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UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN




   REGLAMENTO GENERAL DE TESIS
 CONDUCENTE AL TÍTULO PROFESIONAL
GRADO DE MAGÍSTER O GRADO DE DOCTOR




          Lima, 31 de enero de 2013
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN

      REGLAMENTO GENERAL DE TESISCONDUCENTEAL TÍTULO
      PROFESIONAL, GRADO DE MAGÍSTER Y GRADO DE DOCTOR

Glosario de Términos:

ARTÍCULO CIENTÍFICO: Informe escrito y publicado que describe resultados
originales de una investigación científica, que aporta nuevos conocimientos, contiene
información suficiente y debe ponerse a disposición de la comunidad científica.
ASESOR(ES): Es un docente o especialista experimentado en investigación nombrado
para monitorear, guiar, orientar y supervisar el trabajo de investigación efectuada por el
estudiante o egresado.

ASESORÍA: Es un servicio ejecutado por la un profesional o especialista en
investigación o áreas conexas.

CARTA DE CONFORMIDAD: Es un documento por el cual el asesor del proyecto de
tesis acredita, certifica y valida el tema, propósitos y actividades propuestos como
relevantes para ser objeto de un trabajo científico de investigación.

COMITÉ DICTAMINADOR:                Es un cuerpo docente o de especialistas en
investigación responsable de observar y dictaminar sobre la originalidad, marco teórico,
coherencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión/conclusiones y
recomendaciones, así como de la revisión ortográfica, gramatical y redacción de
acuerdo con la lista de verificación para la presentación del informe. La función del
comité termina con la emisión del dictamen.

COMITÉ DE ÉTICA: Es un cuerpo docente encargado de cautelar la observancia de los
principios ético cristianos en el desarrollo de una investigación, sus resultados y aún su
difusión.

CONSEJO DE FACULTAD: Es un órgano intermedio de gobierno, dirección y
ejecución de la Facultad. Es convocado y presidido por el Decano de la Facultad.

CONSEJO DE ESCUELA DE POSGRADO: Es un órgano de gobierno, dirección y
ejecución de la Escuela de Posgrado. Es convocado y presidido por el Director de la
EPG.

CONSEJO UNIVERSITARIO: Es el órgano de dirección superior, ejecución y
promoción de la UPeU. Es convocado y presidido por el Rector


DERECHO DE ASESORIA: Es una facultad otorgada por la UPeU a sus estudiantes o
egresados que desarrollan o ejecutan proyectos de investigación conducentes a la
obtención de un título profesional o grado académico. El derecho se adquiere por el
cumplimiento de los requerimientos académico, administrativos y financieros
respectivos.
DICTAMEN: Es una opinión versada y estructurada sobre un tema, caso, situación o
documento.

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: Es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar
y evaluar las actividades relacionadas con la investigación formativa a nivel de la
facultad, EAP, EPG o sus UPG.
ESTUDIANTE:Es aquel que habiendo obtenido una vacante en alguna de las carreras
profesionales ha procedido a matricularse en la UPeU y mantiene vigente sin limitación
alguna su matrícula en la carrera profesional respectiva. Las limitaciones a la matrícula
de un alumno son de carácter disciplinario, económico, salud u otras determinadas por
la entidad.
EGRESADO: Es aquel estudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente
todas las asignaturas y los requisitos de su plan de estudios correspondiente a un
programa académico, una carrera profesional, maestría o doctorado.

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN: Es la unidad de apoyo y
asesoramiento en los programas y acciones de investigación formativa y docente de la
UPeU.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EAP/FACULTAD (DIEAP/FAC): Es la unidad
de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de investigación formativa o
docente a nivel de las EAPS o la facultad.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD DE POSGRADO (DIUPG):
        Es la unidad de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de
investigación formativa o docente a nivel de las Unidades de Posgrado de la Escuela de
Posgrado.

DICTAMINADOR: Especialista, investigador que emite opinión y juicio sobre trabajos
de investigación científica.

DOCENTE: Es aquel que tiene la vocación de dedicar y servir con sus esfuerzos,
capacidades y competencias profesionales al desarrollo de la enseñanza, la
investigación, la extensión y proyección social, la producción intelectual y la formación
integral en la UPeU

INFORME DE TESIS:Es el trabajo de investigación conducente a un título profesional
o grado académico que está en condiciones de ser dictaminado y superadas las
observaciones, cumple los requisitos para ser defendido mediante el acto académico de
sustentación de tesis.
INSCRIPCIÓN: Es un acto formal de registro manual, mecánico o electrónico de un
hecho, acto, situación o asunto.

INVESTIGADOR(ES): Es un especialista en investigación científica.
JURADO: Conjunto de personas responsables de calificar y examinar un trabajo de
investigación en un proceso de sustentación. Está conformado por un presidente, un
secretario, dos vocal y el asesor.

JURADO DE SUSTENTACIÓN: Es un cuerpo docente o de especialistas encargados
de dictaminar el acto de sustentación de la tesis.

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Es comprendida como un eje integrador de actividades
y proyectos de investigación que se genera para atender un conjunto amplio de
problemas cuyo tratamiento exige un mayor período de tiempo, una mayor coordinación
de las capacidades investigativas y consecuentemente, mayores resultados e impactos de
la investigación.

MATRÍCULA:Es un proceso académico formal, voluntario, personal, obligatorio,
renovable, por el cual el estudiante o usuario adquiere el derecho de cursar en un ciclo o
período académico una o más asignaturas ofertadas por la UPeU, previo cumplimiento
de los requisitos académicos, administrativos y financieros preestablecidos. Se
materializa dentro del plazo previsto en el cronograma establecido.


OBRA ORIGINARIA: La primigeniamente creada.
OBRA DERIVADA: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos
delautor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica
en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos
creativos de su traducción a un idioma distinto.
OBRA INDIVIDUAL:La creada por una sola persona natural.
OBSERVACIÓN: Razón que se propone o problema que se presenta para rechazar,
cambiar o mejorar una idea o una propuesta

PLAZO: Es un periodo de tiempo determinado en horas, días o semanas para ejecutar,
presentar o abstenerse de hacer algo.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se
considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones
científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos
distintivos, los dibujos y modelos industriales.
PROYECTO: Documento que contiene idea de una cosa que se piensa hacer y para la
cual se establece un modo determinado y un conjunto de medios necesarios.

PROYECTO DE TESIS: Es una propuesta planificada de una investigación científica:
básica y aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica y otros, de acuerdo con
la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo conduce a la obtención del título
profesional o grados académicos

PUBLICACIÓN: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con
elconsentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de
tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en
cuenta la naturaleza de la obra.

REGLAMENTO: Es el conjunto de normas estructurado que regula determinada
materia, asunto o situación del estudiante o usuario, sobre el servicio educativo o
académico, las obligaciones económico-financieras y otras según su materia.

RESOLUCIÓN:Es la declaración administrativa y documental que contiene la
manifestación colectiva, orgánica, administrativa y ejecutiva sobre un determinado
derecho, asunto, hecho, circunstancia o situación sobre el estado, condición o calidad de
personas, recursos, bienes o servicios.
RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN:Datos obtenidos que responden a los objetivos
de la investigación
SUSTENTACIÓN: Acto académico conducente a la obtención de un grado académico
en que se expone y defiende los resultados de un trabajo de investigación ante un
jurado.
SECRETARIA ACADÉMICA: Es el responsable del órgano de apoyo académico
administrativo en la Facultad y está a cargo de un Secretario Académico nombrado por
el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario y reemplaza al Decano
en sus ausencias.

SOLICITUD:Documento escrito que va dirigido a un área o a una autoridad a los que se
pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en
los que se basan

TESIS:Es un postulado que se sostiene como verdad científica a través de un trabajo
escrito individual o grupal que desarrolla un tema determinado poco explorado, que se
sostiene como verdad científica, que va precedida de una descripción de todo el proceso
de investigación, que prueba su verdad, a su vez es la respuesta clara y resumida de
aquello que fue planteado como problema de investigación.
UPeU: Es la Universidad Peruana Unión.
CAPÍTULO I
                          DISPOSICIONES GENERALES

¿Cuáles son las bases legales del Reglamento?
Art. 1 El presente reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:
         Ley Universitaria Nº 23733
         Estatuto de la Universidad Peruana Unión (UPeU)
         Reglamento General de Grados y Títulos.

¿Cuál es su ámbito y a quiénes se aplica el Reglamento?
Art. 2 El ámbito de este reglamento comprende a todos los estudiantes o egresados de
         todas las escuelas académico profesionales (EAP) y la Escuela de Posgrado
         (EPG) y susunidades (UPG)tanto de la sede como de las filiales de la UPeU

¿Cuál es el propósito del Reglamento?
Art. 3 El propósito de este reglamento es normar y establecer los procedimientos
         para la elaboración, presentación y aprobación de los proyectos detesis;
         ejecución y supervisión de la ejecución del proyecto; evaluación y difusión de
         los informes de investigación sustentados satisfactoriamente, conducentes a la
         obtención de título profesional, grado de magíster o grado de doctor en la
         UPeU.

¿Quiénes son los responsable de su cumplimiento y qué funciones tienen?
Art. 4 Las facultades, las EAPs, la EPG y sus UPG son las encargadas de cumplir y
        hacer cumplir el presente reglamento y coordinar su implementación con la
        direcciones de investigación de las escuelas o unidades según corresponda.

        La Dirección de Investigación de la EAP o Facultad, EPG o UPG gestiona
        todo el proceso de investigación: inscripción, aprobación, desarrollo,
        seguimiento, evaluación, difusión y publicación de los resultados del proyecto
        de tesis. Asimismo, ejecuta los cambios relacionados con el proceso de la
        ejecución del proyecto: cambio de asesor, modificación de título del proyecto,
        ampliación del cronograma de ejecución del proyecto y cancelación del
        proyecto.

        Además, monitorea el cumplimiento de los compromisos financieros
        relacionados al proyecto: desarrollo del proyecto, derecho de ejecución del
        proyecto de tesis por parte del investigador, pago por asesoramiento y pago
        por dictamen del informe de investigación
CAPÍTULO II
                DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

¿Qué es un proyecto de tesis?
Art. 5 El proyecto de tesises una propuesta planificada de una investigación
        científica: básica y aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica y
        otros, de acuerdo con la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo
        conduce a la obtención del título profesional ogrados académicos.

¿Cuántos pueden desarrollar el proyecto de tesis?
Art. 6 El proyecto de tesises desarrollado hasta por dos (2)investigadores,
        dependiendo de la amplitud, naturaleza y características de la tesis que es
        determinada por el asesor y la escuela académicoprofesional (EAP) o unidad
        de posgrado (UPG).

¿A quién y cómo se solicita la designación de asesor?
Art. 7 El investigador1 solicita al consejo de facultad (CF) o consejo de la escuela
        deposgrado (CEPG) la designación delasesor2,a través de la Dirección de
        Investigación de la Escuela Académica Profesional (DIEAP) o Dirección de
        Investigación dela unidad de Posgrado (DIUPG), para elaborar el proyecto de
        tesis, adjuntando cada investigador:
         Solicitud de designación de asesor de proyecto de tesis (MS-01).
         Recibo de pago por asesoría de elaboración de proyecto de acuerdo con la
             tarifa establecida para pregrado o posgrado.

¿Quién emite la resolución de nombramiento de asesor?
Art. 8 La Secretaría Académica de la Facultad o EPG emite la resolución (Resol. 01)
        designando al asesor del proyecto de tesis, y notificando al investigador,al
        asesory al DIEAP/DIUPG.

¿Cuál es el plazo para la presentación del proyecto de tesis?
Art. 9 El plazo máximo para la presentación del proyecto de tesis es de seis meses a
         partir de la emisión de la resolución de designación del asesor. Posterior a este
         plazo el investigador debe iniciar otro proceso.

