2. CONCEPTOS PREVIOS
CONCEPTO DE SOCIEDAD
La Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades
en su artículo primero señala:
“Quienes constituyen la Sociedad convienen
en aportar bienes o servicios para el ejercicio
en común de actividades económicas.”
3. CONCEPTOS PREVIOS
MARCO NORMATIVO
Ley N° 26887 del 09.12.97 - Ley General de Sociedades.
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores.
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001.
Reglamento del Registro de Sociedades.
La sociedad se rige por sus propias normas y
principios diferentes de las normas del derecho
común.
4. SOCIEDADES COMERCIALES
* Es un contrato, a través del cual dos o más
personas se comprometen a hacer aportes en
dinero, especie o trabajo; con el objetivo de
destinarlos a formar una persona jurídica
diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo
fin es repartirse las utilidades obtenidas con la
actividad de la empresa.
5. Tiene que tener una denominación o una razón social, según corresponda a
su forma societaria, teniendo en cuenta que no se pueden usar nombres o
abreviaturas ya utilizadas en otras empresas o alguna razón social que esté
protegida por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por
derechos de autor.
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o
indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el
plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho.
SOCIEDADES
6. El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde
desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su
administración. La sociedad constituida y con domicilio en el
extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede
establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio
peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le
presume domiciliada en Lima.
Cada socio está obligado frente a la sociedad a dar lo que se haya comprometido a
aportar. La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus
aportes al capital, Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de
la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto
7. CARACTERISTICAS DE LA
SOCIEDAD
• Pluralidad de accionistas.
• Acuerdo de constituir la sociedad.
• Aporte de bienes o servicios;
• Ejercicio de actividades económicas;
• Formalidad;
• La inscripción da personalidad jurídica.
8. SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES
Diferencias entre sociedad y comunidad de bienes
Comunidad de bienes
- Puede nacer de un contrato o
por causa de muerte.
- Se rige por el Codigo Civil
- No llega a constituir persona
jurídica.
- Todos y cada uno de los
condominios son dueños de
todas y cada una de las cosas
que componen la comunidad;
carece de personalidad jurídica.
- No se rige por el principio de la
mayoría.
Sociedad
- Nace siempre de un pacto o
convenio.
- Se rige por la LGS
- Es persona jurídica.
- Los bienes que recibió en
aporte son de la sociedad.
-Se rige por el pirncipio de la
mayoría.
9. FORMAS SOCIETARIAS
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDAD ANÓNIMA (Artículo 50º, 234º y 249º L.G.S)
SOCIEDAD COLECTIVA (Artículo 265º L.G.S)
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (Artículo 281º
L.G.S)
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
(Artículo 283º L.G.S)
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (Artículo 283º L.G.S.)
SOCIEDADES CIVILES (Art. 295 L.G.S.)
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA
SOCIEDAD CIVIL DE R. L.
“SOCIEDAD IRREGULAR”
10. LA SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artículo
Nº 50 de la Ley General de Sociedades.
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artículo
Nº 234 de la Ley General de Sociedades.
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artículo Nº
249 de la Ley General de Sociedades.
11. SOCIEDAD ANONIMA (S.A):
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital
social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de
la gestión de la sociedad.
Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero
si sobre el capital y utilidades de la misma.
REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y
suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con
la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o
haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
12. Elementos de la sociedad
Elementos Generales de la sociedad:
• Capacidad de los constituyentes.
• Consentimiento.
• Objeto ilícito.
• Formalidad.
Elementos especiales
• Animo Societatis.
• Distribución de utilidades.
• Aportes.
13. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
CAPACIDAD
- Capacidad para disponer bienes.
- Cuando se trata de bienes sociales debe intervenir
ambos cónyuges- Artículo 310º C.C.
- Debemos tener presente el artículo Art. 14º del C.
de C que señala incompatibilidad para el ejercicio
de comercio referidos a quienes desempeñan
ciertos cargos o funciones públicas, como
magistrados, jefes políticos, jefes militares.
14. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
Consentimiento
Tiene que ser libre de los vicios que lo
invaliden, debe otorgarse otorgarse por
escrito, directamente o mediante
apoderado con facultades expresas para
constituir sociedad.
No basta que el representante tenga
facultades generales.
15. Objeto ilícito:
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
• No prohibido por la ley
• Respetar las limitaciones por razón de la forma
societaria (entidades bancarias y financieras)
Formalidad:
• El acto constitutivo debe ser por escritura pública.
