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 CARRERA CULTURA FISICA
 ALUMNO: SANTIAGO ALULEMA
 SEGUNDO SEMESTRE
 MODULO: ENTIC´S
“GESTIÓN DEPORTIVA
   ECUATORIANA
       2012”



       SANTIAGO ALULEMA VILLACIS
Antecedentes

             CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008
                          Sección sexta
                    Cultura física y tiempo libre

Art. 381.- “El Estado protegerá, promoverá y coordinará…”

Art. 382.- “Se reconoce la autonomía de las organizaciones
deportivas y de la administración…”

Art. 383.- “Se garantiza el derecho de las personas y las
colectividades al tiempo libre…”
Buen Vivir
NORMATIVA
Ley del Deporte, Educación Física y
                       Recreación

         RO. 255 / 11 agosto 2010

Reglamento de Aplicación de la Ley
           RO. 418 / 01 abril 2011
MINISTERIO



Es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación.

Establece, ejerce, garantiza y aplica las políticas,
directrices y planes aplicables de conformidad a la
Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables.
ORGANIZACIONES DEPORTIVAS


                     Entidades
•De derecho privado
•Sin fines de lucro
•Con finalidad social y pública
•Con propósito para la plena consecución de los
objetivos del Ministerio Sectorial:
       -planificación,
       -regulación
       -ejecución
CLUB DEPORTIVO
   Es la organización
base del sistema deportivo
      ecuatoriano.
TIPOS DE CLUBES

1. Club deportivo básico para el deporte barrial,
   parroquial y comunitario;
2. Club deportivo especializado formativo;
3. Club deportivo especializado de alto
   rendimiento;
4. Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y,
5. Club deportivo básico de los ecuatorianos en el
   exterior.
Clasificación del
                                   deporte

El Deporte se clasifica en cuatro niveles de
desarrollo:

•Deporte Formativo;
•Deporte de Alto Rendimiento;
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•Deporte Adaptado y/o Paralímpico.
DEPORTE FORMATIVO


El deporte formativo comprenderá las
actividades que desarrollen las organizaciones
deportivas legalmente constituidas y
reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y
selección de talentos, iniciación deportiva,
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ESTRUCTURA
 
•Clubes Deportivos Especializados Formativos;
•Ligas Deportivas Cantonales;
•Asociaciones Deportivas Provinciales;
•Federaciones Deportivas Provinciales;
•Federación Deportiva Nacional del Ecuador 
(FEDENADOR); y,
•Federación Ecuatoriana por Deporte Adaptado y/
Paralímpico.
DIRECTORIO
                                             FEDERACIONES PROVINCIALES
•   Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General;
•   Dos elegidos del Ministerio Sectorial, especializados en 
    materia financiera y técnica;
•   Un representante de las y los deportistas inscritos en la 
    federación deportiva provincial correspondiente;
•   El Director Provincial de Salud o su delegado;
•   Un delegado/a de la fuerza técnica;
•   Un representante de los gobiernos autónomos 
    descentralizados que conforman el Consejo Provincial, 
    elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el 
    caso de Galápagos se lo elegirá del Consejo de Gobierno.
•   Un secretario/a;
•   Un síndico/a; y,
•   Un tesorero/a.                                                                                
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“LA GESTIÓN DEPORTIVA
         EN LA LEY DEL
          DEPORTE DEL
             ECUADOR”

        SANTIAGO ALULEMA VILLACIS
Gestión
Las y los ciudadanos que se encuentren frente de
las organizaciones amparadas en esta Ley,
deberán promover una gestión eficiente,
integradora y transparente que priorice al ser
humano.

La inobservancia de estas obligaciones dará lugar
a sanciones deportivas sin perjuicio de la
determinación de las responsabilidades
correspondientes por los órganos de poder
público.
INFORMES DE GESTIÓN

Las organizaciones deportivas que reciban recursos
públicos, tendrán la obligación de presentar toda la
información pertinente a su gestión financiera, técnica y
administrativa al Ministerio Sectorial
Atribuciones del
                                       Ministerio
b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación, 
perfeccionamiento de las y los deportistas, prioritariamente a 
escolares y colegiales del país, además de la preparación y 
participación de las y los deportistas de alto rendimiento en 
competencias nacionales e internacionales, así como capacitar a 
técnicos, entrenadores, dirigente y todos los recursos humanos de las 
diferentes disciplinas deportivas;

g)  Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones 
deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos 
públicos no contemplados en el plan operativo anual;

s) Establecer los planes y estrategias para obtener recursos 
complementarios para el desarrollo del deporte, la educación física y 
recreación;
GESTIÓN DEL
                               DEPORTE PROFESIONAL



