DIGNITAS INFINITA - DIGNIDAD HUMANA; Declaración del dicasterio para la doctr...
PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ
1. PROTECCION PENAL DEL
AMBIENTE EN EL PERÚ
Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y
Criterios de Imputación para la Intervención del
Derecho Penal en los Delitos contra el Medio
Ambiente.
Mag. Duberlí Rodríguez Tineo
Presidente Sala Penal Especial Corte Suprema
Integrante del Consejo Directivo de la Academia de la
Magistratura
Representante del Poder Judicial en la Comisión
Especial de Implementación del NCPP
2. La ley General del Ambiente N° 28611, señala en su
artículo 1 del Título Preliminar:
“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir
en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger al ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país.
3. I.- La naturaleza del Bien Jurídico
• El medio ambiente es un bien jurídico que por sus características
sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no
por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente
individuales.
• Se siente en general una necesidad político-criminal de proteger
al medio ambiente frente a las empresas ya que los recursos
naturales se ven más en peligros por actividades colectivas que
por actuaciones criminales.
• El Prof. Suizo HEINE, resalta que: Ciertos Macropeligros de las
sociedades postindustriales (químicos, nucleares, genéticos,
ecológicos, etc) se producen en el marco de actividades
industriales y ya no se puede entender en clave individual.
4. Para la identificación correcta del bien jurídico “medio
ambiente” es necesario, sostiene DE LA CUESTA
AGUADO, distinguir al propio bien jurídico de los
elementos u objetos que lo integran. Así las cosas, aunque
algunos elementos como “el agua”, “el aire”, “una especie
protegida” pueden recibir atención del Derecho Penal “el
equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente
constituye el medio ambiente y, en tal sentido, debe ser
considerado como presupuesto de la vida en sociedad” en:
Causalidad de los delitos contra el medio ambiente, pág. 66,
segunda edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999
5. II.-La empresa como factor
Criminógeno
La empresa como modelo de organización resulta
un factor criminógeno, caben resaltar los siguientes:
a) En los procesos de producción se busca el mayor
beneficio económico con los menores gastos,
imperando el calculo económico costes/beneficios.
b) Las Empresas pueden condicionar mucho más a las
personas con amenazas de sus puestos de trabajo
que el Estado con sus normas y con una influencia
menos directa en su vida.
6. c) Las organizaciones empresariales mantienen unas
estructuras que permanecen aunque varíen las
personas naturales que conforman parte de dicha
estructura. Tiene una cierta vida autónoma.
d) Los efectos contaminantes son consecuencia de un
proceso acumulativo o sumativo, y en muchos casos
sinergéticos. Estos delitos no solo se presentan entre
empresas, sino dentro de las empresas.
7. III.- Ineficacia preventiva del
Derecho Penal tradicional
• Los perjuicios que puede sufrir el empleado, las
sanciones pecuniarias y las responsabilidades civiles
pueden ser cubiertas por la empresa.
• La sanción económica supone un coste más bajo
cuando se dirige contra la persona física en vez de
dirigirse contra la empresa.
8. • El Prof. SILVA SÁNCHEZ, ha resumido
acertadamente el papel que puede jugar la intervención
del derecho penal:
“Se pretende asignar una función de “A” compensación
del efecto criminógeno que tiene la organización
corporativa sobre quienes operan en ella; de dar
respuesta a “B” las situaciones de impunidad que se
produce cuando constatando el hecho y el círculo de
posibles autores, no se determina el autor en concreto;
“C” de atender el hecho de que en muchos casos, la
decisión delictiva es auténticamente colectiva.
9. IV.- Materia Legal de los Delitos
contra el Medio Ambiente:
4.1 Introducción:
Los tipo penales contra el ambiente mayormente
constituían “delitos de peligro”, adelantando de esta
manera la barrera punitiva estatal, a efectos de que
se castigue la acción al margen del resultado, con el
fin de prevenir conductas lesivas al ambiente
adecuado.
10. Lo que la normativa penal trata, entonces de regular, son las conductas
humanas para lograr una armónica interacción del hombre con el
ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales y
culturales coadyuven a mantener inalterados los procesos naturales o
impacten lo menos posible en ellos.
4.2: Aspectos Legales:
El Código Penal, en su Título XIII, los denomina “Delitos
Ambientales” -anteriormente decía “delitos contra la ecología”- contiene
4 Capítulos:
•Delitos de contaminación,
•Delitos contra los recursos naturales,
•Responsabilidad funcional e información falsa, y
•Medidas cautelares y exclusión o reducción de pena.
Se trata de una legislación ambiental preventiva que busca proteger
bienes jurídicos colectivos como los bienes ambientales.
11. 4.3) Delitos de Contaminación:
Artículo 304.-
Contaminación del ambiente
El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos
permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones
de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o
radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo,
las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda
causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus
componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la
calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años
ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de
cuarenta a ochenta jornadas
12. Artículo 305.- Formas agravadas
La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni
mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente
incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la
cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones,
vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo
304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para
realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría
ordenada por la autoridad administrativa competente.
3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
13. Si por efecto de la actividad contaminante se producen
lesiones graves o muerte, la pena será:
1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor
de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en
caso de lesiones graves.
2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor
de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil
quinientos días-multa, en caso de muerte.
14. Artículo 306.-
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos
sólidos
El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente,
establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda
perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o
la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de dos años.
Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o
disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la
alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena
será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos
sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
15. Decreto Legislativo N° 1102
(publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su
publicación)
Incorpora al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal:
Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
• Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el
que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros
actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin
contar con la autorización de la entidad administrativa competente,
que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o
sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de
cuarenta a ochenta jornadas.
