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CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARACONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA
LA UNIFICACIÓN DE CIERTASLA UNIFICACIÓN DE CIERTAS
REGLAS EN MATERIA DEREGLAS EN MATERIA DE
CONOCIMIENTOS DE EMBARQUECONOCIMIENTOS DE EMBARQUE
1924 - 1968 - 19791924 - 1968 - 1979
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Bruselas, 25 de agosto de 1924Bruselas, 25 de agosto de 1924
“El sistema de La Haya Ha venido rigiendo el transporte marítimo
internacional durante más de 70 años; esa vigencia ha tenido, hasta
ahora, carácter universal, por cuanto las Reglas de La Haya se aplican,
bien porque el Estado sea signatario de la Convención; bien porque el
Estado haya promulgado una Ley nacional incorporando las normas de
La Haya; o, por remisión expresa de la Cláusula Paramaount del
Conocimiento de Embarque en aplicación del Derecho Internacional
Privado; esto último sigue siendo cierto aún en caso de remisión a leyes
nacionales que incorporen las Reglas (caso C.O.G.S.A. de los Estados
Unidos de América).” (*)
Ley de Transporte de Mercancías por Mar de los Estados Unidos de América de
1936. (Carriege of Goods by Sea Act, 1936)
(*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 435.
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Transportador: comprende al propietario del buque o el fletador,
quien forma parte de un contrato de transporte con un cargador.
Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de
transporte documentado por un conocimiento de embarque o
cualquier documento de título similar, en la medida que tal
documento se refiera a un transporte de mercancía por mar;
incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento
similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el
momento que tal conocimiento de embarque o documento de
título similar, regule las relaciones entre el transportador y el
tenedor del mismo.
DefinicionesDefiniciones
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Mercancía: comprende bienes, objetos, mercancías y artículos
de cualquier naturaleza, con excepción de los animales vivos y
del cargamento que en el contrato de transporte se declara
transportado sobre cubierta y así es transportado.
Buque: significa cualquier embarcación empleada para el
transporte de mercancías por mar.
Transporte de mercancías: comprende el tiempo transcurrido
desde el momento en que las mercaderías son cargadas a bordo
del buque hasta su descarga del buque.
DefinicionesDefiniciones
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
El transportador bajo cualquier contrato de transporte de
mercancías por mar, en relación a la carga, manipulación, estiba,
transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías,
estará sujeto a las responsabilidades y obligaciones, y gozará de
los derechos y exoneraciones previstas en la Convención.
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a
cualquier conocimiento expedido en uno de los Estados
contratantes.
AlcanceAlcance
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a
ejercer una diligencia razonable para:
Obligaciones del TransportadorObligaciones del Transportador
1. Poner el buque en condiciones de navegabilidad.
2. Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque
adecuadamente.
3. Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras
frías y frigoríficas, y todos los demás lugares del buque en las
que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y
segura para su recepción, transporte y conservación.
El transportador procederá de manera apropiada y cuidadosa a
la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y
descarga de las mercancías transportadas.
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ni el transportador ni el buque serán responsables de las
pérdidas o daño que provengan o resulte de la estado de la falta
de condiciones de navegabilidad del buque, a menos que sea
imputable a una falta de diligencia razonable por parte del
transportador para poner al buque en condición de
navegabilidad, o para asegurarle una tripulación, equipo y
abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas,
cámaras frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que
se transportan las mercancías, en forma idónea y segura para su
recepción, transporte y conservación.
Falta de Navegabilidad Durante el ViajeFalta de Navegabilidad Durante el Viaje
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones
de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al
ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el transportador
o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración.
Falta de Navegabilidad Durante el ViajeFalta de Navegabilidad Durante el Viaje
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o
daño que surjan o resulten de:
Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
• Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o
los empleados del transportador, en la navegación o en el
manejo del buque;
• Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del
transportador;
• Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas
navegables;
• Actos fortuitos;
• Hechos de guerra;
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o
daño que surjan o resulten de:
Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
• Actos de enemigos públicos;
• Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o
embargo judicial;
• Restricción de cuarentena;
• Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías,
de su agente o representante;
• Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo,
provenientes de cualquier causa que sea, parcial o general;
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o
daño que surjan o resulten de:
Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
• Motines o tumultos civiles;
• Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en
el mar;
• Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o
daño originadas de un defecto inherente, naturaleza especial
o vicio propio de la mercancía;
• Insuficiencia de embalaje;
• Insuficiencia o imperfección de las marcas;
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o
daño que surjan o resulten de:
Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
• Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una
diligencia razonable;
• Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa
del transportador o de un acto o de culpa de los agentes o
empleados del transportador, pero la carga de la prueba
recaerá sobre la persona que reclame el beneficio de esta
excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni
el acto del transportador ni la culpa personal ni el acto del
transportador han contribuido a la pérdida o al daño.
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ningún cambio de ruta para salvar o tratar de salvar vidas o
bienes en el mar, ni ninguna desviación razonable, serán
consideradas como una infracción o incumplimiento de estas
Reglas o del contrato de transporte, y el transportador no será
responsable de ninguna pérdida o daño que resulte de ello.
Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
El cargador no será responsable de las pérdidas o daños
sufridos por el transportador o el buque que provengan o resulten
de cualquier causa en que no haya acto, culpa o negligencia del
cargador, sus agentes o sus empleados.
