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UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI




    Escuela: Comercio Exterior y Negociación Comercial
                       Internacional
                 LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

                     INTEGRANTES

                     Mishel Mafla
                    Rommel Malgua


Nivel: 5TO                         Paralelo: B
ACREEDOR

           Toda persona que alegue un crédito marítimo.

AUTORIDAD(ES) COMPETENTE(S)


La entidad competente que cumpla con las funciones de registro de buques en
cada País Miembro


BUQUE O NAVE

Toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la
navegación por agua,
Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o varias
                 de las siguientes causas
                Pérdidas     o     daños
                causados      por     la                        Todo contrato relativo a la
                explotación del buque                           utilización o al arrendamiento del
                                                                buque formalizado en póliza de
                                                                fletamento o de otro modo
Muerte      o     lesiones     corporales
sobrevenidas, en tierra o en el agua, en
relación directa con la explotación del                     Las pérdidas o los daños causados
buque                                                       a las mercancías (incluidos los
                                                            equipajes) transportadas a bordo
                                                            del buque
                   Operaciones de asistencia o
                   salvamento o todo contrato
                         de salvamento                                      La
                                                            construcción, reconstrucción, repa
                                                                ración, transformación o
     Daño o amenaza de daño causados por el
     buque al medio ambiente, el litoral o intereses
                                                                 equipamiento del buque
     conexos;     medidas       adoptadas      para
     prevenir, minimizar o eliminar ese daño
                                                           Los desembolsos hechos
                                                           por cuenta del buque o
         Gastos y desembolsos relativos a la puesta a
                                                           de sus propietarios
         flote, la remoción, la recuperación, la
         destrucción o la eliminación de la peligrosidad
         que presente un buque hundido,
FLETAMENTO A CASCO DESNUDO

El contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo
determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del
buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del
arrendamiento.
ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE

Las autoridades de transporte acuático de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, que integran el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA).

PAÍS DEL PABELLÓN

El país por ante cuya Autoridad Competente ha sido solicitada la inscripción
del buque y cuya bandera enarbola el buque estando autorizado para ello
ART 3
REQUISITOS Y
  CARÁCTER
CONSTITUTIVO
    DE LA
 INSCRIPCIÓN     La hipoteca naval se constituye por
               escritura pública y debe inscribirse en
               el Registro de Buques para que surta
                   los efectos que esta Decisión le
                 reconoce. Las hipotecas navales no
                serán válidas ni oponibles a terceros
                 hasta que no se haya practicado su
                inscripción en el Registro de Buques
                             respectivo.




                     Cuando la hipoteca naval se                    Artículo 6.- La hipoteca naval se
                     otorgue fuera de los Países                    extiende de pleno derecho a las
                     Miembros, la forma del acto se                 partes integrantes como el
                     regirá por la ley del lugar de su              casco, maquinaria y todas
                     otorgamiento, pero para que                    aquellas que no pueden ser
                     pueda producir efectos en                      separadas de éste sin alterarlo
                     cualquiera de los Países                       sustantivamente; y a las
                     Miembros                                       pertenencias del buque


                                                          DE LA
                                                         HIPOTECA
                                                          NAVAL
la fecha en que se inició la construcción y
                                    Hipoteca de        aquella en que se espera que termine; el
                                     buques en         hecho de haberse invertido al menos la
                                    construcción       tercera parte de su valor presupuestado y
                                                       el número de construcción asignado.


La fecha y hora de
inscripción de la hipoteca     Prelación
naval en el Registro de
Buques      correspondiente       del
determinará la prelación del    crédito
crédito.


                                                        Los acreedores de hipotecas navales
                                      Derechos y
                                                        conservan su derecho a solicitar la
                                   responsabilidades
                                                        venta judicial del buque gravado para
                                     del acreedor       el pago de su crédito, aunque aquel
                                      hipotecario       haya pasado al dominio de un tercero
                                                        con justo título y de buena fe.
El acreedor hipotecario podrá
Salvo que el buque hubiere sido              ejercitar su derecho contra el
                                             buque o buques gravados en
reparado, el acreedor hipotecario            cualquiera de los casos siguientes
podrá ejercer sus derechos sobre los
siguientes créditos de que sea
titular el deudor                                      Al vencimiento del
                                                    plazo estipulado para el
                                                     pago del crédito que la
                                                       hipoteca garantiza
         Indemnizaciones por daños
        materiales ocasionados al buque
                                                       Al vencimiento del
                                                    plazo estipulado para el
                                                    pago de los intereses de
                                                     la obligación principal
        Contribución por avería común
       por daños materiales sufridos por
                   el buque
                                                     Cuando el deudor sea
                                                    declarado en insolvencia