16. Artículo 307-B.- Formas agravadas
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y
con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el
anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes
supuestos:
1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad
minera.
2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades
nativas, campesinas o indígenas.
3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.
4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner
en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
17. 5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados
al consumo humano.
6. Si el agente se aprovecha de su condición de
funcionario o servidor público.
7. Si el agente emplea para la comisión del delito a
menores de edad u otra persona inimputable." (*)
.
18. Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal
El que financia la comisión de los delitos previstos en los
artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de
doce años y con cien a seiscientos días-multa." (*)
Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización
administrativa
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y
fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la
minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
19. Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias
destinados a minería ilegal
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende,
distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena
insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la
comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y
con cien a seiscientos días-multa.
El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo
cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o
almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la
comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y
con cien a seiscientos días-multa.
Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1107, publicado el 20 abril
2012, cuyo texto es el siguiente:
20. Artículo 307-F.- Inhabilitación:
El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-
B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de
conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de
inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de
terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio
o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como
para su comercialización, por un periodo igual al de la pena
principal”. (*)
(*) Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo
Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2,012, que entró en vigencia a
los quince días de su publicación.
21. 4.4) Delitos contra los Recursos naturales:
Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies, de flora y fauna
silvestre protegida
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta
o reexporta productos o especímenes de especies de flora
silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo
origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
22. Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
protegidas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de
cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere,
vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o
especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.
Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas
El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y
zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el
respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por
la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace
excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos
prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de cinco años.
23. Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o
especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción,
otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y
con cincuenta a cuatrocientos días-multa.
Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o
reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de
flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige
u organiza.
24. Artículo 310.- Delitos contra los bosques o
formaciones boscosas
Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de seis años y con
prestación de servicios comunitarios de cuarenta a
ochenta jornadas el que, sin contar con permiso,
licencia, autorización o concesión otorgada por
autoridad competente, destruye, quema, daña o tala,
en todo o en parte, bosques u otras formaciones
boscosas, sean naturales o plantaciones.
25. Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia,
vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos
o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación
nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis
años y con cien a seiscientos días-multa.
La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las
dirige u organiza.
Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza
los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron
basadas en una diligencia razonable y en información o documentos
expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean
posteriormente declarados nulos o inválidos
26. Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza
tierras destinadas por autoridad competente al uso
agrícola con fines de expansión urbana, de extracción
o elaboración de materiales de construcción u otros
usos específicos, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro
años.
La misma pena será para el que vende u ofrece en
venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras
zonificadas como uso agrícola.
27. Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los
planes o usos previstos por la ley.
El funcionario o servidor público que autoriza o se
pronuncia favorablemente sobre un proyecto de
urbanización para otra actividad no conforme con los
planes o usos previstos por los dispositivos legales o el
profesional que informa favorablemente, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de
un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2
y 4.
28. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la
autoridad competente, altera el ambiente
natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la
flora o fauna, mediante la construcción de
obras o tala de árboles, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años y con sesenta a noventa días-multa
29. V.- Delitos de Peligro Abstracto vs. Delitos de
Peligro Concreto
• En los delitos de peligro abstracto, es finalmente el legislador quien
considera que una actividad humana es “peligrosa” por sí sola, sin
necesidad de que se acredite el resultado. De ahí que parte de la
doctrina italiana prefiera denominar a los delitos de peligro abstracto,
como “delitos de peligro presunto”, dado que este tipo penal describe
una acción que se presume, sin admitir prueba en contrario, que
genera un peligro para el interés protegido; también por esto basta
con acreditar la mera ejecución del acto, en sí independientemente
de su resultado.
• Es importante resaltar que los delitos de peligro abstracto, al
sancionar comprobación de meras conductas y no de resultados
concretos, no requieren mayores verificaciones probatorias. En tal
sentido, se dice que en el Perú los delitos de peligro abstracto están
diseñados para dar facilidades a la actividad probatoria.
30. VI.-Medidas aplicables a las personas jurídicas
Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de
cualquier persona jurídica o utilizando su organización para
favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de
las medidas siguientes:
1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter
temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco
años.
2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité.
3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación,
fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos
años.
31. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité
de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo
ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La
prohibición temporal no será mayor de cinco años.
Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la
autoridad competente que disponga la intervención de la persona
jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.
El cambio de la razón social, la personería jurídica o la
reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
32. Decreto Legislativo Nº 1106:
Lucha eficaz contra el Lavado
de Activos y otros delitos relacionados
a la Minería ilegal y Crimen organizado
Publicado, jueves 19 de abril de 2012
Artículo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas
jurídicas
Si los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del
presente Decreto Legislativo (actos de conversión de transferencia,
ocultamiento, tenencia, transporte, traslado con relación al delito de lavado de activos)
fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier
persona jurídica o utilizando su organización o servicios, para
favorecerlos o encubrirlos, el juez deberá aplicar, según la
gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la
intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias
accesorias de manera alternativa o conjunta:
33. 1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de trescientas
Unidades Impositivas Tributarias.
2. Clausura definitiva de locales o establecimientos.
3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres años.
4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de
aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido favorecido o
encubierto el delito.
5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
administrativas o municipales.
6. Disolución de la persona jurídica.
Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la
autoridad competente que disponga la intervención de la persona
jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
acreedores, hasta por un periodo de dos años.
El cambio de la razón social o denominación de la persona
jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de
estas medidas.
34. Una de las consecuencias accesorias aplicables a personas
jurídicas que se encuentren vinculadas a los delitos contra la
minería ilegal, según el anterior artículo es la MULTA. El
artículo 28 del Código Penal establece como clase de pena a la
Multa. Si bien el legislador la ha considerado como
consecuencia accesoria, lo cierto es que no deja de ser en sí una
sanción penal. Por tanto, se puede concluir que se estaría
dando los primeros atisbos para hacer responder a las empresas
penalmente de manera directa.
