2. Es un contrato por el cual el reportado
transfiere en propiedad al reportador,
títulos de crédito de una especie
determinada, por un precio también
determinado, asumiendo el reportado la
obligación de transferir al reportado,
cuando transcurre un tiempo que se fija en
el contrato, la propiedad de los mismos u
otros títulos de la misma especie, contra el
pago de un precio, mas una cantidad
como premio.
3. Es un contrato por el cual el reportador
adquiere por una suma de dinero la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga
a transferir al reportado la propiedad de
otros tantos títulos de la misma especie,
en el plazo convenido y contra reembolso
del mismo precio más un premio. El
premio queda en beneficio del reportador,
salvo pacto en contrario.
4.
5. El reportador: Adquiere los títulos de crédito
pagando su precio, y los podrá utilizar como guste
durante el plazo de contrato; después, deberá
reintegrarlos contra el pago del mismo precio más
un premio.
El reportado: Originalmente entrega los títulos a
cambio de su precio, y al término del contrato,
cuando se le regresen los títulos, deberá
reembolsar su precio, más un premio.
6. Títulos valores: Constituyen el contenido de la
prestación actual del reportado y la diferida del
reportador. El reporto sólo puede realizarse con
títulos valores fungibles, es decir bienes que pueden
ser objeto de comercio entre los hombres.
Premio o prima: Es la cantidad que paga el reportado
sobre el precio, y que representa la compensación que
él mismo da al reportador por la utilización del dinero
de éste, así como por el servicio que le presta al recibir
los títulos, conservándolos y restituyéndolos al
liquidarse la operación.
7. Precio: El precio del reporto es único, o sea, se fija
de una vez, tanto para la operación de entrega al
reportador como para la entrega al reportado. El
precio puede fijarse impersonalmente por
referencia al que tengan en bolsa los títulos el día
de la operación.
8. El reporto es un contrato formal, debe constar por
escrito, donde deben figurar los siguientes datos:
❖ Calidades del reportado y el reportador.
❖ Especificar la clase de títulos dados en
reporto, así como los datos necesarios para su
debida identificación.
❖ Establecer igualmente el monto pactado por
concepto del precio y premio para la operación.
9. Bilateral: Surgen obligaciones para ambas partes.
Real: Se perfecciona con la entrega de los títulos y
por su endoso cuando sean nominativos.
Conmutativo: Porque las partes conocen desde el
inicio la existencia de contraprestaciones
equivalentes.
10. Oneroso: El reportador deberá cancelar una
determinada suma de dinero y finalizado el
contrato deberá reintegrar los títulos a su dueño
original, recibiendo a cambio una suma de dinero
más un premio.
Nominado: Se encuentra regulado en la Ley del
Mercado de Valores. (L.M.V.)
De plazo esencial: El reportador no recibirá los
títulos si no cuenta con un plazo para devolverlos,
y el reportado no entregará los títulos si no es
porque transcurrido ese plazo, volverá a recibirlos.
11. Formal: Cumple con una serie de solemnidades
para su validez.
Traslativo de dominio: El reportador adquiere la
propiedad de los títulos y el pleno dominio sobre
ellos frente al reportado y terceros.
Ejecución continuada: No se agota en una
prestación, sino que se desenvuelve durante todo
el plazo, generando obligaciones.
Bursátil o bancario: Puede ser realizado por una
entidad bursátil o por una bancaria, inclusive por
un particular.
12. Conservación jurídica de los títulos.
Es decir, la obligación física de los títulos o la
guarda del equivalente o las provisiones necesarias
para adquirir otros títulos de la misma especie y
cantidad para satisfacer a tiempo la obligación de
retransmitirlos al reportado al momento de que
cancele el crédito otorgado.
13. Ejercitar los derechos derivados de los títulos.
El Banco al convertirse en propietario de los
títulos, le corresponde ejercitar todos los derechos
inherentes a la propiedad, como por ejemplo en el
caso de acciones, el de asistir y votar en las Juntas
de Accionistas o cobrar los dividendos que
correspondan a las mismas.
14. Retransmitir los títulos.
Es la esencia del contrato, que el Banco se obligue
a retransmitir los títulos dados en garantía, contra
el pago de la remuneración que se haya pactado.
Ya hemos señalado que la obligación del Banco es
de género y por consiguiente puede disponer
libremente de los títulos recibidos con la simple
obligación de devolver otros tantos de la misma
calidad y condiciones.
15. Readquirir los títulos.
La consecuencia inmediata de la obligación
consiste en pagar el precio, que de ordinario es el
mismo recibido más una prima. También podría
haberse acordado otro precio de recompra, que
estaría compuesto por el precio original más la
prima estipulada a favor del Banco.
16. Pagar la prima.
Corresponde al reconocimiento pecuniario que
hace el reportado en favor del Banco por la
concesión del dinero que recibe y por la
conservación jurídica de los títulos y su ulterior
devolución. La prima puede definirse en el
contrato o establecerse los mecanismos para
calcularla posteriormente.
17. Vencimiento del plazo.
Por resolución del contrato como consecuencia
del Incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones de los contratantes, lo que
normalmente genera el pago de una
indemnización por daños y perjuicios.