¿Cuál es la estructura mínima del proyecto de tesis?
Art. 10 El proyecto de tesis es elaborado por el investigador con la orientación del
         asesor, de acuerdo con la siguiente estructura acorde con los lineamientos del
         Anexo 01, a la cual se puede añadirlas particularidades de acuerdo con la
         naturaleza de la investigación establecida en cada escuela académica
         profesional o unidad de posgrado.

1
También se entiende en su forma plural
2
Asesor: la asesoría puede ser realizada por un asesor o, un asesor y un coasesor
    Identificación del problema
            Objetivos de la investigación
            Justificación de la investigación
            Revisión de la literatura/Marco teórico
            Materiales y métodos
            Cronograma de actividades
            Presupuesto y financiamiento
            Referencias
            Anexos

¿Qué es y quién emite la carta de presentación del proyecto de tesis?
Art. 11 Al término dela elaboración del proyecto de tesis, el asesor emite una Carta de
        presentación del proyecto de tesis para dictaminación(DGI-01).


                             CAPÍTULO III
                  DEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE TESIS

¿Quién y ante quién se solicita el dictamen del proyecto de tesis?
Art. 12 El investigador solicita el dictamen del proyecto de tesis al CF/CEPG a través
        de la DIEA o DIUPG, adjuntando:
         Solicitud de Designación de comité dictaminador de proyecto de tesis
             (MS-02)
         Carta de presentación del proyecto de tesis para dictaminación (DGI-01)
         Tres ejemplares anillados del proyecto

¿Quién emite la resolución y cuántos pueden ser los miembros del comité dictaminador
del proyecto de tesis?
Art. 13 La Secretaria Académica de la Facultad o EPG emite una resolución
         designando a los miembros del comité dictaminador del proyecto de tesis en
         un número mínimo de dos (2), más un docente accesitario en caso de cese de
         funciones de un miembro del comité dictaminador. Puede asignarse a un
         especialista externo a la EAP, Facultad, EPG, UPG o UPeU(Resol. 02).

¿Quiénes y que condiciones deben tener los miembros del comité dictaminador?
Art. 14 Los miembros del comité jurado dictaminador deben ser docentes que tenga
        vínculo laboral con la UPeU u otra universidad/institución y cumpla con los
        siguientes requisitos mínimos:
         Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con
           experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que
           dictamine.
         Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magíster o
           doctor en la especialidad con experiencia en investigación y suficiente
conocimiento en el tema que dictamine y es externo a la EPG o UPG en
          su mayoría a la maestría.
         Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor en la especialidad con
          experiencia en investigación y conocimiento suficiente en el tema que
          dictamine y es externo en su mayoría al doctorado EPG o UPG.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del comité dictaminador del proyecto de tesis?
Art. 15 Son funciones y atribuciones de los miembros del comité:
        a) Velar por la calidad del proyecto de tesis: marco teórico, método,
            originalidad e innovación y consideraciones éticas; impacto y relevancia;
            factibilidad y utilización de recursos, así como de revisión ortográfica,
            gramatical y redacción del documento.
        b) Aprobar u observar el proyecto de tesis con el detalle de las observaciones
            (DGI-02).
        c) Observar los plazos señalados para el cumplimiento de sus funciones.
        d) Refrendar y emitir la documentación sustentatoria o requerida por sus
            funciones.
        e) Otras que prescriba la DIEAP o DIUPG en razón de sus funciones.

¿Quién convoca al comité dictaminador del proyecto de tesis?
Art. 16 El Director de Investigación de la EAP/UPG convoca al comité dictaminador
        para expresar el resultado, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios
        para que éste remita el dictamen (DGI-02) en los siguientes términos:
         Aprobado, listo para aprobar e inscribir el proyecto de tesis
         Observado, puede aprobar e inscribir el proyecto de tesis después de
           levantar las observaciones.

¿Cuál es el plazo para levantar las observaciones del comité dictaminador?
Art. 17 Si el proyecto de tesis es observado, el comité dictaminador emite el dictamen
         de las observaciones al investigador y al asesor para levantar las observaciones
         en un plazo máximo de 30 días calendarios y someter nuevamente al proceso
         de dictamen, en coordinación con el DIEAP/DIUPG.

¿Qué sucede si no se levantan las observaciones del proyecto de tesis?
Art. 18 En caso de no levantar las observaciones en el plazo de acuerdo con el artículo
        17, es considerado como abandono y, en consecuencia, archivado sin lugar a
        reclamo.

¿Cuándo no existen observaciones al proyecto de tesis?
Art. 19 Si el proyecto de tesis no tiene observaciones, el comité dictaminador emite el
        dictamen (DGI-02) al CF/CEPG, notificando al asesor y al investigador para
        seguir con el proceso de aprobación e inscripción del proyecto, previoproveído
        dela DIEAP/DIUPG.
¿Puede ser cambiado uno o varios miembros del comité dictaminador?
Art. 20 En caso de incumplimiento del plazo para emitir el dictamen, cese laboral,
        hechos fortuitos o de fuerza mayor, el asesor puede solicitar al CF/CEPG el
        cambio del dictaminador(es) y sea convocado por la Facultad o EPG el
        miembro accesitario.
        Si el incumplimiento de los miembros del comité persiste, se procederá a la
        aprobación automática del proyecto de tesis.




                        CAPÍTULO IV
  DELA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL PROYECTO DE
                           TESIS


¿A quién y cómo se solicita la inscripción del proyecto de tesis?
Art. 21 El investigador solicita al CF/CEPG la inscripción del proyecto de
        tesisadjuntando:
         Solicitud de aprobación e inscripción de proyecto de tesis(MS-03).
           Dictamen aprobado del proyecto de tesis, emitida por el comité
            dictaminador (DGI-02)
           Ficha de inscripción del proyecto de tesis impreso y firmado por el asesor
            (DGI–03).
           Constancia de autorización de la institución o comunidad donde se
            pretende realizar la investigación o cargo de iniciada la gestión. En el caso
            que amerite el proyecto, la constancia es emitida por el Comité de Ética.
           Proyecto de tesis en formato físico y digital.
           Recibo de pago por derecho de inscripción y asesoría delaejecución del
            proyecto de tesisde acuerdo con la tarifa establecida para pregrado o
            posgrado.

¿Cuál es el plazo de vigencia del pago por asesoría de ejecución de proyecto de tesis?
Art. 22 El pago por derecho de asesoría para la ejecución del proyectoes vigente por
         doce (12) meses. Posterior a este periodo, el investigador debe realizar otro
         pago bajo el mismo concepto, válido por otro periodo anual.

¿Cuál es el tiempo de inscripción de proyectos de tesis?
Art. 23 El investigador puede solicitar la inscripción del proyecto de tesis en
         cualquiera de los siguientes periodos académicos:
          Para título profesional, a partir del novenociclo académico,siemprequeno
              tenga asignaturas pendientes en los semestres inferiores.
    Para grado de magíster, a partir del segundo ciclo académico del programa
             de maestría.
            Para grado de doctor, a partir del segundo ciclo académico del programa
             de doctorado.

¿Quién emite y a quién se notifica la resolución de aprobación e inscripción de proyecto
de tesis?
Art. 24 La Secretaria Académica de la Facultad o EPG emite una resolución de
          aprobación e inscripción del proyecto de tesis, autorización del desarrollo y
          designación del asesor(Resol. 03).La resolución es notificada al investigador,
          al asesor, a la DIEAP y a la DGI acompañando el formulario.

¿Cuál es el plazo o prorroga de vigencia de la inscripción del proyecto de tesis?
Art. 25 El proyecto de tesisinscrito tiene una vigencia de acuerdo conel calendario de
         actividades planificadas en el documento. De no cumplir el calendario el
         investigador solicita al CF/CEPG la ampliación hasta un máximo de doce (12)
         meses, en este caso debe cumplir con el pago de asesoría previsto en el
         artículo 22 del presente reglamento.


                                    CAPÍTULO V

                DELA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS

¿Cuándo se inicia la ejecución del proyecto de tesis?
Art. 26 La ejecución del proyecto de tesis se inicia con la resolución de aprobación e
        inscripción del proyecto de tesis (Resol. 03)emitida por la secretaria
        académica correspondiente.

¿Cuáles son las actividades y con quién debe ejecutarlas el investigador?
Art. 27 Durante la ejecución del proyecto, el investigador, bajo la orientación de su
        asesor:
         Desarrolla la investigación siguiendo la metodología propuesta.
         Analiza y discute los resultados obtenidos durante la investigación.
         Divulga los resultados preliminares de la investigación en eventos
             científicos (congresos, seminarios, coloquios y otros)
         Redacta el informe de tesis, siguiendo las normas y estilo de redacción
             recomendados por la EAP/UPG correspondiente.
         Redacta el artículo científico derivado del informe de tesis (ver anexo 03).

Art. 28 El asesor y el investigador deben programar y realizar reuniones de
        coordinación, dentro de lo previsto en el cronograma del proyecto de
        tesis,registrado y evidenciado mensualmente en el sistema de tesis de la UPeU.
¿En qué momento supervisa la DIEAP o DIUPG?
Art. 29 La DIEAP (UPG) convoca cada tres meses al asesor para verificar los avances
        del desarrollo de la tesis en las asesorías evidenciadas en el sistema. En caso
        de incumplimiento del cronograma de ejecución del proyecto de tesis, la
        Dirección de Investigación informaa la Dirección de la EAP o EPG para que
        se tome las medidas pertinentes.

¿Puede ser cancelada el desarrollo de la investigación?
Art. 30 El asesor puede solicitar la cancelación del desarrollo de la investigación al
        CF/CEPG, a través de su Dirección de Investigación, en caso de
        incumplimiento del investigador en el avance de las actividades planificadas o
        acaecimiento de hechos fortuitos.

¿En que situaciones puede haber cambio de asesor?
Art. 31 El investigador puede solicitar al CF/CEPG, a través de su Dirección de
        Investigación, el cambio del asesor en caso de las siguientes situaciones:
        incumplimiento del cronograma de asesorías, cese laboral o acaecimiento de
        hechos fortuitos o fuerza mayor.

¿Cuál es la estructura mínima del informe de tesis?
Art. 32 Al término de la ejecución del proyecto de tesis, el investigador redacta el
         informe de acuerdo con la siguiente estructura, en el caso de investigación
         empírica, o su referente en otros enfoques de investigación. Loslineamientos
         de cada ítem son descritos en el Anexo 02 del presente reglamento:

           Resumen
           I. Introducción
           II. Revisión de literatura/ Marco teórico
           III. Materiales y métodos
           IV. Resultados y discusión
           V. Conclusiones y recomendaciones (o su referente en investigación
           cualitativa)
           Referencias
           Anexos

Art. 33 Concluido el informe de tesis, el asesor emite una carta de presentación del
        informe de tesis para dictaminación(DGI-04).
CAPÍTULO VI
                   DEL DICTAMEN DEL INFORME DETESIS

¿Quién y ante quién se solicita el dictamen del informe de tesis?
Art. 34 El investigador solicita el dictamen del informe de tesisal CF/CEPGa través de
        la DIEAP O DIUPG, adjuntando:
        1. Solicitud de designación de comité dictaminador de informe de tesis (MS-
            04).
        2. Carta de presentación del informe de tesis para dictaminación, emitido por
            el asesor (DGI 04)
        3. Tres ejemplares del informe de tesis anillados

¿Quién emite la resolución y cuántos pueden ser los miembros del comité dictaminador
del informe de tesis?
Art. 35 La Secretaria Académica de la Facultad o EPGemite la resolución designando
         a los miembros del comité dictaminador en un número mínimo de dos (2), más
         un docente accesitario en caso de cese de funciones de un miembro del comité
         dictaminador.Puede designarse a unespecialista externoa la EAP, Facultad,
         EPG, UPG o UPeU (Resol. 04).

