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PROTECCION PENAL DEL
  AMBIENTE EN EL PERÚ

Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y
Criterios de Imputación para la Intervención del
 Derecho Penal en los Delitos contra el Medio
                  Ambiente.

                  Mag. Duberlí Rodríguez Tineo
                  Presidente Sala Penal Especial Corte Suprema
                  Integrante del Consejo Directivo de la Academia de la
                  Magistratura
                  Representante del Poder Judicial en la Comisión
                  Especial de Implementación del NCPP
La ley General del Ambiente N° 28611, señala en su
artículo 1 del Título Preliminar:

“Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir
en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado
para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de
contribuir a una efectiva gestión ambiental y de
proteger al ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas
en forma individual y colectiva, la conservación de la
diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país.
I.- La naturaleza del Bien Jurídico
• El medio ambiente es un bien jurídico que por sus características
  sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no
  por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente
  individuales.

• Se siente en general una necesidad político-criminal de proteger
  al medio ambiente frente a las empresas ya que los recursos
  naturales se ven más en peligros por actividades colectivas que
  por actuaciones criminales.

• El Prof. Suizo HEINE, resalta que: Ciertos Macropeligros de las
  sociedades postindustriales (químicos, nucleares, genéticos,
  ecológicos, etc) se producen en el marco de actividades
  industriales y ya no se puede entender en clave individual.
Para la identificación correcta del bien jurídico “medio
ambiente” es necesario, sostiene DE LA CUESTA
AGUADO, distinguir al propio bien jurídico de los
elementos u objetos que lo integran. Así las cosas, aunque
algunos elementos como “el agua”, “el aire”, “una especie
protegida” pueden recibir atención del Derecho Penal “el
equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente
constituye el medio ambiente y, en tal sentido, debe ser
considerado como presupuesto de la vida en sociedad” en:
Causalidad de los delitos contra el medio ambiente, pág. 66,
segunda edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999
II.-La empresa como factor
               Criminógeno
   La empresa como modelo de organización resulta
   un factor criminógeno, caben resaltar los siguientes:

a) En los procesos de producción se busca el mayor
   beneficio económico con los menores gastos,
   imperando el calculo económico costes/beneficios.
b) Las Empresas pueden condicionar mucho más a las
   personas con amenazas de sus puestos de trabajo
   que el Estado con sus normas y con una influencia
   menos directa en su vida.
c)   Las organizaciones empresariales mantienen unas
     estructuras que permanecen aunque varíen las
     personas naturales que conforman parte de dicha
     estructura. Tiene una cierta vida autónoma.

d) Los efectos contaminantes son consecuencia de un
   proceso acumulativo o sumativo, y en muchos casos
   sinergéticos. Estos delitos no solo se presentan entre
   empresas, sino dentro de las empresas.
III.- Ineficacia preventiva del
       Derecho Penal tradicional

• Los perjuicios que puede sufrir el empleado, las
  sanciones pecuniarias y las responsabilidades civiles
  pueden ser cubiertas por la empresa.

• La sanción económica supone un coste más bajo
  cuando se dirige contra la persona física en vez de
  dirigirse contra la empresa.
• El Prof. SILVA SÁNCHEZ, ha resumido
  acertadamente el papel que puede jugar la intervención
  del derecho penal:

  “Se pretende asignar una función de “A” compensación
  del efecto criminógeno que tiene la organización
  corporativa sobre quienes operan en ella; de dar
  respuesta a “B” las situaciones de impunidad que se
  produce cuando constatando el hecho y el círculo de
  posibles autores, no se determina el autor en concreto;
  “C” de atender el hecho de que en muchos casos, la
  decisión delictiva es auténticamente colectiva.
IV.- Materia Legal de los Delitos
  contra el Medio Ambiente:


4.1 Introducción:
Los tipo penales contra el ambiente mayormente
constituían “delitos de peligro”, adelantando de esta
manera la barrera punitiva estatal, a efectos de que
se castigue la acción al margen del resultado, con el
fin de prevenir conductas lesivas al ambiente
adecuado.
Lo que la normativa penal trata, entonces de regular, son las conductas
humanas para lograr una armónica interacción del hombre con el
ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales y
culturales coadyuven a mantener inalterados los procesos naturales o
impacten lo menos posible en ellos.

4.2: Aspectos Legales:
El Código Penal, en su Título XIII, los denomina “Delitos
Ambientales” -anteriormente decía “delitos contra la ecología”- contiene
4 Capítulos:

•Delitos de contaminación,
•Delitos contra los recursos naturales,
•Responsabilidad funcional e información falsa, y
•Medidas cautelares y exclusión o reducción de pena.

Se trata de una legislación ambiental preventiva que busca proteger
bienes jurídicos colectivos como los bienes ambientales.
4.3) Delitos de Contaminación:

  Artículo 304.-
  Contaminación del ambiente
  El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos
  permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones
  de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o
  radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo,
  las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda
  causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus
  componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la
  calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será
  reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años
  ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.

  Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
  mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de
  cuarenta a ochenta jornadas
Artículo 305.- Formas agravadas

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni
mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente
incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la
cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones,
vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo
304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para
realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría
ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
Si por efecto de la actividad contaminante se producen
  lesiones graves o muerte, la pena será:

1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor
   de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en
   caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor
   de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil
   quinientos días-multa, en caso de muerte.
Artículo 306.-
Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos
                         sólidos

El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente,
establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda
perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o
la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
mayor de dos años.

Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o
disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la
alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena
será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos
sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
Decreto Legislativo N° 1102
  (publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su
                                   publicación)
     Incorpora al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal:

Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal
• Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
   años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el
   que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros
   actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin
   contar con la autorización de la entidad administrativa competente,
   que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o
   sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.

   Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no
   mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de
   cuarenta a ochenta jornadas.
Artículo 307-B.- Formas agravadas
La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y
con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el
anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes
supuestos:

1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad
minera.

2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades
nativas, campesinas o indígenas.

3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.

4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner
en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados
al consumo humano.

6. Si el agente se aprovecha de su condición de
funcionario o servidor público.

7. Si el agente emplea para la comisión del delito a
menores de edad u otra persona inimputable." (*)

.
Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal
El que financia la comisión de los delitos previstos en los
artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de
doce años y con cien a seiscientos días-multa." (*)


Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización
administrativa
El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y
fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la
minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad
no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias
destinados a minería ilegal
El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende,
distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena
insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la
comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y
con cien a seiscientos días-multa.

El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo
cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o
almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la
comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y
con cien a seiscientos días-multa.

Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria
Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1107, publicado el 20 abril
2012, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 307-F.- Inhabilitación:
El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-
B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de
conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de
inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de
terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio
o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como
para su comercialización, por un periodo igual al de la pena
principal”. (*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo
Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2,012, que entró en vigencia a
los quince días de su publicación.
4.4) Delitos contra los Recursos naturales:

  Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies, de flora y fauna
  silvestre protegida

  El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta
  o reexporta productos o especímenes de especies de flora
  silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la
  legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo
  origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido
  con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor
  de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre
                                     protegidas
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de
cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere,
vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o
especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Sin un permiso, licencia o certificado válido.
2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y
zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el
respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por
la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace
excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos
prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de cinco años.
Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida
El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o
especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la
legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o
autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción,
otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y
con cincuenta a cuatrocientos días-multa.

Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos
El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o
reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de
flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni
mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige
u organiza.
Artículo 310.- Delitos    contra   los   bosques   o
formaciones boscosas

Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres años ni mayor de seis años y con
prestación de servicios comunitarios de cuarenta a
ochenta jornadas el que, sin contar con permiso,
licencia, autorización o concesión otorgada por
autoridad competente, destruye, quema, daña o tala,
en todo o en parte, bosques u otras formaciones
boscosas, sean naturales o plantaciones.
Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables
El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia,
vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos
o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación
nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis
años y con cien a seiscientos días-multa.


La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de
modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las
actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las
dirige u organiza.

Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza
los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron
basadas en una diligencia razonable y en información o documentos
expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean
posteriormente declarados nulos o inválidos
Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas
El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza
tierras destinadas por autoridad competente al uso
agrícola con fines de expansión urbana, de extracción
o elaboración de materiales de construcción u otros
usos específicos, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro
                         años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en
venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras
zonificadas como uso agrícola.
Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los
planes o usos previstos por la ley.

El funcionario o servidor público que autoriza o se
pronuncia favorablemente sobre un proyecto de
urbanización para otra actividad no conforme con los
planes o usos previstos por los dispositivos legales o el
profesional que informa favorablemente, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de
dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de
un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2
y 4.
Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje
El que, contraviniendo las disposiciones de la
autoridad competente, altera el ambiente
natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la
flora o fauna, mediante la construcción de
obras o tala de árboles, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de cuatro
años y con sesenta a noventa días-multa
V.- Delitos de Peligro Abstracto vs. Delitos de
                  Peligro Concreto

• En los delitos de peligro abstracto, es finalmente el legislador quien
  considera que una actividad humana es “peligrosa” por sí sola, sin
  necesidad de que se acredite el resultado. De ahí que parte de la
  doctrina italiana prefiera denominar a los delitos de peligro abstracto,
  como “delitos de peligro presunto”, dado que este tipo penal describe
  una acción que se presume, sin admitir prueba en contrario, que
  genera un peligro para el interés protegido; también por esto basta
  con acreditar la mera ejecución del acto, en sí independientemente
  de su resultado.

• Es importante resaltar que los delitos de peligro abstracto, al
  sancionar comprobación de meras conductas y no de resultados
  concretos, no requieren mayores verificaciones probatorias. En tal
  sentido, se dice que en el Perú los delitos de peligro abstracto están
  diseñados para dar facilidades a la actividad probatoria.
VI.-Medidas aplicables a las personas jurídicas

Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas
Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de
cualquier persona jurídica o utilizando su organización para
favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de
las medidas siguientes:

1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter
temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco
                               años.

2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación,
cooperativa o comité.

3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación,
fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos
                            años.
4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité
   de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo
   ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.

   La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La
   prohibición temporal no será mayor de cinco años.

   Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la
   autoridad competente que disponga la intervención de la persona
   jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
   acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años.

   El cambio de la razón social, la personería jurídica o la
   reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
Decreto Legislativo Nº 1106:
                  Lucha eficaz contra el Lavado
             de Activos y otros delitos relacionados
             a la Minería ilegal y Crimen organizado
              Publicado, jueves 19 de abril de 2012
Artículo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas
jurídicas
Si los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del
presente Decreto Legislativo (actos de conversión de transferencia,
ocultamiento, tenencia, transporte, traslado con relación al delito de lavado de activos)
fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier
persona jurídica o utilizando su organización o servicios, para
favorecerlos o encubrirlos, el juez deberá aplicar, según la
gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la
intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias
accesorias de manera alternativa o conjunta:
1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de trescientas
   Unidades Impositivas Tributarias.
2. Clausura definitiva de locales o establecimientos.
3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres años.
4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de
   aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido favorecido o
   encubierto el delito.
5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones
   administrativas o municipales.
6. Disolución de la persona jurídica.
   Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la
   autoridad competente que disponga la intervención de la persona
   jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
   acreedores, hasta por un periodo de dos años.
   El cambio de la razón social o denominación de la persona
   jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de
   estas medidas.
Una de las consecuencias accesorias aplicables a personas
jurídicas que se encuentren vinculadas a los delitos contra la
minería ilegal, según el anterior artículo es la MULTA. El
artículo 28 del Código Penal establece como clase de pena a la
Multa. Si bien el legislador la ha considerado como
consecuencia accesoria, lo cierto es que no deja de ser en sí una
sanción penal. Por tanto, se puede concluir que se estaría
dando los primeros atisbos para hacer responder a las empresas
penalmente de manera directa.
Las consecuencias jurídicas para empresas, en especial para
aquellas que cometen delitos contra el medio ambiente o
minera ilegal, pretenden prevenir la peligrosidad objetiva de la
empresa con el objeto que no pueda volver a ser utilizada para
que personas físicas cometan hechos delictivos.

