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Aplicación de la Ley de 
Responsabilidad Ambiental a las 
R        bilid d A bi t l l
             PYMES
      Obligaciones para las PYMES
Normativa:
• Directiva 2004/35/CE sobre Prevención y Reparación de 
  Daños Ambientales
• Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental
• Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo 
  parcial de la Ley
• (Arts. 1.902 y 1.908 del Código Civil / Art. 45 Constitución)



            “Quién contamina paga”
             Q               p g
LRA – Obligaciones PYMES
                 LRA LRA Obligaciones PYMES
                     – Obligaciones PYMES
                     LRA – Obligaciones PYMES

Objeto:
Objeto
• Prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, aplicando los
  principios de prevención, mediante un sistema de responsabilidad:

           Administrativa
       * administrativa: sujeto a la potestad de las Administraciones
          Públicas
       * mayoritariamentobjetiva :la mayoría de las obligaciones
             Mayoritariamente objetiva
         se imponen al margen del dolo o negligencia del responsable
       * ilimitada: se deben pagar todos los costes de prevención
          Ilimitada                                        prevención,
          evitación y reparación cualquiera que sea su cuantía.

• Es un régimen que se aplica sin perjuicio de que haya otros más
         é                                                     á
exigentes o más amplios (DA segunda).
–
                                      LRA – Obligaciones PYMES
                                      LRA Obligaciones PYMES

Daños a que se refiere la Ley:
D ñ              fi    l L                                     Daños a los que no se aplica la Ley:
                                                                 ñ     l               l l

•   a especies silvestres de flora y fauna y a hábitats        •   al aire.
    protegidos por la normativa comunitaria, estatal o 
            d        l                                l        •   causados por una contaminación de carácter difuso.
    autonómica 
                                                               •   causados por determinadas causas singulares 
•   a aguas                                                        (conflicto armado, ciertos fenómenos naturales, ...).
•   a la ribera del mar y de las rías                          •      j
                                                                   objeto de ciertos convenios internacionales.
•   al suelo                                                   •   transcurrido más de treinta años desde que tuvo 
                                                                   lugar la emisión, suceso o incidente que los causó.
                                                               •   a personas o a la propiedad privada que no sean 
“DAÑO”:
 DAÑO            :                                                 daños medioambientales.
                                                                   daños medioambientales.
           CAMBIO ADVERSO Y MENSURABLE DE                      •   emisión, suceso o incidente producido antes del 30 
                                                                   de abril de 2007, o, siendo posterior si se derivan de 
    UN RECURSO NATURAL O PERJUCIO DE UN
                                                                   una actividad específica realizada y concluida antes 
    SERVICIO DE RECURSOS PRODUCIDO DIRECTA O                                      (         , p          ),
                                                                   de dicha fecha (DT única, apartado 1), si bien 
    INDIRECTAMENTE.
    INDIRECTAMENTE                                                 respecto de estos daños se podrá imponer medidas 
           EN TODO CASO, DEBEN SER DAÑOS QUE                       de prevención o de evitación de nuevos daños.
    PRODUZCAN         EFECTOS       ADVERSOS                   •   otros supuestos especiales (DA tercera, cuarta y 
    SIGNIFICATIVOS.                                                décima).
LRA – Obligaciones PYMES
                                LRA Obligaciones PYMES


                                                                     1.‐PREVENIR DAÑO
     RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES PARA                          2.‐ EVITAR DAÑO
                                                                     3.‐ REPARAR DAÑO

•   EN ACTIVIDADES DEL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES AUNQUE NO HAYA 
    DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA.
•   EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS 
    EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS
    MEDIOAMBIENTALES:
           ‐ SI HAY DOLO, ,CULPA O NEGLIGENCIA, SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILIDAD 1, 2 Y 3
           ‐ SI NO HAY DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA SOLO SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILUDAD 1 Y 2

