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Subsecretaría de Redes Asistenciales
                           División de Gestión y Desarrollo de las Personas
                           Depto. de Formación, Capacitación y Estudios
                           Depto. de Gestión de Recursos Humanos




           CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO - GASTOS CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO

1.- Cuentas Específicas Gastos de Capacitación:

Comprende todos los gastos inherentes a los programas de capacitación, sean estos ejecutados
directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a él consideradas idóneas, o a
través de organismos externos de capacitación públicos o privados.

22-11-002-001             “Cursos Contratados con Terceros”
                          01 Ley Nº 18.575
                          02 Ley Nº 19.664

22-11-002-003             “Pago a Profesores y Monitores”
                          01 Ley Nº 18.575
                          02 Ley Nº 19.664

22-11-002-006             “Convenios con Universidades”
                          01 Ley Nº 18.575
                          02 Ley Nº 19.664




2.- Cuentas que deben ser asociadas a Unidad demandante “06 Capacitación”

Con la finalidad de reflejar con exactitud la ejecución presupuestaria de los gastos de capacitación, se crea
una Unidad demandante que permite asociar las distintas cuentas presupuestarias existentes a un gasto
efectuado por concepto de capacitación y perfeccionamiento.
La unidad demandante para estos efectos es “06 Capacitación”.

Las cuentas presupuestarias que podrán ser asociadas a la unidad demandante son:


21-03-005-001             “Suplencias y Reemplazos”
                          01 Personal Médico
                          02 Personal no Médico


                          Gastos por estos conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
                          Incluye los sobresueldos correspondientes. El funcionario de planta designado
                          como suplente, dentro de un mismo Servicio, percibirá la remuneración
                          correspondiente al grado de la suplencia, con imputación del gasto a la asignación
                          001 del ítem 01 y a las que procedan del ítem 02 Subtitulo 21.




                                                                                                           1
21-01-004-006   “Comisiones de Servicios en el país” - Viáticos
                01 Ley Nº 15.076
                02 Ley Nº 18.834
                03 Ley Nº 19.664

                Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que
                incurra el personal titular que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar
                de desempeño habitual, conforme a la legislación vigente.


21-02-004-006   “Comisiones de Servicios en el país” - Viáticos
                01 Ley Nº 15.076
                02 Ley Nº 18.834
                03 Ley Nº 19.664

                Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que
                incurra el personal a contrata que por razones de Servicio debe ausentarse del
                lugar de desempeño habitual, conforme a la legislación vigente.


21-01-004-007   “Comisiones de Servicios en el exterior”- Viáticos

                Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que
                incurra el personal titular que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar
                de desempeño habitual y transportarse fuera del país.


21-02-004-007   “Comisiones de Servicios en el exterior”- Viáticos

                Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que
                incurra el personal a contrata que por razones de Servicio debe ausentarse del
                lugar de desempeño habitual y transportarse fuera del país.

22-01-001       “Alimentos y Bebidas para personas”

                Son los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de
                funcionarios, y demás personas, con derecho a estos beneficios de acuerdo con
                las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en
                dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de Gastos en Personal.
                Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo
                de seres humanos.


22-04-001       “Materiales de Oficina”, Productos de Papeles, Cartones e Impresos.

                Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos, formularios, impresos,
                papeles y cartones, tales como: Archivadores de palancas y gusano, carpetas,
                calendarios, libretas y libros de anotación, libros de contabilidad, papel borrador,
                cartas, carbónico, copia, couché cuadriculado, decreto, mantequilla, milimetrado,
                original, rayado, ronéo, secante, esténcil, cartones de diversos gramajes carátulas,
                cartulinas, gráficos, hilados, hilados bond, hilado colores, sobres de diversos tipos,
                tarjetas y en general, todo tipo de formularios e impresos y demás productos de
                esta naturaleza, necesarios para el uso o consumo de oficinas. Incluye, además los
                gastos de oficina y para impresión, tales como: Alcohol ditto o correctil esténcil,
                liquido corrector, dextrina en polvo, goma liquida y otros pegamentos, lacre, tinta

                                                                                                    2
para mimeógrafos, tampones, dibujo, etc., y en general todo tipo de productos
            químicos necesarios para el uso o consumo de oficinas.