El sujeto que comete el delito es la personas física, mientras
que la empresa es considerada un instrumento u objeto
peligroso.

La clausura parcial o definitiva, disolución o suspensión se
imponen con la finalidad de prevenir la peligrosidad de la
corporación puesta de manifiesto por los comportamientos
punibles de las personas físicas.
VII.- Medidas Cautelares en materia
                  ambiental
Artículo 314-C.- Medidas cautelares

Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez
dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o
depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan.

En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación
previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios
utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a
solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del
lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán
ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la
autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al
                           encausado.
Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas:
El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un
proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre
la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia
con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma
para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga
posible alguna de las siguientes situaciones:

 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene.
 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino.
 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los
    partícipes.
 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería
                                     ilegal.

El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los
Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público.

(*) Artículo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº
1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días
de su publicación.
VIII.- Trámite procesal:
• Anteriormente, todos los delitos contra el ambiente se tramitaban como
  proceso penal sumario (investigación y sentencia sobre lo actuado en una
  única etapa, sin juicio oral).

• Ahora con la vigencia del NCPP, el Libro Primero regula el proceso
  judicial contra las personas jurídicas, cuyo trámite procesal sería el
  siguiente: las personas jurídicas, siempre que sean posibles de
  imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código
  Penal (responsabilidad civil, medidas judiciales y cautelares), deberán ser
  emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del fiscal.

• El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria
  su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias
  (artículo 3 del NCPP).
• El requerimiento del fiscal se producirá una vez cumplido el
  trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser
  formulada al juez de la investigación preparatoria, hasta antes
  de darse por concluida la investigación preparatoria.

• Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se
  requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial.
  No podrá designarse como tal a la persona natural que se
  encuentre imputada por los mismos hechos.

• La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo
  concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos,
  goza de todos los derechos y garantías que el código concede al
  imputado.
IX.- Problemática del Informe Técnico como requisito
 de procedibilidad para el procesamiento en los delitos
                     ambientales.
• Es un requisito de procedibilidad de la formalización de la denuncia
  penal, la opinión fundamentada y por escrito de la entidad ambiental
  competente, antes del pronunciamiento del fiscal o de la investigación
  preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

• Resulta claro que la exigencia previa del informe fundamentado de la
  autoridad ambiental competente sobre infracción de la normativa
  ambiental constituye una condición procesal, lo cual significa que su
  inobservancia deslegitima el ejercicio de la acción penal y conduce a la
  nulidad procesal de lo actuado. El informe técnico no tiene la calidad de
  vinculante y el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción
  aún cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha
  infringido la normativa ambiental. No obstante, sí está obligado a
  solicitarlo y analizarlo conjuntamente con las demás pruebas e indicios
  antes de su pronunciamiento.
• Respecto a la autoridad que debe emitir el informe técnico, en
  nuestro país las competencias ambientales están diseminadas en
  entidades de los tres niveles de gobierno, integrada a través del
  Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que está
  dirigido por el Ministerio del Ambiente.

• El Decreto Legislativo 757, ha dispuesto que constituye la
  autoridad ambiental, el Ministerio del sector correspondiente a
  la actividad económica del titular y, de involucrar más de un
  sector, aquel al que corresponda la actividad de la empresa por
  la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
Atendiendo a este estructura, la Ley 26631 dispuso que el
Ministerio Público debía requerir el informe “de las
autoridades sectoriales competentes”y de ser el caso, “la
opinión dirimente” del entonces CONAM. El texto vigente
únicamente alude a “un informe fundamentado por escrito por
la autoridad ambiental”¸ que en concordancia con lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 1013 de creación, organización y
funciones del Ministerio de Ambiente, a tenor de su segunda
disposición complementaria final que creó el Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo
técnico especializado que tiene entre sus funciones “emitir
opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que
puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los
delitos tipificados en la legislación pertinente”, nos permite
afirmar que debería bastar, en todos los casos, que el Ministerio
Público requiera el informe únicamente a la OEFA.
El informe es de carácter técnico-legal, por escrito y contendrá como mínimo:

•Los antecedentes
•La base legal
•El análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos
•La opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño
ambiental causado, cuando corresponda
•Las conclusiones

¿La Fiscalía podría tener sus técnicos ambientalistas, a efectos de superar el
retardo, imprecisión y eventual corrupción de la que están plagados los
informes técnicos?.

Respecto al origen de los informes técnicos, sería mucho mejor, en términos de
confiabilidad y eficiencia, si la emisión de los mismos es realizada desde el seno
de la persecución penal (fiscalías). Ello permitiría un manejo más transparente
y eficiente de los procesos por daño ambiental.
Del Informe de la Autoridad Competente sobre
infracción de la normativa ambiental, en La ley General
   del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 149

  149.1 La formalización de la denuncia por los delitos
  tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del
  Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales
  competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha
  infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado
  dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara
  competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y
  hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas
  evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia
  administrativa al Consejo Nacional del Ambiente.

  149.2 El fiscal debe merituar los informes de las autoridades
  sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente
  según fuera el caso.
X.- Ley Penal en Blanco
La formulación de la teoría de las leyes penales en blanco o
abiertas corresponde a Karl BINDING. Desde que el jurista
alemán postuló su esquema primario hasta nuestros días, la
formula del reenvío ha adquirido trascendental importancia en
el moderno Derecho Penal, en: Serrano-Piedecasas Fernández, José
Ramón. Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Lima,
Gráfica Horizonte. pág. 32, nota 102.

El Prof. BRAMONT ARIAS: afirmó: “La ley en blanco se
limita a establecer que un género de conducta debe ser
castigado con una determinada pena, delegando la
estructuración de la acción punible en otra disposición”, en:
Bramont Arias, Luis. La Ley Penal. Curso de Dogmática
Jurídica, pág. 23, Lima, 1950.
• Se usa en el sentido de complementación
  administrativa, de complementación legal (en otra
  ley). En materia ambiental se maneja mayormente el
  primer sentido.

• Para computar los márgenes de aplicación temporal
  en ámbitos de leyes penales en blanco, lo más
  aconsejable es guiarse por la norma administrativa,
  vigente en el momento de la comisión del hecho
  delictuoso (administrativización de las normas
  penales)
XI.- Problemas de imputación penal en las personas
                      jurídicas

• La responsabilidad penal de las personas jurídicas
  resulta relevante porque, en materia ambiental, son
  generalmente las actividades realizadas como empresa
  las que afectan gravemente el ambiente.

• La distribución de competencias dentro de dichas
  organizaciones plantea serios problemas a la hora de
  imputar el hecho antijurídico a una persona concreta.
  Un claro ejemplo de esta nueva realidad criminal son
  los atentados contra el medioambiente llevados a cabo
  por empresas contaminantes. Los estudios sobre
  criminalidad de la empresa demuestran que resulta
  difícil relacionar la lesión con una decisión individual.
• La normativización del concepto de imputabilidad ha
  evolucionado tanto que actualmente abandona la
  clásica versión de la inimputabilidad o imputabilidad
  de la persona física para llegar a un concepto de
  imputabilidad empresarial.

• En las empresa unipersonales o en las empresas de
  fachada, las empresas serían inimputables, pues la
  imputación ya pasaría a la persona física (aceptar dos
  imputaciones – tanto a la empresa como a la persona
  – sería vulnerar el principio del ne bis in idem).
a) El “actuar por otro”

•    La pregunta que corresponde hacer es si los delitos contra el
     ambiente son delitos de infracción de deber o no lo son. La
     mayoría opina que en los delitos económicos, en particular
     en los ambientales existe un buen margen de infracción de
     deber.

•    Es factible utilizar el artículo 27 del CP, para transmitir
     aquellas calidades que las que tiene la persona jurídica para
     imputársele a la persona física en el caso específico. Por
     ejemplo, en el caso de los tipos penales de la contaminación
     ambiental, sería perfectamente utilizable el mencionado
     artículo 27 para imputar responsabilidad penal a las personas
     físicas.
b) Consecuencias accesorias y responsabilidades
                   solidarias

• En términos reales, posiblemente las empresas le
  teman más a estas figuras, que a la verdadera pena de
  privación de libertad u otra pena.
• El artículo 105 es una figura poco aplicada. Sin
  embargo, puede ser aplicado en caso de delitos
  ambientales como medida cautelar (artículo 314 –C del CP,
  introducido por la Ley 29263).
• El NCPP tiene reglas para determinar cuándo se
  aplica una consecuencia accesoria como medida
  cautelar: es el caso del artículo 313.
Artículo 313 del NCPP: El juez, a pedido de parte legitimada,
puede ordenar respecto de las personas jurídicas:

•La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o
establecimientos
•La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades
•El nombramiento de un administrador judicial
•El sometimiento a vigilancia judicial
•Anotación o inscripción registral del procesamiento penal
•En los lugares de vigencia del NCPP, el artículo 90 señala que
las personas jurídicas serán incorporadas al proceso a instancia del
fiscal.
XII.- Análisis de los Delitos Ambientales
Contaminación Ambiental:

Caro Coria, afirma, respecto al bien jurídico protegido en del delito de
contaminación ambiental, sostiene que:
“La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico-
penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es
pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles
inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”.
Efectivamente, del análisis del tipo penal prescrito en el artículo 304° del CP,
podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de
problemas tanto de dogmática penal como de política criminal. CARO
CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Delitos y técnicas de
tipificación. Gráfica horizonte. 1999. Pág. 372.

La doctrina no es unánime en señalar cuál es el bien jurídico protegido en el
tipo penal de contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que el
bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el
suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser
humano.
El delito de contaminación ambiental trae como
consecuencia un daño ambiental directo o puro en la
medida que altera o afecta directamente uno o varios
de los componentes del ambiente, lo que a su vez
daña y altera, la flora, fauna y recursos hidrobiológicos
del lugar contaminado, repercutiendo en las personas.

La contaminación se produce cuando el hombre
introduce en el ambiente, directa o indirectamente,
agentes físicos, químicos, biológicos o una
combinación de estos; en cantidades que superan los
límites máximos permisibles, o que permanecen por
un tiempo tal que hacen que el medio receptor
adquiera para la naturaleza, la salud humana o las
propiedades.
• El artículo 304 del CP, amplía la visión restrictiva de
  contaminación que se tenía al establecer como objetos de
  protección al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental
  o la salud ambiental.