                       Directo                                 Solidario


                                         Subsidiario
RESPONSABLE DIRECTO

 El que desempeñe una actividad económica o
 profesional o que en virtud de cualquier título
                que,                            título,
 controle dicha actividad o tenga un poder económico
 determinante sobre su funcionamiento técnico técnico,
 distinguiendo según que la actividad esté o no en el
 Anexo III
        III.
RESPONSABLE SOLIDARIO

 (respecto del pago de las obligaciones pecuniarias 
 que resulten de la Ley): aquéllos a los que se refiere 
 que resulten de la Ley): aquéllos a los que se refiere
 el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
RESPONSABLE SUBSIDIARIO
    (de las obligaciones pecuniarias correspondientes)
    (de las obligaciones pecuniarias correspondientes)
•   Gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas
    jurídicas
•   Gestores o administradores de las personas jurídicas que han cesado en
    sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes
•   Los que sucedan por cualquier concepto al responsable (artículo 42 1 c de
                                                                     42.1.c
    la Ley General Tributaria)
•   Administradores concursales y los liquidadores de personas jurídicas
•   Sociedad dominante del operador
•   En caso de muerte o extinción del operador responsable: transmisión de
    deberes y obligaciones según lo dispuesto para las obligaciones
    tributarias.
LRA  Obligaciones PYMES
                     LRA – Obligaciones PYMES



  PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL


*Inicio  del procedimiento:
   ‐ A instancia de parte: operador o interesado
     A instancia de parte: operador o interesado.
   ‐ De oficio: Autoridad competente o denuncia.
*Terminación convencional (posibilidad)
*Terminación convencional (posibilidad)
*Procedimiento: DA 9ª y Anexo II de la Ley
* (Remisión, en lo no previsto, a la Ley 30/1992)
* (Remisión en lo no previsto a la Ley 30/1992)
* (Recursos ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa)
LRA  Obligaciones PYMES
                              LRA – Obligaciones PYMES


                                                                     Financieras ‐
    OBLIGACIONES                                                     restauración
                                                  Prevención ‐
                                                    evitación
•   Comunicar inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente 
    de dicho daño, y proporcionar información sobre la amenaza inminente cuando se lo exija la 
    autoridad.
    autoridad
•   Colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por 
    las autoridades.
•   Adopción sin demora, y sin necesidad de advertencia, requerimiento o acto administrativo 
    Adopción sin demora y sin necesidad de advertencia requerimiento o acto administrativo
    previo, de medidas preventivas ante una amenaza inminente de daños medioambientales, y 
    de medidas de evitación de nuevos daños cuando se ha causado daños ambientales.
•   Adoptar inmediatamente las medidas de prevención y evitación que le exija la autoridad, y 
    cumplir las instrucciones que a tal efecto reciba.
•   Comunicar inmediatamente las medidas de prevención y evitación adoptadas, y, en su caso, 
    su ineficacia.
LRA – Obligaciones PYMES
                         LRA Obli i         PYMES


Empresas incluidas en el Anexo III

     Antes del Accidente deberán: 
     Antes del Accidente deberán:
     • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2) 
     • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
     • Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas
        Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas 
       reparadoras.
     • Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la 
       autoridad.
     Despues del Accidente deberán: 
     • Comunicar los daños. (art 9.2) 
     • Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17 2)
       Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2) 
     • Reparar los daños. (art 19.1) 
Al margen de la existencia o no de daños deberán disponer de una 
garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica. (art. 24)
LRA – Obligaciones PYMES
                           LRA Obligaciones PYMES


Empresas NO incluidas en el Anexo III

       Antes del Accidente deberán:
       • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2) 
       • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1) 
       • Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas 
                    p       p         p                    p p
         reparadoras.
       • Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la 
         autoridad.
       Después del accidente deberán:
       • Comunicar los daños. (art 9.2) 
       • Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2) 
                               y    p             p             (        )
       • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o 
         negligencia. (art 19.2).
         Independientemente y siempre que sean responsable de los daños, 
             p                y     p q             p                   ,
         deberán sufragarlos costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)
LRA – Obligaciones PYMES
                               LRA Obligaciones PYMES


