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NORMATIVA
          INTERNA
           2011
ÍNDICE
Normativa Interna 2010                                               Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
 LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO EDUCATIVO...................................................................2
     ARTICULO 5. DE LOS PROFESORES. Sus deberes son:..............................................................................................................................4
CAPÍTULO II...............................................................................................................................6
 DE LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA Y DEL RETIRO DE ...........................................................7
 LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN......................................................................................7
CAPÍTULO III..............................................................................................................................7
CAPÍTULO IV............................................................................................................................11
 DE LOS TRABAJOS EXTRA CLASE................................................................................................11
CAPÍTULO V.............................................................................................................................12
 DE LAS REGULACIONES EN CUANTO A PRUEBAS..................................................................12
CAPÍTULO VI............................................................................................................................16
 EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA, DISCIPLINA Y FALTAS.......................................................16
CAPITULO VII...........................................................................................................................23
 DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS...................................................................................23
CAPÍTULO VIII..........................................................................................................................24
 SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES....................................................................................24
CAPÍTULO IX............................................................................................................................26
 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL DOCENTE, TÉCNICO .............................................26
 DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO................................................................................26
CAPÍTULO X.............................................................................................................................27
 DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................27
                                     LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO EDUCATIVO

ARTICULO 1. LOS PADRES O REPRESENTANTES. Con la idea de coadyuvar en el proceso
educativo, cada estudiante tendrá un Encargado residente en la comunidad. Por circunstancias de
fuerza mayor, el Padre de Familia podrá delegar la representación en tercera persona, mayor de
edad, para el cumplimiento de los deberes propios del cargo, previa comunicación a la Dirección. En
caso de los jóvenes mayores de edad, ellos tienen su propia representación y deben cumplir con los
deberes que se indiquen en el correspondiente reglamento y leyes conexas. Estos tendrán como
parte de sus deberes; además de los citados en el artículo 20, del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes; los siguientes:

a) Cumplir con la matrícula del estudiante a su cargo, ayudar con su mensualidad en el
      mantenimiento de la Asociación de Padres de Familia (de acuerdo con sus posibilidades), y
      cualquier otra obligación que adquieran en las actividades de su representado.
b)    Cooperar en todo momento, con el cumplimiento de las Normas de Conducta, de su hijo(a), en el
      Liceo; de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; para ello
      deberá firmar una carta de compromiso, en el periodo de matrícula que establezca la Institución.
c)    Cooperar en el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que
      programe el Liceo.
d)    Dar la autorización por escrito, para que sus hijos participen en agrupaciones, clubes, concursos,
      equipos, giras o excursiones, en representación del Liceo, en procura de resaltar el nivel de la
      Institución, en los diferentes campos. Al mismo tiempo, adquirir una póliza de seguro, para su hijo.
e)    Mantener buenas relaciones humanas con el Personal Administrativo, Docente y Educativo del
      Liceo de Atenas y la Comunidad.
f)    Justificar por escrito, vía Cuaderno de Comunicación, las ausencias y llegadas tardías de sus
      representados a clases; en consideración de las razones que dicta el artículo 28 del Reglamento
      de Evaluación de los Aprendizajes; y la no realización de exámenes o entrega de trabajos; a lo
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Normativa Interna 2010                                                          Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
     sumo, tres días hábiles posteriores a la incorporación del estudiante al Liceo. En caso de ausencia
     a pruebas se deberá presentar certificado médico.
g)   Firmar los comunicados que el personal del Liceo envía al hogar e informarse sobre los aspectos
     relacionados con el proceso formativo del estudiante.
h)   Informar, por escrito, en la oficina de matrícula, en la Dirección y a los profesores respectivos,
     cuando se decide retirar del curso lectivo al hijo(a); antes de trascurridos ocho días hábiles de
     ausentismo, del mismo.
i)   Informar a los padres o Auxiliar Administrativo respectivo, cuando su hijo(a), por motivo de salud
     debe salir constantemente de clases, con en el fin de evitar cualquier incidente.
j)   No firmar con anticipación cualquier tipo de justificación en el libro de comunicación al hogar, sin
     que se conozca el motivo inmediato.
k)   Redactar y firmar los permisos de uniforme, teniendo presente los lineamientos establecidos en el
     artículo 19 de la presente Normativa Interna.

ARTICULO 2. LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos citados en el artículo 19 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los estudiantes del Liceo de Atenas deberán atender
los siguientes deberes; aparte de los citados en el artículo 60, del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes:

a) Presentar ante cada profesor, posteriormente al Auxiliar respectivo, la motivación de las ausencias
     a clases, exámenes o trabajos, descritas en el artículo 1, inciso f, de la presente Normativa Interna,
     para ello debe presentar el cuaderno de Comunicación completo. Considérese que las ausencias
     injustificadas a lecciones, son causa de que el estudiante pierda los derechos establecidos para
     realizar pruebas, trabajos extra clase, trabajo cotidiano u otros.
b)   Solicitar el permiso correspondiente ante el Auxiliar Administrativo o autoridad competente, si tiene
     que retirarse de la Institución en horas lectivas por causas justificadas o imprevistas. Presentar
     máximo, tres días hábiles posteriores a su reingreso, la respectiva justificación, como se indica en
     el inciso “a” del presente artículo.
c)   En caso de situaciones especiales o imprevistas, como enfermedad o muerte de familiar, en que el
     estudiante tenga que retirarse de la Institución, solicitará la presencia de un adulto responsable,
     para que lo acompañe.
d)   Ingresar directamente a la Institución, según las horas establecidas y no permanecer en los
     corredores, ni alrededores, ya sea en forma individual o en grupo.
e)   Portar siempre el libro de Comunicación al Hogar, con su respectiva foto y registro de firmas de
     padres o encargado. Dicho documento deberá poseer información veraz, foto reciente que no haya
     sido rayada o dañada; y deberá presentarlo al funcionario o docente que se lo solicite, tanto dentro
     como fuera de la Institución.
f)   Firmar las boletas o comunicados emitidos por los docentes, así como la constancia de recibido;
     garantizando al mismo tiempo, el traslado de la información al padre o encargado.

ARTICULO 3. DEL DIRECTOR. Es la máxima autoridad del Centro Educativo y funcionario
responsable ante el Ministerio de Educación por la buena marcha de la Institución que dirige. Es el
órgano de comunicación de este Liceo con cualquier otra dependencia del Gobierno, funcionario o
Institución pública, particular, nacional y que tenga relación en cualquier materia vinculante. Además
vigila que el proceso de enseñanza aprendizaje se realice con toda efectividad, la Dirección tendrá las
siguientes obligaciones; además de las citadas en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes:



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Normativa Interna 2010                                                     Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en el ámbito nacional y regional;
     además de las establecidas en esta normativa interna.
b)   Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación.
c)   Remitir oportunamente al órgano competente los informes que éste solicite.
d)   Fomentar las buenas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa.
e)   Crear un ambiente adecuado para los miembros de la comunidad educativa, con ayuda de los
     padres de familia, personal docente, administrativo, estudiantes y otros.
f)   Atender y resolver oportunamente las consultas o quejas que presenten los padres de familia,
     profesores, estudiantes y personal administrativo.
g)   Evaluar permanentemente las actividades educativas y hacer los ajustes oportunos; de manera
     que oriente a los profesores en la aplicación de los planes y programas de estudio.
h)   Investigar, con la mayor reserva, las faltas cometidas por el personal a su cargo, y de ser
     necesario, preparar el expediente de acuerdo con los procedimientos, establecidos por la ley.
i)   Cualquiera otras inherentes a su cargo.

ARTICULO 4. DE LA SUB–DIRECCIÓN. Es el colaborador inmediato del Director, junto a él,
también es responsable ante las autoridades del Ministerio de Educación. Sus obligaciones son:

a) Reemplazar al Director en su ausencia con todas las atribuciones de dicho cargo.
b) Atender a los padres de familia, encargados, profesores, y estudiantes cuando las consultas sean
     de su competencia.
c) Colaborar con el Director en la planificación y desarrollo de aquellas actividades que dentro y
     fuera del Liceo se realicen.
d)   Colaborar con el Director en crear un clima de buenas relaciones entre todo el personal que
     labora en el Liceo.
e)   Colaborar con el Director en la política educativa establecida por el colegio.
f)   Colaborar con la administración de pruebas, tanto institucionales como nacionales.
g)   Velar por el cumplimiento de asistencia del personal docente y administrativo.

ARTICULO 5. DE LOS PROFESORES. Sus deberes son:

a) Contribuir a lograr la misión y los objetivos generales del Liceo de Atenas.
b) Procurar ser para los estudiantes, dentro y fuera del plantel, ejemplo de moralidad, civismo, amor
     patrio, espíritu de trabajo y cooperación.
c) Cumplir con sus funciones docentes con puntualidad y esmero.
d) Organizar y dirigir las clases de su asignatura, de conformidad con los planes y programas del
     Ministerio de Educación, con la orientación y distribución del tiempo y métodos que se le señalen.
e) Desempeñar las funciones de profesor guía cuando el Director lo asigne.
f) Asistir a los Consejos de Profesores y demás reuniones que se le convoque y cooperar con el
     desarrollo de estas.
g) Informar, mediante el Cuaderno de Comunicación u otro medio escrito, al menos una vez por
   periodo, a los padres de familia o encargados, sobre el ausentismo del estudiante en su materia.
   Lo anterior para poder aplicar el artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
   En caso de las asignaturas semestrales se avisará dos veces, como mínimo, por periodo.
h) Enviar por escrito al padre de familia o encargado, con copia al Comité de Apoyo, informes
   trimestrales del avance académico de los estudiantes con adecuación curricular.



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Normativa Interna 2010                                               Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
i) Cooperar con el cumplimiento de las normas de conducta, de acuerdo con lo establecido en el
     artículo 59 del Reglamento de Evaluación, deberá elaborar la respectiva boleta ante el
     incumplimiento en el que incurra el estudiante.
j)   Colaborar, durante las horas disponibles de la jornada regular de trabajo, en labores culturales,
     pedagógicas y administrativas que les solicite la Dirección.
k)   Ser puntuales en acudir a clases y no ausentarse antes de terminar las mismas, ni ocuparse de
     asuntos que le impidan atender adecuadamente la buena marcha de las lecciones; y atender a los
     grupos asignados, de acuerdo con el horario establecido al inicio del curso.
l)   Tener control de sí mismo, practicando el respeto y buen trato con estudiantes y profesores;
     además de un manejo apropiado en la solución satisfactoria de conflictos.
m)   Facilitar a la Dirección del Liceo la supervisión de las lecciones.
n)   No impartir clases particulares remuneradas; ni participar en cualquier otra actividad con los
     estudiantes o sus familiares, dentro de la Institución, que puedan afectar su autoridad moral.
o)   Acatar las normas y reglamentos vigentes inherentes a su función.
p)   Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el artículo 15 del
     Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

ARTICULO 6. DEL PROFESOR GUÍA. El profesor guía es el responsable de velar por el
rendimiento académico, ausentismo y cumplimiento de las normas de conducta, de la sección que le
haya sido encargada. Sus deberes son:

a) Conocer, dentro de las posibilidades y de acuerdo con entrevistas a los padres de familia, la
     situación real de cada uno de los estudiantes, así como su entorno familiar y social.
b)   Mediar cuando exista un conflicto en la sección, ya sea: entre los propios estudiantes, con los
     profesores de éstos o ante el resto de la comunidad educativa.
c)   Mediar como guía, durante el proceso de elección de la Directiva de curso.
d)   Comunicarse oportunamente, con los demás profesores para informarse sobre el progreso de los
     estudiantes, así como de la conducta que observan en el aula o durante la permanencia en el
     Liceo.
e)   Relacionarse, oportunamente, con los profesores de orientación educativa, para solucionar
     problemas de los estudiantes.
f)   Propiciar comunicaciones periódicas con los Padres de Familia con el objeto de buscar soluciones
     a los problemas educativos o de conducta, en que incurrieran los estudiantes.
g)   Recomendar a la Dirección o al Consejo de Profesores a los estudiantes que sean dignos de
     algún premio, distinción o cualquier otro estímulo.
h)   Mantener actualizado el expediente del estudiante de acuerdo con los lineamientos establecidos
     por el MEP.
i)   Informar oportunamente, al Comité de Evaluación, cuando alguno de los estudiantes aplace en
     conducta.
j)   Coordinar con el Departamento de Orientación la atención de situaciones especiales existentes
     en los estudiantes.
k)   Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el Reglamento de
     Evaluación de los Aprendizajes o solicitadas por la Dirección.

ARTICULO 7. DE LOS COORDINADORES DE DEPARTAMENTO. El coordinador de
departamento tendrá las siguientes funciones:

a) Organizar, junto con los miembros del departamento el plan anual de trabajo.

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Normativa Interna 2010                                                     Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
b) Elaborar, junto con los miembros del departamento, la lista de materiales y equipo de enseñanza
     necesarios y ayudar a la Dirección para su obtención.
c)   Planear, con sus compañeros, las actividades que desee organizar el Departamento, previo
     consentimiento de la Dirección y del Comité Económico.
d)   Enviar informes escritos sobre la marcha de su departamento, cuando la Dirección lo requiera.
e)   Convocar, por lo menos una vez al mes, a reunión de departamento o cuando sea requerido por
     la Dirección.
f)   Aportar información de Asesoramientos a los miembros de su departamento.
g)   Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el artículo 18 del
     Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

ARTICULO 8. DEL COORDINADOR ACADÉMICO. Sus deberes, son:

a) Investigar la realidad institucional, dando seguimiento por trimestre, del rendimiento académico de
     cada nivel y en cada materia específica; y comunicar dichos resultados, al personal del Liceo, en
     forma oportuna.
b)   Velar por el cumplimiento de los planes de estudio en cada nivel y materia específica, por parte de
     los profesores que conforman el personal docente de la Institución.
c)   Realizar observaciones de los planes de trabajo y desarrollo de las lecciones de los profesores de
     la Institución, según indicaciones de la Dirección para sugerir y apoyar los casos que sean
     necesarios.
d)   Velar por la organización y realización de actividades, tales como: olimpiadas, feria científica,
     festival de la creatividad, competencias académicas, internas y nacionales; entre otras; que
     apoyen el desarrollo curricular institucional.
e)   Participar en comisiones de trabajo, reuniones de departamento o los que fuere convocado, que
     propicien el intercambio de experiencias y el mejoramiento profesional.
f)   Recomendar mejoras de planta física, matrícula escolar, promoción, deserción y otros, que
     garanticen el éxito curricular.
g)   Revisar planes de trabajo de cada departamento e informar a la Dirección cualquier sugerencia
     sobre su aplicación.
h)   Colaborar con la Dirección en el análisis y sugerencias de posibles soluciones a problemas
     académicos.
i)   Mantener informado al personal de la Institución, sobre las acciones a tomarse en cuenta y
     dirigidas al mejoramiento académico, en relación con la optimización del rendimiento académico
     disminuyendo los niveles de deserción.
j)   Atender actividades académicas que le sean asignadas por la Dirección.


                                            CAPÍTULO II

                    DE LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA Y DEL RETIRO DE
                          LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN

ARTICULO 9. OBJETIVO. El presente reglamento pretende señalar las directrices básicas que no
están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, pero que son necesarias
para llevar a cabo la misión propuesta para nuestra Institución, bajo el principio de educación
permanente y siempre en la búsqueda de la superación de los participantes del proceso educativo.