• En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de un delito que
  puede ser de resultado, es decir de lesión o daño, si el perjuicio
  o alteración se ha producido (“causen”). Pero también puede
  ser de peligro concreto, ya que el tipo penal prevé que las
  actividades contaminantes puedan causar perjuicio, alteración o
  daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad
  ambiental o la salud ambiental.
De una interpretación literal del artículo 304 del CP, se puede
concluir que la norma sanciona:

•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles
en actividades humanas que causen perjuicio, alteración o daño
grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud
ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales
ambientales y su repercusión en el ambiente (delito de resultado).

•La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles
en actividades humanas que puedan causar perjuicio, alteración o
daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la
salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos
legales ambientales y la posibilidad de que este exceso repercuta en
el ambiente (delito de peligro).
• Contaminación del Ambiente
 (formas agravadas. Artículo 305 del CP)

• Tráfico de especies de flora y fauna
 (tipo básico, artículo 308 y sub modalidades)

Aquí lo que está prohibido es:

-Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no
autorizado conoce (dolo directo)

- Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no
autorizado puede presumir (dolo eventual)

El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida es una actividad
clandestina que se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional y propende por la
extracción, comercio y tenencia ilegal de vida silvestre. Se dice que constituye el tercer
mayor comercio después del tráfico de drogas y armas y que mueve grandes sumas de
dinero.
• El tipo penal se refiere a la fauna silvestre protegida por la
  legislación nacional. La fauna peruana está representada por
  una gran diversidad de especies. La costa es pobre en especies,
  destacando el venado, la iguana, el zorrillo y la tortuga gigante.
  Los ríos registran diversidad de peces, siendo abundantes los
  camarones. La sierra se caracteriza por la presencia de alpacas,
  vicuñas pero también se encuentran venados, chinchillas y
  vizcachas.

• El tipo penal también se refiere a productos o especímenes de
  especie de flora silvestre no maderable. De la flora se calculan
  unas 25, 000 especies (10% del total mundial) de las cuales un
  30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número
  de especies; el primero en número de especies de plantas de
  propiedades conocidas y utilizadas por la población (4, 400
  especies); y primero en especies domesticadas nativas (182).
Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo
               310, tipo básico y sub modalidades)

A primera vista estaríamos ante un delito de daños,
pero además lo que la norma penal también está
prohibiendo, es talar, quemar, dañar, etc, sin el
permiso válido. Eso es lo que diferencia este delito
con un simple “daño”, y además de ello habría que
anotar que el objeto sobre el cual recae la acción son
bosques o formaciones boscosas, es decir, no
cualquier tala, quema o destrucción solitaria.
El artículo 310-C. Delitos contra bosques: formas
                              agravadas
Artículo 310-C: Formas agravadas
“En casos previstos en los artículos 310, 310-A, 310-B, la pena privativa de libertad será
no menor de cinco años, ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes
supuestos:
- Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos
indígenas, área naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de
conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente
- (…)”

Aquí nos encontramos ante un delito de resultado (inciso 2 del primer párrafo, e inciso
2 del segundo párrafo) con ribetes de agravación por la calidad del sujeto activo, del lugar
de la comisión del delito, del objeto del delito, de los medios empleados, y de la
pluralidad de agentes.

Se debe tener en cuenta además la agravante por condición del sujeto activo, establecida
en el artículo 46-A del Código Penal, cuando este se aprovecha de su condición de
miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor
público.
Utilización indebida de Tierras Agrícolas:

Se protege las tierras agrícolas del cambio de uso
ilegal para usos urbanos y de su depredación
mediante extracción o elaboración de materiales
de construcción u otros usos específicos, tales
como ladrilleras o fábricas de tejas.
Evidentemente es un delito de daños porque
supone la consumación del cambio de uso de la
depredación.
Alteración del ambiente o paisaje (Art: 313 CP):
Lo que la norma está sancionando es la modificación del paisaje
(daños), contraviniendo las disposiciones de la autoridad
competente. Se trata de un delito de resultado, es decir de lesión o
daño, porque para su configuración se requiere que efectivamente
se haya producido la alteración del ambiente natural o del paisaje
urbano o rural, o la modificación de la flora o fauna, mediante la
construcción de obras o tala de árboles.

Se penaliza las acciones de alterar el ambiente natural o el paisaje
urbano o rural, así como la de modificar la flora o fauna mediante
la construcción de obras o la tala de árboles.
• La acción ilícita consiste en cambiar la esencia o forma
  del ambiente natural o el paisaje urbano o rural o
  deteriorarlo, dañarlo o estropearlo mediante la
  construcción de obras o la tal de árboles.
• Normalmente este delito es cometido por invasores o
  posesionarios ilegales de espacios de área natural
  protegida como ocurrió en el caso del Santuario
  Natural de Calipuy o Santuario Histórico del Bosque
  de Pómac, ocasionando un grave daño, no sólo al
  entorno natural sino a la conservación del patrimonio
  cultural que es depredado con el fin de ampliar la
  frontera agrícola y posesionarse del lugar.
Autorización de actividad contraria a los
          planes o uso previstos por la Ley
Artículo 312.- El funcionario o servidor público que autoriza o se
pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra
actividad, no conforme con los planes o usos previstos por los
dispositivos legales (…)
Estamos ante un delito de peligro abstracto porque se sanciona la mera
desobediencia del funcionario público al marco jurídico vigente, que
regula el acondicionamiento territorial.
El delito lo comete el funcionario que expide una autorización de
funcionamiento de una industria sin observar las normas vigentes sobre
protección del medioambiente.
El comportamiento consiste en otorgar una licencia de funcionamiento
para cualquier actividad industrial o en informar favorablemente para su
concesión, todo ello sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos
sobre protección del medioambiente.
Responsabilidad funcional e información falsa (art.
314):

Estamos ante un delito de peligro abstracto. Se está
sancionando la conducta del funcionamiento público
que, sin observar los parámetros legales y
funcionariales, autoriza o se pronuncia favorablemente
sobre el otorgamiento o renovación de autorización,
licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante
a favor de la obra o actividad ambiental.
Antes: Laguna Chaquicocha.
Hoy: Tajo Chaquicocha a consecuencia de la Minería de
                     Yanacocha
Laguna Yanacocha en 1992, se
convirtió en el Tajo Yanacocha
Ecosistemas afectados por las
infiltraciones ácidas de las minas
Nacientes del Río Grande - Cajamarca
Río Grande destruido por Yanacocha
Laguna Totora Cocha Chica, seca por Minera
               Yanacocha
Contaminación de Océanos
Contaminación Atmosférica
Contaminación por Minería Ilegal
Lagunas que destruirá la minería
              depredadora
Laguna Alforjacocha.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada, tiene
un área de 19.10 Has. En sus aguas muy limpias y ricas en plancton existen
truchas, sirve como refugio a muchas aves, en un solo día y en 02 horas se
observaron 22 especies de aves, 02 endémicas.

Laguna Chica de Conga.- En Sorochuco tiene un área de 0.80 Has.,
actualmente sufre los efectos de la contaminación por movimiento de
tierras, sirve como refugio a muchas aves, en sus húmedales.

Laguna Chica.- En Sorochuco, tiene un área de 1.35 Has. En sus aguas
existe plancton, larvas, peces y sirve como refugio a muchas aves.

Laguna de Lipiac.- Ubicada en el centro poblado de la Chorrera Sorochuco,
tiene un área de 1.08 Has. En sus humedales se refugian muchas aves.
Laguna de Milpoc.- Ubicada muy cerca del Centro Poblado El
Punre, cerca de los límites con Michiquillay, tiene un área de 9.09
Has. sus aguas esta afectada por la actividad de minas
Luminakuper o Galeno

Laguna El Perol o Lucmacocha.- Ubicada en Sorochuco, cerca de
los límites con La Encañada, tiene un área de 16.48 Has. En sus
aguas y humedales se refugian muchas aves. Su situación es
conflictiva dado a que debajo de ella se ubica el depósito más
grande de mineral de Minas Conga; a su vez es el acuífero más
importante de Sorochuco.

Laguna Mamacocha.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites
con La Encañada, tiene un área de 19.74 Has. Es la laguna más
profunda de la región hasta 50 m. Sus aguas hacen posible la
agricultura de gran parte del territorio por Quengorrio hasta el
valle del río Llaucano
Laguna Azul o Cortada.- Ubicada en Huasmín cerca de los
límites con La Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox
04 Has. Los humedales y bordes sirve como refugio a muchas
aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del
territorio por Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río
                          Llanguat.


Laguna Cortada.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada
y Sorochuco tiene un área de Aprox 3.64 Has. sirve como
refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de
gran parte del territorio en Jadibamba, catarata el Cornelio y
hasta el río Llanguat.
NOTAS SOBRE MEDIO AMBIENTE

• Tiempo geológico: la tierra junto al sistema planetario solar se formó hace
  4,600 millones de años. Hace 3,500 millones de años apareció la vida en el
  agua, en el mar, en forma de bacterias unicelulares. Galaxias.

• Era Cenozoica: 66.4 millones de años. Los seres humanos aparecen al final
  de la era cenozoica, período cuaternario (1.6 millones de años).

• En la época del Holoceno ( fin de la edad de hielo, glaciaciones) hace
  10,000 años se desarrolló la agricultura y la ganadería.
• En la época del Pleistoceno se da la evolución de los homínidos en Africa.
  El homo sapiens (200 mil años). Migración del homo sapiens fuera del
  Africa

• (66, ooo años). Hace 18, 000 años llega el hombre a América del Norte y
  hace 15,000 años a América del Sur (hace 15 millones de años América del
  norte y América del sur eran dos islas separadas).
• Civilización: tipo de vida humana en ciudades, no se trabaja
  directamente la tierra..

• Tecnología andina: respeto a la naturaleza, a la Pachamama.
  Irrigación con reservorios, canales, acequias, terrazas agrícolas
  (andenes, campos elevados, “camellones” en aimara), sistema
  de preservación de alimentos (papa deshidratada, en quechua
  “chuño”).

• En ganadería, proceso de domesticación de animales en andes
  centrales: llama, alpaca, cuyes, patos, rodeos comunales
  (“chaco”) para cacería silvestre, preservación de carnes ( carne
  deshidratada, en quechua “charqui”).

• En pesca, en la costa de andes centrales ( especies marinas) y
  especies fluviales y lacustres.
• El Perú posee el mar más rico del mundo por hallarse frente al
  ecosistema marino de Humboldt, el más rico del globo.

• La pesca con redes que destruía el fondo marino fue prohibida en los
  ochenta, pero hoy aún se practica la ilegal pesca con dinamita.

• Al mar lo seguimos tratando como un basurero, todos nuestros desagues
  van al mar.

• El mar peruano alberga 750 especies de peces, 412 de crustáceos y 240
  tipos de algas.

• Hay que crear reservas o santuarios marinos en aguas internacionales
  para promover una pesca sostenible. Las reservas dan a las especies un
  refugio contra la destrucción y peligros de las flotas de pesca.
• La contaminación marina es un problema, más de 46 mil objetos de
  plástico flotan en cada kilómetro cuadrado del océano, las corrientes
  oceánicas empujan toda la basura.

• A menos que la sobrepesca sea controlada, tendremos que aprender a
  comer medusas o plactón, porque no habrá más peces para comer.

• Necesitamos más personas que se enamoren de nuestros océanos
  (Jacques Costeau).

• Especies marinas no sostenibles: Atún (lenta reproducción), Esturión
  (demanda de huevos-caviar-agota la especie), Pez espada ( al matarlo
  se afecta otras especies), Tiburón (población en declive)..
CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DESARROLLO
  SOSTENIBLE: RIO+20:

• 193 gobernantes se reúnen por tres días (20,21,22 junio 2012)
  para debatir sobre el futuro medioambiental del planeta. En
  México acaba de culminar la Cumbre del G-20.

