SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
LEY DE SOCIEDADES 
LEY 26887 
C.P.C. MARILYN CASTAÑEDA ABURTO
CONCEPTOS PREVIOS 
CONCEPTO DE SOCIEDAD 
La Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades 
en su artículo primero señala: 
“Quienes constituyen la Sociedad convienen 
en aportar bienes o servicios para el ejercicio 
en común de actividades económicas.”
CONCEPTOS PREVIOS 
MARCO NORMATIVO 
Ley N° 26887 del 09.12.97 - Ley General de Sociedades. 
Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único 
Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. 
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. 
Reglamento del Registro de Sociedades. 
La sociedad se rige por sus propias normas y 
principios diferentes de las normas del derecho 
común.
SOCIEDADES COMERCIALES 
* Es un contrato, a través del cual dos o más 
personas se comprometen a hacer aportes en 
dinero, especie o trabajo; con el objetivo de 
destinarlos a formar una persona jurídica 
diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo 
fin es repartirse las utilidades obtenidas con la 
actividad de la empresa.
Tiene que tener una denominación o una razón social, según corresponda a 
su forma societaria, teniendo en cuenta que no se pueden usar nombres o 
abreviaturas ya utilizadas en otras empresas o alguna razón social que esté 
protegida por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por 
derechos de autor. 
La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o 
indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el 
plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. 
SOCIEDADES
El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde 
desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su 
administración. La sociedad constituida y con domicilio en el 
extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede 
establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio 
peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le 
presume domiciliada en Lima. 
Cada socio está obligado frente a la sociedad a dar lo que se haya comprometido a 
aportar. La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus 
aportes al capital, Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de 
la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto
CARACTERISTICAS DE LA 
SOCIEDAD 
• Pluralidad de accionistas. 
• Acuerdo de constituir la sociedad. 
• Aporte de bienes o servicios; 
• Ejercicio de actividades económicas; 
• Formalidad; 
• La inscripción da personalidad jurídica.
SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES 
Diferencias entre sociedad y comunidad de bienes 
Comunidad de bienes 
- Puede nacer de un contrato o 
por causa de muerte. 
- Se rige por el Codigo Civil 
- No llega a constituir persona 
jurídica. 
- Todos y cada uno de los 
condominios son dueños de 
todas y cada una de las cosas 
que componen la comunidad; 
carece de personalidad jurídica. 
- No se rige por el principio de la 
mayoría. 
Sociedad 
- Nace siempre de un pacto o 
convenio. 
- Se rige por la LGS 
- Es persona jurídica. 
- Los bienes que recibió en 
aporte son de la sociedad. 
-Se rige por el pirncipio de la 
mayoría.
FORMAS SOCIETARIAS 
SOCIEDADES MERCANTILES 
SOCIEDAD ANÓNIMA (Artículo 50º, 234º y 249º L.G.S) 
SOCIEDAD COLECTIVA (Artículo 265º L.G.S) 
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (Artículo 281º 
L.G.S) 
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 
(Artículo 283º L.G.S) 
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD 
LIMITADA (Artículo 283º L.G.S.) 
SOCIEDADES CIVILES (Art. 295 L.G.S.) 
SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA 
SOCIEDAD CIVIL DE R. L. 
“SOCIEDAD IRREGULAR”
LA SOCIEDAD ANONIMA 
SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artículo 
Nº 50 de la Ley General de Sociedades. 
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artículo 
Nº 234 de la Ley General de Sociedades. 
SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artículo Nº 
249 de la Ley General de Sociedades.
SOCIEDAD ANONIMA (S.A): 
La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital 
social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de 
la gestión de la sociedad. 
Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero 
si sobre el capital y utilidades de la misma. 
REQUISITOS 
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 
suscrito. 
2. Pago de los derechos registrales. 
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con 
la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o 
haber solicitado la dispensa respectiva. 
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
Elementos de la sociedad 
Elementos Generales de la sociedad: 
• Capacidad de los constituyentes. 
• Consentimiento. 
• Objeto ilícito. 
• Formalidad. 
Elementos especiales 
• Animo Societatis. 
• Distribución de utilidades. 
• Aportes.
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD 
CAPACIDAD 
- Capacidad para disponer bienes. 
- Cuando se trata de bienes sociales debe intervenir 
ambos cónyuges- Artículo 310º C.C. 
- Debemos tener presente el artículo Art. 14º del C. 
de C que señala incompatibilidad para el ejercicio 
de comercio referidos a quienes desempeñan 
ciertos cargos o funciones públicas, como 
magistrados, jefes políticos, jefes militares.
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD 
Consentimiento 
Tiene que ser libre de los vicios que lo 
invaliden, debe otorgarse otorgarse por 
escrito, directamente o mediante 
apoderado con facultades expresas para 
constituir sociedad. 
No basta que el representante tenga 
facultades generales.
Objeto ilícito: 
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD 
• No prohibido por la ley 
• Respetar las limitaciones por razón de la forma 
societaria (entidades bancarias y financieras) 
Formalidad: 
• El acto constitutivo debe ser por escritura pública. 
• La Inscripción otorga personería jurídica.
Aportes: 
•Aportes dinerarios 
•Aportes no dinerarios 
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD 
 Bienes muebles. 
 Bienes inmuebles. 
 Derechos de crédito - Títulos valores. 
Pluralidad de personas: 
• Limites mínimos 
• Límites máximos
ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD 
•El ejercicio en común de actividades 
económicas 