          Indemnizaciones por daños
       provocados al buque con ocasión              Cuando cualesquiera de los
       de servicios prestados en el mar; y             buques hipotecados
                                                     sufriere deterioro que lo
                                                      inutilice para navegar


                                                       Cuando se cumplan las condiciones
        Indemnizaciones de seguro por               pactadas como resolutorias en el contrato
          pérdida total o por averías               al que accede la hipoteca, así como todas
             sufridas por el buque                  aquellas que produzcan el efecto de hacer
                                                    exigible el cumplimiento de la obligación
                                                            que la hipoteca garantiza


                                                    Cuando existiendo dos o más buques
                                                      afectos al cumplimiento de una
                                                       misma obligación, ocurriese la
                                                      pérdida de cualquiera de dichos
                                                     buques, salvo pacto en contrario
Requisitos para el reconocimiento de hipotecas sobre
                     buques extranjeros

                                                              •Que en el registro se especifique
                                                               como mínimo, el nombre y la
• Que        hayan       sido   • Que dicho registro sea de    dirección de la persona a favor de la
  constituidos e inscritos en     libre consulta por el        cual se haya constituido la hipoteca
  un registro público, de         público y que se pueda       o el gravamen, o el hecho de que ha
  conformidad       con    la     solicitar y obtener del      sido constituida para garantizar
  legislación del país            registrador extractos y      obligaciones al portador, el importe
                                  copias de sus asientos       máximo garantizado si la
                                                               legislación del País Miembro del
                                                               Pabellón estableciere ese requisito o
                                                               si ese importe se especificare en el
                                                               documento de constitución de la
                                                               hipoteca o del gravamen
Créditos privilegiados.- Los
                                siguientes    créditos  están
                                garantizados con un privilegio
                                marítimo sobre el buque

 1, Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás
miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos
   los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;

2.        Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales sobrevenidas en
       tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;


                                3.        Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque;

                          4.         Los créditos por derechos de puerto, de canal y otras vías navegables y practicaje;

                          5.         Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño
                        materiales causados por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionados al
                            cargamento, los contenedores y a los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.
Prelación.- Los privilegios                              Los privilegios marítimos
marítimos enumerados en       Los          privilegios   que garanticen los créditos
   el Artículo 22 tienen      marítimos           que    por     la      recompensa
   preferencia sobre las      garanticen créditos por    pagadera        por      el
 hipotecas navales y sobre    la         recompensa      salvamento del buque,
 cualquier otro crédito. Su   pagadera      por     el   tendrán prelación entre sí
  rango de prelación está                                por el orden inverso al de
establecido por el orden de   salvamento del buque       la fecha de nacimiento de
enumeración con sujeción                                 los créditos garantizados
  a las reglas siguientes:                               con estos privilegios.
Artículo 27.- Accesoriedad.- Los privilegios
marítimos son accesorios al crédito al que
garantizan, por lo que nacen y se extinguen con
él.
Sin embargo, no puede cederse el rango de los
privilegios marítimos.
A la persona que
                    tenga inscrita a
                       su favor la
                     propiedad del
                          buque
                                                   A todos los
 A la Autoridad                                  beneficiarios de
Competente del                                   las hipotecas y
País del Pabellón                                  gravámenes
                                                     inscritos


                        Notificación de la
                     ejecución forzosa del
                       buque.- Antes de la
                       ejecución forzosa del
                     buque el Juez dispondrá
                     que se notifiquen, por lo
                      menos con treinta (30)
                      días de anticipación, a
                     las personas siguientes
Se notificarán                 Costas y gastos.-
asimismo la fecha y el              Las costas y gastos
 lugar efectivos de la                causados en el
venta forzosa cuando              embargo preventivo o
   fueren conocidos                  en la ejecución y
   pero, en cualquier             subsiguiente venta del
  caso, como mínimo                buque se pagarán en
siete días antes de la              primer lugar con el
     venta forzosa;                producto de la venta