Las organizaciones que participen directamente en el
deporte profesional podrán intervenir como socios o
accionistas en la constitución de sociedades mercantiles u
otras formas societarias, con la finalidad de autogestionar
recursos que ingresen a la organización deportiva para su
mejor dirección y administración. Al efecto, dichas
sociedades se regirán por la Ley de Compañías, su
Reglamento y demás normas aplicables.
ADMINISTRADOR

Las Federaciones Deportivas Provinciales
contratarán un administrador calificado para:

• Gerenciar;
• Y ser el representante legal de la organización.

El administrador será electo por el directorio de la
Federación y será laboralmente dependiente de la
organización en mención.
ADMINISTRADOR
Para ser administrador de una Federación
Deportiva Provincial se deberá:

•Contar con un título de tercer nivel acorde a la
función;

•Rendir caución;

•Y su nombramiento deberá ser calificado y
registrado en el Ministerio Sectorial
FUNCIONES DEL
                        ADMINISTRADOR
•Ejecutar las políticas y directrices emanadas por
parte del directorio de la Federación;

•Coordinar las actividades institucionales con el
Ministerio Sectorial y con las demás instituciones
públicas y privadas, a fin de conseguir los
objetivos institucionales;

•Presentar en forma cuatrimestral, ante el
directorio de las Federaciones para su aprobación,
su plan de actividades y el presupuesto;
FUNCIONES DEL
                         ADMINISTRADOR

•Actuar como Secretario de las reuniones del 
Directorio de la Federación y firmar con el 
Presidente las actas respectivas; y,

•Ejercer la representación legal, judicial y 
extrajudicial de la Federación Para la celebración de 
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ADMINISTRADOR
                             FINANCIERO
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Administrador calificado y caucionado que se 
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                           FINANCIERO

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                                  video
DE LA AUTOGESTIÓN Y
                           DESTINO DE LAS RENTAS
Las organizaciones deportivas reguladas por esta Ley,
podrán implementar mecanismos para la obtención de
recursos propios los mismos que deberán ser
obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física
y/o recreación, así como también, en la construcción y
mantenimiento de infraestructura.

Serán sujetos de auditoría privada anual y sus informes
deberán ser emitidos durante el primer trimestre de cada
año, los mismos que serán sujetos de verificación por el
Ministerio Sectorial.
 
ADMINISTRACIÓN DE
                         INFRAESTRUCTURA

Será de propiedad pública e imprescriptible, toda
la infraestructura construida con fondos públicos,
debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de
las instituciones que las financien. Podrá
entregarse a privados, la administración de la
infraestructura deportiva, siempre que la misma
cumpla con su función social y pública.
ADMINISTRACIÓN DE
                           INFRAESTRUCTURA


La administración y utilización de las instalaciones
deportivas financiadas total o parcialmente con
fondos del Estado podrán estar a cargo de las
organizaciones deportivas de su jurisdicción.
ADMINISTRACIÓN DE
                         INFRAESTRUCTURA


Los gobiernos autónomos descentralizados
podrán ceder la administración de las
instalaciones deportivas, a las organizaciones
deportivas de su jurisdicción.
 
REINVERSIÓN DE
                        LAS RENTAS


Las rentas que produzca la administración
de la infraestructura financiada con
recursos públicos deberán ser reinvertidas
en su cuidado y en beneficio del deporte,
educación física y recreación en
cumplimiento con la política dictada por el
Ministerio Sectorial.
DERECHO SOBRE LOS
                                    BIENES
QUE:
Bienes inmuebles, muebles, valores y acciones de cualquier
naturaleza.
COMO:
Entregados a su administración en comodato, concesión,
custodia, administración o cualquier otra forma, de
conformidad con la Ley.
CON:
Contratos o convenios válidamente celebrados para fines
deportivos.
PARA:
Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente
cumplir su función social o ambiental.
PUBLICIDAD Y
                                   CONSUMO



La publicidad fija o alternativa en las instalaciones
deportivas públicas o privadas, así como, en las
indumentarias de los deportistas, deberá fomentar
la práctica de estilos de vida saludables, valores
éticos y morales.
EMPRENDIMIENTO
                               DEPORTIVO


Se establece que los recursos provenientes de
multas, suspensión definitiva y demás trámites
administrativos, servirán para ejecutar proyectos
de ayuda a las y los deportistas.