¿Quiénes y que condiciones deben tener los miembros del comité dictaminador?
Art. 36 Los miembros del comité jurado dictaminador deben ser docentes que tenga
        vínculo laboral con la UPeU u otra universidad/institución y cumpla con los
        siguientes requisitos mínimos:
         Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con
           experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que
           dictamine.
         Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magíster o
           doctor en la especialidad con experiencia en investigación y suficiente
           conocimiento en el tema que dictamine y es externo a la EPG o UPG en
           su mayoría a la maestría.
         Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor en la especialidad con
           experiencia en investigación y conocimiento suficiente en el tema que
           dictamine y es externo en su mayoría al doctorado EPG o UPG.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del comité dictaminador?
Art. 37 Son funciones y atribuciones de los miembros del comité:
        a) Velar por el la originalidad, marco teórico, coherencia metodológica,
            relevancia de los resultados, discusión/conclusiones y recomendaciones,
            así como de la revisión ortográfica, gramatical y redacción de acuerdo con
            la lista de verificación para la presentación del informe (Lista de
            verificación - Anexo 05).
        b) Aprobar u observar el informe de tesis con el detalle de las observaciones
            DGI-05).
c) Observar los plazos señalados para el cumplimiento de sus funciones.
         d) Refrendar y emitir la documentación sustentatoria o requerida por sus
            funciones.
         e) Otras que prescriba la DIEAP o DIUPG en razón de sus funciones.

¿Quién convoca al comité dictaminador?
Art. 38 El Director de Investigación de la EAP/UPGconvoca al comité dictaminador
        para expresar el resultado, en un plazo máximo de 15 días calendariospara que
        éste remitaeldictamenen los siguientes términos (DGI-05):
         Aprobado, listo para sustentar
         Observado, puede sustentar después de levantar las observaciones.

¿Cuál es el plazo para levantar las observaciones del comité dictaminador?
Art. 39 Si el informe de tesis es observado, el comité dictaminador emite el dictamen
         de observaciones al investigador y al asesor para levantar las observaciones en
         un plazo máximo de 60 días calendarios y someter nuevamente al proceso de
         dictamen, en coordinación con el DIEAP/DIUPG.

¿Qué sucede si no se levantan las observaciones?
Art. 40 En caso de no levantar las observaciones en el plazo de acuerdo con el artículo
        40, es considerado como abandono y,en consecuencia,archivada sin lugar a
        reclamo.

¿Cuándo no existen observaciones al informe de tesis?
Art. 41 Si el informe de tesis no tiene observaciones, el comité dictaminador emite el
        dictamen (DGI-05)al CF/CEPG, notificando al asesor y al investigador para
        seguir con el proceso de sustentaciónprevio proveído de la DIEAP/DIUPG.

¿Puede ser cambiado uno o varios miembros del comité dictaminador?
Art. 42 En caso de incumplimiento del plazo para emitir el dictamen, cese laboral,
        hechos fortuitos o de fuerza mayor, el asesor puede solicitar al CF/CEPGel
        cambio del dictaminador(es) o sea convocado por la Facultad o EPG el
        miembro accesitario.
        Si el incumplimiento de los miembros del comité persiste, se procederá a la
        aprobación automática del informe de tesis.

¿Puede modificarse el título y el asesorde la ficha de inscripción del proyecto de tesis y
quien lo solicita?
Art. 43 El investigador puede solicitar (MS-05)al CF/CEPG, la modificación del título
         del proyecto de tesiso asesorde la ficha de inscripción del proyecto de tesis,
         con la ficha DGI–06, antes de la resolución de expedito.Si se solicita, el
         CF/CEPG emite la resolución de modificación de la ficha de la inscripción del
         proyecto de tesis. (Resol. 05)
CAPÍTULO VII
                      DE LA SUSTENTACIÓN DELA TESIS

¿Ante quién y cómo se solicita la declaración de expedito para sustentación de tesis?
Art. 44 Para la sustentación de tesis, el investigador solicita al CF/CEPG, a través de
        la DIEAP/DIUPG, la declaración de expedito, adjuntando:
         Solicitud de declaración de expedito (MS-06).
         Dictamen aprobado del informe de tesis(DGI-05)
         Cinco ejemplares anillados de la versión final de la tesis (Anexo 02)
         El artículo derivado del informe de tesis en formato físico y digital
            (Anexo 03)
         Carta de sumisión del artículo (DGI-07)
         Recibo de pago por derecho de dictaminación y sustentación de acuerdo
            con la tarifa establecida para pregrado o posgrado.

¿Cuál es el plazo para emitir la resolución de expedito?
Art. 45 El CF/CEPG, en un plazo de 15 días calendarios, emite la resolución de
         declaratoria de expedito designando a los miembros del jurado de sustentación
         y determinando el lugar, la fecha y la hora de sustentación. (Resol. 06).

¿Cuál es el origen del jurado de sustentación?
Art. 46 Los miembros del comité dictaminador del informe de tesis constituyen el
         jurado de sustentación.

¿Quiénes y cuántos conforman el jurado de sustentación?
Art. 47 El jurado de sustentación de tesis, está conformado por:
         Para título profesional: El presidente, secretario, vocales y asesor, más un
           docente accesitario en caso de ausencia de un miembro del comité
           dictaminador.
         Para grado de maestría: El presidente, secretario, vocales, asesor y otros que
           su reglamento específico lo contemple, más un docente accesitario en caso
           de ausencia de un miembro del comité dictaminador
         Para grado de doctorado: El presidente, secretario, vocales, asesory otros
           que su reglamento específico lo contemple, más un docente accesitario en
           caso de ausencia de un miembro del comité dictaminador

¿Quién preside el jurado de sustentación?
Art. 48 El presidente del jurado de sustentación es un docente categorizado, con más
        años de antigüedad en la docencia o experiencia en investigación, de
        dedicación exclusiva o a tiempo completo en la UPeU. Su función es
        únicamente moderar el acto académico de sustentación.
¿Quién difunde el acto de sustentación de tesis?
Art. 49 La EAP o EPG con la colaboración de la DIEAP/DIUPGhace la difusión de la
        sustentación de la tesis, mediante afiches o avisos colocados en los lugares
        públicos de mayor concurrencia, del mismo modo, se hará la difusión por la
        página web de la dirección general de investigación, con 15 días de
        anticipación.

¿Quién convoca al jurado de sustentación al acto de sustentación de tesis?
Art. 50 La Facultad o Escuela de Posgradoconvoca la participación de los miembros
        del jurado de sustentación. En caso de ausencia de alguno de los miembros,
        será convocado el miembro accesitario.
        Por necesidad de la EAP o EPG puede ser convocado como miembro del
        jurado un docente externo a la UPeU y su participación puede ser no
        presencial, bajo las condiciones técnicas y tecnológicas de interacción y en
        línea.

¿Dónde y cómo se efectúa la sustentación de tesis?
Art. 51 La sustentación es efectuada por el investigador en acto público y ante los
        miembros del jurado nombrado y siempre en el ambiente ubicado en el
        campus universitario, salvo disposición excepcional por caso fortuito o fuerza
        mayor.

Art. 52 Al inicio delacto de sustentación, según el protocolo dela EAP/UPG, el
        presidente del jurado informa al investigador sobre el procedimiento de la
        defensade la tesis.

¿Qué comprende la evaluación del acto de sustentación de tesis?
Art. 53 La evaluación de la sustentación de la tesis comprende los siguientes
        indicadores:
         Dominio del tema y del procedimiento metodológico de la investigación
         Aporte al conocimiento para la ciencia y su impacto en la sociedad.
         Calidad de argumentación ante las preguntas formuladas por el jurado.
        La calificación de la sustentación corresponde al promedio de los rubros antes
        mencionados.


¿Cuál y cómo es el sistema de evaluación del resultado de la sustentación de tesis?
Art. 54 El resultado final de la sustentación es expresado en el sistema vigesimal, de
         acuerdo con la siguiente escala:
Sistema vigesimal       Letras   Calificación
                             20               A+     Con excelencia
                             19                A
                             18               A-     Con distinción
                             17               B+
                             16                B     Notable
                             15               B-
                             14               C+     Aprobado
                        Menos de 14                  Desaprobado

       La sustentación de la tesis puede ser:desaprobada, aprobada con observaciones
       oaprobada sin observaciones al informe de tesis. Y su calificación aprobatoria
       excluyente puede ser:aprobado, notable, con distinción o con excelencia.
       La nota vigesimal mínima de aprobación de la sustentación de tesis es de
       catorce (14) y C+ en la escala literal.

¿Quién y cómo se informa los resultados de la sustentación?
Art. 55 Al término de la sustentación el jurado delibera sobre la calificación
        respectiva, el Presidente proclama los resultados ante los asistentes y
        cualquiera sea su resultado, todos los miembros del jurado de sustentación
        firman el acta respectiva. La Secretaria Académica de la Facultad o Escuela de
        Posgrado entrega una copia del acta de sustentación de la tesis al investigador.

¿Cuál es el plazo para sustentar otra vez si fue calificado como desaprobado?
Art. 56 Si la calificación de la sustentación fue desaprobado, el investigadorsolicita al
         CF/CPG nueva declaración de expedito(MS-07) para sustentar,después de
         treinta (30) días calendarios como mínimo posterior a la sustentación ypor
         última vez ante el mismo jurado, adjuntando el recibo de pago por
         sustentación y los cinco ejemplares anillados. Si se solicita, el CF/CEPG emite
         la resolución de nueva declaración de expedito. (Resol. 07)

¿Quién emite la carta de orden de empaste de tesis, si la sustentación fue aprobada sin
observaciones?
Art. 57 Si la sustentación es aprobada sin observaciones al informe de tesis, el
        secretario del jurado informa al DIEAP o al secretario académico de posgrado
        para que emita la carta de orden de empaste (DGI-08).

¿Cómo se levantan las observaciones al informe de tesis aprobado en la sustentación?
Art. 58 Si la sustentación es aprobada con observaciones al informe de tesis, el
        secretario del jurado remite las observaciones al DIEAP o secretario
        académico de posgrado, con copia al investigador y al asesor para ser
        levantadas en un plazo máximo de 30 días calendarios.
¿Sino levanta las observaciones al informe de tesis aprobado?

Art. 59 Si las observaciones del jurado no son levantadas, en el plazo correspondiente,
        el proceso será declarado en abandono, archivándose todo lo actuado, sin lugar
        a reclamo.

¿Cuándo y a quién se presentan la subsanación de observaciones del informe de tesis
sustentado?
Art. 60 Concluida la subsanación de las observaciones el investigador presenta un
         ejemplar al DIEAP o SecretarioAcadémico de la EPG para la verificación
         correspondiente. El DIEAP o Secretario Académico de la EPG posterior a la
         verificación del levantamiento de las observaciones, emite la carta de orden de
         empaste (07).

¿Cómo y dónde se inicia el proceso de aprobación del título profesional o grado por
aprobación de sustentación de tesis?
Art. 61 Para el proceso deaprobación del título profesional o grado de maestría o
        doctorado, el investigador presentaa lasecretaría académica de la facultad o
        secretaría académica de la EPG.
         Solicitud de aprobación del título profesional o grado de maestro o grado
           de doctor (MS-08)
         Carta de orden de empaste (DGI-08)
         Cinco ejemplares empastados delinforme de tesis (Investigador, bibliotecas
           y Secretaría General)
         Un ejemplar del informe de tesis en formato digital etiquetado para enviar a
           la DGI (ANR, DGI, BC, EAP/UPG)
         Resumen del informe de tesis impreso y digitalpara la ANR (ver anexo 04).
         Carta de autorización del informe de tesis para publicación en el repositorio
           de la UPeU (DGI-09), emitido por la DIEAP o secretario académico de la
           EPG.