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Normativa Interna 2010                               Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
ARTICULO 10. DEL PROCESO DE MATRICULA Y RETIRO. Para ser estudiante regular del
Liceo de Atenas, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Para matricular, el padre de familia o encargado, debe presentarse cada año en la fecha que se le
     indique, a realizar los trámites correspondientes.
b)   El padre de familia o encargado será responsable y afrontará las sanciones que correspondan, si
     presentare documentos alterados o falsos a la hora de realizar la matrícula.
c)   Si el padre o encargado decide retirar a su hijo de la Institución, debe firmar en la tarjeta de
     matrícula ese retiro.
d)   Al no presentarse un estudiante a la Institución, en un plazo de ocho días hábiles consecutivos y
     sin comunicación escrita alguna del hogar para motivar la situación, se iniciará por parte del
     orientador y profesor guía, el debido proceso antes de ser considerado un estudiante desertor.
e)   A partir de diez ausencias injustificadas, acumuladas en un mes calendario, el Auxiliar
     Administrativo, enviará comunicación al padre de familia o encargado, para ser atendido por el
     orientador y el profesor guía (los cuales serán previamente informados).
f)   La ubicación en la correspondiente sección será indicada por el funcionario designado por la
     Dirección. Se realizarán cambios de estudiantes, sólo en casos muy calificados tramitados por el
     padre o encargado, ante la Dirección; dentro de los plazos establecidos por ésta.
g)   Si por motivos especiales, autorizados por la Dirección, se da un cambio de un estudiante a otra
     sección, el orientador, profesor guía y el auxiliar administrativo respectivo, analizarán el caso y le
     presentarán una propuesta a la Dirección. Efectuado el cambio, el Auxiliar Administrativo le
     informará por escrito a cada uno de los docentes involucrados, sobre dicho movimiento.
h)   Los padres o encargados de los estudiantes de primer ingreso, con adecuaciones curriculares,
     deberán gestionar el traslado del respectivo expediente que se les confecciona desde primaria, en
     un plazo no mayor de quince días hábiles, una vez iniciado el curso lectivo, para ser valorado por
     los docentes respectivos.
i)   En caso de reingreso, de estudiantes con adecuaciones curriculares, el encargado deberá
     presentar una carta al Comité de Apoyo, en la cual solicite la activación de su expediente.
j)   Los traslados, al inicio del curso lectivo, se realizarán conforme con lo estipulado en el calendario
     vigente y están sujetos al cupo. En caso de traslados especiales, al iniciar el curso lectivo, estos
     quedarán sujetos al visto bueno de la Dirección.
k)   Si el estudiante se ubica en la categoría de “estudiante repitente”, la ratificación de matrícula se
     realizará en el nivel escolar en el que tiene asignaturas pendientes, y se considerará lo
     establecido en el artículo 37 del Reglamento de Evaluación.
l)   El padre de familia, antes de tramitar un traslado de su hijo, deberá solicitar una boleta en la
     biblioteca de la Institución, donde se compruebe que no tiene deudas pendientes.




                                            CAPÍTULO III

                        PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ESTUDIANTE.

ARTICULO 11. UNIFORME DE LAS ESTUDIANTES. El uniforme de las estudiantes del Liceo
de Atenas debe tener las siguientes características:

a) Camiseta tipo polo, color celeste, con escudo bordado al lado izquierdo del pecho y el nombre del
     Liceo de Atenas, en la falda. La falda de la camiseta debe usarse por fuera, para que las iniciales

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Normativa Interna 2010                                                          Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
     de la Institución sean visibles. Dicha camiseta será adquirida en las instalaciones del Liceo y se
     deben respetar los cortes y dimensiones establecidas por talla.
b)   En caso de no adquirir la camiseta para el curso lectivo 2011, se puede utilizar la blusa de color
     celeste, holgada, sin hombreras, sin dobleces en las mangas y con escudo cosido en la manga
     izquierda, debidamente abotonada. Las faldas de la blusa deben usarse por dentro de la enagua
     o pantalón y deben tener 10 cm. de largo debajo de la cintura.
c)   Estudiantes de undécimo nivel utilizarán camiseta de otro color como distintivo, pero deben acatar
     lo establecido en el inciso a, de este artículo.
d)   Falda de color azul, corte línea A y talle a la cintura, con pretina. No puede ser ajustada y el largo
     debe ser a la altura de la rodilla. Los botones deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela
     ningún accesorio o bordado.
e)   Pantalón azul, con corte tradicional holgado con pretina a la cintura o a la altura del ombligo, sin
     campanas, con ruedo cosido a la altura del zapato, sin pliegues y sin abertura a los lados, ni
     ruedos rasgados. No se permite con bolsas de parche, ni tela jeans, corduroy o army o tonos
     diferentes al color del uniforme. Los pantalones no pueden ser a la cadera (talle bajo), ni tipo
     tubo. El botón de la pretina y el zipper, deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela
     ningún accesorio o bordado.
f)   En caso de que el pantalón tenga pasadores se deberá usar faja de color negro y con hebilla
     sencilla.
g)   Zapatos, únicamente de color negro; bajos o con tacón moderado (máximo 3 cm.); mocasín o de
     amarrar con cordones negros, sin adornos o accesorios de metal, tela u otro.
h)   Medias, color azul liso, del tono de la falda o pantalón, sin decorados de otro color.
i)   Si usa camiseta (o top) debajo de la blusa, ésta debe ser blanca, sin estampados, bordados o
     accesorios. Debe portarse con la blusa del colegio apropiadamente abotonada; sin visualizarse, ni
     sobresalir a dicha blusa.

ARTICULO 12. PRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES. En cuanto a la presentación
personal de las estudiantes, dentro de la Institución, deberán considerarse las siguientes
prohibiciones:

a)   Uso de maquillaje.
b)   Uso de joyas, bisutería, “piercings”, expansores o accesorios de cualquier material, en cualquier
     parte del cuerpo; a excepción de un reloj y un par de aretes que no superen un centímetro de
     diámetro, el cual será usado en los lóbulos de las orejas (no se permiten argollas, ni aretes
     colgantes.
c)   Uñas pintadas
d)   Cabello con peinados y/o cortes extravagantes o tintes vistosos.


ARTICULO 13. UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES. El uniforme de los estudiantes del Liceo
de Atenas debe tener las siguientes características:

a) Camiseta tipo polo, color celeste, con escudo bordado al lado izquierdo del pecho y el nombre del
   Liceo de Atenas, en la falda. La falda de la camiseta debe usarse por fuera, para que las iniciales
   de la Institución sean visibles. Dicha camiseta será adquirida en las instalaciones del Liceo y se
   deben respetar los cortes y dimensiones establecidas por talla.
b) En caso de no adquirir la camiseta para el curso lectivo 2011, se puede utilizar camisa color
   celeste, holgada, sin hombreras, sin dobleces en las mangas y con escudo cosido en la manga
   izquierda. Las faldas de la camisa deben usarse por dentro del pantalón, deben tener 10 cm. de
   largo debajo de la cintura.
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Normativa Interna 2010                                                     Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
c) Estudiantes de undécimo nivel utilizarán camiseta de otro color como distintivo, pero deben acatar
     lo establecido en el inciso a, de este artículo.
d)   Pantalón azul, con corte tradicional holgado con pretina a la cintura o a la altura del ombligo, sin
     campanas, con ruedo cosido a la altura del zapato, sin pliegues y sin abertura a los lados, ni
     ruedos rasgados. No se permite con bolsas de parche, ni tela jeans, corduroy o army o tonos
     diferentes al color del uniforme. Los pantalones no pueden ser a la cadera (talle bajo), ni tipo
     tubo. El botón de la pretina y el zipper, deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela
     ningún accesorio o bordado.
e)   La faja, obligatoriamente debe ser negra, con hebilla sencilla, sin accesorios.
f)   Los zapatos, únicamente de tono negro, mocasín o de amarrar con cordones negros, sin
     bordados, adornos o accesorios de metal, tela u otro.
g)   Medias, de color azul liso del tono del pantalón, sin decorados, bordado o accesorios.
h)   Si usa camiseta debajo de la camisa o camiseta, ésta debe ser blanca, sin estampados, bordados
     o accesorios.

ARTICULO 14. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. En cuanto a la presentación
personal de los estudiantes, dentro de la Institución, deberán considerarse las siguientes
prohibiciones:

a) Uso de joyas, bisutería, piercing, expansor o accesorios de cualquier material, en cualquier parte
   del cuerpo; a excepción de un reloj.
b) Uso de cabello largo o con cortes extravagantes (degrafilados, rapado con letras, dibujos, u
   otros), lo mismo que coloraciones parciales o totales, o de tonos vistosos. En cuanto al largo de
   la pava no debe sobrepasar las cejas. El largo del cabello no sobrepasará más de 1 cm a la
   altura de la nuca. Y deberá traer patillas cortas.
c) Uso de uñas pintadas.
d) Uso de colas, diademas o prensas.
e) Uso de maquillaje.

ARTICULO 15. PROHIBICIONES PARA HOMBRES Y MUJERES. Tanto en hombres como en
     mujeres se prohíbe:

     a) Uso de tenis (solamente se permite el día que tienen clases de Educación Física), gorras,
   sombreros, o cualquier otro accesorio que no sea parte del uniforme.
   b) Uso o portación de juegos de azar.
   c) Traer mascotas o peluches a la Institución.
d) Permanecer en la Institución sin el uniforme completo, salvo cuando las condiciones lo ameriten.
   El estudiante podrá asistir con el uniforme incompleto, siempre y cuando cuente con el permiso
   solicitado por el padre o encargado y con el visto bueno del Auxiliar Administrativo
   correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19.
e) Usar beeper, celular, discman, radios portátiles, algún tipo de reproductor de música, cámaras de
   video, cámaras digitales, videojuegos portátiles, computadoras portátiles, durante el desarrollo de
   la lección; o en corredores, pasillos o aceras, cuando interrumpa el proceso de enseñanza
   aprendizaje. En caso de portar alguno de esos artículos, la Institución no se hace responsable
   por daños o extravíos, que se suscitaran dentro o fuera de las instalaciones.

ARTICULO 16. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA LAS ESTUDIANTES . Este
uniforme se usará sólo en las instalaciones deportivas y serán de uso obligatorio durante las
lecciones de Educación Física según las siguientes especificaciones:

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Normativa Interna 2010                                                    Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
a) Lycra azul con logotipo de la Institución.
b) Camiseta gris o color azul tradicional con logotipo de la Institución.
c) Zapatos tenis de amarrar, apropiados para el ejercicio y sin suela con plataforma. Los cordones
     deberán ser del color dominante en los zapatos tenis.
d)   La estudiante puede asistir con tenis y medias blancas, únicamente el día que recibe Educación
     Física. En caso de no asistir con tenis, ese día, las medias deben ser azules, como se indica en
     el artículo 11, inciso g.

ARTICULO 17. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS ESTUDIANTES. Este
uniforme se usará sólo en las instalaciones deportivas y será de uso obligatorio durante las lecciones
de Educación Física según las siguientes especificaciones:

a)   Pantaloneta azul con logotipo de la Institución.
b)   Camiseta gris o color azul tradicional, con logotipo de la Institución.
c)   Zapatos tenis de amarrar, apropiado para el ejercicio y sin suela con plataforma. Los cordones
     deberán ser del color dominante en los zapatos tenis.
d)   El estudiante puede asistir con tenis y medias blancas, únicamente el día que recibe Educación
     Física. En caso de no asistir con tenis, ese día, las medias deben ser azules, como se indica en
     el artículo 11, inciso g.

ARTICULO 18. UNIFORME DE UNDECIMO AÑO. Para los estudiantes de undécimo año se
permite el uso de una camisa o camiseta formal diferente a la tradicional usada por los otros niveles.
Esta disposición debe tener el visto bueno de la Dirección, previa nota de aceptación de la mayoría
de los estudiantes de este nivel y aprobación del diseño correspondiente por parte del Ministerio de
Educación Pública. Sólo los estudiantes que ganen en su totalidad décimo año, podrán llevar este
uniforme.

ARTICULO 19. CONDICIONES PARA SOLICITAR PERMISO DE UNIFORME. Será
responsabilidad del docente verificar en las dos primeras lecciones de la mañana, la existencia de
solicitud de permiso de uniforme, en el cuaderno de comunicación al hogar. De no existir tal solicitud
escrita, se le confeccionará la respectiva boleta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5, inciso i,
y el Artículo 30, inciso b, de la presente Normativa Interna. De comprobarse la existencia escrita del
permiso, el estudiante deberá dirigirse a la oficina del Auxiliar Administrativo respectivo. Dichos
permisos serán firmados por este último, de 7:15 a.m. y hasta las 8:30 a.m., sin excepción. El Auxiliar
Administrativo, dará visto bueno al permiso solicitado, siempre que medie una situación especial
comprobada y se cumplan las siguientes condiciones:

     a) Zapatos, únicamente, los autorizados para Educación Física, de acuerdo con lo establecido en
        la presente Normativa Interna. Los cordones deberán ser del color dominante en los zapatos
        tenis. Deberán estar en buenas condiciones y limpios.
     b) Los pantalones podrán ser de mezclilla, corduroy o army y de color azul; siempre que no estén
        rotos, desteñidos, rasgados o sucios. Tampoco podrán ser a la cadera, ni tipo tubo. No
        tendrán accesorios, ni bordados.
     c) Las medias serán de color neutro, relacionado con el uniforme: gris, negro, celeste. Lisas y sin
        accesorios.

                                           CAPÍTULO IV
                               DE LOS TRABAJOS EXTRA CLASE.

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Normativa Interna 2010                          Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
ARTICULO 20. DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRA CLASE. Además de lo
establecido en el artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, deberá ser
considerado lo siguiente:

a) Los trabajos solamente deberán ser de repaso o profundización de temas ya vistos en clase,
     nunca de temas nuevos.
b)   Los trabajos podrán ser evaluados en una prueba sumativa solamente si han sido explicados y
     revisados en clase.
c)   Para calificar los trabajos extra clase el docente debe justificar la nota asignada, indicando en el
     trabajo la razón de la pérdida de puntos, para ello es indispensable la elaboración de una tabla de
     calificación con la lista de aspectos a tomar en cuenta, que el estudiante tiene que conocer con
     anterioridad.
d)   Se debe indicar al estudiante los rubros por evaluar y el valor del mismo, desde el inicio del curso
     lectivo o en el momento de asignarlo. Cada vez que se asigne un trabajo se debe especificar la
     fecha límite de entrega, así como los contenidos y bibliografía que serán necesarios para elaborar
     lo solicitado.
e)   En conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en caso de
     que el o los estudiantes incurrieran en acción fraudulenta con evidencia física aportada por el o la
     docente se procederá a otorgar la nota mínima de un uno.
f)   Cada profesor registrará en una tabla de cotejo, el puntaje obtenido por cada estudiante, en cada
     rubro medido.
g)   Se asignarán con un tiempo mínimo de ocho días naturales de anticipación a la fecha de entrega.
h)   No se deben asignar trabajos para elaborar durante período de exámenes, ni en períodos de
     vacaciones y Semana Santa, excepto que se asignen con quince días naturales de anticipación.

ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR LA ENTREGA TARDÍA. El estudiante
debe considerar los siguientes lineamientos:

     a) Presentar por escrito, ante el profesor que planeó el trabajo, el motivo por el cual se presenta
   después de la fecha y lecciones indicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, inciso f,
   de la presente Normativa Interna.
b) El estudiante cuenta con tres días hábiles para entregar su trabajo posterior a la justificación, caso
   contrario tendrá un punto como nota final.
c) En caso de que no medie alguna justificación, el profesor recibirá el trabajo para ser evaluado
   formativamente y se le asignará la nota mínima establecida por reglamento (un uno). Si el
   estudiante estuviese ausente por enfermedad comprobada, esta rebaja no procede.



                                            CAPÍTULO V
                       DE LAS REGULACIONES EN CUANTO A PRUEBAS

ARTICULO 22. FORMATO DE LAS PRUEBAS. Además de lo establecido en el artículo 25 del
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, deberán considerarse las siguientes directrices:

a) Debe incluir parte administrativa.
b) La parte técnica debe incluir al menos dos partes objetivas (selección única, respuesta corta,
     apareamiento o correspondencia) y una parte de desarrollo.

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Mirambell U”.
c) El puntaje mínimo de la prueba debe ser al menos 10 puntos por arriba del porcentaje de la
   misma.
d) Al indicar el tiempo probable de realización de la prueba, debe considerarse el tiempo que el
   profesor encargado de administrarla, toma en acomodar al grupo y distribuir los exámenes. Por lo
   anterior, se recomienda consignar 70 minutos.


