RRNN y Constitución Política del Perú - panorama actual
Tributario
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
ROSSANA MARTIN M
C.I 22.311.922
2. DERECHO FINANCIERO
Que es?
Pugliese (1939), el Derecho Financiero es: La
disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que
reglamentan la recaudación, la gestión y la
erogación de los medios económicos que
necesita el Estado y los otros órganos
públicos para el desarrollo de sus
actividades, así como, el estudio de las
relaciones jurídicas entre los poderes y los
órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de
esas normas.
3. FUENTES
• Constitución: La
Constitución es la
primera norma del
ordenamiento
jurídico, que
aprueba el poder
constituyente y de
la que dimana todo
otro poder, una
posición de
supremacía
normativa por
cuanto, la
Constitución no
puede ser
• Tratados Internacionales: Los
Tratados Internacionales son
convenios firmados entre dos o
más Estados que se regulan
acuerdos que vinculan a los
estados parte. Pueden ser
bilaterales o multilaterales. Los
Convenios de doble imposición
internacionales (generalmente
internacionales), regulan el pago
de impuestos a dos estados que
cobran el mismo impuesto a un
mismo contribuyente. Esto surge
debido a que hay dos estados,
el estado de residencia del
contribuyente y un segundo
4. • La Ley: Dentro de los
sistemas codificadores, la
ley constituye la primordial
fuente del Derecho. Es
enorme la importancia que
tiene tanto para la
sociedad como para el
individuo en particular.
Porque "las opresiones
serian incalculables y la
sociedad caería por sus
cimientos." Por eso,
cuando los pueblos poseen
una legislación de
contextura seria alcanzan
las más altas cumbres de
la civilidad. Por el
contrario, cuando ellos
están regidos por una
legislación precaria se
5. • Decreto Ley: es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de un
Congreso o Parlamento. Este tipo de norma
puede estar contemplada en el propio
ordenamiento jurídico para ser dictada en
determinados casos, en virtud de razones de
urgencia —que impiden, por ejemplo, obtener la
autorización para un decreto legislativo o la
dictación de una ley propiamente tal—, aunque
requieren de convalidación por parte del poder
legislativo, habitualmente en un plazo breve.
6. • Reglamento: Un reglamento es una
norma jurídica de carácter general dictada
por la Administración pública y con valor
subordinado a la Ley. La aprobación
corresponde tradicionalmente al Poder
Ejecutivo, aunque los ordenamientos
jurídicos actuales reconocen potestad
reglamentaria a otros órganos del Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la
doctrina jurídica, se trata de una de las
fuentes del Derecho, formando pues parte
7. AUTONOMIA
A. CORRIENTE ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio.
Según estos autores, agrupados en la llamada escuela
administrativista clásica, el derecho financiero es una
parte, un capítulo especializado del derecho
administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte
del Derecho Administrativo porque su objeto es una
mera función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el estado para conseguir
recurso.
B. CORRIENTE AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores los problemas jurídicos que surgen de
la actividad financiera del Estado se resuelven
mediante principios propios de carácter unitario,
además, señalan que el derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
8. Relación del Derecho financiero
• A) Derecho Constitucional: El Derecho
Financiero tiene vinculación, primero con
el derecho constitucional antes que con
otras ramas, ya que ella define, cuáles
son los lineamientos o principios
generales que desarrollan las leyes de
carácter financiero.
• B) Derecho Administrativo: Por identidad
del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de
algunos conceptos.
9. • C) Derecho Penal: En lo que respecta a la
violación de las leyes financieras y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privada.
• D) Derecho Tributario: Tiene por finalidad el
estudio de las normas legales, reglas y principios
que regulan las imposiciones tributarias.
• E) Derecho Procesal: La percepción de los
impuestos y otros gravámenes da lugar a una
actividad en estrecha concomitancia con el Derecho
Procesal.
10. DERECHO TRIBUTARIO
Que es?
Es la rama del derecho público,
financiero, empresarial y corporativo
que regula y estudia el tributo, así
como las obligaciones tributarias, sin
embargo, para nosotros es claro que
estudia y regula como se sustrae
dinero a los empresarios para
entregárselos a los burócratas.
