1. Protocolo Nacional
Honorable Cámara de Senadores
SECCIÓN PRIMERA
Composición y Legalidad
ARTÍCULO 1
Legalidad
Las siguientes reglas aplican únicamente para la Honorable Cámara de Senadores de SIAJNU
2013, son autosuficientes y lo serán durante todas las sesiones. Este apartado incluye reglas
que, aunadas a las reglas generales del Modelo, servirán como instrumento para llevar un
debate ordenado y legítimo. El presente anexo incluye reglas parlamentarias y dinámicas
específicas y aplicables; el resto del protocolo o dinámicas siguen el mismo procedimiento que el
resto del Modelo. Cualquier aspecto con relación a las presentes reglas será tratado y resuelto
únicamente por la Mesa de Directiva.
ARTÍCULO 2
Representación
Las comisiones de las Entidades Federativas, coordinando cada una de ellas un senador,
coordinador o representación donde se desarrollan temas encomendados dentro de un espacio
incluyente, abierto a todas las entidades del país sin distinción de partidos políticos. Asimismo,
las comisiones estarán integradas por 62 Senadores (uno por cada entidad federativa), dos
Senadores por el Distrito Federal, y uno más por fracción parlamentaria (coordinadores), este
último coordinará las acciones de su grupo parlamentario.
Las comisiones son el entorno donde se realizan los proyectos y estudios políticos, económicos,
sociales y jurídicos, donde se busca deliberar, acordar, proponer y evaluar soluciones conjuntas
sobre los asuntos relativos a: política presupuestaria; criterios para la seguridad pública; costo
de los servicios públicos; procesos políticos-electorales; políticas de inversión pública; procesos
de desarrollo; relaciones internacionales; descentralización administrativa entre otros aspectos
ARTÍCULO 3
Mesa de Decanos y Directiva
La Mesa de Decanos será el órgano temporal de la H. Cámara de Senadores de SIAJNU 2013,
conduciendo el desarrollo en primera fase de sus actividades con una visión integral acorde con
sus objetivos generales y sus principios. La Mesa de Decanos está compuesta por un Presidente
y un Secretario, quienes tendrán como objetivo constituir la Mesa Directiva.
Una vez el quórum necesario, rendirá protesta el Presidente de la Mesa de Decanos, así como los
demás senadores, se integrarán a la Mesa Directiva con los miembros que se hayan presentado
ante los Servicios Parlamentarios. La Mesa Directiva será el órgano decisorio de la H. Cámara de
Senadores de SIAJNU 2013, brindará ayuda académica, así como la supervisión al cumplimiento
del protocolo
ARTÍCULO 4
Delegación de funciones
En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa de Directivas, un vicepresidente lo
sustituirá de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma
2. se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la Mesa de
Directiva. En su caso de que el Presidente ni los Vicepresidentes se encontraran, la
responsabilidad caerá en el Secretario.
SECCIÓN SEGUNDA
De las atribuciones de la Mesa de Directiva
ARTÍCULO 5
1. La Mesa de Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y
objetividad, tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir los debates y votaciones del Pleno, y determinar el trámite de los asuntos
conforme a la Constitución, a esta Ley y al Reglamento correspondiente;
b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente
los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los
senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
c) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y
demás escritos cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de
presentación;
d) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;
e) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros
Poderes de la Unión, los Poderes de los Estados y las autoridades locales del Distrito
Federal; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes
deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
f) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de
comunicación en condiciones de objetividad y equidad;
g) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que
correspondan a los grupos parlamentarios;
ARTÍCULO 6
Funciones del Presidente
1. El Presidente de la Mesa de Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante
jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer
prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior,
tendrá las siguientes atribuciones:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con
que se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
d) Firmar, junto con el Secretario de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un
secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores
o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo
para ello;
g) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en
su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos
63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3. k) El Presidente de la Mesa Directiva podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios
el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e
informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la
función delegada;
2. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto
será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos diez
senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la
misma será establecido en el Reglamento.
ARTÍCULO 7
Funciones del Vicepresidente
Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo
sustituyen en sus ausencias temporales.
