Presentación realizada por Eugenio García-Rodeja, Director de la Asesoría Jurídica de CEPYME ARAGON en Zaragoza el día 30 de septiembre de 2009, dentro de las Jornada “Aplicación de la ley de responsabilidad ambiental en las pymes”, organizada por CEPYME ARAGÓN, y en la que se analizan las implicaciones de la ley de responsabilidad ambiental, y concretamente las obligaciones legales que impone a las empresas que forman parte del ámbito de la ley.
2. Normativa:
• Directiva 2004/35/CE sobre Prevención y Reparación de
Daños Ambientales
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental
• Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo
parcial de la Ley
• (Arts. 1.902 y 1.908 del Código Civil / Art. 45 Constitución)
“Quién contamina paga”
Q p g
3. LRA – Obligaciones PYMES
LRA LRA Obligaciones PYMES
– Obligaciones PYMES
LRA – Obligaciones PYMES
Objeto:
Objeto
• Prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, aplicando los
principios de prevención, mediante un sistema de responsabilidad:
Administrativa
* administrativa: sujeto a la potestad de las Administraciones
Públicas
* mayoritariamentobjetiva :la mayoría de las obligaciones
Mayoritariamente objetiva
se imponen al margen del dolo o negligencia del responsable
* ilimitada: se deben pagar todos los costes de prevención
Ilimitada prevención,
evitación y reparación cualquiera que sea su cuantía.
• Es un régimen que se aplica sin perjuicio de que haya otros más
é á
exigentes o más amplios (DA segunda).
4. –
LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
Daños a que se refiere la Ley:
D ñ fi l L Daños a los que no se aplica la Ley:
ñ l l l
• a especies silvestres de flora y fauna y a hábitats • al aire.
protegidos por la normativa comunitaria, estatal o
d l l • causados por una contaminación de carácter difuso.
autonómica
• causados por determinadas causas singulares
• a aguas (conflicto armado, ciertos fenómenos naturales, ...).
• a la ribera del mar y de las rías • j
objeto de ciertos convenios internacionales.
• al suelo • transcurrido más de treinta años desde que tuvo
lugar la emisión, suceso o incidente que los causó.
• a personas o a la propiedad privada que no sean
“DAÑO”:
DAÑO : daños medioambientales.
daños medioambientales.
CAMBIO ADVERSO Y MENSURABLE DE • emisión, suceso o incidente producido antes del 30
de abril de 2007, o, siendo posterior si se derivan de
UN RECURSO NATURAL O PERJUCIO DE UN
una actividad específica realizada y concluida antes
SERVICIO DE RECURSOS PRODUCIDO DIRECTA O ( , p ),
de dicha fecha (DT única, apartado 1), si bien
INDIRECTAMENTE.
INDIRECTAMENTE respecto de estos daños se podrá imponer medidas
EN TODO CASO, DEBEN SER DAÑOS QUE de prevención o de evitación de nuevos daños.
PRODUZCAN EFECTOS ADVERSOS • otros supuestos especiales (DA tercera, cuarta y
SIGNIFICATIVOS. décima).
5. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
1.‐PREVENIR DAÑO
RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES PARA 2.‐ EVITAR DAÑO
3.‐ REPARAR DAÑO
• EN ACTIVIDADES DEL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES AUNQUE NO HAYA
DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA.
• EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS
EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS
MEDIOAMBIENTALES:
‐ SI HAY DOLO, ,CULPA O NEGLIGENCIA, SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILIDAD 1, 2 Y 3
‐ SI NO HAY DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA SOLO SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILUDAD 1 Y 2
Directo Solidario
Subsidiario
6. RESPONSABLE DIRECTO
El que desempeñe una actividad económica o
profesional o que en virtud de cualquier título
que, título,
controle dicha actividad o tenga un poder económico
determinante sobre su funcionamiento técnico técnico,
distinguiendo según que la actividad esté o no en el
Anexo III
III.
