el trabajo. 4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por c) Facilitar la práctica profesional. desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo d) Crear y fomentar el empleo, especialmente el deberán participar en las políticas activas de empleo estable y de calidad. que se determinen en el itinerario de inserción. Las Admi-
  • 8. 44770 Miércoles 17 diciembre 2003 BOE núm. 301 nistraciones públicas competentes deberán verificar el Disposición adicional cuarta. cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y sub- Los programas financiados con cargo a la reserva sidios por desempleo y deberán comunicar los incum- de crédito establecida en su presupuesto de gastos, cuya plimientos de esas obligaciones al Servicio Público de ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan una comunidad autónoma sin que implique la movilidad o conozcan. geográfica de los desempleados a trabajadores partici- Artículo 28. Cooperación y colaboración entre los pantes en los mismos, podrán ser gestionados por el servicios públicos de empleo que gestionan las polí- Servicio Público de Empleo Estatal cuando precisen una ticas activas y el Servicio Público de Empleo Esta- coordinación unificada y previo acuerdo entre el Servicio tal en materia de protección económica frente al Público de Empleo Estatal y las comunidades autónomas desempleo. en las que vayan a ejecutarse los citados programas. 1. Las Administraciones y los organismos públicos Disposición adicional quinta. Plan integral de empleo que tengan atribuidas la competencia de la gestión del de Canarias. empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias Considerando la situación económica, social y laboral garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de Canarias, dada su condición de región ultraperiférica de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, derivada de su insularidad y lejanía reconocida por el reconocimiento y percepción de las prestaciones por artículo 138.1 de la Constitución y por el artículo 299.2 desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de cola- del Tratado de la Unión Europea y, respecto de las ayudas boración que se alcancen, en aplicación de lo previsto de los fondos estructurales, por el artículo 3.1 del Regla- en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de mento (CE) n.o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones de 1999, en orden a incrementar el empleo en su terri- Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. torio, el Estado podrá participar en la financiación de 2. En ese marco se fijará la conexión de los procesos un Plan integral de empleo que se dotará, de forma dife- de gestión y de los sistemas de información relacionados; renciada, en el estado de gastos del Servicio Público la colaboración en la ejecución de las actividades; la de Empleo Estatal, para su gestión directa por dicha comunicación de la información necesaria para el ejer- comunidad autónoma, no integrado en la reserva de cré- cicio de las respectivas competencias; la prestación inte- dito a que se refiere el artículo 13.e) de esta ley y que grada de servicios a los demandantes de empleo soli- será independiente de la asignación de los fondos de citantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, empleo de ámbito nacional, regulados en el artículo 14, y la aplicación de intermediación, de medidas de inser- que le corresponda. ción laboral y de planes de mejora de la ocupabilidad y de comprobación de la disponibilidad del colectivo. Disposición transitoria primera. Entidades que colabo- Disposición adicional primera. Identificación del Servi- ran en la gestión del empleo. cio Público de Empleo Estatal. Las entidades que a la entrada en vigor de esta ley El Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse colaborasen con los servicios públicos de empleo man- Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régi- tendrán tal condición de acuerdo con la normativa en men jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y virtud de la cual se estableció la colaboración, en tanto de personal, así como la misma personalidad jurídica no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen y naturaleza de organismo autónomo de la Administra- de colaboración con los servicios públicos de empleo. ción General del Estado, con las peculiaridades previstas Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de en esta ley. las entidades para colaborar en la gestión, sin perjuicio En consecuencia con lo anterior, todas las referencias del desarrollo que en cada comunidad autónoma pueda que en la legislación vigente se efectúan al Instituto hacerse de la misma. Nacional de Empleo o a sus funciones y unidades deben entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal. Disposición transitoria segunda. Gestión de políticas activas por el Servicio Público de Empleo Estatal. Disposición adicional segunda. Empresas de trabajo temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal gestionará las políticas activas de empleo relativas a la intermediación Las empresas de trabajo temporal ajustarán su acti- y colocación en el mercado de trabajo, fomento de vidad a lo establecido en la normativa reguladora de empleo en el ámbito estatal, formación profesional y las mismas. continua, mientras la gestión de la misma no haya sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas. Disposición adicional tercera. Colaboración en materia de información con los servicios públicos de empleo. Disposición transitoria tercera. Todos los organismos y entidades de carácter público y privado estarán obligados a facilitar al Servicio Públi- En tanto subsistan las actuales tasas de ocupación co de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo y de paro respecto de la población activa femenina, los de las comunidades autónomas cuantos datos les sean poderes públicos deberán organizar la gestión de las solicitados en relación con el cumplimiento de los fines políticas activas de tal forma que el colectivo femenino que les son propios, respetando lo establecido en la Ley se beneficie de la aplicación de tales políticas en una Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección proporción equivalente a su peso en el colectivo de los de Datos de Carácter Personal. desempleados.
