CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
2. Posesión Agraria y Posesión
Civil
* Diferencias.
* Basamento Legal.
Reforma Agraria en
Venezuela
* Metas.
* Objetivos.
Garantías de permanencia
* Derecho de permanencia.
* Objetivos.
3.
4. Es una situación de hecho, mas no de Derecho como
la propiedad, en la cual el tenedor reconoce en otra
persona la propiedad de la cosa en su poder, este
acto de poseer viene acompañada del animo de
conservar una cosa para si.
CORPUS:
Poder que se ejerce
sobre una cosa.
ANIMUS REM SIBI
HABENDI :
Intensión de tener
una cosa para si o
de obrar como
propietario de la
misma.
5. Artículo 771.- La posesión es la tenencia de una cosa, o
el goce de un derecho que ejercemos por nosotros
mismos o por medio de otra persona que detiene la
cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.
Artículo 772.- La posesión es legítima cuando es
continua, no interrumpida, pacífica, pública, no
equívoca y con intención de tener la cosa como suya
propia.
Artículo 775.- En igualdad de circunstancias es mejor la
condición del que posee.
Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la
ocupación.
CAPITULO II
SECCION IV
TITULO V
6. En el caso de la legislación venezolana destaca el hecho de
que es requisito sine qua non, para que se constituya la
posesión agraria, que esta sea lleve a cabo con fines
productivos, requisito que no es obligatorio en otros países.
SINE QUA NON: condición sin la cual no. Se
refiere a una acción, condición o ingrediente
necesario y esencial de carácter más bien
obligatorio para que algo sea posible y
funcione correctamente.
7. LEY DE
TIERRAS Y
DESARROLLO
AGRARIO
Artículo 64.- Los usufructuarios
de un fundo estructurado, que
hayan mantenido su eficiencia
productiva por un termino no
menor de tres años
consecutivos, tendrán derechos
a recibir titulo de adjudicación
de tierras, solo transferible por
herencia a sus descendientes o
en su defecto a su colaterales.
Dichos fundos no podrán ser
objeto de enajenación.
Artículo 66.- Se considera titulo
de adjudicación de tierras , el
documento emanado del
instituto nacional de tierras (INTI)
mediante acto administrativo a
través del cual se transfiere la
posesión legitima de las tierras
productivas ocupadas y
trabajadas por el adjudicatario,
que le confiere el derecho a
transferir por herencia el goce y
disfrute de las mismas. Los
derechos emanados del titulo
de adjudicación de tierras no
podrán ser enajenados.
8. La posesión en el sentido civil es la relación de hecho
entre una persona y una cosa, en virtud de la cual la
persona puede cumplir sobre la cosa actos materiales
de uso y transformación, con la voluntad de someterla
al derecho real al cual dichos actos corresponden.
Artículo 587.-
Los frutos civiles
pertenecen al
usufructuario en
proporción a la duración
del usufructo.
Artículo 778.- No produce
efecto jurídico la posesión
de las cosas cuya
propiedad no
puede adquirirse.
Artículo 597.- El usufructuario
puede donar, ceder o
arrendar su derecho de
usufructo.
9. Se exige un poder
efectivo, pero a
la vez que dicho
poder se
traduzca en actos
productivos.
AGRARIO
Posee
preeminencia
en la actividad
económica y
explotación.
La explotación
de la tierra
debe estar
hecha por la
persona que
tiene la
posesión.
Para considerar un
acto como
posesorio es
necesario que el
propietario ponga
a producir dicho
inmueble .
Premia
únicamente al
que trabaja la
tierra
otorgándole la
calidad de
propietario.
10. No es
necesaria la
producción
con fines
económicos.
CIVIL
La explotación
de la cosa
poseída puede
ser hecha por
terceros con la
autorización del
poseedor.
Es visto como
negocio jurídico
que puede ser
trasladado entre
varios
poseedores.
La usucapión
civil puede
otorgarle la
calidad de
propietario a
quien ni siquiera
lo sea.
Procura
satisfacer el
principio
jurídico de la
seguridad en
su aspecto de
certeza.