35. Las consecuencias jurídicas para empresas, en especial para
aquellas que cometen delitos contra el medio ambiente o
minera ilegal, pretenden prevenir la peligrosidad objetiva de la
empresa con el objeto que no pueda volver a ser utilizada para
que personas físicas cometan hechos delictivos.
El sujeto que comete el delito es la personas física, mientras
que la empresa es considerada un instrumento u objeto
peligroso.
La clausura parcial o definitiva, disolución o suspensión se
imponen con la finalidad de prevenir la peligrosidad de la
corporación puesta de manifiesto por los comportamientos
punibles de las personas físicas.
36. VII.- Medidas Cautelares en materia
ambiental
Artículo 314-C.- Medidas cautelares
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez
dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o
depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.
En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación
previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios
utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a
solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del
lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán
ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la
autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al
encausado.
37. Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas:
El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un
proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre
la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia
con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma
para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga
posible alguna de las siguientes situaciones:
1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.
2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.
3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los
partícipes.
4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería
ilegal.
El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los
Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.
(*) Artículo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº
1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días
de su publicación.
38. VIII.- Trámite procesal:
• Anteriormente, todos los delitos contra el ambiente se tramitaban como
proceso penal sumario (investigación y sentencia sobre lo actuado en una
única etapa, sin juicio oral).
• Ahora con la vigencia del NCPP, el Libro Primero regula el proceso
judicial contra las personas jurídicas, cuyo trámite procesal sería el
siguiente: las personas jurídicas, siempre que sean posibles de
imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código
Penal (responsabilidad civil, medidas judiciales y cautelares), deberán ser
emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del fiscal.
• El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria
su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias
(artículo 3 del NCPP).
39. • El requerimiento del fiscal se producirá una vez cumplido el
trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser
formulada al juez de la investigación preparatoria, hasta antes
de darse por concluida la investigación preparatoria.
• Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se
requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial.
No podrá designarse como tal a la persona natural que se
encuentre imputada por los mismos hechos.
• La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo
concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos,
goza de todos los derechos y garantías que el código concede al
imputado.
40. IX.- Problemática del Informe Técnico como requisito
de procedibilidad para el procesamiento en los delitos
ambientales.
• Es un requisito de procedibilidad de la formalización de la denuncia
penal, la opinión fundamentada y por escrito de la entidad ambiental
competente, antes del pronunciamiento del fiscal o de la investigación
preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.
• Resulta claro que la exigencia previa del informe fundamentado de la
autoridad ambiental competente sobre infracción de la normativa
ambiental constituye una condición procesal, lo cual significa que su
inobservancia deslegitima el ejercicio de la acción penal y conduce a la
nulidad procesal de lo actuado. El informe técnico no tiene la calidad de
vinculante y el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción
aún cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha
infringido la normativa ambiental. No obstante, sí está obligado a
solicitarlo y analizarlo conjuntamente con las demás pruebas e indicios
antes de su pronunciamiento.
41. • Respecto a la autoridad que debe emitir el informe técnico, en
nuestro país las competencias ambientales están diseminadas en
entidades de los tres niveles de gobierno, integrada a través del
Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que está
dirigido por el Ministerio del Ambiente.
• El Decreto Legislativo 757, ha dispuesto que constituye la
autoridad ambiental, el Ministerio del sector correspondiente a
la actividad económica del titular y, de involucrar más de un
sector, aquel al que corresponda la actividad de la empresa por
la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
42. Atendiendo a este estructura, la Ley 26631 dispuso que el
Ministerio Público debía requerir el informe “de las
autoridades sectoriales competentes”y de ser el caso, “la
opinión dirimente” del entonces CONAM. El texto vigente
únicamente alude a “un informe fundamentado por escrito por
la autoridad ambiental”¸ que en concordancia con lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 1013 de creación, organización y
funciones del Ministerio de Ambiente, a tenor de su segunda
disposición complementaria final que creó el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo
técnico especializado que tiene entre sus funciones “emitir
opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que
puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los
delitos tipificados en la legislación pertinente”, nos permite
afirmar que debería bastar, en todos los casos, que el Ministerio
Público requiera el informe únicamente a la OEFA.
43. El informe es de carácter técnico-legal, por escrito y contendrá como mínimo:
•Los antecedentes
•La base legal
•El análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos
•La opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño
ambiental causado, cuando corresponda
•Las conclusiones
¿La Fiscalía podría tener sus técnicos ambientalistas, a efectos de superar el
retardo, imprecisión y eventual corrupción de la que están plagados los
informes técnicos?.
Respecto al origen de los informes técnicos, sería mucho mejor, en términos de
confiabilidad y eficiencia, si la emisión de los mismos es realizada desde el seno
de la persecución penal (fiscalías). Ello permitiría un manejo más transparente
y eficiente de los procesos por daño ambiental.
44. Del Informe de la Autoridad Competente sobre
infracción de la normativa ambiental, en La ley General
del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 149
149.1 La formalización de la denuncia por los delitos
tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del
Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales
competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha
infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado
dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara
competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y
hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas
evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia
administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.
149.2 El fiscal debe merituar los informes de las autoridades
sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente
según fuera el caso.
45. X.- Ley Penal en Blanco
La formulación de la teoría de las leyes penales en blanco o
abiertas corresponde a Karl BINDING. Desde que el jurista
alemán postuló su esquema primario hasta nuestros días, la
formula del reenvío ha adquirido trascendental importancia en
el moderno Derecho Penal, en: Serrano-Piedecasas Fernández, José
Ramón. Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Lima,
Gráfica Horizonte. pág. 32, nota 102.