8. RESPONSABLE SUBSIDIARIO
(de las obligaciones pecuniarias correspondientes)
(de las obligaciones pecuniarias correspondientes)
• Gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas
jurídicas
• Gestores o administradores de las personas jurídicas que han cesado en
sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes
• Los que sucedan por cualquier concepto al responsable (artículo 42 1 c de
42.1.c
la Ley General Tributaria)
• Administradores concursales y los liquidadores de personas jurídicas
• Sociedad dominante del operador
• En caso de muerte o extinción del operador responsable: transmisión de
deberes y obligaciones según lo dispuesto para las obligaciones
tributarias.
9. LRA Obligaciones PYMES
LRA – Obligaciones PYMES
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
*Inicio del procedimiento:
‐ A instancia de parte: operador o interesado
A instancia de parte: operador o interesado.
‐ De oficio: Autoridad competente o denuncia.
*Terminación convencional (posibilidad)
*Terminación convencional (posibilidad)
*Procedimiento: DA 9ª y Anexo II de la Ley
* (Remisión, en lo no previsto, a la Ley 30/1992)
* (Remisión en lo no previsto a la Ley 30/1992)
* (Recursos ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa)
10. LRA Obligaciones PYMES
LRA – Obligaciones PYMES
Financieras ‐
OBLIGACIONES restauración
Prevención ‐
evitación
• Comunicar inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente
de dicho daño, y proporcionar información sobre la amenaza inminente cuando se lo exija la
autoridad.
autoridad
• Colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por
las autoridades.
• Adopción sin demora, y sin necesidad de advertencia, requerimiento o acto administrativo
Adopción sin demora y sin necesidad de advertencia requerimiento o acto administrativo
previo, de medidas preventivas ante una amenaza inminente de daños medioambientales, y
de medidas de evitación de nuevos daños cuando se ha causado daños ambientales.
• Adoptar inmediatamente las medidas de prevención y evitación que le exija la autoridad, y
cumplir las instrucciones que a tal efecto reciba.
• Comunicar inmediatamente las medidas de prevención y evitación adoptadas, y, en su caso,
su ineficacia.
11. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obli i PYMES
Empresas incluidas en el Anexo III
Antes del Accidente deberán:
Antes del Accidente deberán:
• Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
• Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
• Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas
Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas
reparadoras.
• Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la
autoridad.
Despues del Accidente deberán:
• Comunicar los daños. (art 9.2)
• Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17 2)
Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)
• Reparar los daños. (art 19.1)
Al margen de la existencia o no de daños deberán disponer de una
garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica. (art. 24)
12. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
Empresas NO incluidas en el Anexo III
Antes del Accidente deberán:
• Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
• Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
• Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas
p p p p p
reparadoras.
• Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la
autoridad.
Después del accidente deberán:
• Comunicar los daños. (art 9.2)
• Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)
y p p ( )
• Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o
negligencia. (art 19.2).
Independientemente y siempre que sean responsable de los daños,
p y p q p ,
deberán sufragarlos costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)
13. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
OBJETIVO de la reparación
‐ Retorno de los recursos naturales y servicios de recursos naturales al “estado básico”,
definido como el estado en que se hallan los recursos naturales y sus servicios en el
momento en que se produjo el daño (art. 19.1 Rtto).
‐ Marco común sobre la elección de medidas de reparación: Anexo II de la ley
TIPOS de reparación
• Primaria: toda medida correctora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales
o servicios de recursos naturales dañados a su estado básico
básico.
• Complementaria: toda medida correctora adoptada para compensar el hecho de que la
reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales o
servicios de recursos naturales dañados.
• Compensatoria: toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales que tengan
lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación
primaria haya surtido efecto.
En cualquier caso, no cabe compensación pecuniaria que no vaya destinada a medida de
reparación.
14. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
ESPECIAL MENCION A LA GARANTIA FINANCIERA:
ESPECIAL MENCION A LA GARANTIA FINANCIERA
A partir del 30 de abril del 2010, excepto riesgo inferior a 300.000 € o
hasta 2M € y adheridos a EMAS o ISO 14001.
