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LA ORGANIZACIÓN Y
     GESTIÓN DE LA
REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS
 MEDIDAS CAUTELARES EN
       MORELOS
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
        SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
       SUBSECRETARIA DE REINSERCION SOCIAL




SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL
ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA
 JUSTICIA PENAL MEDIANTE EL SISTEMA
   ACUSATORIO ADVERSARIAL Y SUS
   REPERCUCIONES EN EL SISTEMA
    PENITENCIARIO EN EL ESTADO
• Con la Reforma Constitucional se establece el cambio del
  procedimiento penal semi-inquisitorio al sistema procesal acusatorio-
  adversarial-oral, mismo que tiende a cumplir con los objetivos
  propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr una
  mejor administración de justicia, mediante la modernización en el
  ámbito nacional.
• El cambio propuesto en la reforma constitucional, de pasar del
  sistema mixto clásico al acusatorio, tiene como consecuencia
  reformas a las reglas procesales. Lo cierto es, que algunos Estados
  de la República Mexicana, a la fecha han adoptado en sus reglas
  adjetivas en materia penal, el sistema acusatorio, tales como los
  Estados de Nuevo León, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y otros.
•   Oralidad
               •   Publicidad
 Principios    •   Igualdad
Rectores del   •   Inmediación
  Sistema      •   Contradicción
 Acusatorio    •   Continuidad
               •   Concentración
               •   Imparcialidad
PROCEDIMIENTO PENAL
                  Etapa de Investigación            Etapa Intermedia      Juicio
Querella o
Denuncia
             * No inicio de     presentación           Escrito         Audiencia de
             la                 del detenido          Acusación         Juicio Oral
             investigación      o cita
             * Inicio de la
             investigación       Audiencia de          Escrito          Audiencia
             * Archivo             Control de          Defensa          de lectura
             temporal              Detención                                de
             * Principio de      (en su caso)                           Sentencia
             oportunidad             o de              Audiencia
                                 Formulación          Intermedia       Audiencia de
                                     de la
                                                                        Individual.
                                  Imputación
                                                                        Sanciones

                                  Audiencia                             Recurso de
                                      de                                 Casación
                                  Vinculaci
                                    ón al
                                   Proceso                               Tribunal
                                                                         de Juicio
                                 Juez de Garantía                          Oral
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
         El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura al Juicio al
         Tribunal Competente dentro de las 48 hrs. Siguientes a su notificación.

Fecha, lugar, integración y citaciones.          Juez Presidente:
                                                    señala las               Exposición           Exposición
                                                   acusaciones               acusación             Defensa
                                                 objeto del juicio y          (Alegato             (Alegato
                                                    advierte al               apertura             apertura
                                                  acusado para                  MP)                defensa)
                                                 que esté atento.




                                                                                      Alegatos
                                                         Desahogo                    finales de
Declaración                 Desahogo de                                                               Palabra al
                                                          Pruebas                    las partes
del acusado                 pruebas M.P.                                                               acusado
                                                          Defensa                       (M.P./
                                                                                        DEF)



       Deliberación
       del Tribunal
                                                     Lectura resolutivo sentencia:
        (Privada)
                                                       Absolución o Condena
AUDIENCIA DE
                INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS
              SANCIONES Y REPARACIÓN DEL
                         DAÑO
                             (Art. 381 al 386 del CPP de Morelos)

En caso de resolver condenar al imputado por el delito materia de la acusación en esa misma audiencia se
señalará fecha en que se celebrará esta audiencia, en un plazo no mayor a cinco días.

   M.P. alega respecto a
   a individualización de            Víctima u                 Alegatos                 Desahogo de
  la sanción que solicito,           ofendido                    de la                    pruebas
      daños y montos                                           Defensa




          Alegatos
      finales y lectura              Deliberación                       Lectura de
       de Sentencias                 del Tribunal                       Sentencia
                                      (6 horas)                        condenatoria
LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y
                 SEGUIMIENTO DE MEDIDAS
                       CAUTELARES.


Para enfrentar los nuevos retos del Sistema Penitenciario en el Estado de
Morelos y cumplir cabalmente con el mandato Constitucional que permita dar
sustento al Ejecutivo en su tarea de limitarse únicamente a la Administración
de Prisiones y Otorgar la facultad de ejecutar lo Juzgado al Poder Judicial se
crea la figura del Juez de Ejecución de Sanciones quien tendrá a su cargo las
controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas
de Seguridad impuestas en la resolución.
Evaluación de Riesgos
                (Artículo 19)


La evaluación de riesgos es el análisis de las
circunstancias personales, y socioeconómicas y
las demás que la autoridad determine, a petición
de las partes, a efecto de imponer la medida
cautelar       idónea        al       imputado.