El Prof. BRAMONT ARIAS: afirmó: “La ley en blanco se
limita a establecer que un género de conducta debe ser
castigado con una determinada pena, delegando la
estructuración de la acción punible en otra disposición”, en:
Bramont Arias, Luis. La Ley Penal. Curso de Dogmática
Jurídica, pág. 23, Lima, 1950.
46. • Se usa en el sentido de complementación
administrativa, de complementación legal (en otra
ley). En materia ambiental se maneja mayormente el
primer sentido.
• Para computar los márgenes de aplicación temporal
en ámbitos de leyes penales en blanco, lo más
aconsejable es guiarse por la norma administrativa,
vigente en el momento de la comisión del hecho
delictuoso (administrativización de las normas
penales)
47. XI.- Problemas de imputación penal en las personas
jurídicas
• La responsabilidad penal de las personas jurídicas
resulta relevante porque, en materia ambiental, son
generalmente las actividades realizadas como empresa
las que afectan gravemente el ambiente.
• La distribución de competencias dentro de dichas
organizaciones plantea serios problemas a la hora de
imputar el hecho antijurídico a una persona concreta.
Un claro ejemplo de esta nueva realidad criminal son
los atentados contra el medioambiente llevados a cabo
por empresas contaminantes. Los estudios sobre
criminalidad de la empresa demuestran que resulta
difícil relacionar la lesión con una decisión individual.
48. • La normativización del concepto de imputabilidad ha
evolucionado tanto que actualmente abandona la
clásica versión de la inimputabilidad o imputabilidad
de la persona física para llegar a un concepto de
imputabilidad empresarial.
• En las empresa unipersonales o en las empresas de
fachada, las empresas serían inimputables, pues la
imputación ya pasaría a la persona física (aceptar dos
imputaciones – tanto a la empresa como a la persona
– sería vulnerar el principio del ne bis in idem).
49. a) El “actuar por otro”
• La pregunta que corresponde hacer es si los delitos contra el
ambiente son delitos de infracción de deber o no lo son. La
mayoría opina que en los delitos económicos, en particular
en los ambientales existe un buen margen de infracción de
deber.
• Es factible utilizar el artículo 27 del CP, para transmitir
aquellas calidades que las que tiene la persona jurídica para
imputársele a la persona física en el caso específico. Por
ejemplo, en el caso de los tipos penales de la contaminación
ambiental, sería perfectamente utilizable el mencionado
artículo 27 para imputar responsabilidad penal a las personas
físicas.
50. b) Consecuencias accesorias y responsabilidades
solidarias
• En términos reales, posiblemente las empresas le
teman más a estas figuras, que a la verdadera pena de
privación de libertad u otra pena.
• El artículo 105 es una figura poco aplicada. Sin
embargo, puede ser aplicado en caso de delitos
ambientales como medida cautelar (artículo 314 –C del CP,
introducido por la Ley 29263).
• El NCPP tiene reglas para determinar cuándo se
aplica una consecuencia accesoria como medida
cautelar: es el caso del artículo 313.
51. Artículo 313 del NCPP: El juez, a pedido de parte legitimada,
puede ordenar respecto de las personas jurídicas:
•La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o
establecimientos
•La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades
•El nombramiento de un administrador judicial
•El sometimiento a vigilancia judicial
•Anotación o inscripción registral del procesamiento penal
•En los lugares de vigencia del NCPP, el artículo 90 señala que
las personas jurídicas serán incorporadas al proceso a instancia del
fiscal.
52. XII.- Análisis de los Delitos Ambientales
Contaminación Ambiental:
Caro Coria, afirma, respecto al bien jurídico protegido en del delito de
contaminación ambiental, sostiene que:
“La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico-
penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es
pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles
inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”.
Efectivamente, del análisis del tipo penal prescrito en el artículo 304° del CP,
podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de
problemas tanto de dogmática penal como de política criminal. CARO
CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Delitos y técnicas de
tipificación. Gráfica horizonte. 1999. Pág. 372.
La doctrina no es unánime en señalar cuál es el bien jurídico protegido en el
tipo penal de contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que el
bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el
suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser
humano.
53. El delito de contaminación ambiental trae como
consecuencia un daño ambiental directo o puro en la
medida que altera o afecta directamente uno o varios
de los componentes del ambiente, lo que a su vez
daña y altera, la flora, fauna y recursos hidrobiológicos
del lugar contaminado, repercutiendo en las personas.
La contaminación se produce cuando el hombre
introduce en el ambiente, directa o indirectamente,
agentes físicos, químicos, biológicos o una
combinación de estos; en cantidades que superan los
límites máximos permisibles, o que permanecen por
un tiempo tal que hacen que el medio receptor
adquiera para la naturaleza, la salud humana o las
propiedades.
54. • El artículo 304 del CP, amplía la visión restrictiva de
contaminación que se tenía al establecer como objetos de
protección al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental
o la salud ambiental.
• En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de un delito que
puede ser de resultado, es decir de lesión o daño, si el perjuicio
o alteración se ha producido (“causen”). Pero también puede
ser de peligro concreto, ya que el tipo penal prevé que las
actividades contaminantes puedan causar perjuicio, alteración o
daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad
ambiental o la salud ambiental.
55. De una interpretación literal del artículo 304 del CP, se puede
concluir que la norma sanciona:
•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles
en actividades humanas que causen perjuicio, alteración o daño
grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud
ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales
ambientales y su repercusión en el ambiente (delito de resultado).