• Los mares contienen el 95% del agua de la tierra, que es salada.
  El 3.5% restante es agua dulce, indispensable para la vida en la
  tierra, que se inició hace 500 millones de años. La vida se
  originó en el mar hace 3,500 millones de años en forma de
  bacterias unicelulares y saltó a la tierra hace 500 millones de
  años.

• Venimos del agua, en un 70% somos agua y sin ella no hay vida.
  La superficie de la tierra es 71% agua, pero salada y la vida
  terrestre requiere agua dulce.
• “Muy recientemente nos hemos enterado que la naturaleza se
  cansa como nosotros, sus hijos; y hemos sabido que, como
  nosotros, puede morir asesinada”- Eduardo Galeano-.

• Los ecosistemas son fábricas de vida, no el medio ambiente.
  Ambiente es la relación entre el hombre y su entorno. Suma de
  elementos naturales: agua, aire, suelo.

• Protocolo de Kyoto-1,997-, 17 países lo suscribieron a
  excepción de EE.UU y Canadá., países industrializados se
  comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto
  invernadero, esta reducción debe darse en el período 2008-
  2012.
• Construir ciudades ecológicas. China construirá la primera en
  Tianjín para albergar a 350 mil habitantes con conciencia
  ecológica. Los edificios serán con ventanas pequeñas y paredes
  más gruesas para conservar el calor y con paneles solares en los
  techos que harán de termas solares para calentar el agua.
  También está construyendo un “muro verde” o cinturón de
  árboles alrededor de Beijing para protegerla de tormentas de
  arena y polvo.

• Desarrollar la energía verde o limpia: Energía eólica con
  molinos girando, como en España. Jardines aéreos, azoteas con
  plantas y flores. La fiebre verde es respuesta al calentamiento
  global. Andar en bicicleta para no emitir gases de efecto
  invernadero. Portugal, país pequeño, obtiene más de la mitad
  de su electricidad de energía renovable o energía limpia como
  la proveniente de la fuerza del viento.
La tierra se está calentando con vertiginosa rapidez. 3.5 grados es el
   aumento máximo de la temperatura que los científicos estiman que
   ocurrirá durante el siglo XXI. El impacto será desastroso:

• sequías prolongadas, inundaciones devastadoras. 10 de los años más
  calurosos registrados históricamente han ocurrido de 1,990 a la fecha,
  incluidos los más calurosos: 2005 y 2010.

• El Cambio Climático Global-CCG- es una alteración de enormes
  proporciones. El calentamiento global consiste en el aumento de la
  temperatura mundial promedio. La causa de esta alteración se
  encuentra en la acumulación progresiva, en la atmósfera, de los
  denominados gases de efecto invernadero-GEI- y en especial del
  dióxido de carbono-CO2 como consecuencia de diversas actividades
  humanas.
• La extracción y combustión de petróleo, gas y carbón natural,
  quema de bosques generan una transferencia masiva de dióxido
  de carbono(CO2) a la atmósfera y los océanos. El CO2 es el
  principal factor activo tras el calentamiento global. El resultado
  final de este incremento de los GEI es el sobrecalentamiento
  de la atmósfera y la superficie terrestre-el efecto invernadero-y
  el impacto en los procesos climáticos globales.

• El nombre de efecto invernadero que reciben estos gases se
  debe a su doble propiedad de permitir el paso de la radiación
  solar que penetra por las capas superiores de la atmósfera, y de
  retener o atrapar la radiación, que por rebote, podría salir al
  espacio exterior-actuando de forma similar a los paneles de
  vidrio de un invernadero.
• El Perú es uno de los países más sensibles al cambio climático
  global. Un estudio del Tyndall Center, de Londres, nos coloca
  como el tercer país más vulnerable del mundo, dado que, los
  andes peruanos concentran el mayor número de glaciares
  tropicales del planeta.

• Los glaciares están en retroceso en todo el mundo, pero en las
  zonas tropicales, que reciben más energía solar que cualquier
  otra región del planeta, es donde son más vulnerables al
  calentamiento global, la desaparición de los glaciares tiene un
  impacto en la disponibilidad de agua. Con glaciares ya
  desaparecidos o muy disminuidos, los ríos serán incapaces de
  mantener sus actuales caudales, sobre todo, en la estación seca.

• Nuestro país tiene 18 cordilleras glaciares con 3,044 glaciares.
• La calidad del agua se afecta con las descargas de aguas
  residuales desde las ciudades y por la contaminación agrícola
  debido a un inapropiado uso de pesticidas y fertilizantes. En
  cuencas como la del Huallaga y la del Apurímac-Ene, se suman
  los insumos químicos usados en la producción de cocaína.

• Se debe crear un Tribunal Penal Internacional para delitos
  ambientales, los cuales son crímenes de lesa humanidad contra
  los pueblos.

• Generar empresas ecoeficientes: gastar menos agua, usar menos
  energía e insumos, reciclar residuos y promover el cuidado del
  medio ambiente.
• Extractivismo y desarrollo: el auge de las economías
  de América latina en los últimos añós se debe
  principalmente a los altos precios de las materias
  primas que demandan los países centrales del sistema
  capitalista, tanto los tradicionales: EE.UU, Japón,
  Unión Europea, los emergentes como China y la
  India.

• Se recurre a la exitosa estrategia de las exportaciones
  de minerales como motor del desarrollo. No se
  exporta nada derivado de industrias, del desarrollo de
  la ciencia o de alta tecnología. Se forman economías
  dependientes, si nos dejan de comprar minerales
  colapsarán las economías primarias.
• La estrategia extractivista se apoya en los grandes proyectos de
  la minería que por lo general afecta el medio ambiente, se les
  da grandes facilidades con pago mínimo de impuestos y
  regalías. El extractivismo puede arrojar cifras positivas por algún
  tiempo pero a la larga fracasará.

• La esencia de la minería consiste en explotar recursos que no
  se renuevan con el tiempo, y por tanto, se agotan. El oro del
  subsuelo no produce más oro.

• La extracción de minerales contrasta con la explotación de
  recursos renovables que se pueden explotar en forma
  indefinida. Incluso los problemas de contaminación son más
  duraderos en el caso de la minería respecto a la industria
  petrolera.
• Las principales fuentes de energía en el mundo, sobre todo en
  las sociedades industriales, son los combustibles fósiles: el
  petróleo, el gas natural y el carbón, los que contribuyen al
  aumento de los gases de efecto invernadero. Hay que
  desarrollar fuentes de energía alternativas o limpias como la
  solar y la eólica.

• No podemos contentarnos con ser republiquetas mineras. Qué
  pasará cuando la locura del oro termine?.Nuestro destino será
  seguir exportando cerros?.

• Desde el Estado, más se habla de inversión antes que justicia
  ambiental. Buscar desarrollo económico sustentable.
• La megaminería o minería metalífera utiliza el cianuro,
  con propiedades biológicas tóxicas. La técnica de
  lixiviación megaminera consite en volar masas
  enormes de rocas, moler estas piedras hasta
  pulverizarlas, diluirlas en millones de litros de agua
  hasta que la piedra de la montaña queda reducida a un
  líquido barroso y someter a este a un lavado con
  cianuro de sodio.

• El cianuro se comporta como un disolvente, por
  flotación o precipitación se separa la parte que
  contiene el concentrado de metales, básicamente oro y
  plata, también molibdeno, titanio y otros metales de
  gran valor.
• En promedio para extraer un gramo de oro es preciso
  pulverizar 4,000 kg. de piedra y disolverlas con casi 4 kg. de
  cianuro. Existen otros disolventes pero la minería usa el cianuro
  por ser más barato sin importarle su toxicidad.

• El cianuro es el “veneno perfecto” porque va directo al centro
  energético del organismo y lo bloquea instantáneamente y las
  pocas personas que sobreviven al cianuro sufren déficit
  neurológicos irreversibles por la destrucción irreparable de
  neuronas. Los accidentes de los diques de las mineras a cielo
  abierto que se reportan en todo el mundo contaminan los ríos
  matando a los peces, a las aves y a los animales que dependen
  de esa agua.
• Por estas razones , por Resolución del Parlamento Europeo,
  del 5 de mayo de 2010, se prohibió la minería de cianuro en
  toda Europa, el mismo Parlamento prohibió el 2009 las
  fumigaciones aéreas.

• Megaminería de cianuro y agricultura química con uso
  creciente de agroquímicos son las principales amenazas al
  ambiente y la salud humana en nuestro país.

• En otros países, en Europa y en los EE.UU, están prohibidas
  las minas a tajo abierto en cabeceras de cuenca y las normas
  ambientales son más estrictas, por eso las mineras vienen al
  Perú donde los gobiernos les dan todas las facilidades y no se
  castigan los delitos ambientales (crear Procuradurías
  Ambientales).
• Que evaluación o estudios de impacto ambiental lo hagan las
  Universidades?. El Ing. Felipe Ramírez del Pino, que fue alto
  funcionario de Yanacocha entre los años 2006 y 2009, fue
  Gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones, luego fue
  quien aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de Conga
  siendo ya Director General de la Dirección de Asuntos
  Ambientales Mineros del Ministerio de Energía Minas. Ahora
  los EIA los contratan y pagan las propias mineras.

• El único país del tercer mundo que superó el atraso, Corea del
  Sur, hizo todo lo contrario: primero desarrolló y protegió su
  tejido industrial, apostó por la ciencia y la investigación,
  fortaleció su mercado interno, entonces así apostó por la
  estrategia exportadora, pero no de minerales o piedras,
  materias primas o mano de obra barata sino para vender en el
  mercado mundial productos de alta tecnología.
• Fracaso de culturas o sociedades que no respetaron la
  naturaleza y el medio ambiente: Isla de Pascua- Haití-
  Mayas. La gente destruyó inadvertidamente los
  recursos naturales de los que dependían sus
  sociedades: suicidio ecológico. De la Isla de Pascua
  nos acordamos por la expedición de la “Kon Tiki” de
  Thor Heyerdahl

• Una isla, dos pueblos, dos historias: República
  Dominicana y Haití ( enorme isla “La Española”
  donde Colón desembarcó en 1492). Haití es el país
  más pobre del nuevo mundo. Hoy día, el 28% de la
  República Dominicana está cubierta todavía por
  bosques mientras que sólo lo está el 1% de Haití.
• Los procesos a través de los cuales las sociedades del pasado se
  han debilitado porque deterioraron su medio ambiente se
  clasifican en ocho categorías: deforestación y destrucción del
  hábitat, problema del suelo (erosión, salinización y pérdida de
  la fertilidad del suelo),problemas de gestión de agua, abuso de
  la caza, pesca excesiva, introducción de nuevas especies sobre
  las especies autóctonas, crecimiento de la población humana y
  aumento del impacto per cápita de las personas.

• Provocar el deterioro del medio ambiente se considera en la
  actualidad moralmente punible. Hay que defender el agua
  porque es la made de todas las vidas.
• Los que se oponen a la megaminería prefieren ser pobres y
  sanos antes que ricos envenenados. Respetar los derechos de la
  naturaleza y conceptos tan simples como “el buen vivir”.
• Los países más felices del mundo: Costa Rica,
  Colombia, Vietnam….porqué?.

