ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
Clasificacion Gral de las obligaciones
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
Clases de Obligaciones
Nombre:
María G. Torrealba
20.921.179
Barquisimeto, marzo de 2015
2. Obligaciones Características
Condicionales
Su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto.
- Clases de condiciones:
-Condición Suspensiva y Condición Resolutoria: es aquella de cuya realización depende la
eficacia, existencia plena de la obligación, la cual solo produce sus efectos cuando se verifica la
condición.
-Condición Casual, Potestativa y Mixta: es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca
como condición no depende de la voluntad de las partes.
-Condición Imposible, Ilícita e Inmoral: Aquella que está referida a un acontecimiento que
materialmente no puede suceder o no se puede realizar.
A Termino
Se define como aquel acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el cumplimiento
o la extinción de una obligación.
- Clases de Termino:
-Según los Efectos: Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende
la exigibilidad de la obligación; Término Resolutorio: Aquel acontecimiento futuro y cierto del
cual se hace depender la extinción de la obligación.
-Según la certeza: Termino Cierto: aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, y del cual
se sabe de antemano cuándo ocurrirá; Término Incierto: aquel acontecimiento que
necesariamente ocurrirá, pero no se sabe cuándo.
-Según la determinación hecha por las partes: Término Expreso: aquel que ha sido exteriorizado
claramente por las partes; Término Tácito: aquel que se desprende de la propia naturaleza del
contrato.
-Según el Origen: Término Convencional; Es el establecido por las partes; las cuales son libres
de fijar tal modalidad; Término Legal; es aquel establecido por la Ley.
-Obligaciones conjuntas: Implican pluralidad de objetos contenidos en la prestación.
-Obligaciones Alternativas: También implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la
diferencia de que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la
prestación solo sobre uno de ellos.
3. Complejas -Obligaciones Facultativas: En las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la
obligación entregando un objeto especifico, pero se le otorga la facultad de liberarse de la
misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente.
-Obligaciones Mancomunadas: Se refiere a la pluralidad de sujetos de la obligación y se
caracteriza por el hecho de que existiendo varios deudores.
-Obligaciones Solidarias: Su diferencia fundamental radica, como lo establece la norma en que
en la obligación solidaria cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación.
Pecuniarias & de
Valor
La obligación pecuniaria es aquella que tiene por objeto una cantidad de dinero. No todas las
obligaciones, desde su nacimiento tienen por objeto una cantidad de dinero, pero sí todas las
obligaciones y sin excepción, especialmente en caso de incumplimiento, pueden ser traducidas
en términos de dinero.
Obligaciones Base legal
Condicionales El art. 1197 CC, “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un
acontecimiento futuro e incierto”.
A Termino El art. 1211 CC: “El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que...”
Complejas -Obligaciones Alternativas: los arts. 1218, 1219 y 1220 del CC
-Obligaciones Facultativas: la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 12
-Obligaciones Solidarias: art. 1221 CC al establecer: “La obligación es solidaria cuando varios
deudores...”
Pecuniarias & de
Valor
Art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con
esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.
4. Obligaciones Ejemplos
Condicionales Fátima le a solicitado a Carlos José que le arriende un apartamento que tiene en desuso ya que
por su trabajo el mismo cuenta con otro domicilio, Carlos José le a dicho a Fátima que si no
logra vender el apartamento en un plazo de 2 meses, le arrienda el inmueble a esta.
A Termino Gabriel que es distribuidor de mariscos a convenido con el Restaurant La Nova, venderle 100kg
de pulpo, 250kg de camarones y 50kg de almejas, por el costo de 75.000Bs en total, por lo que
la sociedad anónima a prometido cancelar la deuda el 15 de marzo del 2015.
Complejas Alternativas: Pablo le quito prestado un caballo pura sangre a Fabián, para recorrer unos
sembradíos que tenia este en la población de Bella Vista, durante el recorrido fue picado por una
serpiente por lo que el mismo se vio afectado en una de sus patas, y ya no podrá correr más;
Fabián le ha dicho a Pablo que para resarcir la deuda le debe comprar otro caballo pura sangre
o le entrega 10 becerros que este compro recientemente para comenzar a producir lácteos.
Solidarias: Ramón le quito prestado a Juan 40.000Bs y prometió pagarle el ultimo de mes, dicha
fecha llego pero Ramón no cumplió su obligación, por lo que Juan decide cobrar su dinero, y
María esposa de Ramón responde por la obligación por lo que la deuda a quedado extinta.
Pecuniarias & de
Valor
Héctor intentando salvar su negocio le solicita un préstamo al banco de Venezuela, el cual
decide darle en préstamo 100.000Bs por lo que Héctor a quedado obligado a cancelar 4000Bs
mensualmente por un periodo de 62 meses máximo.