6. EL DEBER DEL ALIMENTARIO Se tiende a correlacionar a los deberes alimentarios con el de trabajar. La principal fuente de riqueza esta constituida por la actividad que se despliegue al servicio de la producción en general y representa al fin y al cabo la mejor posibilidad -por no decir la única- que posee el individuo dentro de las comunidades humanas para captar los recursos que lo sostengan a él y los suyos.
7. PRECEPTOS DEL DERECHO DE ALIMENTOS Capacidad de pago Dentro de la teoría general de las obligaciones se reserva un importante espacio a la llamada capacidad de pago. Como la conservación de la posibilidad real de asistir económicamente a quien lo necesite según determinación legal. Este es el caso del articulo 411 del Código Civil. Incapacidad de pago En su aspecto negativo es: la incapacidad de pago, que tiene como consecuencia la sustracción de la configuración de la conducta descrita en el Código Penal como punible.
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9. Por la doctrina general tenemos que ninguna ley se halla en condiciones de exigirle a nadie el cumplimiento de lo imposible. En este caso que quien carece de medios para atender la propia subsistencia pierde su condición de deudor de la obligación alimentaría. Es importante tener en cuenta que el obligado puede tomar la decisión de desechar de manera consciente y libre, la opción que le traería el sustento y permitiría el pago de la obligación alimentaría.
10. Las “hipótesis de cuestionamiento” van: Desde la indagación de las causas que propiciaron la perdida del empleo ó su no obtención. Hasta las causas que pudieron impedir el mejoramiento en la escala salarial. Puede también perderse el puesto por justa causa pero haber actitudes internas con la finalidad de eludir su obligación. Por indiferencia o falta de interés en aplicar su fuerza laboral a la consecución de un patrimonio que facilite el cumplimiento de debitos alimentarios.
11. Cubrimiento parcial de la obligación Esta relacionado íntimamente con el potencial económico del deudor. Confluyen eventos de variada índole y condicionan al juez que los aprecia. Puede darse que se contribuya con la cesión de elementos que solo por su naturaleza sirvan para solventar una falencia determinada. Como cuando se facilita un lugar de residencia. Cuando la entrega es de medios de producción, se establece el calculo acerca de la efectiva redención del volumen de la obligación, pàra determinar su cumplimiento.