Exoneración de Responsabilidades del CargadorExoneración de Responsabilidades del Cargador
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías,
el transportador, o el capitán o el agente del transportador
deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un
Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:
Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque
• Las marcas principales necesarias para la identificación de las
mercancías tal como han sido proporcionadas por escrito por
el cargador antes de que comience la carga de esas
mercancías, siempre que esas marcas estén estampadas o
aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías
no embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los
cuales está contenida las mercancías, de tal manera que
deberían normalmente quedar legibles hasta el fin del viaje
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías,
el transportador, o el capitán o el agente del transportador
deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un
Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:
Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque
• El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el
peso, según los casos, tal como los haya consignado
por escrito el cargador.
• El estado y la condición aparente de las mercancías.
Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo
prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las
mercancías en tales condiciones.
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Sin embargo, ningún transportador, capitán o agente del
transportador estará obligado a declarar o mencionar en el
conocimiento de embarque las marca, número, cantidad o peso
de los cuales él tenga razón fundada para suponer que no
representan efectivamente las mercancías recibidas, o que no
haya tenido medios razonables de verificar.
Dudas Sobre Condiciones de la MercancíaDudas Sobre Condiciones de la Mercancía
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Se considerará que el cargador ha garantizado al transportador
en el momento de la carga, la exactitud de las marcas, número,
cantidad y peso, como él los ha proporcionado, y el cargador
indemnizará al transportador por todas las pérdidas, daños y
gastos provenientes o resultantes de inexactitudes sobre estos
puntos.
Responsabilidad del CargadorResponsabilidad del Cargador
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
A menos que la notificación de pérdida o daño y la naturaleza de
dicha pérdida o daño sea efectuada por escrito al transportista o
su agente en el puerto de descarga, antes o durante el retiro de
la mercancía a disposición de la persona que por razón del
contrato de transporte tiene derecho a la entrega de la
mercancía, ese retiro será, hasta prueba en contrario, una
presunción de que las mercancías han sido entregadas por el
transportista como están descritas en el conocimiento de
embarque.
Notificación de la Pérdida o Daño Aparente de la CargaNotificación de la Pérdida o Daño Aparente de la Carga
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso de pérdida o
daño y la naturaleza de dicha pérdida o daño sea efectuada por
escrito al transportista o su agente en el puerto de descarga,
deberá darse dentro de un plazo de tres (3) días después de la
entrega.
No es preciso dar aviso por escrito si el estado de las
mercancías, ha sido objeto de revisión conjunta o inspección en
el momento de su recibo.
Notificación de la Pérdida o Daño No Aparente de la CargaNotificación de la Pérdida o Daño No Aparente de la Carga
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
En el caso de cualquier pérdida o daño, real o presunto, el
transportador y el receptor darán todas las facilidades razonables
a cada uno para la inspección de la mercancía y la verificación
del número de bultos.
Facilidades para Inspeccionar por Daños y Pérdidas deFacilidades para Inspeccionar por Daños y Pérdidas de
la Cargala Carga
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
En cualquier caso, el transportador y el buque estarán exentos
de toda responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se
entable una demanda judicial dentro de un (1) plazo de un año a
partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en que éstas
debieron haber sido entregadas.
Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Cualquier cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de
transporte que libere al transportador o al buque de
responsabilidad por pérdida o daño a, o en conexión con, las
mercancías, que provengan de negligencia, falta o
incumplimiento a los deberes u obligaciones establecidos en este
artículo, o que atenúen esa responsabilidad en otra forma que no
sea la determinada en estas reglas, será nula y sin valor e
ineficaz.
Igualmente será nula toda cláusula que ceda al transportador el
beneficio del seguro o cualquier similar, la que será considerada
como una cláusula que libera al transportista de su
responsabilidad.
Nulidad de Cláusula Exoneren Responsabilidad porNulidad de Cláusula Exoneren Responsabilidad por
Negligencia del TransportadorNegligencia del Transportador
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
El transportador y el buque no serán responsables en ningún
caso de las pérdidas o daños causados a la mercancía, o
concernientes a las mismas, por una suma que exceda de 100
Libras Esterlinas por bulto o unidad, o el equivalente de esa
suma en otra moneda, a no ser que la naturaleza y el valor de
esas mercancía hayan sido declarados por el cargador antes de
su embarque y que esa declaración haya sido anotada en el
conocimiento de embarque.
Esa declaración así anotada en el conocimiento de embarque
constituirá una presunción, salvo prueba en contrario, pero no
comprometerá al transportador, quien podrá debatirla.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Por acuerdo entre el transportador, capitán o agente del
transportador y el cargador, podrá ser determinada una suma
máxima diferente de la establecida en este parágrafo, siempre
que ese máximo convencional no sea inferior a la cifra arriba
mencionada.
Ni el transportador ni el buque serán responsables en ningún
caso de pérdidas o daños causados a las mercancías o
concernientes a las misma, si en el conocimiento de embarque el
cargador ha hecho a sabiendas una declaración falsa de su
naturaleza o de su valor.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa,
cuyo embarque no habrían permitido el transportador, el capitán
o el agente del transportador al conocer su naturaleza o su
carácter, podrán en cualquier momento antes de su descarga ser
desembarcadas en cualquier lugar o destruidas o transformadas
en inofensivas por el transportador sin indemnización, y el
cargador de esas mercancías será responsable de todo daño y
gastos que provengan o resulten directa o indirectamente de su
embarque.
