Unidad 1. Recurso 1. Transformación Digital (1).pdf
Mapa conceptual
1. INTRUCCIONAL
El Órgano de Control Institucional es el órgano con-
formante del Sistema Nacional de Control, encarga-
do de ejecutar el Control Gubernamental interno y
permanente, según sus planes y programas; tiene
como misión promover la correcta y transparente
gestión de los recursos y bienes de la entidad, cau-
telando la legalidad y eficiencia de sus actos y ope-
raciones, así como el logro de sus resultados me-
diante la ejecución de acciones y actividades de
control.
El Control en la Contabilidad de Entes Públicos
IMPORTANCIA
”El Órgano de Control Institucional (OCI) es el encargado
de realizar el control gubernamental en el Ministerio, de
conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, sus
normas reglamentarias, modificatorias y complementa-
rias. Se ubica en el mayor nivel jerárquico organizacional.
Depende administrativamente del Ministerio de Economía
y Finanzas y funcionalmente de la Contraloría General de
la República; sin perjuicio de ello, informa directamente
al Ministro sobre los requerimientos y resultados de las
labores del control, inherentes a su ámbito de competen-
cia.
Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Minis-
terio en cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el
control externo por encargo de la Contraloría General de la República;
Promover la gestión correcta y transparente de los recursos y bienes del
Ministerio, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operacio-
nes, mediante la ejecución de labores de control;
Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del Mi-
nisterio, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los li-
neamientos que emita la Contraloría General de la República. Estas au-
ditorías podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de audi-
toría externas, con sujeción a la normatividad aplicable a la materia;
Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del Mi-
nisterio que disponga la Contraloría General de la República.
Cuando estas labores de control sean requeridas por el Ministro y
tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará
de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría
General de la República;
Ejercer el control preventivo en el Ministerio dentro del marco
de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría
General de la República, con el propósito de contribuir a la
mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio
del control posterior
Remitir los informes resultantes de sus labores de control,
tanto a la Contraloría General de la República como al Minis-
tro, conforme a las disposiciones sobre la materia.
Democratización:
Autonomía:
Transparencia:
Legalidad
Eficacia
Objetividad
Corresponsabilidad
FORMAS DE CONTROL
Papel de la Contraloría en sus diferentes ámbitos.
SE DEFINE COMO
Conjunto de actos que se realizan con el fin de evitar que los órga-
nos del Estado, en su actuación administrativa, se excedan de la
limitaciones establecidas en las leyes
1. Oficina de Planeamiento
2. Oficina de Control Financiero
3. Oficina de Control Administrativo
ACTORES INTERVINIENTES