Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ley orgánica del consejo nacional de ciencia y tecnología y de la ley de la propiedad industrial
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Iniciativa en materia de patentes y divulgación científica
1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Los suscritos, senadores a la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos
8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la
República, someto a la consideración de esta Asamblea la presente
Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Ciencia y Tecnología y de la Ley de la Propiedad Industrial, con la
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hace a penas una semana presentamos ante el Pleno del Senado de la
República una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y
Tecnología que en términos generales pretende incrementar el número
de Centros Públicos de Investigación dependientes del Consejo Nacional
de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para: fortalecer la inversión en
materia de ciencia y tecnología; dar empleo a los jóvenes científicos;
detener la fuga de talento mexicano, y convertir al conocimiento y la
innovación en el motor del desarrollo de regiones y entidades. La idea
es que hacia el final del presente sexenio exista cuando menos la sede
de un centro de investigación CONACYT en aquellos estados que hoy
carecen de una.
Dicha propuesta fue respaldada por senadoras y senadores de diversos
grupos parlamentarios y ahora se encuentra en proceso de ser
dictaminada por las comisiones correspondientes.
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DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONACYT Y DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
2. En esta ocasión, deseamos someter a consideración del Senado una
iniciativa, complementaria a la anterior, de reformas y adiciones a la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a la Ley de la
Propiedad Industrial, que tiene por objetivo fortalecer los mecanismos de
divulgación científica y tecnológica y generar nuevos mecanismos
institucionales que apoyen y estimulen la aplicación de nuevos
conocimientos a la solución de problemas concretos, su explotación
comercial, así como la formación de capacidades en propiedad
intelectual. Ambos objetivos retoman las propuestas planteadas en el
documento “Hacia una Agenda Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación”, producto del esfuerzo de 65 instituciones de educación
superior, centros de investigación y organismos empresariales.
Como señalamos con anterioridad, uno de los indicadores que muestran
con mayor crudeza nuestro rezago en ciencia, tecnología e innovación
es el bajo número de patentes solicitadas y concedidas a mexicanos.
Recordemos: de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la
Propiedad Industrial (OMPI), en el año 2010 en México se solicitaron
poco más de 14,000 patentes, mientras que en Estados Unidos se
solicitaron más de 490,000. Por otra parte, de las 14,000 patentes
solicitadas en nuestro país durante ese año, únicamente 951 fueron
hechas por nacionales y más de 13,000 por extranjeros. Al final, en 2010
en México sólo 229 patentes se concedieron a mexicanos, mientras que
los extranjeros obtuvieron el registro de 9,170.
Si bien en el año 2011 el número de patentes solicitadas en México por
nacionales experimentó un ligero incremento al llegar a 1,065, lo cierto
es que se mantuvo la relación de dependencia frente al número de
patentes solicitadas por extranjeros. De esta forma, en el año 2011 por
cada patente solicitada en México por residentes hubo 12.2 patentes
solicitadas por extranjeros. Como consecuencia directa de lo anterior,
nuestro coeficiente de inventiva, que es el número de solicitudes de
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3. patentes de nacionales por cada 10,000 habitantes, a penas llega a 0.09
mientras que en Corea es de 16.0 y en Japón de más de 30.
Esta falta de capacidad para generar conocimientos y convertirlos en
productos, servicios y modelos de producción susceptibles de ser
explotados comercialmente también se refleja a nivel local. Según datos
del Informe Anual 2011 del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
(IMPI) tan sólo 7 entidades federativas concentran más del 70% de las
solicitudes de patentes a nivel nacional. Estas son: Distrito Federal;
Nuevo León; Estado de México; Puebla; Jalisco; Querétaro y Coahuila.
Peor aún: en el apartado estadístico del citado Informe 2011 del IMPI
aparecen estados que sólo presentan 1 o 2 solicitudes de registro de
invenciones mexicanas.
La realidad es que este bajo nivel de producción de patentes nacionales
tiene serias repercusiones: primero, constituye un obstáculo para mejorar
el desempeño económico de México, de sus regiones y comunidades.
En segundo término, limita la capacidad del Estado mexicano para
combatir la pobreza, la desigualdad y la violencia.