ARTÍCULO 8
Funciones del Secretario
1. El Secretario de la Cámara, asiste al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la
conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que
existe el quórum constitucional;
b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;
c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su
caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;
d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa de Directiva;
e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga
el Presidente de la Mesa (establecimiento de agenda, lista de oradores, cierre de sesión,
proceso de votación del proyecto de ley, cierre de tema en agenda)
f) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y
asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;
g) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro
correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la
preside, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del
acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con
permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y
resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en
pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de
Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate
2. Los Secretarios asisten al Presidente de la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las
representaciones protocolarias de la Comisión podrán ser asumidas por uno de los Secretarios,
quien será nombrado para tal efecto por el Presidente. Los Secretarios de la Mesa de Directiva
tendrán las atribuciones siguientes:
a. Asistir al Presidente de la Comisión en las funciones relacionadas con la conducción de
las sesiones del Pleno.
b. Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de
las votaciones y dar a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la
supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación.
c. Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos
dispuestos por el Presidente de la Comisión
4. d. Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones
del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los Legisladores
las iniciativas y dictámenes; elaborar el acta de las sesiones y se ponga a la
consideración del Presidente de la Comisión, se lleve el registro de las actas; y se
imprima y distribuya el Diario de los Debates.
e. Firmar junto con el Presidente, las iniciativas de ley y Dictámenes expedidos por la
Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de
la propia Cámara.
SECCIÓN TERCERA
De las Coordinaciones y Grupos Parlamentarios
ARTÍCULO 9
1. El coordinador expresa la voluntad del grupo parlamentario.
2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario consultará a la
Mesa de Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las
comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el Presidente de la comisión
llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho
número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por
el sistema de voto ponderado.
ARTÍCULO 10
Para el ejercicio de las funciones constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios
proporcionan información, otorgan asesoría y preparan los elementos necesarios para articular el
trabajo parlamentario de aquellos.
ARTÍCULO 10
Los legisladores o senadores que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo
parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como legisladores sin partido,
debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos,
conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de
representación popular.
ARTÍCULO 11
Los legisladores que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin
integrarse a otro existente, serán considerados como Legisladores sin partido, debiéndoseles
guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las
posibilidades de la Comisión, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación
popular.
SECCIÓN CUARTA
Apercibimientos
ARTÍCULO 12
En caso de violación del orden interno o de lo dispuesto en este Reglamento y el Protocolo
General de SIAJNU 2013, el Presidente podrá amonestar al legislador que cometa la falta.
5. ARTÍCULO 13
En caso de incurrir en dos amonestaciones en una misma sesión plenaria se pedirá al Legislador
infractor su salida de la sala. Al acumular tres amonestaciones se podrán detener las funciones
del Legislador en forma definitiva.
SECCIÓN QUINTA
Del debate
ARTÍCULO 14
Las sesiones de la Comisión serán públicas a menos que las mismas decidan, por mayoría
calificada y debido a circunstancias excepcionales, reunirse en sesión privada.
ARTÍCULO 15
El Presidente podrá llamar al orden a un legislador o senador en caso de que el flujo de los
discursos sea interrumpido constantemente, la argumentación no fuera relevante al tema en
discusión, si el senador excede el tiempo límite establecido por la Presidencia o si sus
comentarios atentan contra la integridad personal de algún legislador.
ARTÍCULO 16
Quórum
Antes de dar inicio a las sesiones, se establecerá el quórum, la Secretaria de la Cámara realizará
el cómputo de asistencias e informará de estas al Presidente de la Mesa de Decanos o Directiva.
El presidente podrá declarar la existencia del quórum cuando al menos una cuarta parte más
uno de los miembros estén presentes. En caso de que este no exista, la sesión no se podrá dar
por iniciada.
ARTÍCULO 17
Establecimiento de Agenda o Diario de Debates
Para el establecimiento del Diario de Debates, será por medio de una moción, en la cual se
establecerá el primer tema a debatir de los previamente aprobados por la Mesa Directiva de la
Cámara de Senadores de SIAJNU 2013, esta moción deberá ser secundada por un legislador y
discutida, por lo cual se pedirá al pleno, la participación de dos senadores en contra de dicho
tema; una vez discutida, se someterá a votación de mayoría simple y en caso de que esta sea
aceptada se escribirá como primer tema de discusión, posteriormente se establecerá el segundo
y tercer tema a discusión para los siguientes días de sesiones.
