SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 43
Los moderados en el gobierno (1837-1840).
REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843). OPOSICIÓN DE
Las diferentes opciones del liberalismo
El moderantismo “ ¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.” ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en  Revista Peninsular  (1838)
El moderantismo “ Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].” ANDRÉS BORREGO,  Estudios políticos. De la organización de los partidos en España , 1855
El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849) “ Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos (…) la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito (…); la de asociación (…); el derecho a la instrucción primaria gratuita(…); el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado). [...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia.
Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder: 1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado. 2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales. 3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].
 
LA DÉCADA MODERADA (1844-1845)
La Constitución de 1845
Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes:  Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.  Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos.  Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos.  Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía. Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta.  Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.    Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses. Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura. Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”  
El concordato de 1851 “ Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…). Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada… Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos … disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”
LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL LEY MON-SANTILLÁN  DE 1845 REFORMA DE LA  ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SISTEMA NACIONAL  DE  INSTRUCCIÓN  PÚBLICA PRINCIPIOS BÁSICOS: Centralismo, uniformidad y jerarquización NUEVO CÓDIGO PENAL (1848) Y  PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Racionalización del sistema  Impositivo. Centralización de los  Impuestos. Contribución directa sobre la propiedad Reorganización de los  cargos del Estado. Nueva ley de funcionarios. Fortalecimiento de los  Gobiernos civiles y militares. LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE 1845 OTRAS MEDIDAS  IMPORTANTES Se regulan los  niveles de enseñanza LEY MOYANO 1857 ,  primera gran ley de  educación. Mantenimiento de los  fueros del País Vasco y Navarra. Sistema único de  pesos y medidas  Creación de la  Guardia Civil (1844) La Corona nombra a los gobernadores civiles  y alcaldes de municipios  de más de 2.000 hab. y de las capitales de provincias. Los gobernadores civiles nombran a los alcaldes de los municipios más pequeños.
 
 
LA CRISIS DE LOS GOBIERNOS MODERADOS La inestabilidad política 1852: gobierno “dictatorial” de Bravo Murillo Autoritarismo Manipulación de elecciones Corrupción Escaso respeto a las Cortes Poder de las “camarillas” Reforma constitucional Gobernar por decreto Posibilidad de suspender indefinidamente  las Cortes Restricción del censo electoral Oposición de La mayor parte de la sociedad, que se ve marginada del poder político Una gran parte del partido moderado Pronunciamiento militar,  La Vicalvarada, Y Manifiesto de Manzanares
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
 
 
 
 
“ Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación.  Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos... pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores.  Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores...   Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber:  1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente.  2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública...  3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales...  Desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
 
 
 
 
[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],LOS GOBIERNOS UNIONISTAS ,[object Object],DIFICULTADES SE REACTIVA LA POLÍTICA EXTERIOR Intervenciones militares Ruptura de la coalición gubernamental. Inestabilidad política Fin de la prosperidad económica
 
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],INTERVENCIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
 
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CAUSAS DE LA REVOLUCIÓN DE 1868 CRISIS ECONÓMICA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],CRISIS DE TIPO MODERNO: CRISIS DEL SISTEMA CAPITALISTA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Descontento de las clases populares Descontento de la burguesía industrial y financiera
 
 
Deterioro político ,[object Object],[object Object],[object Object],Sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil Dura represión Exilio de O´Donnell Se vuelve a la forma autoritaria de gobernar Progresistas (Prim) y demócratas firman el  Pacto de Ostende Unificar posturas Fin de la monarquía La nueva forma de gobierno se decidirá en unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal Posteriormente lo firman también los unionistas (Serrano)
 
 

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El regimen de la Restauración
El regimen de la RestauraciónEl regimen de la Restauración
El regimen de la RestauraciónEduard Costa
 
Como nació la constitución
Como nació la constituciónComo nació la constitución
Como nació la constituciónjavierutp
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionkarenpadillas
 