Art. 62 La Facultad o EPG envía los ejemplares empastados a la biblioteca para la
        catalogación y los otros documentos a las instancias correspondientes para la
        aprobación de título profesional o grado de maestría o doctorado.
CAPÍTULO VIII
                         DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS

¿Cuál es el destino de los informes de investigación?
Art. 63 Los ejemplares del informe de investigaciónse entregan al investigador, las
         bibliotecas y a secretaría general

¿Cómo se administran los archivos digitales?
Art. 64 Los archivos digitales serán administrados por la Dirección General de
        Investigación y la Biblioteca Central en coordinación e interés de las EAPs,
        Facultades o EPG y sus unidades.

¿Quién puede publicar los artículos generados?
Art. 65 Los artículos generados a partir delinforme de investigación, podrán ser
        publicados por el investigador o el asesor en revistas científicas, observando
        los derechos de propiedad intelectual, En cualquier caso se debe respetar los
        derechos de autor,asesor yfiliación institucional.



                                CAPÍTULO IX
                         DEL ASESOR Y SUS FUNCIONES

¿Cuáles son las condiciones mínimas y quién puede ser nombrado asesor de tesis?
Art. 66 El asesor debe ser un docente que tenga vínculo laboral o académico con la
        UPeU y cumpla con los siguientes requisitos mínimos:
         Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con
             experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que
             pretende asesorar.
         Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magístercon
             experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que
             pretende asesorar.
         Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor con experiencia en
             investigación y conocimiento suficiente en el tema que pretende asesorar.

Art. 67 En algunos casos es posible nombrar co-asesores, que pueden ser docentes de
        la UPeU o de otras instituciones que tengan conocimientos especializados,
        teóricos o prácticos sobre el tema de investigación que pretende asesorar.

¿Cuáles son las funciones y atribuciones del asesor de investigación?
Art. 68 El asesor de tesis tiene la función de guiar al investigador en la preparación del
        proyecto de tesis, ejecución del proyecto, redacción del informe final, difusión
        en eventos académicos científicos, preparación del artículo científico y defensa
        del informe de investigación.
Art. 69 El asesor debe establecer, de manera conjunta con el asesorado, las
        condiciones de trabajo del proceso de asesoría y ejecución del proyecto de
        tesis.

Art. 70 El asesor informa mensualmente el avance de las asesorías en el sistema de
        tesis de la universidad.

Art. 71 Gestionar ante quien corresponda, cuando así lo requiera la investigación, el
        uso de los laboratorios, sistemas de información bibliográfica, entre otros, que
        sean necesarios para el buen desarrollo de la tesis.

Art. 72 El asesor es el responsable del contenido y de la calidad del informe de tesis:
        originalidad, marco teórico, coherencia metodológica, relevancia de los
        resultados, discusión/conclusiones y recomendaciones, así como de velar por
        la revisión ortográfica, gramatical y redacción de acuerdo con la lista de
        verificación para la presentación del informe (Anexo 05).

Art. 73 El asesor juntamente con el investigador levantan las observaciones realizadas
        por el jurado dictaminador.

Art. 74 El asesor emite las cartas de presentación del proyecto e informe de tesis,
        finalizados los documentos, para el dictamen.

Art. 75 El asesor orienta al investigador en la elaboración del material audiovisual
        para la sustentación del informe.

Art. 76 En caso de observaciones al informe de investigación, finalizada la
        sustentación, el asesor es responsable de velar por el levantamiento de las
        observaciones dentro del plazo establecido.


                           CAPÍTULO X
             DEL INVESTIGADOR Y SUS RESPONSABILIDADES

¿Cuáles son las obligaciones y atribuciones del investigador?
Art. 77 Establece, junto con el asesor, el cronograma del proceso de asesoría de la
        investigación y las formas de evaluación de cada etapa.

Art. 78 Participa de manera personalísima, activa y responsable en las sesiones de
        asesoría, de modo, que cada sesión de asesoría debe ser un avance para el
        desarrollo de su investigación y no permitir su estancamiento.
Art. 79 Presenta al asesor los avances del desarrollo de la investigaciónde acuerdo con
        el cronograma del proyecto.
Art. 80 Participa en eventos científicos, en compañía del asesor, siempre y cuando sea
        posible, presentando los resultados parciales o totales de su investigación.

Art. 81 Presenta artículos de investigación bibliográfica (revisión) o artículos
        empíricos, de los resultados parciales de la investigación, para que sean
        publicados en las revistas de la UPeU u otras.




                        CAPÍTULO XI
   DEL PROTOCOLO DE LA SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE TESIS



Art. 82 El acto público de la sustentación de la tesis sigue el siguiente protocolo:

       -   Ingreso de los miembros del jurado de sustentación de tesis (con medallas)
           encabezado por el presidente.
       -   Bienvenida al acto académico y presentación de los miembros del jurado de
           la sustentación (presidente)
       -   Plegaria (algún miembro del jurado)
       -   Invitación al investigador para la sustentación (presidente)
       -   Presentación y lectura de semblanza del investigador (secretario)
       -   Lectura de la resolución de la sustentación de tesis (secretario)
       -   Indicaciones al investigador del tiempo y modalidad para la sustentación
           (secretario).
       -   Exposición del tema de investigación (investigador)
       -   Ronda de preguntas de los miembros del jurado (dirige el presidente).
       -   Se da por terminado la sustentación y se pide al pleno retirarse de la sala
           (presidente).
       -   El jurado delibera sobre el desarrollo de la sustentación y emiten una
           evaluación.
       -   El presidente del jurado invita al investigador a ubicarse en el lugar
           correspondiente.
       -   El presidente del jurado lee el acta de sustentación, comunicando el resultado
           de la evaluación.
       -   El presidente invita al investigadora expresar algunas palabras después de la
           proclamación del resultado.
       -   Plegaria de término del acto académico.
CAPÍTULO XII
          DELOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS



Art. 83 La EAP en forma individualizada y EPG a través de sus UPG cautelan los
        derechos de autor yderechos conexos derivados de los procesos de proyecto de
        tesis, inscripción y ejecución de proyectos de tesis, informe de tesis, dictamen,
        sustentación y resultados.
        Para este efecto estructura, custodia y gestiona el denominado Registro de
        Proyectos de Tesis que tiene el carácter y naturaleza de documento académico
        y en el que se hacen las anotaciones siguientes:

        a) Identificación del titular (estudiante o egresado) del proyecto de tesis o
           proyecto de investigación conducente a la sustentación de tesis. Debe
           consignarse los nombres y apellidos completos.
        b) El nombre o título del proyecto de tesis o proyecto de investigación. El
           cambio efectuado, siempre que hubiera incluso la resolución que lo
           autoriza y la fecha.
        c) El día, mes, año y hora exacta de presentación, precisando si fue presentado
           por el titular del proyecto u otra.
        d) Las resoluciones del proceso por fecha y contenido resolutivo.
        e) El estado de su gestión o proceso secuencial: Nombrado su comité
           dictaminador, con jurado de sustentación, cambio de dictaminador, día y
           hora de sustentación, resultado de la sustentación y otros que ayuden a
           identificar su situación y estado.
        f) El asesor identificado en nombres y apellidos, o el cambio producido.

Art. 84 El Registro de Proyectos de Tesis puede ser estructurado en forma electrónica
        o digital, bajo caracteres de seguridad y reporte. La DGI coordinasu
        estructuración con las EAP y EPG de acuerdo a las necesidades y
        requerimientos de una gestión de calidad, de difusión y evaluación de los
        procesos en coordinación con la Dirección de Evaluación y Acreditación.

Art. 85 Los derechos de autor y derechos conexos generados por la aplicación del
        presente Reglamento son cautelados por las Facultades y EPG a través de la
        Secretaria Académica respectiva y cuando sea necesaria en coordinación con la
        DIEAPo DIUPG.

Art. 86 El reconocimiento de algún derecho de autor o derechos conexos derivados de
        la aplicación del presente Reglamento sólo puede ser declaradoy certificado
        por la Secretaria Académica de las facultades o EPG, respectiva sobre la base
        material y sustentatoria del Registro de Proyectos de Tesis.
Art. 87 La Secretaria Académica cautela, custodia y gestiona en forma individualizada,
        exclusiva y excluyente el Libro de Sustentación de Tesis. El mismo tiene la
        calidad de documento y registro académico intangible y sustentatorio de
        derechos de autor y derechos conexos.

Art. 88 Cualquier adulteración o registro de información no sustentatoria puedeser
        observada por los interesados o la DIEAP o DIUPG, o la misma Facultad    o
        EPG ante el CF o CEPG en primera instancia y CU en segunda y última
        instancia. En su caso el autor(s) es (son) separado(s) de la función     o
        responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones legalesciviles, penales o
        laborales.


                           DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA:      Las EAPs en la implementación del presente reglamento articulan los
              requerimientos de los estándares del Modelo de Calidad de las carreras
              profesionales determinado por el CONEAU y determinan las metas por
              año del número de egresados titulados con tesis.

SEGUNDA: Para la implementación de los procesos y procedimientos del presente
         Reglamento las EAPs, Facultades, EPG y UPG, lo priorizan sobre la
         base de gestión por procesos. Para cuyo efecto coordinan su gestión y
         materialización con el Comité de Gestión de la Calidad de la EAP o EPG
         respectiva y la Dirección de Evaluación y Acreditación.

TERCERA.      Todo lo no previsto en el Reglamento será regulado por acuerdo de
              Consejo Universitario en coordinación con la DGI y DIEAP o DIUPG.
Formatos

Anexos
Anexo 01: Estructura de presentación delproyecto de tesis.
Anexo 02: Estructura de presentación de informe de investigación empírica.
Anexo 03: Estructura de presentación de artículos empíricos derivados de la tesis.
Anexo 04: Estructura de resumen del informe de investigación para la
          AsambleaNacional de Rectores - ANR.
Anexo 05: Lista de verificación de redacción para presentación de proyecto e informe
          de investigación


Modelos de Solicitud

MS-01.   Designación de asesor del proyecto de tesis
MS-02.   Designación de comité dictaminador del proyecto de tesis
MS-03.   Aprobación e inscripción del proyecto de tesis
MS-04.   Designación de comité dictaminador del informe de tesis
MS-05.   Modificación de la inscripción del proyecto de tesis
MS-06.   Declaración de expedito
MS-07.   Nueva declaratoria de expedito y jurado de sustentación
MS-08.   Aprobación del título profesional o grado de maestro o grado de doctor


Documentos
DGI-01. Carta de presentación del proyecto de tesis para dictaminación
DGI-02. Dictamen del proyecto de tesis
DGI-03. Ficha de inscripción del proyecto de tesis
DGI-04. Carta de presentación del informe de tesis para dictaminación
DGI-05. Dictamen del informe de tesis
DGI-06. Ficha de modificación de la inscripción del proyecto de tesis
DGI-07. Carta de sumisión del artículo
DGI-08. Carta de orden de empaste de la tesis
DGI-09. Carta de autorización para publicación de la tesis en el repositorio de la
        universidad

Resoluciones

Resol. 01.   Resolución de nombramiento del asesor
Resol. 02.   Resolución de comité dictaminador de proyecto de tesis
Resol. 03.   Resolución de aprobación e inscripción del proyecto de tesis
Resol. 04.   Resolución de comité dictaminador de informe de tesis
Resol. 05.   Resolución de modificación de la inscripción del proyecto de tesis
Resol. 06.   Resolución de declaratoria de expedito
Resol. 07.   Resolución de nueva declaratoria de expedito
Comisión de elaboración y revisión del presente reglamento.
1.   Dra. Maximina Contreras Castro   Vicerrectora
2.   Dra. María Vallejos Atalaya      Directora General de Investigación
3.   Mg. Rubén Mamani Apaza           Asistente académico de vicerrectorado
4.Abog. Wilbert Gonzales Taco         Dirección de Evaluación y Acreditación
5.   Dr. Raúl Acuña Casas             Director de investigación de la Escuela de Posgrado
6.   Dr. Guillermo Mamani Apaza       Director de la unidad de posgrado de Ingeniería
7. Mg. Ana CasildoBedón               Coordinadora de Unidad de Posgrado de Educación
8.   Dr. Sócrates Quispe Condori      Director de investigación de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura
9.   Dr. Víctor Álvarez Manrique      Director de investigación de la Escuela Académico de Contabilidad
10. Ing. Kenia Rivas Flores           Director de investigación de Ciencias Empresariales
11. Mg. Gladys ToyohamaPocco        Docente de Investigación Facultad de Ciencias Empresariales
                                    Director de investigación de la Facultad de Ciencias Humanas y
12. Ms. Martha Batista Torres
                                    Educación
                                    Director de investigación de la Escuela Académica Profesional de
13. Ing. Nemías Saboya Ríos
                                    Educación
14. Mg. Juan Marcelo Zanga Céspedes Director de investigación de la Facultad de Teología - Encargado
15. Dr. Joaquin Acevedo Neto          Director de investigación de la Facultad de Teología
                                      Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de
16. Mg. Dámaris Quinteros Zúñiga
                                      Psicología
                                      Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de
17. Mg. Julio Mendigure Fernández
                                      Enfermería
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18. Mg. Keyla Miranda Limachi
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                                      Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de
19. Ing. Félix Palacios Morales
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     31 de enero 2013