Terminado este proceso, el Presidente de la Mesa de Directiva, preguntará al pleno si se desea
modificar el orden de la agenda, el secretario tomará la votación expresada, en caso de que sea
afirmativa, el proceso descrito en el párrafo anterior del presente artículo se repetirá, en caso
contrario, se procederá a la apertura del primer tema a discusión.
Los temas colocados en agenda se discutirán durante los días de sesiones ordinarias sin
modificación posterior de la agenda; sin embargo, el legislador podrá hacer alusión a otros
temas no colocados en agenda.
6. ARTÍCULO 18
Lista de Oradores
Se integrará una primera lista un orador por cada fracción parlamentaria. Una vez concluida la
participación de las fracciones parlamentarias, cualquier intervención será otorgada
directamente por el legislador que así lo solicite a la Mesa de Directiva, manteniendo el orden y
consultando a su coordinador, para dar apertura a la lista formal de oradores.
ARTÍCULO 19
Serán oradores en este debate los legisladores que se encuentren en la lista de oradores y
aquellos que designe la presidencia teniendo en cuenta la diversidad ideológica, regional y
social, para el enriquecimiento del debate.
ARTÍCULO 20
Cada orador podrá hacer uso del pleno hasta por 4 minutos para explicar su posición sobre el
tema que en agenda.
ARTÍCULO 21
Ratificación o Alusiones Personales
Los legisladores de la Cámara, aún cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán
pedir la palabra, para rectificar hechos o contestar alusiones personales cuando haya concluido
el orador, teniendo un lapso máximo de 1 minuto 30 segundos. Lo anterior será con permiso del
Presidente. Para ello, se deberá solicitar previamente la petición de manera informal, es decir, a
mano alzada, y quedará a consideración del Presidente si esta en orden o no.
ARTÍCULO 22
De las interpelaciones
Los legisladores podrán hacer interpelaciones al senador que esté haciendo uso del Pleno; queda
a discreción del senador intercambiar argumentos con otros senadores, sin embargo, el reloj no
dejará de contar los 4 minutos del que dispone.
ARTÍCULO 23
De los llamados al orden
No se podrá reclamar el orden, sino por medio del Presidente en los siguientes casos: para
ilustrar la discusión con la lectura de un documento; cuando se infrinjan artículos de este
Reglamento, en cuyo caso deberá ser citado el artículo respectivo, cuando se viertan injurias
contra alguna persona o corporación, o cuando el orador se aparte del asunto a discusión.
ARTÍCULO 24
Lectura de Documentos
Cuando algún legislador de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el
debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el sólo efecto de hacer la moción
correspondiente y aceptada que sea por la Cámara de Senadores, la lectura del documento
deberá hacerse por algún miembro de la Mesa de Directiva, continuando después en el uso de la
palabra el orador.
ARTÍCULO 26
Antes de cerrarse en lo general la discusión de los proyectos de ley, y en lo particular cada uno
de sus artículos, podrán hablar tres senadores en pro y otros tantos en contra. En los demás
asuntos que sean económicos de cada Comisión bastará que hablen tres en cada sentido, a no
ser que ésta acuerde ampliar el debate.
7. ARTÍCULO 27
Antes de que se declare si el punto está suficientemente discutido, el Presidente leerá en voz
alta las listas de los legisladores que hubieren hecho uso de la palabra y de los demás que aun la
tuvieren pedida, y si existen artículos a discutirse en lo general o a los cuales se les impugne.
Una vez registrados estos, cualquier adición deberá de comunicarse por escrito a la Mesa de
Directiva.
ARTÍCULO 28
VOTACIONES
Durante las votaciones cada senador tendrá derecho a un voto, ya sea por la afirmativa,
negativa o abstención. La votación nominal será a través de una mayoría absoluta cuando se
someta a la aprobación de la Cámara de Senadores algún proyecto de ley en lo general; cuando
se vote cada uno de los artículos o paquetes de artículos de este y cuando algún miembro de la
Cámara así lo solicite.