            Gastos por concepto de adquisiciones de alfileres, apretadores, broches,
            canastillos, chinches, cintas para maquinas, clips, corchetes, corcheteras, cordel,
            elásticos, escuadras, esponjeros, goma de borrar, gomeros, hilo, lápices,
            perforadores, reglas, porta documentos, scotch, tampones, timbres, material
            fotográfico y , en general, toda clase de artículos de materiales no incluidos
            anteriormente necesarios para el uso o consumo de oficinas.
            También se incluirán las adquisiciones de materiales y útiles diversos de
            impresión.


22-04-002   “Textos y Otros Materiales de Enseñanza”

            Son los gastos de adquisiciones de cuadernos, papeles de dibujos, de impresión,
            calco, recortes, libros de estudios y para bibliotecas, láminas, mapas, y, en general
            todo producto de naturaleza para el uso y consumo de los establecimientos de
            educación en general, excluyéndose todo material de este tipo necesario para
            labores administrativas en los establecimientos. Incluye, además, las adquisiciones
            de productos químicos que sean destinados exclusivamente a la enseñanza y la
            adquisición de almácigos, semillas, plantas, árboles, minerales, hojalatas, láminas,
            planchas y planchones de acero, platinos, cañerías, productos de cobre, zinc,
            bronce, etc., alambre, artículos de cerrajería y demás materiales de naturaleza
            similar que se destinen exclusivamente a la enseñanza. Incluye, asimismo, la
            adquisición de libros y revistas de carácter técnico, mapas, CDS con información y
            otros similares, para los organismos del sector público y lo indicado en las
            instrucciones de la ejecución Presupuestaria del Sector Publico.

            Otros Materiales y Útiles diversos de Enseñanza de Deportes y Varios del Ramo,
            tales como herramientas menores, tiza, reglas, transportadores, compases,
            punteros para pizarrones, lápices, gomas, etc., artículos de recreación y otros de
            naturaleza similar. Además, se incluyen por este concepto los animales necesarios
            para la investigación cuando se destinan para uso exclusivo de la enseñanza.


22-04-999   “Otros de Materiales de Uso o Consumo Corriente”

            Son los gastos por concepto de adquisición de otros materiales de uso o consumo
            no contemplados en las asignaciones anteriores.
            Dispositivo repelente para perros, pedestales de sobremesa para micrófonos,
            sombrilla para jardín. Kit de impresión de huellas digitales, adquisición de piolas o
            hilo, puntero láser (control / remoto láser para presentaciones), adquisición de
            micrófonos.


22-07-002   “Servicios de Impresión”

            Comprende los gastos que por concepto de servicios de impresión de afiches,
            folletos, revista, y otros elementos que se destinen para estos fines, reproducción
            de memorias, instrucciones, manuales y otros similares.


22-07-003   “Servicios de Encuadernación y Empaste”

            Comprende los servicios de encuadernación y empaste de documentos, informes,
            libros y similares.

                                                                                               3
22-07-999       “Otros Publicidad y Difusión”

                Son los gastos por concepto de otros servicios de publicidad y difusión no
                contemplados en las asignaciones anteriores.
                Diseño y elaboración e videos institucionales.
                Letreros institucionales (que no incluyan instalación)
                Pendones Institucionales.


22-08-007       “Pasajes Fletes y Bodegajes”

                Son los gastos por concepto de movilización, locomoción, mudanzas, transportes,
                pago de permisos de circulación de vehículos y placas patentes para vehículos
                motorizados, peajes, embalajes, remesas de formularios, materiales, muebles,
                útiles, enseres, transporte de correspondencia, reembolso al personal por estos
                mismos conceptos por pagos efectuados de su propio peculio, gastos de carga y
                descarga, de arrumaje y otros análogos. Incluye, además, gastos de despacho,
                bodegaje, pagos de tarifas e intereses penales, en su caso, y pago de horas
                extraordinarias y viáticos al personal de Aduana, cuando se requiera atención
                fuera de los horarios usuales de trabajo.