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Reglamento de tesis u pe u

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TESIS CONDUCENTE AL TÍTULO PROFESIONAL GRADO DE MAGÍSTER O GRADO DE DOCTOR Lima, 31 de enero de 2013
  • 2. UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN REGLAMENTO GENERAL DE TESISCONDUCENTEAL TÍTULO PROFESIONAL, GRADO DE MAGÍSTER Y GRADO DE DOCTOR Glosario de Términos: ARTÍCULO CIENTÍFICO: Informe escrito y publicado que describe resultados originales de una investigación científica, que aporta nuevos conocimientos, contiene información suficiente y debe ponerse a disposición de la comunidad científica. ASESOR(ES): Es un docente o especialista experimentado en investigación nombrado para monitorear, guiar, orientar y supervisar el trabajo de investigación efectuada por el estudiante o egresado. ASESORÍA: Es un servicio ejecutado por la un profesional o especialista en investigación o áreas conexas. CARTA DE CONFORMIDAD: Es un documento por el cual el asesor del proyecto de tesis acredita, certifica y valida el tema, propósitos y actividades propuestos como relevantes para ser objeto de un trabajo científico de investigación. COMITÉ DICTAMINADOR: Es un cuerpo docente o de especialistas en investigación responsable de observar y dictaminar sobre la originalidad, marco teórico, coherencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión/conclusiones y recomendaciones, así como de la revisión ortográfica, gramatical y redacción de acuerdo con la lista de verificación para la presentación del informe. La función del comité termina con la emisión del dictamen. COMITÉ DE ÉTICA: Es un cuerpo docente encargado de cautelar la observancia de los principios ético cristianos en el desarrollo de una investigación, sus resultados y aún su difusión. CONSEJO DE FACULTAD: Es un órgano intermedio de gobierno, dirección y ejecución de la Facultad. Es convocado y presidido por el Decano de la Facultad. CONSEJO DE ESCUELA DE POSGRADO: Es un órgano de gobierno, dirección y ejecución de la Escuela de Posgrado. Es convocado y presidido por el Director de la EPG. CONSEJO UNIVERSITARIO: Es el órgano de dirección superior, ejecución y promoción de la UPeU. Es convocado y presidido por el Rector DERECHO DE ASESORIA: Es una facultad otorgada por la UPeU a sus estudiantes o egresados que desarrollan o ejecutan proyectos de investigación conducentes a la obtención de un título profesional o grado académico. El derecho se adquiere por el cumplimiento de los requerimientos académico, administrativos y financieros respectivos.
  • 3. DICTAMEN: Es una opinión versada y estructurada sobre un tema, caso, situación o documento. DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN: Es el responsable de dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la investigación formativa a nivel de la facultad, EAP, EPG o sus UPG. ESTUDIANTE:Es aquel que habiendo obtenido una vacante en alguna de las carreras profesionales ha procedido a matricularse en la UPeU y mantiene vigente sin limitación alguna su matrícula en la carrera profesional respectiva. Las limitaciones a la matrícula de un alumno son de carácter disciplinario, económico, salud u otras determinadas por la entidad. EGRESADO: Es aquel estudiante que ha culminado y aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas y los requisitos de su plan de estudios correspondiente a un programa académico, una carrera profesional, maestría o doctorado. DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN: Es la unidad de apoyo y asesoramiento en los programas y acciones de investigación formativa y docente de la UPeU. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN EAP/FACULTAD (DIEAP/FAC): Es la unidad de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de investigación formativa o docente a nivel de las EAPS o la facultad. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD DE POSGRADO (DIUPG): Es la unidad de apoyo y coordinación en el desarrollo del programa de investigación formativa o docente a nivel de las Unidades de Posgrado de la Escuela de Posgrado. DICTAMINADOR: Especialista, investigador que emite opinión y juicio sobre trabajos de investigación científica. DOCENTE: Es aquel que tiene la vocación de dedicar y servir con sus esfuerzos, capacidades y competencias profesionales al desarrollo de la enseñanza, la investigación, la extensión y proyección social, la producción intelectual y la formación integral en la UPeU INFORME DE TESIS:Es el trabajo de investigación conducente a un título profesional o grado académico que está en condiciones de ser dictaminado y superadas las observaciones, cumple los requisitos para ser defendido mediante el acto académico de sustentación de tesis. INSCRIPCIÓN: Es un acto formal de registro manual, mecánico o electrónico de un hecho, acto, situación o asunto. INVESTIGADOR(ES): Es un especialista en investigación científica.
  • 4. JURADO: Conjunto de personas responsables de calificar y examinar un trabajo de investigación en un proceso de sustentación. Está conformado por un presidente, un secretario, dos vocal y el asesor. JURADO DE SUSTENTACIÓN: Es un cuerpo docente o de especialistas encargados de dictaminar el acto de sustentación de la tesis. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN: Es comprendida como un eje integrador de actividades y proyectos de investigación que se genera para atender un conjunto amplio de problemas cuyo tratamiento exige un mayor período de tiempo, una mayor coordinación de las capacidades investigativas y consecuentemente, mayores resultados e impactos de la investigación. MATRÍCULA:Es un proceso académico formal, voluntario, personal, obligatorio, renovable, por el cual el estudiante o usuario adquiere el derecho de cursar en un ciclo o período académico una o más asignaturas ofertadas por la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, administrativos y financieros preestablecidos. Se materializa dentro del plazo previsto en el cronograma establecido. OBRA ORIGINARIA: La primigeniamente creada. OBRA DERIVADA: La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos delautor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. OBRA INDIVIDUAL:La creada por una sola persona natural. OBSERVACIÓN: Razón que se propone o problema que se presenta para rechazar, cambiar o mejorar una idea o una propuesta PLAZO: Es un periodo de tiempo determinado en horas, días o semanas para ejecutar, presentar o abstenerse de hacer algo. PROPIEDAD INTELECTUAL: Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos distintivos, los dibujos y modelos industriales. PROYECTO: Documento que contiene idea de una cosa que se piensa hacer y para la cual se establece un modo determinado y un conjunto de medios necesarios. PROYECTO DE TESIS: Es una propuesta planificada de una investigación científica: básica y aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica y otros, de acuerdo con la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo conduce a la obtención del título profesional o grados académicos PUBLICACIÓN: Producción de ejemplares puestos al alcance del público con elconsentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de
  • 5. tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. REGLAMENTO: Es el conjunto de normas estructurado que regula determinada materia, asunto o situación del estudiante o usuario, sobre el servicio educativo o académico, las obligaciones económico-financieras y otras según su materia. RESOLUCIÓN:Es la declaración administrativa y documental que contiene la manifestación colectiva, orgánica, administrativa y ejecutiva sobre un determinado derecho, asunto, hecho, circunstancia o situación sobre el estado, condición o calidad de personas, recursos, bienes o servicios. RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN:Datos obtenidos que responden a los objetivos de la investigación SUSTENTACIÓN: Acto académico conducente a la obtención de un grado académico en que se expone y defiende los resultados de un trabajo de investigación ante un jurado. SECRETARIA ACADÉMICA: Es el responsable del órgano de apoyo académico administrativo en la Facultad y está a cargo de un Secretario Académico nombrado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario y reemplaza al Decano en sus ausencias. SOLICITUD:Documento escrito que va dirigido a un área o a una autoridad a los que se pide algo o ante los que se plantea una reclamación con la exposición de los motivos en los que se basan TESIS:Es un postulado que se sostiene como verdad científica a través de un trabajo escrito individual o grupal que desarrolla un tema determinado poco explorado, que se sostiene como verdad científica, que va precedida de una descripción de todo el proceso de investigación, que prueba su verdad, a su vez es la respuesta clara y resumida de aquello que fue planteado como problema de investigación. UPeU: Es la Universidad Peruana Unión.
  • 6. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ¿Cuáles son las bases legales del Reglamento? Art. 1 El presente reglamento se sustenta en las siguientes bases legales:  Ley Universitaria Nº 23733  Estatuto de la Universidad Peruana Unión (UPeU)  Reglamento General de Grados y Títulos. ¿Cuál es su ámbito y a quiénes se aplica el Reglamento? Art. 2 El ámbito de este reglamento comprende a todos los estudiantes o egresados de todas las escuelas académico profesionales (EAP) y la Escuela de Posgrado (EPG) y susunidades (UPG)tanto de la sede como de las filiales de la UPeU ¿Cuál es el propósito del Reglamento? Art. 3 El propósito de este reglamento es normar y establecer los procedimientos para la elaboración, presentación y aprobación de los proyectos detesis; ejecución y supervisión de la ejecución del proyecto; evaluación y difusión de los informes de investigación sustentados satisfactoriamente, conducentes a la obtención de título profesional, grado de magíster o grado de doctor en la UPeU. ¿Quiénes son los responsable de su cumplimiento y qué funciones tienen? Art. 4 Las facultades, las EAPs, la EPG y sus UPG son las encargadas de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y coordinar su implementación con la direcciones de investigación de las escuelas o unidades según corresponda. La Dirección de Investigación de la EAP o Facultad, EPG o UPG gestiona todo el proceso de investigación: inscripción, aprobación, desarrollo, seguimiento, evaluación, difusión y publicación de los resultados del proyecto de tesis. Asimismo, ejecuta los cambios relacionados con el proceso de la ejecución del proyecto: cambio de asesor, modificación de título del proyecto, ampliación del cronograma de ejecución del proyecto y cancelación del proyecto. Además, monitorea el cumplimiento de los compromisos financieros relacionados al proyecto: desarrollo del proyecto, derecho de ejecución del proyecto de tesis por parte del investigador, pago por asesoramiento y pago por dictamen del informe de investigación
  • 7. CAPÍTULO II DE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE TESIS ¿Qué es un proyecto de tesis? Art. 5 El proyecto de tesises una propuesta planificada de una investigación científica: básica y aplicada, así como cuantitativa, cualitativa, tecnológica y otros, de acuerdo con la naturaleza del campo de estudio, cuyo desarrollo conduce a la obtención del título profesional ogrados académicos. ¿Cuántos pueden desarrollar el proyecto de tesis? Art. 6 El proyecto de tesises desarrollado hasta por dos (2)investigadores, dependiendo de la amplitud, naturaleza y características de la tesis que es determinada por el asesor y la escuela académicoprofesional (EAP) o unidad de posgrado (UPG). ¿A quién y cómo se solicita la designación de asesor? Art. 7 El investigador1 solicita al consejo de facultad (CF) o consejo de la escuela deposgrado (CEPG) la designación delasesor2,a través de la Dirección de Investigación de la Escuela Académica Profesional (DIEAP) o Dirección de Investigación dela unidad de Posgrado (DIUPG), para elaborar el proyecto de tesis, adjuntando cada investigador:  Solicitud de designación de asesor de proyecto de tesis (MS-01).  Recibo de pago por asesoría de elaboración de proyecto de acuerdo con la tarifa establecida para pregrado o posgrado. ¿Quién emite la resolución de nombramiento de asesor? Art. 8 La Secretaría Académica de la Facultad o EPG emite la resolución (Resol. 01) designando al asesor del proyecto de tesis, y notificando al investigador,al asesory al DIEAP/DIUPG. ¿Cuál es el plazo para la presentación del proyecto de tesis? Art. 9 El plazo máximo para la presentación del proyecto de tesis es de seis meses a partir de la emisión de la resolución de designación del asesor. Posterior a este plazo el investigador debe iniciar otro proceso. ¿Cuál es la estructura mínima del proyecto de tesis? Art. 10 El proyecto de tesis es elaborado por el investigador con la orientación del asesor, de acuerdo con la siguiente estructura acorde con los lineamientos del Anexo 01, a la cual se puede añadirlas particularidades de acuerdo con la naturaleza de la investigación establecida en cada escuela académica profesional o unidad de posgrado. 1 También se entiende en su forma plural 2 Asesor: la asesoría puede ser realizada por un asesor o, un asesor y un coasesor
