1. Trabajo realizado por:
Dolores Escalera
José Manuel Garrido
Verónica Malvárez
Juan Manuel Rodríguez
Francisca Serrano
2º PsicopedagogíaT.2
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
3. PERIODO DE TRÁNSITO
Orientador EOE
Orientador IES
Tutor Primaria/Secundaria ORIENTADOR ESO Lo lleva a cabo y la
PT/monitor si existe en Primaria jefatura de estudios lo coordina
EE/Monitor si existe en IES
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA Coordinación con los colegios de educación
primaria y de educación infantil y primaria que impartan los dos primeros cursos de
la educación secundaria obligatoria.
DECRETO 327/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS
INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
4. • EL PROYECTO EDUCATIVOART.23
• LAS PROGRAMACIONES
DIDÁCTICASART.29
• COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN:
Designa el profesor responsable de laA.D
ART.72
6. ORDEN de 25 de julio de 2008, por la
que se regula la ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD del alumnado que cursa
la educación básica en los centros
docentes públicos de Andalucía
7. CAPÍTULO I
ART.2 PRINCIPIOS GENERALES DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD
• Autonomía organizativa y curricular de los centros.
• Organización flexible, variada e individualizada de organización de
los contenidos.
• Máximo desarrollo posible de sus capacidades personales.
• Establecer medidas de apoyo y refuerzo.
• Inclusión escolar y social.
•Enfoque multidisciplinar: coordinación (equipo docente,
departamento o equipo de orientación educativa).
• Necesidades específicas de apoyo educativo (NEE, incorporación
tardía al sistema educativo, compensatorio, altas capacidades)
• Medidas de detección y atención temprana.
8. CAPÍTULO II
ACTUACIONESY MEDIDAS DE
ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ART. 4 ESTRATEGIAS DE APOYOY REFUERZO
• Áreas o materias instrumentales: lengua castellana y literatura,
lengua extranjera y matemáticas.
• El apoyo educativo se realizará ordinariamente dentro de su
propio grupo.
ART. 4 ESTRATEGIAS DE APOYOY REFUERZOART. 5 ACTUACIONES PARA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
• Formará parte del proyecto educativo.
9. ART. 6 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DE
CARÁCTER GENERAL PARA LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA
Agrupamientos flexibles Apoyo en grupos ordinarios mediante un
segundo profesor/a dentro del aula.
Desdoblamientos en grupos en las áreas y
materias instrumentales.
Modelo flexible de horario lectivo semanal.
ART. 7 MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
ESPECÍFICAS PARA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
OBLIGATORIA
Agrupación de diferentes materias en
ámbitos. (1º y 2º de ESO. Transición)
Oferta de asignaturas optativas propias
(carácter práctico o aplicado).
Programación de actividades para las horas de
libre disposición (lectura, laboratorio…)
Agrupaciones de materias opcionales de 4º.
(relacionada con la continuidad de bachillerato y
ciclos formativos)
10. CAPÍTULO III
PROGRAMAS DE ANTENCIÓN A LA
DIVERSIDAD
PROGRAMAS DE
REFUERZO
PROGRAMAS DE
ADAPTACIÓN
CURRICULAR
PROGRAMAS DE
DIVERSIFICACIÓN
CURRICULAR
11. PROGRAMAS
DE
REFUERZO
•Dirigidos al alumnado de Ed.
Primaria o de 1º o 2º ESO que:
-No promociona de curso.
-No ha superado algunas de las
áreas o materias instrumentales
del curso anterior.
-Quien acceda a 1º ESO y requiera
refuerzo de materias
instrumentales.
-Aquellos que se detecten
dificultades en las áreas
instrumentales.
• No superior a 15 alumnos/as.
•Alumnado de 1º y 2º de ESO
que curse programas de
refuerzo de materias
instrumentales queda exento de
cursar materia optativa.
Art. 8 Programas de
refuerzo de áreas o
materias
instrumentales básicas
Art. 9 Programas de
refuerzo para la
recuperación de los
aprendizajes no
adquiridos
Art. 10 Planes
específicos
personalizados para el
alumnado que no
promocione de curso.
Art. 11 Información a
las familias
12. PROGRAMAS DE
ADAPTACIÓN
CURRICULAR
Art. 12 Programas de
adaptación curricular
•Dirigidos al alumnado de Ed.
Primaria o ESO que:
-Necesidades educativas especiales
-Incorporación tardía al sistema
educativo.
- Dificultades graves de
aprendizaje.
- Compensación educativa.
-Altas capacidades intelectuales.
• Se regirá por los principios de:
Normalización, inclusión escolar y
social, flexibilización y
personalización de la enseñanza.
Art. 13Tipos de
programas de
adaptación curricular
Adaptaciones
curriculares no
significativas
Adaptaciones
curriculares
significativas
Adaptaciones
curriculares para el
alumnado con altas
capacidades
intelectuales.
13. Art. 14
ADAPTACIONES
CURRICULARES NO
SIGNIFICATIVAS
•Propuestas y elaboradas por el equipo docente,
bajo la coordinación del tutor/a y con el
asesoramiento del equipo o departamento de
orientación.
