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Centro Educativo Bilingüe
María Auxiliadora
Reglamento Interno
CONTENIDO
NORMATIVA INTERNA CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARÍA AUXILIADORA

Capítulo I
Disposiciones y Principios Generales
Capítulo II
Derecho y Obligaciones de la Institución
Capítulo III
Derechos y Obligaciones del Padre, Madre o Encargado Legal del educando
En el Proceso Educativo del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora
Capítulo IV
Evaluación en Preescolar
Capítulo V
Evaluación en los Niveles de I, II, III, IV, V, VI grado
Capítulo VI
Aspectos disciplinarios en los Niveles de I, II, III, IV, V, VI grado
Normativa Interna Centro Educativo Bilingüe María
Auxiliadora
CAPÍTULO I
Disposiciones y Principios Generales
Artículo 1. Las presentes disposiciones y principios generales reglamentarios tienen por
objetivo establecer la regulación básica del proceso de enseñanza, que se ofrece en el
sistema educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso
a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Permite
interpretar las relaciones entre la Institución, educandos, padres de familia o encargados.
Sus normas y procedimientos servirán de instrumento para identificar y contribuir de
manera idónea, en el desarrollo y formación del educando como sujeto de derecho y
obligación y como sujeto principal en el proceso educativo.
Artículo 2. En el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del
derecho a la educación desde su ingreso en el sistema y todos los derechos inherentes a la
persona, según el orden jurídico nacional e internacional vigente en el país.
Artículo 3. Este proceso en el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, por ser una
Institución Privada pretende la consecución de los fines establecidos para la educación
costarricense expresados en el Art. 2 de la Ley Fundamental de Educación No. 2169 del 25
de setiembre de 1957 y sus reformas.
Artículo 4. En el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, el proceso es equivalente a
PREESCOLAR, I y II CICLO de la Educación General Básica. Está concebido y dirigido a niños
y niñas entre los 5 años y los 3 meses hasta los 12 años y 2 meses. Por lo que estas serán
condiciones necesarias para su admisión en el proceso educativo de la Institución.
Artículo 5. La Institución estará bajo la dirección de una Directora General y cuando se de
el II Ciclo de Primaria, habrá una Directora para este ciclo.
CAPÍTULO II
Derechos y Obligaciones de la Institución
Artículo 6. Desde el momento en que se formalice la matrícula en el centro educativo, los
estudiantes están sujetos dentro y fuera de la Institución, a las disposiciones
contempladas en este reglamento, así como a las otras normas de la misma naturaleza,
vigentes en la Institución.
Artículo 7. (Según el Voto de la Sala Constitucional número, 2002-02191 indica que) La
Institución educativa se puede reservar el derecho de negar la matrícula de un estudiante
por bajo rendimiento académico o indisciplina. La condición de bajo rendimiento
académico o indisciplina del Estudiante será causal suficiente para que el Centro Educativo
niegue la matrícula de conformidad con los parámetros institucionales vigentes. Será
analizada por la Dirección.
Artículo 10. La dirección del Centro Educativo hace del conocimiento a los educandos que
no deben traer dinero innecesario. Los objetos de valor, (aretes, cadenas, pulseras, otras
alhajas, celulares o cualquier tipo de video juegos) quedan totalmente prohibidos, la
Institución NO se responsabiliza por la pérdida de ninguno de ellos.
Artículo 11. La Institución velará porque el transporte de las busetas de los estudiantes del
Centro Educativo, cumpla con el horario establecido de entrada y salida, pero no es
responsable de las situaciones que surjan durante su traslado. Ya que este es un
transporte privado que se contrata entre el padre de familia y el transportista. El centro
Educativo en ningún momento participa de ese contrato.
Artículo 12. Una vez efectuada la matrícula y cancelada la mensualidad, el monto de estas
no se devolverá en ningún momento.
Artículo 13. El educando que en los niveles de I, II, III, IV, V, VI que resultare reprobado al
final del curso lectivo por disciplina, no se le garantiza que podrá ser admitido como
repitente en el curso siguiente. Tampoco se garantiza matrícula a aquellos estudiantes,
que al finalizar el curso lectivo, tengan un promedio ponderado menor a 65. No admitirá
como alumnos (as) en el curso superior a quienes, provenientes de otras instituciones
educativas públicas ó privadas, estuvieren reprobados, según las normas de la institución
de procedencia. (Reglamento Centros Docentes Privados).
Artículo 14. El Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora se reserva el derecho de
matrícula para aquellos estudiantes que se tornen irrespetuosos u ofensivos con sus
compañeros ó funcionarios de la Institución, y que dañen de alguna manera la imagen
pública de la Institución, igualmente a los estudiantes cuyos padres incurran en el mismo
tipo de conducta antes mencionada, o bien los que hayan presentado problemas de
morosidad durante el año anterior.
Artículo 15. Se da protección a los estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución
y, en período lectivo, el día de la matrícula, el padre de familia o encargado legal
adquirirán un seguro estudiantil, con la cual se cubrirá gastos médicos, de acuerdo al
monto de cobertura del seguro. La suscripción de dicho seguro será obligatoria.
Artículo 16. Se establece la obligatoriedad de las lecciones de ética y valores en los niveles
de I, II, III, IV, V, VI grado.
Artículo 17. Para proteger la integridad física de los alumnos (as)el portón de entrada a la
Institución, permanecerá cerrado en horas lectivas, con el fin de evitar la entrada de
personas ajenas a esta. A estos efectos, el estudiante que se retire de la Institución antes
de la hora de salida, deberá presentar el permiso firmado por la dirección además debe
salir con el padre de familia o encargado.
CAPÍTULO III
Derechos y Obligaciones del Padre, Madre o Encargado Legal
Del educando en el Proceso Educativo del Centro Educativo
Artículo 18. El Padre de Familia o encargado legal del estudiante es el principal
responsable de la educación y formación de sus hijos (as) o encargado (a) y tiene, en
consecuencia, el deber fundamental de apoyar al Centro Educativo Bilingüe María
Auxiliadora, y al educador, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de
evaluación de los aprendizajes del desarrollo socio-afectivo y ético de los estudiantes.
Artículo 19. El Padre de Familia o encargado legal escoge libremente la oferta educativa
del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora en cuyo proceso educativo ostentará los
siguientes derechos:
•
•

•
•

Ser informado oportunamente sobre los objetivos, políticas y actividades del Centro
Educativo.
Mantener comunicación con la Directora y el Personal de Docencia, sobre el avance
académico y comportamiento de sus hijos (as), así como de los estímulos y acciones
correctivas de que se hagan merecedores. En el ejercicio de este derecho respetará el
siguiente orden: la Profesora Guía, Comité de Apoyo y la Directora.
Recibir orientación mediante conferencias programadas por la Dirección y Profesoras
Guías.
Formular objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le
otorguen a sus hijos (as), mediante los procedimientos contenidos en esta normativa,
tiene tres días hábiles para hacer sus objeciones.

