1. UNIVERSIDAD POLITECNICA ESTATAL DEL CARCHI
Escuela: Comercio Exterior y Negociación Comercial
Internacional
LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
INTEGRANTES
Mishel Mafla
Rommel Malgua
Nivel: 5TO Paralelo: B
2.
3. ACREEDOR
Toda persona que alegue un crédito marítimo.
AUTORIDAD(ES) COMPETENTE(S)
La entidad competente que cumpla con las funciones de registro de buques en
cada País Miembro
BUQUE O NAVE
Toda construcción flotante con medios de propulsión propios destinada a la
navegación por agua,
4. Crédito Marítimo: Un crédito que tenga una o varias
de las siguientes causas
Pérdidas o daños
causados por la Todo contrato relativo a la
explotación del buque utilización o al arrendamiento del
buque formalizado en póliza de
fletamento o de otro modo
Muerte o lesiones corporales
sobrevenidas, en tierra o en el agua, en
relación directa con la explotación del Las pérdidas o los daños causados
buque a las mercancías (incluidos los
equipajes) transportadas a bordo
del buque
Operaciones de asistencia o
salvamento o todo contrato
de salvamento La
construcción, reconstrucción, repa
ración, transformación o
Daño o amenaza de daño causados por el
buque al medio ambiente, el litoral o intereses
equipamiento del buque
conexos; medidas adoptadas para
prevenir, minimizar o eliminar ese daño
Los desembolsos hechos
por cuenta del buque o
Gastos y desembolsos relativos a la puesta a
de sus propietarios
flote, la remoción, la recuperación, la
destrucción o la eliminación de la peligrosidad
que presente un buque hundido,
5. FLETAMENTO A CASCO DESNUDO
El contrato de arrendamiento válido y debidamente registrado de un buque, por tiempo
determinado, en virtud del cual el arrendatario tiene la posesión y el control pleno del
buque, incluido el derecho a contratar al capitán y a la tripulación por el período del
arrendamiento.
ORGANISMO NACIONAL COMPETENTE
Las autoridades de transporte acuático de los Países Miembros de la
Comunidad Andina, que integran el Comité Andino de Autoridades de
Transporte Acuático (CAATA).
PAÍS DEL PABELLÓN
El país por ante cuya Autoridad Competente ha sido solicitada la inscripción
del buque y cuya bandera enarbola el buque estando autorizado para ello
6. ART 3
REQUISITOS Y
CARÁCTER
CONSTITUTIVO
DE LA
INSCRIPCIÓN La hipoteca naval se constituye por
escritura pública y debe inscribirse en
el Registro de Buques para que surta
los efectos que esta Decisión le
reconoce. Las hipotecas navales no
serán válidas ni oponibles a terceros
hasta que no se haya practicado su
inscripción en el Registro de Buques
respectivo.
Cuando la hipoteca naval se Artículo 6.- La hipoteca naval se
otorgue fuera de los Países extiende de pleno derecho a las
Miembros, la forma del acto se partes integrantes como el
regirá por la ley del lugar de su casco, maquinaria y todas
otorgamiento, pero para que aquellas que no pueden ser
pueda producir efectos en separadas de éste sin alterarlo
cualquiera de los Países sustantivamente; y a las
Miembros pertenencias del buque
DE LA
HIPOTECA
NAVAL
7. la fecha en que se inició la construcción y
Hipoteca de aquella en que se espera que termine; el
buques en hecho de haberse invertido al menos la
construcción tercera parte de su valor presupuestado y
el número de construcción asignado.
La fecha y hora de
inscripción de la hipoteca Prelación
naval en el Registro de
Buques correspondiente del
determinará la prelación del crédito
crédito.
Los acreedores de hipotecas navales
Derechos y
conservan su derecho a solicitar la
responsabilidades
venta judicial del buque gravado para
del acreedor el pago de su crédito, aunque aquel
hipotecario haya pasado al dominio de un tercero
con justo título y de buena fe.
8. El acreedor hipotecario podrá
Salvo que el buque hubiere sido ejercitar su derecho contra el
buque o buques gravados en
reparado, el acreedor hipotecario cualquiera de los casos siguientes
podrá ejercer sus derechos sobre los
siguientes créditos de que sea
titular el deudor Al vencimiento del
plazo estipulado para el
pago del crédito que la
hipoteca garantiza
Indemnizaciones por daños
materiales ocasionados al buque
Al vencimiento del
plazo estipulado para el
pago de los intereses de
la obligación principal
Contribución por avería común
por daños materiales sufridos por
el buque
Cuando el deudor sea
declarado en insolvencia
Indemnizaciones por daños
provocados al buque con ocasión Cuando cualesquiera de los
de servicios prestados en el mar; y buques hipotecados
sufriere deterioro que lo
inutilice para navegar
Cuando se cumplan las condiciones
Indemnizaciones de seguro por pactadas como resolutorias en el contrato
pérdida total o por averías al que accede la hipoteca, así como todas
sufridas por el buque aquellas que produzcan el efecto de hacer
exigible el cumplimiento de la obligación
que la hipoteca garantiza
Cuando existiendo dos o más buques
afectos al cumplimiento de una
misma obligación, ocurriese la
pérdida de cualquiera de dichos
buques, salvo pacto en contrario
9. Requisitos para el reconocimiento de hipotecas sobre
buques extranjeros
•Que en el registro se especifique
como mínimo, el nombre y la
• Que hayan sido • Que dicho registro sea de dirección de la persona a favor de la
constituidos e inscritos en libre consulta por el cual se haya constituido la hipoteca
un registro público, de público y que se pueda o el gravamen, o el hecho de que ha
conformidad con la solicitar y obtener del sido constituida para garantizar
legislación del país registrador extractos y obligaciones al portador, el importe
copias de sus asientos máximo garantizado si la
legislación del País Miembro del
Pabellón estableciere ese requisito o
si ese importe se especificare en el
documento de constitución de la
hipoteca o del gravamen
10. Créditos privilegiados.- Los
siguientes créditos están
garantizados con un privilegio
marítimo sobre el buque
1, Los créditos por los sueldos y otras cantidades adeudados al capitán, oficiales y demás
miembros de la dotación del buque en virtud de su enrolamiento a bordo del buque, incluidos
los gastos de repatriación y las cuotas de la seguridad social pagaderas en su nombre;
2. Los créditos por indemnizaciones por muerte o lesiones corporales sobrevenidas en
tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;
3. Los créditos por la recompensa pagadera por el salvamento del buque;
4. Los créditos por derechos de puerto, de canal y otras vías navegables y practicaje;
5. Los créditos nacidos de culpa extracontractual por razón de la pérdida o el daño
materiales causados por la explotación del buque, distintos de la pérdida o el daño ocasionados al
cargamento, los contenedores y a los efectos del pasaje transportados a bordo del buque.