Mercancías de naturaleza inflamable, explosiva oMercancías de naturaleza inflamable, explosiva o
peligrosapeligrosa
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Si alguna de esas mercancías embarcadas con el conocimiento y
consentimiento del transportador llegara a constituir un peligro
para el buque o la carga, podrán del mismo modo ser
desembarcada o destruida o hechas inofensivas por el
transportador, sin responsabilidad por parte del transportador,
salvo si se trata de avería gruesa, cuando proceda declararla.
Mercancías de naturaleza inflamable, explosiva oMercancías de naturaleza inflamable, explosiva o
peligrosapeligrosa
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
El transportador estará en libertad de renunciar en todo o en
parte a sus derechos y exoneraciones o de incrementar las
obligaciones y responsabilidades que le corresponden de
acuerdo con las reglas contenidas en estos artículos, con tal de
que tal renuncia o incremento se inserte en el conocimiento de
embarque entregado al cargador.
Renuncia a Derechos o Incremento de Obligaciones delRenuncia a Derechos o Incremento de Obligaciones del
TransportadorTransportador
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ninguna de las disposiciones de estas reglas se aplicarán a los
contratos de fletamento, pero si se emiten conocimientos de
embarque de un buque sujeto a un contrato de fletamento,
quedarán sometidos a las condiciones de estas reglas.
Contratos de FleteContratos de Flete
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Ninguna disposición en estas reglas prohíbe a un transportador o
a un cargador hacer figurar en un contrato estipulaciones,
condiciones, reservas o exenciones concernientes a las
obligaciones y responsabilidades del transportador o del buque
por la pérdida o los daños que sobrevengan a las mercancías, o
concernientes a su custodia, cuidado y conservación, anteriores
a la carga y posteriores a la descarga del buque en el cual las
mercancías sean transportadas por mar.
Otras Estipulaciones ContractualesOtras Estipulaciones Contractuales
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Las disposiciones en estas reglas no afectan ni los derechos ni
las obligaciones del transportador tal como ellas resulten de
cualquier ley en vigencia, relativa a la limitación de la
responsabilidad de los propietarios de buques destinados a la
navegación por mar.
Otras Estipulaciones ContractualesOtras Estipulaciones Contractuales
REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA
Las unidades monetarias que se tratan en la presente
Convención se entienden en valor oro.
Aquellos Estados contratantes donde la libra esterlina no se
emplea como unidad monetaria se reservan el derecho de
convertir en cifras redondas, según su sistema monetario, las
sumas indicadas en libras esterlinas en la presente Convención.
Las leyes nacionales pueden reservar al deudor la facultad de
pagar su deuda en la moneda nacional, al tipo de cambio que fija
el día de la llegada del buque en el puerto en que se descargue
la mercancía de que se trata.
Unidad para Determinar ResponsabilidadUnidad para Determinar Responsabilidad
PROTOCOLO DE BRUSELAS. Del 23 de febrero de 1968.PROTOCOLO DE BRUSELAS. Del 23 de febrero de 1968.
(REGLAS DE LA HAYA-VISBY)(REGLAS DE LA HAYA-VISBY)
“(…) introdujo importantes modificaciones entre las cuales cabe
destacar, a los efectos de la limitación de responsabilidad, la
consideración como unidad de cada bulto transportado en un
´Container´ o ´Palet´. Tal innovación beneficia en caso de averías o
pérdida.” (*)
(*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 435.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías,
el transportador, o el capitán o el agente del transportador
deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un
Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:
Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque
• Las marcas principales necesarias para la identificación de las
mercancías tal como han sido proporcionadas por escrito por
el cargador antes de que comience la carga de esas
mercancías, siempre que esas marcas estén estampadas o
aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías
no embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los
cuales está contenida las mercancías, de tal manera que
deberían normalmente quedar legibles hasta el fin del viaje
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías,
el transportador, o el capitán o el agente del transportador
deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un
Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas:
Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque
• El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el
peso, según los casos, tal como los haya consignado
por escrito el cargador.
• El estado y la condición aparente de las mercancías.
Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo
prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las
mercancías en tales condiciones.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque
Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo
prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las
mercancías en tales condiciones.
Sin embargo, no se admitirá prueba en contra cuando el
conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero
tenedor de buena fe.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial
Bajo reserva de las disposiciones del párrafo 6 bis, el
transportador y el buque estarán exentos de responsabilidad en
lo referente a las mercancías, salvo que se promueva una acción
dentro del año de su entrega o de la fecha en que debieron ser
entregadas. Este plazo puede sin embargo prolongarse por un
acuerdo celebrado entre las partes, posteriormente al hecho que
da lugar a la acción.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial
6 BIS) Las acciones recursorias de indemnización o de repetición
podrán ejercerse, aún después de la expiración del plazo
previsto en el párrafo, si se ejercitan dentro del plazo
determinado por la ley del tribunal que entiende en la causa. En
todo caso, este plazo no podrá ser inferior a tres meses, a partir
del día en que la persona que ejerce la acción recursoria ha
satisfecho la reclamación o ha sido notificada de la acción
seguida contra ella.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Salvo que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido
declarados por el cargador antes de su embarque y que esta
declaración figure en el conocimiento de embarque, el
transportador y el buque no serán en ningún caso responsables
de las pérdidas o daños causados a la mercancías o
concerniente a ellas, por una suma superior al equivalente de
10.00 francos por bulto o unidad, ó 30 francos por kilogramo de
peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, siendo
aplicable el límite máximo.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
La suma total debida será calculada con referencia al valor de las
mercancías en el lugar y en la fecha en que se descargan,
conforme al contrato o en la fecha y en el lugar en que debieron
haber sido descargadas.
