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AUTOR : 
JOSE LUIS SAIRA NINA
El término laguna se usó por primera vez en el ´´LEXICON 
JURIDICUM´´ de Calvini, donde se emplea en el sentido de 
resarcimiento de daños. Se le utiliza con el sentido moderno con que 
hoy se conoce en el sistema de Derecho Romano, por el autor de la 
teoría del acto jurídico, Savigny. 
Se denomina laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de 
reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación 
de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su 
texto la regulación concreta de una determinada situación, parte o 
negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se 
obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, 
secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, 
con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.
Se dice que existe una laguna en la ley, cuando 
no existe una disposición legal expresamente 
aplicable, cuando se trate de resolver un litigio 
con arreglo a un determinado derecho positivo. 
Ahora bien, no se debe confundir las 
expresiones: laguna de la ley, con laguna del 
derecho. Cuando decimos que en la ley hay 
lagunas, queremos expresar que estamos 
frente a una situación no prevista por el 
legislador, pero que puede ser resuelta 
conforme a los principios generales del 
Derecho. Esto es lo que se conoce como 
plenitud hermética del orden jurídico. Por lo 
consiguiente, si en la ley hay lagunas en el 
Derecho no puede haberlas.
Estas lagunas en la ley se dan, no 
necesariamente por negligencia, o por 
desconocimiento del legislador, se dan por la 
que la ley no prevé todos los casos de las 
sociedades. El legislador más sabio, más 
perspicaz, más previsor o mejor dotado para 
ponderar los hechos de la vida real, siempre 
será incapaz para regular todos los casos que 
puedan acontecer en el curso de ésta. Es tan 
variada y multiforme la gama de sucesos que 
se producen en la vida social, que la ley sólo 
puede regular, por su propia naturaleza, los 
casos más constantes, más comunes e 
indefectiblemente se le escaparan otros que 
no tienen esas características.
Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse 
y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. La más 
habituales son: 
•Derecho supletorio: 
El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una 
laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable. 
•Interpretación extensiva: 
El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que 
abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la 
ausencia de regulación existente. 
•Analogía: 
El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este 
caso, el juez crea una norma. 
Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.
Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse 
y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. La más 
habituales son: 
•Derecho supletorio: 
El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una 
laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable. 
•Interpretación extensiva: 
El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que 
abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la 
ausencia de regulación existente. 
•Analogía: 
El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este 
caso, el juez crea una norma. 
Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.

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Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY

  • 1. AUTOR : JOSE LUIS SAIRA NINA
  • 2. El término laguna se usó por primera vez en el ´´LEXICON JURIDICUM´´ de Calvini, donde se emplea en el sentido de resarcimiento de daños. Se le utiliza con el sentido moderno con que hoy se conoce en el sistema de Derecho Romano, por el autor de la teoría del acto jurídico, Savigny. Se denomina laguna jurídica o del Derecho a la ausencia de reglamentación legislativa en una materia concreta. Es una situación de vacío en la ley que ha sufrido la patología jurídica de omitir en su texto la regulación concreta de una determinada situación, parte o negocio, que no encuentra respuesta legal específica; con ello se obliga a quienes aplican dicha ley (jueces, abogados, fiscales, secretarios judiciales, etc.) al empleo de técnicas sustitutivas del vacío, con las cuales obtener respuesta eficaz a la expresada tara legal.
  • 3. Se dice que existe una laguna en la ley, cuando no existe una disposición legal expresamente aplicable, cuando se trate de resolver un litigio con arreglo a un determinado derecho positivo. Ahora bien, no se debe confundir las expresiones: laguna de la ley, con laguna del derecho. Cuando decimos que en la ley hay lagunas, queremos expresar que estamos frente a una situación no prevista por el legislador, pero que puede ser resuelta conforme a los principios generales del Derecho. Esto es lo que se conoce como plenitud hermética del orden jurídico. Por lo consiguiente, si en la ley hay lagunas en el Derecho no puede haberlas.
  • 4. Estas lagunas en la ley se dan, no necesariamente por negligencia, o por desconocimiento del legislador, se dan por la que la ley no prevé todos los casos de las sociedades. El legislador más sabio, más perspicaz, más previsor o mejor dotado para ponderar los hechos de la vida real, siempre será incapaz para regular todos los casos que puedan acontecer en el curso de ésta. Es tan variada y multiforme la gama de sucesos que se producen en la vida social, que la ley sólo puede regular, por su propia naturaleza, los casos más constantes, más comunes e indefectiblemente se le escaparan otros que no tienen esas características.
  • 5. Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. La más habituales son: •Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable. •Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de regulación existente. •Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma. Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.
  • 6. Ante esta situación, si a un juez se le solicita una resolución, no puede negarse y debe suplir la laguna jurídica a través de distintas herramientas. La más habituales son: •Derecho supletorio: El juez acude a la regulación de una rama del derecho supletoria. En este caso no existe una laguna jurídica propiamente dicha, porque existe una regulación que por defecto es aplicable. •Interpretación extensiva: El juez hace una interpretación lo más extensiva posible de una norma cercana, de forma que abarque a más situaciones que las que en principio abarcaría, y con la intención de que supla la ausencia de regulación existente. •Analogía: El juez aplica normas que están dictadas para situaciones esencialmente parecidas. En este caso, el juez crea una norma. Acudir a otras fuentes del Derecho como la costumbre o los principios generales del Derecho.