•La participación en los beneficios y en las 
pérdidas
PACTO SOCIAL 
• Datos de identificación; 
• Manifestación de voluntad; 
• Monto de capital y acciones; 
• Forma como se paga el capital suscrito; 
• Identificación de primeros administradores; 
• Estatuto.
CONTENIDO DEL ESTATUTO (Art. 55 LGS) 
El estatututo debe contener: 
- La denominación de la sociedad; 
- La descripción del objeto social; 
- El domicilio de la sociedad; 
- El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de 
inicio de sus actividades; 
- El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el 
valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción 
suscrita; 
- El régimen de los órganos de la sociedad; 
- Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y 
para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; 
- La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los 
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; 
- Las normas para la distribución de las utilidades; y, 
- El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
El nombre de la sociedad 
•La denominación social 
–Sociedades anónimas. 
–Sociedades comerciales de responsabilidad 
limitada. 
•La razón social 
–Debe estar integrada por el nombre de la empresa 
–Es propia de las sociedades civiles y colectivas
RESERVA DE DENOMINACION 
•Base Legal 
–Artículo 10º de la LGS 
–Artículo 15 y siguientes del Reglamento del 
Registro de Sociedades. 
•Características: 
–Otorga derecho preferente sobre una 
denominación. 
–Plazo de 30 días. 
–No se puede adoptar una denominación completa 
o abreviada igual o semejante.
OBJETO SOCIAL (Art.11 LGS) 
“La sociedad circunscribe sus actividades a 
aquellos negocios u operaciones lícitos cuya 
descripción detallada constituye su objeto 
social. Se entienden incluidos en el objeto 
social los actos relacionados con el mismo que 
coadyuven a la realización de sus fines, aunque 
no estén expresamente indicados en el pacto 
social o en el estatuto.”
CAPITAL SOCIAL 
Patrimonio social: 
Conjunto de activos y pasivos de una sociedad. 
Capital social: 
El capital social se integra por las aportaciones 
de los accionistas. 
Las acciones deben ser pagados al menos 25%.
CLASES DE APORTES 
- Dinerarios. 
- No dinerarios: 
APORTE 
Bienes muebles. 
Bienes inmuebles. 
Derechos de crédito - Títulos valores.
ACREDITACION DEL APORTE 
Aporte en dinero: Debe ser depositado en institución 
bancaria y el comprobante de depósito debe insertarse en la 
escritura pública de constitución. 
No dinerarios: 
Bienes registrados: Inscripción previa. 
Bienes no registrados: Debe acreditarse con declaración de 
recepción del Gerente General e informe de valoración. 
Títulos valores: 
-Si el título valor esta a cargo del accionista con la constancia de abono 
en la cuenta. 
-Si el título valor está a cargo de un tercero con la constancia expedida 
por el gerente general de haber recibo mediante endoso.
ORGANOS DE LA SOCIEDAD 
Junta General de Accionistas. 
Directorio. 
Gerente General. 
Apoderados.
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA (SRL) 
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, 
y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en 
acciones. 
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser 
incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. 
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. 
REQUISITOS 
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 
2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las 
últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 
3. Pago de los derechos registrales. 
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
REGULADA POR: 
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades 
• Art. 283° (referido a la definición) 
• Art. 284° (referido a la denominación) 
• Art. 285° (referido al capital social) 
• Art. 291° (referido al derecho de adquisición 
preferente) 
• Art. 299° (sobre la administración) 
• Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser 
incluidas en el pacto social) 
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP 
Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 
24.07.2001: Reglamento del Registro de 
Sociedades. 
• Art. 94° (referente a las normas aplicables) 
• Art. 103° ( referido al contenido del asiento)
SOCIEDADES CIVILES 
Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las 
actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la 
experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las 
sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de 
estudios de abogados, de contadores, etc.). 
La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: 
Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, 
con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya 
dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en 
proporción a sus aportes. 
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las 
deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su 
patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
REGULADA POR: 
Ley N° 26887, Ley General de 
Sociedades 
• Art. 295° (referido a la definición y 
clases de Sociedad Civil) 
• Art. 296° (referido a la razón social) 
• Art. 297° (referido al capital social) 
• Art. 298° (referido a las participaciones 
y transferencia) 
• Art. 299° (sobre la administración) 
• Art. 300° (referido a las utilidades y 
pérdidas) 
• Art.303° (referido a las estipulaciones 
por convenir en el pacto social) 
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la 
SUNARP 
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, 
del 24.07.2001: Reglamento del 
Registro de Sociedades. 
• Art. 102° (referente a las normas 
aplicables) 
• Art. 103° (referido al contenido del 
asiento) 
REQUISITOS 
• 1. Formato de solicitud de inscripción 
debidamente llenado y suscrito. 
• 2. Pago de los derechos registrales. 
• 3. Copia simple del documento de 
Identidad del presentante, con la 
constancia de haber sufragado en las 
últimas elecciones o haber solicitado 
la dispensa respectiva. 
• 4. Escritura Pública que contenga el 
pacto social y el estatuto.
SOCIEDAD COLECTIVA (S.C) 
Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son 
responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la 
sociedad. 