                                                          por correo
                       el costo de la
                                                    certificado, bien por
                     conservación del
                                                          medio de
                        buque y la
                                                        comunicación
                   manutención de la
                                                      electrónica o por
                  tripulación, así como
                                                    cualquier otro medio
                   los sueldos y otras
                                                   idóneo que dé lugar a
                        cantidades
                                                     un acuse de recibo
 En interés de la seguridad de la navegación o de la protección del
  medio ambiente marino, los gastos se pagarán en primer lugar
  con el producto de la venta antes que todos los demás créditos
  que están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque.
librará, a instancia del
comprador, un certificado
     que acredite que el
  buque se vende libre de
 toda hipoteca, gravamen
inscrito o privilegio, salvo
    los que el comprador
 haya tomado a su cargo
A falta de acuerdo entre las
  Con sujeción a la presente       partes sobre la suficiencia y la
 Decisión, un buque podrá ser     forma de la garantía, el tribunal
  embargado a los efectos de      determinara su naturaleza y su
     obtener una garantía          cuantía, que no podrá exceder
                                  del valor del buque embargado.




    Un buque que haya sido
                                  La persona que haya prestado
    embargado será liberado
                                   una garantía en virtud de las
    cuando se haya prestado
                                     disposiciones del presente
   garantía bastante en forma
                                    artículo, podrá en cualquier
  satisfactoria, salvo que haya
                                  momento solicitar al tribunal su
sido embargado para responder
                                     reducción, modificación o
  de cualquiera de los créditos
                                            cancelación.
            marítimos
Liberado fuera de
Buque embargado                         la CAN por
 fuera de la CAN                    haberse prestado
                                    garantía suficiente

                                       toda garantía prestada en un
                                       País Miembro en relación con
                                            el mismo crédito, se
    no hubiera sido liberado
                                          mandará cancelar en la
   pese a la garantía prestada
                                         medida en que la cuantía
                                       total de la garantía prestada
                                         en los dos países exceda




    se ordenará la cancelación          Del valor del crédito por el
       de la garantía previa           que se hubiera embargado el
   solicitud ante el tribunal del                buque; o
           País Miembro.                   Del valor del buque.
Los tribunales del País Miembro en que se
            haya practicado un embargo, serán
         competentes para determinar el alcance
                  de la responsabilidad del
          acreedor, cuando hubiere incurrido en
          ella, por la pérdida o el daño causados
              por el embargo de un buque, en
          particular, pero no exclusivamente, los
                 que se hubieren causado:




                                 Por haberse pedido y
Por ser ilícito o no estar
                                 prestado una garantía
 justificado el embargo
                                       excesiva
Esta Decisión no se
                            aplicará a los buques
La presente Decisión se
                               de guerra, a las
 aplicará a todo buque
                              unidades navales
que navegue dentro de
                             auxiliares y a otros
  la jurisdicción de los
                           buques pertenecientes
 Países Miembros de la
                                a un Estado o
       Comunidad
                             explotados por él y
 Andina, enarbole o no
                                  destinados
 el pabellón de un País
                           exclusivamente, en ese
        Miembro.
                             momento, a un uso
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Rommelmalgua decisiòn 487