Constitución de Cartagena de indias 1812
Constitución de Cartagena de indias 1812 Constitución de Cartagena de indias 1812
Constitución de Cartagena de indias 1812 walterrocha1990
 
Texto Revolucion Francesa
Texto Revolucion FrancesaTexto Revolucion Francesa
Texto Revolucion Francesaguesta13ab67
 
Revoluciones liberales y nacionalismos
Revoluciones liberales y nacionalismosRevoluciones liberales y nacionalismos
Revoluciones liberales y nacionalismosAgustín Fernández
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
 
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADES
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADESLA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADES
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADESJose Clemente
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811JoHan TofiÑo
 
Historia de las constituciones politicas de colombia
Historia de las constituciones politicas de colombiaHistoria de las constituciones politicas de colombia
Historia de las constituciones politicas de colombiaMarce Mercado Quinn
 
constitucion politica de 1811 colombia
constitucion politica de 1811 colombiaconstitucion politica de 1811 colombia
constitucion politica de 1811 colombiaCesar Martinez
 
TransicióN2
TransicióN2TransicióN2
TransicióN2chinoduro
 
Forti desembre 2018
Forti desembre 2018Forti desembre 2018
Forti desembre 2018El Fortí
 

La actualidad más candente (20)

El regimen de la Restauración
El regimen de la RestauraciónEl regimen de la Restauración
El regimen de la Restauración
 
Habeas corpus act
Habeas corpus actHabeas corpus act
Habeas corpus act
 
Constitucion de 1860 del Peru
Constitucion de 1860  del PeruConstitucion de 1860  del Peru
Constitucion de 1860 del Peru
 
Codificación diapositivas-total
Codificación diapositivas-totalCodificación diapositivas-total
Codificación diapositivas-total
 
Seman 3
Seman 3Seman 3
Seman 3
 
Como nació la constitución
Como nació la constituciónComo nació la constitución
Como nació la constitución
 
Evolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucionEvolucion historica de nuestra constitucion
Evolucion historica de nuestra constitucion
 
Constitución de Cartagena de indias 1812
Constitución de Cartagena de indias 1812 Constitución de Cartagena de indias 1812
Constitución de Cartagena de indias 1812
 
Texto Revolucion Francesa
Texto Revolucion FrancesaTexto Revolucion Francesa
Texto Revolucion Francesa
 
Revoluciones liberales y nacionalismos
Revoluciones liberales y nacionalismosRevoluciones liberales y nacionalismos
Revoluciones liberales y nacionalismos
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
 
La constitucion peruana
La constitucion peruanaLa constitucion peruana
La constitucion peruana
 
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADES
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADESLA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADES
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS SOCIEDADES
 
Constitucion de 1811
Constitucion de 1811Constitucion de 1811
Constitucion de 1811
 
Historia de las constituciones politicas de colombia
Historia de las constituciones politicas de colombiaHistoria de las constituciones politicas de colombia
Historia de las constituciones politicas de colombia
 
El siglo XIX
El siglo XIXEl siglo XIX
El siglo XIX
 
constitucion politica de 1811 colombia
constitucion politica de 1811 colombiaconstitucion politica de 1811 colombia
constitucion politica de 1811 colombia
 
TransicióN2
TransicióN2TransicióN2
TransicióN2
 
CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIACONSTITUCIONES EN COLOMBIA
CONSTITUCIONES EN COLOMBIA
 
Forti desembre 2018
Forti desembre 2018Forti desembre 2018
Forti desembre 2018
 

Destacado

07_el carlismo
07_el carlismo07_el carlismo
07_el carlismoGinio
 
Reinado de Isabel II (1)
Reinado de Isabel II (1)Reinado de Isabel II (1)
Reinado de Isabel II (1)Rosa Lara
 
Microsoft power point las guerras carlistas pdf
Microsoft power point   las guerras carlistas pdfMicrosoft power point   las guerras carlistas pdf
Microsoft power point las guerras carlistas pdfMaría Jesús López Campo
 