El valor de la mercancía se determina según su cotización en
bolsa, en su defecto, según el precio corriente en el mercado o,
en defecto de ambos, según el valor usual de las mercancías de
la misma naturaleza y calidad.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Cuando un “container”, un “pallet” o cualquier artefacto similar
sea utilizado para acumular mercancías, todo bulto o unidad
enumerada en el conocimiento de embarque como incluido en
este artefacto, será considerado como un bulto o unidad en el
sentido de este parágrafo. Fuera del caso previsto el artefacto se
considerará como bulto o unidad.
Por franco debe entenderse una unidad consistente en 65, 5
miligramos de oro del título de 900 milésimos de fino. La fecha
de convertibilidad de la suma acordada en moneda nacional,
será determinada por la ley de la jurisdicción en cargada del
caso.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Ni el transportador ni el buque podrán beneficiarse con la
limitación de responsabilidad establecida en este párrafo si se
comprueba que el daño resulta de un acto o de una omisión del
transportador que haya tenido lugar, sea con la intención de
ocasionar un daño, sea temerariamente y con conciencia de que
probablemente resultaría un daño.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Por convención entre el transportador, capitán o agente del
transportador y el cargador pueden determinarse otras sumas
máximas que mencionadas, con tal que ese máximo
convencional no sea inferior a la suma máxima mencionada. (*)
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
(*) Una suma superior al equivalente de 10.00 francos por bulto o
unidad, ó 30 francos por kilogramo de peso bruto de las
mercancías perdidas o dañadas, siendo aplicable el límite
máximo.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Ni el transportador ni el buque serán responsables en ningún
caso por pérdida o daño causado a las mercaderías, o que les
conciernan, si en el conocimiento el cargador ha hecho
conscientemente una falsa declaración sobre su naturaleza o
valor.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
ARTÍCULO 4 BIS) Las exoneraciones y limitaciones previstas en
la presente Convención son aplicables a toda acción contra el
transportador con respecto a las pérdidas o daños a mercaderías
objeto de un contrato de transporte, ya sea que la acción se
funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad
extracontractual.
Si esa acción se intenta contra un dependiente o agente del
transportador, este dependiente o agente del transportador, este
dependiente o agente podrá prevalerse de las exoneraciones y
limitaciones de responsabilidad que el transportador puede
invocar en virtud de esta Convención.
Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
La presente Convención no afectará las disposiciones de las
Convenciones Internacionales o de las leyes nacionales que
rigen la responsabilidad por daños nucleares
Daños NuclearesDaños Nucleares
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todo
conocimiento de embarque relativo a un transporte de
mercancías efectuado entre puertos pertenecientes a dos
Estados diferentes cuando:
Alcance o Ámbito de AplicaciónAlcance o Ámbito de Aplicación
•El conocimiento se otorgue en un Estado Contratante, o
•El transporte se efectué desde el puerto de un Estado
Contratante, o
•El conocimiento prevea que las disposiciones de la
presente Convención o de otra legislación que la ha hecho
efectiva, regirán el contrato, cualquiera que sea la
nacionalidad del buque, del transportador, del cargador,
del destinatario o de cualquier persona interesada.
REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY
Cada Estado Contratante aplicará las disposiciones de la
presente Convención a los conocimientos mencionados
anteriormente.
El presente artículo no impedirá a un Estado Contratante aplicar
las disposiciones de la presente Convención a los conocimientos
que no están incluidos en los párrafos precedentes
Alcance o Ámbito de AplicaciónAlcance o Ámbito de Aplicación
PROTOCOLO DE SDR. Del 21de diciembre de 1979PROTOCOLO DE SDR. Del 21de diciembre de 1979
(REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR)(REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR)
“Por último, en 1979, un nuevo Protocolo SDR, (…) establece, como
unidad de cuenta, a los efectos de la limitación de responsabilidad, el
DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG). El artículo II, limita la
responsabilidad del porteador a la cantidad que resulte mayor entre
666,67 Derechos Especiales de Giro por bulto o unidad, ó 2 DEG por
kilogramo de peso bruto de mercadería perdida o dañada; aquellos
Estados que no son miembros del Fondo Monetario Internacional y
cuya legislación no permite la aplicación de la norma sobre Derecho
Especial de Giro como unidad de cuenta, tendrán derecho, conforme al
Artículo II, 2, de declarar, en el momento de manifestar su adhesión al
Protocolo de 1979, que seguirán aplicando el límite establecido por el
Protocolo 1968 (Visby), es decir, el monto que resulte superior entre
10.000 Francos Poincaré por bulto o unidad, ó Francos Poincaré por
kilogramo bruto.” (*)
(*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 436.
REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDRREGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR
Protocolo SDR, por la siglas inglesas de Derecho Especial de
Giro:Special Draw Righ.