                                           VIDEO
“La tragedia en la vida no consiste en no
alcanzar tus metas. La tragedia en la
vida es no tener metas que alcanzar”.
                             Benjamín E. Mays




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  • 2. “GESTIÓN DEPORTIVA ECUATORIANA 2012” SANTIAGO ALULEMA VILLACIS
  • 3. Antecedentes CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008 Sección sexta Cultura física y tiempo libre Art. 381.- “El Estado protegerá, promoverá y coordinará…” Art. 382.- “Se reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración…” Art. 383.- “Se garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre…”
  • 5. NORMATIVA Ley del Deporte, Educación Física y Recreación RO. 255 / 11 agosto 2010 Reglamento de Aplicación de la Ley RO. 418 / 01 abril 2011
  • 6. MINISTERIO Es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación. Establece, ejerce, garantiza y aplica las políticas, directrices y planes aplicables de conformidad a la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.
  • 7. ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Entidades •De derecho privado •Sin fines de lucro •Con finalidad social y pública •Con propósito para la plena consecución de los objetivos del Ministerio Sectorial: -planificación, -regulación -ejecución
  • 8. CLUB DEPORTIVO Es la organización base del sistema deportivo ecuatoriano.
  • 9. TIPOS DE CLUBES 1. Club deportivo básico para el deporte barrial, parroquial y comunitario; 2. Club deportivo especializado formativo; 3. Club deportivo especializado de alto rendimiento; 4. Club de deporte adaptado y/o paralímpico; y, 5. Club deportivo básico de los ecuatorianos en el exterior.
  • 10. Clasificación del deporte El Deporte se clasifica en cuatro niveles de desarrollo: •Deporte Formativo; •Deporte de Alto Rendimiento; •Deporte Profesional; y, •Deporte Adaptado y/o Paralímpico.
  • 11. DEPORTE FORMATIVO El deporte formativo comprenderá las actividades que desarrollen las organizaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas en los ámbitos de la búsqueda y selección de talentos, iniciación deportiva, enseñanza y desarrollo.
  • 13. DIRECTORIO FEDERACIONES PROVINCIALES • Dos dirigentes elegidos por la Asamblea General; • Dos elegidos del Ministerio Sectorial, especializados en  materia financiera y técnica; • Un representante de las y los deportistas inscritos en la  federación deportiva provincial correspondiente; • El Director Provincial de Salud o su delegado; • Un delegado/a de la fuerza técnica; • Un representante de los gobiernos autónomos  descentralizados que conforman el Consejo Provincial,  elegido de entre los alcaldes cantonales de la provincia. En el  caso de Galápagos se lo elegirá del Consejo de Gobierno. • Un secretario/a; • Un síndico/a; y, • Un tesorero/a.                                                                                 video
  • 14. “LA GESTIÓN DEPORTIVA EN LA LEY DEL DEPORTE DEL ECUADOR” SANTIAGO ALULEMA VILLACIS
  • 15. Gestión Las y los ciudadanos que se encuentren frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión eficiente, integradora y transparente que priorice al ser humano. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos de poder público.
  • 16. INFORMES DE GESTIÓN Las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos, tendrán la obligación de presentar toda la información pertinente a su gestión financiera, técnica y administrativa al Ministerio Sectorial
  • 17. Atribuciones del Ministerio b) Auspiciar la masificación, detección, selección, formación,  perfeccionamiento de las y los deportistas, prioritariamente a  escolares y colegiales del país, además de la preparación y  participación de las y los deportistas de alto rendimiento en  competencias nacionales e internacionales, así como capacitar a  técnicos, entrenadores, dirigente y todos los recursos humanos de las  diferentes disciplinas deportivas; g)  Aprobar los proyectos o programas de las organizaciones  deportivas contempladas en esta Ley que se financien con recursos  públicos no contemplados en el plan operativo anual; s) Establecer los planes y estrategias para obtener recursos  complementarios para el desarrollo del deporte, la educación física y  recreación;
  • 18. GESTIÓN DEL DEPORTE PROFESIONAL Las organizaciones que participen directamente en el deporte profesional podrán intervenir como socios o accionistas en la constitución de sociedades mercantiles u otras formas societarias, con la finalidad de autogestionar recursos que ingresen a la organización deportiva para su mejor dirección y administración. Al efecto, dichas sociedades se regirán por la Ley de Compañías, su Reglamento y demás normas aplicables.