Artículo 19. Son deberes del Padre, Madre de Familia o Encargado en el proceso educativo
que administra el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora:
•
•
•
•
•

Cumplir y hacer cumplir los principios y disposiciones del Centro Educativo Bilingüe
María Auxiliadora y las normas de convivencia.
Colaborar y apoyar la formación integral de su hijo (a) constituyéndose en su ejemplo,
acompañándolo en la vivencia de los Valores.
Velar porque su hijo (a) dispongan de los materiales requeridos para el proceso
educativo.
Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del educando, en especial, aquellos
que deben ejecutarse en el hogar como tareas, trabajos extraclase u otros.
Justificar las ausencias o llegadas tardías de su hijo (a) ante la Profesora Guía, Dentro
de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o inasistencia.
•

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•

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•
•

Solicitar a la Profesora la respectiva reprogramación de pruebas cuando su hijo (a) no
las hubiere realizado por enfermedad o fuerza mayor, en cuyo caso, deberá aportar
el dictamen médico de la C.C.S.S. o apersonarse a la Dirección del Centro Educativo,
dentro de los tres días hábiles, siguientes a la ausencia.
Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas al efecto y que
requieren de su presencia.
Solicitar cita previa con la persona respectiva, por medio del cuaderno de
comunicación.
Responder por los daños causados por su hijo (a), a la Institución.
Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato firmado para la prestación
de los servicios educativos firmado con el Centro Educativo.
Pagar la mensualidad dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes caso
contrario se aplicará el recargo estipulado en el contrato (15%).
Revisar el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar y utilizarlo para los fines que
estipula esta normativa.
Velar porque su hijo (a) cumpla con las disposiciones internas, uniforme: las niñas
(camisa polo color beige para preescolar o celeste para primaria con el logo de la
Institución al lado izquierdo, enagua pantalón azul con tres paletones de 3 cm c/u
sobre la pierna izquierda ó pantalón recto azul),los niños (camisa polo color beige
para preescolar o celeste para primaria con el logo de la Institución al lado izquierdo,
pantalón azul con dos pliegues al frente de color azul o buzo azul en ambos
casos),presentación personal, conducta, entre otras.
Cualesquiera otras propias de su condición de padre o madre de familia o encargado
legal.
Recibir los servicios educativos, que ofrece la Institución de manera positiva en la
forma más amplia y adecuada, física, psicológica y socialmente, teniendo en cuenta su
edad y el tiempo que pasa dentro de la Institución.
Recibir un trato basado en el respeto a su intimidad, bienes, integridad física,
emocional y moral, tanto del personal docente como administrativo.
Recibir atención cuando requieran algún tipo de adecuación para accesar a la
Institución. (LEY 7600)
Los educandos deberán permanecer dentro de las Instalaciones del Centro Educativo
durante el período lectivo que corresponda:
Niveles de preescolar:
De Lunes a Jueves 7:00 a.m. a 12:30 p.m.
Viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.
Primaria:
Todos los niveles de Lunes a Jueves 7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Viernes de 7:00 a 1:00 p.m.
OTRAS DISPOSICIONES
•

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•
•

•

Los padres de familia; encargados o acompañantes de los menores, al visitar el centro
educativo, deben ingresar vestidos adecuadamente. No se permitirá el ingreso con
pantalones cortos, minifaldas y minisetas.
Se prohíbe la entrada de animales o personas en bicicletas.
Los educandos deberán usar el corte de cabello tradicional. Los niños cabello
recortado y las niñas si usan cabello largo andarlo peinado ó recogido.
A los alumnos (as) NO SE LES permitirá portar objetos que se consideren peligroso y
puedan atentar contra la integridad física suya, sus compañeros (as) ó del personal de
la Institución. Por lo tanto será totalmente, válida la revisión de sus bultos y
pertenencias.
No se permitirá a los educandos el uso de medicamentos sin prescripción médica, en
cuyo caso el padre de familia o encargado deberá venir a suministrárselo, y deberá
comunicar cualquier padecimiento relacionado con la salud del educando.

Artículo 20. La condición de estudiante regular del Centro Educativo, se perderá, en
cualquier época del año escolar, por los siguientes motivos:
•
•
•
•

Cuando el estudiante tenga condición de reprobado.
Cuando los padres de familia o encargado no cumplan con los deberes que se
estipulen en la normativa.
Incurrir en cualquier falta gravísima de conformidad con el artículo 4 de esta
normativa.
Por incumplimiento en sus obligaciones económicas. (mensualidades, celebraciones
alusivas a: salida a vacaciones de medio período, día del niño (a), celebración y
graduación del fin de curso lectivo, cancelación por concepto de materiales
semestrales)
CAPÍTULO IV
Evaluación en los niveles de PREESCOLAR

Artículo 21. La Evaluación de la conducta en Los niveles de Preescolar se evalúa tomando
en cuenta lo que establece el capítulo III del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes donde se establece la evaluación de la conducta en el artículo 60 de los
Deberes y Obligaciones de Estudiante, los cuales deberán ser cumplidos por los niños (as)
con la finalidad de favorecer el ambiente y desarrollo integral.
En los niveles de Preescolar se debe promover un ambiente de armonía que permita al
niño (a) reflexionar acerca de sus comportamientos y actitudes.
El manejo del grupo es una dinámica en la cual se genera, a partir de un proceso de
interacciones las circunstancias favorables y las condiciones necesarias para el desarrollo
del niño (a) como personas autónomas, creativas y críticas dentro de una relación de
respeto mutuo por lo tanto es necesario que:
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Fomente la autonomía moral, como un acto de libertad que permite el autocontrol, a
partir del desarrollo infantil de los niños (as).
Incentive la participación de su hijo (a) de manera voluntaria con el propósito de
facilitar la comunicación: expresión de ideas, sentimientos y emociones.
Proponga estrategias para fomentar la participación de los niños (as).
Establezca normas y límites coherentes y congruentes, dentro de un marco de
respeto y tolerancia mutua.
Procure que las normas y límites establecidos por el grupo se asuman con
responsabilidad y se practiquen por convencimiento propio.
Promueva la acción reflexión permanente el cuestionamiento la crítica y la creación
de alternativas para la convivencia entre personas.
Promueva que los niños (as) seleccionen actividades que se realizan en el Centro
Educativo, para fomentar la responsabilidad, independencia, autonomía y creatividad.
Utilice consignas creativas que favorezcan el respeto, el esperar turno y la
independencia.
Utilice el enfoque de derechos (código de Niñez y Adolescencia) de tal manera que
procure un cambio y favorezca el respeto por los derechos individuales de identidad y
valor social.