• La Inscripción otorga personería jurídica.
16. Aportes:
•Aportes dinerarios
•Aportes no dinerarios
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
Bienes muebles.
Bienes inmuebles.
Derechos de crédito - Títulos valores.
Pluralidad de personas:
• Limites mínimos
• Límites máximos
17. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD
•El ejercicio en común de actividades
económicas
•La participación en los beneficios y en las
pérdidas
18. PACTO SOCIAL
• Datos de identificación;
• Manifestación de voluntad;
• Monto de capital y acciones;
• Forma como se paga el capital suscrito;
• Identificación de primeros administradores;
• Estatuto.
19. CONTENIDO DEL ESTATUTO (Art. 55 LGS)
El estatututo debe contener:
- La denominación de la sociedad;
- La descripción del objeto social;
- El domicilio de la sociedad;
- El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de
inicio de sus actividades;
- El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el
valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción
suscrita;
- El régimen de los órganos de la sociedad;
- Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y
para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto;
- La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio;
- Las normas para la distribución de las utilidades; y,
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
20. El nombre de la sociedad
•La denominación social
–Sociedades anónimas.
–Sociedades comerciales de responsabilidad
limitada.
•La razón social
–Debe estar integrada por el nombre de la empresa
–Es propia de las sociedades civiles y colectivas
21. RESERVA DE DENOMINACION
•Base Legal
–Artículo 10º de la LGS
–Artículo 15 y siguientes del Reglamento del
Registro de Sociedades.
•Características:
–Otorga derecho preferente sobre una
denominación.
–Plazo de 30 días.
–No se puede adoptar una denominación completa
o abreviada igual o semejante.
22. OBJETO SOCIAL (Art.11 LGS)
“La sociedad circunscribe sus actividades a
aquellos negocios u operaciones lícitos cuya
descripción detallada constituye su objeto
social. Se entienden incluidos en el objeto
social los actos relacionados con el mismo que
coadyuven a la realización de sus fines, aunque
no estén expresamente indicados en el pacto
social o en el estatuto.”
23. CAPITAL SOCIAL
Patrimonio social:
Conjunto de activos y pasivos de una sociedad.
Capital social:
El capital social se integra por las aportaciones
de los accionistas.
Las acciones deben ser pagados al menos 25%.
24. CLASES DE APORTES
- Dinerarios.
- No dinerarios:
APORTE
Bienes muebles.
Bienes inmuebles.
Derechos de crédito - Títulos valores.
25. ACREDITACION DEL APORTE
Aporte en dinero: Debe ser depositado en institución
bancaria y el comprobante de depósito debe insertarse en la
escritura pública de constitución.
No dinerarios:
Bienes registrados: Inscripción previa.
Bienes no registrados: Debe acreditarse con declaración de
recepción del Gerente General e informe de valoración.
Títulos valores:
-Si el título valor esta a cargo del accionista con la constancia de abono
en la cuenta.
-Si el título valor está a cargo de un tercero con la constancia expedida
por el gerente general de haber recibo mediante endoso.
26. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Junta General de Accionistas.
Directorio.
Gerente General.
Apoderados.
27. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA (SRL)
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen,
y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en
acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser
incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las
últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3. Pago de los derechos registrales.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
28. REGULADA POR:
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 283° (referido a la definición)
• Art. 284° (referido a la denominación)
• Art. 285° (referido al capital social)
• Art. 291° (referido al derecho de adquisición
preferente)
• Art. 299° (sobre la administración)
• Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser
incluidas en el pacto social)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del
24.07.2001: Reglamento del Registro de
Sociedades.
• Art. 94° (referente a las normas aplicables)
• Art. 103° ( referido al contenido del asiento)
29. SOCIEDADES CIVILES
Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las
actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la
experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las
sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de
estudios de abogados, de contadores, etc.).
La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria,
con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya
dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en
proporción a sus aportes.
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las
deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su
patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
30. REGULADA POR:
Ley N° 26887, Ley General de
Sociedades
• Art. 295° (referido a la definición y
clases de Sociedad Civil)
• Art. 296° (referido a la razón social)
• Art. 297° (referido al capital social)
• Art. 298° (referido a las participaciones
y transferencia)
• Art. 299° (sobre la administración)
• Art. 300° (referido a las utilidades y
pérdidas)
• Art.303° (referido a las estipulaciones
por convenir en el pacto social)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la
SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN,
del 24.07.2001: Reglamento del
Registro de Sociedades.
