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Reglamento Filiales 2013
ANTECEDENTES GENERALES
Considerando la nueva etapa que vive el club social y deportivo COLO-COLO, en que se hace necesario
reestructurar toda la actual organización y funcionamiento, su Vice-Presidencia del Área Social, ha decidido
promover el desarrollo y crecimiento de las Filiales del Club, ya que a través de ellas se plasmará el gran
proyecto de dimensionar al Club en una posición que vaya más allá de su rol futbolístico y sea un lugar de
acogida donde pueda expresarse en el plano cultural, recreativo, social y artístico.
Para lograr lo anterior, se hace evidente la necesidad de ordenar y normar adecuadamente su funcionamiento,
para lo cual se ha elaborado el presente Reglamento, el que tendrá vigencia una vez que sea aprobado por la
Vice-Presidencia del Área social.
Este Reglamento estará enmarcado en el contexto legal de los Estatutos del Club y sus disposiciones no podrán
vulnerarlos.

Capítulo Primero
DE LAS FILIALES
Título I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Entiéndase por Filial como aquella organización de socios activos del CSD Colo-Colo,
entidad reconocida y que forma parte del mismo club, cuya representación se enmarca dentro de un
ámbito comunal; teniendo como principal objetivo, el colaborar en la implementación de los planes y
las políticas, tanto deportivas como sociales de la institución; constituyéndose de esa manera como el
nexo entre el Directorio del CSD y la base de socios, a fin de posibilitar una permanente y necesaria
retro-alimentación entre sus integrantes.
Artículo 2°. El Club Social y Deportivo Colo-Colo reconoce, apoya, facilita y resguarda la labor que
desempeñan las Filiales, entidades que se constituyen como la más clara manifestación del espíritu
que representa ser Colocolinos.
Por su parte, es deber de las
y de sus integrantes, respetar, promover y propender a los valores y principios del club, así como de
los Estatutos del CSD Colo-Colo.

Artículo 3°. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias tanto para las Filiales ya
establecidas, como para las Filiales en formación.
Título II
FILIALES

Artículo 4°. Para que una Filial sea oficialmente reconocida por el CSD, la agrupación requiere contar,
a lo menos, con 50 (cincuenta) socios al día, constituyéndose para estos efectos como la regla
general. Este
No obstante lo anterior, cuando haya un mínimo de 20 (veinte) socios al día y la voluntad de
crear una Filial, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social le autorizará su funcionamiento como Filial en
formación, sin perjuicio que esta deberá cumplir con el requisito expresado en el inciso anterior,
dentro del plazo de 6 (seis) meses, contados desde su autorización.
En forma excepcional, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social podrá reconocer oficialmente
una Filial, aunque ésta no cuente con la cantidad mínima de socios, solo cuando existan razones
fundadas para ello. Estas son:
1°. Por motivos de distancia.
2°. Por baja densidad poblacional.
De igual forma, podrán constituirse Filiales en el extranjero, las que deberán cumplir con el
proceso de reconocimiento por parte del Club. Para eso, la Filial extranjera deberá presentar a la
Vice- Presidencia de Desarrollo Social la solicitud de aprobación para ser considerada como Filial en
formación, debiendo cumplir con un número mínimo de 10 (diez) socios al día en el pago de sus
cuotas.
Para que la Filial en el extranjero pueda ser reconocida oficialmente por el CSD, por su parte,
la organización requerirá alcanzar un mínimo de 20 (veinte) socios al día en el pago de sus cuotas.

Artículo 5°. Conforme al artículo anterior, las exigencias de un mínimo de socios al día en el pago de
sus cuotas, indicadas en el inciso primero, para el caso de las Filiales nacionales, e inciso quinto, en el
caso de las Filiales en el extranjero, deberán mantenerse a lo largo del tiempo, si es que la
organización pretende mantener vigente el reconocimiento como Filial oficial del CSD Colo-Colo.
Artículo 6°. Cada Filial debe tener una denominación o nombre propio, la que debe ajustarse a la
comuna, agrupación de comunas o región a la que pertenece, sin perjuicio que, también podrá hacer
alusión a alguna figura connotada de la historia del club, una frase, un hecho significativo para ColoColo u otros que parezcan atingentes.
Es necesario hacer el alcance que, aquellas Filiales que hayan sido reconocidas con
anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, cuyos nombres o denominaciones se
repitan o se asemejen, mantendrán sus nombres sin alteración alguna.
Respecto de las Filiales que se constituyan y/o sean reconocidas con posterioridad a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán denominarse de una forma distinta a las que
ya existen, no pudiendo utilizarse diminutivos, apodos, abreviaciones, ni ningún tipo de similitud que
pueda prestar a confusiones en cuanto a los nombres de las Filiales que ya existen.
Es deber del CSD, velar por el efectivo cumplimiento de este precepto, a fin de evitar malos
entendidos o disputas innecesarias entre las diversas organizaciones.
Artículo 7°. Solo podrá constituirse y reconocerse una sola Filial por comuna.
Aquello se explica por la necesidad de entender que la Filial es un espacio de unión e
interacción de socios, en donde las diferencias de visión y de opinión deben exponerse y
consensuarse en dicho espacio, en donde los socios hacen vida social y de Club.
Artículo 8°. Pueden pertenecer a una respectiva Filial, cualquier/a socio/a del CSD, sin distinción de
edad, sexo, raza, credo o ideología política, y que resida, estudie y/o trabaje en el territorio
geográfico al que pertenece y representa dicha filial.
Para tal caso, se le exigirá a la Filial que a lo menos un 60% de sus miembros cumplan con el
requisito anterior.
Respecto al 40% restante, se admitirá que la Filial pueda ser integrada por socios/as que no
cumplan con la exigencia establecida en el primer inciso.
Artículo 9°. No podrá ser aceptado/a como miembro de una Filial, aquel o aquella socio/a que haya
estado inscrito en otra Filial, y sin que haya renunciado a ella en forma debida y oportuna.
Para materializar lo anterior, el socio deberá solicitar a la Filial a que renuncia, que ésta le
entregue un documento que acredite tal desvinculación. La Filial deberá entregar dicho documento
dentro de un plazo de 30 (treinta) días. Por su parte, el socio en cuestión, deberá hacer entrega del
referido documento a la Filial a la que quiere incorporarse.
La Filial a que hace alusión el inciso segundo, así mismo deberá informar a la Vicepresidencia
de Desarrollo Social, de la renuncia de uno de sus miembros.
Artículo 10°. Cada Filial debe mantener un registro actualizado de los socios que integran dicha
organización, debiendo consignar sus datos básicos de identificación, tales como nombre completo,
número de cédula de identidad (o de pasaporte u otro documento similar para el caso de socios
extranjeros), domicilio, fecha de incorporación, situación de pago de cuotas sociales y cualquier
observación que sea pertinente o de utilidad para el desarrollo de la Filial.
Artículo 11. Las Filiales no persiguen fines de lucro.
Artículo 12. Las Filiales pueden utilizar las identificaciones propias del CSD Colo-Colo, sin variar sus
padrones, formas y colores representativos.
De igual manera, la Filial podrá tener un logo representativo, el que bajo ningún punto de
vista podrá dañar, afectar o ridiculizar la simbología propia del Club.
Artículo 13. La Filial debe elaborar Y presentar un Plan Anual de Actividades.
En dicha planificación se deberá incluir tanto el trabajo social como cualquier otro tipo de
actividad que la organización opte por desarrollar dentro del término de un año, debiendo
circunscribirlo de manera exclusiva al ámbito territorial que le compete, constituyéndose éste como
la base de la labor de una Filial. Sin perjuicio que pueda realizar otro tipo de actividades que no están
en el plan anual.
Artículo 14. Cada Filial, si así lo estima necesario, podrá tramitar y constituir la personalidad jurídica
de su organización. De hacerse efectivo este proceso, cada Filial deberá solventar los gastos que
implique dicho trámite.
Artículo 15. A fin de garantizar un mayor espacio de participación e interacción entre los asociados,
así como del cumplimiento de los objetivos trazados, se propone que cada Filial propicie la
organización interna y el trabajo mancomunado de sus integrantes, a través de la creación de
Comisiones o Comité especializados de trabajo para poder abarcar toda la comuna con su trabajo
territorial.
Artículo 16. La Filial deberá mantener un libro de contabilidad actualizado, en donde se consignen
con claridad todos los ingresos y egresos de dicha contabilidad.
Artículo 17. Para efectos de un mejor ordenamiento económico de las finanzas, cada Filial podrá abrir
y mantener una Cuenta Corriente Bipersonal, donde se depositarán las recaudaciones que genere y/o
reciba la Filial, cualquiera sea su índole, así como otros ingresos provenientes de actividades
especiales.
Artículo 18. El Club deberá elaborar y entregar credenciales que permitan reconocer a las autoridades
válidamente elegidas por cada Filial. Para dichos efectos, el Club hará entrega de dos credenciales por
Filial: Una será al Presidente de la organización y la otra será a uno de los otros directores titulares,
siendo indispensable que ambos que se encuentren vigentes en el ejercicio de sus cargos.
Le corresponderá a la Filial poner en conocimiento al Club, por escrito o correo electrónico,
de los dos directores que serán portadores de dicho documento. Por su parte, el Club desde que
recepciona la comunicación, tiene 30 días para hacer entrega de las credenciales.
El portador del documento es responsable de su identificación, quedando estrictamente
prohibido el uso indebido de le pueda dar a la credencial; no pudiendo bajo ningún punto de vista,
obtener beneficios personales, así como el ingreso a los partidos de fútbol u otros que no sean
atingentes al trabajo que le compete a los referidos representantes.