Artículo 22. Todo alumno (a) con problemas de conducta deberá ser remitido por la
Profesora de Educación Especial al especialista quien definirá la estrategia pedagógica
especial para el educando. Deberá considerarse la edad, su desarrollo físico y mental, su
medio socio cultural y el tipo de falta (s) cometida (as). Todo deberá constar por escrito en
su expediente.
Artículo 23. La docente a cargo del alumno (a) deberá definir y acordar con los encargados
del educando, los procedimientos educativos y evaluativos a seguir. La dirección del
Centro Educativo podrá suspender dicha acción previa consulta al comité de Apoyo.
Artículo 24. Cuando los planes de intervención no logren los propósitos en la formación
educativa previo Dictamen del Departamento de Educación Especial y el Comité de Apoyo
se podrá recomendar la ubicación a un centro educativo que se adecúe a las condiciones
requeridas del educando.
CAPÍTULO V
Evaluación en los niveles de I, II, III, IV, V, VI Grado
De Escuela
Artículo 25. Con base a lo que se dispone en el decreto 35355-MEP del 02 de junio del
2009, se establece la presente normativa que regula de manera específica la conducta así
como la aplicación del proceso evaluativo de los educandos.
Componentes para la calificación de los estudiantes y su valor porcentual
•

De la División del Curso Lectivo.
El curso lectivo está dividido en tres períodos o trimestres.

•

De los Componentes de la Calificación.
La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de
la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes:
a)
b)
c)
d)
e)

Trabajo cotidiano,
Trabajo extraclase,
Pruebas,
Concepto, y
Asistencia.

•

De la Definición del Trabajo Cotidiano.
Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el
alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el
desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como
producto.

•

De la Definición del Trabajo Extraclase.
Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente,
o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o
amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos.
Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los
aprendizajes desarrollados en clase.
•

De la Definición de las Pruebas.
Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de
medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un
aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo
progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y
contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente.

•

De la Definición de Concepto.
El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente
con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso
de aprendizaje en cada una de las asignaturas.

•

De la Definición de la Asistencia y Puntualidad.
La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas
aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las
llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia
justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del
estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido
por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante.
Tales razones son:
a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.
b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos.
c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por
una semana.
d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de
éste, del orientador respectivo.
De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de
fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse
puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente.
Se considera llegada tardía la ausencia durante los primeros 10 minutos a lecciones o
actividades, después de la hora señalada para el inicio.
La acumulación de tres llegadas tardías se considerarán para estos efectos como una
ausencia injustificada.
•

De la Sanción por ausencias injustificadas.
Cada ausencia injustificada en que incurra un estudiante, implicará el rebajo de tres
puntos se la nota de conducta.

•

Del Valor Porcentual de cada uno de los componentes de la calificación.
La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto
conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, el valor porcentual es
el siguiente:
Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

30%

Concepto

5%

Asistencia

5%

b) En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, el valor
porcentual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano

40%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

40%

Concepto

5%

Asistencia

5%

c) En el II Ciclo de la Educación General Básica, el valor porcentual es el siguiente:
Trabajo Cotidiano

30%

Trabajo Extraclase

10%

Pruebas (mínimo dos)

50%

Concepto

5%

Asistencia

5%

d) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa,
Educación Física (Natación), y Computación:
Trabajo Cotidiano

60%

Trabajo Extraclase

10%

Prueba

20%

Concepto

5%

Asistencia

5%

e) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación
Religiosa, Educación Física (Natación), y Computación:
Trabajo Cotidiano

50%

Trabajo Extraclase

10%

Prueba

30%

Concepto
Asistencia
•

5%
5%

De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas.
En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en
un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y
extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos.
En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se
respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han
sido definidas por el docente, y las recomendaciones particulares que dicte el Comité
de Apoyo Institucional.
La asistencia a las pruebas es obligatoria, el alumno que llegue dentro de los veinte
minutos siguientes al momento del inicio de la prueba, podrá realizarla, pero
contará con el tiempo que resta para su aplicación.
La ausencia a una prueba será justificada si mediara una razón o fuerza mayor tales
como:
1.
2.
3.
4.

Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor.
Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o encargados.
Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
Justificación Médica
•

De la sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los
trabajos escolares.
Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida
durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos
escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima
de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos
involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles
después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura o
maestro de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o
encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la
información respectiva.

•

Requisitos para poder ser eximido (a).
Los niños y niñas de los niveles de SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO podrán
eximirse de la última prueba del III Periodo; en las materias de Español e Inglés.
Condiciones:
a. En el I y II período deberá haber obtenido una calificación mayor o igual a 90.
b. Calificación de 90 ó más en la primera prueba del III periodo.
c. Tener una calificación de 90 ó más en los rubros de trabajo cotidiano, tareas y
concepto del III periodo.
d. Haber obtenido una calificación igual o mayor a noventa en la nota de conducta
del I y II periodos; además no puede tener ninguna boleta durante el presente
curso lectivo.
e. En las materia especiales no habrá eximidos.
f. En el nivel de 1°, no habrá eximidos.
g. Al estudiante eximido se le comunicará, su condición, con ocho días de antelación
a la realización de la prueba.

CAPÍTULO VI
Aspectos Disciplinarios basados en las normativas del Ministerio de Educación Pública y
los requerimientos del Reglamento Interno del Centro Educativo Bilingüe María
Auxiliadora
I, II, III, IV, V, VI Grado
De Escuela
Artículo 26. De la Valoración de las Faltas. Las faltas de conducta que cometan los
estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas.
Artículo 27. De la Valoración de las faltas en la Nota de Conducta. Las faltas en que
incurran los estudiantes, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de
conducta de cada período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un
rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos
del total. C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada
falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima
implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total.
Artículo 28. De las Faltas muy Leves. Todas aquellas que contravengan lo establecido en
esta Normativa para el uso correcto del uniforme y la presentación personal, los cuales se
especifican a continuación: de 1 a 5 puntos
Prohibido el uso de:
a.
b.
c.
d.