Las guerras carlistas.
Las guerras carlistas.Las guerras carlistas.
Las guerras carlistas.iesfraypedro
 
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)jose gonzalez
 

Destacado (7)

07_el carlismo
07_el carlismo07_el carlismo
07_el carlismo
 
Reinado de Isabel II (1)
Reinado de Isabel II (1)Reinado de Isabel II (1)
Reinado de Isabel II (1)
 
Microsoft power point las guerras carlistas pdf
Microsoft power point   las guerras carlistas pdfMicrosoft power point   las guerras carlistas pdf
Microsoft power point las guerras carlistas pdf
 
Primera guerra carlista
Primera guerra carlistaPrimera guerra carlista
Primera guerra carlista
 
Las guerras carlistas.
Las guerras carlistas.Las guerras carlistas.
Las guerras carlistas.
 
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)
Primera guerra carlista(josé ramón gonzález)
 
Carlismo
CarlismoCarlismo
Carlismo
 

Similar a El Reinado de Isabel II (2)

Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011smerino
 
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)Emilydavison
 
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Alfredo García
 
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 187612.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876Emilydavison
 
Constitución de 1812 fragmentos
Constitución de 1812   fragmentosConstitución de 1812   fragmentos
Constitución de 1812 fragmentosGHCCSS GHCCSS
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
 
Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812Javier Pérez
 
Espa iv bloque 3 sum
Espa iv bloque 3 sumEspa iv bloque 3 sum
Espa iv bloque 3 sum25463196
 
Tema4 la restauracion 1875 1902 2020 21
Tema4 la restauracion 1875 1902  2020 21Tema4 la restauracion 1875 1902  2020 21
Tema4 la restauracion 1875 1902 2020 21Sara Ruiz Arilla
 
Tema 11. La Restauración
Tema 11. La RestauraciónTema 11. La Restauración
Tema 11. La RestauraciónJJCMARZOL
 
Tema 07. La Segunda República
Tema 07. La Segunda RepúblicaTema 07. La Segunda República
Tema 07. La Segunda Repúblicacherepaja
 
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAMaría García
 
Untitleddocument
UntitleddocumentUntitleddocument
Untitleddocumenties thiar
 
HES - Tema 2 - La construcción de la España Liberal
HES - Tema 2 - La construcción de la España LiberalHES - Tema 2 - La construcción de la España Liberal
HES - Tema 2 - La construcción de la España LiberalSergio García Arama
 

Similar a El Reinado de Isabel II (2) (20)

Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011
 
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)
12.3: Isabel II: el reinado efectivo (1843-1868)
 
Tema 7
Tema 7Tema 7
Tema 7
 
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
 
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 187612.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
 
Constitución de 1812 fragmentos
Constitución de 1812   fragmentosConstitución de 1812   fragmentos
Constitución de 1812 fragmentos
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
 
Tema 9.Segunda República
Tema 9.Segunda RepúblicaTema 9.Segunda República
Tema 9.Segunda República
 
Textos t7
Textos t7Textos t7
Textos t7
 
Textos t7
Textos t7Textos t7
Textos t7
 
Documentos del Tema 7
Documentos del Tema 7Documentos del Tema 7
Documentos del Tema 7
 
Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812Texto 3 la constitucion 1812
Texto 3 la constitucion 1812
 
EL REINADO DE ISABEL II
EL REINADO DE ISABEL IIEL REINADO DE ISABEL II
EL REINADO DE ISABEL II
 
Espa iv bloque 3 sum
Espa iv bloque 3 sumEspa iv bloque 3 sum
Espa iv bloque 3 sum
 
Tema4 la restauracion 1875 1902 2020 21
Tema4 la restauracion 1875 1902  2020 21Tema4 la restauracion 1875 1902  2020 21
Tema4 la restauracion 1875 1902 2020 21
 
Tema 11. La Restauración
Tema 11. La RestauraciónTema 11. La Restauración
Tema 11. La Restauración
 