•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles
en actividades humanas que puedan causar perjuicio, alteración o
daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la
salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos
legales ambientales y la posibilidad de que este exceso repercuta en
el ambiente (delito de peligro).
56. • Contaminación del Ambiente
(formas agravadas. Artículo 305 del CP)
• Tráfico de especies de flora y fauna
(tipo básico, artículo 308 y sub modalidades)
Aquí lo que está prohibido es:
-Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no
autorizado conoce (dolo directo)
- Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no
autorizado puede presumir (dolo eventual)
El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida es una actividad
clandestina que se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional y propende por la
extracción, comercio y tenencia ilegal de vida silvestre. Se dice que constituye el tercer
mayor comercio después del tráfico de drogas y armas y que mueve grandes sumas de
dinero.
57. • El tipo penal se refiere a la fauna silvestre protegida por la
legislación nacional. La fauna peruana está representada por
una gran diversidad de especies. La costa es pobre en especies,
destacando el venado, la iguana, el zorrillo y la tortuga gigante.
Los ríos registran diversidad de peces, siendo abundantes los
camarones. La sierra se caracteriza por la presencia de alpacas,
vicuñas pero también se encuentran venados, chinchillas y
vizcachas.
• El tipo penal también se refiere a productos o especímenes de
especie de flora silvestre no maderable. De la flora se calculan
unas 25, 000 especies (10% del total mundial) de las cuales un
30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número
de especies; el primero en número de especies de plantas de
propiedades conocidas y utilizadas por la población (4, 400
especies); y primero en especies domesticadas nativas (182).
58. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo
310, tipo básico y sub modalidades)
A primera vista estaríamos ante un delito de daños,
pero además lo que la norma penal también está
prohibiendo, es talar, quemar, dañar, etc, sin el
permiso válido. Eso es lo que diferencia este delito
con un simple “daño”, y además de ello habría que
anotar que el objeto sobre el cual recae la acción son
bosques o formaciones boscosas, es decir, no
cualquier tala, quema o destrucción solitaria.
59. El artículo 310-C. Delitos contra bosques: formas
agravadas
Artículo 310-C: Formas agravadas
“En casos previstos en los artículos 310, 310-A, 310-B, la pena privativa de libertad será
no menor de cinco años, ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes
supuestos:
- Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos
indígenas, área naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de
conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente
- (…)”
Aquí nos encontramos ante un delito de resultado (inciso 2 del primer párrafo, e inciso
2 del segundo párrafo) con ribetes de agravación por la calidad del sujeto activo, del lugar
de la comisión del delito, del objeto del delito, de los medios empleados, y de la
pluralidad de agentes.
Se debe tener en cuenta además la agravante por condición del sujeto activo, establecida
en el artículo 46-A del Código Penal, cuando este se aprovecha de su condición de
miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor
público.
60. Utilización indebida de Tierras Agrícolas:
Se protege las tierras agrícolas del cambio de uso
ilegal para usos urbanos y de su depredación
mediante extracción o elaboración de materiales
de construcción u otros usos específicos, tales
como ladrilleras o fábricas de tejas.
Evidentemente es un delito de daños porque
supone la consumación del cambio de uso de la
depredación.
61. Alteración del ambiente o paisaje (Art: 313 CP):
Lo que la norma está sancionando es la modificación del paisaje
(daños), contraviniendo las disposiciones de la autoridad
competente. Se trata de un delito de resultado, es decir de lesión o
daño, porque para su configuración se requiere que efectivamente
se haya producido la alteración del ambiente natural o del paisaje
urbano o rural, o la modificación de la flora o fauna, mediante la
construcción de obras o tala de árboles.
Se penaliza las acciones de alterar el ambiente natural o el paisaje
urbano o rural, así como la de modificar la flora o fauna mediante
la construcción de obras o la tala de árboles.
62. • La acción ilícita consiste en cambiar la esencia o forma
del ambiente natural o el paisaje urbano o rural o
deteriorarlo, dañarlo o estropearlo mediante la
construcción de obras o la tal de árboles.
• Normalmente este delito es cometido por invasores o
posesionarios ilegales de espacios de área natural
protegida como ocurrió en el caso del Santuario
Natural de Calipuy o Santuario Histórico del Bosque
de Pómac, ocasionando un grave daño, no sólo al
entorno natural sino a la conservación del patrimonio
cultural que es depredado con el fin de ampliar la
frontera agrícola y posesionarse del lugar.
63. Autorización de actividad contraria a los
planes o uso previstos por la Ley
Artículo 312.- El funcionario o servidor público que autoriza o se
pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra
actividad, no conforme con los planes o usos previstos por los
dispositivos legales (…)
Estamos ante un delito de peligro abstracto porque se sanciona la mera
desobediencia del funcionario público al marco jurídico vigente, que
regula el acondicionamiento territorial.
El delito lo comete el funcionario que expide una autorización de
funcionamiento de una industria sin observar las normas vigentes sobre
protección del medioambiente.
El comportamiento consiste en otorgar una licencia de funcionamiento
para cualquier actividad industrial o en informar favorablemente para su
concesión, todo ello sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos
sobre protección del medioambiente.
64. Responsabilidad funcional e información falsa (art.
314):
Estamos ante un delito de peligro abstracto. Se está
sancionando la conducta del funcionamiento público
que, sin observar los parámetros legales y
funcionariales, autoriza o se pronuncia favorablemente
sobre el otorgamiento o renovación de autorización,
licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante
a favor de la obra o actividad ambiental.
79. Lagunas que destruirá la minería
depredadora
Laguna Alforjacocha.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada, tiene
un área de 19.10 Has. En sus aguas muy limpias y ricas en plancton existen
truchas, sirve como refugio a muchas aves, en un solo día y en 02 horas se
observaron 22 especies de aves, 02 endémicas.