Los Francos Poincaré constituyen una unidad monetaria
consistente en 65,5 mg de oro con ley de 900 milésimas de fino,
que pueden ser convertidos en moneda nacional en números
redondos.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

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  • 1. CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARACONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTASLA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS EN MATERIA DEREGLAS EN MATERIA DE CONOCIMIENTOS DE EMBARQUECONOCIMIENTOS DE EMBARQUE 1924 - 1968 - 19791924 - 1968 - 1979
  • 2. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Bruselas, 25 de agosto de 1924Bruselas, 25 de agosto de 1924 “El sistema de La Haya Ha venido rigiendo el transporte marítimo internacional durante más de 70 años; esa vigencia ha tenido, hasta ahora, carácter universal, por cuanto las Reglas de La Haya se aplican, bien porque el Estado sea signatario de la Convención; bien porque el Estado haya promulgado una Ley nacional incorporando las normas de La Haya; o, por remisión expresa de la Cláusula Paramaount del Conocimiento de Embarque en aplicación del Derecho Internacional Privado; esto último sigue siendo cierto aún en caso de remisión a leyes nacionales que incorporen las Reglas (caso C.O.G.S.A. de los Estados Unidos de América).” (*) Ley de Transporte de Mercancías por Mar de los Estados Unidos de América de 1936. (Carriege of Goods by Sea Act, 1936) (*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 435.
  • 3. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Transportador: comprende al propietario del buque o el fletador, quien forma parte de un contrato de transporte con un cargador. Contrato de transporte: se refiere únicamente al contrato de transporte documentado por un conocimiento de embarque o cualquier documento de título similar, en la medida que tal documento se refiera a un transporte de mercancía por mar; incluyendo cualquier conocimiento de embarque o documento similar emitido en virtud de un contrato de fletamento, desde el momento que tal conocimiento de embarque o documento de título similar, regule las relaciones entre el transportador y el tenedor del mismo. DefinicionesDefiniciones
  • 4. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Mercancía: comprende bienes, objetos, mercancías y artículos de cualquier naturaleza, con excepción de los animales vivos y del cargamento que en el contrato de transporte se declara transportado sobre cubierta y así es transportado. Buque: significa cualquier embarcación empleada para el transporte de mercancías por mar. Transporte de mercancías: comprende el tiempo transcurrido desde el momento en que las mercaderías son cargadas a bordo del buque hasta su descarga del buque. DefinicionesDefiniciones
  • 5. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA El transportador bajo cualquier contrato de transporte de mercancías por mar, en relación a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías, estará sujeto a las responsabilidades y obligaciones, y gozará de los derechos y exoneraciones previstas en la Convención. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a cualquier conocimiento expedido en uno de los Estados contratantes. AlcanceAlcance
  • 6. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA El transportador estará obligado, antes y al comienzo del viaje, a ejercer una diligencia razonable para: Obligaciones del TransportadorObligaciones del Transportador 1. Poner el buque en condiciones de navegabilidad. 2. Dotar de tripulación, equipar y abastecer al buque adecuadamente. 3. Preparar y poner en buen estado las bodegas, las cámaras frías y frigoríficas, y todos los demás lugares del buque en las que se transportan mercancías, en forma satisfactoria y segura para su recepción, transporte y conservación. El transportador procederá de manera apropiada y cuidadosa a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de las mercancías transportadas.
  • 7. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ni el transportador ni el buque serán responsables de las pérdidas o daño que provengan o resulte de la estado de la falta de condiciones de navegabilidad del buque, a menos que sea imputable a una falta de diligencia razonable por parte del transportador para poner al buque en condición de navegabilidad, o para asegurarle una tripulación, equipo y abastecimiento convenientes, o para poner las bodegas, cámaras frías y frigoríficas y demás partes del buque en las que se transportan las mercancías, en forma idónea y segura para su recepción, transporte y conservación. Falta de Navegabilidad Durante el ViajeFalta de Navegabilidad Durante el Viaje
  • 8. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Siempre que resulte una pérdida o daño por falta de condiciones de navegabilidad, la carga de la prueba en lo que concierne al ejercicio de la diligencia razonable pesará sobre el transportador o sobre cualquier otra persona que reclame la exoneración. Falta de Navegabilidad Durante el ViajeFalta de Navegabilidad Durante el Viaje
  • 9. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de: Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador • Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o los empleados del transportador, en la navegación o en el manejo del buque; • Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del transportador; • Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas navegables; • Actos fortuitos; • Hechos de guerra;
  • 10. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de: Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador • Actos de enemigos públicos; • Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o embargo judicial; • Restricción de cuarentena; • Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías, de su agente o representante; • Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, provenientes de cualquier causa que sea, parcial o general;
  • 11. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de: Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador • Motines o tumultos civiles; • Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar; • Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño originadas de un defecto inherente, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía; • Insuficiencia de embalaje; • Insuficiencia o imperfección de las marcas;
  • 12. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ni el transportador ni el buque serán responsables por pérdida o daño que surjan o resulten de: Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador • Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una diligencia razonable; • Cualquier otra causa que no provenga de un acto o de culpa del transportador o de un acto o de culpa de los agentes o empleados del transportador, pero la carga de la prueba recaerá sobre la persona que reclame el beneficio de esta excepción, quien deberá comprobar que ni la culpa personal ni el acto del transportador ni la culpa personal ni el acto del transportador han contribuido a la pérdida o al daño.