22-09-002       “Arriendo de Edificios”

                Son los gastos por concepto de arriendo de edificios para oficina, escuela,
                habitación (previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, si
                corresponde), etc. Incluye, además, el pago de gastos comunes, arriendo de
                estacionamientos y bodegas en edificios arrendados, y las asignaciones para
                arriendo de locales para oficinas, garantías de arriendo, derechos de llave y otros
                análogos.



22-09-004       “Arriendo de Mobiliario y Otros”

                Son los gastos por concepto de arriendo de mobiliario de oficinas y viviendas,
                muebles de instalaciones militares, policiales, educacionales, sanitarias y
                hospitalarias, de aduanas, puertos y aeropuertos, etc.
                Arriendo de Máquinas y Equipos tales como: máquinas de fotocopiado, datshow,
                equipos de amplificación y otros de similar naturaleza.
                Arriendo de equipos de audio para música ambiental, arriendo de equipos de
                radio (intercomunicadores), arriendo de equipos GPS.


22-09-005-001   “Arriendo de Maquinas y Equipos”

                Son los gastos por concepto de arriendo de equipos de oficina, agrícolas,
                industriales, de construcción, otras máquinas y equipos necesarios.


22-09-006       “Arriendo de Equipos Informáticos”

                Son los gastos por concepto de arriendo de equipos computacionales, periféricos,
                adaptadores, accesorios, medios de respaldo y otros elementos complementarios,
                ubicados in situ o remotos. Incluye el arriendo de líneas y dispositivos de
                comunicaciones.

                                                                                                 4
22-09-999          “Otros Arriendos”

                   Son los gastos por concepto de arriendo de otros bienes no complementados en
                   las asignaciones anteriores, tales como: Arriendos de Caja de Seguridad (cajas
                   Banco Estado), arriendo de toldos y carpas, canchas e instalaciones deportivas,
                   arriendo de casillas de correo, arriendo de dispensadores de agua (el consumo de
                   agua debe imputarse al ítem 22-05-002).


22-12-999-014-01   “0tras Compras de Servicios”

                   Gasto por concepto de servicio de cafetería.




                                                                                                 5

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Cuentas de gasto capacitación