Art. 15
ADAPTACIONES
CURRICULARES
SIGNIFICATIVAS
•Requieren una evaluación psicopedagógica
previa.
•Elaboradas por el profesor de Ed. Especial, con la
colaboración del profesorado del área o materia y
contará con el asesoramiento del los equipos o
departamentos de orientación.
Art. 16
ADAPTACIONES
CURRICULARES PARA
EL ALUMNADO CON
ALTAS CAPACIDADES
INTELECTUALES
•Requieren una evaluación psicopedagógica
previa.
•Elaboradas por el profesorado del área o materia
y contará con el asesoramiento del equipo o
departamentos de orientación.
•Medidas de flexibilización:
- Reducción de un año de permanencia en la ESO.
14. PROGRAMAS DE
DIVERSIFICACIÓN
CURRICULAR
• Alumnado de 3º ESO que:
-No está en condiciones de promocionar a 3º y haber
repetido alguna vez en esta etapa educativa.
-No promociona a 4º.
- Con la incorporación el alumnado pueda desarrollar las
capacidades necesarias para acceder a 4º, o realizarlo en
diversificación curricular y obtener el título.
-Haber sido objeto de otras medidas de atención a la
diversidad en etapas educativas o cursos anteriores.
• Alumnado de 4º ESO que:
-Promociona a 4º con materias pendientes y presentar
dificultades evidentes para alcanzar el título.
-Haber cursado 4º, presentar dificultades y existir
posibilidades obtener el título con la incorporación al
programa.
Art. 18 PERFIL DEL
ALUMNADO
Art. 19 DURACIÓN DEL
PROGRAMA
Una vez cursado 4º ESO Una vez cursado 2º y 3º Tras finalizar el programa
y no obtiene el título
Un año. Los centros decidirán su
duración.
Un año más si cumple los
requisitos de edad.
15. Art. 20 PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA
Cuando el progreso del
alumnado no sea el
adecuado, el equipo
educativo, coordinado
por el tutor/a, valorará la
propuesta de la
incorporación al
programa.
Requerirá el informe
correspondiente del
departamento de
orientación del centro,
una vez oído el alumnado
y familia.
La jefatura de estudio, con
el visto bueno del
director/a, adoptará la
decisión que proceda.
Art. 23
AGRUPAMIENTO
DE LOS ALUMNOS
Y ALUMNAS
• Se integrarán en grupos ordinarios de 3º o 4º de ESO (tres
materias obligatorias u opcionales, las optativas y la tutoría).
• Ámbito lingüístico y social y científico-tecnológico, así como
tutoría específica: Grupo de diversificación curricular. No
superará los 15 alumnos/as.
Art. 24
ELABORACIÓN
• Los centros elaborarán el programa.
• Una vez aprobado, formará parte del proyecto educativo.
• Redactado por el departamento de orientación, participarán
los departamentos de las materias que los integran.
16. ORDEN de 20 de agosto de 2010
• Organización de la tutoría:
• 4) Los programas de diversificación curricular tendrán hasta tres
horas semanales de tutoría.
• 6) El departamento de orientación elaborará un programa de tránsito
en el que deberán coordinarse acciones dirigidas al alumnado y a las
familias.
Art. 9
• Horario individual del profesorado:
• 3. La parte lectiva del horario se dedicará:
• c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
• 4. La parte no lectiva del horario se dedicará:
• f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad
aplicadas al alumnado.
Art. 13
• Criterios para la asignación de enseñanzas.
• Designará al profesorado responsable de la aplicación de las
medidas de atención a la diversidad.
Art. 19
17. Art. 17. Profesorado especializado para la atención del
alumnado con necesidades educativas especiales.
Atención e impartición de
docencia directa
Colaboración con el D.O
Orientación al resto de
profesorado para una posterior
adaptación del material didáctico
Coordinación entre el
profesorado
En grupos ordinarios, la atención
al alumnado con N.E.E se
realizará como apoyo dentro del
aula. Por el contrario, las
intervenciones específicas serán
fuera del aula
La tutoría del alumnado con
N.E.E la llevará a cabo el profesor
especialista
Itinerancia fija o permanente
18. Más normativa…
Ley 2/2006 (LOE)
• Establece en su título II que
laAdministración educativa
dispondrá los medios para
favorecer que el alumnado
alcance el máximo
desarrollo, personal,
intelectual, social y
emocional.
Ley 17/2007 (LEA)
• Establece paraAndalucía en
su artículo 48.3 que la
Administración regulará el
marco general de atención a
la diversidad del alumnado
y las condiciones y recursos
para la aplicación de las
diferentes medidas de
atención.
19. Más normativa…
Decreto 231/2007
• Establece en su artículo 20 que
la Consejería de educación
establecerá los procedimientos
oportunos cuando sea
necesario realizar adaptaciones
que se aparten
significativamente de los
contenidos y criterios de
evaluación del currículo.
Orden de 10 de agosto de
2007
• Establece en su artículo 7 que
la evaluación del alumnado con
necesidad específica de apoyo
educativo que curse las
enseñanzas que conducen a la
educación secundaria
obligatoria con adaptaciones
curriculares será competencia
del equipo docente, asesorado
por el departamento de
orientación.