ARTICULO 23. EN CUANTO A LAS PRUEBAS. En este punto, se considerarán las siguientes
directrices:

a) Esta organización estará a cargo del Comité de Evaluación institucional.
b) El Comité de Evaluación calendarizará el horario para la realización de pruebas con el fin de
   procurar un orden institucional.
c) Las pruebas no pueden ser sustituidas por trabajos u otros.
d) Se recomienda que sean revisadas por el Departamento respectivo, antes de su aplicación.
e) Serán elaboradas por cada profesor, en hojas tamaño legal y no deben superar las seis páginas.
f) El tiraje será hecho tres días hábiles antes de su aplicación, por el funcionario que designe la
   Dirección.
g) Los objetivos y contenidos a ser evaluados, deben haber sido vistos y revisados ochos días
   naturales, antes de la aplicación del examen.
h) La lista de objetivos y contenidos a ser medidos, debe ser comunicada personalmente y en forma
   escrita a los estudiantes, con ocho días naturales de anticipación al examen.
i) El profesor que no pueda cumplir en algún momento con el horario de cuido, debe informar por
   escrito sus razones, con tres días naturales de anticipación, al Comité de Evaluación.
j) El profesor que por alguna razón justificada ante el Comité de Evaluación, no pueda realizar su
   examen en el espacio señalado para su prueba, debe informar de la situación con ocho días
   naturales de anticipación y respetar la reprogramación que se le haga al mismo.
k) Ante la ausencia justificada de algún estudiante a la realización de la prueba, los exámenes de
   reposición se reprogramarán según lo establezca el profesor a cargo, previa comunicación escrita
   al estudiante y su encargado.
l) Los profesores que por alguna razón no estén presentes el día que les corresponde aplicar su
   examen, deben organizarse con algún miembro del Comité de Evaluación, al que le entregarán las
   pruebas debidamente distribuidas por sección (además de las destinadas para Adecuación
   Curricular), éste será el nuevo responsable de distribuirlas.
m) El o la docente que por algún motivo técnico, (entiéndase esto, como aquellos aspectos que no se
   ajusten a lo establecido en el documento titulado “La prueba escrita, 2009” o a los tiempos
   reglamentados de entrega de temas y desarrollo de contenidos en el aula), deba repetir el examen
   a los estudiantes a su cargo, la Institución asumirá el costo de tiraje. De repetirse la situación en el
   mismo curso lectivo, el docente deberá asumir la reproducción y el pago del tiraje respectivo.
n) De no iniciarse la prueba a la hora establecida por el Comité de Evaluación, se darán 10 minutos
   de tiempo, de lo contrario el docente responsable está en la obligación de solicitar una
   reprogramación para su examen. Si fuera error del docente que cuida (llegada tardía, por ejemplo)
   éste debe reponer el tiempo.

ARTICULO 24. TABLA DE ESPECIFICACIONES. En este punto, se considerarán las siguientes
directrices:

a) Es una forma objetiva de establecer un criterio de equilibrio entre el número de lecciones
   dedicadas a cada uno de los objetivos específicos, desarrollados y seleccionados, del plan de
   estudio, para medir en la prueba.

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Mirambell U”.
b) Debe ser elaborado antes de confeccionar la prueba.
c) Cada profesor debe entregar copia de la tabla de especificaciones y del examen aplicado al
   miembro del Comité de Evaluación que se designe al inicio del curso lectivo, máximo tres días
   hábiles después de aplicada la misma.

ARTICULO 25. ANTES DE INICIAR UNA PRUEBA. En este punto, se considerarán las
siguientes directrices:

a) El docente que aplica, debe llegar a la Sala de Profesores, por lo menos 10 minutos antes de
   iniciar su examen. Lo anterior con el propósito de repartir y solicitar la firma de recibido a cada
   profesor encargado; datos que serán consignados en la pizarra, desde el día anterior a la
   aplicación de la prueba.
b) En caso del docente que llegue tarde a la aplicación de pruebas, el Comité de Evaluación
   procederá a realizar el reporte respectivo a la Dirección.
c) El profesor que cuidare una prueba debe presentarse a la Sala de Profesores, por lo menos 10
   minutos antes de iniciar la misma y firmar la boleta de recibido. Al finalizar el examen es importante
   que se firme la entrega del paquete de exámenes aplicados, al docente dueño de los mismos.

ARTICULO 26. DURANTE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA. En este punto, se considerarán
las siguientes directrices:

a) El profesor dueño del examen, está autorizado a pasar por las aulas, donde aplican los estudiantes
   a su cargo, con el objetivo de aclarar dudas o hacer corrección de las mismas. De igual forma,
   visitará a los grupos con Adecuación Curricular no significativa y significativa, distribuyendo el
   tiempo de forma prudencial, de manera que garantice el derecho de todos los estudiantes a su
   cargo.
b) El profesor aplicador no está autorizado para aclarar dudas durante el examen; a menos que el
   profesor encargado, le solicite en forma escrita, proceder a realizar alguna corrección (de forma)
   en la misma.
c) El docente asignado a cuidar un grupo debe procurar que éste se acomode en tres filas, así como
   permanecer atento y vigilante, sin dedicarse a ninguna otra actividad que no sea la encomendada,
   dentro del aula.
d) Se debe verificar que los estudiantes firmen la hoja de asistencia al examen; lo anterior,
   preferiblemente cuando entreguen la prueba terminada.
e) El estudiante que llegue hasta 30 minutos tarde podrá realizar la prueba; esto, sin derecho a
   reponérsele el tiempo perdido, a menos que medie una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se le
   ubicará en otro sitio propicio en donde pueda terminar la prueba.
f) Si se asignan dos profesores para el cuido de un mismo examen, ambos deben permanecer en el
   aula, el tiempo total de la prueba, a menos que medie una situación de fuerza mayor.
g) No se permite la salida de los estudiantes del aula hasta no terminar los ochenta minutos de la
   aplicación del examen.
h) No se permite el uso de celulares, beeper u otros equipos de audio y musicales durante la
   ejecución de la prueba; lo anterior tanto para profesores como para estudiantes.
i) En caso de que un estudiante deba retirarse, por motivo de salud, durante la aplicación de la
   prueba, sin haberla terminado, el profesor que cuida debe informar, en la hoja de asistencia
   respectiva, al profesor de materia.

ARTICULO 27. ADECUACIONES CURRICULARES. En este punto, se considerarán las
siguientes directrices:


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Mirambell U”.
a) El profesor debe elaborar las pruebas según su criterio profesional en la materia.
b) Los exámenes aplicados a los estudiantes con Adecuación Curricular, deberán ser retirados por el
   profesor dueño de la materia, en el sitio que se defina al inicio del curso.
c) El profesor que tiene a cargo los estudiantes con necesidades especiales y considere pertinente
   aplicar la prueba en un recinto aparte, con tiempo adicional, deberá comunicar al Comité de Apoyo,
   en los tiempos que se indique al inicio del curso. Dicha comunicación permitirá al Comité de
   Evaluación organizar la distribución de los espacios disponibles en la Institución, durante la
   aplicación de cada examen.
d) El Comité de Evaluación deberá comunicar a los estudiantes en forma anticipada, el lugar, hora y
   fecha donde se les aplicará la prueba.
e) El profesor de materia anotará y comunicará al hogar, en caso de que un estudiante se niegue a
   acatar la disposición dada en el inciso “d” de este artículo.

ARTICULO 28. FRAUDE DURANTE LA PRUEBA. En este punto, se considerarán las
siguientes directrices:

a)            Si un estudiante cometiere fraude, este deberá ser debidamente comprobado por el
     docente aplicador de la prueba, quien informará, una vez terminado el tiempo de aplicación de la
     misma y en forma escrita, al profesor de materia, para que éste avale su acción en forma
     inmediata. Al mismo tiempo, comunicará al profesor guía de la sección en la que se produjera el
     fraude, para que éste, previa comunicación con el padre de familia o encargado, proceda a realizar
     el debido proceso.
b)            Ante este hecho fraudulento comprobado, el profesor de materia, procederá a aplicar el
     artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
c)            Si el fraude se cometiera a nivel grupal y de forma premeditada, (ejemplo una copia en la
     pizarra) el docente aplicador deberá de llamar al profesor de materia. Estas personas deberán
     levantar un acta. La misma se enviará al auxiliar administrativo con el fin de que el profesor guía
     realice el debido proceso. En caso de comprobarse que el fraude fue de carácter grupal la prueba
     será anulada en esa sección y todos los responsables perderán el porcentaje total. Se le asignará
     un punto como nota final según artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
d)            Si se comprueba fraude por sustracción de una prueba antes de su aplicación, se
     procederá a anular dicha prueba en forma total, por parte del profesor de materia; quién
     confeccionará un nuevo examen.
e)            Si el examen ya ha sido aplicado se retendrá su calificación y se procederá de acuerdo
     con el inciso “b” de este artículo; si el fraude no se comprueba esta prueba es válida y se hace de
     conocimiento del estudiante.

ARTICULO 29. PRUEBAS DE AMPLIACIÓN. Aplicación y procedimientos administrativos:

a) Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados de acuerdo con lo
     establecido en el artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
b) La aplicación y revisión están a cargo del profesor nombrado o en ausencia de éste, por el
     coordinador del Departamento Especializado, quien debe asumir esta responsabilidad.
c) Cada docente considerará lo establecido en el artículo 15, incisos “p” y “q” del Reglamento de
   Evaluación de los Aprendizajes, en relación con la elaboración, entrega a la Dirección,
   administración y calificación de las mismas.
d) Se tendrá por aprobado al estudiante que cumpla lo establecido en el artículo 39 del Reglamento
   de Evaluación de los Aprendizajes.


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Mirambell U”.
e) La segunda prueba de ampliación debe ser entregada por cada docente, al órgano que delegue la
   Dirección, dentro de un sobre manila sellado. El sobre tendrá en su interior: copia de las pruebas a
   ser aplicadas, lista de estudiantes aplazados y el solucionario.
f) Para la entrega de los resultados de las pruebas de aplazados, cada docente respetará lo
   dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
g) El estudiante de III Ciclo y de Educación Diversificada, que una vez realizadas las pruebas de
   aplazados en la primera y segunda convocatoria, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de
   las asignaturas que cursaba se considerará reprobado en el año escolar que cursaba; según dicta
   el artículo 37 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.



                                             CAPÍTULO VI
                    EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA, DISCIPLINA Y FALTAS

ARTICULO 30. DEFINICIÓN. La nota de conducta es definida por el profesor guía que la Dirección
haya designado a cada una de las secciones que conforman al Liceo, desde el inicio del curso lectivo.
Se considerarán los siguientes lineamientos:

a)            El Comité de Evaluación confeccionará una tabla, y la hará de conocimiento del personal,
     en la cual cada profesor guía registrará el puntaje total del rebajo de las boletas aplicadas a cada
     estudiante, de acuerdo con la tipificación que les fuera designada, en cada uno de los periodos del
     curso lectivo.
b)            Ante el incumplimiento de deberes por parte de algún estudiante regular del Liceo, el
     funcionario testigo del hecho, redactará la boleta respectiva con tres copias. Solicitará la firma del
     estudiante en las cuatro, entregará una al estudiante y las otras tres las hará llegar al Auxiliar
     respectivo. A su vez, este último le informará al profesor guía encargado de esa sección en
     particular, quien será el único responsable de tipificar la falta y ejecutar el debido proceso.
c)            La Evaluación unidireccional de la Conducta debe ser objetiva y estar enmarcada dentro
     de lo que establece el artículo 63 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente
     Normativa Interna, por lo que cada profesor guía debe llevar el registro de las boletas disciplinarias
     correspondientes, en cada uno de los periodos establecidos en el curso lectivo, para que en el
     momento de cualquier apelación de la misma pueda comprobar su proceder.
d)            El puntaje de rebajo por concepto de falta muy leve, leve, grave, muy grave o gravísima
     será hecho considerando lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Evaluación de los
     Aprendizajes.
e)            Para las faltas tipificadas como graves, muy graves y gravísimas deberá seguirse lo
     dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; además de
     considerar lo establecido en el artículo 73, en relación con el rebajo del puntaje en la nota de
     conducta.
f)            Para la tipificación de las faltas, el profesor guía analizará cada boleta recibida,
     establecerá la acción correctiva y el rebajo del puntaje en la nota de conducta de acuerdo con lo
     que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente Normativa Interna.
g)            De no aplicarse el debido proceso, por parte del profesor guía, descrito en el Reglamento
     de Evaluación de los Aprendizajes y en la presente Normativa Interna, no podrán aplicarse
     acciones correctivas ni el rebajo del puntaje a la nota de conducta del estudiante o estudiantes
     involucrados en la falta.
h)            En caso de que el estudiante aplace conducta se seguirá lo dictado en el artículo 67 del
     Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
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Normativa Interna 2010                                                      Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.


ARTICULO 31. DE LAS FALTAS MUY LEVES (de 1 a 5 puntos) Además de lo consignado en
el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y en congruencia con el Capítulo III,
Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente Normativa, se consideran faltas “muy leves” los
siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) Uso incorrecto del uniforme:
      • Uso de gorras o sombreros dentro de la Institución.
      • Utilización de camisetas, camisas, blusas, enaguas o pantalones de manera distinta, a lo
          establecido por la presente Normativa Interna.
      • La utilización de faja no reglamentaria o la carencia de faja en los casos indicados.
      • Uso de camiseta interior (en los hombres) de color diferente al blanco, o con bordados,
          estampados o accesorios.
      • Uso de camiseta o top (en las mujeres) de color diferente al blanco, o con bordados,
          estampados o accesorios, que sobresalga al uniforme, al portar la blusa desabrochada.
      • La utilización de zapatos sin medias o el uso de medias no reglamentarias.
      • Utilización de zapatos que incumplan con lo establecido en la presente Normativa Interna.

b) Uso de accesorios personales no autorizados:
     • Portar aretes, en el caso de las mujeres, que no se ajusten a lo establecido en la presente
         Normativa Interna.
     • Portar más de un par de aretes, en el caso de las mujeres; o portarlos en otro sitio que no
         sean los lóbulos de las orejas.
     • Portar aretes, en el caso de los hombres.
     • Utilización de “piercing”, expansores, bisutería, joyas y accesorios de cualquier material,
         en cualquier parte del cuerpo; fuera de lo permitido en el artículo 12, inciso b; o en el
         artículo 14, inciso a, de la presente Normativa Interna.
     • Traer mascotas o peluches.
     • Uso de beeper, celular, radios portátiles, cámaras de video, cámaras digitales, videojuegos
         y computadoras portátiles, u otro equipo de audio, dentro del aula sin autorización del
         profesor.

c) Presentación personal indebida:
      • Peinado, corte, tintes y uso de accesorios en el cabello, considerando lo establecido en el
         artículo 12, inciso d; o en el artículo 14, incisos b o d, de la presente Normativa Interna.
      • Uso de uñas pintadas.
      • Uso de maquillaje.


ARTICULO 32. DE LAS FALTAS LEVES (de 6 a 10 puntos). Además de lo consignado en el
artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y en conformidad con el artículo 2,
incisos “d”, “e” y “f” de la presente Normativa Interna, se consideran faltas “leves” los siguientes
incumplimientos a sus deberes:

a) Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones:
     • No tener los datos completos en el cuaderno de comunicaciones (fotografía, firma del
         padre, madre o encargado, datos personales u otros).
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Mirambell U”.
      • Forrar con material que no sea totalmente transparente o pegar calcomanías que cubran la
           información contenida, tanto fuera como dentro, del cuaderno de comunicación.
       •   Utilizar calcomanías que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
       •   Traerlo desordenado o deteriorado.
       •   No portar el cuaderno de comunicaciones dentro y fuera de la Institución durante el
           periodo lectivo y en el horario correspondiente.

b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al
    hogar:
      • No traer       boletas o exámenes firmados por el padre, la madre o encargado
          correspondiente.
      • No traer firmadas las comunicaciones y notificaciones enviadas al hogar por parte de la
          Institución.

c) Interrupciones incorrectas al proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula:
       • Comer, beber o mascar chicle sin autorización.
       • Tirar papeles, chicles u otros en aulas o recintos de la Institución.
       • Interrumpir sin razón, a compañeros y/o al profesor en el proceso de enseñanza y
          aprendizaje, dentro o fuera del aula.
       • Entorpecer el trabajo de aula, en presencia o ausencia del profesor según las normas
          establecidas por el docente.
       • Obstaculizar el uso de espacios tales como: biblioteca o sala virtual u otros, contrariando
          las normas establecidas por los funcionarios que laborar en ellos.
       • Portar o participar en juegos de azar dentro de la Institución.

d) Fuga de las lecciones y actividades extracurriculares debidamente convocadas:
      • No asistir a actividades cívicas, culturales y deportivas.
      • Escaparse de lecciones. Por escape se entiende que el estudiante ingresa a clase y se
         retira sin ningún motivo o justificación.
      • Utilizar como motivo o excusa ir al baño y se comprueba que se dirigió a otro lugar (por
         ejemplo la soda).

e) Empleo de vocabulario vulgar o soez hacia cualquier miembro de la Institución.

f) No devolver los materiales de la biblioteca del Liceo que recibió en préstamo, en la fecha
   indicada.