  • 1. Subsecretaría de Redes Asistenciales División de Gestión y Desarrollo de las Personas Depto. de Formación, Capacitación y Estudios Depto. de Gestión de Recursos Humanos CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO - GASTOS CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO 1.- Cuentas Específicas Gastos de Capacitación: Comprende todos los gastos inherentes a los programas de capacitación, sean estos ejecutados directamente por el Servicio con su propio personal o con personas ajenas a él consideradas idóneas, o a través de organismos externos de capacitación públicos o privados. 22-11-002-001 “Cursos Contratados con Terceros” 01 Ley Nº 18.575 02 Ley Nº 19.664 22-11-002-003 “Pago a Profesores y Monitores” 01 Ley Nº 18.575 02 Ley Nº 19.664 22-11-002-006 “Convenios con Universidades” 01 Ley Nº 18.575 02 Ley Nº 19.664 2.- Cuentas que deben ser asociadas a Unidad demandante “06 Capacitación” Con la finalidad de reflejar con exactitud la ejecución presupuestaria de los gastos de capacitación, se crea una Unidad demandante que permite asociar las distintas cuentas presupuestarias existentes a un gasto efectuado por concepto de capacitación y perfeccionamiento. La unidad demandante para estos efectos es “06 Capacitación”. Las cuentas presupuestarias que podrán ser asociadas a la unidad demandante son: 21-03-005-001 “Suplencias y Reemplazos” 01 Personal Médico 02 Personal no Médico Gastos por estos conceptos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Incluye los sobresueldos correspondientes. El funcionario de planta designado como suplente, dentro de un mismo Servicio, percibirá la remuneración correspondiente al grado de la suplencia, con imputación del gasto a la asignación 001 del ítem 01 y a las que procedan del ítem 02 Subtitulo 21. 1
  • 2. 21-01-004-006 “Comisiones de Servicios en el país” - Viáticos 01 Ley Nº 15.076 02 Ley Nº 18.834 03 Ley Nº 19.664 Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal titular que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de desempeño habitual, conforme a la legislación vigente. 21-02-004-006 “Comisiones de Servicios en el país” - Viáticos 01 Ley Nº 15.076 02 Ley Nº 18.834 03 Ley Nº 19.664 Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal a contrata que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de desempeño habitual, conforme a la legislación vigente. 21-01-004-007 “Comisiones de Servicios en el exterior”- Viáticos Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal titular que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de desempeño habitual y transportarse fuera del país. 21-02-004-007 “Comisiones de Servicios en el exterior”- Viáticos Comprende el subsidio por los gastos de alojamiento y alimentación en que incurra el personal a contrata que por razones de Servicio debe ausentarse del lugar de desempeño habitual y transportarse fuera del país. 22-01-001 “Alimentos y Bebidas para personas” Son los gastos que por estos conceptos se realizan para la alimentación de funcionarios, y demás personas, con derecho a estos beneficios de acuerdo con las leyes y los reglamentos vigentes, a excepción de las raciones otorgadas en dinero, las que se imputarán al respectivo ítem de Gastos en Personal. Son los gastos por concepto de adquisiciones de alimentos destinados al consumo de seres humanos. 22-04-001 “Materiales de Oficina”, Productos de Papeles, Cartones e Impresos. Son los gastos por concepto de adquisiciones de artículos, formularios, impresos, papeles y cartones, tales como: Archivadores de palancas y gusano, carpetas, calendarios, libretas y libros de anotación, libros de contabilidad, papel borrador, cartas, carbónico, copia, couché cuadriculado, decreto, mantequilla, milimetrado, original, rayado, ronéo, secante, esténcil, cartones de diversos gramajes carátulas, cartulinas, gráficos, hilados, hilados bond, hilado colores, sobres de diversos tipos, tarjetas y en general, todo tipo de formularios e impresos y demás productos de esta naturaleza, necesarios para el uso o consumo de oficinas. Incluye, además los gastos de oficina y para impresión, tales como: Alcohol ditto o correctil esténcil, liquido corrector, dextrina en polvo, goma liquida y otros pegamentos, lacre, tinta 2
  • 3. para mimeógrafos, tampones, dibujo, etc., y en general todo tipo de productos químicos necesarios para el uso o consumo de oficinas. Gastos por concepto de adquisiciones de alfileres, apretadores, broches, canastillos, chinches, cintas para maquinas, clips, corchetes, corcheteras, cordel, elásticos, escuadras, esponjeros, goma de borrar, gomeros, hilo, lápices, perforadores, reglas, porta documentos, scotch, tampones, timbres, material fotográfico y , en general, toda clase de artículos de materiales no incluidos anteriormente necesarios para el uso o consumo de oficinas. También se incluirán las adquisiciones de materiales y útiles diversos de impresión. 