Título III
ESTRUCTURA INTERNA DE LA FILIAL
Artículo 19. Cada Filial elegirá un Directorio, que será el equipo central de la agrupación,
constituyéndose para estos efectos como el ente operativo y de representación de la organización, de
cara al CSD Colo-Colo, así como ante otras Filiales.
El Directorio podrá ser transitorio o definitivo, según sea el momento en que se encuentre la
Filial.
Artículo 20. Directorio transitorio. Mientras la Filial se encuentre en el proceso de formación, sus
integrantes deberán conformar un Directorio de carácter transitorio, el que será elegido entre los
miembros que asistan a sus reuniones.
Dicho Directorio transitorio deberá tener un Presidente, Secretario y Tesorero a lo menos;
quienes durarán en sus cargos, hasta que la Filial adquiera el reconocimiento oficial del CSD.
Artículo 21. Directorio definitivo. Una vez que la Filial haya obtenido el reconocimiento oficial del CSD,
la organización deberá elegir un Directorio definitivo, el que se compondrá de 6 (seis) miembros,
debiendo existir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los restantes cargos, si la Filial
así lo estima necesario, podrán existir también los cargos de Vice-Presidente, Director, consejero,
vocero o el que la interna de la organización estime conveniente.
En el caso de las Filiales en el extranjero, el Directorio definitivo deberá componerse de a lo
menos 3 (tres) integrantes, debiendo tener los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. El límite
de cargos para el directorio de este tipo de Filiales, no podrá ser superior a 6 (seis) integrantes.
Cada vez que, se produzca la elección o el recambio de todos, algunos o uno de los
componentes del Directorio definitivo de una Filial, será deber de sus representantes tener que
informar a la Vicepresidencia del Área Social, de la modificación en la composición del Directorio.
Artículo 22. El Presidente de la Filial será su representante ante los estamentos intra y extra
institucionales y será responsable de su funcionamiento en los aspectos administrativos, sociales y
económicos de la Filial.
Ante la ausencia del Presidente, podrá subrogarse su representatividad y funciones en
cualquiera de los otros miembros del Directorio, privilegiándose la prelación interna de sus
miembros.
Artículo 23. En caso de fallecimiento, renuncia o retiro por fuerza mayor de un directivo de la Filial, el
Directorio deberá propiciar el reemplazo para la vacancia del cargo. Para dichos efectos, el Directorio
deberá proponer y/o considerar a uno de los integrantes de la Filial que tenga una antigüedad de a lo
menos un año en la organización, que se destaque por su trayectoria como socio, que posea méritos
personales y/o reconocida idoneidad en trabajos encomendados por el Directorio.
El socio que resulte propuesto por el Directorio o por los miembros de la Filial, según sea el
caso, y que acepte asumir la vacancia del cargo, deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los
integrantes presentes en una reunión convocada expresamente para dicho efecto, cargo que
ostentará hasta el término del período de vigencia de ese Directorio.
Artículo 24. La falta de probidad de alguno de los miembros del Directorio en el ejercicio de sus
funciones, o el incumplimiento grave y/o reiterado de sus responsabilidades, podrá ser causal de
exclusión de sus cargos.
Para poder materializar esta sanción, a lo menos 1/3 (un tercio) de los miembros de la Filial,
deberán presentar una solicitud por escrito al Directorio para que cite a una Asamblea expresamente
convocada para efecto de someter a votación dicha situación.
De cumplirse con tal exigencia, se requerirá imperiosamente que dicha citación establezca
con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así mismo, la individualización del
director acusado y los fundamentos por los cuales se le acusa.
La citación a la referida Asamblea extraordinaria deberá comunicarse y sin excepción, a todos
los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los canales oficiales, que sean claramente
reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con una anticipación de 15 días a lo menos.
Artículo 25. A fin de garantizar la validez y representatividad de esta Asamblea extraordinaria
convocada, la citación requerirá un quórum mínimo de 2/5 de la totalidad de los miembros de la
Filial.
Artículo 26. En caso de no cumplirse con el quórum exigido, quien preside la Asamblea extraordinaria
deberá levantar un acta, en la que se deje expresa constancia de todos los miembros de la agrupación
que estuvieron presentes en dicha Asamblea, como así mismo, de la insuficiencia del quorum exigido.
Artículo 27. La nueva Asamblea deberá realizarse al séptimo día de la fecha de la Asamblea fallida,
con idéntico quorum al exigido para la primera, conforme al artículo 25, y debiendo para tales
efectos, notificarse a todos los integrantes de la Filial, de la misma forma que lo indica los incisos 3° y
4° del artículo 23. Además, deberá informarse en dichas comunicaciones, que la nueva Asamblea será
la definitiva, no existiendo una posterior instancia para resolver el asunto que se pretende someter a
votación.
Si en la segunda Asamblea no se vuelve a cumplir con el quórum exigido, ésta se llevará a
cabo con los integrantes que se encuentren presentes y sin más trámites.
Este tipo de Asambleas extraordinarias serán presididas por el Presidente del Directorio. Si la
citación a Asamblea extraordinaria es convocada para remover al Presidente del Directorio, deberá
ser presidida por el Secretario. De existir Vice- Presidente en la directiva, será éste quien conduzca
dicha instancia.
El voto en este tipo de Asambleas extraordinarias, es secreto.
Artículo 28. La aprobación o rechazo para remover al referido directivo, como resultado de lo
decidido por la Asamblea extraordinaria convocada, requerirá la mayoría absoluta de los miembros
de la Filial presentes en dicha Asamblea.
Inmediatamente finalizada la Asamblea, el directorio de la Filial deberá levantar un acta en
donde se deje expresa constancia de todos los pormenores acontecidos en ella, siendo esenciales
para estos efectos, la individualización de los integrantes de la agrupación asistentes a la Asamblea,
como así mismo, la clara mención de los quórum de validez para este tipo de Asamblea. De igual
forma, en el acta deberá establecerse el quórum de aprobación o rechazo de la exclusión.
Finalmente, el acta deberá ser firmada por el Directorio.
Artículo 29. Habiéndose cumplido con el quórum establecido en el inciso primero del artículo 24 de
este reglamento, el proceso extraordinario de remoción del directorio o de uno de sus integrantes,
deberá ponerse en conocimiento al Club, quien será un ente fiscalizador del proceso, debiendo velar
por el cumplimiento de todas las exigencias y formalidades que se imponen en los artículos
anteriores.
De igual forma, una vez finalizado este especial proceso, sea que resulte aprobado o
rechazado la exclusión de uno de sus miembros al Directorio, a la Filial le corresponderá informar al
Club de lo resuelto. Dicha comunicación deberá acompañar una copia idéntica del Acta de Asamblea
extraordinaria llevada a cabo.
Si el director removido es de aquellos que establece el artículo 18 de este Reglamento,
además, se deberá adjuntar la credencial, la que se debe ser entregada al Club.

Título IV
OBJETIVOS Y DEBERES DE LA FILIAL
Artículo 30. Son objetivos de la Filial:
1°. Lograr el fortalecimiento y la integración de la familia Colocolina en torno a las actividades
sociales, deportivas, recreativas, culturales y de ocupación positiva del tiempo libre.
2°. Capacitar a los socios integrantes en forma responsable, permanente y sistemática, en
todas aquellas materias que signifiquen impulsarlos a trabajar por los principios, objetivos,
procedimientos y normativas de la Institución.
3°. Garantizar y velar por el adecuado cumplimiento de las normas emanadas en los Estatutos
del Club, así como de este Reglamento.
4°. Fomentar la captación e incorporación de nuevos socios para el Club, como así mismo, el
pago mensual de sus cuotas sociales.
5°. Proporcionar a los socios y a la comunidad a la que pertenecen, instancias de desarrollo
personal que permitan satisfacer sus necesidades, motivaciones y aspiraciones en aquellos planos
que sean atingentes a los objetivos de la Institución.
6°. Mantener informado a los socios integrantes, en todo lo que guarde relación con el
funcionamiento general del Club, conforme a los antecedentes oficiales emanados del Directorio
central del CSD.
7°. Y en definitiva, todos aquellos objetivos que representen un fortalecimiento al trabajo que
día a día, las Filiales desarrollan en aras del CSD Colo-Colo, de la agrupación en sí misma y de la
comunidad a la que pertenecen.
Artículo 31. Son deberes de la Filial, entre otros:
1°. Mantener actualizada la información de todos aquellos asuntos que forman parte de la
gestión operativa de la organización, debiendo considerarse dentro de estos, a modo de ejemplo, la
cantidad de socios integrantes, la planificación y ejecución de las actividades realizadas, el detalle de
la situación económica y financiera, así como los aspectos deportivos, sociales y culturales que se
desarrollen.
2°. Propiciar el establecimiento de relaciones sociales armónicas entre los asociados y la
comunidad a la que pertenecen, las que deben manifestarse por medios de conductas de respeto,
integración, solidaridad y compañerismo.
3°. Propiciar el establecimiento de relaciones armónicas entre Filiales a nivel nacional e
internacional, basadas en el respeto, integración, solidaridad y compañerismo.
4°. Mantener permanentemente informado a los asociados, de manera clara, expedita,
actualizada y oportuna, de las decisiones e informaciones oficiales que emanen del Club.
5°. Resguardar y respetar los símbolos y emblemas del CSD Colo-Colo, como también la
infraestructura y patrimonio de la Institución; entendiéndose además como parte importante del
patrimonio del Club, en un sentido amplio, a los jugadores, ex jugadores, técnicos, ex técnicos, y en
general, todo aquello que ha sido un verdadero aporte al crecimiento y desarrollo de Colo-Colo.
6°. Llevar a cabo la realización del trabajo social dentro del territorio de la comuna a la que
pertenece, lo que evidencia que, además de ser un objetivo, se constituye como un deber primordial.
7°. Cumplir y hacer cumplir, con todos y cada uno de los preceptos establecidos en los
distintos cuerpos normativos vigentes del CSD. Y en lo particular, son también deberes de una Filial,
todos aquellos que este Reglamento les impone.
8°. Promover el mensaje y los valores que significan ser Colocolino, tanto en el desarrollo de
sus actividades, como también en el cumplimiento de sus propósitos.
Título V
PROCESO ELECCIONARIO DEL DIRECTORIO