• Se usa como indicadores para medir la felicidad media
  de los habitantes de cada país: la esperanza de vida, la
  percepción del bienestar y la huella ecológica. Cierran
  la lista como países menos felices Chad y Botswana.
  Lo curioso es que los países más felices no forman
  parte del llamado primer mundo. “No es más feliz el
  que más tiene, sino el que menos necesita”.
• Para la mayor parte de quienes tenemos hijos,
  dedicamos tiempo y esfuerzos para asegurarles un
  buen futuro: educación, alimentación, herencias
  (testamentos) y se contrata seguros de vida para
  que disfruten de una buena vida en los próximos
  cincuenta años.

• La pregunta es, si eso hacemos por nuestros hijos,
  qué hacemos por el futuro mundo, por nuestro
  hogar, la madre tierra, donde seguirán viviendo
  nuestros hijos y las futuras generaciones. La
  planificación a largo plazo es la solución.
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PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ

  • 1. PROTECCION PENAL DEL AMBIENTE EN EL PERÚ Presupuestos Dogmáticos, Políticos Criminales y Criterios de Imputación para la Intervención del Derecho Penal en los Delitos contra el Medio Ambiente. Mag. Duberlí Rodríguez Tineo Presidente Sala Penal Especial Corte Suprema Integrante del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura Representante del Poder Judicial en la Comisión Especial de Implementación del NCPP
  • 2. La ley General del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 1 del Título Preliminar: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.
  • 3. I.- La naturaleza del Bien Jurídico • El medio ambiente es un bien jurídico que por sus características sufre los ataques más graves e intensos desde las empresas y no por actuaciones que se deban interpretar como estrictamente individuales. • Se siente en general una necesidad político-criminal de proteger al medio ambiente frente a las empresas ya que los recursos naturales se ven más en peligros por actividades colectivas que por actuaciones criminales. • El Prof. Suizo HEINE, resalta que: Ciertos Macropeligros de las sociedades postindustriales (químicos, nucleares, genéticos, ecológicos, etc) se producen en el marco de actividades industriales y ya no se puede entender en clave individual.
  • 4. Para la identificación correcta del bien jurídico “medio ambiente” es necesario, sostiene DE LA CUESTA AGUADO, distinguir al propio bien jurídico de los elementos u objetos que lo integran. Así las cosas, aunque algunos elementos como “el agua”, “el aire”, “una especie protegida” pueden recibir atención del Derecho Penal “el equilibrio entre todos estos factores es lo que finalmente constituye el medio ambiente y, en tal sentido, debe ser considerado como presupuesto de la vida en sociedad” en: Causalidad de los delitos contra el medio ambiente, pág. 66, segunda edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999
  • 5. II.-La empresa como factor Criminógeno La empresa como modelo de organización resulta un factor criminógeno, caben resaltar los siguientes: a) En los procesos de producción se busca el mayor beneficio económico con los menores gastos, imperando el calculo económico costes/beneficios. b) Las Empresas pueden condicionar mucho más a las personas con amenazas de sus puestos de trabajo que el Estado con sus normas y con una influencia menos directa en su vida.
  • 6. c) Las organizaciones empresariales mantienen unas estructuras que permanecen aunque varíen las personas naturales que conforman parte de dicha estructura. Tiene una cierta vida autónoma. d) Los efectos contaminantes son consecuencia de un proceso acumulativo o sumativo, y en muchos casos sinergéticos. Estos delitos no solo se presentan entre empresas, sino dentro de las empresas.
  • 7. III.- Ineficacia preventiva del Derecho Penal tradicional • Los perjuicios que puede sufrir el empleado, las sanciones pecuniarias y las responsabilidades civiles pueden ser cubiertas por la empresa. • La sanción económica supone un coste más bajo cuando se dirige contra la persona física en vez de dirigirse contra la empresa.
  • 8. • El Prof. SILVA SÁNCHEZ, ha resumido acertadamente el papel que puede jugar la intervención del derecho penal: “Se pretende asignar una función de “A” compensación del efecto criminógeno que tiene la organización corporativa sobre quienes operan en ella; de dar respuesta a “B” las situaciones de impunidad que se produce cuando constatando el hecho y el círculo de posibles autores, no se determina el autor en concreto; “C” de atender el hecho de que en muchos casos, la decisión delictiva es auténticamente colectiva.
  • 9. IV.- Materia Legal de los Delitos contra el Medio Ambiente: 4.1 Introducción: Los tipo penales contra el ambiente mayormente constituían “delitos de peligro”, adelantando de esta manera la barrera punitiva estatal, a efectos de que se castigue la acción al margen del resultado, con el fin de prevenir conductas lesivas al ambiente adecuado.
  • 10. Lo que la normativa penal trata, entonces de regular, son las conductas humanas para lograr una armónica interacción del hombre con el ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales y culturales coadyuven a mantener inalterados los procesos naturales o impacten lo menos posible en ellos. 4.2: Aspectos Legales: El Código Penal, en su Título XIII, los denomina “Delitos Ambientales” -anteriormente decía “delitos contra la ecología”- contiene 4 Capítulos: •Delitos de contaminación, •Delitos contra los recursos naturales, •Responsabilidad funcional e información falsa, y •Medidas cautelares y exclusión o reducción de pena. Se trata de una legislación ambiental preventiva que busca proteger bienes jurídicos colectivos como los bienes ambientales.
  • 11. 4.3) Delitos de Contaminación: Artículo 304.- Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas
  • 12. Artículo 305.- Formas agravadas La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental. 2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad.
  • 13. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil días-multa, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte.
  • 14. Artículo 306.- Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días-multa.
  • 15. Decreto Legislativo N° 1102 (publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación) Incorpora al Código Penal los Delitos de Minería Ilegal: Artículo 307-A.- Delito de minería ilegal • Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.
  • 16. Artículo 307-B.- Formas agravadas La pena será no menor de ocho años ni mayor de diez años y con trescientos a mil días-multa, cuando el delito previsto en el anterior artículo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera. 2. En áreas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indígenas. 3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares. 4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.
  • 17. 5. Si se afecta sistemas de irrigación o aguas destinados al consumo humano. 6. Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público. 7. Si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad u otra persona inimputable." (*) .
  • 18. Artículo 307-C.- Delito de financiamiento de la minería ilegal El que financia la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A o sus formas agravadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de doce años y con cien a seiscientos días-multa." (*) Artículo 307-D.- Delito de obstaculización de la fiscalización administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluación, control y fiscalización de la autoridad administrativa relacionada con la minería ilegal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años.
  • 19. Artículo 307-E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1107, publicado el 20 abril 2012, cuyo texto es el siguiente:
  • 20. Artículo 307-F.- Inhabilitación: El agente de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307- B, 307-C, 307-D y 307-E, será además sancionado, de conformidad con el artículo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitación para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal”. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo Primero del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 de febrero de 2,012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.
  • 21. 4.4) Delitos contra los Recursos naturales: Artículo 308.- Tráfico ilegal de especies, de flora y fauna silvestre protegida El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
  • 22. Artículo 308-A.- Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Sin un permiso, licencia o certificado válido. 2. En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas. Artículo 308-B.- Extracción ilegal de especies acuáticas El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años.
  • 23. Artículo 308-C.- Depredación de flora y fauna silvestre protegida El que caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con cincuenta a cuatrocientos días-multa. Artículo 308-D.- Tráfico ilegal de recursos genéticos El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza.
  • 24. Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
  • 25. Artículo 310-A.- Tráfico ilegal de productos forestales maderables El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el primer párrafo, y asimismo al que las dirige u organiza. Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos
  • 26. Artículo 311.- Utilización indebida de tierras agrícolas El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.
  • 27. Artículo 312.- Autorización de actividad contraria a los planes o usos previstos por la ley. El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación de un año a tres años conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4.
  • 28. Artículo 313.- Alteración del ambiente o paisaje El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa
  • 29. V.- Delitos de Peligro Abstracto vs. Delitos de Peligro Concreto • En los delitos de peligro abstracto, es finalmente el legislador quien considera que una actividad humana es “peligrosa” por sí sola, sin necesidad de que se acredite el resultado. De ahí que parte de la doctrina italiana prefiera denominar a los delitos de peligro abstracto, como “delitos de peligro presunto”, dado que este tipo penal describe una acción que se presume, sin admitir prueba en contrario, que genera un peligro para el interés protegido; también por esto basta con acreditar la mera ejecución del acto, en sí independientemente de su resultado. • Es importante resaltar que los delitos de peligro abstracto, al sancionar comprobación de meras conductas y no de resultados concretos, no requieren mayores verificaciones probatorias. En tal sentido, se dice que en el Perú los delitos de peligro abstracto están diseñados para dar facilidades a la actividad probatoria.
  • 30. VI.-Medidas aplicables a las personas jurídicas Artículo 105.- Medidas aplicables a las personas jurídicas Si el hecho punible fuere cometido en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización para favorecerlo o encubrirlo, el Juez deberá aplicar todas o algunas de las medidas siguientes: 1. Clausura de sus locales o establecimientos, con carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no excederá de cinco años. 2. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité. 3. Suspensión de las actividades de la sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo no mayor de dos años.
  • 31. 4. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación, cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. La prohibición podrá tener carácter temporal o definitivo. La prohibición temporal no será mayor de cinco años. Cuando alguna de estas medidas fuera aplicada, el Juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores de la persona jurídica hasta por un período de dos años. El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria, no impedirá la aplicación de estas medidas.
  • 32. Decreto Legislativo Nº 1106: Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería ilegal y Crimen organizado Publicado, jueves 19 de abril de 2012 Artículo 8º.- Consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas Si los delitos contemplados en los artículos 1º, 2º y 3º del presente Decreto Legislativo (actos de conversión de transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte, traslado con relación al delito de lavado de activos) fueren cometidos en ejercicio de la actividad de cualquier persona jurídica o utilizando su organización o servicios, para favorecerlos o encubrirlos, el juez deberá aplicar, según la gravedad y naturaleza de los hechos o la relevancia de la intervención en el hecho punible, las siguientes consecuencias accesorias de manera alternativa o conjunta:
