1. Susana Torres
C.I V- 12859804
Bases del Desarrollo Rural Integral y Sustentable.
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo
rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el
desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa
distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y
participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a
la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando
la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los
derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras
generaciones.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario persigue fundamentalmente la alta
productividad en la actividad agropecuaria, razón por la cual en su artículo 1 plante
con toda precisión que su objeto es el desarrollo y el crecimiento económico.
Este objeto abandona totalmente el propósito de toda reforma agraria que no es
otro que dotar de tierras a los campesinos que carezcan de ellas. Superar la
injusticia social que general el modo de tenencia latifundista debe ser el objeto de
todo instrumento legal que pretenda regular la actividad agropecuaria, sin
embargo esta finalidad ha sido sustituida por la idea de la productividad y el
desarrollo que se proponen alcanzar a través de las personas naturales o jurídicas
que demuestren capacidad (aptitud) financiera y tecnológica.
Con este objeto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no puede ser clasificada
dentro del derecho social, pues la misma no persigue la protección de débiles
económicos, jurídicos y sociales, pues como ya lo hemos dicho los sujetos
fundamentales de aplicación de dicha herramienta legal son personas
privilegiadas desde el punto de vista económico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el
sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base
estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se
limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino
que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del
desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución
2. dispone que el Estado deba desarrollar la agricultura como medio de desarrollo
social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural,
elevación de la calidad de vida de la población campesina,
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del
desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población;
entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito
nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la
producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las
actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos
es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial,
transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de
mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de
autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
Los recursos naturales escasean, pero la demanda de los mismos aumenta cada
día. Somos más y producimos menos. La utilización racional y eficiente de los
recursos, sumada a la distribución equitativa de los mismos, debería ser el objetivo
a corto plazo, que todas las naciones del mundo, deberían establecer entre sus
prioridades de supervivencia. El desarrollo sustentable, luce como la única
alternativa inteligente para lograrlo.
En cuanto al fundamento constitucional se puede decir que el Decreto de Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario sustenta el nuevo marco legal, en el que se busca
profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo
social a través del sector agrario. Para ello, se procura una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la
tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. La Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario deja claro, en su primer artículo, que el crecimiento económico
debe ser enmarcado dentro de una "justa distribución de la riqueza y planificación
estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema
contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo". Se someten
a la normativa del marco legal, según señalan los legisladores, todas las tierras,
tanto públicas como privadas, "con vocación para el desarrollo agroalimentario".
En este sentido, están incluidas las tierras pertenecientes al Instituto Nacional de
Tierras, las propiedades de la República de dominio privado, las áreas baldías en
jurisdicción de los diferentes Estados y Municipios, y las tierras privadas. A partir
de la aprobación de este Decreto Ley, el Ejecutivo Nacional es el encargado de
3. promover planes especiales de desarrollo integral para ir incorporando
progresivamente a todas las regiones al "desarrollo económico del país,
manteniendo la igualdad de oportunidades para todas las regiones". Además, el
artículo 4 decreta que las organizaciones económicas encargadas de la
producción agraria se establecerán teniendo como base "los principios de mutua
cooperación y solidaridad; privilegiando el sistema cooperativo, colectivo o
comunitario". Sobre la relación del Estado y la tenencia de la tierra también se
pronuncia la ley. Se indica (artículo 8) que será el Estado venezolano el encargado
de garantizar al campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo
las condiciones adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de
fundos, mediante la adjudicación de tierras. También se establece (artículo 9) que
"el Estado organizará el servicio eficiente del crédito agrario, incorporando a las
instituciones bancarias y financieras, públicas o privadas, existentes", para
potenciar el crecimiento del sector, creando _ ser necesario instituciones estatales
para que otorguen créditos en condiciones especiales.