    OBJETIVO de la reparación
‐    Retorno de los recursos naturales y servicios de recursos naturales al “estado básico”,
     definido como el estado en que se hallan los recursos naturales y sus servicios en el
     momento en que se produjo el daño (art. 19.1 Rtto).
‐    Marco común sobre la elección de medidas de reparación: Anexo II de la ley

      TIPOS de reparación
•    Primaria: toda medida correctora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales
     o servicios de recursos naturales dañados a su estado básico
                                                           básico.
•    Complementaria: toda medida correctora adoptada para compensar el hecho de que la
     reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales o
     servicios de recursos naturales dañados.
•    Compensatoria: toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales que tengan
     lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación
     primaria haya surtido efecto.
     En cualquier caso, no cabe compensación pecuniaria que no vaya destinada a medida de
     reparación.
LRA – Obligaciones PYMES
                                        LRA Obligaciones PYMES

ESPECIAL MENCION A LA  GARANTIA FINANCIERA:
ESPECIAL MENCION A LA GARANTIA FINANCIERA
   A partir del 30 de abril del 2010, excepto riesgo inferior a 300.000 € o 
   hasta 2M € y adheridos a EMAS o ISO 14001.
                              Artículo 25 de la Ley:                                        Póliza de seguro 
    1.   La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir
         las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su               según ley 
         actividad económica o profesional.                                                      50/1980
    2.   2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la
         cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa
         o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o
         agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con dichas
         responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún fin distinto        Aval bancario
         del que ha justificado su constitución. Asimismo, la cuantía garantizada será
         independiente de la que pueda respaldar actividades que sean objeto de
         autorizaciones diferentes, otorgadas tanto por la autoridad medioambiental
         como por otras Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca total
                    otras.                                                hipoteca,
         o parcial.
                                                                                            Reserva técnica 
                                                                                            mediante fondo 
                   MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS
                   MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS                                      en inversion
                                                                                             en inversion
LRA  Obligaciones PYMES
                          LRA – Obligaciones PYMES


    COBERTURA 

•   Suma o riesgo asegurado establecido por la Administración según reglamento a 
    posteriori. (REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre)
       t i i (REAL DECRETO 2090 /2008 d 22 d di i b )
•   Límite de la cobertura: 20M €
•   Franquicia no superior al 0,5 % del riesgo garantizado
•   Costes cubiertos: costes de prevención y de restauración/compensación.
•   Responsabilidad personal de los Administradores sociales
•   Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante
    Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante
•   Recargo sobre prima para nutrir un Fondo de Compensación de Daños 
    Ambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros.
•   Fondo Estatal de Reparación de Daños Ambientales
    F d E t t ld R            ió d D ñ A bi t l
•   Posibilidad de sublimitar al 10% la prevención y evitación
LRA – Obligaciones PYMES
                            LRA Obligaciones PYMES


    Cuantificación de la cobertura
•    Artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el Gobierno
     deberá establecer los criterios técnicos que permitan evaluar la intensidad y la
     extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una
     evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación
     asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición
     de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación.
•    La disposición final tercera de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, contiene la
            p                                  y /    ,              ,
     habilitación de desarrollo a favor del Gobierno.

      REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el
                          /    ,                    ,p      q        p
      Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
      Responsabilidad Medioambiental

      Desarrollo del Capítulo IV de la Ley ‐‐‐ MIRAT
LRA – Obligaciones PYMES
                           LRA Obligaciones PYMES


INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES:



 De todo tipo de medidas, si la causa exclusiva del daño o amenaza 
 inminente es debida a:
  – l
    la actuación de un tercero, o
              ó d
  – el cumplimento de una orden o instrucción de una autoridad pública (art. 14.1)


 De las medidas reparadoras, si no ha habido culpa o negligencia, y:
  – ‐Si la emisión o hecho que causa el daño está autorizado de conformidad con la 
    normativa aplicable a las actividades Anexo III, o
                 p                                 ,
  – ‐Si el daño ha sido causado por el “riesgo de desarrollo industrial” (art. 14.2).
LRA – Obligaciones PYMES
                          LRA Obli i         PYMES


RECUPERACION DEL COSTE

El operador debe adoptar las medidas necesarias (art. 14.3), pero puede 
El operador debe adoptar las medidas necesarias (art 14 3) pero puede
recuperar el coste:

 – Del tercero, en el supuesto del artículo 14.1.a (arts. 15.1 y 16.1 – atención: “con o sin 
   culpa”‐)
 – De la Administración Pública, en el supuesto del artículo n14.1.b (art. 15.1),
 – Para los casos del artículo 14.2, según determine cada Comunidad Autónoma –respecto 
         l        d l í l               ú d               d          d d     ó
   de dominio público hidráulico o marítimo terrestre a cargo del Estado, el coste se 
   recuperará del Fondo estatal de reparación de daños medioambientales (arts. 15.2 y 34).
LRA – Obligaciones PYMES
                     LRA Obligaciones PYMES



PROCEDIMIENTO SANCIONADOR



         (Capítulo V ‐arts. 35 a 40‐)
‐ Graves y Muy Graves (Hasta 2.000.000 y extinción o 
supresión de la autorización)

‐ Prescripción:
    * De las infracciones (3 años muy graves 2 años graves)
      De las infracciones (3 años, muy graves – 2 años, graves)
    * De las sanciones (3 años, muy graves – 2 años, graves) 
LRA – Obligaciones PYMES
                          LRA Obligaciones PYMES


    OTRAS OBSERVACIONES

•   Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art. 3.1, 
    Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art 3 1
    segundo párrafo). (Sólo actividades Anexo III).
•   El cumplimiento de los requisitos, precauciones y condiciones establecidos por 
    las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental 
    las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental
    (art. 9.1).
•   Potestades administrativas: Autoridad competente con carácter general:  las 
    Comunidades Autónomas (art. 7.1).
                               (        )
•   Recuperación de costes por la Administración Pública (art. 47).
•   Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos 
    Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos
    privados cuando sea necesaria para prevenir, evitar o reparar daños 
    medioambientales (DA sexta).
•   Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art. 6)
    Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art 6)