  • 1. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI Escuela: Comercio Exterior y Negociación Comercial Internacional LOGÍSTICA Y TRANSPORTE INTEGRANTES Mishel Mafla Rommel Malgua Nivel: 5TO Paralelo: B
  • 2.
  • 3. ACREEDOR Toda persona que alegue un crédito marítimo. AUTORIDAD(ES) COMPETENTE(S) La entidad competente que cumpla con las funciones de registro de buques en cada País Miembro BUQUE O NAVE Toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la navegación por agua,
  • 4. Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o varias de las siguientes causas Pérdidas o daños causados por la Todo contrato relativo a la explotación del buque utilización o al arrendamiento del buque formalizado en póliza de fletamento o de otro modo Muerte o lesiones corporales sobrevenidas, en tierra o en el agua, en relación directa con la explotación del Las pérdidas o los daños causados buque a las mercancías (incluidos los equipajes) transportadas a bordo del buque Operaciones de asistencia o salvamento o todo contrato de salvamento La construcción, reconstrucción, repa ración, transformación o Daño o amenaza de daño causados por el buque al medio ambiente, el litoral o intereses equipamiento del buque conexos; medidas adoptadas para prevenir, minimizar o eliminar ese daño Los desembolsos hechos por cuenta del buque o Gastos y desembolsos relativos a la puesta a de sus propietarios flote, la remoción, la recuperación, la destrucción o la eliminación de la peligrosidad que presente un buque hundido,
  • 5. FLETAMENTO A CASCO DESNUDO El contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del arrendamiento. ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE Las autoridades de transporte acuático de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que integran el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA). PAÍS DEL PABELLÓN El país por ante cuya Autoridad Competente ha sido solicitada la inscripción del buque y cuya bandera enarbola el buque estando autorizado para ello
  • 6. ART 3 REQUISITOS Y CARÁCTER CONSTITUTIVO DE LA INSCRIPCIÓN La hipoteca naval se constituye por escritura pública y debe inscribirse en el Registro de Buques para que surta los efectos que esta Decisión le reconoce. Las hipotecas navales no serán válidas ni oponibles a terceros hasta que no se haya practicado su inscripción en el Registro de Buques respectivo. Cuando la hipoteca naval se Artículo 6.- La hipoteca naval se otorgue fuera de los Países extiende de pleno derecho a las Miembros, la forma del acto se partes integrantes como el regirá por la ley del lugar de su casco, maquinaria y todas otorgamiento, pero para que aquellas que no pueden ser pueda producir efectos en separadas de éste sin alterarlo cualquiera de los Países sustantivamente; y a las Miembros pertenencias del buque DE LA HIPOTECA NAVAL
  • 7. la fecha en que se inició la construcción y Hipoteca de aquella en que se espera que termine; el buques en hecho de haberse invertido al menos la construcción tercera parte de su valor presupuestado y el número de construcción asignado. La fecha y hora de inscripción de la hipoteca Prelación naval en el Registro de Buques correspondiente del determinará la prelación del crédito crédito. Los acreedores de hipotecas navales Derechos y conservan su derecho a solicitar la responsabilidades venta judicial del buque gravado para del acreedor el pago de su crédito, aunque aquel hipotecario haya pasado al dominio de un tercero con justo título y de buena fe.
  • 8. El acreedor hipotecario podrá Salvo que el buque hubiere sido ejercitar su derecho contra el buque o buques gravados en reparado, el acreedor hipotecario cualquiera de los casos siguientes podrá ejercer sus derechos sobre los siguientes créditos de que sea titular el deudor Al vencimiento del plazo estipulado para el pago del crédito que la hipoteca garantiza Indemnizaciones por daños materiales ocasionados al buque Al vencimiento del plazo estipulado para el pago de los intereses de la obligación principal Contribución por avería común por daños materiales sufridos por el buque Cuando el deudor sea declarado en insolvencia Indemnizaciones por daños provocados al buque con ocasión Cuando cualesquiera de los de servicios prestados en el mar; y buques hipotecados sufriere deterioro que lo inutilice para navegar Cuando se cumplan las condiciones Indemnizaciones de seguro por pactadas como resolutorias en el contrato pérdida total o por averías al que accede la hipoteca, así como todas sufridas por el buque aquellas que produzcan el efecto de hacer exigible el cumplimiento de la obligación que la hipoteca garantiza Cuando existiendo dos o más buques afectos al cumplimiento de una misma obligación, ocurriese la pérdida de cualquiera de dichos buques, salvo pacto en contrario
  • 9. Requisitos para el reconocimiento de hipotecas sobre buques extranjeros •Que en el registro se especifique como mínimo, el nombre y la • Que hayan sido • Que dicho registro sea de dirección de la persona a favor de la constituidos e inscritos en libre consulta por el cual se haya constituido la hipoteca un registro público, de público y que se pueda o el gravamen, o el hecho de que ha conformidad con la solicitar y obtener del sido constituida para garantizar legislación del país registrador extractos y obligaciones al portador, el importe copias de sus asientos máximo garantizado si la legislación del País Miembro del Pabellón estableciere ese requisito o si ese importe se especificare en el documento de constitución de la hipoteca o del gravamen