Artículo 25 de la Ley: Póliza de seguro
1. La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir
las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su según ley
actividad económica o profesional. 50/1980
2. 2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la
cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa
o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o
agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con dichas
responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún fin distinto Aval bancario
del que ha justificado su constitución. Asimismo, la cuantía garantizada será
independiente de la que pueda respaldar actividades que sean objeto de
autorizaciones diferentes, otorgadas tanto por la autoridad medioambiental
como por otras Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca total
otras. hipoteca,
o parcial.
Reserva técnica
mediante fondo
MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS
MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS en inversion
en inversion
15. LRA Obligaciones PYMES
LRA – Obligaciones PYMES
COBERTURA
• Suma o riesgo asegurado establecido por la Administración según reglamento a
posteriori. (REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre)
t i i (REAL DECRETO 2090 /2008 d 22 d di i b )
• Límite de la cobertura: 20M €
• Franquicia no superior al 0,5 % del riesgo garantizado
• Costes cubiertos: costes de prevención y de restauración/compensación.
• Responsabilidad personal de los Administradores sociales
• Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante
Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante
• Recargo sobre prima para nutrir un Fondo de Compensación de Daños
Ambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Fondo Estatal de Reparación de Daños Ambientales
F d E t t ld R ió d D ñ A bi t l
• Posibilidad de sublimitar al 10% la prevención y evitación
16. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
Cuantificación de la cobertura
• Artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el Gobierno
deberá establecer los criterios técnicos que permitan evaluar la intensidad y la
extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una
evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación
asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición
de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación.
• La disposición final tercera de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, contiene la
p y / , ,
habilitación de desarrollo a favor del Gobierno.
REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
/ , ,p q p
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental
Desarrollo del Capítulo IV de la Ley ‐‐‐ MIRAT
17. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES:
De todo tipo de medidas, si la causa exclusiva del daño o amenaza
inminente es debida a:
– l
la actuación de un tercero, o
ó d
– el cumplimento de una orden o instrucción de una autoridad pública (art. 14.1)
De las medidas reparadoras, si no ha habido culpa o negligencia, y:
– ‐Si la emisión o hecho que causa el daño está autorizado de conformidad con la
normativa aplicable a las actividades Anexo III, o
p ,
– ‐Si el daño ha sido causado por el “riesgo de desarrollo industrial” (art. 14.2).
18. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obli i PYMES
RECUPERACION DEL COSTE
El operador debe adoptar las medidas necesarias (art. 14.3), pero puede
El operador debe adoptar las medidas necesarias (art 14 3) pero puede
recuperar el coste:
– Del tercero, en el supuesto del artículo 14.1.a (arts. 15.1 y 16.1 – atención: “con o sin
culpa”‐)
– De la Administración Pública, en el supuesto del artículo n14.1.b (art. 15.1),
– Para los casos del artículo 14.2, según determine cada Comunidad Autónoma –respecto
l d l í l ú d d d d ó
de dominio público hidráulico o marítimo terrestre a cargo del Estado, el coste se
recuperará del Fondo estatal de reparación de daños medioambientales (arts. 15.2 y 34).
19. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
(Capítulo V ‐arts. 35 a 40‐)
‐ Graves y Muy Graves (Hasta 2.000.000 y extinción o
supresión de la autorización)
‐ Prescripción:
* De las infracciones (3 años muy graves 2 años graves)
De las infracciones (3 años, muy graves – 2 años, graves)
* De las sanciones (3 años, muy graves – 2 años, graves)
20. LRA – Obligaciones PYMES
LRA Obligaciones PYMES
OTRAS OBSERVACIONES
• Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art. 3.1,
Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art 3 1
segundo párrafo). (Sólo actividades Anexo III).
• El cumplimiento de los requisitos, precauciones y condiciones establecidos por
las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental
las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental
(art. 9.1).
• Potestades administrativas: Autoridad competente con carácter general: las
Comunidades Autónomas (art. 7.1).
( )
• Recuperación de costes por la Administración Pública (art. 47).
• Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos
Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos
privados cuando sea necesaria para prevenir, evitar o reparar daños
medioambientales (DA sexta).
• Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art. 6)
Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art 6)