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LRA-PYMES

  • 1. Aplicación de la Ley de  Responsabilidad Ambiental a las  R bilid d A bi t l l PYMES Obligaciones para las PYMES
  • 2. Normativa: • Directiva 2004/35/CE sobre Prevención y Reparación de  Daños Ambientales • Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental • Reglamento RD 2090/2008, de 22 de diciembre, de desarrollo  parcial de la Ley • (Arts. 1.902 y 1.908 del Código Civil / Art. 45 Constitución) “Quién contamina paga” Q p g
  • 3. LRA – Obligaciones PYMES LRA LRA Obligaciones PYMES – Obligaciones PYMES LRA – Obligaciones PYMES Objeto: Objeto • Prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, aplicando los principios de prevención, mediante un sistema de responsabilidad: Administrativa * administrativa: sujeto a la potestad de las Administraciones Públicas * mayoritariamentobjetiva :la mayoría de las obligaciones Mayoritariamente objetiva se imponen al margen del dolo o negligencia del responsable * ilimitada: se deben pagar todos los costes de prevención Ilimitada prevención, evitación y reparación cualquiera que sea su cuantía. • Es un régimen que se aplica sin perjuicio de que haya otros más é á exigentes o más amplios (DA segunda).
  • 4. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES Daños a que se refiere la Ley: D ñ fi l L Daños a los que no se aplica la Ley: ñ l l l • a especies silvestres de flora y fauna y a hábitats  • al aire. protegidos por la normativa comunitaria, estatal o  d l l • causados por una contaminación de carácter difuso. autonómica  • causados por determinadas causas singulares  • a aguas (conflicto armado, ciertos fenómenos naturales, ...). • a la ribera del mar y de las rías • j objeto de ciertos convenios internacionales. • al suelo  • transcurrido más de treinta años desde que tuvo  lugar la emisión, suceso o incidente que los causó. • a personas o a la propiedad privada que no sean  “DAÑO”: DAÑO : daños medioambientales. daños medioambientales. CAMBIO ADVERSO Y MENSURABLE DE • emisión, suceso o incidente producido antes del 30  de abril de 2007, o, siendo posterior si se derivan de  UN RECURSO NATURAL O PERJUCIO DE UN una actividad específica realizada y concluida antes  SERVICIO DE RECURSOS PRODUCIDO DIRECTA O ( , p ), de dicha fecha (DT única, apartado 1), si bien  INDIRECTAMENTE. INDIRECTAMENTE respecto de estos daños se podrá imponer medidas  EN TODO CASO, DEBEN SER DAÑOS QUE de prevención o de evitación de nuevos daños. PRODUZCAN EFECTOS ADVERSOS • otros supuestos especiales (DA tercera, cuarta y  SIGNIFICATIVOS. décima).
  • 5. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES 1.‐PREVENIR DAÑO RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES PARA 2.‐ EVITAR DAÑO 3.‐ REPARAR DAÑO • EN ACTIVIDADES DEL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES AUNQUE NO HAYA  DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA. • EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS  EN EL RESTO DE LAS ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN EL ANEXO III LA LEY SE APLICA A LOS DAÑOS MEDIOAMBIENTALES: ‐ SI HAY DOLO, ,CULPA O NEGLIGENCIA, SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILIDAD 1, 2 Y 3 ‐ SI NO HAY DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA SOLO SERA EXIGIBLE LA RESPONSABILUDAD 1 Y 2 Directo Solidario Subsidiario
  • 6. RESPONSABLE DIRECTO El que desempeñe una actividad económica o profesional o que en virtud de cualquier título que, título, controle dicha actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico técnico, distinguiendo según que la actividad esté o no en el Anexo III III.
  • 7. RESPONSABLE SOLIDARIO (respecto del pago de las obligaciones pecuniarias  que resulten de la Ley): aquéllos a los que se refiere  que resulten de la Ley): aquéllos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.
  • 8. RESPONSABLE SUBSIDIARIO (de las obligaciones pecuniarias correspondientes) (de las obligaciones pecuniarias correspondientes) • Gestores y administradores de hecho y de derecho de las personas jurídicas • Gestores o administradores de las personas jurídicas que han cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes • Los que sucedan por cualquier concepto al responsable (artículo 42 1 c de 42.1.c la Ley General Tributaria) • Administradores concursales y los liquidadores de personas jurídicas • Sociedad dominante del operador • En caso de muerte o extinción del operador responsable: transmisión de deberes y obligaciones según lo dispuesto para las obligaciones tributarias.