Artículo 32. El Directorio tendrá una duración de tres años y podrá ser reelegido por una sola vez por
un período adicional de la misma cantidad de tiempo. Sin embargo, el mismo Directorio o alguno de
sus integrantes, solo podrá nuevamente ser candidato en un proceso eleccionario de la Filial, en el
período subsiguiente, a fin de permitir e incentivar que todos los miembros de la agrupación tengan
una activa participación.
Artículo 33. El proceso eleccionario para elegir al primer Directorio definitivo, deberá convocarse, a
más tardar, dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha del reconocimiento oficial de la Filial.
Dicha citación deberá indicar con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así
mismo, la o las listas de candidatos a ocupar los cargos del Directorio. De igual forma, la citación
deberá comunicarse y sin excepción, a todos los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los
canales oficiales, que sean claramente reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con
anticipación.
La Asamblea para elegir al primer directorio, deberá desarrollarse dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de convocatoria.
No existirá impedimento para que el Directorio transitorio o alguno de sus integrantes
puedan ser elegidos para el primer Directorio definitivo de dicha agrupación.
Artículo 34. . La elección del directorio de filiales a nivel nacional e internacional se realizara en
noviembre del año en término del directorio en ejercicio.
El nuevo directorio elegido democráticamente asumirá la primera quincena de marzo del año
siguiente.
Artículo 35. A contar del segundo proceso eleccionario, en adelante, todos los miembros de la Filial,
que sean mayores de edad y que tengan a lo menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de
su incorporación a la organización, podrán participar como candidatos a ocupar alguno de los cargos
del Directorio.
El proceso eleccionario dentro de una Filial podrá contar con una o varias listas de candidatos.
Artículo 36. El ex director que hubiese sido removido de su cargo, conforme a la sanción del artículo
19, estará inhabilitado de optar a cargos de representación de la Filial, dentro de un plazo de 3 años,
contados desde la fecha de la Asamblea que aprobó su remoción.
Artículo 37. Aquella lista de candidatos que obtenga la mayoría absoluta de los integrantes de la
agrupación, asistentes a la Asamblea de elección, será electa como el nuevo Directorio de la Filial.

Título VI
MECANISMOS DE REVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN; Y SANCIONES

Artículo 38. Velando por la transparencia, probidad y responsabilidad en el trabajo, todas las Filiales
oficialmente reconocidas estarán sujetas a una revisión, cada seis meses, la que deberá ser realizada
por el CSD Colo-Colo.
Artículo 39. Será la Vice-Presidencia de Desarrollo Social en conjunto con la Comisión Revisora de
cuentas del CSD, los órganos encargados de revisar el orden interno de cada Filial y controlar el
cumplimiento de las obligaciones que se le imponen a cada organización. Para dicha revisión, el
Directorio de la agrupación, conforme al número 1° del artículo 31, deberá entregar toda la
documentación de los últimos seis meses, que respalde el trabajo hecho por la Filial, debiendo
acompañar a lo menos:
1°. Registro actualizado de los socios integrantes de la Filial, a fin de que el Club pueda
controlar el número mínimo de socios que debe tener una Filial, conforme a lo que impone el artículo
5°.
2°. Libros de contabilidad con especial indicación de todos los ingresos y egresos, de los
últimos seis meses, conforme al artículo 23.
3°. Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, llevadas a cabo durante los últimos
seis meses, por la Filial revisada.
4°. El Plan Anual de Actividades de la Filial, en los términos expresados en el artículo 13.
5°. Documentación del o los integrantes que renunciaron a la Filial, en caso de no haberse
cumplido con la situación prevista en el inciso final del artículo 9°.
Artículo 40. Si producto de una revisión, la Filial no mantiene la cantidad mínima de socios al día, tal
como lo exige el artículo 5° de este Reglamento, el Club deberá apremiar a la organización a cumplir
con tal exigencia.
La Filial dentro de los 120 días siguientes, contados desde la fecha que el CSD informó a la
organización de esta situación, deberá proceder a subsanar el déficit de números de socios al día.
Para ello, la Filial deberá entregar al Club, el Registro completo y actualizado de los socios,
cumpliendo con la exigencia ya indicada.
Artículo 41. Si la Filial no logra dar cumplimiento al apremio expresado anteriormente, antes de
vencerse el plazo, podrá solicitar a la Vice-Presidencia de Desarrollo Social que se le otorgue una
prórroga de 30 días para poder dar cumplimiento con lo exigido.
Artículo 42. Si vencido la prórroga, la organización apremiada no da cabal cumplimiento al número de
socios mínimos, el CSD queda plenamente habilitado para quitarle la categoría a la Filial, perdiendo
sin más trámites el reconocimiento oficial.
Artículo 43. Idéntica sanción del artículo anterior se aplicará para aquella Filial que:
1° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido el plazo
especial del inciso 2° del artículo 40.
2° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido la prórroga
del artículo 41.
3° Adultera o simplemente se niega a presentar al CSD, la documentación que se expresa en
el artículo 39.
Título VII
BENEFICIOS DE LA FILIAL

Artículo 44. La Filial tendrá derecho a percibir recursos materiales, los cuales no podrán darse en una
entrega de dinero, provenientes delCSD Colo-Colo, a fin de dar ejecución y/o continuidad a todos los
proyectos incluidos en el Plan Anual de Actividades, así como con todos aquellos asuntos que se
enmarquen dentro de los objetivos propuestos por la Filial.
Artículo 45. El CSD Colo-Colo, en cumplimiento a su deber de fortalecer a las Filiales, deberá contar
con un fondo de recursos exclusivamente destinado para las Filiales oficialmente reconocidas, el que
se repartirá equitativamente para cada organización.
Artículo 46. Durante el mes de marzo de cada año, las Filiales deberán entregar al CSD, la
planificación anual de todas sus actividades a desarrollar, más un porcentaje de cosas materiales que
resultarán necesarias para concretar dichas actividades.
De esta forma, el Club aportará con la mitad de los recursos Materiales requeridos por la
Filial, y la otra mitad deberá ser financiada por la propia organización, conforme a la autogestión que
ésta se espera que tenga.
Artículo 47. Los recursos que la Filial reciba del CSD, deberán ingresarse a la contabilidad de la
organización.
Artículo 48. El uso indebido de los recursos por alguno de los miembros de la Filial, habilita al CSD a
iniciar las acciones legales pertinentes, ante los Tribunales de Justicia competentes.
Artículo 49. El Club se compromete a reservar entradas para las Filiales, en todos los partidos en que
Colo-Colo ejerza su localía. Dichas entradas serán para aquellos sectores del Estadio habilitados para
los socios y las familias.
Las entradas que se hace mención, siempre deberán ser pagadas íntegramente por sus
compradores, mediante la forma de pago que el Club indique para tal efecto.
Artículo 50. El beneficio de la reserva de las entradas durará como plazo máximo, hasta 12 horas
antes de la hora fijada para el partido, de no ser pagadas en dicho plazo, el Club deja de tener la
obligación de reservarlas.
Las Filiales interesadas, deberán enviar un correo electrónico a la Vicepresidencia de
Desarrollo Social, con una anticipación de 5 días. Dicha comunicación debe ir acompañado de la
nómina de socios de la filial que desean adquirir dichas entradas, con el objeto de que el Club
corrobore si están dentro del padrón de socios y la nómina oficial de la Filial.
La cantidad máxima de entradas que una Filial puede reservar para un partido, es de 100.
Artículo 51. Se prohíbe expresamente la reventa de estas entradas, como cualquier otro acto que
implique un enriquecimiento indebido de un socio o de la Filial en su conjunto.

Capítulo Segundo
DEL TRABAJO DE LAS FILIALES

Título I
TRABAJO SOCIAL DE LAS FILIALES Y OTROS

Artículo 52. Se entiende por trabajo social de las filiales, aquel que cada organización idea, organiza y
despliega dentro del territorio de la comuna a la que representa, promoviendo el cambio social, la
resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento de la comuna, para
incrementar el bienestar entre sus habitantes; en donde el mensaje y el espíritu de Colo-Colo es parte
fundamental de la labor.
Artículo 53. El CSD tiene la obligación de fortalecer el trabajo social que las filiales realizan, ya sea las
que se encuentren a nivel nacional como internacional, deber que se plasma a través de:
1°. Capacitación presencial de asuntos de relevancia para el club y las filiales, en la cual se
propicie el debate y el intercambio de ideas, pudiendo ser medios idóneos para el cumplimiento de
este deber, tanto cursos, charlas como foros de debate.
2°. Capacitación deportiva.
3°. Capacitación dirigencial.
4°. Capacitación de planificación, gestión y programación en la administración general de una
Filial y sus proyectos.
5°. Y cualquier otra forma que entregue herramientas necesarias para el desarrollo de las
filiales y sus socios.