  • 19. ADMINISTRADOR Las Federaciones Deportivas Provinciales contratarán un administrador calificado para: • Gerenciar; • Y ser el representante legal de la organización. El administrador será electo por el directorio de la Federación y será laboralmente dependiente de la organización en mención.
  • 20. ADMINISTRADOR Para ser administrador de una Federación Deportiva Provincial se deberá: •Contar con un título de tercer nivel acorde a la función; •Rendir caución; •Y su nombramiento deberá ser calificado y registrado en el Ministerio Sectorial
  • 21. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR •Ejecutar las políticas y directrices emanadas por parte del directorio de la Federación; •Coordinar las actividades institucionales con el Ministerio Sectorial y con las demás instituciones públicas y privadas, a fin de conseguir los objetivos institucionales; •Presentar en forma cuatrimestral, ante el directorio de las Federaciones para su aprobación, su plan de actividades y el presupuesto;
  • 22. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR •Actuar como Secretario de las reuniones del  Directorio de la Federación y firmar con el  Presidente las actas respectivas; y, •Ejercer la representación legal, judicial y  extrajudicial de la Federación Para la celebración de  contratos superiores al 0.0000030 del Presupuesto  General del Estado requerirá autorización del  Directorio.
  • 23. ADMINISTRADOR FINANCIERO Anualmente recursos públicos superiores al  0,0000030 del Presupuesto General del Estado, Administrador calificado y caucionado que se  encargue de la gestión financiera y administrativa  de los fondos públicos que reciba la respectiva  organización.  y su nombramiento será inscrito en el Ministerio  Sectorial. 
  • 24. ADMINISTRADOR FINANCIERO Responderá de sus actos civil y  penalmente, sin perjuicio de las  responsabilidades que se desprendan de  los instrumentos legales aplicables. video
  • 25. DE LA AUTOGESTIÓN Y DESTINO DE LAS RENTAS Las organizaciones deportivas reguladas por esta Ley, podrán implementar mecanismos para la obtención de recursos propios los mismos que deberán ser obligatoriamente reinvertidos en el deporte, educación física y/o recreación, así como también, en la construcción y mantenimiento de infraestructura. Serán sujetos de auditoría privada anual y sus informes deberán ser emitidos durante el primer trimestre de cada año, los mismos que serán sujetos de verificación por el Ministerio Sectorial.  
  • 26. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Será de propiedad pública e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos públicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. Podrá entregarse a privados, la administración de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su función social y pública.
  • 27. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA La administración y utilización de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrán estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicción.
  • 28. ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Los gobiernos autónomos descentralizados podrán ceder la administración de las instalaciones deportivas, a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.  
  • 29. REINVERSIÓN DE LAS RENTAS Las rentas que produzca la administración de la infraestructura financiada con recursos públicos deberán ser reinvertidas en su cuidado y en beneficio del deporte, educación física y recreación en cumplimiento con la política dictada por el Ministerio Sectorial.
  • 30. DERECHO SOBRE LOS BIENES QUE: Bienes inmuebles, muebles, valores y acciones de cualquier naturaleza. COMO: Entregados a su administración en comodato, concesión, custodia, administración o cualquier otra forma, de conformidad con la Ley. CON: Contratos o convenios válidamente celebrados para fines deportivos. PARA: Los bienes antes mencionados, deberán obligatoriamente cumplir su función social o ambiental.
  • 31. PUBLICIDAD Y CONSUMO La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas públicas o privadas, así como, en las indumentarias de los deportistas, deberá fomentar la práctica de estilos de vida saludables, valores éticos y morales.
  • 32. EMPRENDIMIENTO DEPORTIVO Se establece que los recursos provenientes de multas, suspensión definitiva y demás trámites administrativos, servirán para ejecutar proyectos de ayuda a las y los deportistas. VIDEO
  • 33. “La tragedia en la vida no consiste en no alcanzar tus metas. La tragedia en la vida es no tener metas que alcanzar”. Benjamín E. Mays GRACIAS