Pulseras, anillos, colgantes o gargantillas
Maquillaje
Zapatos deportivos con el uniforme (excepto durante lecciones de natación o club)
Cortes de cabello extravagantes, colas, rapados parciales o decorativos (la longitud
del cabello no irá más abajo del borde inferior de la oreja, en el caso de los varones)
e. El consumo de alimentos, goma de mascar y bebidas dentro del aula, durante las
lecciones.
f. Disponer la basura o desechos en sitios de la infraestructura no contemplados para tal
fin, provocando suciedad en las instalaciones.
g. Uso incorrecto del uniforme(Prendas de otro color)
h. Otras del reglamento interno de la institución.
Artículo 29. De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes
incumplimientos a sus deberes: de 6 a 10 puntos
a. Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones.
b. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones
remitidas al hogar.
c. El uso inapropiado del material didáctico, físico y tecnológico que el docente le haya
facilitado.
d. Fuga de lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución
e. Utilizar receptores o reproductores de sonido o video juegos portátiles que
interrumpan el normal desarrollo de las labores escolares.
f. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas
g. El comportamiento irrespetuoso o improcedente durante el transcurso de un Acto
Cívico u otra actividad promovida de por la Institución.
h. Empleo de vocabulario vulgar o soez.
i. Provocar ruidos que alteren el normal funcionamiento de las lecciones.
j. Gritar, silbar, o tirar papeles durante las lecciones
k.
l.

Juegos violentos (manotazos, puntapiés, aruñazos, zancadillas, etc)
La reiteración de faltas muy leves durante un mismo período lectivo.

Artículo 30. De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves” los siguientes
incumplimientos a sus deberes: de 11 a 19 puntos
a.

b.
c.
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
k.
l.

m.

Lanzar objetos, materiales diversos, bolsas o recipientes con agua u otras sustancias,
así como practicar juegos que atenten contra la dignidad e integridad física y moral de
sus compañeros, compañeras, de ellos mismos o cualquier integrante de la
comunidad estudiantil.
Traer o portar objetos o instrumentos que no formen parte de útiles escolares y que
puedan ocasionar daños a la integridad física de cualquier persona, edificio o equipos.
Irrespeto a los símbolos nacionales.
Amenazas, chantajes, o soborno por parte del alumno hacia otro con el fin de obtener
beneficio.
Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los
alumnos y demás personal del centro educativo.
Sustracción de bienes personales o institucionales
Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la
institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.
Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los
docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.
El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la
comunidad educativa.
La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la
institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.
La reiteración de faltas leves durante un trimestre.
Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el
que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean estos realizados en
beneficio propio o de otros estudiantes.
Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la
Institución.

Artículo 31. De las Faltas Muy Graves. Se consideran “faltas muy graves” de 20 a 32 puntos
Los siguientes incumplimientos a sus deberes:
a.

La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al
personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción
se realice en forma individual o en grupo.
b. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal
desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que
actúen con idénticos propósitos.
c. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud,
seguridad individual o colectiva.
d. Alterar el orden y el ambiente propicios para el normal desarrollo de las lecciones y
demás actividades.
e. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género,
discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
f. La reiteración de faltas graves durante un mismo período lectivo.
g. Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas
oficialmente.
h. Portar armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las
personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines
didácticos
i. Otras faltas que se consideren muy graves según el Reglamento Interno de las
Institución.
Artículo 32. De las faltas Gravísimas. Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes
incumplimientos a sus deberes: de 33 a 45 puntos
a. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales.
b. La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes
pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la
comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en
grupo.
c. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director,
personal, alumnos o padres.
d. Causar en forma intencional daños y destrucción a las plantas, arbustos, árboles y
zonas verdes que adornan la institución.
e. La reiteración de faltas muy graves durante un mismo período lectivo.
f. Distribuir, inducir, facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la
institución, en actividades oficialmente convocadas
g. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.
h. Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la
Institución.
Artículo 33.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy Leves. Los alumnos
que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el
artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva:
amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con
copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y
al orientador respectivo, si lo hubiere.
Artículo 34.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que
asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las
siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 73 de este
Reglamento:
a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al padre, a
la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador
respectivo, si lo hubiere.
b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en
forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado.
Artículo 35.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que
asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera
de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que
estipula el artículo 73 de este Reglamento:
a) Traslado del alumno a otra sección.
b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado.
c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la
institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que
correspondan.
d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera
delegaciones oficiales de ésta.
e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de
Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional.
f) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días
naturales.
g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con
la falta cometida.
Artículo 36.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán
objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta,
además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a las personas, grupos o a la Institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con
la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte
días naturales.
Artículo 37—De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los
alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán
objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta,
además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:
a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal
causado a personas, grupos o a la institución.
b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal,
que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con
la falta cometida.
c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y
treinta días naturales.