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son 
conocidos por las calidades personales para realizar operaciones 
de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. 
Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio 
prevalece sobre el elemento capital.
REGULADA POR: 
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades 
• Art. 265° (referido a la responsabilidad 
de la sociedad colectiva) 
• Art. 266° (referido a la razón social) 
• Art. 267° (referido a la duración) 
• Art. 269° (referido a la formación de la 
voluntad social) 
• Art. 270° (sobre la administración) 
• Art. 273° (beneficio de excusión) 
• Art. 277° (referido a las estipulaciones a 
ser incluidas en el pacto social) 
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la 
SUNARP 
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 
24.07.2001: Reglamento del Registro de 
Sociedades. 
• Art. 83° (referido a las normas 
aplicables) 
• Art. 84° (sobre el nombre de persona no 
socia en la razón social) 
REQUISITOS 
1. Formato de solicitud de inscripción 
debidamente llenado y suscrito. 
2. Pago de los derechos registrales. 
3. Copia simple del documento de 
Identidad del presentante, con la 
constancia de haber sufragado en las 
últimas elecciones o haber solicitado la 
dispensa respectiva. 
4. Escritura Pública que contenga el 
pacto social y el estatuto.
SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C) 
Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con 
responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la 
explotación de una industria mercantil. 
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, 
que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo 
por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como 
administradores y tienen responsabilidad ilimitada. 
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos 
por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las 
cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
REGULADA POR: 
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades 
• Art. 278° (referido a la responsabilidad de 
la sociedad en comandita) 
• Art. 279° (referido a la razón social) 
• Art. 280° (referido al contenido que debe 
contener la escritura de constitución) 
• Art. 281° (referido a las reglas propias de 
la sociedad en comandita simple) 
D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP 
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 
24.07.2001: Reglamento del Registro de 
Sociedades. 
• Art. 92° (referido a las normas aplicables) 
• Art. 93° (relativo a la indicación de la 
modalidad de la sociedad en comandita) 
REQUISITOS 
1. Formato de solicitud de 
inscripción debidamente llenado y 
suscrito. 
2. Pago de los derechos registrales. 
3. Copia simple del documento de 
Identidad del presentante, con la 
constancia de haber sufragado en las 
últimas elecciones o haber solicitado 
la dispensa respectiva. 
4. Escritura Pública que contenga el 
pacto social y el estatuto.
EMPRESA INDIVIDUAL DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 
LEY 21621 
CARACTERISTICAS 
• Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por 
voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. 
• Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades 
económicas de pequeña empresa. 
• La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y 
el titular de la misma no responde personalmente por las 
obligaciones de ésta.
EMPRESA INDIVIDUAL DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 
LEY 21621 
DENOMINACION 
La empresa adoptará una denominación que le permita 
individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual 
de Responsabilidad Limitada acompañado de sus siglas EIRL; 
pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).
EMPRESA INDIVIDUAL DE 
RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. 
Ley 21621 
ORGANOS DE LA EMPRESA 
• Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la 
decisión de los bienes y actividades. 
• Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y 
representación de la empresa, es designado por el Titular. 
• El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso 
tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos 
cargos, debiendo denominársele Titular Gerente
MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS 
MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE 
RESPONSABILIDAD 
LIMITADA 
SOCIEDAD COMERCIAL DE 
RESPONSABILIDAD 
LIMITADA 
SOCIEDAD ANONIMA 
CERRADA 
SOCIEDAD ANONIMA 
CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de 
una sola persona. 
Es una persona jurídica 
De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas. 
El accionista que desee transferir 
sus acciones a otro accionista o 
a terceros debe comunicarlo a la 
sociedad y solicitar la aprobación 
de la misma. 
De dos como mínimo. No 
existe número máximo. 
DENOMINACIÓN Tendrá una denominación 
seguida de las palabras 
"Empresa Individual de 
Responsabilidad Limitada", o de 
las Siglas "E.I.R.L." 
Tendrá una denominación 
seguida de las palabras 
"Sociedad Comercial de 
Responsabilidad Limitada", o de 
las siglas "S.R.L." 
Tendrá una denominación 
seguida de las palabras 
"Sociedad Anónima Cerrada, o 
de las siglas "S.A.C." 
Tendrá una denominación 
seguida de las palabras 
"Sociedad Anónima", o de las 
Siglas "S.A." 
ORGANOS Titular y Gerenciar - Junta general de Socios. 
- Gerentes. 
- Junta general de Accionistas. 
- Directorio, el nombramiento del 
mismo es facultativo. 
- Gerencia. 
- Junta general de Accionistas. 
- Directorio. 
- Gerencia. 
CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o 
inmuebles. 
El capital es representado por 
participaciones y deberá estar 
pagada cada participación por lo 
menos en un 25%. 
Los aportes pueden ser en 
moneda nacional y/o extranjera, 
en contribuciones tecnológicas 
intangibles. 
El capital es representado por 
acciones y deberá estar suscrito 
completamente y cada acción 
pagada por lo menos en un 25%. 
Los aportes pueden ser en 
moneda nacional y/o 
extranjera, en contribuciones 
tecnológicas intangibles. 
El capital es representado por 
acciones y deberá estar 
suscrito completamente y cada 
acción pagada por lo menos 
en un 25%. 
DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminada Determinado o Indeterminada