Artículo 54. Ramas deportivas y actividades culturales.
El Club está llamado a formar y fomentar las distintas ramas deportivas y actividades
culturales, las que se constituyen como una manifestación clara del espíritu y deber que le compete a
Colo-Colo dentro de la comunidad.
Por su parte, a las Filiales les corresponde desempeñar frente a su ámbito territorial, un
trabajo responsable y dedicado, acorde a los valores y principios que se enmarquen dentro de lo que
representa Colo-Colo. La Filial, como parte integrante del CSD, le resulta imperioso cautelar y
resguardar la imagen del club al que pertenecemos.
En función de potenciar el trabajo de aquellas Filiales que tengan ramas deportivas y
actividades culturales, el Club debe crear, promover y apoyar todas las instancias que permitan
desarrollar el trabajo que cada Filial se realiza.

Artículo 55. Escuelas de Fútbol.
Para aquellas Filiales que tengan Escuelas de Fútbol, le corresponde al Club los siguientes
deberes:
1°. Proporcionar semestralmente a los integrantes de dichas escuelas, una prueba especial,
para el ingreso de divisiones inferiores de cualquiera de las prácticas deportivas que ésta realice.
2°. Proporcionar una prueba masiva anual en la comuna en donde tiene trabajo territorial la
Filial.
3°. Facilitar los jugadores del plantel de honor de Colo-Colo, para realizar a lo menos dos
charlas anuales motivacionales a los integrantes de dichas Escuelas.
4°. Permitir, por lo menos dos veces al año, a las Escuelas de Fútbol de las Filiales, ir a un
entrenamiento del plantel de honor de Colo-Colo, donde el plantel de jugadores y el cuerpo técnico
deban compartir con ellos, sus experiencias y sus consejos como profesionales de la actividad
deportiva.
5°. Facilitar la infraestructura del estadio a las Escuelas, de manera gratuita, para cuando las
filiales encuentren pertinente ir. Se entiende con esto visitas al estadio, museo, camarines, etc.
6°. Permitir de manera gratuita, por lo menos dos veces por campeonato, que las Escuelas de
futbol de las Filiales puedan asistir a un encuentro con el plantel de honor, con el equipo femenino, y
a todas las áreas deportivas del Club. Dicha visita serán determinadas por el club en conjunto con la
Filial.

Artículo 56. El Club se compromete a acercar aquellas actividades que se realizan en Santiago a las
diferentes localidades del territorio nacional, a fin de propiciar el fortalecimiento de la identidad
Colocolina, en los distintos puntos del país. Para aquello, debe existir una fluida interacción y
comunicación entre el CSD y la Filial, que permita que ésta última pueda difundir y publicitar como
organización anfitriona de dicha actividad, en conjunto con el Club.
De igual forma, el Club se compromete a donar camisetas de fútbol de Colo-Colo que la Filial
solicite por los canales formales de comunicación, a fin de que la organización pueda destinarlas a
beneficencia, rifas u otros eventos e instancias necesarias, que forman para del trabajo social que la
Filial despliega en su territorio.

Capítulo III
Órganos Fiscalizadores
Tribunal de Ética y Disciplina:
Art. 1 Este tribunal tendrá por finalidad velar por el correcto cumplimiento de las normas
establecidas en este reglamento, y sancionar a todas aquellas filiales y sus integrantes que incumplan
lo señalado como también de toda otra actitud que atente con lo establecido en los estatutos del
Club, este tribunal tendrá competencia sobre todas las filiales reconocidas por el Club Social y
Deportivo y aquellas que estén en proceso de formacion, debiendo estas reconocer la potestad de
este Tribunal.
Estará compuesto por 5 miembros, de los cuales serán 2 del directorio, siendo uno de ellos el Vice
Pdte. De Filiales, 3 miembros elegidos por la asamblea de filiales a nivel nacional, debiendo
informarse a lo menos con 15 dias de anticipacion la apertura del llamado a integrar este órgano,
finalizado este plazo el Directorio tendrá 15 dias para llamar a asamblea de filiales e informar de que
filiales participaran, a través, de sus miembros en la votación para ser miembros del Tribunal. Todo
este proceso deberá notificarse por los medios legales establecidos en este reglamento.
Uno de los miembros designados por las filiales deberá ser abogado.
En la asamblea de filiales serán elegidos 3 miembros subrogantes, los cuales ante hechos calificados
podrán asistir a las audiencias, debiendo ser de Santiago.
Los miembros del tribunal duraran 2 años en sus cargos y pudiendo ser reelectos, debiendo cumplir
con los requisitos para ser director.
El Presidente del Tribunal será elegido por los miembros.
Art. 2 Serán causales, no taxativas, para invocar a este Tribunal:
a.
Amenazas y Agresiones físicas y verbales, a otro socio o filial ya sea por un medio físico,
tecnológico, entiéndase por tal redes sociales, medios de comunicación, mensajes de texto, llamadas.

El Club deberá realizar todas las gestiones necesarias, a fin, de apoyar y facilitar imágenes, videos u
otros medios probatorios con el objeto de esclarecer los hechos.

b.
Recibir beneficios económicos, directa o indirectamente del directorio del Club, sin cumplir
con el procedimiento o requisitos establecido para tal efecto.
c.
Utilizar con fines políticos partidistas ya sean imágenes oficiales del club, o de filiales. Se
entenderá por tales la participación en cualquier campaña a cargo público de elección popular, sin
importar el medio utilizado.
d.
O cualquier otro comportamiento o hecho calificado que atente contra las normas de este
reglamento o los estatutos del club.
Art. 3 Procedimiento:
a)

El denunciante deberá entregar carta al Vice Pdte. De Filiales y al Pdte. del Tribunal.

b)
La carta deberá contener individualización del denunciante y su filial, relación breve y precisa
de los hechos, la designación del tribunal, datos del denunciado y de la filial a la cual pertenece,
siendo esta última requisito esencial.
c)

Deberá notificarse por los medios formales establecidos en el reglamento

d)
La filial denunciada deberá informar quien de sus miembros es el responsable del hecho, de
no ayudar a esclarecer los hechos la filial, será llamada al Tribunal de Etica.
e)
El denunciante podrá acreditar por todos los medios de prueba obtenidos de manera licita,
los hechos alegados, entendiéndose por tales los reconocidos por el derecho común, como también
mails, redes sociales, mensajes y llamadas.
f)
El procedimiento será en audiencia ante los 5 miembros del Tribunal, pudiendo llevarse a
cabo si es que faltase alguno de estos, debiendo ser subrogado por alguno de los miembros
designados para tal efecto.
g)
El Tribunal tendrá un plazo 20 días de corrido para resolver la contienda, debiendo notificar
su resolución por los medios formales establecidos en el reglamento.
h)

El plazo de prescripción será de 6 meses, desde cometido el incidente.

Art. 3 Deberán asistir a las audiencias los miembros subrogantes, por las siguientes causales:
a.

Ausencia justificada del titular por encontrarse fuera del país, o de la región.

b.

Enfermedad grave.

c.

Incapacidad legal.

d.

Ausencia prolongada.

e.

Hechos graves y calificados.

Art. 4 El Tribunal esta domiciliado para todos los efectos de notificación, en la Región Metropolitana,
en la misma ubicación que el Club Social y Deportivo.
Excepcionalmente deberá el tribunal en casos justificados y atendida la gravedad de los hechos,
constituirse en el lugar donde estos se efectuaron.
Art. Transitorio El Tribunal de Ética deberá constituirse dentro de los 2 meses siguientes a la
aprobación del estatuto.
ARTICULO TRANSITORIO
Art 1 Este reglamento tiene carácter retroactivo, por ende todas las filiales deben ordenarse por lo
estipulado en el.
Las filiales tendrán un plazo de 60 días para cumplir con lo establecido en este reglamento

Art. 2 El primer proceso eleccionario normal de todas las Filiales se iniciará una vez concluido el
proceso eleccionario del Directorio Nacional del CSD Colo-Colo. 2014
Para ello, todas las Filiales del país deberán iniciar sus procesos internos de elección de
Directorio, transcurrido 90 días contados desde que haya asumido el elegido Directorio central del
CSD.
Filiales que trabajaron en el Proyecto de Reglamento
1.
2.
3.
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10.
11.
12.
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14.
15.
16.
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18.
19.
20.
21.
22.