11. Una reforma agraria es un proceso que altera
radicalmente la estructura de la propiedad de la
tierra en un país, a través de su masiva
redistribución en beneficio de la población
campesina. Se trata de la promoción de una
política agraria congruente con las necesidades
de la nación.
12. Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto la transformación de
la estructura agraria del país y la incorporación de su población
rural al desarrollo económico, social y político de la Nación,
mediante la sustitución del sistema latifundista por un sistema justo
de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la
equitativa distribución de la misma, la adecuada organización
del crédito y la asistencia técnica integral para los productores
del campo a fin de que la tierra Constituya para el hombre que la
trabajaba, base de su estabilidad económica, fundamento de su
progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
13. PRIMERA
FASE
• Después de las revoluciones burguesas: En el siglo pasado, después de las revoluciones burguesas, en
prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria.
Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros
días. En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio
esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de
propiedad máxima de alrededor de 100 acres (89 hectáreas) por familia, que funcionó como una
especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos
los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.
SEGUNDA
FASE
•Después de la Primera Guerra Mundial: El estallido de la primera revolución proletaria
del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a
otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y
con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de
1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países
de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
TERCERA
FASE
•Después de la Segunda Guerra Mundial: Con la derrota de Japón en la Segunda
Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia,
se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias
netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas
del Gal MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra
mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
14. Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en
Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las
tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor
concentración de la pobreza se ubica en poblaciones menores de 25.000
habitantes y en las áreas rurales (74%). Esto orienta la problemática hacia la
superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia
la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición
suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficiencia de una
reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de
la propiedad. La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para
el funcionamiento de un mercado de tierras formal.
15. Rescatar las
tierras ociosas
con vocación
agrícola.
La adecuada
organización del
crédito y de la
asistencia integral
para los productores
del campo.
La distribución
equitativa de
las tierras.
Eliminar el
latifundio.
Cumplir el fin social de
las tierras que es
sustentar la seguridad
alimentaria.
16. Garantizar la propiedad sobre las fincas y cualquier tipo de
vivienda rurales que son de uso privado, social o publico.
También garantizaba el trabajo a aquellas personas que no
posean tierras y se les da el derecho de propiedad de
algunas tierras explotadas y por ultimo mantener la
permanencia de los productores en las tierras que están
cultivando.
17. Cuando han transcurrido 25 años de esa primera evaluación, es decir, a
35 años de iniciada la Reforma Agraria, la situación parece no haber
cambiado substancialmente. El Informe Anual de Provea sobre la situación
de los derechos humanos en Venezuela, correspondiente al período
octubre 1994 - septiembre 1995 hacía la siguiente reseña:
¨ La ausencia de títulos de propiedad sigue siendo el principal problema
que afecta a los medianos y pequeños productores, sin que se observen
medidas claras tendientes a resolver esta situación ¨.
18. Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de
una obligación, ya sea por medio de una tercera persona
o por medio de una cosa que es determinada como
garantía real.
19. El estado promoverá la agricultura sustentable como base
estratégica del desarrollo rural integral en consecuencia
garantizara la seguridad alimentaria de la población,
entendido como la disponibilidad suficiente y estable de
alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y
permanente a estos por parte del público consumidor.
21. Continuidad en la posesión de la tierra.
Busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores
constitucionales de desarrollo social a través de sector.
Instituto Nacional de Tierras: Se hace cargo de la regularización
de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo
los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de
certificación de finca mejorable o productiva.
Instituto Nacional de Desarrollo Rural: Tiene la responsabilidad de
contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola
en materia de infraestructura, capacitación y extensión.
22. Dejar claramente estipulado que es el Ejecutivo Nacional
quien puede asumir directamente las actividades de
producción; la protección del principio socialista según el
cual la tierra es para quien la trabaja; que la adjudicación
de tierra no es permanente porque depende de que la
tierra no esté ociosa o con un uso no conforme; y que el
derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a
los sucesores legales, pero no puede ser objeto de
enajenación alguna.