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaTema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaKhriz GDiel
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesMarcos unico
 
Transformacion de sociedades
Transformacion de sociedadesTransformacion de sociedades
Transformacion de sociedadesnestrrs
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony zYhony Contreras Atencio
 
Sociedades civiles
Sociedades civilesSociedades civiles
Sociedades civilesErika Pecina
 
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...Max Lapa Puma
 
Codigo monetario financiero
Codigo monetario financieroCodigo monetario financiero
Codigo monetario financieroJenny1980lema
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESGiuliannahc
 
Escritura publica de una s.a.s
Escritura publica  de una s.a.sEscritura publica  de una s.a.s
Escritura publica de una s.a.sdalia097
 
Contabilidad De Sociedades
Contabilidad De SociedadesContabilidad De Sociedades
Contabilidad De Sociedadesheavymetal_999_2
 
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroDiferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroEstudiante.uftsaia Slideshow
 
Ley general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesLey general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesdina Eunice
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonimaladygarciap
 
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncpJuanReynosoMerino
 
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple Alquileres Nahemi
 
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)Emily Robles Espinoza
 

La actualidad más candente (20)

Semana 3. la sociedades
Semana 3.  la sociedadesSemana 3.  la sociedades
Semana 3. la sociedades
 
Tema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributariaTema.4.ley.tributaria
Tema.4.ley.tributaria
 
Reglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedadesReglas aplicables a todas las sociedades
Reglas aplicables a todas las sociedades
 
Transformacion de sociedades
Transformacion de sociedadesTransformacion de sociedades
Transformacion de sociedades
 
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas  vii semestre yhony zImpuesto alas apuestas  vii semestre yhony z
Impuesto alas apuestas vii semestre yhony z
 
Sesion 1 de Contabilidad de Sociedades Ii
Sesion 1 de Contabilidad de Sociedades IiSesion 1 de Contabilidad de Sociedades Ii
Sesion 1 de Contabilidad de Sociedades Ii
 
Sociedades civiles
Sociedades civilesSociedades civiles
Sociedades civiles
 
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...
Naturaleza Juridica,Constitucion Simultanea y por Oferta a Terceros,Fundadore...
 