ARTICULO 33. DE LAS FALTAS GRAVES (de 11 a 19 puntos). Además de lo consignado en
el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas “graves” los
siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre:
      • Acumulación de tres faltas leves por la misma causa.

b) Daños intencionados contra el ornato, equipo o mobiliario de la Institución:
     • Dañar plantas, jardines, basureros, maceteros, abanicos, vidrios, mesas, sillas, paredes,
        libros, equipos, herramientas u otros.
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Normativa Interna 2010                                               Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
      • Botar o dejar basura en lugares no apropiados.
      • Tirar basura, bolsos o cualquier otro objeto dentro del pozo ubicado en la explanada
           principal o meterse dentro, sin autorización, ni supervisión.
       •   La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la
           Institución para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

c) Uso de lenguaje verbal, no verbal, vulgar o indecoroso con los miembros de la
    Institución (inclúyase también lo referido en la Ley de Acoso Sexual).

d) Conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizados,
     individualmente o en grupo, para su propio beneficio y de otros.
      • Portar cualquier tipo de material en las pruebas que permita el intento de fraude, o fraude
         comprobado, por cualquier medio.
      • Hacer uso deliberado de la tecnología, para comunicar o recibir información relacionada
         con la solución de la prueba.

e) Uso indebido de INTERNET y otra información digital:
      • Intentar aprovecharse de claves de acceso de otros usuarios, así como acceder y modificar
           archivos de otro usuario.
      •    Usar los servicios de la red para propósitos no académicos, o usarlos con fines
           fraudulentos, comerciales o publicitarios.
      •    Emplear la red para propagar mensajes destructivos y obscenos.
      •    Perturbar la labor académica de los demás, enviando mensajes que puedan interferir con
           su trabajo y responsabilidades.
      •    Violar las reglas y restricciones dadas por la Dirección y el administrador de red en
           cualquier computadora a la que se tenga acceso, tales como bajar información sin fines
           académicos, acceso a páginas pornográficas, servicios de mensajería instantánea y
           programas de descargas. Tampoco se permite el uso o la descarga desde páginas que
           resten ancho de banda a la red.


ARTICULO 34. DE LAS FALTAS MUY GRAVES (de 20 a 32 puntos) Además de lo consignado
en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas “muy
graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) La contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo trimestre:
      • Acumulación de tres faltas graves por la misma causa.

b) La destrucción de bienes pertenecientes a la Institución Educativa, al personal o a los
   demás miembros de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o grupal:
      • El taquear los candados o llavines de las aulas, servicios sanitarios, talleres u otros.
      • Destrucción deliberada, parcial o total de las instalaciones, entre ellos equipos, pupitres,
         sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios,
         talleres, automóviles, llaves de chorro, llaves de paso, cañerías o servicios sanitarios y
         demás bienes que componen la estructura física de la Institución u otros miembros de la
         comunidad educativa.



18
Normativa Interna 2010                                                        Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
c) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en la presente Normativa
   Interna, la moral pública o las buenas costumbres:
       • Escenas amorosas dentro de la Institución, tales como besos en la boca, sentarse en los
          regazos del otro, caricias en genitales, senos y glúteos. Contactos físicos estrechos.
       • Escenas amorosas con uniforme fuera de la Institución que sean denunciadas.
       • Comportamiento indebido en un acto cívico o cualquier actividad programada por la
          Institución: palabras obscenas, silbidos, gritos, señas inmorales, tirar objetos, retirarse sin
          permiso o cualquier otra situación que altere el orden establecido.

d) Intimidación verbal o física, acoso verbal o físico:
        • Chantaje entre: estudiantes; estudiante-profesor o estudiante-funcionario; estudiante-
           terceras personas.

e) Portar, usar o distribuir armas de cualquier naturaleza, (armas blancas, punzo cortantes,
     manoplas, brazaletes con accesorios metálicos) explosivos, fósforos, encendedores u otros
     objetos peligrosos o inflamable.

f) Solicitar o pedir dinero a otros alumnos dentro o fuera de la Institución mediante
   intimidación, manipulación o de otra manera.

g) Conformar o pertenecer a grupos delictivos o pandillas dentro y fuera de la Institución que
   afecten el orden y el buen funcionamiento de la comunidad educativa.

h) Salir de la Institución durante la jornada lectiva, incluyendo lecciones libres; excepto en
   hora de almuerzo. En caso de que existiera comprobada una situación de fuerza mayor, el
   padre de familia autorizará la salida del alumno de la Institución.

i) Saltar murallas o entrar o salir por lados que no sean el portón principal.

j) Estar en la zona de parqueos o realizar daños a propiedades de los docentes.

k) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el desarrollo normal
   de las actividades regulares de la Institución; así como instar a otros a que actúen con
   idénticos propósitos:
       • Permanecer cerca de pilas o servicios sanitarios, durante la jornada escolar, haciendo
           ruido o desorden.
       • Interrumpir, por cualquier motivo, en los pasillos, durante el desarrollo de las lecciones.
       • Lanzar objetos en zonas verdes o subirse a los árboles.
       • Interrumpir durante la aplicación de las pruebas Institucionales o Nacionales.

m) Vender cualquier tipo de producto, dentro o fuera de la institución, sin que medie un
     permiso de parte de algún profesor, con el visto bueno de la Dirección.

n) Maltrato a animales domésticos o silvestres, que transiten por la Institución.

o) Subir al techo, sin autorización, ni supervisión demostrada.

p) Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de droga “lícita” o “ilícita”, dentro de la
     institución o fuera de ella portando uniforme.
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Normativa Interna 2010                                                         Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.


ARTICULO 35. DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS (de 33 a 45 puntos). Además de lo
consignado en artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas
“gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes:

a) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, los
   estudiantes o padres de familia:
      • Agresión de puños, patadas, mordiscos, empujones u otras.
      • Agresión con arma punzo cortante, de fuego o pistola.
      • Privar de libertad a cualquier miembro de la comunidad.

b) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales:
     • Alterar las calificaciones o respuestas en las pruebas.
     • Sustraer, alterar o falsificar libros oficiales como estadísticos, registros u otros documentos.
     • Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

c) Suplantación de personalidad en la vida académica.

d) Utilizar cualquier imagen física, de cualquier miembro de la comunidad educativa, sin que
     medie autorización, en detrimento de la moral o intimidad del afectado.

e) La ingesta reiterada, en un mismo curso lectivo, de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de
     droga lícita o ilícita, con uniforme, dentro y fuera de la institución.

f) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública: videos o fotografías
     pornográficos entre estudiantes o personas ajenas a la institución.

g) Utilización de redes sociales o mensajería telefónica, donde se amenace, atente o
     perjudique moral o físicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa.


                                           CAPITULO VII
                            DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS

ARTICULO 36. RECONOCIMIENTOS. Se hará un reconocimiento público al final de cada periodo
lectivo, a los estudiantes con excelente rendimiento académico (notas de 95 a 100). Para tal efecto,
también se tomará en cuenta la nota de conducta y la asistencia a todas las actividades escolares.
Así como aquellos que destaquen en el campo artístico, social, ambiental, deportivo, cultural, técnico
y científico.

                                          CAPÍTULO VIII
                            SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES

ARTICULO 37. INGRESO A LA INSTITUCIÓN. Para el ingreso de estudiantes, funcionarios y
personas de la comunidad, deberán respetarse los siguientes lineamientos:


20
Normativa Interna 2010                                                    Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
a) Para el ingreso de funcionarios, estudiantes regulares o personas particulares fuera de horario o
   en días no lectivos, deberá respetarse lo estipulado por la Junta Administrativa. Esta a su vez,
   comunicará al funcionario de seguridad respectivo.
b) Cualquier persona que se presentan en tiempo lectivo, deberán reportarse previamente ante el
   funcionario de seguridad, respetando los parámetros del buen vestir informados en la entrada.
   Este último, les entregará una identificación que les permitirá ingresar al área administrativa, a
   presentar su asunto.
c) No se permitirá el ingreso a quienes vistan: pantaloneta, licras, camisetas de tirantes, minisetas,
   shorts y, minifaldas.

ARTICULO 38. USO DE INSTALACIONES Y CAMPOS DEPORTIVOS . Los estudiantes
regulares, funcionarios del Liceo y personas de la comunidad, tendrán derecho a usar las
instalaciones y campos deportivos, siempre que se consideren los siguientes lineamientos:
De las instalaciones deportivas:
a) Para el uso de las instalaciones deportivas por parte de otros departamentos no relacionados con
   la Educación Física, los estudiantes regulares o personas ajenas a la Institución, presentarán una
   solicitud escrita ante la Dirección, con un mínimo de ocho días de anticipación. Este último
   informará a su vez al coordinador respectivo, con el objetivo de evitar trastornos en el desarrollo de
   las actividades académicas. En caso de ser fin de semana o día no lectivo, el permiso es
   competencia de la Junta Administrativa.
De la Sala de Profesores y oficinas administrativas:
a) La sala de profesores es un lugar de trabajo exclusivo para los docentes, quienes deben contribuir
   con el orden, el silencio y la buena presentación de este lugar de trabajo y descanso.
b) Los estudiantes y particulares no deben ingresar a la sala de profesores, salvo por una actividad
   programada con autorización y en presencia del docente responsable.
c) Las oficinas y dependencias administrativas del colegio, junto con la secretaría, la Dirección,
   oficinas de Orientación y otros, son lugares privados, a los cuales sólo se puede ingresar con
   previa autorización del encargado.

De la Biblioteca:
a) La Biblioteca es una prolongación del quehacer educativo que debe reflejar el currículo, la cultura,
   e intereses de los usuarios brindando servicios que incluyan el acceso a Internet, bases de datos
   y otros materiales digitales y se regirá con su propio reglamento.
b) Las colecciones bibliográficas o digitales adquiridas por los demás departamentos deben ser
   reportadas a la Biblioteca para su inventario correspondiente.
Del comedor estudiantil y puestos arrendados:
a) Tanto el comedor estudiantil como aquellos puestos arrendados, son lugares de utilidad para
   todos los miembros de la comunidad educativa. Para que presten un mejor servicio se requiere de
   la colaboración, el orden y el buen comportamiento por parte de los usuarios y arrendatarios del
   lugar. La Junta Administrativa debe velar por la excelente administración del lugar, de acuerdo
   con el buen comportamiento y la presentación personal decorosa de los funcionarios.
De las aulas, los talleres, laboratorios de cómputo y aula de video conferencias:
a) El ingreso de los estudiantes al laboratorio de cómputo, talleres, bodegas, sala de proyecciones,
   aulas u otros recintos similares debe contar con la autorización del docente encargado, quien se
   responsabilizará de cualquier anomalía cometida.
b) En caso de ingreso de personal autorizado por la Dirección o la Junta Administrativa a los talleres,
   laboratorios y demás instalaciones serán estos los responsables por cualquier daño o sustracción.
21
Normativa Interna 2010                                               Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
c) Los profesores que comparten aula serán responsables de, el manejo adecuado de las llaves,
     daños a instrumentos, equipos, materiales e instalaciones del recinto a su cargo.
d)   Los laboratorios, talleres e instalaciones deportivas, por norma general no deben usarse para
     actividades diferentes, sin previo permiso de la Dirección.
e)   Los estudiantes deben cuidar los instrumentos, materiales e instalaciones existentes en los
     talleres, laboratorios y aulas. Así como procurar hacer un buen uso de proyectores, grabadoras,
     computadoras, TV, vídeo grabadora y otros.
f)   Cuando por razones ajenas a sus funcionamientos, otras personas necesitan hacer uso de las
     aulas de artes industriales, música, artes plásticas, educación para el hogar, laboratorios u
     oficinas, deberán recoger y entregar las llaves a la persona encargada para este fin. Así como
     velar por el cuido del lugar, asegurándose que dichos recintos queden ordenados y con la puerta
     cerrada.
g)   En relación con el uso de las instalaciones y equipo del Laboratorio de Informática Educativa del
     Liceo de Atenas, los estudiantes, docentes, así como los estudiantes de cursos libres deberán
     cumplir con las directrices establecidas en el Reglamento de Evaluación, la presente Normativa
     Interna y demás normas establecidas por la Fundación Omar Dengo.
h)   El departamento de Educación Física, Aula Virtual y los departamentos de Artes Industriales y
     Educación para el Hogar, aplicarán su propio Reglamento Interno.


ARTICULO 39. SOBRE EL ASEO Y EL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES. A este
respecto, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos:

a) Los diferentes miembros de la comunidad estudiantil, deberán velar por el aseo y la buena
   presentación de todas las dependencias del Liceo.
b) Los miembros de la comunidad educativa deben abstenerse de botar basura y objetos en las
   zonas verdes y demás áreas del Liceo, por lo que se solicita especial cuidado para evitar cualquier
   riesgo de contaminación. Estos deshechos hay que depositarlos en recipientes previstos para
   ellos.
c) Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar de la buena presentación del Liceo, aulas,
   pupitres, instalaciones sanitarias, materiales de enseñanza y todo aquello que el colegio ponga a
   su disposición para su comodidad, aprovechamiento y estímulo.
d) Queda prohibido escribir letreros en los pupitres, paredes, pisos y pizarras. En caso de carteles
   informativos deben situarse en lugares autorizados por la Dirección, que sean adecuados para
   evitar que los rayen o los deterioren.



                                            CAPÍTULO IX

                DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL DOCENTE, TÉCNICO
                       DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

ARTICULO 40. DEBERES DEL PERSONAL. Son deberes del Personal de este Liceo:

a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda disposición emanada de autoridad en el ramo,
     siempre que esta no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales.



22
Normativa Interna 2010                                                Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
b) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense, mantener su dignidad
   profesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la
   enseñanza.
c) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida
   licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido, de acuerdo con lo que
   establece la ley vigente.
d) Demás estipulaciones de la Ley de Carrera Docente, Reglamento de Evaluación de los
   Aprendizajes, la presente Normativa Interna, así como cualquier otra que se establezca en la
   legislación vigente.
e) Mostrar respeto, y colaborar con la Dirección, en todo aquello que se le solicite, en proporción con
   la buena marcha de las diferentes actividades y situaciones que se presenten durante el
   transcurso del año escolar.

ARTICULO 41. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario del personal docente,
técnico docente y administrativo, será el que indique la Ley de Carrera Docente, Código del Servicio
Civil, Ley de la Administración Pública, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación
Pública, Código de Ética del Colegio de Licenciados y Profesores, y cualquier otra legislación en este
campo.




                                           CAPÍTULO X

                                 DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 42. DE LA LEGISLACION DEROGADA POR ESTA NORMATIVA INTERNA.

a) La presente Normativa Interna del Liceo de Atenas entrará en vigencia al inicio del curso lectivo del
   año 2011 y tendrá variaciones según se acuerde en el Consejo de Profesores o por orden de una
   autoridad competente.
b) Será responsabilidad del padre de familia o encargado, la lectura y conocimiento de este
   documento.
c) Copia de la presente Normativa Interna, estará a disposición de los padres y alumnos interesados
   en la biblioteca del Liceo, para su conocimiento.


Se anotan y aprueban las diferentes modificaciones a este Reglamento que rige a partir del
inicio del curso lectivo 2011, por acuerdo del Consejo de Profesores del Liceo de Atenas, en su
sesión del día miércoles 1º de diciembre del 2010.




                                  Msc. Ana Lucía González Prado
                                            Directora

23
Normativa Interna 2010                                                                   Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.




Por efectos de sencillez en el estilo, este documento
       no contempla las diferencias de género




BIBLIOGRAFÍA DE APOYO UTILIZADA EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, mayo del 2009.
La prueba escrita, marzo 2009.
Reforma Integral de las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Público Costarricense. 2009.
Respuesta a las consultas más frecuentes en el proceso de Evaluación de los Aprendizajes, marzo 2009.