Tema 07. La Segunda República
Tema 07. La Segunda RepúblicaTema 07. La Segunda República
Tema 07. La Segunda República
 
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
 
Untitleddocument
UntitleddocumentUntitleddocument
Untitleddocument
 
HES - Tema 2 - La construcción de la España Liberal
HES - Tema 2 - La construcción de la España LiberalHES - Tema 2 - La construcción de la España Liberal
HES - Tema 2 - La construcción de la España Liberal
 

Más de Rosa Lara

Diccionario alhaurino
Diccionario alhaurinoDiccionario alhaurino
Diccionario alhaurinoRosa Lara
 
Recetario alhaurino
Recetario alhaurinoRecetario alhaurino
Recetario alhaurinoRosa Lara
 
Actividades mesopotamia
Actividades mesopotamiaActividades mesopotamia
Actividades mesopotamiaRosa Lara
 
Actividades tema 10
Actividades tema 10Actividades tema 10
Actividades tema 10Rosa Lara
 
Actividades de evaluación prehistoria
Actividades de evaluación prehistoriaActividades de evaluación prehistoria
Actividades de evaluación prehistoriaRosa Lara
 
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y Reforma
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y ReformaActividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y Reforma
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y ReformaRosa Lara
 
06 mapaconceptua
06 mapaconceptua06 mapaconceptua
06 mapaconceptuaRosa Lara
 
05 mapaconceptua
05 mapaconceptua05 mapaconceptua
05 mapaconceptuaRosa Lara
 
04 mapaconceptua
04 mapaconceptua04 mapaconceptua
04 mapaconceptuaRosa Lara
 
Partidos isabel ii
Partidos isabel iiPartidos isabel ii
Partidos isabel iiRosa Lara
 
Represión del Liberalismo e Indepencia de Grecia
Represión del Liberalismo e Indepencia de GreciaRepresión del Liberalismo e Indepencia de Grecia
Represión del Liberalismo e Indepencia de GreciaRosa Lara
 
Neoclasicismo
Neoclasicismo Neoclasicismo
Neoclasicismo Rosa Lara
 
Esquema revolución francesa
Esquema revolución francesaEsquema revolución francesa
Esquema revolución francesaRosa Lara
 
El franquismo
El franquismoEl franquismo
El franquismoRosa Lara
 
El franquismo
El franquismoEl franquismo
El franquismoRosa Lara
 
La guerra civil española.
La guerra civil española.La guerra civil española.
La guerra civil española.Rosa Lara
 
La Revolución Industrial
La Revolución IndustrialLa Revolución Industrial
La Revolución IndustrialRosa Lara
 
La Revolución Industrial
La Revolución IndustrialLa Revolución Industrial
La Revolución IndustrialRosa Lara
 
El Régimen de la Restauracion
El Régimen de la RestauracionEl Régimen de la Restauracion
El Régimen de la RestauracionRosa Lara
 

Más de Rosa Lara (20)

Diccionario alhaurino
Diccionario alhaurinoDiccionario alhaurino
Diccionario alhaurino
 
Recetario alhaurino
Recetario alhaurinoRecetario alhaurino
Recetario alhaurino
 
Actividades mesopotamia
Actividades mesopotamiaActividades mesopotamia
Actividades mesopotamia
 
Actividades tema 10
Actividades tema 10Actividades tema 10
Actividades tema 10
 
Actividades de evaluación prehistoria
Actividades de evaluación prehistoriaActividades de evaluación prehistoria
Actividades de evaluación prehistoria
 
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y Reforma
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y ReformaActividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y Reforma
Actividades de evaluación.Tema 9: Renacimiento y Reforma
 