Laguna Chica de Conga.- En Sorochuco tiene un área de 0.80 Has.,
actualmente sufre los efectos de la contaminación por movimiento de
tierras, sirve como refugio a muchas aves, en sus húmedales.
Laguna Chica.- En Sorochuco, tiene un área de 1.35 Has. En sus aguas
existe plancton, larvas, peces y sirve como refugio a muchas aves.
Laguna de Lipiac.- Ubicada en el centro poblado de la Chorrera Sorochuco,
tiene un área de 1.08 Has. En sus humedales se refugian muchas aves.
80. Laguna de Milpoc.- Ubicada muy cerca del Centro Poblado El
Punre, cerca de los límites con Michiquillay, tiene un área de 9.09
Has. sus aguas esta afectada por la actividad de minas
Luminakuper o Galeno
Laguna El Perol o Lucmacocha.- Ubicada en Sorochuco, cerca de
los límites con La Encañada, tiene un área de 16.48 Has. En sus
aguas y humedales se refugian muchas aves. Su situación es
conflictiva dado a que debajo de ella se ubica el depósito más
grande de mineral de Minas Conga; a su vez es el acuífero más
importante de Sorochuco.
Laguna Mamacocha.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites
con La Encañada, tiene un área de 19.74 Has. Es la laguna más
profunda de la región hasta 50 m. Sus aguas hacen posible la
agricultura de gran parte del territorio por Quengorrio hasta el
valle del río Llaucano
81. Laguna Azul o Cortada.- Ubicada en Huasmín cerca de los
límites con La Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox
04 Has. Los humedales y bordes sirve como refugio a muchas
aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del
territorio por Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río
Llanguat.
Laguna Cortada.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada
y Sorochuco tiene un área de Aprox 3.64 Has. sirve como
refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de
gran parte del territorio en Jadibamba, catarata el Cornelio y
hasta el río Llanguat.
82. NOTAS SOBRE MEDIO AMBIENTE
• Tiempo geológico: la tierra junto al sistema planetario solar se formó hace
4,600 millones de años. Hace 3,500 millones de años apareció la vida en el
agua, en el mar, en forma de bacterias unicelulares. Galaxias.
• Era Cenozoica: 66.4 millones de años. Los seres humanos aparecen al final
de la era cenozoica, período cuaternario (1.6 millones de años).
• En la época del Holoceno ( fin de la edad de hielo, glaciaciones) hace
10,000 años se desarrolló la agricultura y la ganadería.
• En la época del Pleistoceno se da la evolución de los homínidos en Africa.
El homo sapiens (200 mil años). Migración del homo sapiens fuera del
Africa
• (66, ooo años). Hace 18, 000 años llega el hombre a América del Norte y
hace 15,000 años a América del Sur (hace 15 millones de años América del
norte y América del sur eran dos islas separadas).
83. • Civilización: tipo de vida humana en ciudades, no se trabaja
directamente la tierra..
• Tecnología andina: respeto a la naturaleza, a la Pachamama.
Irrigación con reservorios, canales, acequias, terrazas agrícolas
(andenes, campos elevados, “camellones” en aimara), sistema
de preservación de alimentos (papa deshidratada, en quechua
“chuño”).
• En ganadería, proceso de domesticación de animales en andes
centrales: llama, alpaca, cuyes, patos, rodeos comunales
(“chaco”) para cacería silvestre, preservación de carnes ( carne
deshidratada, en quechua “charqui”).
• En pesca, en la costa de andes centrales ( especies marinas) y
especies fluviales y lacustres.
84. • El Perú posee el mar más rico del mundo por hallarse frente al
ecosistema marino de Humboldt, el más rico del globo.
• La pesca con redes que destruía el fondo marino fue prohibida en los
ochenta, pero hoy aún se practica la ilegal pesca con dinamita.
• Al mar lo seguimos tratando como un basurero, todos nuestros desagues
van al mar.
• El mar peruano alberga 750 especies de peces, 412 de crustáceos y 240
tipos de algas.
• Hay que crear reservas o santuarios marinos en aguas internacionales
para promover una pesca sostenible. Las reservas dan a las especies un
refugio contra la destrucción y peligros de las flotas de pesca.
85. • La contaminación marina es un problema, más de 46 mil objetos de
plástico flotan en cada kilómetro cuadrado del océano, las corrientes
oceánicas empujan toda la basura.
• A menos que la sobrepesca sea controlada, tendremos que aprender a
comer medusas o plactón, porque no habrá más peces para comer.
• Necesitamos más personas que se enamoren de nuestros océanos
(Jacques Costeau).
• Especies marinas no sostenibles: Atún (lenta reproducción), Esturión
(demanda de huevos-caviar-agota la especie), Pez espada ( al matarlo
se afecta otras especies), Tiburón (población en declive)..
86. CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DESARROLLO
SOSTENIBLE: RIO+20:
• 193 gobernantes se reúnen por tres días (20,21,22 junio 2012)
para debatir sobre el futuro medioambiental del planeta. En
México acaba de culminar la Cumbre del G-20.
• Los mares contienen el 95% del agua de la tierra, que es salada.
El 3.5% restante es agua dulce, indispensable para la vida en la
tierra, que se inició hace 500 millones de años. La vida se
originó en el mar hace 3,500 millones de años en forma de
bacterias unicelulares y saltó a la tierra hace 500 millones de
años.
• Venimos del agua, en un 70% somos agua y sin ella no hay vida.
La superficie de la tierra es 71% agua, pero salada y la vida
terrestre requiere agua dulce.