Filial Peñalolén "Juan Carlos Peralta"
Filial Manuel "Loco" Araya P.A.C.
Filial Francisco Chamaco Valdés
Filial Esteban Paredes
Filial Recoleta - "Tu Sueño... Nuestra Vida"
Filial Maipú Luis Mena
Filial Stgo. Oriente Carlos Caszely
Filial Renca Sebastián Chamagol González
Filial Puente alto Marcelo Espina
Filial El Bosque - San Bernardo José Daniel Morón
Filial Pudahuel Obra y disposición
Filial I Región "Ejemplo de Valor"
Filial Arica "3 de mayo"
Filial Ñuñoa Humberto “CHITA” CRUZ
Filial Llay Llay
Filial Caciques del Bio –Bio Iván Zamorano
Filial Colo Colo Los Ángeles
Filial 19 de Abril
Filial Temuco Raúl Ormeño
Filial Rubén Martínez.
Filial Mirko Jozic Colo-Colo Antofagasta
Filial Macul - Barrio de Arellano

Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidenta
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente
Presidenta
Presidente
Presidente
Presidente
Presidente

Felipe Pozo Navarrete .
Javier Martínez .
David Yantén.
Felipe Suarez Morales.
Marion Pailamilla Lobos.
Patricio Córdova Flores.
Sebastián Torres.
Gerardo Díaz A.
Alexis León.
Wladimir Vallejos Aguilar.
Carlos Paineman P.
Brayan Leyton L.
Sergio Sarricueta.
Iván Caro Benítez.
Jaime Estay.
Manuel A. Garrido Alarcón
Jaime Andrés Panes Álvarez
Esperanza Sepúlveda.
Sebastián Salazar.
Rodolfo González.
Mauricio Lagos Rojas
Pedro Villavicencio