                                       CARTA DE COMPROMISO


Yo, ____________________________, # de cédula____________, padre, madre o
encargado        del     estudiante        ______________________________,                      de     la    sección
____________, doy fe de conocer la Normativa Interna del Liceo de Atenas, 2011; en
particular los artículos relacionados con los derechos y deberes de padres (o encargados) y
estudiantes.


De incurrir mi hijo(a) en alguna falta tipificada en dicha Normativa, me comprometo a asistir
puntualmente al Liceo, para iniciar el debido proceso, según corresponda; y acatar las
disposiciones que de tal acto se deriven.




24
Normativa Interna 2010                                              Liceo de Atenas “Martha
Mirambell U”.
Para lo anterior, hago de su conocimiento la dirección exacta de mi casa y los números de
teléfono a los cuales se me puede llamar:


Teléfono Casa: _______________         Teléfono Celular: _________________
Teléfono Trabajo: _____________        Otro (_________):_________________
Dirección Exacta: _________________________________________________
__________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________
_________________________________________.


Firma: ____________________________________
Fecha: ____________________




          Medios Informáticos para estar en contacto con el Liceo de Atenas

Página del Liceo      www.liceodeatenas.com

En ella podrá encontrar entre otros, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes;
además de la Normativa Interna 2011.

e-mail del Liceo     liceoatenasalajuela@gmail.com

En él podrá hacernos llegar sus sugerencias.




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Normativa Interna Liceo de Atenas.