Codigo monetario financiero
Codigo monetario financieroCodigo monetario financiero
Codigo monetario financiero
 
SOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILESSOCIEDADES CIVILES
SOCIEDADES CIVILES
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Escritura publica de una s.a.s
Escritura publica  de una s.a.sEscritura publica  de una s.a.s
Escritura publica de una s.a.s
 
Contabilidad De Sociedades
Contabilidad De SociedadesContabilidad De Sociedades
Contabilidad De Sociedades
 
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financieroDiferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
Diferencia entre fuentes del derecho tributario y derecho financiero
 
Ley general-de-sociedades
Ley general-de-sociedadesLey general-de-sociedades
Ley general-de-sociedades
 
Transformación de sociedades
Transformación de sociedadesTransformación de sociedades
Transformación de sociedades
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
41248088 impuesto-a-las-apuestas-uncp
 
Sociedad en comandita simple
Sociedad en comandita  simple Sociedad en comandita  simple
Sociedad en comandita simple
 
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)
Proyecto legislación (reorganización de sociedades en el perú)
 

Similar a Ley Sociedades-Formas y Elementos

Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitadaConstitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitadajavier ortiz
 
Revista informativa 2
Revista informativa 2Revista informativa 2
Revista informativa 2JesuannyParra
 
Sociedades Por Acciones Simplificadas
Sociedades Por Acciones SimplificadasSociedades Por Acciones Simplificadas
Sociedades Por Acciones SimplificadasJaider Meriño
 
Contratos Comerciales SOCIEDAD
Contratos Comerciales SOCIEDADContratos Comerciales SOCIEDAD
Contratos Comerciales SOCIEDADingridanalia
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaAngelo Arteaga Robles
 
Asp juridicosciales abril 2010
Asp juridicosciales abril 2010Asp juridicosciales abril 2010
Asp juridicosciales abril 2010Gersain Aranda
 
Asp jur ciales abril 2010
Asp jur ciales abril 2010Asp jur ciales abril 2010
Asp jur ciales abril 2010Gersain Aranda
 
Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantilesLas sociedades mercantiles
Las sociedades mercantilesKjju10
 
Como constituyomiempresa
Como constituyomiempresaComo constituyomiempresa
Como constituyomiempresaJulio Chambilla
 
Sociedadlimitada
SociedadlimitadaSociedadlimitada
Sociedadlimitada1012354842
 
Formas jurídicas
Formas jurídicasFormas jurídicas
Formas jurídicasRobus77
 

Similar a Ley Sociedades-Formas y Elementos (20)

Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitadaConstitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada
Constitución de sociedad comercial de responsabilidad limitada
 
Charla Sociedades
Charla SociedadesCharla Sociedades
Charla Sociedades
 
EXPOSICIÓN EN SLIDESHARE
EXPOSICIÓN  EN SLIDESHAREEXPOSICIÓN  EN SLIDESHARE
EXPOSICIÓN EN SLIDESHARE
 
Constitución de una empresa
Constitución de una empresaConstitución de una empresa
Constitución de una empresa
 
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
FUNCIONES ADMINISTRATIVASFUNCIONES ADMINISTRATIVAS
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
 
Revista informativa 2
Revista informativa 2Revista informativa 2
Revista informativa 2
 
Sociedades y Titulos Valores
Sociedades y Titulos Valores Sociedades y Titulos Valores
Sociedades y Titulos Valores
 
Sociedades Por Acciones Simplificadas
Sociedades Por Acciones SimplificadasSociedades Por Acciones Simplificadas
Sociedades Por Acciones Simplificadas
 
Contratos Comerciales SOCIEDAD
Contratos Comerciales SOCIEDADContratos Comerciales SOCIEDAD
Contratos Comerciales SOCIEDAD
 
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad LimitadaSociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
 
Asp juridicosciales abril 2010
Asp juridicosciales abril 2010Asp juridicosciales abril 2010
Asp juridicosciales abril 2010
 
Asp jur ciales abril 2010
Asp jur ciales abril 2010Asp jur ciales abril 2010
Asp jur ciales abril 2010
 
Las sociedades mercantiles
Las sociedades mercantilesLas sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles
 
2 sociedades empresa
2 sociedades empresa2 sociedades empresa
2 sociedades empresa
 
Como constituyomiempresa
Como constituyomiempresaComo constituyomiempresa
Como constituyomiempresa
 
Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia Sociedad limitada en Colombia
Sociedad limitada en Colombia
 
Sociedad anonima
Sociedad anonimaSociedad anonima
Sociedad anonima
 
Sociedadlimitada
SociedadlimitadaSociedadlimitada
Sociedadlimitada
 
SOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDADES COMERCIALESSOCIEDADES COMERCIALES
SOCIEDADES COMERCIALES
 
Formas jurídicas
Formas jurídicasFormas jurídicas
Formas jurídicas
 

Último

SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024gharce
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdflizcortes48
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdfGabrieldeJesusLopezG
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Rosabel UA
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAJesus Gonzalez Losada
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAlejandrino Halire Ccahuana
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productommartinezmarquez30
 
