Com 005-210114-adif accidentes laborales, negocio de mutuas
1. 05
21/01/2014
ADIF
TRATAMIENTO DE LOS ACCIDENTES
LABORALES: EL NEGOCIO DE LAS MUTUAS
La gestión de la Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo o Enfermedad
Profesional que, desde el pasado 1 de enero, realiza la Mutua Fraternidad Muprespa
está regulada por la Ley General de la Seguridad Social y demás Normativa Laboral
en vigor, que entre otras determina las siguientes cuestiones:
Se entiende por Accidente de Trabajo “cualquier lesión corporal que el trabajador
padezca como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. ( Art. 115
de la Ley General de la Seguridad Social ).
También tienen consideración de Accidente de Trabajo:
‐ Los accidentes sufridos por el trabajador/a al ir o volver a su puesto de
trabajo (In Itínere).
‐ Los que padece el trabajador/a como consecuencia del ejercicio de cargos
de representación sindical y los desplazamientos para desarrollarlos.
‐ Etc.
En caso de Accidente de Trabajo tenemos que llevar a la mutua el Volante de
Asistencia emitido por la Jefatura correspondiente de la empresa. De este volante de
asistencia que nos deben entregar en duplicado, nos quedaremos siempre con la
copia para el interesado.
En el caso de que la mútua nos dé el alta médica y no estemos de acuerdo,
podremos impugnarla mediante reclamación previa por vía administrativa en el
término de 30 días en la Dirección Provincial el INSS.
En el caso de que la mutua determine, mediante informe al trabajador/a, la
derivación a la Seguridad Social por considerar la I.T. como Contingencia Común y no
como Accidente Laboral, será el médico de cabecera el que a nuestro requerimiento
inicie el proceso de reclamación al INSS, quién determinará si se trata de un
accidente laboral o no.
166.287 91‐506.62.87 ‐ FAX: 166.314 91‐506.63.14
www.sff‐cgt.org / e‐mail: sff‐cgt@cgt.es / en facebook @SFFCGT
2. Por otra parte, la comunicación legal de los Accidentes de Trabajo a la Autoridad
Laboral se realizará por parte de las Direcciones Generales/Direcciones de Adif, a
través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo en los
siguientes plazos:
‐ Accidentes de trabajo sin baja médica: en los cinco primeros días hábiles
al mes siguiente del accidente.
‐ Accidentes de trabajo con baja médica: un máximo de cinco días hábiles
desde la fecha del accidente o 24 horas como máximo en el caso de
accidentes graves, mortales o que afecten a más de cuatro
trabajadores/as. (Procedimiento Operativo de Prevención nº 3 Adif).
La comunicación interna en Adif de los accidentes con baja se realizará en un plazo
de 24 horas (accidentes graves) o 48 horas (accidentes leves) a los Delegados de
Prevención del Comité Provincial de Seguridad y Salud. La comunicación de los
accidentes sin baja generalmente no es necesaria aunque sí es obligatoria su
comunicación legal a las Autoridades Sanitarias.
Desde el Sindicato SFF CGT, además de iniciar las acciones legales pertinentes por
la desaparición del Autoseguro en Adif, vigilaremos atentamente las andaduras
de esta privatización de la gestión de Accidentes Laborales y Enfermedades
Profesionales llevada a cabo por la mutua correspondiente.
QUE NO JUEGUEN CON
NUESTRA SALUD:
¡¡NO ES SU NEGOCIO!!
166.287 91‐506.62.87 ‐ FAX: 166.314 91‐506.63.14
www.sff‐cgt.org / e‐mail: sff‐cgt@cgt.es / en facebook @SFFCGT