  • 8. Identificación del problema  Objetivos de la investigación  Justificación de la investigación  Revisión de la literatura/Marco teórico  Materiales y métodos  Cronograma de actividades  Presupuesto y financiamiento  Referencias  Anexos ¿Qué es y quién emite la carta de presentación del proyecto de tesis? Art. 11 Al término dela elaboración del proyecto de tesis, el asesor emite una Carta de presentación del proyecto de tesis para dictaminación(DGI-01). CAPÍTULO III DEL DICTAMEN DEL PROYECTO DE TESIS ¿Quién y ante quién se solicita el dictamen del proyecto de tesis? Art. 12 El investigador solicita el dictamen del proyecto de tesis al CF/CEPG a través de la DIEA o DIUPG, adjuntando:  Solicitud de Designación de comité dictaminador de proyecto de tesis (MS-02)  Carta de presentación del proyecto de tesis para dictaminación (DGI-01)  Tres ejemplares anillados del proyecto ¿Quién emite la resolución y cuántos pueden ser los miembros del comité dictaminador del proyecto de tesis? Art. 13 La Secretaria Académica de la Facultad o EPG emite una resolución designando a los miembros del comité dictaminador del proyecto de tesis en un número mínimo de dos (2), más un docente accesitario en caso de cese de funciones de un miembro del comité dictaminador. Puede asignarse a un especialista externo a la EAP, Facultad, EPG, UPG o UPeU(Resol. 02). ¿Quiénes y que condiciones deben tener los miembros del comité dictaminador? Art. 14 Los miembros del comité jurado dictaminador deben ser docentes que tenga vínculo laboral con la UPeU u otra universidad/institución y cumpla con los siguientes requisitos mínimos:  Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que dictamine.  Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magíster o doctor en la especialidad con experiencia en investigación y suficiente
  • 9. conocimiento en el tema que dictamine y es externo a la EPG o UPG en su mayoría a la maestría.  Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor en la especialidad con experiencia en investigación y conocimiento suficiente en el tema que dictamine y es externo en su mayoría al doctorado EPG o UPG. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del comité dictaminador del proyecto de tesis? Art. 15 Son funciones y atribuciones de los miembros del comité: a) Velar por la calidad del proyecto de tesis: marco teórico, método, originalidad e innovación y consideraciones éticas; impacto y relevancia; factibilidad y utilización de recursos, así como de revisión ortográfica, gramatical y redacción del documento. b) Aprobar u observar el proyecto de tesis con el detalle de las observaciones (DGI-02). c) Observar los plazos señalados para el cumplimiento de sus funciones. d) Refrendar y emitir la documentación sustentatoria o requerida por sus funciones. e) Otras que prescriba la DIEAP o DIUPG en razón de sus funciones. ¿Quién convoca al comité dictaminador del proyecto de tesis? Art. 16 El Director de Investigación de la EAP/UPG convoca al comité dictaminador para expresar el resultado, en un plazo máximo de siete (7) días calendarios para que éste remita el dictamen (DGI-02) en los siguientes términos:  Aprobado, listo para aprobar e inscribir el proyecto de tesis  Observado, puede aprobar e inscribir el proyecto de tesis después de levantar las observaciones. ¿Cuál es el plazo para levantar las observaciones del comité dictaminador? Art. 17 Si el proyecto de tesis es observado, el comité dictaminador emite el dictamen de las observaciones al investigador y al asesor para levantar las observaciones en un plazo máximo de 30 días calendarios y someter nuevamente al proceso de dictamen, en coordinación con el DIEAP/DIUPG. ¿Qué sucede si no se levantan las observaciones del proyecto de tesis? Art. 18 En caso de no levantar las observaciones en el plazo de acuerdo con el artículo 17, es considerado como abandono y, en consecuencia, archivado sin lugar a reclamo. ¿Cuándo no existen observaciones al proyecto de tesis? Art. 19 Si el proyecto de tesis no tiene observaciones, el comité dictaminador emite el dictamen (DGI-02) al CF/CEPG, notificando al asesor y al investigador para seguir con el proceso de aprobación e inscripción del proyecto, previoproveído dela DIEAP/DIUPG.
  • 10. ¿Puede ser cambiado uno o varios miembros del comité dictaminador? Art. 20 En caso de incumplimiento del plazo para emitir el dictamen, cese laboral, hechos fortuitos o de fuerza mayor, el asesor puede solicitar al CF/CEPG el cambio del dictaminador(es) y sea convocado por la Facultad o EPG el miembro accesitario. Si el incumplimiento de los miembros del comité persiste, se procederá a la aprobación automática del proyecto de tesis. CAPÍTULO IV DELA APROBACIÓN, INSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL PROYECTO DE TESIS ¿A quién y cómo se solicita la inscripción del proyecto de tesis? Art. 21 El investigador solicita al CF/CEPG la inscripción del proyecto de tesisadjuntando:  Solicitud de aprobación e inscripción de proyecto de tesis(MS-03).  Dictamen aprobado del proyecto de tesis, emitida por el comité dictaminador (DGI-02)  Ficha de inscripción del proyecto de tesis impreso y firmado por el asesor (DGI–03).  Constancia de autorización de la institución o comunidad donde se pretende realizar la investigación o cargo de iniciada la gestión. En el caso que amerite el proyecto, la constancia es emitida por el Comité de Ética.  Proyecto de tesis en formato físico y digital.  Recibo de pago por derecho de inscripción y asesoría delaejecución del proyecto de tesisde acuerdo con la tarifa establecida para pregrado o posgrado. ¿Cuál es el plazo de vigencia del pago por asesoría de ejecución de proyecto de tesis? Art. 22 El pago por derecho de asesoría para la ejecución del proyectoes vigente por doce (12) meses. Posterior a este periodo, el investigador debe realizar otro pago bajo el mismo concepto, válido por otro periodo anual. ¿Cuál es el tiempo de inscripción de proyectos de tesis? Art. 23 El investigador puede solicitar la inscripción del proyecto de tesis en cualquiera de los siguientes periodos académicos:  Para título profesional, a partir del novenociclo académico,siemprequeno tenga asignaturas pendientes en los semestres inferiores.
  • 11. Para grado de magíster, a partir del segundo ciclo académico del programa de maestría.  Para grado de doctor, a partir del segundo ciclo académico del programa de doctorado. ¿Quién emite y a quién se notifica la resolución de aprobación e inscripción de proyecto de tesis? Art. 24 La Secretaria Académica de la Facultad o EPG emite una resolución de aprobación e inscripción del proyecto de tesis, autorización del desarrollo y designación del asesor(Resol. 03).La resolución es notificada al investigador, al asesor, a la DIEAP y a la DGI acompañando el formulario. ¿Cuál es el plazo o prorroga de vigencia de la inscripción del proyecto de tesis? Art. 25 El proyecto de tesisinscrito tiene una vigencia de acuerdo conel calendario de actividades planificadas en el documento. De no cumplir el calendario el investigador solicita al CF/CEPG la ampliación hasta un máximo de doce (12) meses, en este caso debe cumplir con el pago de asesoría previsto en el artículo 22 del presente reglamento. CAPÍTULO V DELA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE TESIS ¿Cuándo se inicia la ejecución del proyecto de tesis? Art. 26 La ejecución del proyecto de tesis se inicia con la resolución de aprobación e inscripción del proyecto de tesis (Resol. 03)emitida por la secretaria académica correspondiente. ¿Cuáles son las actividades y con quién debe ejecutarlas el investigador? Art. 27 Durante la ejecución del proyecto, el investigador, bajo la orientación de su asesor:  Desarrolla la investigación siguiendo la metodología propuesta.  Analiza y discute los resultados obtenidos durante la investigación.  Divulga los resultados preliminares de la investigación en eventos científicos (congresos, seminarios, coloquios y otros)  Redacta el informe de tesis, siguiendo las normas y estilo de redacción recomendados por la EAP/UPG correspondiente.  Redacta el artículo científico derivado del informe de tesis (ver anexo 03). Art. 28 El asesor y el investigador deben programar y realizar reuniones de coordinación, dentro de lo previsto en el cronograma del proyecto de tesis,registrado y evidenciado mensualmente en el sistema de tesis de la UPeU.
  • 12. ¿En qué momento supervisa la DIEAP o DIUPG? Art. 29 La DIEAP (UPG) convoca cada tres meses al asesor para verificar los avances del desarrollo de la tesis en las asesorías evidenciadas en el sistema. En caso de incumplimiento del cronograma de ejecución del proyecto de tesis, la Dirección de Investigación informaa la Dirección de la EAP o EPG para que se tome las medidas pertinentes. ¿Puede ser cancelada el desarrollo de la investigación? Art. 30 El asesor puede solicitar la cancelación del desarrollo de la investigación al CF/CEPG, a través de su Dirección de Investigación, en caso de incumplimiento del investigador en el avance de las actividades planificadas o acaecimiento de hechos fortuitos. ¿En que situaciones puede haber cambio de asesor? Art. 31 El investigador puede solicitar al CF/CEPG, a través de su Dirección de Investigación, el cambio del asesor en caso de las siguientes situaciones: incumplimiento del cronograma de asesorías, cese laboral o acaecimiento de hechos fortuitos o fuerza mayor. ¿Cuál es la estructura mínima del informe de tesis? Art. 32 Al término de la ejecución del proyecto de tesis, el investigador redacta el informe de acuerdo con la siguiente estructura, en el caso de investigación empírica, o su referente en otros enfoques de investigación. Loslineamientos de cada ítem son descritos en el Anexo 02 del presente reglamento: Resumen I. Introducción II. Revisión de literatura/ Marco teórico III. Materiales y métodos IV. Resultados y discusión V. Conclusiones y recomendaciones (o su referente en investigación cualitativa) Referencias Anexos Art. 33 Concluido el informe de tesis, el asesor emite una carta de presentación del informe de tesis para dictaminación(DGI-04).
  • 13. CAPÍTULO VI DEL DICTAMEN DEL INFORME DETESIS ¿Quién y ante quién se solicita el dictamen del informe de tesis? Art. 34 El investigador solicita el dictamen del informe de tesisal CF/CEPGa través de la DIEAP O DIUPG, adjuntando: 1. Solicitud de designación de comité dictaminador de informe de tesis (MS- 04). 2. Carta de presentación del informe de tesis para dictaminación, emitido por el asesor (DGI 04) 3. Tres ejemplares del informe de tesis anillados ¿Quién emite la resolución y cuántos pueden ser los miembros del comité dictaminador del informe de tesis? Art. 35 La Secretaria Académica de la Facultad o EPGemite la resolución designando a los miembros del comité dictaminador en un número mínimo de dos (2), más un docente accesitario en caso de cese de funciones de un miembro del comité dictaminador.Puede designarse a unespecialista externoa la EAP, Facultad, EPG, UPG o UPeU (Resol. 04). ¿Quiénes y que condiciones deben tener los miembros del comité dictaminador? Art. 36 Los miembros del comité jurado dictaminador deben ser docentes que tenga vínculo laboral con la UPeU u otra universidad/institución y cumpla con los siguientes requisitos mínimos:  Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que dictamine.  Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magíster o doctor en la especialidad con experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que dictamine y es externo a la EPG o UPG en su mayoría a la maestría.  Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor en la especialidad con experiencia en investigación y conocimiento suficiente en el tema que dictamine y es externo en su mayoría al doctorado EPG o UPG. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del comité dictaminador? Art. 37 Son funciones y atribuciones de los miembros del comité: a) Velar por el la originalidad, marco teórico, coherencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión/conclusiones y recomendaciones, así como de la revisión ortográfica, gramatical y redacción de acuerdo con la lista de verificación para la presentación del informe (Lista de verificación - Anexo 05). b) Aprobar u observar el informe de tesis con el detalle de las observaciones DGI-05).