  • 13. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ningún cambio de ruta para salvar o tratar de salvar vidas o bienes en el mar, ni ninguna desviación razonable, serán consideradas como una infracción o incumplimiento de estas Reglas o del contrato de transporte, y el transportador no será responsable de ninguna pérdida o daño que resulte de ello. Exoneración de Responsabilidades del TransportadorExoneración de Responsabilidades del Transportador
  • 14. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA El cargador no será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el transportador o el buque que provengan o resulten de cualquier causa en que no haya acto, culpa o negligencia del cargador, sus agentes o sus empleados. Exoneración de Responsabilidades del CargadorExoneración de Responsabilidades del Cargador
  • 15. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas: Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque • Las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías tal como han sido proporcionadas por escrito por el cargador antes de que comience la carga de esas mercancías, siempre que esas marcas estén estampadas o aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías no embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los cuales está contenida las mercancías, de tal manera que deberían normalmente quedar legibles hasta el fin del viaje
  • 16. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas: Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque • El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el peso, según los casos, tal como los haya consignado por escrito el cargador. • El estado y la condición aparente de las mercancías. Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las mercancías en tales condiciones.
  • 17. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Sin embargo, ningún transportador, capitán o agente del transportador estará obligado a declarar o mencionar en el conocimiento de embarque las marca, número, cantidad o peso de los cuales él tenga razón fundada para suponer que no representan efectivamente las mercancías recibidas, o que no haya tenido medios razonables de verificar. Dudas Sobre Condiciones de la MercancíaDudas Sobre Condiciones de la Mercancía
  • 18. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Se considerará que el cargador ha garantizado al transportador en el momento de la carga, la exactitud de las marcas, número, cantidad y peso, como él los ha proporcionado, y el cargador indemnizará al transportador por todas las pérdidas, daños y gastos provenientes o resultantes de inexactitudes sobre estos puntos. Responsabilidad del CargadorResponsabilidad del Cargador
  • 19. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA A menos que la notificación de pérdida o daño y la naturaleza de dicha pérdida o daño sea efectuada por escrito al transportista o su agente en el puerto de descarga, antes o durante el retiro de la mercancía a disposición de la persona que por razón del contrato de transporte tiene derecho a la entrega de la mercancía, ese retiro será, hasta prueba en contrario, una presunción de que las mercancías han sido entregadas por el transportista como están descritas en el conocimiento de embarque. Notificación de la Pérdida o Daño Aparente de la CargaNotificación de la Pérdida o Daño Aparente de la Carga
  • 20. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso de pérdida o daño y la naturaleza de dicha pérdida o daño sea efectuada por escrito al transportista o su agente en el puerto de descarga, deberá darse dentro de un plazo de tres (3) días después de la entrega. No es preciso dar aviso por escrito si el estado de las mercancías, ha sido objeto de revisión conjunta o inspección en el momento de su recibo. Notificación de la Pérdida o Daño No Aparente de la CargaNotificación de la Pérdida o Daño No Aparente de la Carga
  • 21. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA En el caso de cualquier pérdida o daño, real o presunto, el transportador y el receptor darán todas las facilidades razonables a cada uno para la inspección de la mercancía y la verificación del número de bultos. Facilidades para Inspeccionar por Daños y Pérdidas deFacilidades para Inspeccionar por Daños y Pérdidas de la Cargala Carga
  • 22. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA En cualquier caso, el transportador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se entable una demanda judicial dentro de un (1) plazo de un año a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en que éstas debieron haber sido entregadas. Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial
  • 23. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Cualquier cláusula, convenio o acuerdo en un contrato de transporte que libere al transportador o al buque de responsabilidad por pérdida o daño a, o en conexión con, las mercancías, que provengan de negligencia, falta o incumplimiento a los deberes u obligaciones establecidos en este artículo, o que atenúen esa responsabilidad en otra forma que no sea la determinada en estas reglas, será nula y sin valor e ineficaz. Igualmente será nula toda cláusula que ceda al transportador el beneficio del seguro o cualquier similar, la que será considerada como una cláusula que libera al transportista de su responsabilidad. Nulidad de Cláusula Exoneren Responsabilidad porNulidad de Cláusula Exoneren Responsabilidad por Negligencia del TransportadorNegligencia del Transportador
  • 24. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA El transportador y el buque no serán responsables en ningún caso de las pérdidas o daños causados a la mercancía, o concernientes a las mismas, por una suma que exceda de 100 Libras Esterlinas por bulto o unidad, o el equivalente de esa suma en otra moneda, a no ser que la naturaleza y el valor de esas mercancía hayan sido declarados por el cargador antes de su embarque y que esa declaración haya sido anotada en el conocimiento de embarque. Esa declaración así anotada en el conocimiento de embarque constituirá una presunción, salvo prueba en contrario, pero no comprometerá al transportador, quien podrá debatirla. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 25. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Por acuerdo entre el transportador, capitán o agente del transportador y el cargador, podrá ser determinada una suma máxima diferente de la establecida en este parágrafo, siempre que ese máximo convencional no sea inferior a la cifra arriba mencionada. Ni el transportador ni el buque serán responsables en ningún caso de pérdidas o daños causados a las mercancías o concernientes a las misma, si en el conocimiento de embarque el cargador ha hecho a sabiendas una declaración falsa de su naturaleza o de su valor. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 26. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Las mercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa, cuyo embarque no habrían permitido el transportador, el capitán o el agente del transportador al conocer su naturaleza o su carácter, podrán en cualquier momento antes de su descarga ser desembarcadas en cualquier lugar o destruidas o transformadas en inofensivas por el transportador sin indemnización, y el cargador de esas mercancías será responsable de todo daño y gastos que provengan o resulten directa o indirectamente de su embarque. Mercancías de naturaleza inflamable, explosiva oMercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosapeligrosa
  • 27. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Si alguna de esas mercancías embarcadas con el conocimiento y consentimiento del transportador llegara a constituir un peligro para el buque o la carga, podrán del mismo modo ser desembarcada o destruida o hechas inofensivas por el transportador, sin responsabilidad por parte del transportador, salvo si se trata de avería gruesa, cuando proceda declararla. Mercancías de naturaleza inflamable, explosiva oMercancías de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosapeligrosa
  • 28. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA El transportador estará en libertad de renunciar en todo o en parte a sus derechos y exoneraciones o de incrementar las obligaciones y responsabilidades que le corresponden de acuerdo con las reglas contenidas en estos artículos, con tal de que tal renuncia o incremento se inserte en el conocimiento de embarque entregado al cargador. Renuncia a Derechos o Incremento de Obligaciones delRenuncia a Derechos o Incremento de Obligaciones del TransportadorTransportador
  • 29. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ninguna de las disposiciones de estas reglas se aplicarán a los contratos de fletamento, pero si se emiten conocimientos de embarque de un buque sujeto a un contrato de fletamento, quedarán sometidos a las condiciones de estas reglas. Contratos de FleteContratos de Flete
  • 30. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Ninguna disposición en estas reglas prohíbe a un transportador o a un cargador hacer figurar en un contrato estipulaciones, condiciones, reservas o exenciones concernientes a las obligaciones y responsabilidades del transportador o del buque por la pérdida o los daños que sobrevengan a las mercancías, o concernientes a su custodia, cuidado y conservación, anteriores a la carga y posteriores a la descarga del buque en el cual las mercancías sean transportadas por mar. Otras Estipulaciones ContractualesOtras Estipulaciones Contractuales
  • 31. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Las disposiciones en estas reglas no afectan ni los derechos ni las obligaciones del transportador tal como ellas resulten de cualquier ley en vigencia, relativa a la limitación de la responsabilidad de los propietarios de buques destinados a la navegación por mar. Otras Estipulaciones ContractualesOtras Estipulaciones Contractuales
  • 32. REGLAS DE LA HAYAREGLAS DE LA HAYA Las unidades monetarias que se tratan en la presente Convención se entienden en valor oro. Aquellos Estados contratantes donde la libra esterlina no se emplea como unidad monetaria se reservan el derecho de convertir en cifras redondas, según su sistema monetario, las sumas indicadas en libras esterlinas en la presente Convención. Las leyes nacionales pueden reservar al deudor la facultad de pagar su deuda en la moneda nacional, al tipo de cambio que fija el día de la llegada del buque en el puerto en que se descargue la mercancía de que se trata. Unidad para Determinar ResponsabilidadUnidad para Determinar Responsabilidad
  • 33.
  • 34. PROTOCOLO DE BRUSELAS. Del 23 de febrero de 1968.PROTOCOLO DE BRUSELAS. Del 23 de febrero de 1968. (REGLAS DE LA HAYA-VISBY)(REGLAS DE LA HAYA-VISBY) “(…) introdujo importantes modificaciones entre las cuales cabe destacar, a los efectos de la limitación de responsabilidad, la consideración como unidad de cada bulto transportado en un ´Container´ o ´Palet´. Tal innovación beneficia en caso de averías o pérdida.” (*) (*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 435.
  • 35. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas: Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque • Las marcas principales necesarias para la identificación de las mercancías tal como han sido proporcionadas por escrito por el cargador antes de que comience la carga de esas mercancías, siempre que esas marcas estén estampadas o aparezcan claramente de otra manera sobre las mercancías no embaladas, o sobre las cajas o embalajes dentro de los cuales está contenida las mercancías, de tal manera que deberían normalmente quedar legibles hasta el fin del viaje
  • 36. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Después de haber recibido y tomado a su cargo las mercancías, el transportador, o el capitán o el agente del transportador deberá, a pedido del cargador, expedir al cargador un Conocimiento de Embarque que refleje entre otras cosas: Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque • El número de bultos, o de piezas, o la cantidad o el peso, según los casos, tal como los haya consignado por escrito el cargador. • El estado y la condición aparente de las mercancías. Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las mercancías en tales condiciones.
  • 37. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Conocimiento de EmbarqueConocimiento de Embarque Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las mercancías en tales condiciones. Sin embargo, no se admitirá prueba en contra cuando el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero tenedor de buena fe.
  • 38. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial Bajo reserva de las disposiciones del párrafo 6 bis, el transportador y el buque estarán exentos de responsabilidad en lo referente a las mercancías, salvo que se promueva una acción dentro del año de su entrega o de la fecha en que debieron ser entregadas. Este plazo puede sin embargo prolongarse por un acuerdo celebrado entre las partes, posteriormente al hecho que da lugar a la acción.
  • 39. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Prescripción de la Acción JudicialPrescripción de la Acción Judicial 6 BIS) Las acciones recursorias de indemnización o de repetición podrán ejercerse, aún después de la expiración del plazo previsto en el párrafo, si se ejercitan dentro del plazo determinado por la ley del tribunal que entiende en la causa. En todo caso, este plazo no podrá ser inferior a tres meses, a partir del día en que la persona que ejerce la acción recursoria ha satisfecho la reclamación o ha sido notificada de la acción seguida contra ella.
