1. FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS SOCIALES
SISTEMA PENITENCIARIO EN MEXICO
¿EFICIENCIA O DEFICIENCIA?
América Itzell Rojas Salgado
2. INTRODUCCIÓN
¿El sistema penitenciario en México puede definirse realmente
como un órgano impartidor de Justicia? sólo por tomar datos
estadísticos de cuantos presos hay en las cárceles
Mexicanas, tomamos en cuenta que México ocupa el 7 lugar
en población penitenciaria con un total de 238 269 reos. Si se
hace de esta forma, México ocupa el lugar número 65, ya que
cuenta con una tasa de encarcelamiento de 206 reos por cada
100 mil habitantes.
3. PROCESO DE
ENCARCELAMIENTO
El poder judicial en México es el encargado de aprender
a los delincuentes a través de los cuerpos de
seguridad, como custodios, policías
auxiliares, municipales y federales, ellos son los
encargados de dar seguridad a todo el país dependiendo
de la jurisdicción que tengan, cada persona tiene la
obligación de comportarse conforme la ley lo
dictamine, pero a todo aquel que vaya contra la ley será
consignado con las autoridades pertinentes y será
enjuiciado dependiendo del delito que se le acuse.
4. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hecho. Dentro de los plazos
establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo
de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o
a disposición de la autoridad judicial.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
1. La detención y la prisión provisional deberá practicarse en la forma
que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y
patrimonio.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea
comprensible, y de forma inmediata.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad bajo
cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las
circunstancias del apartado 2 d) a quienes ejerzan la patria potestad, la
tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se dará
cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o
incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de
oficio al Cónsul de su país.
5. 4. La autoridad judicial y los funcionarios bajo cuya custodia
se encuentre el detenido o preso, se abstendrán de hacerle
recomendaciones sobre la elección deAbogado y
comunicarán en forma que permita su constancia al Colegio
de Abogados el nombre del Abogado elegido por aquél para
su asistencia o petición de que se le designe de oficio.
5. No obstante, el detenido o preso podrá renunciar a la
preceptiva asistencia de Letrado si su detención lo fuere por
hechos susceptibles de ser tipificados, exclusivamente como
delitos contra la seguridad del tráfico.
6. La asistencia del Abogado consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido o preso de
los derechos establecidos en el número 2 de este artículo y que
se proceda al reconocimiento médico señalado en su párrafo f).
b) Solicitar de la autoridad judicial o funcionario que hubiesen
practicado la diligencia en que el Abogado haya
intervenido, una vez terminada ésta, la declaración o
ampliación de los extremos que considere convenientes, así
como la consignación en el acta de cualquier incidencia que
haya tenido lugar durante su práctica.
c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de
la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.
6. PRUEBAS MATERIALES
PRUEBAS MATERIALES
Las pruebas materiales sirven para que en un juicio de
acusación, se demuestre la inocencia o culpabilidad del
arrestado, una prueba es todo conocimiento cierto o
probable sobre un hecho ingresado legalmente al proceso a
través de un medio de prueba en la audiencia de juicio oral
y desahogada bajo los principios de inmediación y
contradicción, que sirve al juez como elemento de juicio
para los efectos indicados.
7. TESTIMONIALES
La prueba testimonial es considerada como una de las
más antiguas, a los testigos que intervienen en el
proceso son conocidos con el nombre de testigo procesal
o testigo.
ABOGADOS DE OFICIO
Un abogado de oficio se refiere al abogado que otorgado
por el estado para asesorar legalmente al enjuiciado que
no cuenta con un abogado para que pueda ser defendido
ante juicio
8. CONDICIONES CARCELARIAS
Una de las acciones más urgentes para mejorar las
condiciones en las prisiones del país y lograr la efectividad
de los programas de reinserción social radica en solucionar
el hacinamiento y la sobrepoblación que afectan al sistema
penitenciario.
La tasa de sobrepoblación penitenciaria
a nivel nacional es de 28.32%.
En la actualidad, las cárceles tienen capacidad
para 194,118 personas lo que significa que
hacen falta espacios físicos para 48,636 reclusos.
Este es uno de los principales problemas que presentan
las cárceles mexicanas, ya que el espacio que se
tiene no es el necesario para los reclusos que existen,
para que puedan pagar su condena en condiciones dignas.
9. La tasa de sobrepoblación penitenciaria a nivel nacional
es de 28.32%. En la actualidad, las cárceles tienen
capacidad para 194,118 personas lo que significa que
hacen falta espacios físicos para 48,636 reclusos. Este
es uno de los principales problemas que presentan las
cárceles mexicanas, ya que el espacio que se tiene no es
el necesario para los reclusos que existen, para que
puedan pagar su condena en condiciones dignas.
10. CONCLUSIONES
A través de la información ya recabada, nos podemos dar cuenta de la ineficiencia
del sistema penitenciario mexicano, no solo para la detención y el proceso de
encarcelamiento del acusado, sino también de la estancia del mismo, no cumple
con las expectativas que se tienen, existen personas inocentes ocupando espacios
en las cárceles, mientras que los delincuentes aun se encuentran fuera gozando de
una libertad que no merecen.
En gran medida están deficiencias se encuentran en los cuerpos
administrativos, un ejemplo de ello son los jueces que realmente no estudian a
fondo el delito y cómo hacerlo sus herramientas de trabajo son solo expedientes
que después ocuparan un lugar en el archivo muerto, en esta situación es en donde
se deben tomar cartas en el asunto.
¿Cómo hacer que nuestro sistema de justicia sea más convincente y eficaz? Los
juicios orales serian una de las opciones para poder impartir justicia, ya que no sólo
se escucharían a los actores y a los acusados, sino también se podrían dar
testimoniales más verídicos y la recaudación de pruebas sería un elemento
obligatorio. Por otra parte también deben de establecer un rango de prisioneros por
celda o bien trasladar reos de una cárcel a otra cuando exista sobrecupo.
11. REFERENCIAS
Artículo 365 de la IEF.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/PDF/DGE
PN-15LasPruebas.pdf
http://www.sinembargo.mx/opinion/28-10-2012/10373
http://www.youtube.com/watch?v=LbB3GpJDJ_M
epumexico.files.wordpress.com/.../informe-sistema-
penitenciario-espac3