  • 9. LRA  Obligaciones PYMES LRA – Obligaciones PYMES PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL *Inicio  del procedimiento: ‐ A instancia de parte: operador o interesado A instancia de parte: operador o interesado. ‐ De oficio: Autoridad competente o denuncia. *Terminación convencional (posibilidad) *Terminación convencional (posibilidad) *Procedimiento: DA 9ª y Anexo II de la Ley * (Remisión, en lo no previsto, a la Ley 30/1992) * (Remisión en lo no previsto a la Ley 30/1992) * (Recursos ante la Jurisdicción Contencioso – Administrativa)
  • 10. LRA  Obligaciones PYMES LRA – Obligaciones PYMES Financieras ‐ OBLIGACIONES restauración Prevención ‐ evitación • Comunicar inmediatamente la existencia del daño medioambiental o la amenaza inminente  de dicho daño, y proporcionar información sobre la amenaza inminente cuando se lo exija la  autoridad. autoridad • Colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por  las autoridades. • Adopción sin demora, y sin necesidad de advertencia, requerimiento o acto administrativo  Adopción sin demora y sin necesidad de advertencia requerimiento o acto administrativo previo, de medidas preventivas ante una amenaza inminente de daños medioambientales, y  de medidas de evitación de nuevos daños cuando se ha causado daños ambientales. • Adoptar inmediatamente las medidas de prevención y evitación que le exija la autoridad, y  cumplir las instrucciones que a tal efecto reciba. • Comunicar inmediatamente las medidas de prevención y evitación adoptadas, y, en su caso,  su ineficacia.
  • 11. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obli i PYMES Empresas incluidas en el Anexo III Antes del Accidente deberán:  Antes del Accidente deberán: • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1) • Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas  reparadoras. • Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la  autoridad. Despues del Accidente deberán:  • Comunicar los daños. (art 9.2)  • Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17 2) Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)  • Reparar los daños. (art 19.1)  Al margen de la existencia o no de daños deberán disponer de una  garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica. (art. 24)
  • 12. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES Empresas NO incluidas en el Anexo III Antes del Accidente deberán: • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)  • Someter para su aprobación por la autoridad una propuesta de medidas  p p p p p reparadoras. • Facilitar información y adoptar las medidas y seguir las instrucciones que le dé la  autoridad. Después del accidente deberán: • Comunicar los daños. (art 9.2)  • Evitar nuevos daños y adoptar medidas provisionales (art 17.2)  y p p ( ) • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o  negligencia. (art 19.2). Independientemente y siempre que sean responsable de los daños,  p y p q p , deberán sufragarlos costes de las medidas adoptadas (art. 9.1)
  • 13. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES OBJETIVO de la reparación ‐ Retorno de los recursos naturales y servicios de recursos naturales al “estado básico”, definido como el estado en que se hallan los recursos naturales y sus servicios en el momento en que se produjo el daño (art. 19.1 Rtto). ‐ Marco común sobre la elección de medidas de reparación: Anexo II de la ley TIPOS de reparación • Primaria: toda medida correctora que restituya o aproxime al máximo los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados a su estado básico básico. • Complementaria: toda medida correctora adoptada para compensar el hecho de que la reparación primaria no haya dado lugar a la plena restitución de los recursos naturales o servicios de recursos naturales dañados. • Compensatoria: toda acción adoptada para compensar las pérdidas provisionales que tengan lugar desde la fecha en que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación primaria haya surtido efecto. En cualquier caso, no cabe compensación pecuniaria que no vaya destinada a medida de reparación.
  • 14. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES ESPECIAL MENCION A LA  GARANTIA FINANCIERA: ESPECIAL MENCION A LA GARANTIA FINANCIERA A partir del 30 de abril del 2010, excepto riesgo inferior a 300.000 € o  hasta 2M € y adheridos a EMAS o ISO 14001. Artículo 25 de la Ley:  Póliza de seguro  1. La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su según ley  actividad económica o profesional. 50/1980 2. 2. La garantía regulada en esta sección será ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil, administrativa o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia, no quedará reducida o agotada por gastos, reclamaciones o exigencias no relacionadas con dichas responsabilidades medioambientales, ni podrá aplicarse a ningún fin distinto Aval bancario del que ha justificado su constitución. Asimismo, la cuantía garantizada será independiente de la que pueda respaldar actividades que sean objeto de autorizaciones diferentes, otorgadas tanto por la autoridad medioambiental como por otras Tampoco podrán ser objeto de pignoración o hipoteca total otras. hipoteca, o parcial. Reserva técnica  mediante fondo  MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS MODALIDADES DE GARANTIAS FINANCIERAS en inversion en inversion