  • 33. 1. Multa con un valor no menor de cincuenta ni mayor de trescientas Unidades Impositivas Tributarias. 2. Clausura definitiva de locales o establecimientos. 3. Suspensión de actividades por un plazo no mayor de tres años. 4. Prohibición de realizar en el futuro actividades, de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido favorecido o encubierto el delito. 5. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales. 6. Disolución de la persona jurídica. Simultáneamente a la medida impuesta, el juez ordenará a la autoridad competente que disponga la intervención de la persona jurídica para salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los acreedores, hasta por un periodo de dos años. El cambio de la razón social o denominación de la persona jurídica o su reorganización societaria, no impide la aplicación de estas medidas.
  • 34. Una de las consecuencias accesorias aplicables a personas jurídicas que se encuentren vinculadas a los delitos contra la minería ilegal, según el anterior artículo es la MULTA. El artículo 28 del Código Penal establece como clase de pena a la Multa. Si bien el legislador la ha considerado como consecuencia accesoria, lo cierto es que no deja de ser en sí una sanción penal. Por tanto, se puede concluir que se estaría dando los primeros atisbos para hacer responder a las empresas penalmente de manera directa.
  • 35. Las consecuencias jurídicas para empresas, en especial para aquellas que cometen delitos contra el medio ambiente o minera ilegal, pretenden prevenir la peligrosidad objetiva de la empresa con el objeto que no pueda volver a ser utilizada para que personas físicas cometan hechos delictivos. El sujeto que comete el delito es la personas física, mientras que la empresa es considerada un instrumento u objeto peligroso. La clausura parcial o definitiva, disolución o suspensión se imponen con la finalidad de prevenir la peligrosidad de la corporación puesta de manifiesto por los comportamientos punibles de las personas físicas.
  • 36. VII.- Medidas Cautelares en materia ambiental Artículo 314-C.- Medidas cautelares Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria, así como las otras medidas cautelares que correspondan. En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se estuviere cometiendo el ilícito penal. En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos. En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.
  • 37. Artículo 314-D.- Exclusión o reducción de penas: El que, encontrándose en una investigación fiscal o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito ambiental, podrá ser beneficiado en la sentencia con reducción de pena, tratándose de autores, y con exclusión de la misma para los partícipes, siempre y cuando la información proporcionada haga posible alguna de las siguientes situaciones: 1. Evitar la comisión del delito ambiental en el que interviene. 2. Promover el esclarecimiento del delito ambiental en el que intervino. 3. La captura del autor o autores del delito ambiental, así como de los partícipes. 4. La desarticulación de organizaciones criminales vinculadas a la minería ilegal. El beneficio establecido en el presente artículo deberá ser concedido por los Jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio Público. (*) Artículo modificado por el Artículo Segundo del Decreto Legislativo Nº 1102, publicado el 29 febrero 2012, que entró en vigencia a los quince días de su publicación.
  • 38. VIII.- Trámite procesal: • Anteriormente, todos los delitos contra el ambiente se tramitaban como proceso penal sumario (investigación y sentencia sobre lo actuado en una única etapa, sin juicio oral). • Ahora con la vigencia del NCPP, el Libro Primero regula el proceso judicial contra las personas jurídicas, cuyo trámite procesal sería el siguiente: las personas jurídicas, siempre que sean posibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal (responsabilidad civil, medidas judiciales y cautelares), deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del fiscal. • El Ministerio Público comunicará al juez de la investigación preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias (artículo 3 del NCPP).
  • 39. • El requerimiento del fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3. La solicitud deberá ser formulada al juez de la investigación preparatoria, hasta antes de darse por concluida la investigación preparatoria. • Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. No podrá designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos. • La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que el código concede al imputado.
  • 40. IX.- Problemática del Informe Técnico como requisito de procedibilidad para el procesamiento en los delitos ambientales. • Es un requisito de procedibilidad de la formalización de la denuncia penal, la opinión fundamentada y por escrito de la entidad ambiental competente, antes del pronunciamiento del fiscal o de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal. • Resulta claro que la exigencia previa del informe fundamentado de la autoridad ambiental competente sobre infracción de la normativa ambiental constituye una condición procesal, lo cual significa que su inobservancia deslegitima el ejercicio de la acción penal y conduce a la nulidad procesal de lo actuado. El informe técnico no tiene la calidad de vinculante y el Ministerio Público tiene la facultad de ejercer la acción aún cuando el informe de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativa ambiental. No obstante, sí está obligado a solicitarlo y analizarlo conjuntamente con las demás pruebas e indicios antes de su pronunciamiento.
  • 41. • Respecto a la autoridad que debe emitir el informe técnico, en nuestro país las competencias ambientales están diseminadas en entidades de los tres niveles de gobierno, integrada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el mismo que está dirigido por el Ministerio del Ambiente. • El Decreto Legislativo 757, ha dispuesto que constituye la autoridad ambiental, el Ministerio del sector correspondiente a la actividad económica del titular y, de involucrar más de un sector, aquel al que corresponda la actividad de la empresa por la que se generen mayores ingresos brutos anuales.
  • 42. Atendiendo a este estructura, la Ley 26631 dispuso que el Ministerio Público debía requerir el informe “de las autoridades sectoriales competentes”y de ser el caso, “la opinión dirimente” del entonces CONAM. El texto vigente únicamente alude a “un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental”¸ que en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1013 de creación, organización y funciones del Ministerio de Ambiente, a tenor de su segunda disposición complementaria final que creó el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo técnico especializado que tiene entre sus funciones “emitir opinión técnica sobre los casos de infracción ambiental que puedan dar lugar a la acción penal por la comisión de los delitos tipificados en la legislación pertinente”, nos permite afirmar que debería bastar, en todos los casos, que el Ministerio Público requiera el informe únicamente a la OEFA.
  • 43. El informe es de carácter técnico-legal, por escrito y contendrá como mínimo: •Los antecedentes •La base legal •El análisis de la base legal aplicable, sus alcances y efectos •La opinión ilustrativa sobre los elementos para una valoración del supuesto daño ambiental causado, cuando corresponda •Las conclusiones ¿La Fiscalía podría tener sus técnicos ambientalistas, a efectos de superar el retardo, imprecisión y eventual corrupción de la que están plagados los informes técnicos?. Respecto al origen de los informes técnicos, sería mucho mejor, en términos de confiabilidad y eficiencia, si la emisión de los mismos es realizada desde el seno de la persecución penal (fiscalías). Ello permitiría un manejo más transparente y eficiente de los procesos por daño ambiental.
  • 44. Del Informe de la Autoridad Competente sobre infracción de la normativa ambiental, en La ley General del Ambiente N° 28611, señala en su artículo 149 149.1 La formalización de la denuncia por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, requerirá de las entidades sectoriales competentes opinión fundamentada por escrito sobre si se ha infringido la legislación ambiental. El informe será evacuado dentro de un plazo no mayor a 30 días. Si resultara competente en un mismo caso más de una entidad sectorial y hubiere discrepancias entre los dictámenes por ellas evacuados, se requerirá opinión dirimente y en última instancia administrativa al Consejo Nacional del Ambiente. 149.2 El fiscal debe merituar los informes de las autoridades sectoriales competentes o del Consejo Nacional del Ambiente según fuera el caso.
  • 45. X.- Ley Penal en Blanco La formulación de la teoría de las leyes penales en blanco o abiertas corresponde a Karl BINDING. Desde que el jurista alemán postuló su esquema primario hasta nuestros días, la formula del reenvío ha adquirido trascendental importancia en el moderno Derecho Penal, en: Serrano-Piedecasas Fernández, José Ramón. Conocimiento Científico y Fundamentos del Derecho Penal, Lima, Gráfica Horizonte. pág. 32, nota 102. El Prof. BRAMONT ARIAS: afirmó: “La ley en blanco se limita a establecer que un género de conducta debe ser castigado con una determinada pena, delegando la estructuración de la acción punible en otra disposición”, en: Bramont Arias, Luis. La Ley Penal. Curso de Dogmática Jurídica, pág. 23, Lima, 1950.
  • 46. • Se usa en el sentido de complementación administrativa, de complementación legal (en otra ley). En materia ambiental se maneja mayormente el primer sentido. • Para computar los márgenes de aplicación temporal en ámbitos de leyes penales en blanco, lo más aconsejable es guiarse por la norma administrativa, vigente en el momento de la comisión del hecho delictuoso (administrativización de las normas penales)
  • 47. XI.- Problemas de imputación penal en las personas jurídicas • La responsabilidad penal de las personas jurídicas resulta relevante porque, en materia ambiental, son generalmente las actividades realizadas como empresa las que afectan gravemente el ambiente. • La distribución de competencias dentro de dichas organizaciones plantea serios problemas a la hora de imputar el hecho antijurídico a una persona concreta. Un claro ejemplo de esta nueva realidad criminal son los atentados contra el medioambiente llevados a cabo por empresas contaminantes. Los estudios sobre criminalidad de la empresa demuestran que resulta difícil relacionar la lesión con una decisión individual.
  • 48. • La normativización del concepto de imputabilidad ha evolucionado tanto que actualmente abandona la clásica versión de la inimputabilidad o imputabilidad de la persona física para llegar a un concepto de imputabilidad empresarial. • En las empresa unipersonales o en las empresas de fachada, las empresas serían inimputables, pues la imputación ya pasaría a la persona física (aceptar dos imputaciones – tanto a la empresa como a la persona – sería vulnerar el principio del ne bis in idem).
  • 49. a) El “actuar por otro” • La pregunta que corresponde hacer es si los delitos contra el ambiente son delitos de infracción de deber o no lo son. La mayoría opina que en los delitos económicos, en particular en los ambientales existe un buen margen de infracción de deber. • Es factible utilizar el artículo 27 del CP, para transmitir aquellas calidades que las que tiene la persona jurídica para imputársele a la persona física en el caso específico. Por ejemplo, en el caso de los tipos penales de la contaminación ambiental, sería perfectamente utilizable el mencionado artículo 27 para imputar responsabilidad penal a las personas físicas.
  • 50. b) Consecuencias accesorias y responsabilidades solidarias • En términos reales, posiblemente las empresas le teman más a estas figuras, que a la verdadera pena de privación de libertad u otra pena. • El artículo 105 es una figura poco aplicada. Sin embargo, puede ser aplicado en caso de delitos ambientales como medida cautelar (artículo 314 –C del CP, introducido por la Ley 29263). • El NCPP tiene reglas para determinar cuándo se aplica una consecuencia accesoria como medida cautelar: es el caso del artículo 313.
  • 51. Artículo 313 del NCPP: El juez, a pedido de parte legitimada, puede ordenar respecto de las personas jurídicas: •La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos •La suspensión temporal de todas o alguna de sus actividades •El nombramiento de un administrador judicial •El sometimiento a vigilancia judicial •Anotación o inscripción registral del procesamiento penal •En los lugares de vigencia del NCPP, el artículo 90 señala que las personas jurídicas serán incorporadas al proceso a instancia del fiscal.