La Subsecretaría realizará la evaluación conforme
al reglamento de esta Ley.
Estudios realizados en la
                Evaluación de Riesgos
            (Reglamento Interior de la Ley de
           Reinserción Social y seguimiento de
                  medidas cautelares)

Se realiza una recomendación de la unidad de Atención
 Integral Multidisciplinaria, que consiste en los estudios
                         siguientes:
          * Trabajo Social: entrevistas familiares, vecinos
     * Psicología: batería psicológica o de prueba psicológica
   * Pedagogía: exámenes de evaluación de grado académico
                 * Médico: examen de diagnostico
                    * Criminológico: entrevistas
            Dirección Jurídica: antecedentes no penales
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
                 DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
                CAUTELARE (Reglamento Interior de la Ley
                  de Reinserción Social y Seguimiento de
                           Medidas Cautelares)
I.- Entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre
medidas cautelares, para obtener información relevante para decidir sobre las mismas,
atendiendo a los factores de riesgo estipulados en el Código de Procedimientos Penales
del Estado. Antes de iniciar la entrevista, el Director de Ejecución de Medidas Cautelares
debe hacerle saber al imputado el objetivo de la misma, le advertirá que tiene derecho a
que su defensor esté presente durante la misma, que puede abstenerse de suministrar
información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su
culpabilidad. La entrevista se podrá llevar a cabo sin la presencia del defensor, si el
imputado                                      lo                                consiente.

II.- Verificar la información proporcionada por el imputado y recolectar aquella otra que
sea relevante para decidir o modificar las medidas, de modo tal que éstas resulten
adecuadas para que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales. La
información deberá incluir datos sobre la historia personal del imputado, sus lazos con la
comunidad, relaciones familiares, amistades, empleos, lugares de residencia, estudios,
antecedentes          penales     y     cualquier     otra     información      pertinente;
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
                  DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS
                             CAUTELARES




•   III.- Elaborar reportes que contengan la información recabada en sus indagaciones,
    así como sus observaciones y recomendaciones sobre la necesidad y el tipo de
    medidas cautelares que sería necesario imponer al imputado para asegurar su
    comparecencia durante el transcurso del proceso, el desarrollo de la investigación, la
    protección e integridad de la víctima, de los testigos o de terceros. En caso de
    urgencia el reporte podrá hacerse de manera verbal en una audiencia ante el juez
    con la presencia de las partes;
                                        •
    IV.- Entregar el reporte a las partes con la debida oportunidad para que tengan el
    tiempo suficiente de analizarlo antes de la audiencia sobre el debate de las medidas
                                          cautelares;

•   V.- Supervisar y dar seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de garantía
    al imputado en la resolución que decrete la suspensión del proceso a prueba, y

•   VI.- Las demás que determine la ley o demás disposiciones aplicables.
Catalogo de Medidas
                   Cautelares
•   Prohibición de salir del país, de la localidad de la cual reside, o del ámbito
    territorial
•   Presentación ante el juez de control u otra autoridad
•   Localizadores electrónicos
•   Obligación de la presentación a someterse al cuidado o vigilancia de una
    persona o institución determinada
•   Arraigo domiciliario
•   Prohibición de acudir a determinadas reuniones, o de visitar ciertos lugares
•   Prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a personas determinadas
•   Separación del domicilio
•   Internamiento
•   Observación de buena conducta individual, familiar y social
•   Prohibición de salir de un lugar determinado entre ciertas horas
•   Prisión preventiva
FACULTADES DE LA
                           SUBSECRETARIA (Artículo 15)
I.- En materia de la aplicación y supervisión de las medidas cautelares y providencias
precautorias: …
a) Realizar la evaluación de riesgos de cada imputado cuando esté detenido por el Ministerio
Público antes de la audiencia de control de la detención.
b) Proponer información necesaria al Ministerio Público y la Defensa sugiriendo la medida
cautelar más apropiada basada en el análisis de factores, circunstancias y perfil de cada
detenido;
c) Proporcionar a las partes la información necesaria para que éstas aporten los
antecedentes necesarios a los jueces para que decidan sobre la necesidad de imponer,
modificar, adicionar o extinguir medidas cautelares, de modo que el imputado cumpla con
sus obligaciones procesales.
d) Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva, presentación periódica, en su caso,
y localización electrónica;
e) Vigilar y coordinar la ejecución del resto de las medidas cautelares reales y personales,
así como el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional
del proceso a prueba;
II.- En materia de sanciones y medidas de seguridad:
a) Ejecutar las penas de prisión y sus modalidades así como las resoluciones del Juez de
Ejecución que de ellas deriven;
III.- Dentro del Sistema: …
h) Conocer de las peticiones que sobre beneficios hagan los sentenciados con pena
privativa de libertad y remitirlas al juez de ejecución para el procedimiento previsto por esta
Ley.
ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE
                   EJECUCIÓN DE SANCIONES
                   (Artículo 9 de la Ley de Reinserción Social y
                       Seguimiento de Medidas Cautelares)