  • 9. BOE núm. 301 Miércoles 17 diciembre 2003 44771 Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 23103 LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medi- das para la modernización del gobierno local. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta ley y, expresamente, los artículos JUAN CARLOS I vigentes de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo. REY DE ESPAÑA Disposición final primera. Títulos competenciales. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en los vengo en sancionar la siguiente ley. apartados 1.1.a, 1.7.a y 1.17.a del artículo 149 de la Constitución. El artículo 13.e) se dicta al amparo de lo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS que establece el artículo 149.1.13.a de la Constitución. I Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria. El artículo 149.1.18.a de la Constitución atribuye al Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas dispo- Estado la competencia exclusiva para establecer las siciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo bases del régimen jurídico de las Administraciones públi- de esta ley. cas. Esta competencia se materializó, por lo que a la Administración local se refiere, con la promulgación de Disposición final tercera. Recursos del Sistema Nacio- la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases nal de Empleo. del Régimen Local (en adelante LRBRL), sin perjuicio de la existencia de otras normas básicas en otros textos Con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines normativos, como ocurre con algunos de los preceptos del Sistema Nacional de Empleo, los poderes públicos, del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el que se aprueba el texto refundido de las dispo- porque los servicios de empleo creados en esta ley estén siciones legales vigentes en materia de régimen local. dotados con el personal que en cada momento resulte La LRBRL siguió sustancialmente el modelo tradicio- necesario para el desempeño de las funciones que la nal de Administración local española, especialmente por ley le encomienda. lo que a los municipios se refiere, y ello se hace patente en aspectos tan relevantes como el sistema orgánico-fun- Disposición final cuarta. Convenios de colaboración cional o las competencias de las entidades locales. Dicha entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servi- ley, por otra parte, ha sido objeto de numerosas reformas cios Públicos de Empleo de las comunidades autó- parciales, la más importante de ellas, sin duda alguna, nomas para la financiación de gastos compartidos, la operada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, dentro correspondientes a la gestión estatal de prestaciones de las medidas para el desarrollo del Gobierno local, por desempleo que no impliquen la ampliación del impulsadas por el Gobierno de la Nación en el marco coste efectivo traspasado a las comunidades autó- del denominado «Pacto Local». nomas. Singularmente, hay dos ámbitos en los que la LRBRL se vio rápidamente desbordada por las exigencias de De conformidad con los principios propugnados en una vida local dinámica y rica, profundamente influida esta ley sobre cooperación y colaboración entre los Servi- por las importantes transformaciones sociales, econó- cios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas micas y culturales que han venido experimentando los y el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público municipios españoles durante las últimas décadas: el de Empleo Estatal financiará, con cargo a su presupuesto, modelo orgánico-funcional, lastrado por una percepción los gastos compartidos que eventualmente puedan pro- corporativista de la política local, y el rígido uniformismo, ducirse en la red de oficinas de empleo de titularidad contemplando a todos o a la mayor parte de los muni- traspasada a las comunidades autónomas, imputables cipios, con independencia de su demografía y comple- a la prestación de servicios del personal gestor de las jidad, como organizaciones merecedoras de un trata- prestaciones por desempleo. miento jurídico uniforme. La financiación de dichos gastos, que tendrá carácter Por lo que se refiere al primero de los ámbitos indi- ocasional, no implicará la ampliación del coste efectivo cados, la citada Ley 11/1999 vino a modificar de manera de los medios traspasados a las comunidades autónomas sustancial la distribución de atribuciones entre los órga- de la competencia de la gestión realizada por el Instituto nos necesarios, de forma que se fortalecían las funciones Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo gestoras y ejecutivas de los presidentes de las entidades y la formación, articulándose a través de convenios de locales, en aras de una mayor eficacia y agilidad, y, como colaboración, en los que se determinará la aportación contrapeso, se mejoraban los mecanismos de control económica del Servicio Público de Empleo Estatal corres- en manos del Pleno. Esta reforma se complementó con pondiente a los gastos compartidos, derivados de la ges- las de otras leyes, y singularmente con la de la Ley Orgá- tión de las prestaciones por desempleo en el ámbito nica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral territorial de las comunidades autónomas. General, que mejoró sustancialmente el diseño de la moción de censura e introdujo en el ámbito local la deno- Por tanto, minada «moción de confianza». Mando a todos los españoles, particulares y auto- Con ello se superó una de las grandes deficiencias ridades, que guarden y hagan guardar esta ley. de la LRBRL, y la experiencia positiva de la aplicación de la reforma del régimen local de 1999 demuestra que Madrid, 16 de diciembre de 2003. el camino más acertado es profundizar en la misma línea, de forma que se consigan simultáneamente dos obje- JUAN CARLOS R. tivos: El Presidente del Gobierno, 1.o Atender a la necesidad de un liderazgo claro JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ y diáfano ante la sociedad, lo que exige ejecutivos con