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  • 1. Reglamento Filiales 2013 ANTECEDENTES GENERALES Considerando la nueva etapa que vive el club social y deportivo COLO-COLO, en que se hace necesario reestructurar toda la actual organización y funcionamiento, su Vice-Presidencia del Área Social, ha decidido promover el desarrollo y crecimiento de las Filiales del Club, ya que a través de ellas se plasmará el gran proyecto de dimensionar al Club en una posición que vaya más allá de su rol futbolístico y sea un lugar de acogida donde pueda expresarse en el plano cultural, recreativo, social y artístico. Para lograr lo anterior, se hace evidente la necesidad de ordenar y normar adecuadamente su funcionamiento, para lo cual se ha elaborado el presente Reglamento, el que tendrá vigencia una vez que sea aprobado por la Vice-Presidencia del Área social. Este Reglamento estará enmarcado en el contexto legal de los Estatutos del Club y sus disposiciones no podrán vulnerarlos. Capítulo Primero DE LAS FILIALES Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Entiéndase por Filial como aquella organización de socios activos del CSD Colo-Colo, entidad reconocida y que forma parte del mismo club, cuya representación se enmarca dentro de un ámbito comunal; teniendo como principal objetivo, el colaborar en la implementación de los planes y las políticas, tanto deportivas como sociales de la institución; constituyéndose de esa manera como el nexo entre el Directorio del CSD y la base de socios, a fin de posibilitar una permanente y necesaria retro-alimentación entre sus integrantes. Artículo 2°. El Club Social y Deportivo Colo-Colo reconoce, apoya, facilita y resguarda la labor que desempeñan las Filiales, entidades que se constituyen como la más clara manifestación del espíritu que representa ser Colocolinos. Por su parte, es deber de las y de sus integrantes, respetar, promover y propender a los valores y principios del club, así como de los Estatutos del CSD Colo-Colo. Artículo 3°. Las disposiciones del presente Reglamento son obligatorias tanto para las Filiales ya establecidas, como para las Filiales en formación.
  • 2. Título II FILIALES Artículo 4°. Para que una Filial sea oficialmente reconocida por el CSD, la agrupación requiere contar, a lo menos, con 50 (cincuenta) socios al día, constituyéndose para estos efectos como la regla general. Este No obstante lo anterior, cuando haya un mínimo de 20 (veinte) socios al día y la voluntad de crear una Filial, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social le autorizará su funcionamiento como Filial en formación, sin perjuicio que esta deberá cumplir con el requisito expresado en el inciso anterior, dentro del plazo de 6 (seis) meses, contados desde su autorización. En forma excepcional, la Vice-Presidencia de Desarrollo Social podrá reconocer oficialmente una Filial, aunque ésta no cuente con la cantidad mínima de socios, solo cuando existan razones fundadas para ello. Estas son: 1°. Por motivos de distancia. 2°. Por baja densidad poblacional. De igual forma, podrán constituirse Filiales en el extranjero, las que deberán cumplir con el proceso de reconocimiento por parte del Club. Para eso, la Filial extranjera deberá presentar a la Vice- Presidencia de Desarrollo Social la solicitud de aprobación para ser considerada como Filial en formación, debiendo cumplir con un número mínimo de 10 (diez) socios al día en el pago de sus cuotas. Para que la Filial en el extranjero pueda ser reconocida oficialmente por el CSD, por su parte, la organización requerirá alcanzar un mínimo de 20 (veinte) socios al día en el pago de sus cuotas. Artículo 5°. Conforme al artículo anterior, las exigencias de un mínimo de socios al día en el pago de sus cuotas, indicadas en el inciso primero, para el caso de las Filiales nacionales, e inciso quinto, en el caso de las Filiales en el extranjero, deberán mantenerse a lo largo del tiempo, si es que la organización pretende mantener vigente el reconocimiento como Filial oficial del CSD Colo-Colo. Artículo 6°. Cada Filial debe tener una denominación o nombre propio, la que debe ajustarse a la comuna, agrupación de comunas o región a la que pertenece, sin perjuicio que, también podrá hacer
  • 3. alusión a alguna figura connotada de la historia del club, una frase, un hecho significativo para ColoColo u otros que parezcan atingentes. Es necesario hacer el alcance que, aquellas Filiales que hayan sido reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, cuyos nombres o denominaciones se repitan o se asemejen, mantendrán sus nombres sin alteración alguna. Respecto de las Filiales que se constituyan y/o sean reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, deberán denominarse de una forma distinta a las que ya existen, no pudiendo utilizarse diminutivos, apodos, abreviaciones, ni ningún tipo de similitud que pueda prestar a confusiones en cuanto a los nombres de las Filiales que ya existen. Es deber del CSD, velar por el efectivo cumplimiento de este precepto, a fin de evitar malos entendidos o disputas innecesarias entre las diversas organizaciones. Artículo 7°. Solo podrá constituirse y reconocerse una sola Filial por comuna. Aquello se explica por la necesidad de entender que la Filial es un espacio de unión e interacción de socios, en donde las diferencias de visión y de opinión deben exponerse y consensuarse en dicho espacio, en donde los socios hacen vida social y de Club. Artículo 8°. Pueden pertenecer a una respectiva Filial, cualquier/a socio/a del CSD, sin distinción de edad, sexo, raza, credo o ideología política, y que resida, estudie y/o trabaje en el territorio geográfico al que pertenece y representa dicha filial. Para tal caso, se le exigirá a la Filial que a lo menos un 60% de sus miembros cumplan con el requisito anterior. Respecto al 40% restante, se admitirá que la Filial pueda ser integrada por socios/as que no cumplan con la exigencia establecida en el primer inciso. Artículo 9°. No podrá ser aceptado/a como miembro de una Filial, aquel o aquella socio/a que haya estado inscrito en otra Filial, y sin que haya renunciado a ella en forma debida y oportuna. Para materializar lo anterior, el socio deberá solicitar a la Filial a que renuncia, que ésta le entregue un documento que acredite tal desvinculación. La Filial deberá entregar dicho documento dentro de un plazo de 30 (treinta) días. Por su parte, el socio en cuestión, deberá hacer entrega del referido documento a la Filial a la que quiere incorporarse. La Filial a que hace alusión el inciso segundo, así mismo deberá informar a la Vicepresidencia de Desarrollo Social, de la renuncia de uno de sus miembros.
  • 4. Artículo 10°. Cada Filial debe mantener un registro actualizado de los socios que integran dicha organización, debiendo consignar sus datos básicos de identificación, tales como nombre completo, número de cédula de identidad (o de pasaporte u otro documento similar para el caso de socios extranjeros), domicilio, fecha de incorporación, situación de pago de cuotas sociales y cualquier observación que sea pertinente o de utilidad para el desarrollo de la Filial. Artículo 11. Las Filiales no persiguen fines de lucro. Artículo 12. Las Filiales pueden utilizar las identificaciones propias del CSD Colo-Colo, sin variar sus padrones, formas y colores representativos. De igual manera, la Filial podrá tener un logo representativo, el que bajo ningún punto de vista podrá dañar, afectar o ridiculizar la simbología propia del Club. Artículo 13. La Filial debe elaborar Y presentar un Plan Anual de Actividades. En dicha planificación se deberá incluir tanto el trabajo social como cualquier otro tipo de actividad que la organización opte por desarrollar dentro del término de un año, debiendo circunscribirlo de manera exclusiva al ámbito territorial que le compete, constituyéndose éste como la base de la labor de una Filial. Sin perjuicio que pueda realizar otro tipo de actividades que no están en el plan anual. Artículo 14. Cada Filial, si así lo estima necesario, podrá tramitar y constituir la personalidad jurídica de su organización. De hacerse efectivo este proceso, cada Filial deberá solventar los gastos que implique dicho trámite. Artículo 15. A fin de garantizar un mayor espacio de participación e interacción entre los asociados, así como del cumplimiento de los objetivos trazados, se propone que cada Filial propicie la organización interna y el trabajo mancomunado de sus integrantes, a través de la creación de Comisiones o Comité especializados de trabajo para poder abarcar toda la comuna con su trabajo territorial. Artículo 16. La Filial deberá mantener un libro de contabilidad actualizado, en donde se consignen con claridad todos los ingresos y egresos de dicha contabilidad. Artículo 17. Para efectos de un mejor ordenamiento económico de las finanzas, cada Filial podrá abrir y mantener una Cuenta Corriente Bipersonal, donde se depositarán las recaudaciones que genere y/o reciba la Filial, cualquiera sea su índole, así como otros ingresos provenientes de actividades especiales.
  • 5. Artículo 18. El Club deberá elaborar y entregar credenciales que permitan reconocer a las autoridades válidamente elegidas por cada Filial. Para dichos efectos, el Club hará entrega de dos credenciales por Filial: Una será al Presidente de la organización y la otra será a uno de los otros directores titulares, siendo indispensable que ambos que se encuentren vigentes en el ejercicio de sus cargos. Le corresponderá a la Filial poner en conocimiento al Club, por escrito o correo electrónico, de los dos directores que serán portadores de dicho documento. Por su parte, el Club desde que recepciona la comunicación, tiene 30 días para hacer entrega de las credenciales. El portador del documento es responsable de su identificación, quedando estrictamente prohibido el uso indebido de le pueda dar a la credencial; no pudiendo bajo ningún punto de vista, obtener beneficios personales, así como el ingreso a los partidos de fútbol u otros que no sean atingentes al trabajo que le compete a los referidos representantes. Título III ESTRUCTURA INTERNA DE LA FILIAL Artículo 19. Cada Filial elegirá un Directorio, que será el equipo central de la agrupación, constituyéndose para estos efectos como el ente operativo y de representación de la organización, de cara al CSD Colo-Colo, así como ante otras Filiales. El Directorio podrá ser transitorio o definitivo, según sea el momento en que se encuentre la Filial. Artículo 20. Directorio transitorio. Mientras la Filial se encuentre en el proceso de formación, sus integrantes deberán conformar un Directorio de carácter transitorio, el que será elegido entre los miembros que asistan a sus reuniones. Dicho Directorio transitorio deberá tener un Presidente, Secretario y Tesorero a lo menos; quienes durarán en sus cargos, hasta que la Filial adquiera el reconocimiento oficial del CSD. Artículo 21. Directorio definitivo. Una vez que la Filial haya obtenido el reconocimiento oficial del CSD, la organización deberá elegir un Directorio definitivo, el que se compondrá de 6 (seis) miembros, debiendo existir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los restantes cargos, si la Filial así lo estima necesario, podrán existir también los cargos de Vice-Presidente, Director, consejero, vocero o el que la interna de la organización estime conveniente.
  • 6. En el caso de las Filiales en el extranjero, el Directorio definitivo deberá componerse de a lo menos 3 (tres) integrantes, debiendo tener los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. El límite de cargos para el directorio de este tipo de Filiales, no podrá ser superior a 6 (seis) integrantes. Cada vez que, se produzca la elección o el recambio de todos, algunos o uno de los componentes del Directorio definitivo de una Filial, será deber de sus representantes tener que informar a la Vicepresidencia del Área Social, de la modificación en la composición del Directorio. Artículo 22. El Presidente de la Filial será su representante ante los estamentos intra y extra institucionales y será responsable de su funcionamiento en los aspectos administrativos, sociales y económicos de la Filial. Ante la ausencia del Presidente, podrá subrogarse su representatividad y funciones en cualquiera de los otros miembros del Directorio, privilegiándose la prelación interna de sus miembros. Artículo 23. En caso de fallecimiento, renuncia o retiro por fuerza mayor de un directivo de la Filial, el Directorio deberá propiciar el reemplazo para la vacancia del cargo. Para dichos efectos, el Directorio deberá proponer y/o considerar a uno de los integrantes de la Filial que tenga una antigüedad de a lo menos un año en la organización, que se destaque por su trayectoria como socio, que posea méritos personales y/o reconocida idoneidad en trabajos encomendados por el Directorio. El socio que resulte propuesto por el Directorio o por los miembros de la Filial, según sea el caso, y que acepte asumir la vacancia del cargo, deberá ser elegido por la mayoría absoluta de los integrantes presentes en una reunión convocada expresamente para dicho efecto, cargo que ostentará hasta el término del período de vigencia de ese Directorio. Artículo 24. La falta de probidad de alguno de los miembros del Directorio en el ejercicio de sus funciones, o el incumplimiento grave y/o reiterado de sus responsabilidades, podrá ser causal de exclusión de sus cargos. Para poder materializar esta sanción, a lo menos 1/3 (un tercio) de los miembros de la Filial, deberán presentar una solicitud por escrito al Directorio para que cite a una Asamblea expresamente convocada para efecto de someter a votación dicha situación. De cumplirse con tal exigencia, se requerirá imperiosamente que dicha citación establezca con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así mismo, la individualización del director acusado y los fundamentos por los cuales se le acusa.