I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice
de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al sentenciado durante
la ejecución de las mismas;
II. Modificar la pena y las medidas de seguridad así como las condiciones de
su cumplimiento, en los términos de la presente Ley y el Código de
Procedimientos Penales;
III. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio
relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia
definitiva;
IV. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia;
V. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez
transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE
                  EJECUCIÓN DE SANCIONES


VI. Resolver necesariamente en audiencia oral, en los términos de la
presente Ley y el Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones o
planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio
concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en
aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad
preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas
peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o
producción de prueba, y
VII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.
APERTURA DE LA AUDIENCIA DEL
                     JUEZ DE EJECUCIÓN DE
                     SANCIONES (Artículo 9)


Apertura de la       Explicación de motivos de    Uso de la palabra a los
  audiencia           la audiencia, lectura del         intervinientes
                         auto que acordó la       1.    Oferente de la
                          celebración de la             petición
                              audiencia           2.    Defensor
                                                  3.    Sentenciado
                                                  4.    Agente del M.P.
                                                  5.    Funcionario de la
                                                        Subsecretaria de
                                                        Reinserción
                                                        Social              Réplica y Duplica
                                                  6.    Si esta presente
                                                        la    Víctima   u
                                                        ofendido



                 Dicta resolución                      Cierre del debate
Creación de la Policía Procesal

     Tendrá por objeto atender las necesidades de prevención en el traslado y custodia de
     personas indiciadas y sentenciadas, o sujetas en cualquiera de sus etapas, a un proceso o
     procedimiento judicial, funcionará bajo el mismo marco normativo del resto de las
     corporaciones o agrupaciones, de la Secretaría de Seguridad Pública, teniendo entre sus
     facultades:

1.   Brindar seguridad.

2.   Controlar y vigilar que los imputados adultos o adolescentes, cumplan con los requisitos,
     condiciones, obligaciones procesales, impuestas por la autoridad Judicial que conozca de su
     proceso, para gozar de alguno de los beneficios que la Ley contempla.

3.   Vigilar, controlar y verificar que las diversas medidas cautelares personales cuya aplicación
     corresponde solamente a las autoridades judiciales competentes, a los imputados o
     adolescentes, sean cumplidas en los términos y condiciones establecidas.

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LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL ESTADO DE MORELOS

