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Armendariz 339 Miraflores
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APLICACIÓN Y
PROMOCIÓN DEL
CÓDIGO DE ÉTICA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
Modernizando la Gestión del Estado
CORRUPCION
C (Corrupción)= M (Monopolio)+D (Discreción) - T (Transparencia)
M = Un solo proveedor
D = Poder funcionario
T = Visibilidad del funcionario y de sus actos
¿De qué hablamos cuando hablamos de corrupción?
Mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por
medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el
fraude, el tráfico de dinero y el desfalco.
Aunque la corrupción es considerada a menudo como un
mal de los funcionarios del gobierno y del sector
público, también prevalece en el sector privado.
La corrupción surge cuando:
Los Funcionarios tienen autoridad y abusan de ella.
Tienen poca responsabilidad.
Existen reglamentos defectuosos o informales que dejan vacíos que son
aprovechados.
Existe falta de incentivos para actuar:
 No hay consecuencias para los corruptos
 Costo beneficio del acto de corrupción
…entonces… la corrupción es un asunto de gobernabilidad, una falla de las
instituciones, que hace difícil implementar y hacer cumplir las leyes y las políticas
que aseguran la rendición de cuentas y la transparencia.
LA CORRUPCIÓN NO ES UN PROBLEMA EN SI MISMO, ES
EXPRESIÓN DE QUE ALGO ANDA MAL
¿Qué entendemos por Ética?
¿Qué es la ética?
La ética proviene del griego "Ethos" cuyo significado es "Costumbre", tiene como
objeto de estudio de la moral y la acción humana.
La ética permite establecer juicios tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto',
'obligatorio', 'permitido', en relación a nuestro accionar.
Ética privada hace referencia a la concepción de cada uno.
Ética pública, hace referencia a valoraciones para toda la colectividad.
Por ejemplo valores constitucionales: libertad, igualdad, etc
Ética administrativa hace referencia a valores que hacen posible el quehacer profesional en la
Administración Pública
Implica poner como centralidad el bien común que es objetivo de la actividad del Estado
Si se pierde el sentido social de servicio, la gestión pública deja de tener sentido y se deslegitima.
Objetivo
- Orientar a los empleados públicos en el desempeño de sus funciones
- Prevenir actos reñidos susceptibles de sanción
- Administrativa
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Ámbito de aplicación
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código
de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las
entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en su
artículo 4.
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la
Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º del Título Preliminar de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a
las empresas públicas.
Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en
cualquiera de sus niveles jerárquicos
Fines de la Función Pública
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia
del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por
la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
Servidor Público
Articulo 4º
4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público
a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en
cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado,
designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado.
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se
preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente
Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento
PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA
Respeto
Probidad
Eficiencia
Idoneidad
Veracidad
Lealtad y obediencia
Justicia y equidad
Lealtad al Estado de Derecho
DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
Neutralidad
Transparencia
Discreción
Ejercicio adecuado del cargo
Uso adecuado de los bienes del Estado
Responsabilidad
Prohibiciones Éticas de la Función Pública
1. Mantener intereses de conflicto
2. Obtener ventajas indebidas
3. Realizar actividades de proselitismo
4. Hacer mal uso de información privilegiada
5. Presiona, amenazar y/o acosar
SANCIONES QUE SE APLICAN POR INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBICA
AMONESTACION
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN HASTA
POR UN AÑO
DESTITUCIÓN O DESPIDO
MULTA HASTA 12 UIT
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa
Infracciones Graves: Resolución Contractual, destitución, despido y/o multa
Quiénes califican las faltas
Las faltas son calificadas por la Comisión de Procesos
Administrativos Disciplinarios de la entidad, el procedimiento
es el establecido en el art. 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-
PCM. La prescripción por infracción al Código de Ética de la
Función Pública es de 3 años.
El procedimiento es de aplicación al personal de los Regímenes
del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y el
Decreto Legislativo N° 1057 –CAS-.
CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES EN EL CÓDIGO DE
ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El perjuicio ocasionado a los administrados o a la
administración pública.
Afectación a los procedimientos.
Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el
cargo y jerarquía del infractor.
El beneficio obtenido por el infractor.
La reincidencia o reiterancia.
Principio de Razonabilidad
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico
protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la
infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del
infractor.
REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN
Y DESPIDO
Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento
Administrativo General
Decreto Supremo
Nº 089-2006-PCM
Resolución Suprema
Nº 017-2007-PCM
Directiva Nº 001-2007-PCM/SG
Decreto Supremo
Nº 015-2008-PCM
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Resolución Suprema
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SANCIONES QUE SE REGISTRAN EN EL RNSDD
Según el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y el artículo 6º de la
Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM las sanciones pasibles de ser
registradas en el RNSDD son:
Las sanciones de destitución y despido
Las sanciones por infracción al Código de Ética.
Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial.
Otras que determine la Ley.
La inscripción de las sanciones por infracción al Código de Ética en el RNSDD, tienen una duración de un
año contado desde la culminación de la sanción, salvo la sanción de despido (cinco años de
inhabilitación).
EFECTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE
DESTITUCIÓN Y DESPIDO
La entidad pública deberá de consultar previamente al RNSDD, a fin de
verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer función
pública, en los siguientes casos:
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Elección,
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En el marco del Plan de Acción de Gobierno Abierto del Perú, aprobado
por R.M. 085-2012-PCM, se establece el “Reconocimiento a las Prácticas
de Buen Gobierno en las Entidades del Poder Ejecutivo” que otorga la
Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo
incentivar las acciones y los procesos implementados por la
administración pública destinados a lograr una gestión íntegra,
transparente y participativa, orientada a la ciudadanía.
Resolución Ministerial Nº 195-2012-PCM 15/08/2012,
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PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO EN LAS ENTIDADES DEL PODER
EJECUTIVO”
La transparencia de los actos de la administración pública, destinada a
poner a disposición de la ciudadanía la información relevante y necesaria que
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implementación de las políticas públicas.
La integridad pública o la ética de la función pública, que supone el marco
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ciudadanas y ciudadanos sobre aquéllas decisiones de política pública que
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Son elementos inherentes e integrantes de una gestión pública democrática
RECONOCIMIENTO LAS PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO
EN LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO 2012
Primer Lugar: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por la práctica denominada:
“Registro in situ de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas”.
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Tercer Lugar: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento –
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Mención Honrosa: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET por
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Muchas gracias
Consultas a:
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“La honestidad no es una virtud,
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Capacitacion codigo de etica

  • 1. Armendariz 339 Miraflores www.pcm.gob.pe APLICACIÓN Y PROMOCIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Modernizando la Gestión del Estado
  • 2. CORRUPCION C (Corrupción)= M (Monopolio)+D (Discreción) - T (Transparencia) M = Un solo proveedor D = Poder funcionario T = Visibilidad del funcionario y de sus actos
  • 3. ¿De qué hablamos cuando hablamos de corrupción? Mal uso del poder público o de la autoridad para el beneficio particular, por medio del soborno, la extorsión, la venta de influencias, el nepotismo, el fraude, el tráfico de dinero y el desfalco. Aunque la corrupción es considerada a menudo como un mal de los funcionarios del gobierno y del sector público, también prevalece en el sector privado.
  • 4.
  • 5.
  • 6. La corrupción surge cuando: Los Funcionarios tienen autoridad y abusan de ella. Tienen poca responsabilidad. Existen reglamentos defectuosos o informales que dejan vacíos que son aprovechados. Existe falta de incentivos para actuar:  No hay consecuencias para los corruptos  Costo beneficio del acto de corrupción …entonces… la corrupción es un asunto de gobernabilidad, una falla de las instituciones, que hace difícil implementar y hacer cumplir las leyes y las políticas que aseguran la rendición de cuentas y la transparencia. LA CORRUPCIÓN NO ES UN PROBLEMA EN SI MISMO, ES EXPRESIÓN DE QUE ALGO ANDA MAL
  • 8. ¿Qué es la ética? La ética proviene del griego "Ethos" cuyo significado es "Costumbre", tiene como objeto de estudio de la moral y la acción humana. La ética permite establecer juicios tales como 'malo', 'bueno', 'correcto', 'incorrecto', 'obligatorio', 'permitido', en relación a nuestro accionar. Ética privada hace referencia a la concepción de cada uno. Ética pública, hace referencia a valoraciones para toda la colectividad. Por ejemplo valores constitucionales: libertad, igualdad, etc Ética administrativa hace referencia a valores que hacen posible el quehacer profesional en la Administración Pública Implica poner como centralidad el bien común que es objetivo de la actividad del Estado Si se pierde el sentido social de servicio, la gestión pública deja de tener sentido y se deslegitima.
  • 9. Objetivo - Orientar a los empleados públicos en el desempeño de sus funciones - Prevenir actos reñidos susceptibles de sanción - Administrativa - Civil - Penal
  • 10. Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en su artículo 4. Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.