  • 10. Créditos privilegiados.- Los siguientes créditos están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque 1, Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre; 2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales sobrevenidas en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; 3. Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque; 4. Los créditos por derechos de puerto, de canal y otras vías navegables y practicaje; 5. Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño materiales causados por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionados al cargamento, los contenedores y a los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.
  • 11. Prelación.- Los privilegios Los privilegios marítimos marítimos enumerados en Los privilegios que garanticen los créditos el Artículo 22 tienen marítimos que por la recompensa preferencia sobre las garanticen créditos por pagadera por el hipotecas navales y sobre la recompensa salvamento del buque, cualquier otro crédito. Su pagadera por el tendrán prelación entre sí rango de prelación está por el orden inverso al de establecido por el orden de salvamento del buque la fecha de nacimiento de enumeración con sujeción los créditos garantizados a las reglas siguientes: con estos privilegios.
  • 12. Artículo 27.- Accesoriedad.- Los privilegios marítimos son accesorios al crédito al que garantizan, por lo que nacen y se extinguen con él. Sin embargo, no puede cederse el rango de los privilegios marítimos.
  • 13. A la persona que tenga inscrita a su favor la propiedad del buque A todos los A la Autoridad beneficiarios de Competente del las hipotecas y País del Pabellón gravámenes inscritos Notificación de la ejecución forzosa del buque.- Antes de la ejecución forzosa del buque el Juez dispondrá que se notifiquen, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, a las personas siguientes
  • 14. Se notificarán Costas y gastos.- asimismo la fecha y el Las costas y gastos lugar efectivos de la causados en el venta forzosa cuando embargo preventivo o fueren conocidos en la ejecución y pero, en cualquier subsiguiente venta del caso, como mínimo buque se pagarán en siete días antes de la primer lugar con el venta forzosa; producto de la venta por correo el costo de la certificado, bien por conservación del medio de buque y la comunicación manutención de la electrónica o por tripulación, así como cualquier otro medio los sueldos y otras idóneo que dé lugar a cantidades un acuse de recibo
  • 15.  En interés de la seguridad de la navegación o de la protección del medio ambiente marino, los gastos se pagarán en primer lugar con el producto de la venta antes que todos los demás créditos que están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque.
  • 16. librará, a instancia del comprador, un certificado que acredite que el buque se vende libre de toda hipoteca, gravamen inscrito o privilegio, salvo los que el comprador haya tomado a su cargo
  • 17. A falta de acuerdo entre las Con sujeción a la presente partes sobre la suficiencia y la Decisión, un buque podrá ser forma de la garantía, el tribunal embargado a los efectos de determinara su naturaleza y su obtener una garantía cuantía, que no podrá exceder del valor del buque embargado. Un buque que haya sido La persona que haya prestado embargado será liberado una garantía en virtud de las cuando se haya prestado disposiciones del presente garantía bastante en forma artículo, podrá en cualquier satisfactoria, salvo que haya momento solicitar al tribunal su sido embargado para responder reducción, modificación o de cualquiera de los créditos cancelación. marítimos
  • 18. Liberado fuera de Buque embargado la CAN por fuera de la CAN haberse prestado garantía suficiente toda garantía prestada en un País Miembro en relación con el mismo crédito, se no hubiera sido liberado mandará cancelar en la pese a la garantía prestada medida en que la cuantía total de la garantía prestada en los dos países exceda se ordenará la cancelación Del valor del crédito por el de la garantía previa que se hubiera embargado el solicitud ante el tribunal del buque; o País Miembro. Del valor del buque.
  • 19. Los tribunales del País Miembro en que se haya practicado un embargo, serán competentes para determinar el alcance de la responsabilidad del acreedor, cuando hubiere incurrido en ella, por la pérdida o el daño causados por el embargo de un buque, en particular, pero no exclusivamente, los que se hubieren causado: Por haberse pedido y Por ser ilícito o no estar prestado una garantía justificado el embargo excesiva
  • 20. Esta Decisión no se aplicará a los buques La presente Decisión se de guerra, a las aplicará a todo buque unidades navales que navegue dentro de auxiliares y a otros la jurisdicción de los buques pertenecientes Países Miembros de la a un Estado o Comunidad explotados por él y Andina, enarbole o no destinados el pabellón de un País exclusivamente, en ese Miembro. momento, a un uso público no comercial