  • 1. NORMATIVA INTERNA 2011 ÍNDICE
  • 2. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO EDUCATIVO...................................................................2 ARTICULO 5. DE LOS PROFESORES. Sus deberes son:..............................................................................................................................4 CAPÍTULO II...............................................................................................................................6 DE LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA Y DEL RETIRO DE ...........................................................7 LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN......................................................................................7 CAPÍTULO III..............................................................................................................................7 CAPÍTULO IV............................................................................................................................11 DE LOS TRABAJOS EXTRA CLASE................................................................................................11 CAPÍTULO V.............................................................................................................................12 DE LAS REGULACIONES EN CUANTO A PRUEBAS..................................................................12 CAPÍTULO VI............................................................................................................................16 EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA, DISCIPLINA Y FALTAS.......................................................16 CAPITULO VII...........................................................................................................................23 DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS...................................................................................23 CAPÍTULO VIII..........................................................................................................................24 SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES....................................................................................24 CAPÍTULO IX............................................................................................................................26 DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL DOCENTE, TÉCNICO .............................................26 DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO................................................................................26 CAPÍTULO X.............................................................................................................................27 DISPOSICIONES GENERALES........................................................................................................27 LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO EDUCATIVO ARTICULO 1. LOS PADRES O REPRESENTANTES. Con la idea de coadyuvar en el proceso educativo, cada estudiante tendrá un Encargado residente en la comunidad. Por circunstancias de fuerza mayor, el Padre de Familia podrá delegar la representación en tercera persona, mayor de edad, para el cumplimiento de los deberes propios del cargo, previa comunicación a la Dirección. En caso de los jóvenes mayores de edad, ellos tienen su propia representación y deben cumplir con los deberes que se indiquen en el correspondiente reglamento y leyes conexas. Estos tendrán como parte de sus deberes; además de los citados en el artículo 20, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; los siguientes: a) Cumplir con la matrícula del estudiante a su cargo, ayudar con su mensualidad en el mantenimiento de la Asociación de Padres de Familia (de acuerdo con sus posibilidades), y cualquier otra obligación que adquieran en las actividades de su representado. b) Cooperar en todo momento, con el cumplimiento de las Normas de Conducta, de su hijo(a), en el Liceo; de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; para ello deberá firmar una carta de compromiso, en el periodo de matrícula que establezca la Institución. c) Cooperar en el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y económicas que programe el Liceo. d) Dar la autorización por escrito, para que sus hijos participen en agrupaciones, clubes, concursos, equipos, giras o excursiones, en representación del Liceo, en procura de resaltar el nivel de la Institución, en los diferentes campos. Al mismo tiempo, adquirir una póliza de seguro, para su hijo. e) Mantener buenas relaciones humanas con el Personal Administrativo, Docente y Educativo del Liceo de Atenas y la Comunidad. f) Justificar por escrito, vía Cuaderno de Comunicación, las ausencias y llegadas tardías de sus representados a clases; en consideración de las razones que dicta el artículo 28 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; y la no realización de exámenes o entrega de trabajos; a lo 2
  • 3. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. sumo, tres días hábiles posteriores a la incorporación del estudiante al Liceo. En caso de ausencia a pruebas se deberá presentar certificado médico. g) Firmar los comunicados que el personal del Liceo envía al hogar e informarse sobre los aspectos relacionados con el proceso formativo del estudiante. h) Informar, por escrito, en la oficina de matrícula, en la Dirección y a los profesores respectivos, cuando se decide retirar del curso lectivo al hijo(a); antes de trascurridos ocho días hábiles de ausentismo, del mismo. i) Informar a los padres o Auxiliar Administrativo respectivo, cuando su hijo(a), por motivo de salud debe salir constantemente de clases, con en el fin de evitar cualquier incidente. j) No firmar con anticipación cualquier tipo de justificación en el libro de comunicación al hogar, sin que se conozca el motivo inmediato. k) Redactar y firmar los permisos de uniforme, teniendo presente los lineamientos establecidos en el artículo 19 de la presente Normativa Interna. ARTICULO 2. LOS ESTUDIANTES. Además de los derechos citados en el artículo 19 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, los estudiantes del Liceo de Atenas deberán atender los siguientes deberes; aparte de los citados en el artículo 60, del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes: a) Presentar ante cada profesor, posteriormente al Auxiliar respectivo, la motivación de las ausencias a clases, exámenes o trabajos, descritas en el artículo 1, inciso f, de la presente Normativa Interna, para ello debe presentar el cuaderno de Comunicación completo. Considérese que las ausencias injustificadas a lecciones, son causa de que el estudiante pierda los derechos establecidos para realizar pruebas, trabajos extra clase, trabajo cotidiano u otros. b) Solicitar el permiso correspondiente ante el Auxiliar Administrativo o autoridad competente, si tiene que retirarse de la Institución en horas lectivas por causas justificadas o imprevistas. Presentar máximo, tres días hábiles posteriores a su reingreso, la respectiva justificación, como se indica en el inciso “a” del presente artículo. c) En caso de situaciones especiales o imprevistas, como enfermedad o muerte de familiar, en que el estudiante tenga que retirarse de la Institución, solicitará la presencia de un adulto responsable, para que lo acompañe. d) Ingresar directamente a la Institución, según las horas establecidas y no permanecer en los corredores, ni alrededores, ya sea en forma individual o en grupo. e) Portar siempre el libro de Comunicación al Hogar, con su respectiva foto y registro de firmas de padres o encargado. Dicho documento deberá poseer información veraz, foto reciente que no haya sido rayada o dañada; y deberá presentarlo al funcionario o docente que se lo solicite, tanto dentro como fuera de la Institución. f) Firmar las boletas o comunicados emitidos por los docentes, así como la constancia de recibido; garantizando al mismo tiempo, el traslado de la información al padre o encargado. ARTICULO 3. DEL DIRECTOR. Es la máxima autoridad del Centro Educativo y funcionario responsable ante el Ministerio de Educación por la buena marcha de la Institución que dirige. Es el órgano de comunicación de este Liceo con cualquier otra dependencia del Gobierno, funcionario o Institución pública, particular, nacional y que tenga relación en cualquier materia vinculante. Además vigila que el proceso de enseñanza aprendizaje se realice con toda efectividad, la Dirección tendrá las siguientes obligaciones; además de las citadas en el artículo 14 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes: 3
  • 4. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, en el ámbito nacional y regional; además de las establecidas en esta normativa interna. b) Acatar y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación. c) Remitir oportunamente al órgano competente los informes que éste solicite. d) Fomentar las buenas relaciones entre todos los miembros de la comunidad educativa. e) Crear un ambiente adecuado para los miembros de la comunidad educativa, con ayuda de los padres de familia, personal docente, administrativo, estudiantes y otros. f) Atender y resolver oportunamente las consultas o quejas que presenten los padres de familia, profesores, estudiantes y personal administrativo. g) Evaluar permanentemente las actividades educativas y hacer los ajustes oportunos; de manera que oriente a los profesores en la aplicación de los planes y programas de estudio. h) Investigar, con la mayor reserva, las faltas cometidas por el personal a su cargo, y de ser necesario, preparar el expediente de acuerdo con los procedimientos, establecidos por la ley. i) Cualquiera otras inherentes a su cargo. ARTICULO 4. DE LA SUB–DIRECCIÓN. Es el colaborador inmediato del Director, junto a él, también es responsable ante las autoridades del Ministerio de Educación. Sus obligaciones son: a) Reemplazar al Director en su ausencia con todas las atribuciones de dicho cargo. b) Atender a los padres de familia, encargados, profesores, y estudiantes cuando las consultas sean de su competencia. c) Colaborar con el Director en la planificación y desarrollo de aquellas actividades que dentro y fuera del Liceo se realicen. d) Colaborar con el Director en crear un clima de buenas relaciones entre todo el personal que labora en el Liceo. e) Colaborar con el Director en la política educativa establecida por el colegio. f) Colaborar con la administración de pruebas, tanto institucionales como nacionales. g) Velar por el cumplimiento de asistencia del personal docente y administrativo. ARTICULO 5. DE LOS PROFESORES. Sus deberes son: a) Contribuir a lograr la misión y los objetivos generales del Liceo de Atenas. b) Procurar ser para los estudiantes, dentro y fuera del plantel, ejemplo de moralidad, civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y cooperación. c) Cumplir con sus funciones docentes con puntualidad y esmero. d) Organizar y dirigir las clases de su asignatura, de conformidad con los planes y programas del Ministerio de Educación, con la orientación y distribución del tiempo y métodos que se le señalen. e) Desempeñar las funciones de profesor guía cuando el Director lo asigne. f) Asistir a los Consejos de Profesores y demás reuniones que se le convoque y cooperar con el desarrollo de estas. g) Informar, mediante el Cuaderno de Comunicación u otro medio escrito, al menos una vez por periodo, a los padres de familia o encargados, sobre el ausentismo del estudiante en su materia. Lo anterior para poder aplicar el artículo 36 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. En caso de las asignaturas semestrales se avisará dos veces, como mínimo, por periodo. h) Enviar por escrito al padre de familia o encargado, con copia al Comité de Apoyo, informes trimestrales del avance académico de los estudiantes con adecuación curricular. 4
  • 5. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. i) Cooperar con el cumplimiento de las normas de conducta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Evaluación, deberá elaborar la respectiva boleta ante el incumplimiento en el que incurra el estudiante. j) Colaborar, durante las horas disponibles de la jornada regular de trabajo, en labores culturales, pedagógicas y administrativas que les solicite la Dirección. k) Ser puntuales en acudir a clases y no ausentarse antes de terminar las mismas, ni ocuparse de asuntos que le impidan atender adecuadamente la buena marcha de las lecciones; y atender a los grupos asignados, de acuerdo con el horario establecido al inicio del curso. l) Tener control de sí mismo, practicando el respeto y buen trato con estudiantes y profesores; además de un manejo apropiado en la solución satisfactoria de conflictos. m) Facilitar a la Dirección del Liceo la supervisión de las lecciones. n) No impartir clases particulares remuneradas; ni participar en cualquier otra actividad con los estudiantes o sus familiares, dentro de la Institución, que puedan afectar su autoridad moral. o) Acatar las normas y reglamentos vigentes inherentes a su función. p) Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. ARTICULO 6. DEL PROFESOR GUÍA. El profesor guía es el responsable de velar por el rendimiento académico, ausentismo y cumplimiento de las normas de conducta, de la sección que le haya sido encargada. Sus deberes son: a) Conocer, dentro de las posibilidades y de acuerdo con entrevistas a los padres de familia, la situación real de cada uno de los estudiantes, así como su entorno familiar y social. b) Mediar cuando exista un conflicto en la sección, ya sea: entre los propios estudiantes, con los profesores de éstos o ante el resto de la comunidad educativa. c) Mediar como guía, durante el proceso de elección de la Directiva de curso. d) Comunicarse oportunamente, con los demás profesores para informarse sobre el progreso de los estudiantes, así como de la conducta que observan en el aula o durante la permanencia en el Liceo. e) Relacionarse, oportunamente, con los profesores de orientación educativa, para solucionar problemas de los estudiantes. f) Propiciar comunicaciones periódicas con los Padres de Familia con el objeto de buscar soluciones a los problemas educativos o de conducta, en que incurrieran los estudiantes. g) Recomendar a la Dirección o al Consejo de Profesores a los estudiantes que sean dignos de algún premio, distinción o cualquier otro estímulo. h) Mantener actualizado el expediente del estudiante de acuerdo con los lineamientos establecidos por el MEP. i) Informar oportunamente, al Comité de Evaluación, cuando alguno de los estudiantes aplace en conducta. j) Coordinar con el Departamento de Orientación la atención de situaciones especiales existentes en los estudiantes. k) Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes o solicitadas por la Dirección. ARTICULO 7. DE LOS COORDINADORES DE DEPARTAMENTO. El coordinador de departamento tendrá las siguientes funciones: a) Organizar, junto con los miembros del departamento el plan anual de trabajo. 5
  • 6. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. b) Elaborar, junto con los miembros del departamento, la lista de materiales y equipo de enseñanza necesarios y ayudar a la Dirección para su obtención. c) Planear, con sus compañeros, las actividades que desee organizar el Departamento, previo consentimiento de la Dirección y del Comité Económico. d) Enviar informes escritos sobre la marcha de su departamento, cuando la Dirección lo requiera. e) Convocar, por lo menos una vez al mes, a reunión de departamento o cuando sea requerido por la Dirección. f) Aportar información de Asesoramientos a los miembros de su departamento. g) Cualquiera otras inherentes a su cargo o señaladas expresamente en el artículo 18 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. ARTICULO 8. DEL COORDINADOR ACADÉMICO. Sus deberes, son: a) Investigar la realidad institucional, dando seguimiento por trimestre, del rendimiento académico de cada nivel y en cada materia específica; y comunicar dichos resultados, al personal del Liceo, en forma oportuna. b) Velar por el cumplimiento de los planes de estudio en cada nivel y materia específica, por parte de los profesores que conforman el personal docente de la Institución. c) Realizar observaciones de los planes de trabajo y desarrollo de las lecciones de los profesores de la Institución, según indicaciones de la Dirección para sugerir y apoyar los casos que sean necesarios. d) Velar por la organización y realización de actividades, tales como: olimpiadas, feria científica, festival de la creatividad, competencias académicas, internas y nacionales; entre otras; que apoyen el desarrollo curricular institucional. e) Participar en comisiones de trabajo, reuniones de departamento o los que fuere convocado, que propicien el intercambio de experiencias y el mejoramiento profesional. f) Recomendar mejoras de planta física, matrícula escolar, promoción, deserción y otros, que garanticen el éxito curricular. g) Revisar planes de trabajo de cada departamento e informar a la Dirección cualquier sugerencia sobre su aplicación. h) Colaborar con la Dirección en el análisis y sugerencias de posibles soluciones a problemas académicos. i) Mantener informado al personal de la Institución, sobre las acciones a tomarse en cuenta y dirigidas al mejoramiento académico, en relación con la optimización del rendimiento académico disminuyendo los niveles de deserción. j) Atender actividades académicas que le sean asignadas por la Dirección. CAPÍTULO II DE LOS TRÁMITES DE MATRÍCULA Y DEL RETIRO DE LOS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN ARTICULO 9. OBJETIVO. El presente reglamento pretende señalar las directrices básicas que no están contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, pero que son necesarias para llevar a cabo la misión propuesta para nuestra Institución, bajo el principio de educación permanente y siempre en la búsqueda de la superación de los participantes del proceso educativo. 6
  • 7. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. ARTICULO 10. DEL PROCESO DE MATRICULA Y RETIRO. Para ser estudiante regular del Liceo de Atenas, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Para matricular, el padre de familia o encargado, debe presentarse cada año en la fecha que se le indique, a realizar los trámites correspondientes. b) El padre de familia o encargado será responsable y afrontará las sanciones que correspondan, si presentare documentos alterados o falsos a la hora de realizar la matrícula. c) Si el padre o encargado decide retirar a su hijo de la Institución, debe firmar en la tarjeta de matrícula ese retiro. d) Al no presentarse un estudiante a la Institución, en un plazo de ocho días hábiles consecutivos y sin comunicación escrita alguna del hogar para motivar la situación, se iniciará por parte del orientador y profesor guía, el debido proceso antes de ser considerado un estudiante desertor. e) A partir de diez ausencias injustificadas, acumuladas en un mes calendario, el Auxiliar Administrativo, enviará comunicación al padre de familia o encargado, para ser atendido por el orientador y el profesor guía (los cuales serán previamente informados). f) La ubicación en la correspondiente sección será indicada por el funcionario designado por la Dirección. Se realizarán cambios de estudiantes, sólo en casos muy calificados tramitados por el padre o encargado, ante la Dirección; dentro de los plazos establecidos por ésta. g) Si por motivos especiales, autorizados por la Dirección, se da un cambio de un estudiante a otra sección, el orientador, profesor guía y el auxiliar administrativo respectivo, analizarán el caso y le presentarán una propuesta a la Dirección. Efectuado el cambio, el Auxiliar Administrativo le informará por escrito a cada uno de los docentes involucrados, sobre dicho movimiento. h) Los padres o encargados de los estudiantes de primer ingreso, con adecuaciones curriculares, deberán gestionar el traslado del respectivo expediente que se les confecciona desde primaria, en un plazo no mayor de quince días hábiles, una vez iniciado el curso lectivo, para ser valorado por los docentes respectivos. i) En caso de reingreso, de estudiantes con adecuaciones curriculares, el encargado deberá presentar una carta al Comité de Apoyo, en la cual solicite la activación de su expediente. j) Los traslados, al inicio del curso lectivo, se realizarán conforme con lo estipulado en el calendario vigente y están sujetos al cupo. En caso de traslados especiales, al iniciar el curso lectivo, estos quedarán sujetos al visto bueno de la Dirección. k) Si el estudiante se ubica en la categoría de “estudiante repitente”, la ratificación de matrícula se realizará en el nivel escolar en el que tiene asignaturas pendientes, y se considerará lo establecido en el artículo 37 del Reglamento de Evaluación. l) El padre de familia, antes de tramitar un traslado de su hijo, deberá solicitar una boleta en la biblioteca de la Institución, donde se compruebe que no tiene deudas pendientes. CAPÍTULO III PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ESTUDIANTE. ARTICULO 11. UNIFORME DE LAS ESTUDIANTES. El uniforme de las estudiantes del Liceo de Atenas debe tener las siguientes características: a) Camiseta tipo polo, color celeste, con escudo bordado al lado izquierdo del pecho y el nombre del Liceo de Atenas, en la falda. La falda de la camiseta debe usarse por fuera, para que las iniciales 7
  • 8. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. de la Institución sean visibles. Dicha camiseta será adquirida en las instalaciones del Liceo y se deben respetar los cortes y dimensiones establecidas por talla. b) En caso de no adquirir la camiseta para el curso lectivo 2011, se puede utilizar la blusa de color celeste, holgada, sin hombreras, sin dobleces en las mangas y con escudo cosido en la manga izquierda, debidamente abotonada. Las faldas de la blusa deben usarse por dentro de la enagua o pantalón y deben tener 10 cm. de largo debajo de la cintura. c) Estudiantes de undécimo nivel utilizarán camiseta de otro color como distintivo, pero deben acatar lo establecido en el inciso a, de este artículo. d) Falda de color azul, corte línea A y talle a la cintura, con pretina. No puede ser ajustada y el largo debe ser a la altura de la rodilla. Los botones deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela ningún accesorio o bordado. e) Pantalón azul, con corte tradicional holgado con pretina a la cintura o a la altura del ombligo, sin campanas, con ruedo cosido a la altura del zapato, sin pliegues y sin abertura a los lados, ni ruedos rasgados. No se permite con bolsas de parche, ni tela jeans, corduroy o army o tonos diferentes al color del uniforme. Los pantalones no pueden ser a la cadera (talle bajo), ni tipo tubo. El botón de la pretina y el zipper, deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela ningún accesorio o bordado. f) En caso de que el pantalón tenga pasadores se deberá usar faja de color negro y con hebilla sencilla. g) Zapatos, únicamente de color negro; bajos o con tacón moderado (máximo 3 cm.); mocasín o de amarrar con cordones negros, sin adornos o accesorios de metal, tela u otro. h) Medias, color azul liso, del tono de la falda o pantalón, sin decorados de otro color. i) Si usa camiseta (o top) debajo de la blusa, ésta debe ser blanca, sin estampados, bordados o accesorios. Debe portarse con la blusa del colegio apropiadamente abotonada; sin visualizarse, ni sobresalir a dicha blusa. ARTICULO 12. PRESENTACIÓN DE LAS ESTUDIANTES. En cuanto a la presentación personal de las estudiantes, dentro de la Institución, deberán considerarse las siguientes prohibiciones: a) Uso de maquillaje. b) Uso de joyas, bisutería, “piercings”, expansores o accesorios de cualquier material, en cualquier parte del cuerpo; a excepción de un reloj y un par de aretes que no superen un centímetro de diámetro, el cual será usado en los lóbulos de las orejas (no se permiten argollas, ni aretes colgantes. c) Uñas pintadas d) Cabello con peinados y/o cortes extravagantes o tintes vistosos. ARTICULO 13. UNIFORME DE LOS ESTUDIANTES. El uniforme de los estudiantes del Liceo de Atenas debe tener las siguientes características: a) Camiseta tipo polo, color celeste, con escudo bordado al lado izquierdo del pecho y el nombre del Liceo de Atenas, en la falda. La falda de la camiseta debe usarse por fuera, para que las iniciales de la Institución sean visibles. Dicha camiseta será adquirida en las instalaciones del Liceo y se deben respetar los cortes y dimensiones establecidas por talla. b) En caso de no adquirir la camiseta para el curso lectivo 2011, se puede utilizar camisa color celeste, holgada, sin hombreras, sin dobleces en las mangas y con escudo cosido en la manga izquierda. Las faldas de la camisa deben usarse por dentro del pantalón, deben tener 10 cm. de largo debajo de la cintura. 8