  • 1. LA ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL Y LAS MEDIDAS CAUTELARES EN MORELOS
  • 2. GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA SUBSECRETARIA DE REINSERCION SOCIAL SUBSECRETARÍA DE REINSERCIÓN SOCIAL
  • 3. ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA A LA JUSTICIA PENAL MEDIANTE EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y SUS REPERCUCIONES EN EL SISTEMA PENITENCIARIO EN EL ESTADO
  • 4. • Con la Reforma Constitucional se establece el cambio del procedimiento penal semi-inquisitorio al sistema procesal acusatorio- adversarial-oral, mismo que tiende a cumplir con los objetivos propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo, a fin de lograr una mejor administración de justicia, mediante la modernización en el ámbito nacional. • El cambio propuesto en la reforma constitucional, de pasar del sistema mixto clásico al acusatorio, tiene como consecuencia reformas a las reglas procesales. Lo cierto es, que algunos Estados de la República Mexicana, a la fecha han adoptado en sus reglas adjetivas en materia penal, el sistema acusatorio, tales como los Estados de Nuevo León, Chihuahua, Morelos, Oaxaca y otros.
  • 5. Oralidad • Publicidad Principios • Igualdad Rectores del • Inmediación Sistema • Contradicción Acusatorio • Continuidad • Concentración • Imparcialidad
  • 6. PROCEDIMIENTO PENAL Etapa de Investigación Etapa Intermedia Juicio Querella o Denuncia * No inicio de presentación Escrito Audiencia de la del detenido Acusación Juicio Oral investigación o cita * Inicio de la investigación Audiencia de Escrito Audiencia * Archivo Control de Defensa de lectura temporal Detención de * Principio de (en su caso) Sentencia oportunidad o de Audiencia Formulación Intermedia Audiencia de de la Individual. Imputación Sanciones Audiencia Recurso de de Casación Vinculaci ón al Proceso Tribunal de Juicio Juez de Garantía Oral
  • 7. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL El Juez de Garantía hará llegar la resolución de apertura al Juicio al Tribunal Competente dentro de las 48 hrs. Siguientes a su notificación. Fecha, lugar, integración y citaciones. Juez Presidente: señala las Exposición Exposición acusaciones acusación Defensa objeto del juicio y (Alegato (Alegato advierte al apertura apertura acusado para MP) defensa) que esté atento. Alegatos Desahogo finales de Declaración Desahogo de Palabra al Pruebas las partes del acusado pruebas M.P. acusado Defensa (M.P./ DEF) Deliberación del Tribunal Lectura resolutivo sentencia: (Privada) Absolución o Condena
  • 8. AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO (Art. 381 al 386 del CPP de Morelos) En caso de resolver condenar al imputado por el delito materia de la acusación en esa misma audiencia se señalará fecha en que se celebrará esta audiencia, en un plazo no mayor a cinco días. M.P. alega respecto a a individualización de Víctima u Alegatos Desahogo de la sanción que solicito, ofendido de la pruebas daños y montos Defensa Alegatos finales y lectura Deliberación Lectura de de Sentencias del Tribunal Sentencia (6 horas) condenatoria
  • 9. LEY DE REINSERCIÓN SOCIAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES. Para enfrentar los nuevos retos del Sistema Penitenciario en el Estado de Morelos y cumplir cabalmente con el mandato Constitucional que permita dar sustento al Ejecutivo en su tarea de limitarse únicamente a la Administración de Prisiones y Otorgar la facultad de ejecutar lo Juzgado al Poder Judicial se crea la figura del Juez de Ejecución de Sanciones quien tendrá a su cargo las controversias que puedan surgir durante la ejecución de las penas o medidas de Seguridad impuestas en la resolución.
  • 10. Evaluación de Riesgos (Artículo 19) La evaluación de riesgos es el análisis de las circunstancias personales, y socioeconómicas y las demás que la autoridad determine, a petición de las partes, a efecto de imponer la medida cautelar idónea al imputado. La Subsecretaría realizará la evaluación conforme al reglamento de esta Ley.
  • 11. Estudios realizados en la Evaluación de Riesgos (Reglamento Interior de la Ley de Reinserción Social y seguimiento de medidas cautelares) Se realiza una recomendación de la unidad de Atención Integral Multidisciplinaria, que consiste en los estudios siguientes: * Trabajo Social: entrevistas familiares, vecinos * Psicología: batería psicológica o de prueba psicológica * Pedagogía: exámenes de evaluación de grado académico * Médico: examen de diagnostico * Criminológico: entrevistas Dirección Jurídica: antecedentes no penales
  • 12. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARE (Reglamento Interior de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares) I.- Entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre medidas cautelares, para obtener información relevante para decidir sobre las mismas, atendiendo a los factores de riesgo estipulados en el Código de Procedimientos Penales del Estado. Antes de iniciar la entrevista, el Director de Ejecución de Medidas Cautelares debe hacerle saber al imputado el objetivo de la misma, le advertirá que tiene derecho a que su defensor esté presente durante la misma, que puede abstenerse de suministrar información y que aquélla que proporcione no podrá ser usada para demostrar su culpabilidad. La entrevista se podrá llevar a cabo sin la presencia del defensor, si el imputado lo consiente. II.- Verificar la información proporcionada por el imputado y recolectar aquella otra que sea relevante para decidir o modificar las medidas, de modo tal que éstas resulten adecuadas para que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales. La información deberá incluir datos sobre la historia personal del imputado, sus lazos con la comunidad, relaciones familiares, amistades, empleos, lugares de residencia, estudios, antecedentes penales y cualquier otra información pertinente;
