Este documento resume el tema del derecho de familia en Paraguay. Explica conceptos clave como matrimonio, esponsales, impedimentos matrimoniales y sus efectos personales y patrimoniales. También analiza la legislación nacional e internacional relevante como el Código Civil Paraguayo y los Tratados de Montevideo.
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Derecho Internacional Privado: Derecho de Familia
1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2
DERECHO DE FAMILIA
Prof. Abog. Silvia Rodríguez
Alumna: CARMEN BRASA
4to. Curso, 2do. Semestre
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Universidad Privada del Este
Año 2014
2. Unidad XII.-
Derecho de Familia.-
La familia. Concepto.
Esponsales. Derecho Positivo Nacional.
Matrimonio. Formas. Elementos y clasificación.
Impedimentos. Clases. Validez internacional del Matrimonio.
Régimen Internacional de los Impedimentos.
Matrimonio IN FRAUDEM LEGIS.
Efectos personales. Ley de Matrimonio Civil y Tratado de Montevideo.
Efectos patrimoniales. Existencia o inexistencia de Convenio.
Mutabilidad o Inmutabilidad. Código Civil. Tratado de Montevideo.
3. La familia.-
El Art. 49 de la Constitución Nacional del Paraguay
establece: “La familia es el fundamento de la sociedad. Se
promoverá y se garantizará su protección integral. Ésta
incluye a la unión estable del hombre y la mujer, a los hijos y
a la comunidad, que se constituya con cualquiera de sus
progenitores y sus descendientes.
4. Esponsales.-
Son la recíproca promesa de matrimonio que formula un hombre y una
mujer.
En la legislación comparada no existe acuerdo, solo lo relativo conocido
ya en el antiguo derecho romano.
Hay estados que aceptan éste acuerdo. No es indispensable que revista
forma escrita. Puede ser justificada por medio de testigos, pero no puede
dar lugar a acción de cumplimiento, pero sí su ruptura da lugar a
indemnización.
El Art. 3 de la Ley Nº 1/92 establece que a promesa recíproca de futuro
matrimonio no produce obligación legal de contraerlo. Tampoco
obliga a cumplir la prestación que hubiere sido estipulada para el
caso de inejecución de dicha promesa
5. Esponsales en el
Derecho Positivo Nacional.-
Sobre los esponsales: La Ley No. 1/92 de la reforma parcial
del Código Civil, ha venido a reafirmar que la promesa de
matrimonio no obliga a su cumplimiento.
Establece que tampoco obliga a cumplir ninguna prestación
estipulada para el caso de incumplimiento de promesa.
6. Matrimonio.-
El Art. 52 de la Constitución Nacional dispone: La unión en
matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes
fundamentales en la formación de la familia.
Es la unión legal y solemne de un hombre y una mujer para la
perpetuación de la especie y la mutua ayuda entre los contrayentes.
Es una institución pero además es un acto jurídico pues el se lleva a
cabo mediante un acto que contiene características propios.
7. Formas: Conjunto de solemnidades que deben
observarse al tiempo de celebración de un
acto.-
I- Capacidad
Elementos Jurídicos: II- Ausencia de impedimentos
del Matrimonio III- Consentimiento
IV- Forma Solemne
I- Consensuales y formales
Clasificación: II- Civiles y religiosos
III- Comunes y Excepcionales
IV- Entre presentes y entre ausentes
8. Impedimentos: Todo obstáculo jurídico para la
realización del matrimonio.
I- Físicos
Clases: II- Familiares
III- De ligamen
Validez internacional del Matrimonio: El Art. 133 del Código Civil
establece: Los derechos y deberes de los cónyuges se rigen por la ley
del domicilio matrimonial.
Régimen internacional de los impedimentos:
*Ley personal de los contrayentes
*Ley de lugar de celebración
9. Matrimonio in fraudem legis:
Consiste en que una persona fraudulentamente, consigue colocarse en
una situación tal que puede invocar las ventajas de una ley extranjera, a
la que, normalmente no podía recurrir.
No es otra cosa que el hecho de frustrar la ley, o los derechos que de
ella se nos derivan; esto es, el hecho de burlar, eludir o dejar sin efecto
la disposición de ley o de usurparnos lo que por derecho nos pertenece.
10. Efectos personales: Es todo lo relacionado a los
contrayentes en cuanto a sus bienes, al igual que
la obligación alimentaria.-
Ley de Matrimonio Civil: El Art. 133 del Código Civil Paraguayo
expresa:Los derechos y deberes de los cónyuges se rigen por la ley del
domicilio matrimonial.
Tratado de Montevideo: El Art. 14 del Tratado de Montevideo de 1.940
menciona que los mismos se rigen por las leyes del domicilio
conyugal, y El Art. 30 del mismo cuerpo establece que la excepción se
da a lo que se regula sobre la patria potestad, tutela y curatela.
11. Efectos patrimoniales: Es el conjunto de
relaciones de carácter económico que emergen
de la unión.-
Existencia o inexistencia de convenios matrimoniales:
El Art. 135 del Código Civil Paraguayo dispone: Los que teniendo su
domicilio y bienes en la República, hayan celebrado el matrimonio
fuera de ella, podrán, a su disolución en el país, demandar el
cumplimiento de las convenciones matrimoniales, siempre que no se
opongan a las disposiciones de este Código y al orden público.
12. Régimen patrimonial:
Mutabilidad: Es el cambio del régimen patrimonial dentro del
matrimonio celebrado conforme a las prescripciones de la Ley.
El cambio de nacionalidad (Convención de La Haya – 1.905) o el
cambio de domicilio (Tratado de Montevideo 1.940) de los
contrayentes no debería ejercer influencia sobre el régimen de
bienes).
Inmutabilidad: Una vez elegido un régimen patrimonial no puede ser
cambiado por otro. (CCP y Ley 1/92).
13. Código Civil Paraguayo: Todo lo dispuesto en el Título III, de los
derechos personales en las relaciones de familia y en la Ley 1/92
que modifica parcialmente algunos artículos de la primera
mencionada.
Tratados de Montevideo: Los mismos mencionan:
1. Eficacia a la voluntad de las partes.
2. Régimen único.
3. Inmutabilidad del régimen