  • 14. c) Observar los plazos señalados para el cumplimiento de sus funciones. d) Refrendar y emitir la documentación sustentatoria o requerida por sus funciones. e) Otras que prescriba la DIEAP o DIUPG en razón de sus funciones. ¿Quién convoca al comité dictaminador? Art. 38 El Director de Investigación de la EAP/UPGconvoca al comité dictaminador para expresar el resultado, en un plazo máximo de 15 días calendariospara que éste remitaeldictamenen los siguientes términos (DGI-05):  Aprobado, listo para sustentar  Observado, puede sustentar después de levantar las observaciones. ¿Cuál es el plazo para levantar las observaciones del comité dictaminador? Art. 39 Si el informe de tesis es observado, el comité dictaminador emite el dictamen de observaciones al investigador y al asesor para levantar las observaciones en un plazo máximo de 60 días calendarios y someter nuevamente al proceso de dictamen, en coordinación con el DIEAP/DIUPG. ¿Qué sucede si no se levantan las observaciones? Art. 40 En caso de no levantar las observaciones en el plazo de acuerdo con el artículo 40, es considerado como abandono y,en consecuencia,archivada sin lugar a reclamo. ¿Cuándo no existen observaciones al informe de tesis? Art. 41 Si el informe de tesis no tiene observaciones, el comité dictaminador emite el dictamen (DGI-05)al CF/CEPG, notificando al asesor y al investigador para seguir con el proceso de sustentaciónprevio proveído de la DIEAP/DIUPG. ¿Puede ser cambiado uno o varios miembros del comité dictaminador? Art. 42 En caso de incumplimiento del plazo para emitir el dictamen, cese laboral, hechos fortuitos o de fuerza mayor, el asesor puede solicitar al CF/CEPGel cambio del dictaminador(es) o sea convocado por la Facultad o EPG el miembro accesitario. Si el incumplimiento de los miembros del comité persiste, se procederá a la aprobación automática del informe de tesis. ¿Puede modificarse el título y el asesorde la ficha de inscripción del proyecto de tesis y quien lo solicita? Art. 43 El investigador puede solicitar (MS-05)al CF/CEPG, la modificación del título del proyecto de tesiso asesorde la ficha de inscripción del proyecto de tesis, con la ficha DGI–06, antes de la resolución de expedito.Si se solicita, el CF/CEPG emite la resolución de modificación de la ficha de la inscripción del proyecto de tesis. (Resol. 05)
  • 15. CAPÍTULO VII DE LA SUSTENTACIÓN DELA TESIS ¿Ante quién y cómo se solicita la declaración de expedito para sustentación de tesis? Art. 44 Para la sustentación de tesis, el investigador solicita al CF/CEPG, a través de la DIEAP/DIUPG, la declaración de expedito, adjuntando:  Solicitud de declaración de expedito (MS-06).  Dictamen aprobado del informe de tesis(DGI-05)  Cinco ejemplares anillados de la versión final de la tesis (Anexo 02)  El artículo derivado del informe de tesis en formato físico y digital (Anexo 03)  Carta de sumisión del artículo (DGI-07)  Recibo de pago por derecho de dictaminación y sustentación de acuerdo con la tarifa establecida para pregrado o posgrado. ¿Cuál es el plazo para emitir la resolución de expedito? Art. 45 El CF/CEPG, en un plazo de 15 días calendarios, emite la resolución de declaratoria de expedito designando a los miembros del jurado de sustentación y determinando el lugar, la fecha y la hora de sustentación. (Resol. 06). ¿Cuál es el origen del jurado de sustentación? Art. 46 Los miembros del comité dictaminador del informe de tesis constituyen el jurado de sustentación. ¿Quiénes y cuántos conforman el jurado de sustentación? Art. 47 El jurado de sustentación de tesis, está conformado por:  Para título profesional: El presidente, secretario, vocales y asesor, más un docente accesitario en caso de ausencia de un miembro del comité dictaminador.  Para grado de maestría: El presidente, secretario, vocales, asesor y otros que su reglamento específico lo contemple, más un docente accesitario en caso de ausencia de un miembro del comité dictaminador  Para grado de doctorado: El presidente, secretario, vocales, asesory otros que su reglamento específico lo contemple, más un docente accesitario en caso de ausencia de un miembro del comité dictaminador ¿Quién preside el jurado de sustentación? Art. 48 El presidente del jurado de sustentación es un docente categorizado, con más años de antigüedad en la docencia o experiencia en investigación, de dedicación exclusiva o a tiempo completo en la UPeU. Su función es únicamente moderar el acto académico de sustentación.
  • 16. ¿Quién difunde el acto de sustentación de tesis? Art. 49 La EAP o EPG con la colaboración de la DIEAP/DIUPGhace la difusión de la sustentación de la tesis, mediante afiches o avisos colocados en los lugares públicos de mayor concurrencia, del mismo modo, se hará la difusión por la página web de la dirección general de investigación, con 15 días de anticipación. ¿Quién convoca al jurado de sustentación al acto de sustentación de tesis? Art. 50 La Facultad o Escuela de Posgradoconvoca la participación de los miembros del jurado de sustentación. En caso de ausencia de alguno de los miembros, será convocado el miembro accesitario. Por necesidad de la EAP o EPG puede ser convocado como miembro del jurado un docente externo a la UPeU y su participación puede ser no presencial, bajo las condiciones técnicas y tecnológicas de interacción y en línea. ¿Dónde y cómo se efectúa la sustentación de tesis? Art. 51 La sustentación es efectuada por el investigador en acto público y ante los miembros del jurado nombrado y siempre en el ambiente ubicado en el campus universitario, salvo disposición excepcional por caso fortuito o fuerza mayor. Art. 52 Al inicio delacto de sustentación, según el protocolo dela EAP/UPG, el presidente del jurado informa al investigador sobre el procedimiento de la defensade la tesis. ¿Qué comprende la evaluación del acto de sustentación de tesis? Art. 53 La evaluación de la sustentación de la tesis comprende los siguientes indicadores:  Dominio del tema y del procedimiento metodológico de la investigación  Aporte al conocimiento para la ciencia y su impacto en la sociedad.  Calidad de argumentación ante las preguntas formuladas por el jurado. La calificación de la sustentación corresponde al promedio de los rubros antes mencionados. ¿Cuál y cómo es el sistema de evaluación del resultado de la sustentación de tesis? Art. 54 El resultado final de la sustentación es expresado en el sistema vigesimal, de acuerdo con la siguiente escala:
  • 17. Sistema vigesimal Letras Calificación 20 A+ Con excelencia 19 A 18 A- Con distinción 17 B+ 16 B Notable 15 B- 14 C+ Aprobado Menos de 14 Desaprobado La sustentación de la tesis puede ser:desaprobada, aprobada con observaciones oaprobada sin observaciones al informe de tesis. Y su calificación aprobatoria excluyente puede ser:aprobado, notable, con distinción o con excelencia. La nota vigesimal mínima de aprobación de la sustentación de tesis es de catorce (14) y C+ en la escala literal. ¿Quién y cómo se informa los resultados de la sustentación? Art. 55 Al término de la sustentación el jurado delibera sobre la calificación respectiva, el Presidente proclama los resultados ante los asistentes y cualquiera sea su resultado, todos los miembros del jurado de sustentación firman el acta respectiva. La Secretaria Académica de la Facultad o Escuela de Posgrado entrega una copia del acta de sustentación de la tesis al investigador. ¿Cuál es el plazo para sustentar otra vez si fue calificado como desaprobado? Art. 56 Si la calificación de la sustentación fue desaprobado, el investigadorsolicita al CF/CPG nueva declaración de expedito(MS-07) para sustentar,después de treinta (30) días calendarios como mínimo posterior a la sustentación ypor última vez ante el mismo jurado, adjuntando el recibo de pago por sustentación y los cinco ejemplares anillados. Si se solicita, el CF/CEPG emite la resolución de nueva declaración de expedito. (Resol. 07) ¿Quién emite la carta de orden de empaste de tesis, si la sustentación fue aprobada sin observaciones? Art. 57 Si la sustentación es aprobada sin observaciones al informe de tesis, el secretario del jurado informa al DIEAP o al secretario académico de posgrado para que emita la carta de orden de empaste (DGI-08). ¿Cómo se levantan las observaciones al informe de tesis aprobado en la sustentación? Art. 58 Si la sustentación es aprobada con observaciones al informe de tesis, el secretario del jurado remite las observaciones al DIEAP o secretario académico de posgrado, con copia al investigador y al asesor para ser levantadas en un plazo máximo de 30 días calendarios.
  • 18. ¿Sino levanta las observaciones al informe de tesis aprobado? Art. 59 Si las observaciones del jurado no son levantadas, en el plazo correspondiente, el proceso será declarado en abandono, archivándose todo lo actuado, sin lugar a reclamo. ¿Cuándo y a quién se presentan la subsanación de observaciones del informe de tesis sustentado? Art. 60 Concluida la subsanación de las observaciones el investigador presenta un ejemplar al DIEAP o SecretarioAcadémico de la EPG para la verificación correspondiente. El DIEAP o Secretario Académico de la EPG posterior a la verificación del levantamiento de las observaciones, emite la carta de orden de empaste (07). ¿Cómo y dónde se inicia el proceso de aprobación del título profesional o grado por aprobación de sustentación de tesis? Art. 61 Para el proceso deaprobación del título profesional o grado de maestría o doctorado, el investigador presentaa lasecretaría académica de la facultad o secretaría académica de la EPG.  Solicitud de aprobación del título profesional o grado de maestro o grado de doctor (MS-08)  Carta de orden de empaste (DGI-08)  Cinco ejemplares empastados delinforme de tesis (Investigador, bibliotecas y Secretaría General)  Un ejemplar del informe de tesis en formato digital etiquetado para enviar a la DGI (ANR, DGI, BC, EAP/UPG)  Resumen del informe de tesis impreso y digitalpara la ANR (ver anexo 04).  Carta de autorización del informe de tesis para publicación en el repositorio de la UPeU (DGI-09), emitido por la DIEAP o secretario académico de la EPG. Art. 62 La Facultad o EPG envía los ejemplares empastados a la biblioteca para la catalogación y los otros documentos a las instancias correspondientes para la aprobación de título profesional o grado de maestría o doctorado.