  • 11. Función Pública A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
  • 12. Servidor Público Articulo 4º 4.1 Para los efectos del presente Código se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado. 4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. 4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento
  • 13. PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA Respeto Probidad Eficiencia Idoneidad Veracidad Lealtad y obediencia Justicia y equidad Lealtad al Estado de Derecho
  • 14. DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA Neutralidad Transparencia Discreción Ejercicio adecuado del cargo Uso adecuado de los bienes del Estado Responsabilidad
  • 15. Prohibiciones Éticas de la Función Pública 1. Mantener intereses de conflicto 2. Obtener ventajas indebidas 3. Realizar actividades de proselitismo 4. Hacer mal uso de información privilegiada 5. Presiona, amenazar y/o acosar
  • 16. SANCIONES QUE SE APLICAN POR INFRACCIÓN AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBICA AMONESTACION SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIÓN HASTA POR UN AÑO DESTITUCIÓN O DESPIDO MULTA HASTA 12 UIT RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Infracciones leves: Amonestación, suspensión y/o multa Infracciones Graves: Resolución Contractual, destitución, despido y/o multa
  • 17. Quiénes califican las faltas Las faltas son calificadas por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad, el procedimiento es el establecido en el art. 163 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. La prescripción por infracción al Código de Ética de la Función Pública es de 3 años. El procedimiento es de aplicación al personal de los Regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y el Decreto Legislativo N° 1057 –CAS-.
  • 18. CRITERIOS PARA APLICAR LAS SANCIONES EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA El perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública. Afectación a los procedimientos. Naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor. El beneficio obtenido por el infractor. La reincidencia o reiterancia.
  • 19. Principio de Razonabilidad a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) EI perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
  • 20. REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM Resolución Suprema Nº 017-2007-PCM Directiva Nº 001-2007-PCM/SG Decreto Supremo Nº 015-2008-PCM Modifica el art. 10 Resolución Suprema Nº 112-2008-PCM Modifica el art. 9º de la Directiva
  • 21. SANCIONES QUE SE REGISTRAN EN EL RNSDD Según el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM y el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM las sanciones pasibles de ser registradas en el RNSDD son: Las sanciones de destitución y despido Las sanciones por infracción al Código de Ética. Las sanciones de inhabilitación que ordene el Poder Judicial. Otras que determine la Ley. La inscripción de las sanciones por infracción al Código de Ética en el RNSDD, tienen una duración de un año contado desde la culminación de la sanción, salvo la sanción de despido (cinco años de inhabilitación).
  • 22. EFECTOS DEL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO La entidad pública deberá de consultar previamente al RNSDD, a fin de verificar si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer función pública, en los siguientes casos: Todo proceso de nombramiento, Designación, Elección, Contratación laboral o de locación de servicios.
  • 23. En el marco del Plan de Acción de Gobierno Abierto del Perú, aprobado por R.M. 085-2012-PCM, se establece el “Reconocimiento a las Prácticas de Buen Gobierno en las Entidades del Poder Ejecutivo” que otorga la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene como objetivo incentivar las acciones y los procesos implementados por la administración pública destinados a lograr una gestión íntegra, transparente y participativa, orientada a la ciudadanía. Resolución Ministerial Nº 195-2012-PCM 15/08/2012, DIRECTIVA 001- 2009-PCM / SGP “RECONOCIMIENTO A LAS PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO EN LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO”
  • 24. La transparencia de los actos de la administración pública, destinada a poner a disposición de la ciudadanía la información relevante y necesaria que permita garantizar su participación plena en la toma de decisión y en la implementación de las políticas públicas. La integridad pública o la ética de la función pública, que supone el marco de actuación exigido a quienes ejercen el rol de empleados públicos y deben orientar su actuación al ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. La participación ciudadana, que implica promover y garantizar espacios de diálogo, concertación y formulación de sugerencias y opiniones de las ciudadanas y ciudadanos sobre aquéllas decisiones de política pública que afectan sus vidas. Son elementos inherentes e integrantes de una gestión pública democrática
  • 25. RECONOCIMIENTO LAS PRACTICAS DE BUEN GOBIERNO EN LAS ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO 2012 Primer Lugar: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI por la práctica denominada: “Registro in situ de conocimientos tradicionales de comunidades indígenas”. Segundo Lugar: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP por la práctica denominada: “SUNARP Te Escucha”. Tercer Lugar: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS por la práctica denominada: “Benchmarking regulatorio de las EPS”. Mención Honrosa: Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET por la práctica denominada: “GEOCATMIN Sistema Geológico y Catastral Minero”
  • 26. Muchas gracias Consultas a: integridad@pcm.gob.pe “La honestidad no es una virtud, es una obligación"