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  • 1. Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Reglamento Interno
  • 2. CONTENIDO NORMATIVA INTERNA CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARÍA AUXILIADORA Capítulo I Disposiciones y Principios Generales Capítulo II Derecho y Obligaciones de la Institución Capítulo III Derechos y Obligaciones del Padre, Madre o Encargado Legal del educando En el Proceso Educativo del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora Capítulo IV Evaluación en Preescolar Capítulo V Evaluación en los Niveles de I, II, III, IV, V, VI grado Capítulo VI Aspectos disciplinarios en los Niveles de I, II, III, IV, V, VI grado
  • 3. Normativa Interna Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora CAPÍTULO I Disposiciones y Principios Generales Artículo 1. Las presentes disposiciones y principios generales reglamentarios tienen por objetivo establecer la regulación básica del proceso de enseñanza, que se ofrece en el sistema educativo formal costarricense, sin perjuicio de la normativa que regula el acceso a la educación de los estudiantes con necesidades educativas especiales. Permite interpretar las relaciones entre la Institución, educandos, padres de familia o encargados. Sus normas y procedimientos servirán de instrumento para identificar y contribuir de manera idónea, en el desarrollo y formación del educando como sujeto de derecho y obligación y como sujeto principal en el proceso educativo. Artículo 2. En el sistema educativo costarricense reconoce al estudiante la titularidad del derecho a la educación desde su ingreso en el sistema y todos los derechos inherentes a la persona, según el orden jurídico nacional e internacional vigente en el país. Artículo 3. Este proceso en el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, por ser una Institución Privada pretende la consecución de los fines establecidos para la educación costarricense expresados en el Art. 2 de la Ley Fundamental de Educación No. 2169 del 25 de setiembre de 1957 y sus reformas. Artículo 4. En el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, el proceso es equivalente a PREESCOLAR, I y II CICLO de la Educación General Básica. Está concebido y dirigido a niños y niñas entre los 5 años y los 3 meses hasta los 12 años y 2 meses. Por lo que estas serán condiciones necesarias para su admisión en el proceso educativo de la Institución. Artículo 5. La Institución estará bajo la dirección de una Directora General y cuando se de el II Ciclo de Primaria, habrá una Directora para este ciclo. CAPÍTULO II Derechos y Obligaciones de la Institución Artículo 6. Desde el momento en que se formalice la matrícula en el centro educativo, los estudiantes están sujetos dentro y fuera de la Institución, a las disposiciones contempladas en este reglamento, así como a las otras normas de la misma naturaleza, vigentes en la Institución. Artículo 7. (Según el Voto de la Sala Constitucional número, 2002-02191 indica que) La Institución educativa se puede reservar el derecho de negar la matrícula de un estudiante por bajo rendimiento académico o indisciplina. La condición de bajo rendimiento
  • 4. académico o indisciplina del Estudiante será causal suficiente para que el Centro Educativo niegue la matrícula de conformidad con los parámetros institucionales vigentes. Será analizada por la Dirección. Artículo 10. La dirección del Centro Educativo hace del conocimiento a los educandos que no deben traer dinero innecesario. Los objetos de valor, (aretes, cadenas, pulseras, otras alhajas, celulares o cualquier tipo de video juegos) quedan totalmente prohibidos, la Institución NO se responsabiliza por la pérdida de ninguno de ellos. Artículo 11. La Institución velará porque el transporte de las busetas de los estudiantes del Centro Educativo, cumpla con el horario establecido de entrada y salida, pero no es responsable de las situaciones que surjan durante su traslado. Ya que este es un transporte privado que se contrata entre el padre de familia y el transportista. El centro Educativo en ningún momento participa de ese contrato. Artículo 12. Una vez efectuada la matrícula y cancelada la mensualidad, el monto de estas no se devolverá en ningún momento. Artículo 13. El educando que en los niveles de I, II, III, IV, V, VI que resultare reprobado al final del curso lectivo por disciplina, no se le garantiza que podrá ser admitido como repitente en el curso siguiente. Tampoco se garantiza matrícula a aquellos estudiantes, que al finalizar el curso lectivo, tengan un promedio ponderado menor a 65. No admitirá como alumnos (as) en el curso superior a quienes, provenientes de otras instituciones educativas públicas ó privadas, estuvieren reprobados, según las normas de la institución de procedencia. (Reglamento Centros Docentes Privados). Artículo 14. El Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora se reserva el derecho de matrícula para aquellos estudiantes que se tornen irrespetuosos u ofensivos con sus compañeros ó funcionarios de la Institución, y que dañen de alguna manera la imagen pública de la Institución, igualmente a los estudiantes cuyos padres incurran en el mismo tipo de conducta antes mencionada, o bien los que hayan presentado problemas de morosidad durante el año anterior. Artículo 15. Se da protección a los estudiantes, tanto dentro como fuera de la institución y, en período lectivo, el día de la matrícula, el padre de familia o encargado legal adquirirán un seguro estudiantil, con la cual se cubrirá gastos médicos, de acuerdo al monto de cobertura del seguro. La suscripción de dicho seguro será obligatoria. Artículo 16. Se establece la obligatoriedad de las lecciones de ética y valores en los niveles de I, II, III, IV, V, VI grado. Artículo 17. Para proteger la integridad física de los alumnos (as)el portón de entrada a la Institución, permanecerá cerrado en horas lectivas, con el fin de evitar la entrada de personas ajenas a esta. A estos efectos, el estudiante que se retire de la Institución antes
  • 5. de la hora de salida, deberá presentar el permiso firmado por la dirección además debe salir con el padre de familia o encargado. CAPÍTULO III Derechos y Obligaciones del Padre, Madre o Encargado Legal Del educando en el Proceso Educativo del Centro Educativo Artículo 18. El Padre de Familia o encargado legal del estudiante es el principal responsable de la educación y formación de sus hijos (as) o encargado (a) y tiene, en consecuencia, el deber fundamental de apoyar al Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora, y al educador, en la consecución de los fines y objetivos del proceso de evaluación de los aprendizajes del desarrollo socio-afectivo y ético de los estudiantes. Artículo 19. El Padre de Familia o encargado legal escoge libremente la oferta educativa del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora en cuyo proceso educativo ostentará los siguientes derechos: • • • • Ser informado oportunamente sobre los objetivos, políticas y actividades del Centro Educativo. Mantener comunicación con la Directora y el Personal de Docencia, sobre el avance académico y comportamiento de sus hijos (as), así como de los estímulos y acciones correctivas de que se hagan merecedores. En el ejercicio de este derecho respetará el siguiente orden: la Profesora Guía, Comité de Apoyo y la Directora. Recibir orientación mediante conferencias programadas por la Dirección y Profesoras Guías. Formular objeciones que estime pertinentes con respecto a las calificaciones que se le otorguen a sus hijos (as), mediante los procedimientos contenidos en esta normativa, tiene tres días hábiles para hacer sus objeciones. Artículo 19. Son deberes del Padre, Madre de Familia o Encargado en el proceso educativo que administra el Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora: • • • • • Cumplir y hacer cumplir los principios y disposiciones del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora y las normas de convivencia. Colaborar y apoyar la formación integral de su hijo (a) constituyéndose en su ejemplo, acompañándolo en la vivencia de los Valores. Velar porque su hijo (a) dispongan de los materiales requeridos para el proceso educativo. Vigilar el cumplimiento de los deberes escolares del educando, en especial, aquellos que deben ejecutarse en el hogar como tareas, trabajos extraclase u otros. Justificar las ausencias o llegadas tardías de su hijo (a) ante la Profesora Guía, Dentro de los tres días hábiles siguientes a la impuntualidad o inasistencia.