  • 52. XII.- Análisis de los Delitos Ambientales Contaminación Ambiental: Caro Coria, afirma, respecto al bien jurídico protegido en del delito de contaminación ambiental, sostiene que: “La fundamentación de que la estabilidad del ecosistema es el bien jurídico- penal colectivo y autónomo tutelado mediante los delitos ambientales, no es pacífica porque implica superar problemas de interpretación y posibles inconsecuencias político criminales observados en el Derecho positivo”. Efectivamente, del análisis del tipo penal prescrito en el artículo 304° del CP, podemos apreciar que su aplicación tiene que ver con la solución de problemas tanto de dogmática penal como de política criminal. CARO CORIA, Dino Carlos. Derecho penal del ambiente. Delitos y técnicas de tipificación. Gráfica horizonte. 1999. Pág. 372. La doctrina no es unánime en señalar cuál es el bien jurídico protegido en el tipo penal de contaminación ambiental. Sin embargo, consideramos que el bien jurídico protegido es el ambiente, el mismo que comprende, el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna y su interacción equilibrada con el ser humano.
  • 53. El delito de contaminación ambiental trae como consecuencia un daño ambiental directo o puro en la medida que altera o afecta directamente uno o varios de los componentes del ambiente, lo que a su vez daña y altera, la flora, fauna y recursos hidrobiológicos del lugar contaminado, repercutiendo en las personas. La contaminación se produce cuando el hombre introduce en el ambiente, directa o indirectamente, agentes físicos, químicos, biológicos o una combinación de estos; en cantidades que superan los límites máximos permisibles, o que permanecen por un tiempo tal que hacen que el medio receptor adquiera para la naturaleza, la salud humana o las propiedades.
  • 54. • El artículo 304 del CP, amplía la visión restrictiva de contaminación que se tenía al establecer como objetos de protección al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. • En cuanto a su naturaleza jurídica, se trata de un delito que puede ser de resultado, es decir de lesión o daño, si el perjuicio o alteración se ha producido (“causen”). Pero también puede ser de peligro concreto, ya que el tipo penal prevé que las actividades contaminantes puedan causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
  • 55. De una interpretación literal del artículo 304 del CP, se puede concluir que la norma sanciona: •La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles en actividades humanas que causen perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales ambientales y su repercusión en el ambiente (delito de resultado). •La infracción de leyes, reglamentos o límites máximos permisibles en actividades humanas que puedan causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Aquí se reprocha el rebasamiento de baremos legales ambientales y la posibilidad de que este exceso repercuta en el ambiente (delito de peligro).
  • 56. • Contaminación del Ambiente (formas agravadas. Artículo 305 del CP) • Tráfico de especies de flora y fauna (tipo básico, artículo 308 y sub modalidades) Aquí lo que está prohibido es: -Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no autorizado conoce (dolo directo) - Adquirir, vender, etc. especies de flora y fauna, sin permiso válido, cuyo origen no autorizado puede presumir (dolo eventual) El tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida es una actividad clandestina que se lleva a cabo en el ámbito nacional e internacional y propende por la extracción, comercio y tenencia ilegal de vida silvestre. Se dice que constituye el tercer mayor comercio después del tráfico de drogas y armas y que mueve grandes sumas de dinero.
  • 57. • El tipo penal se refiere a la fauna silvestre protegida por la legislación nacional. La fauna peruana está representada por una gran diversidad de especies. La costa es pobre en especies, destacando el venado, la iguana, el zorrillo y la tortuga gigante. Los ríos registran diversidad de peces, siendo abundantes los camarones. La sierra se caracteriza por la presencia de alpacas, vicuñas pero también se encuentran venados, chinchillas y vizcachas. • El tipo penal también se refiere a productos o especímenes de especie de flora silvestre no maderable. De la flora se calculan unas 25, 000 especies (10% del total mundial) de las cuales un 30% son endémicas. Es el quinto país en el mundo en número de especies; el primero en número de especies de plantas de propiedades conocidas y utilizadas por la población (4, 400 especies); y primero en especies domesticadas nativas (182).
  • 58. Delitos contra los bosques o formaciones boscosas (artículo 310, tipo básico y sub modalidades) A primera vista estaríamos ante un delito de daños, pero además lo que la norma penal también está prohibiendo, es talar, quemar, dañar, etc, sin el permiso válido. Eso es lo que diferencia este delito con un simple “daño”, y además de ello habría que anotar que el objeto sobre el cual recae la acción son bosques o formaciones boscosas, es decir, no cualquier tala, quema o destrucción solitaria.
  • 59. El artículo 310-C. Delitos contra bosques: formas agravadas Artículo 310-C: Formas agravadas “En casos previstos en los artículos 310, 310-A, 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años, ni mayor de ocho años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: - Si se comete el delito al interior de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, área naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente - (…)” Aquí nos encontramos ante un delito de resultado (inciso 2 del primer párrafo, e inciso 2 del segundo párrafo) con ribetes de agravación por la calidad del sujeto activo, del lugar de la comisión del delito, del objeto del delito, de los medios empleados, y de la pluralidad de agentes. Se debe tener en cuenta además la agravante por condición del sujeto activo, establecida en el artículo 46-A del Código Penal, cuando este se aprovecha de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público.
  • 60. Utilización indebida de Tierras Agrícolas: Se protege las tierras agrícolas del cambio de uso ilegal para usos urbanos y de su depredación mediante extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, tales como ladrilleras o fábricas de tejas. Evidentemente es un delito de daños porque supone la consumación del cambio de uso de la depredación.
  • 61. Alteración del ambiente o paisaje (Art: 313 CP): Lo que la norma está sancionando es la modificación del paisaje (daños), contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente. Se trata de un delito de resultado, es decir de lesión o daño, porque para su configuración se requiere que efectivamente se haya producido la alteración del ambiente natural o del paisaje urbano o rural, o la modificación de la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles. Se penaliza las acciones de alterar el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, así como la de modificar la flora o fauna mediante la construcción de obras o la tala de árboles.
  • 62. • La acción ilícita consiste en cambiar la esencia o forma del ambiente natural o el paisaje urbano o rural o deteriorarlo, dañarlo o estropearlo mediante la construcción de obras o la tal de árboles. • Normalmente este delito es cometido por invasores o posesionarios ilegales de espacios de área natural protegida como ocurrió en el caso del Santuario Natural de Calipuy o Santuario Histórico del Bosque de Pómac, ocasionando un grave daño, no sólo al entorno natural sino a la conservación del patrimonio cultural que es depredado con el fin de ampliar la frontera agrícola y posesionarse del lugar.
  • 63. Autorización de actividad contraria a los planes o uso previstos por la Ley Artículo 312.- El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente sobre un proyecto de urbanización para otra actividad, no conforme con los planes o usos previstos por los dispositivos legales (…) Estamos ante un delito de peligro abstracto porque se sanciona la mera desobediencia del funcionario público al marco jurídico vigente, que regula el acondicionamiento territorial. El delito lo comete el funcionario que expide una autorización de funcionamiento de una industria sin observar las normas vigentes sobre protección del medioambiente. El comportamiento consiste en otorgar una licencia de funcionamiento para cualquier actividad industrial o en informar favorablemente para su concesión, todo ello sin observar las exigencias de las leyes y reglamentos sobre protección del medioambiente.
  • 64. Responsabilidad funcional e información falsa (art. 314): Estamos ante un delito de peligro abstracto. Se está sancionando la conducta del funcionamiento público que, sin observar los parámetros legales y funcionariales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho habilitante a favor de la obra o actividad ambiental.
  • 65. Antes: Laguna Chaquicocha. Hoy: Tajo Chaquicocha a consecuencia de la Minería de Yanacocha
  • 66. Laguna Yanacocha en 1992, se convirtió en el Tajo Yanacocha
  • 67. Ecosistemas afectados por las infiltraciones ácidas de las minas
  • 68. Nacientes del Río Grande - Cajamarca Río Grande destruido por Yanacocha
  • 69. Laguna Totora Cocha Chica, seca por Minera Yanacocha
  • 71.
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  • 79. Lagunas que destruirá la minería depredadora Laguna Alforjacocha.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada, tiene un área de 19.10 Has. En sus aguas muy limpias y ricas en plancton existen truchas, sirve como refugio a muchas aves, en un solo día y en 02 horas se observaron 22 especies de aves, 02 endémicas. Laguna Chica de Conga.- En Sorochuco tiene un área de 0.80 Has., actualmente sufre los efectos de la contaminación por movimiento de tierras, sirve como refugio a muchas aves, en sus húmedales. Laguna Chica.- En Sorochuco, tiene un área de 1.35 Has. En sus aguas existe plancton, larvas, peces y sirve como refugio a muchas aves. Laguna de Lipiac.- Ubicada en el centro poblado de la Chorrera Sorochuco, tiene un área de 1.08 Has. En sus humedales se refugian muchas aves.
  • 80. Laguna de Milpoc.- Ubicada muy cerca del Centro Poblado El Punre, cerca de los límites con Michiquillay, tiene un área de 9.09 Has. sus aguas esta afectada por la actividad de minas Luminakuper o Galeno Laguna El Perol o Lucmacocha.- Ubicada en Sorochuco, cerca de los límites con La Encañada, tiene un área de 16.48 Has. En sus aguas y humedales se refugian muchas aves. Su situación es conflictiva dado a que debajo de ella se ubica el depósito más grande de mineral de Minas Conga; a su vez es el acuífero más importante de Sorochuco. Laguna Mamacocha.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites con La Encañada, tiene un área de 19.74 Has. Es la laguna más profunda de la región hasta 50 m. Sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio por Quengorrio hasta el valle del río Llaucano
  • 81. Laguna Azul o Cortada.- Ubicada en Huasmín cerca de los límites con La Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox 04 Has. Los humedales y bordes sirve como refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio por Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río Llanguat. Laguna Cortada.- Ubicada cerca de los límites con la Encañada y Sorochuco tiene un área de Aprox 3.64 Has. sirve como refugio a muchas aves, sus aguas hacen posible la agricultura de gran parte del territorio en Jadibamba, catarata el Cornelio y hasta el río Llanguat.
  • 82. NOTAS SOBRE MEDIO AMBIENTE • Tiempo geológico: la tierra junto al sistema planetario solar se formó hace 4,600 millones de años. Hace 3,500 millones de años apareció la vida en el agua, en el mar, en forma de bacterias unicelulares. Galaxias. • Era Cenozoica: 66.4 millones de años. Los seres humanos aparecen al final de la era cenozoica, período cuaternario (1.6 millones de años). • En la época del Holoceno ( fin de la edad de hielo, glaciaciones) hace 10,000 años se desarrolló la agricultura y la ganadería. • En la época del Pleistoceno se da la evolución de los homínidos en Africa. El homo sapiens (200 mil años). Migración del homo sapiens fuera del Africa • (66, ooo años). Hace 18, 000 años llega el hombre a América del Norte y hace 15,000 años a América del Sur (hace 15 millones de años América del norte y América del sur eran dos islas separadas).
  • 83. • Civilización: tipo de vida humana en ciudades, no se trabaja directamente la tierra.. • Tecnología andina: respeto a la naturaleza, a la Pachamama. Irrigación con reservorios, canales, acequias, terrazas agrícolas (andenes, campos elevados, “camellones” en aimara), sistema de preservación de alimentos (papa deshidratada, en quechua “chuño”). • En ganadería, proceso de domesticación de animales en andes centrales: llama, alpaca, cuyes, patos, rodeos comunales (“chaco”) para cacería silvestre, preservación de carnes ( carne deshidratada, en quechua “charqui”). • En pesca, en la costa de andes centrales ( especies marinas) y especies fluviales y lacustres.
  • 84. • El Perú posee el mar más rico del mundo por hallarse frente al ecosistema marino de Humboldt, el más rico del globo. • La pesca con redes que destruía el fondo marino fue prohibida en los ochenta, pero hoy aún se practica la ilegal pesca con dinamita. • Al mar lo seguimos tratando como un basurero, todos nuestros desagues van al mar. • El mar peruano alberga 750 especies de peces, 412 de crustáceos y 240 tipos de algas. • Hay que crear reservas o santuarios marinos en aguas internacionales para promover una pesca sostenible. Las reservas dan a las especies un refugio contra la destrucción y peligros de las flotas de pesca.