  • 13. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES • III.- Elaborar reportes que contengan la información recabada en sus indagaciones, así como sus observaciones y recomendaciones sobre la necesidad y el tipo de medidas cautelares que sería necesario imponer al imputado para asegurar su comparecencia durante el transcurso del proceso, el desarrollo de la investigación, la protección e integridad de la víctima, de los testigos o de terceros. En caso de urgencia el reporte podrá hacerse de manera verbal en una audiencia ante el juez con la presencia de las partes; • IV.- Entregar el reporte a las partes con la debida oportunidad para que tengan el tiempo suficiente de analizarlo antes de la audiencia sobre el debate de las medidas cautelares; • V.- Supervisar y dar seguimiento a las condiciones impuestas por el Juez de garantía al imputado en la resolución que decrete la suspensión del proceso a prueba, y • VI.- Las demás que determine la ley o demás disposiciones aplicables.
  • 14. Catalogo de Medidas Cautelares • Prohibición de salir del país, de la localidad de la cual reside, o del ámbito territorial • Presentación ante el juez de control u otra autoridad • Localizadores electrónicos • Obligación de la presentación a someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada • Arraigo domiciliario • Prohibición de acudir a determinadas reuniones, o de visitar ciertos lugares • Prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a personas determinadas • Separación del domicilio • Internamiento • Observación de buena conducta individual, familiar y social • Prohibición de salir de un lugar determinado entre ciertas horas • Prisión preventiva
  • 15. FACULTADES DE LA SUBSECRETARIA (Artículo 15) I.- En materia de la aplicación y supervisión de las medidas cautelares y providencias precautorias: … a) Realizar la evaluación de riesgos de cada imputado cuando esté detenido por el Ministerio Público antes de la audiencia de control de la detención. b) Proponer información necesaria al Ministerio Público y la Defensa sugiriendo la medida cautelar más apropiada basada en el análisis de factores, circunstancias y perfil de cada detenido; c) Proporcionar a las partes la información necesaria para que éstas aporten los antecedentes necesarios a los jueces para que decidan sobre la necesidad de imponer, modificar, adicionar o extinguir medidas cautelares, de modo que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales. d) Ejecutar las medidas cautelares de prisión preventiva, presentación periódica, en su caso, y localización electrónica; e) Vigilar y coordinar la ejecución del resto de las medidas cautelares reales y personales, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas durante la suspensión condicional del proceso a prueba; II.- En materia de sanciones y medidas de seguridad: a) Ejecutar las penas de prisión y sus modalidades así como las resoluciones del Juez de Ejecución que de ellas deriven; III.- Dentro del Sistema: … h) Conocer de las peticiones que sobre beneficios hagan los sentenciados con pena privativa de libertad y remitirlas al juez de ejecución para el procedimiento previsto por esta Ley.
  • 16. ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (Artículo 9 de la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares) I. Controlar que la ejecución de toda pena o medida de seguridad, se realice de conformidad con la sentencia definitiva que la impuso, garantizando la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas; II. Modificar la pena y las medidas de seguridad así como las condiciones de su cumplimiento, en los términos de la presente Ley y el Código de Procedimientos Penales; III. Supervisar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva; IV. Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de sentencia; V. Ordenar la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia;
  • 17. ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES VI. Resolver necesariamente en audiencia oral, en los términos de la presente Ley y el Código de Procedimientos Penales, todas las peticiones o planteamientos de las partes, relativos a la revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, y en aquellos casos en que deba resolverse sobre libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena o libertad definitiva, y todas aquellas peticiones que por su naturaleza o importancia requieran debate o producción de prueba, y VII. Las demás atribuciones que esta Ley y otros ordenamientos le asignen.
  • 18. APERTURA DE LA AUDIENCIA DEL JUEZ DE EJECUCIÓN DE SANCIONES (Artículo 9) Apertura de la Explicación de motivos de Uso de la palabra a los audiencia la audiencia, lectura del intervinientes auto que acordó la 1. Oferente de la celebración de la petición audiencia 2. Defensor 3. Sentenciado 4. Agente del M.P. 5. Funcionario de la Subsecretaria de Reinserción Social Réplica y Duplica 6. Si esta presente la Víctima u ofendido Dicta resolución Cierre del debate
  • 19. Creación de la Policía Procesal Tendrá por objeto atender las necesidades de prevención en el traslado y custodia de personas indiciadas y sentenciadas, o sujetas en cualquiera de sus etapas, a un proceso o procedimiento judicial, funcionará bajo el mismo marco normativo del resto de las corporaciones o agrupaciones, de la Secretaría de Seguridad Pública, teniendo entre sus facultades: 1. Brindar seguridad. 2. Controlar y vigilar que los imputados adultos o adolescentes, cumplan con los requisitos, condiciones, obligaciones procesales, impuestas por la autoridad Judicial que conozca de su proceso, para gozar de alguno de los beneficios que la Ley contempla. 3. Vigilar, controlar y verificar que las diversas medidas cautelares personales cuya aplicación corresponde solamente a las autoridades judiciales competentes, a los imputados o adolescentes, sean cumplidas en los términos y condiciones establecidas.