ARTÍCULO 29
Votación nominal
1. Cada miembro de la Comisión, comenzando por el lado derecho del Presidente, se pondrá en
pie y dirá en voz alta el estado y partido político al que represente, añadiendo la expresión
cualquier expresión formal que esté por la afirmativa, negativa o abstención;
2. Concluido este acto, el Secretario preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de
la Comisión por votar; no faltando ninguno, votarán los Secretarios, Vicepresidentes y el
Presidente.
ARTÍCULO 30
Votación Económica
Las demás votaciones sobre resoluciones de la Comisión serán económicas. Se practicará
poniéndose en pie los individuos que aprueben y permaneciendo sentados los que reprueben.
SECCIÓN SEXTA
Sesión plenaria
ARTÍCULO 31
Anteproyectos
Durante la sesión plenaria se podrán presentar anteproyectos de iniciativas, los cuales servirán
como instrumento para la formulación de resoluciones las cuales establecerán la normatividad y
obligatoriedad de los acuerdos adoptados. Los anteproyectos deberán contar con la firma de al
menos la cuarta parte de los senadores y de la aprobación de la Mesa de Directiva para poder
ser distribuida.
Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de las Comisiones, se discutirá,
observándose el reglamento de debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las
votaciones
ARTÍCULO 32
Iniciativas legislativas de ley
Durante el debate, una iniciativa de ley puede ser introducida cuando recibe la aprobación del
presidente de la Comisión o del vicepresidente y cuenta con la mitad de las firmas de los
miembros de la Comisión, el firmar una iniciativa no implica el apoyo a esta y el firmante no
8. tiene futuras obligaciones o derechos. Debe haber responsables oficiales en la iniciativa. Las
iniciativas de ley requieren de una mayoría absoluta para ser aprobadas por la Comisión y
convertirse en proyecto de ley.
ARTÍCULO 33
Discusión del Proyecto de ley
Es un proceso Camaral para la introducción y discusión de un Proyecto de Ley. Al iniciar la sesión
plenaria los responsables del primer Proyecto de Ley registrado en el Plan de Trabajo deberán
introducirlo en el Pleno. Cada proyecto será discutido en lo general y una vez aprobado será
discutido en lo particular, artículo por artículo, o por los paquetes acordados en la Comisión.
Para discutir el proyecto se crearán dos listas de oradores, una a favor y una en contra del
proyecto, los oradores de ambas listas alternarán el uso de la palabra. Los autores del proyecto
podrán tomar la palabra cualquier número de veces, los demás miembros solo podrán hacerlo 2
veces por lo general y dos veces por cada artículo o paquete.
Para cerrar el debate en lo general o en cada uno de los artículos de un proyecto, cualquier
senador podrá sugerirlo a la Mesa de Directiva. Se procederá a votar si el tema ha sido
suficientemente discutido. Si la votación resulta mayoritariamente en contra, se continuará con
el debate pero podrá repetirse la votación en cuanto hayan pasado dos senadores. El proyecto
de ley se considera aprobado en cuanto haya sido aprobado en lo general y en cada uno de los
artículos
ARTÍCULO 34
Dictámenes
Una vez que la Comisión ha aceptado la iniciativa de ley, los senadores deben realizar un
dictamen sobre dicha iniciativa. El dictamen incluye una breve evaluación del tema y del
Proyecto de Ley en si mismo. Debe también indicarse si el proyecto se debatirá artículo por
artículo o por paquetes de artículos. El dictamen requiere de una mayoría absoluta para ser
aceptado.
ARTÍCULO 35
Enmiendas
Los senadores pueden enmendar o adicionar cualquier proyecto o artículo que haya sido
aprobado. Sin embargo, una vez leída la enmienda y las razones de su autor se votará si se
admite o no la discusión de la enmienda. Las enmiendas deberán tener la aprobación del
presidente y de una cuarta parte de los miembros. Enmiendas a las enmiendas están fuera de
la discusión y votación.