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...GIANCARLOORDINOLAORD
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.karlazoegarciagarcia
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...DavidBautistaFlores1
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.monthuerta17
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectosTrishGutirrez
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2Eliseo Delgado
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxNataliaGonzalez619348
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfmiriamguevara21
 

Último (20)

SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
SISTEMA INMUNE FISIOLOGIA MEDICA UNSL 2024
 
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIUUnidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
Unidad 2 | Teorías de la Comunicación | MCDIU
 
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptxAcuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
Acuerdo segundo periodo - Grado Noveno.pptx
 
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdfCuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
Cuadernillo de actividades eclipse solar.pdf
 
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdfPRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD  EDUCATIVO.pdf
PRIMER GRADO SOY LECTOR PART1- MD EDUCATIVO.pdf
 
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
Actividad transversal 2-bloque 2. Actualización 2024
 
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICAHISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
HISPANIDAD - La cultura común de la HISPANOAMERICA
 
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdfAmor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
Amor o egoísmo, esa es la cuestión por definir.pdf
 
historieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías productohistorieta materia de ecologías producto
historieta materia de ecologías producto
 
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
 
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptxAedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
Aedes aegypti + Intro to Coquies EE.pptx
 
El Bullying.
El Bullying.El Bullying.
El Bullying.
 
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.ENSEÑAR ACUIDAR  EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
ENSEÑAR ACUIDAR EL MEDIO AMBIENTE ES ENSEÑAR A VALORAR LA VIDA.
 
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
describimos como son afectados las regiones naturales del peru por la ola de ...
 
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
Si cuidamos el mundo, tendremos un mundo mejor.
 
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
5° Proyecto 13 Cuadernillo para proyectos
 
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
PÉNSUM ENFERMERIA 2024 - ECUGENIUS S.A. V2
 
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docxSecuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
Secuencia didáctica.DOÑA CLEMENTINA.2024.docx
 
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestiónSesión  ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
Sesión ¿Amor o egoísmo? Esa es la cuestión
 
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdfAcuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
Acuerdo 05_04_24 Lineamientos del CTE.pdf
 

