2. Introducción.
La prestación alimentaria en un noventa por ciento de los casos la exige la
madre por la elevada paternidad irresponsable que existe en el Paraguay.
La persona conviviente es quien solicita los alimentos para el hijo/a. Eso
significa, en el Paraguay y el mundo, LA MADRE en un porcentaje de más del
90%. Legalmente, puede solicitar alimentos en representación del menor, el
Defensor de la Niñez y la Adolescencia del lugar donde vive el niño/a, ya que es
una obligación impuesta en la ley su representación. Por problemas de
organización, desidia o desinterés, para el cumplimiento de la ley, son pocos
los miembros de la defensoría pública celosos del cumplimiento de sus
compromisos.
3. Derecho de alimentos.
• Es la facultad jurídica que tiene una persona,
denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra,
denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud
del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio,
en determinados casos .
4. Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales
consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de
solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse
alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar
alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación
recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que
estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es
recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos
cuando los necesite.
5. ¿Qué incluyen los alimentos?
• Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la atención
médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para
proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias
personales; la habilitación, rehabilitación y desarrollo en lo posible, cuando
se trate de personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado
de interdicción, así como la atención geriátrica por lo que hace a las
personas mayores.
6. DE LOS QUE PUEDEN RECLAMAR ALIMENTOS.
• El niño o adolescente podrá reclamar alimentos de quienes están obligados
a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de
protección económica para el hijo en gestación. Los que reclamen alimentos
deberán justificar por algún medio de prueba el derecho en cuya virtud lo
pidan y el monto aproximado del caudal de quien deba prestarlos.
7. DE LA FIJACION DEL MONTOYVIGENCIA DE LA PRESTACION.
• La cantidad fijada en concepto de pensión alimentaria será abonada por mes adelantado
desde la fecha de iniciación de la demanda. En caso de que hubiese demanda
• de filiación anterior, desde la fecha de iniciación del juicio de filiación y en el caso de
aumento de la prestación, convenida extrajudicialmente, desde la fecha pactada.
• La misma deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no
• especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los
• aumentos salariales.
8. • Podrá retenerse por asistencia alimentaria hasta el cincuenta por ciento de
los ingresos del alimentante para cubrir cuotas atrasadas.
• Los alimentos impagos generan créditos privilegiados con relación a
cualquier otro crédito general o especial. Su pago se efectuará con
preferencia a cualquier otro.
9. DE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR MONTO
• Cuando no fuese posible acreditar los ingresos del alimentante, se tomará
en cuenta su forma de vida y todas las circunstancias que sirvan para evaluar
su capacidad económica. Se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que
recibe al menos el salario mínimo legal.
10. • ¿Hasta cuánto se puede reclamar si hay muchos hijos?
–la ley no establece porcentajes, es una obligación solidaria.Todavía hoy
escucho repetir como tontos a los profesionales que a los alimentos
corresponde el 25 por ciento del salario.