  • 9. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. c) Estudiantes de undécimo nivel utilizarán camiseta de otro color como distintivo, pero deben acatar lo establecido en el inciso a, de este artículo. d) Pantalón azul, con corte tradicional holgado con pretina a la cintura o a la altura del ombligo, sin campanas, con ruedo cosido a la altura del zapato, sin pliegues y sin abertura a los lados, ni ruedos rasgados. No se permite con bolsas de parche, ni tela jeans, corduroy o army o tonos diferentes al color del uniforme. Los pantalones no pueden ser a la cadera (talle bajo), ni tipo tubo. El botón de la pretina y el zipper, deberán ser azul oscuro y no se le agregará a la tela ningún accesorio o bordado. e) La faja, obligatoriamente debe ser negra, con hebilla sencilla, sin accesorios. f) Los zapatos, únicamente de tono negro, mocasín o de amarrar con cordones negros, sin bordados, adornos o accesorios de metal, tela u otro. g) Medias, de color azul liso del tono del pantalón, sin decorados, bordado o accesorios. h) Si usa camiseta debajo de la camisa o camiseta, ésta debe ser blanca, sin estampados, bordados o accesorios. ARTICULO 14. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. En cuanto a la presentación personal de los estudiantes, dentro de la Institución, deberán considerarse las siguientes prohibiciones: a) Uso de joyas, bisutería, piercing, expansor o accesorios de cualquier material, en cualquier parte del cuerpo; a excepción de un reloj. b) Uso de cabello largo o con cortes extravagantes (degrafilados, rapado con letras, dibujos, u otros), lo mismo que coloraciones parciales o totales, o de tonos vistosos. En cuanto al largo de la pava no debe sobrepasar las cejas. El largo del cabello no sobrepasará más de 1 cm a la altura de la nuca. Y deberá traer patillas cortas. c) Uso de uñas pintadas. d) Uso de colas, diademas o prensas. e) Uso de maquillaje. ARTICULO 15. PROHIBICIONES PARA HOMBRES Y MUJERES. Tanto en hombres como en mujeres se prohíbe: a) Uso de tenis (solamente se permite el día que tienen clases de Educación Física), gorras, sombreros, o cualquier otro accesorio que no sea parte del uniforme. b) Uso o portación de juegos de azar. c) Traer mascotas o peluches a la Institución. d) Permanecer en la Institución sin el uniforme completo, salvo cuando las condiciones lo ameriten. El estudiante podrá asistir con el uniforme incompleto, siempre y cuando cuente con el permiso solicitado por el padre o encargado y con el visto bueno del Auxiliar Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 19. e) Usar beeper, celular, discman, radios portátiles, algún tipo de reproductor de música, cámaras de video, cámaras digitales, videojuegos portátiles, computadoras portátiles, durante el desarrollo de la lección; o en corredores, pasillos o aceras, cuando interrumpa el proceso de enseñanza aprendizaje. En caso de portar alguno de esos artículos, la Institución no se hace responsable por daños o extravíos, que se suscitaran dentro o fuera de las instalaciones. ARTICULO 16. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA LAS ESTUDIANTES . Este uniforme se usará sólo en las instalaciones deportivas y serán de uso obligatorio durante las lecciones de Educación Física según las siguientes especificaciones: 9
  • 10. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. a) Lycra azul con logotipo de la Institución. b) Camiseta gris o color azul tradicional con logotipo de la Institución. c) Zapatos tenis de amarrar, apropiados para el ejercicio y sin suela con plataforma. Los cordones deberán ser del color dominante en los zapatos tenis. d) La estudiante puede asistir con tenis y medias blancas, únicamente el día que recibe Educación Física. En caso de no asistir con tenis, ese día, las medias deben ser azules, como se indica en el artículo 11, inciso g. ARTICULO 17. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA PARA LOS ESTUDIANTES. Este uniforme se usará sólo en las instalaciones deportivas y será de uso obligatorio durante las lecciones de Educación Física según las siguientes especificaciones: a) Pantaloneta azul con logotipo de la Institución. b) Camiseta gris o color azul tradicional, con logotipo de la Institución. c) Zapatos tenis de amarrar, apropiado para el ejercicio y sin suela con plataforma. Los cordones deberán ser del color dominante en los zapatos tenis. d) El estudiante puede asistir con tenis y medias blancas, únicamente el día que recibe Educación Física. En caso de no asistir con tenis, ese día, las medias deben ser azules, como se indica en el artículo 11, inciso g. ARTICULO 18. UNIFORME DE UNDECIMO AÑO. Para los estudiantes de undécimo año se permite el uso de una camisa o camiseta formal diferente a la tradicional usada por los otros niveles. Esta disposición debe tener el visto bueno de la Dirección, previa nota de aceptación de la mayoría de los estudiantes de este nivel y aprobación del diseño correspondiente por parte del Ministerio de Educación Pública. Sólo los estudiantes que ganen en su totalidad décimo año, podrán llevar este uniforme. ARTICULO 19. CONDICIONES PARA SOLICITAR PERMISO DE UNIFORME. Será responsabilidad del docente verificar en las dos primeras lecciones de la mañana, la existencia de solicitud de permiso de uniforme, en el cuaderno de comunicación al hogar. De no existir tal solicitud escrita, se le confeccionará la respectiva boleta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5, inciso i, y el Artículo 30, inciso b, de la presente Normativa Interna. De comprobarse la existencia escrita del permiso, el estudiante deberá dirigirse a la oficina del Auxiliar Administrativo respectivo. Dichos permisos serán firmados por este último, de 7:15 a.m. y hasta las 8:30 a.m., sin excepción. El Auxiliar Administrativo, dará visto bueno al permiso solicitado, siempre que medie una situación especial comprobada y se cumplan las siguientes condiciones: a) Zapatos, únicamente, los autorizados para Educación Física, de acuerdo con lo establecido en la presente Normativa Interna. Los cordones deberán ser del color dominante en los zapatos tenis. Deberán estar en buenas condiciones y limpios. b) Los pantalones podrán ser de mezclilla, corduroy o army y de color azul; siempre que no estén rotos, desteñidos, rasgados o sucios. Tampoco podrán ser a la cadera, ni tipo tubo. No tendrán accesorios, ni bordados. c) Las medias serán de color neutro, relacionado con el uniforme: gris, negro, celeste. Lisas y sin accesorios. CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJOS EXTRA CLASE. 10
  • 11. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. ARTICULO 20. DE LA DEFINICIÓN DEL TRABAJO EXTRA CLASE. Además de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, deberá ser considerado lo siguiente: a) Los trabajos solamente deberán ser de repaso o profundización de temas ya vistos en clase, nunca de temas nuevos. b) Los trabajos podrán ser evaluados en una prueba sumativa solamente si han sido explicados y revisados en clase. c) Para calificar los trabajos extra clase el docente debe justificar la nota asignada, indicando en el trabajo la razón de la pérdida de puntos, para ello es indispensable la elaboración de una tabla de calificación con la lista de aspectos a tomar en cuenta, que el estudiante tiene que conocer con anterioridad. d) Se debe indicar al estudiante los rubros por evaluar y el valor del mismo, desde el inicio del curso lectivo o en el momento de asignarlo. Cada vez que se asigne un trabajo se debe especificar la fecha límite de entrega, así como los contenidos y bibliografía que serán necesarios para elaborar lo solicitado. e) En conformidad con el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en caso de que el o los estudiantes incurrieran en acción fraudulenta con evidencia física aportada por el o la docente se procederá a otorgar la nota mínima de un uno. f) Cada profesor registrará en una tabla de cotejo, el puntaje obtenido por cada estudiante, en cada rubro medido. g) Se asignarán con un tiempo mínimo de ocho días naturales de anticipación a la fecha de entrega. h) No se deben asignar trabajos para elaborar durante período de exámenes, ni en períodos de vacaciones y Semana Santa, excepto que se asignen con quince días naturales de anticipación. ARTICULO 21. PROCEDIMIENTO PARA JUSTIFICAR LA ENTREGA TARDÍA. El estudiante debe considerar los siguientes lineamientos: a) Presentar por escrito, ante el profesor que planeó el trabajo, el motivo por el cual se presenta después de la fecha y lecciones indicadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, inciso f, de la presente Normativa Interna. b) El estudiante cuenta con tres días hábiles para entregar su trabajo posterior a la justificación, caso contrario tendrá un punto como nota final. c) En caso de que no medie alguna justificación, el profesor recibirá el trabajo para ser evaluado formativamente y se le asignará la nota mínima establecida por reglamento (un uno). Si el estudiante estuviese ausente por enfermedad comprobada, esta rebaja no procede. CAPÍTULO V DE LAS REGULACIONES EN CUANTO A PRUEBAS ARTICULO 22. FORMATO DE LAS PRUEBAS. Además de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, deberán considerarse las siguientes directrices: a) Debe incluir parte administrativa. b) La parte técnica debe incluir al menos dos partes objetivas (selección única, respuesta corta, apareamiento o correspondencia) y una parte de desarrollo. 11
  • 12. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. c) El puntaje mínimo de la prueba debe ser al menos 10 puntos por arriba del porcentaje de la misma. d) Al indicar el tiempo probable de realización de la prueba, debe considerarse el tiempo que el profesor encargado de administrarla, toma en acomodar al grupo y distribuir los exámenes. Por lo anterior, se recomienda consignar 70 minutos. ARTICULO 23. EN CUANTO A LAS PRUEBAS. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: a) Esta organización estará a cargo del Comité de Evaluación institucional. b) El Comité de Evaluación calendarizará el horario para la realización de pruebas con el fin de procurar un orden institucional. c) Las pruebas no pueden ser sustituidas por trabajos u otros. d) Se recomienda que sean revisadas por el Departamento respectivo, antes de su aplicación. e) Serán elaboradas por cada profesor, en hojas tamaño legal y no deben superar las seis páginas. f) El tiraje será hecho tres días hábiles antes de su aplicación, por el funcionario que designe la Dirección. g) Los objetivos y contenidos a ser evaluados, deben haber sido vistos y revisados ochos días naturales, antes de la aplicación del examen. h) La lista de objetivos y contenidos a ser medidos, debe ser comunicada personalmente y en forma escrita a los estudiantes, con ocho días naturales de anticipación al examen. i) El profesor que no pueda cumplir en algún momento con el horario de cuido, debe informar por escrito sus razones, con tres días naturales de anticipación, al Comité de Evaluación. j) El profesor que por alguna razón justificada ante el Comité de Evaluación, no pueda realizar su examen en el espacio señalado para su prueba, debe informar de la situación con ocho días naturales de anticipación y respetar la reprogramación que se le haga al mismo. k) Ante la ausencia justificada de algún estudiante a la realización de la prueba, los exámenes de reposición se reprogramarán según lo establezca el profesor a cargo, previa comunicación escrita al estudiante y su encargado. l) Los profesores que por alguna razón no estén presentes el día que les corresponde aplicar su examen, deben organizarse con algún miembro del Comité de Evaluación, al que le entregarán las pruebas debidamente distribuidas por sección (además de las destinadas para Adecuación Curricular), éste será el nuevo responsable de distribuirlas. m) El o la docente que por algún motivo técnico, (entiéndase esto, como aquellos aspectos que no se ajusten a lo establecido en el documento titulado “La prueba escrita, 2009” o a los tiempos reglamentados de entrega de temas y desarrollo de contenidos en el aula), deba repetir el examen a los estudiantes a su cargo, la Institución asumirá el costo de tiraje. De repetirse la situación en el mismo curso lectivo, el docente deberá asumir la reproducción y el pago del tiraje respectivo. n) De no iniciarse la prueba a la hora establecida por el Comité de Evaluación, se darán 10 minutos de tiempo, de lo contrario el docente responsable está en la obligación de solicitar una reprogramación para su examen. Si fuera error del docente que cuida (llegada tardía, por ejemplo) éste debe reponer el tiempo. ARTICULO 24. TABLA DE ESPECIFICACIONES. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: a) Es una forma objetiva de establecer un criterio de equilibrio entre el número de lecciones dedicadas a cada uno de los objetivos específicos, desarrollados y seleccionados, del plan de estudio, para medir en la prueba. 12
  • 13. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. b) Debe ser elaborado antes de confeccionar la prueba. c) Cada profesor debe entregar copia de la tabla de especificaciones y del examen aplicado al miembro del Comité de Evaluación que se designe al inicio del curso lectivo, máximo tres días hábiles después de aplicada la misma. ARTICULO 25. ANTES DE INICIAR UNA PRUEBA. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: a) El docente que aplica, debe llegar a la Sala de Profesores, por lo menos 10 minutos antes de iniciar su examen. Lo anterior con el propósito de repartir y solicitar la firma de recibido a cada profesor encargado; datos que serán consignados en la pizarra, desde el día anterior a la aplicación de la prueba. b) En caso del docente que llegue tarde a la aplicación de pruebas, el Comité de Evaluación procederá a realizar el reporte respectivo a la Dirección. c) El profesor que cuidare una prueba debe presentarse a la Sala de Profesores, por lo menos 10 minutos antes de iniciar la misma y firmar la boleta de recibido. Al finalizar el examen es importante que se firme la entrega del paquete de exámenes aplicados, al docente dueño de los mismos. ARTICULO 26. DURANTE LA APLICACIÓN DE LA PRUEBA. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: a) El profesor dueño del examen, está autorizado a pasar por las aulas, donde aplican los estudiantes a su cargo, con el objetivo de aclarar dudas o hacer corrección de las mismas. De igual forma, visitará a los grupos con Adecuación Curricular no significativa y significativa, distribuyendo el tiempo de forma prudencial, de manera que garantice el derecho de todos los estudiantes a su cargo. b) El profesor aplicador no está autorizado para aclarar dudas durante el examen; a menos que el profesor encargado, le solicite en forma escrita, proceder a realizar alguna corrección (de forma) en la misma. c) El docente asignado a cuidar un grupo debe procurar que éste se acomode en tres filas, así como permanecer atento y vigilante, sin dedicarse a ninguna otra actividad que no sea la encomendada, dentro del aula. d) Se debe verificar que los estudiantes firmen la hoja de asistencia al examen; lo anterior, preferiblemente cuando entreguen la prueba terminada. e) El estudiante que llegue hasta 30 minutos tarde podrá realizar la prueba; esto, sin derecho a reponérsele el tiempo perdido, a menos que medie una causa de fuerza mayor, en cuyo caso se le ubicará en otro sitio propicio en donde pueda terminar la prueba. f) Si se asignan dos profesores para el cuido de un mismo examen, ambos deben permanecer en el aula, el tiempo total de la prueba, a menos que medie una situación de fuerza mayor. g) No se permite la salida de los estudiantes del aula hasta no terminar los ochenta minutos de la aplicación del examen. h) No se permite el uso de celulares, beeper u otros equipos de audio y musicales durante la ejecución de la prueba; lo anterior tanto para profesores como para estudiantes. i) En caso de que un estudiante deba retirarse, por motivo de salud, durante la aplicación de la prueba, sin haberla terminado, el profesor que cuida debe informar, en la hoja de asistencia respectiva, al profesor de materia. ARTICULO 27. ADECUACIONES CURRICULARES. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: 13
  • 14. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. a) El profesor debe elaborar las pruebas según su criterio profesional en la materia. b) Los exámenes aplicados a los estudiantes con Adecuación Curricular, deberán ser retirados por el profesor dueño de la materia, en el sitio que se defina al inicio del curso. c) El profesor que tiene a cargo los estudiantes con necesidades especiales y considere pertinente aplicar la prueba en un recinto aparte, con tiempo adicional, deberá comunicar al Comité de Apoyo, en los tiempos que se indique al inicio del curso. Dicha comunicación permitirá al Comité de Evaluación organizar la distribución de los espacios disponibles en la Institución, durante la aplicación de cada examen. d) El Comité de Evaluación deberá comunicar a los estudiantes en forma anticipada, el lugar, hora y fecha donde se les aplicará la prueba. e) El profesor de materia anotará y comunicará al hogar, en caso de que un estudiante se niegue a acatar la disposición dada en el inciso “d” de este artículo. ARTICULO 28. FRAUDE DURANTE LA PRUEBA. En este punto, se considerarán las siguientes directrices: a) Si un estudiante cometiere fraude, este deberá ser debidamente comprobado por el docente aplicador de la prueba, quien informará, una vez terminado el tiempo de aplicación de la misma y en forma escrita, al profesor de materia, para que éste avale su acción en forma inmediata. Al mismo tiempo, comunicará al profesor guía de la sección en la que se produjera el fraude, para que éste, previa comunicación con el padre de familia o encargado, proceda a realizar el debido proceso. b) Ante este hecho fraudulento comprobado, el profesor de materia, procederá a aplicar el artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. c) Si el fraude se cometiera a nivel grupal y de forma premeditada, (ejemplo una copia en la pizarra) el docente aplicador deberá de llamar al profesor de materia. Estas personas deberán levantar un acta. La misma se enviará al auxiliar administrativo con el fin de que el profesor guía realice el debido proceso. En caso de comprobarse que el fraude fue de carácter grupal la prueba será anulada en esa sección y todos los responsables perderán el porcentaje total. Se le asignará un punto como nota final según artículo 32 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. d) Si se comprueba fraude por sustracción de una prueba antes de su aplicación, se procederá a anular dicha prueba en forma total, por parte del profesor de materia; quién confeccionará un nuevo examen. e) Si el examen ya ha sido aplicado se retendrá su calificación y se procederá de acuerdo con el inciso “b” de este artículo; si el fraude no se comprueba esta prueba es válida y se hace de conocimiento del estudiante. ARTICULO 29. PRUEBAS DE AMPLIACIÓN. Aplicación y procedimientos administrativos: a) Los objetivos y contenidos de las pruebas de ampliación serán seleccionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. b) La aplicación y revisión están a cargo del profesor nombrado o en ausencia de éste, por el coordinador del Departamento Especializado, quien debe asumir esta responsabilidad. c) Cada docente considerará lo establecido en el artículo 15, incisos “p” y “q” del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en relación con la elaboración, entrega a la Dirección, administración y calificación de las mismas. d) Se tendrá por aprobado al estudiante que cumpla lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 14
  • 15. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. e) La segunda prueba de ampliación debe ser entregada por cada docente, al órgano que delegue la Dirección, dentro de un sobre manila sellado. El sobre tendrá en su interior: copia de las pruebas a ser aplicadas, lista de estudiantes aplazados y el solucionario. f) Para la entrega de los resultados de las pruebas de aplazados, cada docente respetará lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. g) El estudiante de III Ciclo y de Educación Diversificada, que una vez realizadas las pruebas de aplazados en la primera y segunda convocatoria, hubiese reprobado de forma definitiva alguna de las asignaturas que cursaba se considerará reprobado en el año escolar que cursaba; según dicta el artículo 37 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN DE LA CONDUCTA, DISCIPLINA Y FALTAS ARTICULO 30. DEFINICIÓN. La nota de conducta es definida por el profesor guía que la Dirección haya designado a cada una de las secciones que conforman al Liceo, desde el inicio del curso lectivo. Se considerarán los siguientes lineamientos: a) El Comité de Evaluación confeccionará una tabla, y la hará de conocimiento del personal, en la cual cada profesor guía registrará el puntaje total del rebajo de las boletas aplicadas a cada estudiante, de acuerdo con la tipificación que les fuera designada, en cada uno de los periodos del curso lectivo. b) Ante el incumplimiento de deberes por parte de algún estudiante regular del Liceo, el funcionario testigo del hecho, redactará la boleta respectiva con tres copias. Solicitará la firma del estudiante en las cuatro, entregará una al estudiante y las otras tres las hará llegar al Auxiliar respectivo. A su vez, este último le informará al profesor guía encargado de esa sección en particular, quien será el único responsable de tipificar la falta y ejecutar el debido proceso. c) La Evaluación unidireccional de la Conducta debe ser objetiva y estar enmarcada dentro de lo que establece el artículo 63 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente Normativa Interna, por lo que cada profesor guía debe llevar el registro de las boletas disciplinarias correspondientes, en cada uno de los periodos establecidos en el curso lectivo, para que en el momento de cualquier apelación de la misma pueda comprobar su proceder. d) El puntaje de rebajo por concepto de falta muy leve, leve, grave, muy grave o gravísima será hecho considerando lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. e) Para las faltas tipificadas como graves, muy graves y gravísimas deberá seguirse lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; además de considerar lo establecido en el artículo 73, en relación con el rebajo del puntaje en la nota de conducta. f) Para la tipificación de las faltas, el profesor guía analizará cada boleta recibida, establecerá la acción correctiva y el rebajo del puntaje en la nota de conducta de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y la presente Normativa Interna. g) De no aplicarse el debido proceso, por parte del profesor guía, descrito en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes y en la presente Normativa Interna, no podrán aplicarse acciones correctivas ni el rebajo del puntaje a la nota de conducta del estudiante o estudiantes involucrados en la falta. h) En caso de que el estudiante aplace conducta se seguirá lo dictado en el artículo 67 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. 15