Ley Sociedades-Formas y Elementos

  • 1. LEY DE SOCIEDADES LEY 26887 C.P.C. MARILYN CASTAÑEDA ABURTO
  • 2. CONCEPTOS PREVIOS CONCEPTO DE SOCIEDAD La Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades en su artículo primero señala: “Quienes constituyen la Sociedad convienen en aportar bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas.”
  • 3. CONCEPTOS PREVIOS MARCO NORMATIVO Ley N° 26887 del 09.12.97 - Ley General de Sociedades. Decreto Supremo N° 093-2002-EF del 15.06.02. Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001. Reglamento del Registro de Sociedades. La sociedad se rige por sus propias normas y principios diferentes de las normas del derecho común.
  • 4. SOCIEDADES COMERCIALES * Es un contrato, a través del cual dos o más personas se comprometen a hacer aportes en dinero, especie o trabajo; con el objetivo de destinarlos a formar una persona jurídica diferente a cada uno de sus integrantes, cuyo fin es repartirse las utilidades obtenidas con la actividad de la empresa.
  • 5. Tiene que tener una denominación o una razón social, según corresponda a su forma societaria, teniendo en cuenta que no se pueden usar nombres o abreviaturas ya utilizadas en otras empresas o alguna razón social que esté protegida por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor. La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvo que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. SOCIEDADES
  • 6. El domicilio de la sociedad es el lugar, señalado en el estatuto, donde desarrolla alguna de sus actividades principales o donde instala su administración. La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficinas en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practique en el país. De no hacerlo, se le presume domiciliada en Lima. Cada socio está obligado frente a la sociedad a dar lo que se haya comprometido a aportar. La distribución de beneficios a los socios se realiza en proporción a sus aportes al capital, Todos los socios deben asumir la proporción de las pérdidas de la sociedad que se fije en el pacto social o el estatuto
  • 7. CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD • Pluralidad de accionistas. • Acuerdo de constituir la sociedad. • Aporte de bienes o servicios; • Ejercicio de actividades económicas; • Formalidad; • La inscripción da personalidad jurídica.
  • 8. SOCIEDAD Y COMUNIDAD DE BIENES Diferencias entre sociedad y comunidad de bienes Comunidad de bienes - Puede nacer de un contrato o por causa de muerte. - Se rige por el Codigo Civil - No llega a constituir persona jurídica. - Todos y cada uno de los condominios son dueños de todas y cada una de las cosas que componen la comunidad; carece de personalidad jurídica. - No se rige por el principio de la mayoría. Sociedad - Nace siempre de un pacto o convenio. - Se rige por la LGS - Es persona jurídica. - Los bienes que recibió en aporte son de la sociedad. -Se rige por el pirncipio de la mayoría.
  • 9. FORMAS SOCIETARIAS SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDAD ANÓNIMA (Artículo 50º, 234º y 249º L.G.S) SOCIEDAD COLECTIVA (Artículo 265º L.G.S) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE (Artículo 281º L.G.S) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES (Artículo 283º L.G.S) SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (Artículo 283º L.G.S.) SOCIEDADES CIVILES (Art. 295 L.G.S.) SOCIEDAD CIVIL ORDINARIA SOCIEDAD CIVIL DE R. L. “SOCIEDAD IRREGULAR”
  • 10. LA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD ANONIMA ORDINARIA. Artículo Nº 50 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. Artículo Nº 234 de la Ley General de Sociedades. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA. Artículo Nº 249 de la Ley General de Sociedades.
  • 11. SOCIEDAD ANONIMA (S.A): La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma. REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • 12. Elementos de la sociedad Elementos Generales de la sociedad: • Capacidad de los constituyentes. • Consentimiento. • Objeto ilícito. • Formalidad. Elementos especiales • Animo Societatis. • Distribución de utilidades. • Aportes.
  • 13. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD CAPACIDAD - Capacidad para disponer bienes. - Cuando se trata de bienes sociales debe intervenir ambos cónyuges- Artículo 310º C.C. - Debemos tener presente el artículo Art. 14º del C. de C que señala incompatibilidad para el ejercicio de comercio referidos a quienes desempeñan ciertos cargos o funciones públicas, como magistrados, jefes políticos, jefes militares.
  • 14. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD Consentimiento Tiene que ser libre de los vicios que lo invaliden, debe otorgarse otorgarse por escrito, directamente o mediante apoderado con facultades expresas para constituir sociedad. No basta que el representante tenga facultades generales.
  • 15. Objeto ilícito: ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD • No prohibido por la ley • Respetar las limitaciones por razón de la forma societaria (entidades bancarias y financieras) Formalidad: • El acto constitutivo debe ser por escritura pública. • La Inscripción otorga personería jurídica.
  • 16. Aportes: •Aportes dinerarios •Aportes no dinerarios ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD  Bienes muebles.  Bienes inmuebles.  Derechos de crédito - Títulos valores. Pluralidad de personas: • Limites mínimos • Límites máximos
  • 17. ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD •El ejercicio en común de actividades económicas •La participación en los beneficios y en las pérdidas
  • 18. PACTO SOCIAL • Datos de identificación; • Manifestación de voluntad; • Monto de capital y acciones; • Forma como se paga el capital suscrito; • Identificación de primeros administradores; • Estatuto.
  • 19. CONTENIDO DEL ESTATUTO (Art. 55 LGS) El estatututo debe contener: - La denominación de la sociedad; - La descripción del objeto social; - El domicilio de la sociedad; - El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades; - El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; - El régimen de los órganos de la sociedad; - Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto; - La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio; - Las normas para la distribución de las utilidades; y, - El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
  • 20. El nombre de la sociedad •La denominación social –Sociedades anónimas. –Sociedades comerciales de responsabilidad limitada. •La razón social –Debe estar integrada por el nombre de la empresa –Es propia de las sociedades civiles y colectivas
  • 21. RESERVA DE DENOMINACION •Base Legal –Artículo 10º de la LGS –Artículo 15 y siguientes del Reglamento del Registro de Sociedades. •Características: –Otorga derecho preferente sobre una denominación. –Plazo de 30 días. –No se puede adoptar una denominación completa o abreviada igual o semejante.