• Art. 102° (referente a las normas
aplicables)
• Art. 103° (referido al contenido del
asiento)
REQUISITOS
• 1. Formato de solicitud de inscripción
debidamente llenado y suscrito.
• 2. Pago de los derechos registrales.
• 3. Copia simple del documento de
Identidad del presentante, con la
constancia de haber sufragado en las
últimas elecciones o haber solicitado
la dispensa respectiva.
• 4. Escritura Pública que contenga el
pacto social y el estatuto.
31. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C)
Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son
responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la
sociedad.
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son
conocidos por las calidades personales para realizar operaciones
de comercio durante el tiempo que consideren oportuno.
Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio
prevalece sobre el elemento capital.
32. REGULADA POR:
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 265° (referido a la responsabilidad
de la sociedad colectiva)
• Art. 266° (referido a la razón social)
• Art. 267° (referido a la duración)
• Art. 269° (referido a la formación de la
voluntad social)
• Art. 270° (sobre la administración)
• Art. 273° (beneficio de excusión)
• Art. 277° (referido a las estipulaciones a
ser incluidas en el pacto social)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la
SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del
24.07.2001: Reglamento del Registro de
Sociedades.
• Art. 83° (referido a las normas
aplicables)
• Art. 84° (sobre el nombre de persona no
socia en la razón social)
REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción
debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de
Identidad del presentante, con la
constancia de haber sufragado en las
últimas elecciones o haber solicitado la
dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el
pacto social y el estatuto.
33. SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C)
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con
responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la
explotación de una industria mercantil.
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios,
que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo
por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como
administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos
por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las
cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
34. REGULADA POR:
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 278° (referido a la responsabilidad de
la sociedad en comandita)
• Art. 279° (referido a la razón social)
• Art. 280° (referido al contenido que debe
contener la escritura de constitución)
• Art. 281° (referido a las reglas propias de
la sociedad en comandita simple)
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del
24.07.2001: Reglamento del Registro de
Sociedades.
• Art. 92° (referido a las normas aplicables)
• Art. 93° (relativo a la indicación de la
modalidad de la sociedad en comandita)
REQUISITOS
1. Formato de solicitud de
inscripción debidamente llenado y
suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de
Identidad del presentante, con la
constancia de haber sufragado en las
últimas elecciones o haber solicitado
la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el
pacto social y el estatuto.
35. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
LEY 21621
CARACTERISTICAS
• Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular.
• Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades
económicas de pequeña empresa.
• La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y
el titular de la misma no responde personalmente por las
obligaciones de ésta.
36. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
LEY 21621
DENOMINACION
La empresa adoptará una denominación que le permita
individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada acompañado de sus siglas EIRL;
pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).
37. EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L.
Ley 21621
ORGANOS DE LA EMPRESA
• Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la
decisión de los bienes y actividades.
• Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y
representación de la empresa, es designado por el Titular.
• El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso
tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos
cargos, debiendo denominársele Titular Gerente
38. MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD
LIMITADA
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
SOCIEDAD ANONIMA
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de
una sola persona.
Es una persona jurídica
De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas.
El accionista que desee transferir
sus acciones a otro accionista o
a terceros debe comunicarlo a la
sociedad y solicitar la aprobación
de la misma.
De dos como mínimo. No
existe número máximo.
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada", o de
las Siglas "E.I.R.L."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Comercial de
Responsabilidad Limitada", o de
las siglas "S.R.L."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Anónima Cerrada, o
de las siglas "S.A.C."
Tendrá una denominación
seguida de las palabras
"Sociedad Anónima", o de las
Siglas "S.A."
ORGANOS Titular y Gerenciar - Junta general de Socios.
- Gerentes.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio, el nombramiento del
mismo es facultativo.
- Gerencia.
- Junta general de Accionistas.
- Directorio.
- Gerencia.
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o
inmuebles.
El capital es representado por
participaciones y deberá estar
pagada cada participación por lo
menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en
moneda nacional y/o extranjera,
en contribuciones tecnológicas
intangibles.
El capital es representado por
acciones y deberá estar suscrito
completamente y cada acción
pagada por lo menos en un 25%.
Los aportes pueden ser en
moneda nacional y/o
extranjera, en contribuciones
tecnológicas intangibles.
El capital es representado por
acciones y deberá estar
suscrito completamente y cada
acción pagada por lo menos
en un 25%.
DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminada Determinado o Indeterminada