  • 16. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. ARTICULO 31. DE LAS FALTAS MUY LEVES (de 1 a 5 puntos) Además de lo consignado en el artículo 74 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y en congruencia con el Capítulo III, Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presente Normativa, se consideran faltas “muy leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Uso incorrecto del uniforme: • Uso de gorras o sombreros dentro de la Institución. • Utilización de camisetas, camisas, blusas, enaguas o pantalones de manera distinta, a lo establecido por la presente Normativa Interna. • La utilización de faja no reglamentaria o la carencia de faja en los casos indicados. • Uso de camiseta interior (en los hombres) de color diferente al blanco, o con bordados, estampados o accesorios. • Uso de camiseta o top (en las mujeres) de color diferente al blanco, o con bordados, estampados o accesorios, que sobresalga al uniforme, al portar la blusa desabrochada. • La utilización de zapatos sin medias o el uso de medias no reglamentarias. • Utilización de zapatos que incumplan con lo establecido en la presente Normativa Interna. b) Uso de accesorios personales no autorizados: • Portar aretes, en el caso de las mujeres, que no se ajusten a lo establecido en la presente Normativa Interna. • Portar más de un par de aretes, en el caso de las mujeres; o portarlos en otro sitio que no sean los lóbulos de las orejas. • Portar aretes, en el caso de los hombres. • Utilización de “piercing”, expansores, bisutería, joyas y accesorios de cualquier material, en cualquier parte del cuerpo; fuera de lo permitido en el artículo 12, inciso b; o en el artículo 14, inciso a, de la presente Normativa Interna. • Traer mascotas o peluches. • Uso de beeper, celular, radios portátiles, cámaras de video, cámaras digitales, videojuegos y computadoras portátiles, u otro equipo de audio, dentro del aula sin autorización del profesor. c) Presentación personal indebida: • Peinado, corte, tintes y uso de accesorios en el cabello, considerando lo establecido en el artículo 12, inciso d; o en el artículo 14, incisos b o d, de la presente Normativa Interna. • Uso de uñas pintadas. • Uso de maquillaje. ARTICULO 32. DE LAS FALTAS LEVES (de 6 a 10 puntos). Además de lo consignado en el artículo 75 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, y en conformidad con el artículo 2, incisos “d”, “e” y “f” de la presente Normativa Interna, se consideran faltas “leves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Uso inadecuado del cuaderno de comunicaciones: • No tener los datos completos en el cuaderno de comunicaciones (fotografía, firma del padre, madre o encargado, datos personales u otros). 16
  • 17. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. • Forrar con material que no sea totalmente transparente o pegar calcomanías que cubran la información contenida, tanto fuera como dentro, del cuaderno de comunicación. • Utilizar calcomanías que atenten contra la moral y las buenas costumbres. • Traerlo desordenado o deteriorado. • No portar el cuaderno de comunicaciones dentro y fuera de la Institución durante el periodo lectivo y en el horario correspondiente. b) No informar a sus padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar: • No traer boletas o exámenes firmados por el padre, la madre o encargado correspondiente. • No traer firmadas las comunicaciones y notificaciones enviadas al hogar por parte de la Institución. c) Interrupciones incorrectas al proceso de enseñanza y aprendizaje en el aula: • Comer, beber o mascar chicle sin autorización. • Tirar papeles, chicles u otros en aulas o recintos de la Institución. • Interrumpir sin razón, a compañeros y/o al profesor en el proceso de enseñanza y aprendizaje, dentro o fuera del aula. • Entorpecer el trabajo de aula, en presencia o ausencia del profesor según las normas establecidas por el docente. • Obstaculizar el uso de espacios tales como: biblioteca o sala virtual u otros, contrariando las normas establecidas por los funcionarios que laborar en ellos. • Portar o participar en juegos de azar dentro de la Institución. d) Fuga de las lecciones y actividades extracurriculares debidamente convocadas: • No asistir a actividades cívicas, culturales y deportivas. • Escaparse de lecciones. Por escape se entiende que el estudiante ingresa a clase y se retira sin ningún motivo o justificación. • Utilizar como motivo o excusa ir al baño y se comprueba que se dirigió a otro lugar (por ejemplo la soda). e) Empleo de vocabulario vulgar o soez hacia cualquier miembro de la Institución. f) No devolver los materiales de la biblioteca del Liceo que recibió en préstamo, en la fecha indicada. ARTICULO 33. DE LAS FALTAS GRAVES (de 11 a 19 puntos). Además de lo consignado en el artículo 76 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas “graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) La contumacia en la comisión de faltas leves en un mismo trimestre: • Acumulación de tres faltas leves por la misma causa. b) Daños intencionados contra el ornato, equipo o mobiliario de la Institución: • Dañar plantas, jardines, basureros, maceteros, abanicos, vidrios, mesas, sillas, paredes, libros, equipos, herramientas u otros. 17
  • 18. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. • Botar o dejar basura en lugares no apropiados. • Tirar basura, bolsos o cualquier otro objeto dentro del pozo ubicado en la explanada principal o meterse dentro, sin autorización, ni supervisión. • La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres u otros bienes y objetos de la Institución para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados. c) Uso de lenguaje verbal, no verbal, vulgar o indecoroso con los miembros de la Institución (inclúyase también lo referido en la Ley de Acoso Sexual). d) Conductas fraudulentas relativas a las distintas pruebas o trabajos asignados, realizados, individualmente o en grupo, para su propio beneficio y de otros. • Portar cualquier tipo de material en las pruebas que permita el intento de fraude, o fraude comprobado, por cualquier medio. • Hacer uso deliberado de la tecnología, para comunicar o recibir información relacionada con la solución de la prueba. e) Uso indebido de INTERNET y otra información digital: • Intentar aprovecharse de claves de acceso de otros usuarios, así como acceder y modificar archivos de otro usuario. • Usar los servicios de la red para propósitos no académicos, o usarlos con fines fraudulentos, comerciales o publicitarios. • Emplear la red para propagar mensajes destructivos y obscenos. • Perturbar la labor académica de los demás, enviando mensajes que puedan interferir con su trabajo y responsabilidades. • Violar las reglas y restricciones dadas por la Dirección y el administrador de red en cualquier computadora a la que se tenga acceso, tales como bajar información sin fines académicos, acceso a páginas pornográficas, servicios de mensajería instantánea y programas de descargas. Tampoco se permite el uso o la descarga desde páginas que resten ancho de banda a la red. ARTICULO 34. DE LAS FALTAS MUY GRAVES (de 20 a 32 puntos) Además de lo consignado en el artículo 77 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas “muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) La contumacia en la comisión de faltas graves en un mismo trimestre: • Acumulación de tres faltas graves por la misma causa. b) La destrucción de bienes pertenecientes a la Institución Educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea en forma individual o grupal: • El taquear los candados o llavines de las aulas, servicios sanitarios, talleres u otros. • Destrucción deliberada, parcial o total de las instalaciones, entre ellos equipos, pupitres, sillas, materiales, herramientas, implementos deportivos, documentos, laboratorios, talleres, automóviles, llaves de chorro, llaves de paso, cañerías o servicios sanitarios y demás bienes que componen la estructura física de la Institución u otros miembros de la comunidad educativa. 18
  • 19. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. c) La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en la presente Normativa Interna, la moral pública o las buenas costumbres: • Escenas amorosas dentro de la Institución, tales como besos en la boca, sentarse en los regazos del otro, caricias en genitales, senos y glúteos. Contactos físicos estrechos. • Escenas amorosas con uniforme fuera de la Institución que sean denunciadas. • Comportamiento indebido en un acto cívico o cualquier actividad programada por la Institución: palabras obscenas, silbidos, gritos, señas inmorales, tirar objetos, retirarse sin permiso o cualquier otra situación que altere el orden establecido. d) Intimidación verbal o física, acoso verbal o físico: • Chantaje entre: estudiantes; estudiante-profesor o estudiante-funcionario; estudiante- terceras personas. e) Portar, usar o distribuir armas de cualquier naturaleza, (armas blancas, punzo cortantes, manoplas, brazaletes con accesorios metálicos) explosivos, fósforos, encendedores u otros objetos peligrosos o inflamable. f) Solicitar o pedir dinero a otros alumnos dentro o fuera de la Institución mediante intimidación, manipulación o de otra manera. g) Conformar o pertenecer a grupos delictivos o pandillas dentro y fuera de la Institución que afecten el orden y el buen funcionamiento de la comunidad educativa. h) Salir de la Institución durante la jornada lectiva, incluyendo lecciones libres; excepto en hora de almuerzo. En caso de que existiera comprobada una situación de fuerza mayor, el padre de familia autorizará la salida del alumno de la Institución. i) Saltar murallas o entrar o salir por lados que no sean el portón principal. j) Estar en la zona de parqueos o realizar daños a propiedades de los docentes. k) Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el desarrollo normal de las actividades regulares de la Institución; así como instar a otros a que actúen con idénticos propósitos: • Permanecer cerca de pilas o servicios sanitarios, durante la jornada escolar, haciendo ruido o desorden. • Interrumpir, por cualquier motivo, en los pasillos, durante el desarrollo de las lecciones. • Lanzar objetos en zonas verdes o subirse a los árboles. • Interrumpir durante la aplicación de las pruebas Institucionales o Nacionales. m) Vender cualquier tipo de producto, dentro o fuera de la institución, sin que medie un permiso de parte de algún profesor, con el visto bueno de la Dirección. n) Maltrato a animales domésticos o silvestres, que transiten por la Institución. o) Subir al techo, sin autorización, ni supervisión demostrada. p) Consumir, portar o distribuir cualquier tipo de droga “lícita” o “ilícita”, dentro de la institución o fuera de ella portando uniforme. 19
  • 20. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. ARTICULO 35. DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS (de 33 a 45 puntos). Además de lo consignado en artículo 78 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran faltas “gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a) Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, director, personal, los estudiantes o padres de familia: • Agresión de puños, patadas, mordiscos, empujones u otras. • Agresión con arma punzo cortante, de fuego o pistola. • Privar de libertad a cualquier miembro de la comunidad. b) Sustracción, alteración o falsificación de documentos oficiales: • Alterar las calificaciones o respuestas en las pruebas. • Sustraer, alterar o falsificar libros oficiales como estadísticos, registros u otros documentos. • Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación. c) Suplantación de personalidad en la vida académica. d) Utilizar cualquier imagen física, de cualquier miembro de la comunidad educativa, sin que medie autorización, en detrimento de la moral o intimidad del afectado. e) La ingesta reiterada, en un mismo curso lectivo, de bebidas alcohólicas o cualquier tipo de droga lícita o ilícita, con uniforme, dentro y fuera de la institución. f) Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública: videos o fotografías pornográficos entre estudiantes o personas ajenas a la institución. g) Utilización de redes sociales o mensajería telefónica, donde se amenace, atente o perjudique moral o físicamente, a cualquier miembro de la comunidad educativa. CAPITULO VII DE LOS RECONOCIMIENTOS Y MÉRITOS ARTICULO 36. RECONOCIMIENTOS. Se hará un reconocimiento público al final de cada periodo lectivo, a los estudiantes con excelente rendimiento académico (notas de 95 a 100). Para tal efecto, también se tomará en cuenta la nota de conducta y la asistencia a todas las actividades escolares. Así como aquellos que destaquen en el campo artístico, social, ambiental, deportivo, cultural, técnico y científico. CAPÍTULO VIII SOBRE EL USO DE LAS INSTALACIONES ARTICULO 37. INGRESO A LA INSTITUCIÓN. Para el ingreso de estudiantes, funcionarios y personas de la comunidad, deberán respetarse los siguientes lineamientos: 20
  • 21. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. a) Para el ingreso de funcionarios, estudiantes regulares o personas particulares fuera de horario o en días no lectivos, deberá respetarse lo estipulado por la Junta Administrativa. Esta a su vez, comunicará al funcionario de seguridad respectivo. b) Cualquier persona que se presentan en tiempo lectivo, deberán reportarse previamente ante el funcionario de seguridad, respetando los parámetros del buen vestir informados en la entrada. Este último, les entregará una identificación que les permitirá ingresar al área administrativa, a presentar su asunto. c) No se permitirá el ingreso a quienes vistan: pantaloneta, licras, camisetas de tirantes, minisetas, shorts y, minifaldas. ARTICULO 38. USO DE INSTALACIONES Y CAMPOS DEPORTIVOS . Los estudiantes regulares, funcionarios del Liceo y personas de la comunidad, tendrán derecho a usar las instalaciones y campos deportivos, siempre que se consideren los siguientes lineamientos: De las instalaciones deportivas: a) Para el uso de las instalaciones deportivas por parte de otros departamentos no relacionados con la Educación Física, los estudiantes regulares o personas ajenas a la Institución, presentarán una solicitud escrita ante la Dirección, con un mínimo de ocho días de anticipación. Este último informará a su vez al coordinador respectivo, con el objetivo de evitar trastornos en el desarrollo de las actividades académicas. En caso de ser fin de semana o día no lectivo, el permiso es competencia de la Junta Administrativa. De la Sala de Profesores y oficinas administrativas: a) La sala de profesores es un lugar de trabajo exclusivo para los docentes, quienes deben contribuir con el orden, el silencio y la buena presentación de este lugar de trabajo y descanso. b) Los estudiantes y particulares no deben ingresar a la sala de profesores, salvo por una actividad programada con autorización y en presencia del docente responsable. c) Las oficinas y dependencias administrativas del colegio, junto con la secretaría, la Dirección, oficinas de Orientación y otros, son lugares privados, a los cuales sólo se puede ingresar con previa autorización del encargado. De la Biblioteca: a) La Biblioteca es una prolongación del quehacer educativo que debe reflejar el currículo, la cultura, e intereses de los usuarios brindando servicios que incluyan el acceso a Internet, bases de datos y otros materiales digitales y se regirá con su propio reglamento. b) Las colecciones bibliográficas o digitales adquiridas por los demás departamentos deben ser reportadas a la Biblioteca para su inventario correspondiente. Del comedor estudiantil y puestos arrendados: a) Tanto el comedor estudiantil como aquellos puestos arrendados, son lugares de utilidad para todos los miembros de la comunidad educativa. Para que presten un mejor servicio se requiere de la colaboración, el orden y el buen comportamiento por parte de los usuarios y arrendatarios del lugar. La Junta Administrativa debe velar por la excelente administración del lugar, de acuerdo con el buen comportamiento y la presentación personal decorosa de los funcionarios. De las aulas, los talleres, laboratorios de cómputo y aula de video conferencias: a) El ingreso de los estudiantes al laboratorio de cómputo, talleres, bodegas, sala de proyecciones, aulas u otros recintos similares debe contar con la autorización del docente encargado, quien se responsabilizará de cualquier anomalía cometida. b) En caso de ingreso de personal autorizado por la Dirección o la Junta Administrativa a los talleres, laboratorios y demás instalaciones serán estos los responsables por cualquier daño o sustracción. 21
  • 22. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. c) Los profesores que comparten aula serán responsables de, el manejo adecuado de las llaves, daños a instrumentos, equipos, materiales e instalaciones del recinto a su cargo. d) Los laboratorios, talleres e instalaciones deportivas, por norma general no deben usarse para actividades diferentes, sin previo permiso de la Dirección. e) Los estudiantes deben cuidar los instrumentos, materiales e instalaciones existentes en los talleres, laboratorios y aulas. Así como procurar hacer un buen uso de proyectores, grabadoras, computadoras, TV, vídeo grabadora y otros. f) Cuando por razones ajenas a sus funcionamientos, otras personas necesitan hacer uso de las aulas de artes industriales, música, artes plásticas, educación para el hogar, laboratorios u oficinas, deberán recoger y entregar las llaves a la persona encargada para este fin. Así como velar por el cuido del lugar, asegurándose que dichos recintos queden ordenados y con la puerta cerrada. g) En relación con el uso de las instalaciones y equipo del Laboratorio de Informática Educativa del Liceo de Atenas, los estudiantes, docentes, así como los estudiantes de cursos libres deberán cumplir con las directrices establecidas en el Reglamento de Evaluación, la presente Normativa Interna y demás normas establecidas por la Fundación Omar Dengo. h) El departamento de Educación Física, Aula Virtual y los departamentos de Artes Industriales y Educación para el Hogar, aplicarán su propio Reglamento Interno. ARTICULO 39. SOBRE EL ASEO Y EL CUIDADO DE LAS INSTALACIONES. A este respecto, se tomarán en cuenta los siguientes lineamientos: a) Los diferentes miembros de la comunidad estudiantil, deberán velar por el aseo y la buena presentación de todas las dependencias del Liceo. b) Los miembros de la comunidad educativa deben abstenerse de botar basura y objetos en las zonas verdes y demás áreas del Liceo, por lo que se solicita especial cuidado para evitar cualquier riesgo de contaminación. Estos deshechos hay que depositarlos en recipientes previstos para ellos. c) Los miembros de la comunidad educativa deben cuidar de la buena presentación del Liceo, aulas, pupitres, instalaciones sanitarias, materiales de enseñanza y todo aquello que el colegio ponga a su disposición para su comodidad, aprovechamiento y estímulo. d) Queda prohibido escribir letreros en los pupitres, paredes, pisos y pizarras. En caso de carteles informativos deben situarse en lugares autorizados por la Dirección, que sean adecuados para evitar que los rayen o los deterioren. CAPÍTULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO PARA EL DOCENTE, TÉCNICO DOCENTE Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. ARTICULO 40. DEBERES DEL PERSONAL. Son deberes del Personal de este Liceo: a) Cumplir las leyes y reglamentos, así como toda disposición emanada de autoridad en el ramo, siempre que esta no maltrate al servidor en su decoro, ni contraríe disposiciones legales. 22
  • 23. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. b) Sustentar y propulsar los principios de la democracia costarricense, mantener su dignidad profesional, su devoción al trabajo docente y su celo en la defensa de los intereses de la enseñanza. c) Permanecer en su cargo durante todo el curso lectivo, siempre que no le haya sido concedida licencia, aceptada su renuncia o acordada su suspensión o despido, de acuerdo con lo que establece la ley vigente. d) Demás estipulaciones de la Ley de Carrera Docente, Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la presente Normativa Interna, así como cualquier otra que se establezca en la legislación vigente. e) Mostrar respeto, y colaborar con la Dirección, en todo aquello que se le solicite, en proporción con la buena marcha de las diferentes actividades y situaciones que se presenten durante el transcurso del año escolar. ARTICULO 41. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. El régimen disciplinario del personal docente, técnico docente y administrativo, será el que indique la Ley de Carrera Docente, Código del Servicio Civil, Ley de la Administración Pública, el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, Código de Ética del Colegio de Licenciados y Profesores, y cualquier otra legislación en este campo. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 42. DE LA LEGISLACION DEROGADA POR ESTA NORMATIVA INTERNA. a) La presente Normativa Interna del Liceo de Atenas entrará en vigencia al inicio del curso lectivo del año 2011 y tendrá variaciones según se acuerde en el Consejo de Profesores o por orden de una autoridad competente. b) Será responsabilidad del padre de familia o encargado, la lectura y conocimiento de este documento. c) Copia de la presente Normativa Interna, estará a disposición de los padres y alumnos interesados en la biblioteca del Liceo, para su conocimiento. Se anotan y aprueban las diferentes modificaciones a este Reglamento que rige a partir del inicio del curso lectivo 2011, por acuerdo del Consejo de Profesores del Liceo de Atenas, en su sesión del día miércoles 1º de diciembre del 2010. Msc. Ana Lucía González Prado Directora 23
  • 24. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. Por efectos de sencillez en el estilo, este documento no contempla las diferencias de género BIBLIOGRAFÍA DE APOYO UTILIZADA EN LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, mayo del 2009. La prueba escrita, marzo 2009. Reforma Integral de las Normas Reguladoras de la Promoción y Repitencia dentro del Sistema Público Costarricense. 2009. Respuesta a las consultas más frecuentes en el proceso de Evaluación de los Aprendizajes, marzo 2009. CARTA DE COMPROMISO Yo, ____________________________, # de cédula____________, padre, madre o encargado del estudiante ______________________________, de la sección ____________, doy fe de conocer la Normativa Interna del Liceo de Atenas, 2011; en particular los artículos relacionados con los derechos y deberes de padres (o encargados) y estudiantes. De incurrir mi hijo(a) en alguna falta tipificada en dicha Normativa, me comprometo a asistir puntualmente al Liceo, para iniciar el debido proceso, según corresponda; y acatar las disposiciones que de tal acto se deriven. 24
  • 25. Normativa Interna 2010 Liceo de Atenas “Martha Mirambell U”. Para lo anterior, hago de su conocimiento la dirección exacta de mi casa y los números de teléfono a los cuales se me puede llamar: Teléfono Casa: _______________ Teléfono Celular: _________________ Teléfono Trabajo: _____________ Otro (_________):_________________ Dirección Exacta: _________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ _________________________________________. Firma: ____________________________________ Fecha: ____________________ Medios Informáticos para estar en contacto con el Liceo de Atenas Página del Liceo www.liceodeatenas.com En ella podrá encontrar entre otros, el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; además de la Normativa Interna 2011. e-mail del Liceo liceoatenasalajuela@gmail.com En él podrá hacernos llegar sus sugerencias. 25