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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
INTEGRANTES: RENÉ VIRGUEZ
BARQUISIMETO JUNIO 2014
Concepto
La LOPCYMAT , es la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo Cuya
función es establecer Las Normas
y lineamientos a las Empresas
una aleta de Garantizar una los
Trabajadores en general, las
Condiciones de Seguridad, Salud
y Bienestar en Un ambiente de
Trabajo adecuado Para El Ejercicio
Pleno de Sus Facultades Físicas y
mentales.
¿Qué Busca?
La LOPCYMAT busca establecer las
instituciones, normas y lineamientos de las
políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores,
condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno
de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro
y saludable, la prevención de los
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ocupacionales, la reparación integral del
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La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y
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Trabajo Fue creada Con El
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garantizarán la Salud y
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Uno de los Elementos Más
resaltantes de la LOPCYMAT Que
es ASUME Preceptos planteados
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Bolivariana de Venezuela, de
como la Participación protagónica
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Laboral (CSSL).
Fue Publicado en Gaceta
Oficial el Pasado 26 de
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Este Instrumento Jurídico forma
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Bolivariana de Venezuela ya la
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LOPCYMAT es El Tercer
Instrumento legal en El País Que
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la LOPCYMAT, el patrono debe
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Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia
Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité
Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador
Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia
de accidentes
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco
unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco
unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
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No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado
No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
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RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad
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Podemos concluir que esta Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar
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Lopcymat.

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” EXTENSIÓN BARQUISIMETO INTEGRANTES: RENÉ VIRGUEZ BARQUISIMETO JUNIO 2014
  • 2. Concepto La LOPCYMAT , es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Cuya función es establecer Las Normas y lineamientos a las Empresas una aleta de Garantizar una los Trabajadores en general, las Condiciones de Seguridad, Salud y Bienestar en Un ambiente de Trabajo adecuado Para El Ejercicio Pleno de Sus Facultades Físicas y mentales. ¿Qué Busca? La LOPCYMAT busca establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
  • 3. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Fue creada Con El Objeto de establecer las Normas, lineamientos y las Instituciones Que garantizarán la Salud y Seguridad a los Trabajadores Venezolanos. Uno de los Elementos Más resaltantes de la LOPCYMAT Que es ASUME Preceptos planteados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de como la Participación protagónica de los Trabajadores a Través de los delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud Laboral (CSSL). Fue Publicado en Gaceta Oficial el Pasado 26 de Julio del 2005 la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Mejor Conocida Como LOPCYMAT. Este Instrumento Jurídico forma a instancia de parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela. Junto a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya la Ley Orgánica del Trabajo, la LOPCYMAT es El Tercer Instrumento legal en El País Que regula las Obligaciones de los Trabajadores y empleadores en el marco laboral.
  • 4. De acuerdo a lo establecido en la LOPCYMAT, el patrono debe garantizar las condiciones generales de trabajo, es decir las condiciones bajo las cuales el trabajador realiza sus tareas y funciones dentro de la empresa, ofreciéndole protección, seguridad y salud, protegiéndolo de riesgos y procesos que los pongan en peligro y que pudieran afectar su salud física, mental y social. Asimismo, se le debe garantizar al trabajador los elementos básicos de salubridad, tales como agua potable, sanitarios, vestuarios y las condiciones necesarias para su alimentación. Debe proveer protección a la maternidad, atención médica inmediata en caso de padecer lesiones o daños de salud, cumplir con los horarios establecidos en las leyes y horas de descanso y vacaciones; también debe cumplir con las observaciones o mandamientos emitidos por autoridades para la correcciones de fallas o daños que pudieran ocasionar accidentes que afecten a los trabajadores o su salud.
  • 5. Ser informados de las condiciones en las que se va a trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas, posibles daños y cómo prevenirlos. Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo. Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras cuando hayan motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas concordantes. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la creación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículos 54 de la presente Ley. Denunciar ante las autoridades competentes por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • 6. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencias, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los trabajadores . Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica, o moralmente a los trabajadores y trabajadoras. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo
  • 7. Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando: Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando: No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales. No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo. Entre Otras. Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando: No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual. Entre otras. RESPONSABILIDADES PENALES En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
  • 8. Podemos concluir que esta Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar a los trabajadores condiciones y prevención, salud, seguridad y bienestar en el trabajo. Asi como Garantizar, proteger y promover a los trabajadores el bienestar físico, mental y social de los mismos, como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores, procurando al trabajador un trabajo digno, adecuado a sus actitudes y capacidades.