  • 6. • • • • • • • • • • • • • Solicitar a la Profesora la respectiva reprogramación de pruebas cuando su hijo (a) no las hubiere realizado por enfermedad o fuerza mayor, en cuyo caso, deberá aportar el dictamen médico de la C.C.S.S. o apersonarse a la Dirección del Centro Educativo, dentro de los tres días hábiles, siguientes a la ausencia. Participar en todas aquellas actividades escolares organizadas al efecto y que requieren de su presencia. Solicitar cita previa con la persona respectiva, por medio del cuaderno de comunicación. Responder por los daños causados por su hijo (a), a la Institución. Cumplir con las obligaciones que se deriven del contrato firmado para la prestación de los servicios educativos firmado con el Centro Educativo. Pagar la mensualidad dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes caso contrario se aplicará el recargo estipulado en el contrato (15%). Revisar el Cuaderno de Comunicaciones al Hogar y utilizarlo para los fines que estipula esta normativa. Velar porque su hijo (a) cumpla con las disposiciones internas, uniforme: las niñas (camisa polo color beige para preescolar o celeste para primaria con el logo de la Institución al lado izquierdo, enagua pantalón azul con tres paletones de 3 cm c/u sobre la pierna izquierda ó pantalón recto azul),los niños (camisa polo color beige para preescolar o celeste para primaria con el logo de la Institución al lado izquierdo, pantalón azul con dos pliegues al frente de color azul o buzo azul en ambos casos),presentación personal, conducta, entre otras. Cualesquiera otras propias de su condición de padre o madre de familia o encargado legal. Recibir los servicios educativos, que ofrece la Institución de manera positiva en la forma más amplia y adecuada, física, psicológica y socialmente, teniendo en cuenta su edad y el tiempo que pasa dentro de la Institución. Recibir un trato basado en el respeto a su intimidad, bienes, integridad física, emocional y moral, tanto del personal docente como administrativo. Recibir atención cuando requieran algún tipo de adecuación para accesar a la Institución. (LEY 7600) Los educandos deberán permanecer dentro de las Instalaciones del Centro Educativo durante el período lectivo que corresponda: Niveles de preescolar: De Lunes a Jueves 7:00 a.m. a 12:30 p.m. Viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. Primaria: Todos los niveles de Lunes a Jueves 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Viernes de 7:00 a 1:00 p.m.
  • 7. OTRAS DISPOSICIONES • • • • • Los padres de familia; encargados o acompañantes de los menores, al visitar el centro educativo, deben ingresar vestidos adecuadamente. No se permitirá el ingreso con pantalones cortos, minifaldas y minisetas. Se prohíbe la entrada de animales o personas en bicicletas. Los educandos deberán usar el corte de cabello tradicional. Los niños cabello recortado y las niñas si usan cabello largo andarlo peinado ó recogido. A los alumnos (as) NO SE LES permitirá portar objetos que se consideren peligroso y puedan atentar contra la integridad física suya, sus compañeros (as) ó del personal de la Institución. Por lo tanto será totalmente, válida la revisión de sus bultos y pertenencias. No se permitirá a los educandos el uso de medicamentos sin prescripción médica, en cuyo caso el padre de familia o encargado deberá venir a suministrárselo, y deberá comunicar cualquier padecimiento relacionado con la salud del educando. Artículo 20. La condición de estudiante regular del Centro Educativo, se perderá, en cualquier época del año escolar, por los siguientes motivos: • • • • Cuando el estudiante tenga condición de reprobado. Cuando los padres de familia o encargado no cumplan con los deberes que se estipulen en la normativa. Incurrir en cualquier falta gravísima de conformidad con el artículo 4 de esta normativa. Por incumplimiento en sus obligaciones económicas. (mensualidades, celebraciones alusivas a: salida a vacaciones de medio período, día del niño (a), celebración y graduación del fin de curso lectivo, cancelación por concepto de materiales semestrales) CAPÍTULO IV Evaluación en los niveles de PREESCOLAR Artículo 21. La Evaluación de la conducta en Los niveles de Preescolar se evalúa tomando en cuenta lo que establece el capítulo III del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes donde se establece la evaluación de la conducta en el artículo 60 de los Deberes y Obligaciones de Estudiante, los cuales deberán ser cumplidos por los niños (as) con la finalidad de favorecer el ambiente y desarrollo integral. En los niveles de Preescolar se debe promover un ambiente de armonía que permita al niño (a) reflexionar acerca de sus comportamientos y actitudes. El manejo del grupo es una dinámica en la cual se genera, a partir de un proceso de interacciones las circunstancias favorables y las condiciones necesarias para el desarrollo
  • 8. del niño (a) como personas autónomas, creativas y críticas dentro de una relación de respeto mutuo por lo tanto es necesario que: • • • • • • • • • Fomente la autonomía moral, como un acto de libertad que permite el autocontrol, a partir del desarrollo infantil de los niños (as). Incentive la participación de su hijo (a) de manera voluntaria con el propósito de facilitar la comunicación: expresión de ideas, sentimientos y emociones. Proponga estrategias para fomentar la participación de los niños (as). Establezca normas y límites coherentes y congruentes, dentro de un marco de respeto y tolerancia mutua. Procure que las normas y límites establecidos por el grupo se asuman con responsabilidad y se practiquen por convencimiento propio. Promueva la acción reflexión permanente el cuestionamiento la crítica y la creación de alternativas para la convivencia entre personas. Promueva que los niños (as) seleccionen actividades que se realizan en el Centro Educativo, para fomentar la responsabilidad, independencia, autonomía y creatividad. Utilice consignas creativas que favorezcan el respeto, el esperar turno y la independencia. Utilice el enfoque de derechos (código de Niñez y Adolescencia) de tal manera que procure un cambio y favorezca el respeto por los derechos individuales de identidad y valor social. Artículo 22. Todo alumno (a) con problemas de conducta deberá ser remitido por la Profesora de Educación Especial al especialista quien definirá la estrategia pedagógica especial para el educando. Deberá considerarse la edad, su desarrollo físico y mental, su medio socio cultural y el tipo de falta (s) cometida (as). Todo deberá constar por escrito en su expediente. Artículo 23. La docente a cargo del alumno (a) deberá definir y acordar con los encargados del educando, los procedimientos educativos y evaluativos a seguir. La dirección del Centro Educativo podrá suspender dicha acción previa consulta al comité de Apoyo. Artículo 24. Cuando los planes de intervención no logren los propósitos en la formación educativa previo Dictamen del Departamento de Educación Especial y el Comité de Apoyo se podrá recomendar la ubicación a un centro educativo que se adecúe a las condiciones requeridas del educando.
