EL BOGOTAZO PRESENTACION FINAL, e conoce como el Bogotazo a una serie de dist...
Lopcymat.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
“ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”
EXTENSIÓN BARQUISIMETO
INTEGRANTES: RENÉ VIRGUEZ
BARQUISIMETO JUNIO 2014
2. Concepto
La LOPCYMAT , es la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo Cuya
función es establecer Las Normas
y lineamientos a las Empresas
una aleta de Garantizar una los
Trabajadores en general, las
Condiciones de Seguridad, Salud
y Bienestar en Un ambiente de
Trabajo adecuado Para El Ejercicio
Pleno de Sus Facultades Físicas y
mentales.
¿Qué Busca?
La LOPCYMAT busca establecer las
instituciones, normas y lineamientos de las
políticas, y los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores,
condiciones de seguridad, salud y
bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno
de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro
y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales, la reparación integral del
daño sufrido y la promoción e incentivo al
desarrollo de programas para la
recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
3. La Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo Fue creada Con El
Objeto de establecer las
Normas, lineamientos y las
Instituciones Que
garantizarán la Salud y
Seguridad a los
Trabajadores Venezolanos.
Uno de los Elementos Más
resaltantes de la LOPCYMAT Que
es ASUME Preceptos planteados
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de
como la Participación protagónica
de los Trabajadores a Través de
los delegados de Prevención y los
Comités de Seguridad y Salud
Laboral (CSSL).
Fue Publicado en Gaceta
Oficial el Pasado 26 de
Julio del 2005 la Reforma
de la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de
Trabajo, Mejor Conocida
Como LOPCYMAT.
Este Instrumento Jurídico forma
a instancia de parte del Sistema
Integral de Seguridad Social de
Venezuela. Junto a la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela ya la
Ley Orgánica del Trabajo, la
LOPCYMAT es El Tercer
Instrumento legal en El País Que
regula las Obligaciones de los
Trabajadores y empleadores en
el marco laboral.
4. De acuerdo a lo establecido en
la LOPCYMAT, el patrono debe
garantizar las condiciones
generales de trabajo, es decir
las condiciones bajo las cuales
el trabajador realiza sus tareas
y funciones dentro de la
empresa, ofreciéndole
protección, seguridad y salud,
protegiéndolo de riesgos y
procesos que los pongan en
peligro y que pudieran afectar
su salud física, mental y social.
Asimismo, se le debe garantizar al
trabajador los elementos básicos de
salubridad, tales como agua potable,
sanitarios, vestuarios y las
condiciones necesarias para su
alimentación. Debe proveer
protección a la maternidad, atención
médica inmediata en caso de
padecer lesiones o daños de salud,
cumplir con los horarios establecidos
en las leyes y horas de descanso y
vacaciones; también debe cumplir
con las observaciones o
mandamientos emitidos por
autoridades para la correcciones de
fallas o daños que pudieran
ocasionar accidentes que afecten a
los trabajadores o su salud.
5. Ser informados de las condiciones en las que se va a
trabajar, de la presencia de sustancias tóxicas,
posibles daños y cómo prevenirlos.
Recibir formación teóricas y prácticas, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de
las funciones inherentes a su actividad.
No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas
o insalubres que puedan ser eliminadas o atenuadas
con modificaciones al proceso productivo.
Rehusarse a trabajar bajo condiciones inseguras
cuando hayan motivos razonables para creer que
existe un peligro inminente para su salud o para su
vida.
Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de
trabajo
Que se le realicen periódicamente exámenes de
salud preventivos.
Expresar libremente sus ideas y opiniones, y
organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la
salud y a la seguridad en el trabajo.
Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de
sanción por haber hecho uso de los derechos
consagrados en esta Ley y normas concordantes.
Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el
cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
ergonomía, y de las políticas de prevención y
participar en los programas para la creación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
Participar en la discusión y adopción de las políticas
nacionales, regionales, locales, por rama de actividad,
empresa y establecimiento en el área de seguridad y
salud en el trabajo.
Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y
Salud Laboral de su centro de trabajo.
Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso
adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas
condiciones los equipos de protección personal.
Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen
uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico.
Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud
Laboral las amonestaciones a los trabajadores y
trabajadoras que incumplan con los deberes
establecidos en el artículos 54 de la presente Ley.
Denunciar ante las autoridades competentes por
cualquier violación a las normativas legales y
reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio
ambiente de trabajo.
6. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo
con sujeción a las normas de seguridad y salud en el
trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud
sino también con respecto a los demás trabajadores y
trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde
labora.
El trabajador o la trabajadora deberá informar al
Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa
o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de
acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que
los sistemas de control a que se refiere esta disposición no
correspondiesen a las condiciones inseguras que se
pretende controlar.
El trabajador o la trabajadora deberá informar al
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa
o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de
acuerdo a sus conocimientos y experiencias, considere
que los equipos de protección personal suministrados no
corresponden al objetivo de proteger contra las
condiciones inseguras a las que está expuesto.
Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de
seguridad e higiene y demás indicaciones.
Mantener las condiciones de orden y limpieza en su
puesto de trabajo.
Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento
de la existencia de una condición insegura.
Organizar el trabajo de conformidad con los avances
tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones
adecuadas a la capacidad física y mental de los
trabajadores y trabajadoras a sus hábitos y creencias
culturales y a su dignidad como personas humanas.
Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus
organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud
Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que
prevean cambios en la organización del trabajo que
puedan afectar a un grupo o a la totalidad de los
trabajadores .
Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras
de los principios de la prevención de las condiciones
inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como
al producirse un cambio en el proceso laboral o una
modificación del puesto de trabajo.
Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes,
toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de
cualquier acto que perjudique psicológica, o moralmente
a los trabajadores y trabajadoras.
Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier
forma de acoso sexual y establecer una política
destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo
7. Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar
Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral
Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo
Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia
Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité
Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador
Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia
de accidentes
Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco
unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco
unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley
No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo.
No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales.
No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo. Entre Otras.
Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades
tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando:
No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado
No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral
No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad
No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo
habitual. Entre otras.
RESPONSABILIDADES PENALES
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo
por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad
de la falta y de la lesión
Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años
Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años
Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años
Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años
8. Podemos concluir que esta Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del
Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento es garantizar
a los trabajadores condiciones y prevención, salud,
seguridad y bienestar en el trabajo. Asi como
Garantizar, proteger y promover a los trabajadores
el bienestar físico, mental y social de los mismos,
como prevenir toda causa que pueda ocasionar daño
a la salud de los trabajadores, procurando al
trabajador un trabajo digno, adecuado a sus
actitudes y capacidades.