11. Prelación.- Los privilegios Los privilegios marítimos
marítimos enumerados en Los privilegios que garanticen los créditos
el Artículo 22 tienen marítimos que por la recompensa
preferencia sobre las garanticen créditos por pagadera por el
hipotecas navales y sobre la recompensa salvamento del buque,
cualquier otro crédito. Su pagadera por el tendrán prelación entre sí
rango de prelación está por el orden inverso al de
establecido por el orden de salvamento del buque la fecha de nacimiento de
enumeración con sujeción los créditos garantizados
a las reglas siguientes: con estos privilegios.
12. Artículo 27.- Accesoriedad.- Los privilegios
marítimos son accesorios al crédito al que
garantizan, por lo que nacen y se extinguen con
él.
Sin embargo, no puede cederse el rango de los
privilegios marítimos.
13. A la persona que
tenga inscrita a
su favor la
propiedad del
buque
A todos los
A la Autoridad beneficiarios de
Competente del las hipotecas y
País del Pabellón gravámenes
inscritos
Notificación de la
ejecución forzosa del
buque.- Antes de la
ejecución forzosa del
buque el Juez dispondrá
que se notifiquen, por lo
menos con treinta (30)
días de anticipación, a
las personas siguientes
14. Se notificarán Costas y gastos.-
asimismo la fecha y el Las costas y gastos
lugar efectivos de la causados en el
venta forzosa cuando embargo preventivo o
fueren conocidos en la ejecución y
pero, en cualquier subsiguiente venta del
caso, como mínimo buque se pagarán en
siete días antes de la primer lugar con el
venta forzosa; producto de la venta
por correo
el costo de la
certificado, bien por
conservación del
medio de
buque y la
comunicación
manutención de la
electrónica o por
tripulación, así como
cualquier otro medio
los sueldos y otras
idóneo que dé lugar a
cantidades
un acuse de recibo
15. En interés de la seguridad de la navegación o de la protección del
medio ambiente marino, los gastos se pagarán en primer lugar
con el producto de la venta antes que todos los demás créditos
que están garantizados con un privilegio marítimo sobre el buque.
16. librará, a instancia del
comprador, un certificado
que acredite que el
buque se vende libre de
toda hipoteca, gravamen
inscrito o privilegio, salvo
los que el comprador
haya tomado a su cargo
17. A falta de acuerdo entre las
Con sujeción a la presente partes sobre la suficiencia y la
Decisión, un buque podrá ser forma de la garantía, el tribunal
embargado a los efectos de determinara su naturaleza y su
obtener una garantía cuantía, que no podrá exceder
del valor del buque embargado.
Un buque que haya sido
La persona que haya prestado
embargado será liberado
una garantía en virtud de las
cuando se haya prestado
disposiciones del presente
garantía bastante en forma
artículo, podrá en cualquier
satisfactoria, salvo que haya
momento solicitar al tribunal su
sido embargado para responder
reducción, modificación o
de cualquiera de los créditos
cancelación.
marítimos
18. Liberado fuera de
Buque embargado la CAN por
fuera de la CAN haberse prestado
garantía suficiente
toda garantía prestada en un
País Miembro en relación con
el mismo crédito, se
no hubiera sido liberado
mandará cancelar en la
pese a la garantía prestada
medida en que la cuantía
total de la garantía prestada
en los dos países exceda
se ordenará la cancelación Del valor del crédito por el
de la garantía previa que se hubiera embargado el
solicitud ante el tribunal del buque; o
País Miembro. Del valor del buque.
19. Los tribunales del País Miembro en que se
haya practicado un embargo, serán
competentes para determinar el alcance
de la responsabilidad del
acreedor, cuando hubiere incurrido en
ella, por la pérdida o el daño causados
por el embargo de un buque, en
particular, pero no exclusivamente, los
que se hubieren causado:
Por haberse pedido y
Por ser ilícito o no estar
prestado una garantía
justificado el embargo
excesiva
20. Esta Decisión no se
aplicará a los buques
La presente Decisión se
de guerra, a las
aplicará a todo buque
unidades navales
que navegue dentro de
auxiliares y a otros
la jurisdicción de los
buques pertenecientes
Países Miembros de la
a un Estado o
Comunidad
explotados por él y
Andina, enarbole o no
destinados
el pabellón de un País
exclusivamente, en ese
Miembro.
momento, a un uso
público no comercial