22-04-002 “Textos y Otros Materiales de Enseñanza” Son los gastos de adquisiciones de cuadernos, papeles de dibujos, de impresión, calco, recortes, libros de estudios y para bibliotecas, láminas, mapas, y, en general todo producto de naturaleza para el uso y consumo de los establecimientos de educación en general, excluyéndose todo material de este tipo necesario para labores administrativas en los establecimientos. Incluye, además, las adquisiciones de productos químicos que sean destinados exclusivamente a la enseñanza y la adquisición de almácigos, semillas, plantas, árboles, minerales, hojalatas, láminas, planchas y planchones de acero, platinos, cañerías, productos de cobre, zinc, bronce, etc., alambre, artículos de cerrajería y demás materiales de naturaleza similar que se destinen exclusivamente a la enseñanza. Incluye, asimismo, la adquisición de libros y revistas de carácter técnico, mapas, CDS con información y otros similares, para los organismos del sector público y lo indicado en las instrucciones de la ejecución Presupuestaria del Sector Publico. Otros Materiales y Útiles diversos de Enseñanza de Deportes y Varios del Ramo, tales como herramientas menores, tiza, reglas, transportadores, compases, punteros para pizarrones, lápices, gomas, etc., artículos de recreación y otros de naturaleza similar. Además, se incluyen por este concepto los animales necesarios para la investigación cuando se destinan para uso exclusivo de la enseñanza. 22-04-999 “Otros de Materiales de Uso o Consumo Corriente” Son los gastos por concepto de adquisición de otros materiales de uso o consumo no contemplados en las asignaciones anteriores. Dispositivo repelente para perros, pedestales de sobremesa para micrófonos, sombrilla para jardín. Kit de impresión de huellas digitales, adquisición de piolas o hilo, puntero láser (control / remoto láser para presentaciones), adquisición de micrófonos. 22-07-002 “Servicios de Impresión” Comprende los gastos que por concepto de servicios de impresión de afiches, folletos, revista, y otros elementos que se destinen para estos fines, reproducción de memorias, instrucciones, manuales y otros similares. 22-07-003 “Servicios de Encuadernación y Empaste” Comprende los servicios de encuadernación y empaste de documentos, informes, libros y similares. 3
  • 4. 22-07-999 “Otros Publicidad y Difusión” Son los gastos por concepto de otros servicios de publicidad y difusión no contemplados en las asignaciones anteriores. Diseño y elaboración e videos institucionales. Letreros institucionales (que no incluyan instalación) Pendones Institucionales. 22-08-007 “Pasajes Fletes y Bodegajes” Son los gastos por concepto de movilización, locomoción, mudanzas, transportes, pago de permisos de circulación de vehículos y placas patentes para vehículos motorizados, peajes, embalajes, remesas de formularios, materiales, muebles, útiles, enseres, transporte de correspondencia, reembolso al personal por estos mismos conceptos por pagos efectuados de su propio peculio, gastos de carga y descarga, de arrumaje y otros análogos. Incluye, además, gastos de despacho, bodegaje, pagos de tarifas e intereses penales, en su caso, y pago de horas extraordinarias y viáticos al personal de Aduana, cuando se requiera atención fuera de los horarios usuales de trabajo. 22-09-002 “Arriendo de Edificios” Son los gastos por concepto de arriendo de edificios para oficina, escuela, habitación (previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, si corresponde), etc. Incluye, además, el pago de gastos comunes, arriendo de estacionamientos y bodegas en edificios arrendados, y las asignaciones para arriendo de locales para oficinas, garantías de arriendo, derechos de llave y otros análogos. 22-09-004 “Arriendo de Mobiliario y Otros” Son los gastos por concepto de arriendo de mobiliario de oficinas y viviendas, muebles de instalaciones militares, policiales, educacionales, sanitarias y hospitalarias, de aduanas, puertos y aeropuertos, etc. Arriendo de Máquinas y Equipos tales como: máquinas de fotocopiado, datshow, equipos de amplificación y otros de similar naturaleza. Arriendo de equipos de audio para música ambiental, arriendo de equipos de radio (intercomunicadores), arriendo de equipos GPS. 22-09-005-001 “Arriendo de Maquinas y Equipos” Son los gastos por concepto de arriendo de equipos de oficina, agrícolas, industriales, de construcción, otras máquinas y equipos necesarios. 22-09-006 “Arriendo de Equipos Informáticos” Son los gastos por concepto de arriendo de equipos computacionales, periféricos, adaptadores, accesorios, medios de respaldo y otros elementos complementarios, ubicados in situ o remotos. Incluye el arriendo de líneas y dispositivos de comunicaciones. 4
  • 5. 22-09-999 “Otros Arriendos” Son los gastos por concepto de arriendo de otros bienes no complementados en las asignaciones anteriores, tales como: Arriendos de Caja de Seguridad (cajas Banco Estado), arriendo de toldos y carpas, canchas e instalaciones deportivas, arriendo de casillas de correo, arriendo de dispensadores de agua (el consumo de agua debe imputarse al ítem 22-05-002). 22-12-999-014-01 “0tras Compras de Servicios” Gasto por concepto de servicio de cafetería. 5