87. • “Muy recientemente nos hemos enterado que la naturaleza se
cansa como nosotros, sus hijos; y hemos sabido que, como
nosotros, puede morir asesinada”- Eduardo Galeano-.
• Los ecosistemas son fábricas de vida, no el medio ambiente.
Ambiente es la relación entre el hombre y su entorno. Suma de
elementos naturales: agua, aire, suelo.
• Protocolo de Kyoto-1,997-, 17 países lo suscribieron a
excepción de EE.UU y Canadá., países industrializados se
comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero, esta reducción debe darse en el período 2008-
2012.
88. • Construir ciudades ecológicas. China construirá la primera en
Tianjín para albergar a 350 mil habitantes con conciencia
ecológica. Los edificios serán con ventanas pequeñas y paredes
más gruesas para conservar el calor y con paneles solares en los
techos que harán de termas solares para calentar el agua.
También está construyendo un “muro verde” o cinturón de
árboles alrededor de Beijing para protegerla de tormentas de
arena y polvo.
• Desarrollar la energía verde o limpia: Energía eólica con
molinos girando, como en España. Jardines aéreos, azoteas con
plantas y flores. La fiebre verde es respuesta al calentamiento
global. Andar en bicicleta para no emitir gases de efecto
invernadero. Portugal, país pequeño, obtiene más de la mitad
de su electricidad de energía renovable o energía limpia como
la proveniente de la fuerza del viento.
89. La tierra se está calentando con vertiginosa rapidez. 3.5 grados es el
aumento máximo de la temperatura que los científicos estiman que
ocurrirá durante el siglo XXI. El impacto será desastroso:
• sequías prolongadas, inundaciones devastadoras. 10 de los años más
calurosos registrados históricamente han ocurrido de 1,990 a la fecha,
incluidos los más calurosos: 2005 y 2010.
• El Cambio Climático Global-CCG- es una alteración de enormes
proporciones. El calentamiento global consiste en el aumento de la
temperatura mundial promedio. La causa de esta alteración se
encuentra en la acumulación progresiva, en la atmósfera, de los
denominados gases de efecto invernadero-GEI- y en especial del
dióxido de carbono-CO2 como consecuencia de diversas actividades
humanas.
90. • La extracción y combustión de petróleo, gas y carbón natural,
quema de bosques generan una transferencia masiva de dióxido
de carbono(CO2) a la atmósfera y los océanos. El CO2 es el
principal factor activo tras el calentamiento global. El resultado
final de este incremento de los GEI es el sobrecalentamiento
de la atmósfera y la superficie terrestre-el efecto invernadero-y
el impacto en los procesos climáticos globales.
• El nombre de efecto invernadero que reciben estos gases se
debe a su doble propiedad de permitir el paso de la radiación
solar que penetra por las capas superiores de la atmósfera, y de
retener o atrapar la radiación, que por rebote, podría salir al
espacio exterior-actuando de forma similar a los paneles de
vidrio de un invernadero.
91. • El Perú es uno de los países más sensibles al cambio climático
global. Un estudio del Tyndall Center, de Londres, nos coloca
como el tercer país más vulnerable del mundo, dado que, los
andes peruanos concentran el mayor número de glaciares
tropicales del planeta.
• Los glaciares están en retroceso en todo el mundo, pero en las
zonas tropicales, que reciben más energía solar que cualquier
otra región del planeta, es donde son más vulnerables al
calentamiento global, la desaparición de los glaciares tiene un
impacto en la disponibilidad de agua. Con glaciares ya
desaparecidos o muy disminuidos, los ríos serán incapaces de
mantener sus actuales caudales, sobre todo, en la estación seca.
• Nuestro país tiene 18 cordilleras glaciares con 3,044 glaciares.
92. • La calidad del agua se afecta con las descargas de aguas
residuales desde las ciudades y por la contaminación agrícola
debido a un inapropiado uso de pesticidas y fertilizantes. En
cuencas como la del Huallaga y la del Apurímac-Ene, se suman
los insumos químicos usados en la producción de cocaína.
• Se debe crear un Tribunal Penal Internacional para delitos
ambientales, los cuales son crímenes de lesa humanidad contra
los pueblos.
• Generar empresas ecoeficientes: gastar menos agua, usar menos
energía e insumos, reciclar residuos y promover el cuidado del
medio ambiente.
93. • Extractivismo y desarrollo: el auge de las economías
de América latina en los últimos añós se debe
principalmente a los altos precios de las materias
primas que demandan los países centrales del sistema
capitalista, tanto los tradicionales: EE.UU, Japón,
Unión Europea, los emergentes como China y la
India.
• Se recurre a la exitosa estrategia de las exportaciones
de minerales como motor del desarrollo. No se
exporta nada derivado de industrias, del desarrollo de
la ciencia o de alta tecnología. Se forman economías
dependientes, si nos dejan de comprar minerales
colapsarán las economías primarias.
94. • La estrategia extractivista se apoya en los grandes proyectos de
la minería que por lo general afecta el medio ambiente, se les
da grandes facilidades con pago mínimo de impuestos y
regalías. El extractivismo puede arrojar cifras positivas por algún
tiempo pero a la larga fracasará.
• La esencia de la minería consiste en explotar recursos que no
se renuevan con el tiempo, y por tanto, se agotan. El oro del
subsuelo no produce más oro.
• La extracción de minerales contrasta con la explotación de
recursos renovables que se pueden explotar en forma
indefinida. Incluso los problemas de contaminación son más
duraderos en el caso de la minería respecto a la industria
petrolera.
95. • Las principales fuentes de energía en el mundo, sobre todo en
las sociedades industriales, son los combustibles fósiles: el
petróleo, el gas natural y el carbón, los que contribuyen al
aumento de los gases de efecto invernadero. Hay que
desarrollar fuentes de energía alternativas o limpias como la
solar y la eólica.