  • 85. • La contaminación marina es un problema, más de 46 mil objetos de plástico flotan en cada kilómetro cuadrado del océano, las corrientes oceánicas empujan toda la basura. • A menos que la sobrepesca sea controlada, tendremos que aprender a comer medusas o plactón, porque no habrá más peces para comer. • Necesitamos más personas que se enamoren de nuestros océanos (Jacques Costeau). • Especies marinas no sostenibles: Atún (lenta reproducción), Esturión (demanda de huevos-caviar-agota la especie), Pez espada ( al matarlo se afecta otras especies), Tiburón (población en declive)..
  • 86. CONFERENCIA DE LA ONU SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE: RIO+20: • 193 gobernantes se reúnen por tres días (20,21,22 junio 2012) para debatir sobre el futuro medioambiental del planeta. En México acaba de culminar la Cumbre del G-20. • Los mares contienen el 95% del agua de la tierra, que es salada. El 3.5% restante es agua dulce, indispensable para la vida en la tierra, que se inició hace 500 millones de años. La vida se originó en el mar hace 3,500 millones de años en forma de bacterias unicelulares y saltó a la tierra hace 500 millones de años. • Venimos del agua, en un 70% somos agua y sin ella no hay vida. La superficie de la tierra es 71% agua, pero salada y la vida terrestre requiere agua dulce.
  • 87. • “Muy recientemente nos hemos enterado que la naturaleza se cansa como nosotros, sus hijos; y hemos sabido que, como nosotros, puede morir asesinada”- Eduardo Galeano-. • Los ecosistemas son fábricas de vida, no el medio ambiente. Ambiente es la relación entre el hombre y su entorno. Suma de elementos naturales: agua, aire, suelo. • Protocolo de Kyoto-1,997-, 17 países lo suscribieron a excepción de EE.UU y Canadá., países industrializados se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, esta reducción debe darse en el período 2008- 2012.
  • 88. • Construir ciudades ecológicas. China construirá la primera en Tianjín para albergar a 350 mil habitantes con conciencia ecológica. Los edificios serán con ventanas pequeñas y paredes más gruesas para conservar el calor y con paneles solares en los techos que harán de termas solares para calentar el agua. También está construyendo un “muro verde” o cinturón de árboles alrededor de Beijing para protegerla de tormentas de arena y polvo. • Desarrollar la energía verde o limpia: Energía eólica con molinos girando, como en España. Jardines aéreos, azoteas con plantas y flores. La fiebre verde es respuesta al calentamiento global. Andar en bicicleta para no emitir gases de efecto invernadero. Portugal, país pequeño, obtiene más de la mitad de su electricidad de energía renovable o energía limpia como la proveniente de la fuerza del viento.
  • 89. La tierra se está calentando con vertiginosa rapidez. 3.5 grados es el aumento máximo de la temperatura que los científicos estiman que ocurrirá durante el siglo XXI. El impacto será desastroso: • sequías prolongadas, inundaciones devastadoras. 10 de los años más calurosos registrados históricamente han ocurrido de 1,990 a la fecha, incluidos los más calurosos: 2005 y 2010. • El Cambio Climático Global-CCG- es una alteración de enormes proporciones. El calentamiento global consiste en el aumento de la temperatura mundial promedio. La causa de esta alteración se encuentra en la acumulación progresiva, en la atmósfera, de los denominados gases de efecto invernadero-GEI- y en especial del dióxido de carbono-CO2 como consecuencia de diversas actividades humanas.
  • 90. • La extracción y combustión de petróleo, gas y carbón natural, quema de bosques generan una transferencia masiva de dióxido de carbono(CO2) a la atmósfera y los océanos. El CO2 es el principal factor activo tras el calentamiento global. El resultado final de este incremento de los GEI es el sobrecalentamiento de la atmósfera y la superficie terrestre-el efecto invernadero-y el impacto en los procesos climáticos globales. • El nombre de efecto invernadero que reciben estos gases se debe a su doble propiedad de permitir el paso de la radiación solar que penetra por las capas superiores de la atmósfera, y de retener o atrapar la radiación, que por rebote, podría salir al espacio exterior-actuando de forma similar a los paneles de vidrio de un invernadero.
  • 91. • El Perú es uno de los países más sensibles al cambio climático global. Un estudio del Tyndall Center, de Londres, nos coloca como el tercer país más vulnerable del mundo, dado que, los andes peruanos concentran el mayor número de glaciares tropicales del planeta. • Los glaciares están en retroceso en todo el mundo, pero en las zonas tropicales, que reciben más energía solar que cualquier otra región del planeta, es donde son más vulnerables al calentamiento global, la desaparición de los glaciares tiene un impacto en la disponibilidad de agua. Con glaciares ya desaparecidos o muy disminuidos, los ríos serán incapaces de mantener sus actuales caudales, sobre todo, en la estación seca. • Nuestro país tiene 18 cordilleras glaciares con 3,044 glaciares.
  • 92. • La calidad del agua se afecta con las descargas de aguas residuales desde las ciudades y por la contaminación agrícola debido a un inapropiado uso de pesticidas y fertilizantes. En cuencas como la del Huallaga y la del Apurímac-Ene, se suman los insumos químicos usados en la producción de cocaína. • Se debe crear un Tribunal Penal Internacional para delitos ambientales, los cuales son crímenes de lesa humanidad contra los pueblos. • Generar empresas ecoeficientes: gastar menos agua, usar menos energía e insumos, reciclar residuos y promover el cuidado del medio ambiente.
  • 93. • Extractivismo y desarrollo: el auge de las economías de América latina en los últimos añós se debe principalmente a los altos precios de las materias primas que demandan los países centrales del sistema capitalista, tanto los tradicionales: EE.UU, Japón, Unión Europea, los emergentes como China y la India. • Se recurre a la exitosa estrategia de las exportaciones de minerales como motor del desarrollo. No se exporta nada derivado de industrias, del desarrollo de la ciencia o de alta tecnología. Se forman economías dependientes, si nos dejan de comprar minerales colapsarán las economías primarias.
  • 94. • La estrategia extractivista se apoya en los grandes proyectos de la minería que por lo general afecta el medio ambiente, se les da grandes facilidades con pago mínimo de impuestos y regalías. El extractivismo puede arrojar cifras positivas por algún tiempo pero a la larga fracasará. • La esencia de la minería consiste en explotar recursos que no se renuevan con el tiempo, y por tanto, se agotan. El oro del subsuelo no produce más oro. • La extracción de minerales contrasta con la explotación de recursos renovables que se pueden explotar en forma indefinida. Incluso los problemas de contaminación son más duraderos en el caso de la minería respecto a la industria petrolera.
  • 95. • Las principales fuentes de energía en el mundo, sobre todo en las sociedades industriales, son los combustibles fósiles: el petróleo, el gas natural y el carbón, los que contribuyen al aumento de los gases de efecto invernadero. Hay que desarrollar fuentes de energía alternativas o limpias como la solar y la eólica. • No podemos contentarnos con ser republiquetas mineras. Qué pasará cuando la locura del oro termine?.Nuestro destino será seguir exportando cerros?. • Desde el Estado, más se habla de inversión antes que justicia ambiental. Buscar desarrollo económico sustentable.
  • 96. • La megaminería o minería metalífera utiliza el cianuro, con propiedades biológicas tóxicas. La técnica de lixiviación megaminera consite en volar masas enormes de rocas, moler estas piedras hasta pulverizarlas, diluirlas en millones de litros de agua hasta que la piedra de la montaña queda reducida a un líquido barroso y someter a este a un lavado con cianuro de sodio. • El cianuro se comporta como un disolvente, por flotación o precipitación se separa la parte que contiene el concentrado de metales, básicamente oro y plata, también molibdeno, titanio y otros metales de gran valor.
  • 97. • En promedio para extraer un gramo de oro es preciso pulverizar 4,000 kg. de piedra y disolverlas con casi 4 kg. de cianuro. Existen otros disolventes pero la minería usa el cianuro por ser más barato sin importarle su toxicidad. • El cianuro es el “veneno perfecto” porque va directo al centro energético del organismo y lo bloquea instantáneamente y las pocas personas que sobreviven al cianuro sufren déficit neurológicos irreversibles por la destrucción irreparable de neuronas. Los accidentes de los diques de las mineras a cielo abierto que se reportan en todo el mundo contaminan los ríos matando a los peces, a las aves y a los animales que dependen de esa agua.
  • 98. • Por estas razones , por Resolución del Parlamento Europeo, del 5 de mayo de 2010, se prohibió la minería de cianuro en toda Europa, el mismo Parlamento prohibió el 2009 las fumigaciones aéreas. • Megaminería de cianuro y agricultura química con uso creciente de agroquímicos son las principales amenazas al ambiente y la salud humana en nuestro país. • En otros países, en Europa y en los EE.UU, están prohibidas las minas a tajo abierto en cabeceras de cuenca y las normas ambientales son más estrictas, por eso las mineras vienen al Perú donde los gobiernos les dan todas las facilidades y no se castigan los delitos ambientales (crear Procuradurías Ambientales).
  • 99. • Que evaluación o estudios de impacto ambiental lo hagan las Universidades?. El Ing. Felipe Ramírez del Pino, que fue alto funcionario de Yanacocha entre los años 2006 y 2009, fue Gerente de Asuntos Externos y Comunicaciones, luego fue quien aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de Conga siendo ya Director General de la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía Minas. Ahora los EIA los contratan y pagan las propias mineras. • El único país del tercer mundo que superó el atraso, Corea del Sur, hizo todo lo contrario: primero desarrolló y protegió su tejido industrial, apostó por la ciencia y la investigación, fortaleció su mercado interno, entonces así apostó por la estrategia exportadora, pero no de minerales o piedras, materias primas o mano de obra barata sino para vender en el mercado mundial productos de alta tecnología.
  • 100. • Fracaso de culturas o sociedades que no respetaron la naturaleza y el medio ambiente: Isla de Pascua- Haití- Mayas. La gente destruyó inadvertidamente los recursos naturales de los que dependían sus sociedades: suicidio ecológico. De la Isla de Pascua nos acordamos por la expedición de la “Kon Tiki” de Thor Heyerdahl • Una isla, dos pueblos, dos historias: República Dominicana y Haití ( enorme isla “La Española” donde Colón desembarcó en 1492). Haití es el país más pobre del nuevo mundo. Hoy día, el 28% de la República Dominicana está cubierta todavía por bosques mientras que sólo lo está el 1% de Haití.
  • 101. • Los procesos a través de los cuales las sociedades del pasado se han debilitado porque deterioraron su medio ambiente se clasifican en ocho categorías: deforestación y destrucción del hábitat, problema del suelo (erosión, salinización y pérdida de la fertilidad del suelo),problemas de gestión de agua, abuso de la caza, pesca excesiva, introducción de nuevas especies sobre las especies autóctonas, crecimiento de la población humana y aumento del impacto per cápita de las personas. • Provocar el deterioro del medio ambiente se considera en la actualidad moralmente punible. Hay que defender el agua porque es la made de todas las vidas. • Los que se oponen a la megaminería prefieren ser pobres y sanos antes que ricos envenenados. Respetar los derechos de la naturaleza y conceptos tan simples como “el buen vivir”.
  • 102. • Los países más felices del mundo: Costa Rica, Colombia, Vietnam….porqué?. • Se usa como indicadores para medir la felicidad media de los habitantes de cada país: la esperanza de vida, la percepción del bienestar y la huella ecológica. Cierran la lista como países menos felices Chad y Botswana. Lo curioso es que los países más felices no forman parte del llamado primer mundo. “No es más feliz el que más tiene, sino el que menos necesita”.
  • 103. • Para la mayor parte de quienes tenemos hijos, dedicamos tiempo y esfuerzos para asegurarles un buen futuro: educación, alimentación, herencias (testamentos) y se contrata seguros de vida para que disfruten de una buena vida en los próximos cincuenta años. • La pregunta es, si eso hacemos por nuestros hijos, qué hacemos por el futuro mundo, por nuestro hogar, la madre tierra, donde seguirán viviendo nuestros hijos y las futuras generaciones. La planificación a largo plazo es la solución.