11. Autonomía
El derecho tributario es una disciplina autónoma por que
tiene sus propias normas, entre las cuales destaca el código
tributario, la ley del impuesto a la renta y la ley de
tributación municipal. También es autónoma porque
existen libros de derecho tributario y por que existen
cátedras dedicadas al mismo. A su vez es necesario tener
en cuenta que la jurisprudencia es fuente del derecho, que
si bien es cierto que el legislador no hace referencia
expresa a la tributaria, es claro que se debe tener en
cuenta a la misma.
12. Principios generales del
derecho tributario1.- Principio de Legalidad:
En latín este principio es expresado bajo la siguiente
frase: “Nullum tributum sine lege”; que significa “no
hay tributo sin ley”. Este principio se explica como un
sistema de subordinación a un poder superior o
extraordinario, que en el derecho moderno no puede
ser la voluntad del gobernante, sino la voluntad de
aquello que representa el gobernante, es decir de la
misma sociedad representada. Es éste principio un
método de razonabilidad, de tal manera que si
mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues
también mediante ley se tiene que ponerle límites a
este poder, o facultad o potestad. De tal forma que se
le opone a esta facultad tributaria una fuerza igual y
13. 2.-Principio de Igualdad
La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray
resume en la siguiente frase: “sin discriminación a
priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los
sujetos, no dice que los seres humanos son iguales,
sino que deben ser tratados “sin discriminación a
priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc.
3.-Principio de Generalidad:
“Generalidad y/o universalidad de los tributos. Por tal
‘la norma tributaria debe aplicarse a todos los que
realizan el hecho generador de la obligación’”. Otra
vez la razón de la imputación tributaria es en la
generación de la riqueza, en las rentas o en actos
que tienen que ver con un factor económico.
14. 4.-Principio de no confiscatoriedad
Este límite a la potestad tributaria del Estado
consiste en garantizar que éste último no tenga la
posibilidad de atentar contra el derecho de
propiedad. “Se refiere este principio a que, por la
vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía
de inviolabilidad de la propiedad establecida en la
norma pertinente. Porque si se viola esta
propiedad se estaría confiscando.
5.-Principio de Justicia:
Este principio parece basarse en un razonamiento
de orden social, colectivo. Si la Sociedad es el
Estado, entonces, esta sociedad tiene que realizar
ciertos hechos que lleven a la realización de la
protección y preservación del Estado y por lo tanto
de la misma colectividad.
15. 6.- Principio d No Retroactividad
Ninguna norma podrá aplicarse como
carácter retroactivo salvo que favorezca al
infractor.
7.- Principio de Prohibición de Impuesto
Pagadero en Servicio Personal
La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en su artículo 317 consagra
que no podrán establecerse ningún
impuesto pagadero en servicio personal,
ya que violaría los derechos individuales
16. Ramas del derecho
tributario
• DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO.
El derecho procesal tributario es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la parte procesal de
esta rama del derecho. En consecuencia es claro
que es importante también dominar el derecho
procesal.
• DERECHO PENAL TRIBUTARIO.
El derecho penal tributario es la rama del derecho
tributario que regula y estudia la ley penal
tributaria al igual que los ilícitos tributarios, y
demás instituciones del derecho penal que
importan al derecho tributario.
17. • DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL.
El derecho tributario internacional es la rama del
derecho tributario que estudia y regula los tributos
en los contratos y empresas internacionales, lo cual
permite comprender que el comercio no sólo es
nacional o interno sino que también existe comercio
exterior y comercio internacional, lo cual debe ser
conocido por todo tributarista. No es lo mismo el
comercio exterior que el comercio internacional, es
decir, son conceptos distintos, con significados
diferentes que son muy confundidos por los
abogados, pero no por los juristas. Dentro de este
tema es necesario estudiar la doble tributación.
• DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO.
El derecho constitucional tributario es la rama del
derecho tributario que estudia y regula los principios
constitucionales aplicables a esta rama del derecho,
entre los cuales destaca el principio de legalidad.
18. • Derecho Tributario Material contiene las
normas sustanciales relativas en general a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la
obligación de pagar tributos (mediante la
configuración del hecho imponible) y cómo
se extingue esa obligación; examina también
cuáles son sus diferentes elementos.
• Derecho Tributario Formal estudia todo lo
concerniente a la aplicación de la norma
material al caso concreto en sus diferentes
aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la
fiscalización de los contribuyentes y las
tareas investigatorias de tipo policial,
necesarias en muchos casos para detectar a
los evasores ocultos.