  • 9. CAPÍTULO V Evaluación en los niveles de I, II, III, IV, V, VI Grado De Escuela Artículo 25. Con base a lo que se dispone en el decreto 35355-MEP del 02 de junio del 2009, se establece la presente normativa que regula de manera específica la conducta así como la aplicación del proceso evaluativo de los educandos. Componentes para la calificación de los estudiantes y su valor porcentual • De la División del Curso Lectivo. El curso lectivo está dividido en tres períodos o trimestres. • De los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada asignatura y para cada período, excepto el caso de la conducta, se obtendrá sumando la calificación de los siguientes componentes: a) b) c) d) e) Trabajo cotidiano, Trabajo extraclase, Pruebas, Concepto, y Asistencia. • De la Definición del Trabajo Cotidiano. Se entiende por trabajo cotidiano todas las actividades educativas que realiza el alumno con la guía del docente. Este trabajo se observa en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones, como parte del proceso de aprendizaje y no como producto. • De la Definición del Trabajo Extraclase. Se entiende como trabajo extraclase aquellos planeados y orientados por el docente, o por éste en conjunto con los estudiantes, cuyo propósito es que el alumno repase o amplíe los temas desarrollados por el docente de acuerdo con los objetivos. Para I y II Ciclos estos trabajos consisten en tareas cortas, orientadas a reafirmar los aprendizajes desarrollados en clase.
  • 10. • De la Definición de las Pruebas. Las pruebas, que pueden ser escritas, orales o de ejecución, son un instrumento de medición cuyo propósito es que el estudiante demuestre la adquisición de un aprendizaje cognoscitivo o motor, el dominio de una destreza o el desarrollo progresivo de una habilidad. Para su construcción se seleccionan los objetivos y contenidos del Programa vigente del nivel correspondiente. • De la Definición de Concepto. El concepto constituye el juicio profesional valorativo y global que emite el docente con respecto al desempeño y actitud que demuestra el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. • De la Definición de la Asistencia y Puntualidad. La asistencia se define como la presencia del estudiante en las lecciones y en todas aquellas otras actividades escolares a las que fuere convocado. Las ausencias y las llegadas tardías podrán ser justificadas o injustificadas. Se entiende por ausencia justificada aquella provocada por una razón de fuerza mayor ajena a la voluntad del estudiante, que le impide presentarse a la institución o al lugar previamente definido por el docente para cumplir con sus obligaciones habituales como estudiante. Tales razones son: a) Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. b) Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o hermanos. c) Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y hasta por una semana. d) Cualquier otro motivo justificable a juicio del docente o, en caso de ausencia de éste, del orientador respectivo. De igual forma, la llegada tardía justificada es aquella provocada por razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del estudiante y que le impiden presentarse puntualmente a la hora previamente definida, a juicio del docente. Se considera llegada tardía la ausencia durante los primeros 10 minutos a lecciones o actividades, después de la hora señalada para el inicio. La acumulación de tres llegadas tardías se considerarán para estos efectos como una ausencia injustificada.
  • 11. • De la Sanción por ausencias injustificadas. Cada ausencia injustificada en que incurra un estudiante, implicará el rebajo de tres puntos se la nota de conducta. • Del Valor Porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, excepto conducta, será el resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales: a) En el primer año del I Ciclo de la Educación General Básica, el valor porcentual es el siguiente: Trabajo Cotidiano 50% Trabajo Extraclase 10% Pruebas (mínimo dos) 30% Concepto 5% Asistencia 5% b) En el segundo y tercer año del I Ciclo de la Educación General Básica, el valor porcentual es el siguiente: Trabajo Cotidiano 40% Trabajo Extraclase 10% Pruebas (mínimo dos) 40% Concepto 5% Asistencia 5% c) En el II Ciclo de la Educación General Básica, el valor porcentual es el siguiente: Trabajo Cotidiano 30% Trabajo Extraclase 10% Pruebas (mínimo dos) 50% Concepto 5% Asistencia 5% d) En el I Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Física (Natación), y Computación:
  • 12. Trabajo Cotidiano 60% Trabajo Extraclase 10% Prueba 20% Concepto 5% Asistencia 5% e) En el II Ciclo de la Educación General Básica, en las asignaturas Educación Religiosa, Educación Física (Natación), y Computación: Trabajo Cotidiano 50% Trabajo Extraclase 10% Prueba 30% Concepto Asistencia • 5% 5% De las Condiciones de Aplicación de las Pruebas. En períodos de pruebas no se podrán aplicar a un estudiante más de dos pruebas en un mismo día. El tiempo máximo de aplicación de las pruebas ordinarias y extraordinarias será de 80 minutos y las de aplazados será de 120 minutos. En la aplicación de pruebas a estudiantes con necesidades educativas especiales se respetarán las condiciones particulares establecidas para cada estudiante que han sido definidas por el docente, y las recomendaciones particulares que dicte el Comité de Apoyo Institucional. La asistencia a las pruebas es obligatoria, el alumno que llegue dentro de los veinte minutos siguientes al momento del inicio de la prueba, podrá realizarla, pero contará con el tiempo que resta para su aplicación. La ausencia a una prueba será justificada si mediara una razón o fuerza mayor tales como: 1. 2. 3. 4. Enfermedad, accidente u otra causa de fuerza mayor. Enfermedad grave de cualquiera de sus padres o encargados. Muerte de algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. Justificación Médica
  • 13. • De la sanción por Acciones Fraudulentas en las Pruebas de Evaluación y en los trabajos escolares. Cualquier acción fraudulenta comprobada de uno o varios estudiantes, cometida durante la administración de una prueba o durante la realización de trabajos escolares, en beneficio suyo o de otros estudiantes, implicará la calificación mínima de la escala (un punto) en esa prueba o trabajo escolar para todos los alumnos involucrados en la acción fraudulenta. En un plazo no mayor de tres días hábiles después de cometida la acción fraudulenta, el educador encargado de asignatura o maestro de grado, comunicará por escrito al estudiante y al padre de familia o encargado la acción adoptada y les informará de su derecho a acceder a la información respectiva. • Requisitos para poder ser eximido (a). Los niños y niñas de los niveles de SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO podrán eximirse de la última prueba del III Periodo; en las materias de Español e Inglés. Condiciones: a. En el I y II período deberá haber obtenido una calificación mayor o igual a 90. b. Calificación de 90 ó más en la primera prueba del III periodo. c. Tener una calificación de 90 ó más en los rubros de trabajo cotidiano, tareas y concepto del III periodo. d. Haber obtenido una calificación igual o mayor a noventa en la nota de conducta del I y II periodos; además no puede tener ninguna boleta durante el presente curso lectivo. e. En las materia especiales no habrá eximidos. f. En el nivel de 1°, no habrá eximidos. g. Al estudiante eximido se le comunicará, su condición, con ocho días de antelación a la realización de la prueba. CAPÍTULO VI Aspectos Disciplinarios basados en las normativas del Ministerio de Educación Pública y los requerimientos del Reglamento Interno del Centro Educativo Bilingüe María Auxiliadora I, II, III, IV, V, VI Grado De Escuela Artículo 26. De la Valoración de las Faltas. Las faltas de conducta que cometan los estudiantes se valorarán como muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas.