• No podemos contentarnos con ser republiquetas mineras. Qué
pasará cuando la locura del oro termine?.Nuestro destino será
seguir exportando cerros?.
• Desde el Estado, más se habla de inversión antes que justicia
ambiental. Buscar desarrollo económico sustentable.
96. • La megaminería o minería metalífera utiliza el cianuro,
con propiedades biológicas tóxicas. La técnica de
lixiviación megaminera consite en volar masas
enormes de rocas, moler estas piedras hasta
pulverizarlas, diluirlas en millones de litros de agua
hasta que la piedra de la montaña queda reducida a un
líquido barroso y someter a este a un lavado con
cianuro de sodio.
• El cianuro se comporta como un disolvente, por
flotación o precipitación se separa la parte que
contiene el concentrado de metales, básicamente oro y
plata, también molibdeno, titanio y otros metales de
gran valor.
97. • En promedio para extraer un gramo de oro es preciso
pulverizar 4,000 kg. de piedra y disolverlas con casi 4 kg. de
cianuro. Existen otros disolventes pero la minería usa el cianuro
por ser más barato sin importarle su toxicidad.
• El cianuro es el “veneno perfecto” porque va directo al centro
energético del organismo y lo bloquea instantáneamente y las
pocas personas que sobreviven al cianuro sufren déficit
neurológicos irreversibles por la destrucción irreparable de
neuronas. Los accidentes de los diques de las mineras a cielo
abierto que se reportan en todo el mundo contaminan los ríos
matando a los peces, a las aves y a los animales que dependen
de esa agua.
98. • Por estas razones , por Resolución del Parlamento Europeo,
del 5 de mayo de 2010, se prohibió la minería de cianuro en
toda Europa, el mismo Parlamento prohibió el 2009 las
fumigaciones aéreas.
• Megaminería de cianuro y agricultura química con uso
creciente de agroquímicos son las principales amenazas al
ambiente y la salud humana en nuestro país.
• En otros países, en Europa y en los EE.UU, están prohibidas
las minas a tajo abierto en cabeceras de cuenca y las normas
ambientales son más estrictas, por eso las mineras vienen al
Perú donde los gobiernos les dan todas las facilidades y no se
castigan los delitos ambientales (crear Procuradurías
Ambientales).
99. • Que evaluación o estudios de impacto ambiental lo hagan las
Universidades?. El Ing. Felipe Ramírez del Pino, que fue alto
funcionario de Yanacocha entre los años 2006 y 2009, fue
Gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones, luego fue
quien aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de Conga
siendo ya Director General de la Dirección de Asuntos
Ambientales Mineros del Ministerio de Energía Minas. Ahora
los EIA los contratan y pagan las propias mineras.
• El único país del tercer mundo que superó el atraso, Corea del
Sur, hizo todo lo contrario: primero desarrolló y protegió su
tejido industrial, apostó por la ciencia y la investigación,
fortaleció su mercado interno, entonces así apostó por la
estrategia exportadora, pero no de minerales o piedras,
materias primas o mano de obra barata sino para vender en el
mercado mundial productos de alta tecnología.
100. • Fracaso de culturas o sociedades que no respetaron la
naturaleza y el medio ambiente: Isla de Pascua- Haití-
Mayas. La gente destruyó inadvertidamente los
recursos naturales de los que dependían sus
sociedades: suicidio ecológico. De la Isla de Pascua
nos acordamos por la expedición de la “Kon Tiki” de
Thor Heyerdahl
• Una isla, dos pueblos, dos historias: República
Dominicana y Haití ( enorme isla “La Española”
donde Colón desembarcó en 1492). Haití es el país
más pobre del nuevo mundo. Hoy día, el 28% de la
República Dominicana está cubierta todavía por
bosques mientras que sólo lo está el 1% de Haití.
101. • Los procesos a través de los cuales las sociedades del pasado se
han debilitado porque deterioraron su medio ambiente se
clasifican en ocho categorías: deforestación y destrucción del
hábitat, problema del suelo (erosión, salinización y pérdida de
la fertilidad del suelo),problemas de gestión de agua, abuso de
la caza, pesca excesiva, introducción de nuevas especies sobre
las especies autóctonas, crecimiento de la población humana y
aumento del impacto per cápita de las personas.
• Provocar el deterioro del medio ambiente se considera en la
actualidad moralmente punible. Hay que defender el agua
porque es la made de todas las vidas.
• Los que se oponen a la megaminería prefieren ser pobres y
sanos antes que ricos envenenados. Respetar los derechos de la
naturaleza y conceptos tan simples como “el buen vivir”.
102. • Los países más felices del mundo: Costa Rica,
Colombia, Vietnam….porqué?.
• Se usa como indicadores para medir la felicidad media
de los habitantes de cada país: la esperanza de vida, la
percepción del bienestar y la huella ecológica. Cierran
la lista como países menos felices Chad y Botswana.
Lo curioso es que los países más felices no forman
parte del llamado primer mundo. “No es más feliz el
que más tiene, sino el que menos necesita”.
103. • Para la mayor parte de quienes tenemos hijos,
dedicamos tiempo y esfuerzos para asegurarles un
buen futuro: educación, alimentación, herencias
(testamentos) y se contrata seguros de vida para
que disfruten de una buena vida en los próximos
cincuenta años.
• La pregunta es, si eso hacemos por nuestros hijos,
qué hacemos por el futuro mundo, por nuestro
hogar, la madre tierra, donde seguirán viviendo
nuestros hijos y las futuras generaciones. La
planificación a largo plazo es la solución.