1) El documento describe el periodo de gobierno de los moderados en España entre 1837 y 1840, así como la regencia de Espartero entre 1840 y 1843 y la oposición al mismo.
2) También resume las diferentes corrientes del liberalismo español como el moderantismo y el Partido Demócrata, así como la Constitución de 1845 y el Concordato de 1851 que fortalecieron el Estado liberal.
3) Finalmente, analiza la crisis de los gobiernos moderados en la década de 1850, el bienio progresista y la etapa
4. El moderantismo “ ¿Cuál es la doctrina de sus fundadores? ¿En qué consisten sus principios de gobierno? El carácter más marcado de esta escuela es el de resistir el torrente revolucionario, conceder lo menos posible a las exigencias de los renovadores, organizar el poder político en manos y a provecho de las clases interesadas en asociarse al sostenimiento de lo que existe, prevenir trastornos, concretar la propiedad y la influencia en la clase media, fortalecer las ideas de gobierno, de subordinación y de obediencia.” ANDRÉS BORREGO, Examen crítico de los dos sistemas producidos por el liberalismo español, en Revista Peninsular (1838)
5. El moderantismo “ Agrupados en un mismo centro (el partido moderado) los hombres de ciencia, de nacimiento, de fortuna, los llamados a desarrollar la industria en gran escala, aquellos hombres que miran bajo un mismo aspecto la cuestión política y social; la primera que comprende la consolidación de la monarquía respetada y fuerte, pero templada y modificada por la sinceridad del principio parlamentario; la segunda, el respeto a la propiedad, el intento de hacer de ella y de la inteligencia las condiciones de participación al poder político, ejercido éste siempre en beneficio del pueblo para su amparo y preparando su completa emancipación [...].” ANDRÉS BORREGO, Estudios políticos. De la organización de los partidos en España , 1855
6. El Manifiesto fundacional del Partido Demócrata (1849) “ Declaración de derechos: El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos (…) la seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su pensamiento de palabra, por escrito o en otra forma; la reunión práctica para cualquier objeto lícito (…); la de asociación (…); el derecho a la instrucción primaria gratuita(…); el derecho a un repartimiento equitativo y proporcional de las contribuciones y del servicio militar; el de optar a todo empleo o cargo público sin más condición ni título que el mérito y la capacidad, excluida toda preferencia de nacimiento, privilegio o distinción; el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (Jurado). [...] Nosotros, fieles a estas máximas de eterna verdad, consideramos como inconcusos y no controvertibles: el Trono hereditario de doña Isabel II, forma legítima y popular del poder ejecutivo; la religión católica como única religión del Estado; la unidad nacional; la propiedad; la familia.
7. Partiendo de estos principios fundamentales de esta vida política y social, nosotros en el poder: 1º. Reformaríamos la Constitución del Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa, sufragio universal, y un diputado por cada treinta mil almas. Serían electores todos los españoles mayores de edad que supiesen leer y escribir, tuviesen domicilio fijo y una profesión u oficio que no les constituyesen dependientes de la voluntad de otras personas (domésticos, soldados). El cargo de diputado sería retribuido e incompatible con todo empleo dependiente del Gobierno, excepto los altos puestos del Estado. 2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia Nacional, organizada de modo que, sin ser un embarazo para el Gobierno, conservase las instituciones y el orden público. Dividida, además, en clases, serviría, con el tiempo, de reserva al Ejército activo. Todos los electores serían guardias nacionales. 3º. Declararíamos la imprenta libre, sin depósito, fianza ni trabas fiscales. El sistema de responsabilidad tendría por objeto el castigo de los autores reales del escrito, y no la injusta ficción de editores responsables. El jurado conocería de los delitos de imprenta [...].
11. Art. 15. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes. Ministros de la Corona. Consejeros de Estado. Arzobispos. Obispos. Grandes de España. Capitanes generales del Ejército y Armada. Tenientes generales del Ejército y Armada. Embajadores. Ministros plenipotenciarios. Presidentes de Tribunales Supremos. Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta, procedentes de bienes propios o de sueldos de los empleos que no pueden perderse sino por causa legalmente probada, o de jubilación, retiro o cesantía. Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio. Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefijen Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses. Art. 35. El rey y cada uno de los cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes. Art. 38. Si uno de los cuerpos colegisladores desechare algún proyecto de ley o le negare el rey la sanción, no podrá volverse a proponer un proyecto de ley sobre el mismo objeto en aquella legislatura. Art. 42. La persona del rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, le corresponde: (..) 4.- declarar la guerra y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a la Cortes. 5.- Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga. 8.- Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública 10.- Nombrar y separar libremente los ministros…”
12. El concordato de 1851 “ Art. 1. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de su Majestad Católica, con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones. Art. 35. (…) se devolverán, desde luego, y sin demora a las mismas y en su representación a los prelados diocesanos, en cuyos territorios se hallen los conventos o se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados (…). Art. 41. Además la Iglesia tendrá el derecho de adquirir por cualquier título legítimo y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada… Art. 42. En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos … disfrutarán segura y pacíficamente de dichos bienes y sus emolumentos y productos.”
13. LA INSTITUCIONALIZACIÓN DEL ESTADO LIBERAL LEY MON-SANTILLÁN DE 1845 REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SISTEMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS BÁSICOS: Centralismo, uniformidad y jerarquización NUEVO CÓDIGO PENAL (1848) Y PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Racionalización del sistema Impositivo. Centralización de los Impuestos. Contribución directa sobre la propiedad Reorganización de los cargos del Estado. Nueva ley de funcionarios. Fortalecimiento de los Gobiernos civiles y militares. LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE 1845 OTRAS MEDIDAS IMPORTANTES Se regulan los niveles de enseñanza LEY MOYANO 1857 , primera gran ley de educación. Mantenimiento de los fueros del País Vasco y Navarra. Sistema único de pesos y medidas Creación de la Guardia Civil (1844) La Corona nombra a los gobernadores civiles y alcaldes de municipios de más de 2.000 hab. y de las capitales de provincias. Los gobernadores civiles nombran a los alcaldes de los municipios más pequeños.
14.
15.
16. LA CRISIS DE LOS GOBIERNOS MODERADOS La inestabilidad política 1852: gobierno “dictatorial” de Bravo Murillo Autoritarismo Manipulación de elecciones Corrupción Escaso respeto a las Cortes Poder de las “camarillas” Reforma constitucional Gobernar por decreto Posibilidad de suspender indefinidamente las Cortes Restricción del censo electoral Oposición de La mayor parte de la sociedad, que se ve marginada del poder político Una gran parte del partido moderado Pronunciamiento militar, La Vicalvarada, Y Manifiesto de Manzanares
22. “ Bienes declarados en venta y condiciones de su enajenación. Art. 1º. Se declaran en estado de venta...todos los predios rústicos y urbanos... pertenecientes: al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, a cofradías, obras pías y santuarios, al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la Beneficencia..., y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén mandados o no vender por leyes anteriores. Art. 3º. Se procederá a la enajenación de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta Ley, sacando a pública licitación las fincas o suertes a medida que los reclamen los compradores... Art. 10º. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, y el total de los que produzcan los del clero..., se destinarán a los siguientes objetos, a saber: 1º. A que el gobierno cubra, por medio de una operación de crédito, el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiese en el corriente. 2º. El 50 por 100 de lo restante, y en años sucesivos del total de los ingresos, a la amortización de la Deuda Pública... 3º. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad generales... Desamortización de Madoz (1 de mayo de 1855)