  • 7. La citación a la referida Asamblea extraordinaria deberá comunicarse y sin excepción, a todos los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los canales oficiales, que sean claramente reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con una anticipación de 15 días a lo menos. Artículo 25. A fin de garantizar la validez y representatividad de esta Asamblea extraordinaria convocada, la citación requerirá un quórum mínimo de 2/5 de la totalidad de los miembros de la Filial. Artículo 26. En caso de no cumplirse con el quórum exigido, quien preside la Asamblea extraordinaria deberá levantar un acta, en la que se deje expresa constancia de todos los miembros de la agrupación que estuvieron presentes en dicha Asamblea, como así mismo, de la insuficiencia del quorum exigido. Artículo 27. La nueva Asamblea deberá realizarse al séptimo día de la fecha de la Asamblea fallida, con idéntico quorum al exigido para la primera, conforme al artículo 25, y debiendo para tales efectos, notificarse a todos los integrantes de la Filial, de la misma forma que lo indica los incisos 3° y 4° del artículo 23. Además, deberá informarse en dichas comunicaciones, que la nueva Asamblea será la definitiva, no existiendo una posterior instancia para resolver el asunto que se pretende someter a votación. Si en la segunda Asamblea no se vuelve a cumplir con el quórum exigido, ésta se llevará a cabo con los integrantes que se encuentren presentes y sin más trámites. Este tipo de Asambleas extraordinarias serán presididas por el Presidente del Directorio. Si la citación a Asamblea extraordinaria es convocada para remover al Presidente del Directorio, deberá ser presidida por el Secretario. De existir Vice- Presidente en la directiva, será éste quien conduzca dicha instancia. El voto en este tipo de Asambleas extraordinarias, es secreto. Artículo 28. La aprobación o rechazo para remover al referido directivo, como resultado de lo decidido por la Asamblea extraordinaria convocada, requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Filial presentes en dicha Asamblea. Inmediatamente finalizada la Asamblea, el directorio de la Filial deberá levantar un acta en donde se deje expresa constancia de todos los pormenores acontecidos en ella, siendo esenciales para estos efectos, la individualización de los integrantes de la agrupación asistentes a la Asamblea, como así mismo, la clara mención de los quórum de validez para este tipo de Asamblea. De igual forma, en el acta deberá establecerse el quórum de aprobación o rechazo de la exclusión. Finalmente, el acta deberá ser firmada por el Directorio.
  • 8. Artículo 29. Habiéndose cumplido con el quórum establecido en el inciso primero del artículo 24 de este reglamento, el proceso extraordinario de remoción del directorio o de uno de sus integrantes, deberá ponerse en conocimiento al Club, quien será un ente fiscalizador del proceso, debiendo velar por el cumplimiento de todas las exigencias y formalidades que se imponen en los artículos anteriores. De igual forma, una vez finalizado este especial proceso, sea que resulte aprobado o rechazado la exclusión de uno de sus miembros al Directorio, a la Filial le corresponderá informar al Club de lo resuelto. Dicha comunicación deberá acompañar una copia idéntica del Acta de Asamblea extraordinaria llevada a cabo. Si el director removido es de aquellos que establece el artículo 18 de este Reglamento, además, se deberá adjuntar la credencial, la que se debe ser entregada al Club. Título IV OBJETIVOS Y DEBERES DE LA FILIAL Artículo 30. Son objetivos de la Filial: 1°. Lograr el fortalecimiento y la integración de la familia Colocolina en torno a las actividades sociales, deportivas, recreativas, culturales y de ocupación positiva del tiempo libre. 2°. Capacitar a los socios integrantes en forma responsable, permanente y sistemática, en todas aquellas materias que signifiquen impulsarlos a trabajar por los principios, objetivos, procedimientos y normativas de la Institución. 3°. Garantizar y velar por el adecuado cumplimiento de las normas emanadas en los Estatutos del Club, así como de este Reglamento. 4°. Fomentar la captación e incorporación de nuevos socios para el Club, como así mismo, el pago mensual de sus cuotas sociales. 5°. Proporcionar a los socios y a la comunidad a la que pertenecen, instancias de desarrollo personal que permitan satisfacer sus necesidades, motivaciones y aspiraciones en aquellos planos que sean atingentes a los objetivos de la Institución. 6°. Mantener informado a los socios integrantes, en todo lo que guarde relación con el funcionamiento general del Club, conforme a los antecedentes oficiales emanados del Directorio central del CSD.
  • 9. 7°. Y en definitiva, todos aquellos objetivos que representen un fortalecimiento al trabajo que día a día, las Filiales desarrollan en aras del CSD Colo-Colo, de la agrupación en sí misma y de la comunidad a la que pertenecen. Artículo 31. Son deberes de la Filial, entre otros: 1°. Mantener actualizada la información de todos aquellos asuntos que forman parte de la gestión operativa de la organización, debiendo considerarse dentro de estos, a modo de ejemplo, la cantidad de socios integrantes, la planificación y ejecución de las actividades realizadas, el detalle de la situación económica y financiera, así como los aspectos deportivos, sociales y culturales que se desarrollen. 2°. Propiciar el establecimiento de relaciones sociales armónicas entre los asociados y la comunidad a la que pertenecen, las que deben manifestarse por medios de conductas de respeto, integración, solidaridad y compañerismo. 3°. Propiciar el establecimiento de relaciones armónicas entre Filiales a nivel nacional e internacional, basadas en el respeto, integración, solidaridad y compañerismo. 4°. Mantener permanentemente informado a los asociados, de manera clara, expedita, actualizada y oportuna, de las decisiones e informaciones oficiales que emanen del Club. 5°. Resguardar y respetar los símbolos y emblemas del CSD Colo-Colo, como también la infraestructura y patrimonio de la Institución; entendiéndose además como parte importante del patrimonio del Club, en un sentido amplio, a los jugadores, ex jugadores, técnicos, ex técnicos, y en general, todo aquello que ha sido un verdadero aporte al crecimiento y desarrollo de Colo-Colo. 6°. Llevar a cabo la realización del trabajo social dentro del territorio de la comuna a la que pertenece, lo que evidencia que, además de ser un objetivo, se constituye como un deber primordial. 7°. Cumplir y hacer cumplir, con todos y cada uno de los preceptos establecidos en los distintos cuerpos normativos vigentes del CSD. Y en lo particular, son también deberes de una Filial, todos aquellos que este Reglamento les impone. 8°. Promover el mensaje y los valores que significan ser Colocolino, tanto en el desarrollo de sus actividades, como también en el cumplimiento de sus propósitos.
  • 10. Título V PROCESO ELECCIONARIO DEL DIRECTORIO Artículo 32. El Directorio tendrá una duración de tres años y podrá ser reelegido por una sola vez por un período adicional de la misma cantidad de tiempo. Sin embargo, el mismo Directorio o alguno de sus integrantes, solo podrá nuevamente ser candidato en un proceso eleccionario de la Filial, en el período subsiguiente, a fin de permitir e incentivar que todos los miembros de la agrupación tengan una activa participación. Artículo 33. El proceso eleccionario para elegir al primer Directorio definitivo, deberá convocarse, a más tardar, dentro del plazo de 7 días, contados desde la fecha del reconocimiento oficial de la Filial. Dicha citación deberá indicar con claridad la fecha, hora y lugar de dicha Asamblea, como así mismo, la o las listas de candidatos a ocupar los cargos del Directorio. De igual forma, la citación deberá comunicarse y sin excepción, a todos los integrantes de la Filial, por correo electrónico y los canales oficiales, que sean claramente reconocidos por dicha agrupación, de manera reiterada y con anticipación. La Asamblea para elegir al primer directorio, deberá desarrollarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de convocatoria. No existirá impedimento para que el Directorio transitorio o alguno de sus integrantes puedan ser elegidos para el primer Directorio definitivo de dicha agrupación. Artículo 34. . La elección del directorio de filiales a nivel nacional e internacional se realizara en noviembre del año en término del directorio en ejercicio. El nuevo directorio elegido democráticamente asumirá la primera quincena de marzo del año siguiente. Artículo 35. A contar del segundo proceso eleccionario, en adelante, todos los miembros de la Filial, que sean mayores de edad y que tengan a lo menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de su incorporación a la organización, podrán participar como candidatos a ocupar alguno de los cargos del Directorio. El proceso eleccionario dentro de una Filial podrá contar con una o varias listas de candidatos.
  • 11. Artículo 36. El ex director que hubiese sido removido de su cargo, conforme a la sanción del artículo 19, estará inhabilitado de optar a cargos de representación de la Filial, dentro de un plazo de 3 años, contados desde la fecha de la Asamblea que aprobó su remoción. Artículo 37. Aquella lista de candidatos que obtenga la mayoría absoluta de los integrantes de la agrupación, asistentes a la Asamblea de elección, será electa como el nuevo Directorio de la Filial. Título VI MECANISMOS DE REVISIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN; Y SANCIONES Artículo 38. Velando por la transparencia, probidad y responsabilidad en el trabajo, todas las Filiales oficialmente reconocidas estarán sujetas a una revisión, cada seis meses, la que deberá ser realizada por el CSD Colo-Colo. Artículo 39. Será la Vice-Presidencia de Desarrollo Social en conjunto con la Comisión Revisora de cuentas del CSD, los órganos encargados de revisar el orden interno de cada Filial y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen a cada organización. Para dicha revisión, el Directorio de la agrupación, conforme al número 1° del artículo 31, deberá entregar toda la documentación de los últimos seis meses, que respalde el trabajo hecho por la Filial, debiendo acompañar a lo menos: 1°. Registro actualizado de los socios integrantes de la Filial, a fin de que el Club pueda controlar el número mínimo de socios que debe tener una Filial, conforme a lo que impone el artículo 5°. 2°. Libros de contabilidad con especial indicación de todos los ingresos y egresos, de los últimos seis meses, conforme al artículo 23. 3°. Actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias, llevadas a cabo durante los últimos seis meses, por la Filial revisada. 4°. El Plan Anual de Actividades de la Filial, en los términos expresados en el artículo 13. 5°. Documentación del o los integrantes que renunciaron a la Filial, en caso de no haberse cumplido con la situación prevista en el inciso final del artículo 9°.
  • 12. Artículo 40. Si producto de una revisión, la Filial no mantiene la cantidad mínima de socios al día, tal como lo exige el artículo 5° de este Reglamento, el Club deberá apremiar a la organización a cumplir con tal exigencia. La Filial dentro de los 120 días siguientes, contados desde la fecha que el CSD informó a la organización de esta situación, deberá proceder a subsanar el déficit de números de socios al día. Para ello, la Filial deberá entregar al Club, el Registro completo y actualizado de los socios, cumpliendo con la exigencia ya indicada. Artículo 41. Si la Filial no logra dar cumplimiento al apremio expresado anteriormente, antes de vencerse el plazo, podrá solicitar a la Vice-Presidencia de Desarrollo Social que se le otorgue una prórroga de 30 días para poder dar cumplimiento con lo exigido. Artículo 42. Si vencido la prórroga, la organización apremiada no da cabal cumplimiento al número de socios mínimos, el CSD queda plenamente habilitado para quitarle la categoría a la Filial, perdiendo sin más trámites el reconocimiento oficial. Artículo 43. Idéntica sanción del artículo anterior se aplicará para aquella Filial que: 1° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido el plazo especial del inciso 2° del artículo 40. 2° No cumple con el mínimo de socios al día en sus Registros, habiendo vencido la prórroga del artículo 41. 3° Adultera o simplemente se niega a presentar al CSD, la documentación que se expresa en el artículo 39.