06 mapaconceptua
06 mapaconceptua06 mapaconceptua
06 mapaconceptua
 
05 mapaconceptua
05 mapaconceptua05 mapaconceptua
05 mapaconceptua
 
04 mapaconceptua
04 mapaconceptua04 mapaconceptua
04 mapaconceptua
 
Partidos isabel ii
Partidos isabel iiPartidos isabel ii
Partidos isabel ii
 
Represión del Liberalismo e Indepencia de Grecia
Represión del Liberalismo e Indepencia de GreciaRepresión del Liberalismo e Indepencia de Grecia
Represión del Liberalismo e Indepencia de Grecia
 
Neoclasicismo
Neoclasicismo Neoclasicismo
Neoclasicismo
 
Ne
NeNe
Ne
 
Esquema revolución francesa
Esquema revolución francesaEsquema revolución francesa
Esquema revolución francesa
 
El franquismo
El franquismoEl franquismo
El franquismo
 
El franquismo
El franquismoEl franquismo
El franquismo
 
La guerra civil española.
La guerra civil española.La guerra civil española.
La guerra civil española.
 
La Revolución Industrial
La Revolución IndustrialLa Revolución Industrial
La Revolución Industrial
 
La Revolución Industrial
La Revolución IndustrialLa Revolución Industrial
La Revolución Industrial
 
El Régimen de la Restauracion
El Régimen de la RestauracionEl Régimen de la Restauracion
El Régimen de la Restauracion
 

El Reinado de Isabel II (2)

  • 1. Los moderados en el gobierno (1837-1840).
  • 2. REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843). OPOSICIÓN DE
  • 3. Las diferentes opciones del liberalismo
  • 4. El moderantismo “ ¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.” ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)
  • 5. El moderantismo “ Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].” ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España , 1855
  • 6. El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849) “ Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos (…) la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito (…); la de asociación (…); el derecho a la instrucción primaria gratuita(…); el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado). [...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia.
  • 7. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder: 1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado. 2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales. 3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].
  • 8.  
  • 9. LA DÉCADA MODERADA (1844-1845)
  • 11. Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.  Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía. Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio.   Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses. Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura. Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”  
  • 12. El concordato de 1851 “ Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…). Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada… Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos … disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”
  • 13. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL LEY MON-SANTILLÁN DE 1845 REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS BÁSICOS: Centralismo, uniformidad y jerarquización NUEVO CÓDIGO PENAL (1848) Y PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Racionalización del sistema Impositivo. Centralización de los Impuestos. Contribución directa sobre la propiedad Reorganización de los cargos del Estado. Nueva ley de funcionarios. Fortalecimiento de los Gobiernos civiles y militares. LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE 1845 OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES Se regulan los niveles de enseñanza LEY MOYANO 1857 , primera gran ley de educación. Mantenimiento de los fueros del País Vasco y Navarra. Sistema único de pesos y medidas Creación de la Guardia Civil (1844) La Corona nombra a los gobernadores civiles y alcaldes de municipios de más de 2.000 hab. y de las capitales de provincias. Los gobernadores civiles nombran a los alcaldes de los municipios más pequeños.
  • 14.  
  • 15.  
  • 16. LA CRISIS DE LOS GOBIERNOS MODERADOS La inestabilidad política 1852: gobierno “dictatorial” de Bravo Murillo Autoritarismo Manipulación de elecciones Corrupción Escaso respeto a las Cortes Poder de las “camarillas” Reforma constitucional Gobernar por decreto Posibilidad de suspender indefinidamente las Cortes Restricción del censo electoral Oposición de La mayor parte de la sociedad, que se ve marginada del poder político Una gran parte del partido moderado Pronunciamiento militar, La Vicalvarada, Y Manifiesto de Manzanares
  • 17. EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
  • 18.  
  • 19.  
  • 20.  
  • 21.  
  • 22. “ Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación. Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos... pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores. Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores...  Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber: 1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente. 2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública... 3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales... Desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)
  • 23.  
  • 24.  
  • 25.  
  • 26.  
  • 27.
  • 28.
  • 29.  
  • 30.  
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34.  
  • 35.  
  • 36.  
  • 37.
  • 38.
  • 39.  
  • 40.  
  • 41.
  • 42.  
  • 43.