  • 14. Artículo 27. De la Valoración de las faltas en la Nota de Conducta. Las faltas en que incurran los estudiantes, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente forma: A. Cada falta muy leve implicará un rebajo de 1 a 5 puntos del total. B. Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total. C. Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total. D. Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total. E. Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total. Artículo 28. De las Faltas muy Leves. Todas aquellas que contravengan lo establecido en esta Normativa para el uso correcto del uniforme y la presentación personal, los cuales se especifican a continuación: de 1 a 5 puntos Prohibido el uso de: a. b. c. d. Pulseras, anillos, colgantes o gargantillas Maquillaje Zapatos deportivos con el uniforme (excepto durante lecciones de natación o club) Cortes de cabello extravagantes, colas, rapados parciales o decorativos (la longitud del cabello no irá más abajo del borde inferior de la oreja, en el caso de los varones) e. El consumo de alimentos, goma de mascar y bebidas dentro del aula, durante las lecciones. f. Disponer la basura o desechos en sitios de la infraestructura no contemplados para tal fin, provocando suciedad en las instalaciones. g. Uso incorrecto del uniforme(Prendas de otro color) h. Otras del reglamento interno de la institución. Artículo 29. De las Faltas Leves. Se consideran “faltas leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: de 6 a 10 puntos a. Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones. b. No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar. c. El uso inapropiado del material didáctico, físico y tecnológico que el docente le haya facilitado. d. Fuga de lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución e. Utilizar receptores o reproductores de sonido o video juegos portátiles que interrumpan el normal desarrollo de las labores escolares. f. Ausencias injustificadas a actividades debidamente convocadas g. El comportamiento irrespetuoso o improcedente durante el transcurso de un Acto Cívico u otra actividad promovida de por la Institución. h. Empleo de vocabulario vulgar o soez. i. Provocar ruidos que alteren el normal funcionamiento de las lecciones. j. Gritar, silbar, o tirar papeles durante las lecciones
  • 15. k. l. Juegos violentos (manotazos, puntapiés, aruñazos, zancadillas, etc) La reiteración de faltas muy leves durante un mismo período lectivo. Artículo 30. De las Faltas Graves. Se consideran “faltas graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: de 11 a 19 puntos a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. Lanzar objetos, materiales diversos, bolsas o recipientes con agua u otras sustancias, así como practicar juegos que atenten contra la dignidad e integridad física y moral de sus compañeros, compañeras, de ellos mismos o cualquier integrante de la comunidad estudiantil. Traer o portar objetos o instrumentos que no formen parte de útiles escolares y que puedan ocasionar daños a la integridad física de cualquier persona, edificio o equipos. Irrespeto a los símbolos nacionales. Amenazas, chantajes, o soborno por parte del alumno hacia otro con el fin de obtener beneficio. Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo. Sustracción de bienes personales o institucionales Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes. Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa. El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa. La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. La reiteración de faltas leves durante un trimestre. Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean estos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes. Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la Institución. Artículo 31. De las Faltas Muy Graves. Se consideran “faltas muy graves” de 20 a 32 puntos Los siguientes incumplimientos a sus deberes: a. La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. b. Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos. c. Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.
  • 16. d. Alterar el orden y el ambiente propicios para el normal desarrollo de las lecciones y demás actividades. e. Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana. f. La reiteración de faltas graves durante un mismo período lectivo. g. Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente. h. Portar armas o explosivos, así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos i. Otras faltas que se consideren muy graves según el Reglamento Interno de las Institución. Artículo 32. De las faltas Gravísimas. Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes: de 33 a 45 puntos a. Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales. b. La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo. c. Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, alumnos o padres. d. Causar en forma intencional daños y destrucción a las plantas, arbustos, árboles y zonas verdes que adornan la institución. e. La reiteración de faltas muy graves durante un mismo período lectivo. f. Distribuir, inducir, facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas g. Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública. h. Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución. Artículo 33.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas muy Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas muy leves, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento, serán objeto de la siguiente acción correctiva: amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere. Artículo 34.—De las Acciones Correctivas por Comisión de Faltas Leves. Los alumnos que asumieren conductas valoradas como faltas leves, serán objeto de cualesquiera de las siguientes acciones correctivas, además de lo estipulado en el artículo 73 de este Reglamento:
  • 17. a) Amonestación verbal o escrita por parte del docente concernido, con copia al padre, a la madre de familia o al encargado, al expediente personal del alumno y al orientador respectivo, si lo hubiere. b) Amonestación escrita en los términos anteriores y, además, obligación de reparar en forma efectiva y verificable, el daño moral, material o personal causado. Artículo 35.—De las acciones correctivas por comisión de faltas graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como faltas graves, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento: a) Traslado del alumno a otra sección. b) Reparación o reposición del material o equipo que hubiera dañado. c) Reparación de la ofensa verbal o moral a las personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas que correspondan. d) Pérdida de la autorización para representar a la institución en cualesquiera delegaciones oficiales de ésta. e) Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la directiva de sección y cualquier otro comité institucional. f) Inasistencia al centro educativo hasta por un período máximo de quince días naturales. g) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. Artículo 36.—De las acciones correctivas por la comisión de faltas muy graves. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas muy graves”, serán objeto de cualquiera de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento: a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a las personas, grupos o a la Institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo por un período comprendido entre quince y veinte días naturales. Artículo 37—De las acciones correctivas por la comisión de faltas gravísimas. Los alumnos que asumieren actitudes o conductas valoradas como “faltas gravísimas”, serán objeto de alguna de las siguientes acciones correctivas, según la magnitud de la falta, además de lo que estipula el artículo 73 de este Reglamento:
  • 18. a) Obligación de reparar, de manera verificable, el daño material, moral o personal causado a personas, grupos o a la institución. b) Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional o comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida. c) Inasistencia al centro educativo hasta por un período comprendido entre veinte y treinta días naturales.