  • 13. Título VII BENEFICIOS DE LA FILIAL Artículo 44. La Filial tendrá derecho a percibir recursos materiales, los cuales no podrán darse en una entrega de dinero, provenientes delCSD Colo-Colo, a fin de dar ejecución y/o continuidad a todos los proyectos incluidos en el Plan Anual de Actividades, así como con todos aquellos asuntos que se enmarquen dentro de los objetivos propuestos por la Filial. Artículo 45. El CSD Colo-Colo, en cumplimiento a su deber de fortalecer a las Filiales, deberá contar con un fondo de recursos exclusivamente destinado para las Filiales oficialmente reconocidas, el que se repartirá equitativamente para cada organización. Artículo 46. Durante el mes de marzo de cada año, las Filiales deberán entregar al CSD, la planificación anual de todas sus actividades a desarrollar, más un porcentaje de cosas materiales que resultarán necesarias para concretar dichas actividades. De esta forma, el Club aportará con la mitad de los recursos Materiales requeridos por la Filial, y la otra mitad deberá ser financiada por la propia organización, conforme a la autogestión que ésta se espera que tenga. Artículo 47. Los recursos que la Filial reciba del CSD, deberán ingresarse a la contabilidad de la organización. Artículo 48. El uso indebido de los recursos por alguno de los miembros de la Filial, habilita al CSD a iniciar las acciones legales pertinentes, ante los Tribunales de Justicia competentes. Artículo 49. El Club se compromete a reservar entradas para las Filiales, en todos los partidos en que Colo-Colo ejerza su localía. Dichas entradas serán para aquellos sectores del Estadio habilitados para los socios y las familias. Las entradas que se hace mención, siempre deberán ser pagadas íntegramente por sus compradores, mediante la forma de pago que el Club indique para tal efecto. Artículo 50. El beneficio de la reserva de las entradas durará como plazo máximo, hasta 12 horas antes de la hora fijada para el partido, de no ser pagadas en dicho plazo, el Club deja de tener la obligación de reservarlas.
  • 14. Las Filiales interesadas, deberán enviar un correo electrónico a la Vicepresidencia de Desarrollo Social, con una anticipación de 5 días. Dicha comunicación debe ir acompañado de la nómina de socios de la filial que desean adquirir dichas entradas, con el objeto de que el Club corrobore si están dentro del padrón de socios y la nómina oficial de la Filial. La cantidad máxima de entradas que una Filial puede reservar para un partido, es de 100. Artículo 51. Se prohíbe expresamente la reventa de estas entradas, como cualquier otro acto que implique un enriquecimiento indebido de un socio o de la Filial en su conjunto. Capítulo Segundo DEL TRABAJO DE LAS FILIALES Título I TRABAJO SOCIAL DE LAS FILIALES Y OTROS Artículo 52. Se entiende por trabajo social de las filiales, aquel que cada organización idea, organiza y despliega dentro del territorio de la comuna a la que representa, promoviendo el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y el fortalecimiento de la comuna, para incrementar el bienestar entre sus habitantes; en donde el mensaje y el espíritu de Colo-Colo es parte fundamental de la labor. Artículo 53. El CSD tiene la obligación de fortalecer el trabajo social que las filiales realizan, ya sea las que se encuentren a nivel nacional como internacional, deber que se plasma a través de: 1°. Capacitación presencial de asuntos de relevancia para el club y las filiales, en la cual se propicie el debate y el intercambio de ideas, pudiendo ser medios idóneos para el cumplimiento de este deber, tanto cursos, charlas como foros de debate. 2°. Capacitación deportiva. 3°. Capacitación dirigencial. 4°. Capacitación de planificación, gestión y programación en la administración general de una Filial y sus proyectos.
  • 15. 5°. Y cualquier otra forma que entregue herramientas necesarias para el desarrollo de las filiales y sus socios. Artículo 54. Ramas deportivas y actividades culturales. El Club está llamado a formar y fomentar las distintas ramas deportivas y actividades culturales, las que se constituyen como una manifestación clara del espíritu y deber que le compete a Colo-Colo dentro de la comunidad. Por su parte, a las Filiales les corresponde desempeñar frente a su ámbito territorial, un trabajo responsable y dedicado, acorde a los valores y principios que se enmarquen dentro de lo que representa Colo-Colo. La Filial, como parte integrante del CSD, le resulta imperioso cautelar y resguardar la imagen del club al que pertenecemos. En función de potenciar el trabajo de aquellas Filiales que tengan ramas deportivas y actividades culturales, el Club debe crear, promover y apoyar todas las instancias que permitan desarrollar el trabajo que cada Filial se realiza. Artículo 55. Escuelas de Fútbol. Para aquellas Filiales que tengan Escuelas de Fútbol, le corresponde al Club los siguientes deberes: 1°. Proporcionar semestralmente a los integrantes de dichas escuelas, una prueba especial, para el ingreso de divisiones inferiores de cualquiera de las prácticas deportivas que ésta realice. 2°. Proporcionar una prueba masiva anual en la comuna en donde tiene trabajo territorial la Filial. 3°. Facilitar los jugadores del plantel de honor de Colo-Colo, para realizar a lo menos dos charlas anuales motivacionales a los integrantes de dichas Escuelas. 4°. Permitir, por lo menos dos veces al año, a las Escuelas de Fútbol de las Filiales, ir a un entrenamiento del plantel de honor de Colo-Colo, donde el plantel de jugadores y el cuerpo técnico deban compartir con ellos, sus experiencias y sus consejos como profesionales de la actividad deportiva. 5°. Facilitar la infraestructura del estadio a las Escuelas, de manera gratuita, para cuando las filiales encuentren pertinente ir. Se entiende con esto visitas al estadio, museo, camarines, etc.
  • 16. 6°. Permitir de manera gratuita, por lo menos dos veces por campeonato, que las Escuelas de futbol de las Filiales puedan asistir a un encuentro con el plantel de honor, con el equipo femenino, y a todas las áreas deportivas del Club. Dicha visita serán determinadas por el club en conjunto con la Filial. Artículo 56. El Club se compromete a acercar aquellas actividades que se realizan en Santiago a las diferentes localidades del territorio nacional, a fin de propiciar el fortalecimiento de la identidad Colocolina, en los distintos puntos del país. Para aquello, debe existir una fluida interacción y comunicación entre el CSD y la Filial, que permita que ésta última pueda difundir y publicitar como organización anfitriona de dicha actividad, en conjunto con el Club. De igual forma, el Club se compromete a donar camisetas de fútbol de Colo-Colo que la Filial solicite por los canales formales de comunicación, a fin de que la organización pueda destinarlas a beneficencia, rifas u otros eventos e instancias necesarias, que forman para del trabajo social que la Filial despliega en su territorio. Capítulo III Órganos Fiscalizadores Tribunal de Ética y Disciplina: Art. 1 Este tribunal tendrá por finalidad velar por el correcto cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento, y sancionar a todas aquellas filiales y sus integrantes que incumplan lo señalado como también de toda otra actitud que atente con lo establecido en los estatutos del Club, este tribunal tendrá competencia sobre todas las filiales reconocidas por el Club Social y Deportivo y aquellas que estén en proceso de formacion, debiendo estas reconocer la potestad de este Tribunal. Estará compuesto por 5 miembros, de los cuales serán 2 del directorio, siendo uno de ellos el Vice Pdte. De Filiales, 3 miembros elegidos por la asamblea de filiales a nivel nacional, debiendo informarse a lo menos con 15 dias de anticipacion la apertura del llamado a integrar este órgano, finalizado este plazo el Directorio tendrá 15 dias para llamar a asamblea de filiales e informar de que filiales participaran, a través, de sus miembros en la votación para ser miembros del Tribunal. Todo este proceso deberá notificarse por los medios legales establecidos en este reglamento. Uno de los miembros designados por las filiales deberá ser abogado.
  • 17. En la asamblea de filiales serán elegidos 3 miembros subrogantes, los cuales ante hechos calificados podrán asistir a las audiencias, debiendo ser de Santiago. Los miembros del tribunal duraran 2 años en sus cargos y pudiendo ser reelectos, debiendo cumplir con los requisitos para ser director. El Presidente del Tribunal será elegido por los miembros. Art. 2 Serán causales, no taxativas, para invocar a este Tribunal: a. Amenazas y Agresiones físicas y verbales, a otro socio o filial ya sea por un medio físico, tecnológico, entiéndase por tal redes sociales, medios de comunicación, mensajes de texto, llamadas. El Club deberá realizar todas las gestiones necesarias, a fin, de apoyar y facilitar imágenes, videos u otros medios probatorios con el objeto de esclarecer los hechos. b. Recibir beneficios económicos, directa o indirectamente del directorio del Club, sin cumplir con el procedimiento o requisitos establecido para tal efecto. c. Utilizar con fines políticos partidistas ya sean imágenes oficiales del club, o de filiales. Se entenderá por tales la participación en cualquier campaña a cargo público de elección popular, sin importar el medio utilizado. d. O cualquier otro comportamiento o hecho calificado que atente contra las normas de este reglamento o los estatutos del club. Art. 3 Procedimiento: a) El denunciante deberá entregar carta al Vice Pdte. De Filiales y al Pdte. del Tribunal. b) La carta deberá contener individualización del denunciante y su filial, relación breve y precisa de los hechos, la designación del tribunal, datos del denunciado y de la filial a la cual pertenece, siendo esta última requisito esencial. c) Deberá notificarse por los medios formales establecidos en el reglamento d) La filial denunciada deberá informar quien de sus miembros es el responsable del hecho, de no ayudar a esclarecer los hechos la filial, será llamada al Tribunal de Etica.
  • 18. e) El denunciante podrá acreditar por todos los medios de prueba obtenidos de manera licita, los hechos alegados, entendiéndose por tales los reconocidos por el derecho común, como también mails, redes sociales, mensajes y llamadas. f) El procedimiento será en audiencia ante los 5 miembros del Tribunal, pudiendo llevarse a cabo si es que faltase alguno de estos, debiendo ser subrogado por alguno de los miembros designados para tal efecto. g) El Tribunal tendrá un plazo 20 días de corrido para resolver la contienda, debiendo notificar su resolución por los medios formales establecidos en el reglamento. h) El plazo de prescripción será de 6 meses, desde cometido el incidente. Art. 3 Deberán asistir a las audiencias los miembros subrogantes, por las siguientes causales: a. Ausencia justificada del titular por encontrarse fuera del país, o de la región. b. Enfermedad grave. c. Incapacidad legal. d. Ausencia prolongada. e. Hechos graves y calificados. Art. 4 El Tribunal esta domiciliado para todos los efectos de notificación, en la Región Metropolitana, en la misma ubicación que el Club Social y Deportivo. Excepcionalmente deberá el tribunal en casos justificados y atendida la gravedad de los hechos, constituirse en el lugar donde estos se efectuaron. Art. Transitorio El Tribunal de Ética deberá constituirse dentro de los 2 meses siguientes a la aprobación del estatuto.
  • 19. ARTICULO TRANSITORIO Art 1 Este reglamento tiene carácter retroactivo, por ende todas las filiales deben ordenarse por lo estipulado en el. Las filiales tendrán un plazo de 60 días para cumplir con lo establecido en este reglamento Art. 2 El primer proceso eleccionario normal de todas las Filiales se iniciará una vez concluido el proceso eleccionario del Directorio Nacional del CSD Colo-Colo. 2014 Para ello, todas las Filiales del país deberán iniciar sus procesos internos de elección de Directorio, transcurrido 90 días contados desde que haya asumido el elegido Directorio central del CSD.
  • 20. Filiales que trabajaron en el Proyecto de Reglamento 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. Filial Peñalolén "Juan Carlos Peralta" Filial Manuel "Loco" Araya P.A.C. Filial Francisco Chamaco Valdés Filial Esteban Paredes Filial Recoleta - "Tu Sueño... Nuestra Vida" Filial Maipú Luis Mena Filial Stgo. Oriente Carlos Caszely Filial Renca Sebastián Chamagol González Filial Puente alto Marcelo Espina Filial El Bosque - San Bernardo José Daniel Morón Filial Pudahuel Obra y disposición Filial I Región "Ejemplo de Valor" Filial Arica "3 de mayo" Filial Ñuñoa Humberto “CHITA” CRUZ Filial Llay Llay Filial Caciques del Bio –Bio Iván Zamorano Filial Colo Colo Los Ángeles Filial 19 de Abril Filial Temuco Raúl Ormeño Filial Rubén Martínez. Filial Mirko Jozic Colo-Colo Antofagasta Filial Macul - Barrio de Arellano Presidente Presidente Presidente Presidente Presidenta Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente Presidenta Presidente Presidente Presidente Presidente Felipe Pozo Navarrete . Javier Martínez . David Yantén. Felipe Suarez Morales. Marion Pailamilla Lobos. Patricio Córdova Flores. Sebastián Torres. Gerardo Díaz A. Alexis León. Wladimir Vallejos Aguilar. Carlos Paineman P. Brayan Leyton L. Sergio Sarricueta. Iván Caro Benítez. Jaime Estay. Manuel A. Garrido Alarcón Jaime Andrés Panes Álvarez Esperanza Sepúlveda. Sebastián Salazar. Rodolfo González. Mauricio Lagos Rojas Pedro Villavicencio