En cierta medida nuestros problemas en materia de innovación y
patentes hunden sus raíces en la falta de una estrategia integral de
divulgación del conocimiento científico y tecnológico, que permita valorar
su utilidad para la solución de problemas concretos, así como los
beneficios económicos que puede generar su transformación en bienes
específicos. México no tiene una cultura de innovación y son pocos los
que conocen su importancia para el desarrollo económico y social.
Por otra parte, como bien ha señalado la comunidad científica nacional,
es urgente establecer nuevos mecanismos institucionales que permitan
apoyar y estimular el registro de patentes de científicos mexicanos.
Mecanismos, que permitan aprovechar y potenciar las bondades del
Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT), del que México
forma parte desde enero de 1995.
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4. A través de la presente iniciativa buscamos contribuir a encontrar
soluciones a estos retos.
De forma concreta proponemos reformar la fracción XI del artículo 2 de
la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para que
el CONACYT establezca anualmente una estrategia nacional de
divulgación científica y tecnológica, que responda a los lineamientos
señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación
y destaque la utilidad del conocimiento para la solución de problemas
concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas específicas e
indicadores que permitan evaluar su desempeño.
Adicionalmente, proponemos adicionar nuevas fracciones al citado
artículo 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y al artículo 6 de la Ley de la Propiedad Industrial, con el
objetivo de señalar que el CONACYT y el IMPI deberán coordinarse para
que las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento
existentes en instituciones de educación pública superior y Centros
Públicos de Investigación apoyen y estimulen la aplicación de avances
científicos y tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la
formación de capacidades en propiedad intelectual.
En este, como en los otros temas de relevancia nacional, no debemos
cruzarnos de brazos porque al hacerlo estaríamos empeñando nuestro
futuro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración
de esta Asamblea el siguiente:
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5. PROYECTO DE DECRETO
PRIMERO.- Se reforma la fracción XI y se adiciona una nueva fracción
XXVII que recorre las actuales XXVII y XXVIII, del artículo 2 de la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar
como sigue:
Artículo 2.
El CONACyT, tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo
Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno
Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y
tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica
del país. En cumplimiento de dicho objeto le corresponderá al
CONACyT, a través de los órganos que establece esta Ley y de sus
representantes, realizar lo siguiente:
I. a X…
XI. Apoyar y estimular la generación, difusión y aplicación de
conocimientos científicos y tecnológicos.
Para dar cumplimiento a lo previsto en esta fracción, establecerá
anualmente una estrategia nacional de divulgación científica y
tecnológica, que responda a los lineamientos en materia de difusión
señalados en el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación y destaque la utilidad del conocimiento para la solución
de problemas concretos. Dicha estrategia deberá establecer metas
específicas e indicadores que permitan evaluar su desempeño;
XII. a XXVI…
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6. XXVII. Coordinarse con el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial para que las unidades de vinculación y transferencia de
conocimiento existentes en instituciones de educación pública
superior y Centros Públicos de Investigación apoyen y estimulen la
aplicación de avances científicos y tecnológicos, su
aprovechamiento comercial, así como la formación de capacidades
en propiedad intelectual;
XXVIII. Ejercer las funciones que conforme a las leyes y demás
ordenamientos corresponden a las dependencias coordinadoras de
sector, respecto de las entidades paraestatales que el Presidente de la
República determine, en los términos de los artículos 48, 49 y 50 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
XXIX. Realizar las demás actividades inherentes al cumplimiento de su
objeto en los términos de esta Ley y de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se adiciona una nueva fracción XXI que recorre las
actuales fracciones XXI y XXII, del artículo 6 de la Ley de la Propiedad
Industrial, para quedar como sigue:
Artículo 6o.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad
administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual
tendrá las siguientes facultades:
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7. I a XX…
XXI. Coordinarse con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a
fin de apoyar y estimular la aplicación de avances científicos y
tecnológicos, su aprovechamiento comercial, así como la
protección de los derechos de propiedad intelectual;
XXII. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la
Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al
ámbito de sus atribuciones, y
XXIII.- Prestar los demás servicios y realizar las actividades necesarias
para el debido cumplimiento de sus facultades conforme a esta Ley y a
las demás disposiciones legales aplicables.
Transitorios
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República a los 5 días del mes de
marzo de 2013.
Suscriben
Sen. Carlos Alberto Puente Salas
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