  • 19. CAPÍTULO VIII DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS ¿Cuál es el destino de los informes de investigación? Art. 63 Los ejemplares del informe de investigaciónse entregan al investigador, las bibliotecas y a secretaría general ¿Cómo se administran los archivos digitales? Art. 64 Los archivos digitales serán administrados por la Dirección General de Investigación y la Biblioteca Central en coordinación e interés de las EAPs, Facultades o EPG y sus unidades. ¿Quién puede publicar los artículos generados? Art. 65 Los artículos generados a partir delinforme de investigación, podrán ser publicados por el investigador o el asesor en revistas científicas, observando los derechos de propiedad intelectual, En cualquier caso se debe respetar los derechos de autor,asesor yfiliación institucional. CAPÍTULO IX DEL ASESOR Y SUS FUNCIONES ¿Cuáles son las condiciones mínimas y quién puede ser nombrado asesor de tesis? Art. 66 El asesor debe ser un docente que tenga vínculo laboral o académico con la UPeU y cumpla con los siguientes requisitos mínimos:  Para título profesional, debe poseer como mínimo el título profesional con experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que pretende asesorar.  Para grado de magíster, debe poseer como mínimo el grado de magístercon experiencia en investigación y suficiente conocimiento en el tema que pretende asesorar.  Para grado de doctor, debe poseer el grado de doctor con experiencia en investigación y conocimiento suficiente en el tema que pretende asesorar. Art. 67 En algunos casos es posible nombrar co-asesores, que pueden ser docentes de la UPeU o de otras instituciones que tengan conocimientos especializados, teóricos o prácticos sobre el tema de investigación que pretende asesorar. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del asesor de investigación? Art. 68 El asesor de tesis tiene la función de guiar al investigador en la preparación del proyecto de tesis, ejecución del proyecto, redacción del informe final, difusión en eventos académicos científicos, preparación del artículo científico y defensa del informe de investigación.
  • 20. Art. 69 El asesor debe establecer, de manera conjunta con el asesorado, las condiciones de trabajo del proceso de asesoría y ejecución del proyecto de tesis. Art. 70 El asesor informa mensualmente el avance de las asesorías en el sistema de tesis de la universidad. Art. 71 Gestionar ante quien corresponda, cuando así lo requiera la investigación, el uso de los laboratorios, sistemas de información bibliográfica, entre otros, que sean necesarios para el buen desarrollo de la tesis. Art. 72 El asesor es el responsable del contenido y de la calidad del informe de tesis: originalidad, marco teórico, coherencia metodológica, relevancia de los resultados, discusión/conclusiones y recomendaciones, así como de velar por la revisión ortográfica, gramatical y redacción de acuerdo con la lista de verificación para la presentación del informe (Anexo 05). Art. 73 El asesor juntamente con el investigador levantan las observaciones realizadas por el jurado dictaminador. Art. 74 El asesor emite las cartas de presentación del proyecto e informe de tesis, finalizados los documentos, para el dictamen. Art. 75 El asesor orienta al investigador en la elaboración del material audiovisual para la sustentación del informe. Art. 76 En caso de observaciones al informe de investigación, finalizada la sustentación, el asesor es responsable de velar por el levantamiento de las observaciones dentro del plazo establecido. CAPÍTULO X DEL INVESTIGADOR Y SUS RESPONSABILIDADES ¿Cuáles son las obligaciones y atribuciones del investigador? Art. 77 Establece, junto con el asesor, el cronograma del proceso de asesoría de la investigación y las formas de evaluación de cada etapa. Art. 78 Participa de manera personalísima, activa y responsable en las sesiones de asesoría, de modo, que cada sesión de asesoría debe ser un avance para el desarrollo de su investigación y no permitir su estancamiento. Art. 79 Presenta al asesor los avances del desarrollo de la investigaciónde acuerdo con el cronograma del proyecto.
  • 21. Art. 80 Participa en eventos científicos, en compañía del asesor, siempre y cuando sea posible, presentando los resultados parciales o totales de su investigación. Art. 81 Presenta artículos de investigación bibliográfica (revisión) o artículos empíricos, de los resultados parciales de la investigación, para que sean publicados en las revistas de la UPeU u otras. CAPÍTULO XI DEL PROTOCOLO DE LA SUSTENTACIÓN DEL INFORME DE TESIS Art. 82 El acto público de la sustentación de la tesis sigue el siguiente protocolo: - Ingreso de los miembros del jurado de sustentación de tesis (con medallas) encabezado por el presidente. - Bienvenida al acto académico y presentación de los miembros del jurado de la sustentación (presidente) - Plegaria (algún miembro del jurado) - Invitación al investigador para la sustentación (presidente) - Presentación y lectura de semblanza del investigador (secretario) - Lectura de la resolución de la sustentación de tesis (secretario) - Indicaciones al investigador del tiempo y modalidad para la sustentación (secretario). - Exposición del tema de investigación (investigador) - Ronda de preguntas de los miembros del jurado (dirige el presidente). - Se da por terminado la sustentación y se pide al pleno retirarse de la sala (presidente). - El jurado delibera sobre el desarrollo de la sustentación y emiten una evaluación. - El presidente del jurado invita al investigador a ubicarse en el lugar correspondiente. - El presidente del jurado lee el acta de sustentación, comunicando el resultado de la evaluación. - El presidente invita al investigadora expresar algunas palabras después de la proclamación del resultado. - Plegaria de término del acto académico.
  • 22. CAPÍTULO XII DELOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS Art. 83 La EAP en forma individualizada y EPG a través de sus UPG cautelan los derechos de autor yderechos conexos derivados de los procesos de proyecto de tesis, inscripción y ejecución de proyectos de tesis, informe de tesis, dictamen, sustentación y resultados. Para este efecto estructura, custodia y gestiona el denominado Registro de Proyectos de Tesis que tiene el carácter y naturaleza de documento académico y en el que se hacen las anotaciones siguientes: a) Identificación del titular (estudiante o egresado) del proyecto de tesis o proyecto de investigación conducente a la sustentación de tesis. Debe consignarse los nombres y apellidos completos. b) El nombre o título del proyecto de tesis o proyecto de investigación. El cambio efectuado, siempre que hubiera incluso la resolución que lo autoriza y la fecha. c) El día, mes, año y hora exacta de presentación, precisando si fue presentado por el titular del proyecto u otra. d) Las resoluciones del proceso por fecha y contenido resolutivo. e) El estado de su gestión o proceso secuencial: Nombrado su comité dictaminador, con jurado de sustentación, cambio de dictaminador, día y hora de sustentación, resultado de la sustentación y otros que ayuden a identificar su situación y estado. f) El asesor identificado en nombres y apellidos, o el cambio producido. Art. 84 El Registro de Proyectos de Tesis puede ser estructurado en forma electrónica o digital, bajo caracteres de seguridad y reporte. La DGI coordinasu estructuración con las EAP y EPG de acuerdo a las necesidades y requerimientos de una gestión de calidad, de difusión y evaluación de los procesos en coordinación con la Dirección de Evaluación y Acreditación. Art. 85 Los derechos de autor y derechos conexos generados por la aplicación del presente Reglamento son cautelados por las Facultades y EPG a través de la Secretaria Académica respectiva y cuando sea necesaria en coordinación con la DIEAPo DIUPG. Art. 86 El reconocimiento de algún derecho de autor o derechos conexos derivados de la aplicación del presente Reglamento sólo puede ser declaradoy certificado por la Secretaria Académica de las facultades o EPG, respectiva sobre la base material y sustentatoria del Registro de Proyectos de Tesis.
  • 23. Art. 87 La Secretaria Académica cautela, custodia y gestiona en forma individualizada, exclusiva y excluyente el Libro de Sustentación de Tesis. El mismo tiene la calidad de documento y registro académico intangible y sustentatorio de derechos de autor y derechos conexos. Art. 88 Cualquier adulteración o registro de información no sustentatoria puedeser observada por los interesados o la DIEAP o DIUPG, o la misma Facultad o EPG ante el CF o CEPG en primera instancia y CU en segunda y última instancia. En su caso el autor(s) es (son) separado(s) de la función o responsabilidad, sin perjuicio de las sanciones legalesciviles, penales o laborales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Las EAPs en la implementación del presente reglamento articulan los requerimientos de los estándares del Modelo de Calidad de las carreras profesionales determinado por el CONEAU y determinan las metas por año del número de egresados titulados con tesis. SEGUNDA: Para la implementación de los procesos y procedimientos del presente Reglamento las EAPs, Facultades, EPG y UPG, lo priorizan sobre la base de gestión por procesos. Para cuyo efecto coordinan su gestión y materialización con el Comité de Gestión de la Calidad de la EAP o EPG respectiva y la Dirección de Evaluación y Acreditación. TERCERA. Todo lo no previsto en el Reglamento será regulado por acuerdo de Consejo Universitario en coordinación con la DGI y DIEAP o DIUPG.
  • 24. Formatos Anexos Anexo 01: Estructura de presentación delproyecto de tesis. Anexo 02: Estructura de presentación de informe de investigación empírica. Anexo 03: Estructura de presentación de artículos empíricos derivados de la tesis. Anexo 04: Estructura de resumen del informe de investigación para la AsambleaNacional de Rectores - ANR. Anexo 05: Lista de verificación de redacción para presentación de proyecto e informe de investigación Modelos de Solicitud MS-01. Designación de asesor del proyecto de tesis MS-02. Designación de comité dictaminador del proyecto de tesis MS-03. Aprobación e inscripción del proyecto de tesis MS-04. Designación de comité dictaminador del informe de tesis MS-05. Modificación de la inscripción del proyecto de tesis MS-06. Declaración de expedito MS-07. Nueva declaratoria de expedito y jurado de sustentación MS-08. Aprobación del título profesional o grado de maestro o grado de doctor Documentos DGI-01. Carta de presentación del proyecto de tesis para dictaminación DGI-02. Dictamen del proyecto de tesis DGI-03. Ficha de inscripción del proyecto de tesis DGI-04. Carta de presentación del informe de tesis para dictaminación DGI-05. Dictamen del informe de tesis DGI-06. Ficha de modificación de la inscripción del proyecto de tesis DGI-07. Carta de sumisión del artículo DGI-08. Carta de orden de empaste de la tesis DGI-09. Carta de autorización para publicación de la tesis en el repositorio de la universidad Resoluciones Resol. 01. Resolución de nombramiento del asesor Resol. 02. Resolución de comité dictaminador de proyecto de tesis Resol. 03. Resolución de aprobación e inscripción del proyecto de tesis Resol. 04. Resolución de comité dictaminador de informe de tesis Resol. 05. Resolución de modificación de la inscripción del proyecto de tesis Resol. 06. Resolución de declaratoria de expedito Resol. 07. Resolución de nueva declaratoria de expedito
  • 25. Comisión de elaboración y revisión del presente reglamento. 1. Dra. Maximina Contreras Castro Vicerrectora 2. Dra. María Vallejos Atalaya Directora General de Investigación 3. Mg. Rubén Mamani Apaza Asistente académico de vicerrectorado 4.Abog. Wilbert Gonzales Taco Dirección de Evaluación y Acreditación 5. Dr. Raúl Acuña Casas Director de investigación de la Escuela de Posgrado 6. Dr. Guillermo Mamani Apaza Director de la unidad de posgrado de Ingeniería 7. Mg. Ana CasildoBedón Coordinadora de Unidad de Posgrado de Educación 8. Dr. Sócrates Quispe Condori Director de investigación de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura 9. Dr. Víctor Álvarez Manrique Director de investigación de la Escuela Académico de Contabilidad 10. Ing. Kenia Rivas Flores Director de investigación de Ciencias Empresariales 11. Mg. Gladys ToyohamaPocco Docente de Investigación Facultad de Ciencias Empresariales Director de investigación de la Facultad de Ciencias Humanas y 12. Ms. Martha Batista Torres Educación Director de investigación de la Escuela Académica Profesional de 13. Ing. Nemías Saboya Ríos Educación 14. Mg. Juan Marcelo Zanga Céspedes Director de investigación de la Facultad de Teología - Encargado 15. Dr. Joaquin Acevedo Neto Director de investigación de la Facultad de Teología Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de 16. Mg. Dámaris Quinteros Zúñiga Psicología Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de 17. Mg. Julio Mendigure Fernández Enfermería Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de 18. Mg. Keyla Miranda Limachi Enfermería Director de investigación de la Escuela Académico Profesional de 19. Ing. Félix Palacios Morales Nutrición 31 de enero 2013