  • 15. LRA  Obligaciones PYMES LRA – Obligaciones PYMES COBERTURA  • Suma o riesgo asegurado establecido por la Administración según reglamento a  posteriori. (REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre) t i i (REAL DECRETO 2090 /2008 d 22 d di i b ) • Límite de la cobertura: 20M € • Franquicia no superior al 0,5 % del riesgo garantizado • Costes cubiertos: costes de prevención y de restauración/compensación. • Responsabilidad personal de los Administradores sociales • Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante Vigente durante el ejercicio de la actividad potencialmente contaminante • Recargo sobre prima para nutrir un Fondo de Compensación de Daños  Ambientales gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros. • Fondo Estatal de Reparación de Daños Ambientales F d E t t ld R ió d D ñ A bi t l • Posibilidad de sublimitar al 10% la prevención y evitación
  • 16. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES Cuantificación de la cobertura • Artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, establece que el Gobierno deberá establecer los criterios técnicos que permitan evaluar la intensidad y la extensión del daño medioambiental y determinar el método que garantice una evaluación homogénea de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos y asegure una delimitación uniforme de la definición de las coberturas que resulten necesarias para cada actividad o instalación. • La disposición final tercera de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, contiene la p y / , , habilitación de desarrollo a favor del Gobierno. REAL DECRETO 2090 /2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el / , ,p q p Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental Desarrollo del Capítulo IV de la Ley ‐‐‐ MIRAT
  • 17. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DE SUFRAGAR LOS COSTES: De todo tipo de medidas, si la causa exclusiva del daño o amenaza  inminente es debida a: – l la actuación de un tercero, o ó d – el cumplimento de una orden o instrucción de una autoridad pública (art. 14.1) De las medidas reparadoras, si no ha habido culpa o negligencia, y: – ‐Si la emisión o hecho que causa el daño está autorizado de conformidad con la  normativa aplicable a las actividades Anexo III, o p , – ‐Si el daño ha sido causado por el “riesgo de desarrollo industrial” (art. 14.2).
  • 18. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obli i PYMES RECUPERACION DEL COSTE El operador debe adoptar las medidas necesarias (art. 14.3), pero puede  El operador debe adoptar las medidas necesarias (art 14 3) pero puede recuperar el coste: – Del tercero, en el supuesto del artículo 14.1.a (arts. 15.1 y 16.1 – atención: “con o sin  culpa”‐) – De la Administración Pública, en el supuesto del artículo n14.1.b (art. 15.1), – Para los casos del artículo 14.2, según determine cada Comunidad Autónoma –respecto  l d l í l ú d d d d ó de dominio público hidráulico o marítimo terrestre a cargo del Estado, el coste se  recuperará del Fondo estatal de reparación de daños medioambientales (arts. 15.2 y 34).
  • 19. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES PROCEDIMIENTO SANCIONADOR (Capítulo V ‐arts. 35 a 40‐) ‐ Graves y Muy Graves (Hasta 2.000.000 y extinción o  supresión de la autorización) ‐ Prescripción: * De las infracciones (3 años muy graves 2 años graves) De las infracciones (3 años, muy graves – 2 años, graves) * De las sanciones (3 años, muy graves – 2 años, graves) 
  • 20. LRA – Obligaciones PYMES LRA Obligaciones PYMES OTRAS OBSERVACIONES • Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art. 3.1,  Presunción de causación del daño o de la amenaza inminente (art 3 1 segundo párrafo). (Sólo actividades Anexo III). • El cumplimiento de los requisitos, precauciones y condiciones establecidos por  las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental  las normas o títulos administrativos no exonera de responsabilidad ambiental (art. 9.1). • Potestades administrativas: Autoridad competente con carácter general:  las  Comunidades Autónomas (art. 7.1). ( ) • Recuperación de costes por la Administración Pública (art. 47). • Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos  Se declara de interés social la ocupación temporal de bienes y derechos privados cuando sea necesaria para prevenir, evitar o reparar daños  medioambientales (DA sexta). • Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art. 6) Concurrencia / Doble recuperación de costes (Art 6)