  • 22. OBJETO SOCIAL (Art.11 LGS) “La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.”
  • 23. CAPITAL SOCIAL Patrimonio social: Conjunto de activos y pasivos de una sociedad. Capital social: El capital social se integra por las aportaciones de los accionistas. Las acciones deben ser pagados al menos 25%.
  • 24. CLASES DE APORTES - Dinerarios. - No dinerarios: APORTE Bienes muebles. Bienes inmuebles. Derechos de crédito - Títulos valores.
  • 25. ACREDITACION DEL APORTE Aporte en dinero: Debe ser depositado en institución bancaria y el comprobante de depósito debe insertarse en la escritura pública de constitución. No dinerarios: Bienes registrados: Inscripción previa. Bienes no registrados: Debe acreditarse con declaración de recepción del Gerente General e informe de valoración. Títulos valores: -Si el título valor esta a cargo del accionista con la constancia de abono en la cuenta. -Si el título valor está a cargo de un tercero con la constancia expedida por el gerente general de haber recibo mediante endoso.
  • 26. ORGANOS DE LA SOCIEDAD Junta General de Accionistas. Directorio. Gerente General. Apoderados.
  • 27. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA (SRL) Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones. Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3. Pago de los derechos registrales. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • 28. REGULADA POR: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades • Art. 283° (referido a la definición) • Art. 284° (referido a la denominación) • Art. 285° (referido al capital social) • Art. 291° (referido al derecho de adquisición preferente) • Art. 299° (sobre la administración) • Art. 294° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARP-SN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. • Art. 94° (referente a las normas aplicables) • Art. 103° ( referido al contenido del asiento)
  • 29. SOCIEDADES CIVILES Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.). La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: Sociedad Civil Ordinaria.- Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada.- En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30).
  • 30. REGULADA POR: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades • Art. 295° (referido a la definición y clases de Sociedad Civil) • Art. 296° (referido a la razón social) • Art. 297° (referido al capital social) • Art. 298° (referido a las participaciones y transferencia) • Art. 299° (sobre la administración) • Art. 300° (referido a las utilidades y pérdidas) • Art.303° (referido a las estipulaciones por convenir en el pacto social) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. • Art. 102° (referente a las normas aplicables) • Art. 103° (referido al contenido del asiento) REQUISITOS • 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. • 2. Pago de los derechos registrales. • 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. • 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • 31. SOCIEDAD COLECTIVA (S.C) Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.
  • 32. REGULADA POR: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades • Art. 265° (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva) • Art. 266° (referido a la razón social) • Art. 267° (referido a la duración) • Art. 269° (referido a la formación de la voluntad social) • Art. 270° (sobre la administración) • Art. 273° (beneficio de excusión) • Art. 277° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. • Art. 83° (referido a las normas aplicables) • Art. 84° (sobre el nombre de persona no socia en la razón social) REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • 33. SOCIEDAD EN COMANDITA (S.C) Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la explotación de una industria mercantil. En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada. Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.
  • 34. REGULADA POR: Ley N° 26887, Ley General de Sociedades • Art. 278° (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita) • Art. 279° (referido a la razón social) • Art. 280° (referido al contenido que debe contener la escritura de constitución) • Art. 281° (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades. • Art. 92° (referido a las normas aplicables) • Art. 93° (relativo a la indicación de la modalidad de la sociedad en comandita) REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
  • 35. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. LEY 21621 CARACTERISTICAS • Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. • Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. • La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones de ésta.
  • 36. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. LEY 21621 DENOMINACION La empresa adoptará una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación Empresa Individual de Responsabilidad Limitada acompañado de sus siglas EIRL; pudiéndose utilizar un nombre abreviado (siglas).
  • 37. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA E.I.R.L. Ley 21621 ORGANOS DE LA EMPRESA • Titular: órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades. • Gerencia: órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el Titular. • El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente
  • 38. MODALIDAD FORMA INDIVIDUAL FORMAS SOCIETARIAS MODALIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SOCIEDAD ANONIMA CARACTERISTICAS Es constituida por voluntad de una sola persona. Es una persona jurídica De dos a 20 participacionistas De dos a 20 accionistas. El accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aprobación de la misma. De dos como mínimo. No existe número máximo. DENOMINACIÓN Tendrá una denominación seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", o de las Siglas "E.I.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada", o de las siglas "S.R.L." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima Cerrada, o de las siglas "S.A.C." Tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de las Siglas "S.A." ORGANOS Titular y Gerenciar - Junta general de Socios. - Gerentes. - Junta general de Accionistas. - Directorio, el nombramiento del mismo es facultativo. - Gerencia. - Junta general de Accionistas. - Directorio. - Gerencia. CAPITAL SOCIAL En dinero o bienes muebles o inmuebles. El capital es representado por participaciones y deberá estar pagada cada participación por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. Los aportes pueden ser en moneda nacional y/o extranjera, en contribuciones tecnológicas intangibles. El capital es representado por acciones y deberá estar suscrito completamente y cada acción pagada por lo menos en un 25%. DURACIÓN Indeterminada Determinado o Indeterminada Determinado o Indeterminada