  • 40. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Salvo que la naturaleza y el valor de las mercancías hayan sido declarados por el cargador antes de su embarque y que esta declaración figure en el conocimiento de embarque, el transportador y el buque no serán en ningún caso responsables de las pérdidas o daños causados a la mercancías o concerniente a ellas, por una suma superior al equivalente de 10.00 francos por bulto o unidad, ó 30 francos por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, siendo aplicable el límite máximo. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 41. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY La suma total debida será calculada con referencia al valor de las mercancías en el lugar y en la fecha en que se descargan, conforme al contrato o en la fecha y en el lugar en que debieron haber sido descargadas. El valor de la mercancía se determina según su cotización en bolsa, en su defecto, según el precio corriente en el mercado o, en defecto de ambos, según el valor usual de las mercancías de la misma naturaleza y calidad. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 42. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Cuando un “container”, un “pallet” o cualquier artefacto similar sea utilizado para acumular mercancías, todo bulto o unidad enumerada en el conocimiento de embarque como incluido en este artefacto, será considerado como un bulto o unidad en el sentido de este parágrafo. Fuera del caso previsto el artefacto se considerará como bulto o unidad. Por franco debe entenderse una unidad consistente en 65, 5 miligramos de oro del título de 900 milésimos de fino. La fecha de convertibilidad de la suma acordada en moneda nacional, será determinada por la ley de la jurisdicción en cargada del caso. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 43. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Ni el transportador ni el buque podrán beneficiarse con la limitación de responsabilidad establecida en este párrafo si se comprueba que el daño resulta de un acto o de una omisión del transportador que haya tenido lugar, sea con la intención de ocasionar un daño, sea temerariamente y con conciencia de que probablemente resultaría un daño. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 44. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Por convención entre el transportador, capitán o agente del transportador y el cargador pueden determinarse otras sumas máximas que mencionadas, con tal que ese máximo convencional no sea inferior a la suma máxima mencionada. (*) Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad (*) Una suma superior al equivalente de 10.00 francos por bulto o unidad, ó 30 francos por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, siendo aplicable el límite máximo.
  • 45. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Ni el transportador ni el buque serán responsables en ningún caso por pérdida o daño causado a las mercaderías, o que les conciernan, si en el conocimiento el cargador ha hecho conscientemente una falsa declaración sobre su naturaleza o valor. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 46. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY ARTÍCULO 4 BIS) Las exoneraciones y limitaciones previstas en la presente Convención son aplicables a toda acción contra el transportador con respecto a las pérdidas o daños a mercaderías objeto de un contrato de transporte, ya sea que la acción se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual. Si esa acción se intenta contra un dependiente o agente del transportador, este dependiente o agente del transportador, este dependiente o agente podrá prevalerse de las exoneraciones y limitaciones de responsabilidad que el transportador puede invocar en virtud de esta Convención. Limitación de la ResponsabilidadLimitación de la Responsabilidad
  • 47. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY La presente Convención no afectará las disposiciones de las Convenciones Internacionales o de las leyes nacionales que rigen la responsabilidad por daños nucleares Daños NuclearesDaños Nucleares
  • 48. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todo conocimiento de embarque relativo a un transporte de mercancías efectuado entre puertos pertenecientes a dos Estados diferentes cuando: Alcance o Ámbito de AplicaciónAlcance o Ámbito de Aplicación •El conocimiento se otorgue en un Estado Contratante, o •El transporte se efectué desde el puerto de un Estado Contratante, o •El conocimiento prevea que las disposiciones de la presente Convención o de otra legislación que la ha hecho efectiva, regirán el contrato, cualquiera que sea la nacionalidad del buque, del transportador, del cargador, del destinatario o de cualquier persona interesada.
  • 49. REGLAS DE LA HAYA-VISBYREGLAS DE LA HAYA-VISBY Cada Estado Contratante aplicará las disposiciones de la presente Convención a los conocimientos mencionados anteriormente. El presente artículo no impedirá a un Estado Contratante aplicar las disposiciones de la presente Convención a los conocimientos que no están incluidos en los párrafos precedentes Alcance o Ámbito de AplicaciónAlcance o Ámbito de Aplicación
  • 50.
  • 51. PROTOCOLO DE SDR. Del 21de diciembre de 1979PROTOCOLO DE SDR. Del 21de diciembre de 1979 (REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR)(REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR) “Por último, en 1979, un nuevo Protocolo SDR, (…) establece, como unidad de cuenta, a los efectos de la limitación de responsabilidad, el DERECHO ESPECIAL DE GIRO (DEG). El artículo II, limita la responsabilidad del porteador a la cantidad que resulte mayor entre 666,67 Derechos Especiales de Giro por bulto o unidad, ó 2 DEG por kilogramo de peso bruto de mercadería perdida o dañada; aquellos Estados que no son miembros del Fondo Monetario Internacional y cuya legislación no permite la aplicación de la norma sobre Derecho Especial de Giro como unidad de cuenta, tendrán derecho, conforme al Artículo II, 2, de declarar, en el momento de manifestar su adhesión al Protocolo de 1979, que seguirán aplicando el límite establecido por el Protocolo 1968 (Visby), es decir, el monto que resulte superior entre 10.000 Francos Poincaré por bulto o unidad, ó Francos Poincaré por kilogramo bruto.” (*) (*) Tulio Álvarez Ledo. Derecho Marítimo. Segunda edición (2007). Página 436.
  • 52. REGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDRREGLAS DE LA HAYA-VISBY-SDR Protocolo SDR, por la siglas inglesas de Derecho Especial de Giro:Special Draw Righ. Los Francos Poincaré constituyen una unidad monetaria consistente en 65,5 mg de oro con ley de 900 milésimas de fino, que pueden ser convertidos en moneda nacional en números redondos.