Competencia en Seguridad y Salud Ocupacional modulo 1
1. Presentación
El
presente
módulo
está
diseñado
para
que
los
par4cipantes
actualicen
o
fortalezcan
sus
conocimientos
acerca
de
los
decretos,
resoluciones,
reglamentos
y
demás
normas
que
regulan
en
nuestro
país,
la
ges4ón
de
la
Seguridad
y
Salud
Ocupacional.
También
para
que
conozcan
los
conceptos
básicos
relacionados
con
la
seguridad
y
salud
ocupacional.
Tiene
una
duración
de
30
horas,
de
las
cuales
16
horas
son
presenciales,
dictadas
en
dos
sesiones
de
ocho
horas
cada
una.
Las
otras
14
horas,
el
par4cipante
las
cumplirá
estudiando
y
realizando
las
tareas
desde
su
propia
casa,
a
través
del
Sistema
Virtual
de
Capacitación
TUTORIAS
EC
(hQp://www.tutorias.ec/moodle)
1
2. 2
ALVARO
CAMPO
OJEDA.
Es
Magíster
en
Seguridad,
Salud
y
Ambiente;
Magister
en
Gerencia
de
Ins4tuciones
Hospitalarias.
Doctor
en
Medicina
y
Cirugía.
Posee
un
Diplomado
en
Salud
y
Seguridad
en
el
trabajo.
Es
Auditor
del
Sistema
de
Auditoría
de
Riesgos
en
el
Trabajo-‐SART.
Posee
amplia
experiencia
como
Asesor
en
Ges4ón
de
Riesgo
y
Prepara4vos
para
Emergencias
y
Desastres
y
en
la
Implementación
de
la
Ges4ón
de
Seguridad
y
Salud
en
el
Trabajo,
en
diferentes
empresas
del
país.
Actualmente
se
desempeña
como
Médico
Ocupacional
en
la
Universidad
Casa
Grande
y
en
UVA
y
en
la
Facultad
de
Ingeniería
Industrial
de
la
Universidad
de
Guayaquil,
en
temas
relacionados
con
la
Seguridad
y
Salud.
Está
registrado
en
el
Ministerio
de
Relaciones
Laborales
en
el
área
de
Seguridad
y
Salud,
con
el
Código
F4,
para
asis4r
técnicamente
a
grandes
empresas
con
ac4vidades
de
riesgo
alto.
Forma
parte
del
Staff
de
Instructores
de
CORPORACIÓN
CAPASEM
y
está
acreditado
en
la
Secretaría
Técnica
de
Capacitación
y
Formación
Profesional
SETEC,
para
dictar
cursos
relacionados
con
la
prevención
de
riesgos
laborales.
Perfil del Facilitador
4. 4
ObjeCvo
Actualizar
los
conocimientos
del
par4cipante
en
el
marco
legal
vigente
de
Seguridad
y
Salud
Ocupacional,
tanto
nacional
como
internacional
4
5. Temario
1. Código
Integral
Acuerdo
MRL
115
-‐
Reglamento
de
auditorías
para
el
control
del
sistema
de
ges4ón
de
prevención
de
riesgos
laborales
(SGP)
2. Código
Orgánico
Integral
Penal
-‐
Implicaciones
penales
en
la
prevención
de
riesgos
laborales
3. Proyecto
de
Código
Orgánico
del
Trabajo
-‐
Implicaciones
futuras
a
la
prevención
de
riesgos
laborales
4. Proyectos
de
reglamentos
de
seguridad
para
la
industria
minera
y
petrolera
5. Acuerdo
Interins4tucional
001
–
Instruc4vo
para
la
implementación
del
Sistema
Nacional
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
(SGP)
6. Acuerdo
MRL
203
-‐
manual
de
requisitos
y
definición
del
trámite
de
aprobación
del
reglamento
de
seguridad
y
salud
7. Resolución
CD
390
-‐
Reglamento
del
Seguro
General
de
Riesgos
del
Trabajo
8. Instruc4vo
de
Aplicación
del
Reglamento
para
el
Sistema
de
Auditoría
de
Riesgos
del
Trabajo
-‐
SART
9. Resolución
CD
333
-‐
Reglamento
para
el
Sistema
de
Auditoría
de
Riesgos
del
Trabajo
*
10. Resolución
CD
298
-‐
Reglamento
General
de
Responsabilidad
Patronal
11. Modificaciones
en
normas
INEN
12. Modificaciones
en
Conceptos
asociados
a
Trabajo,
Salud,
Riesgos
laborales,
Inspecciones
y
Auditorías
5
6. PIRÁMIDE
DE
KELSEN
CR
Convenios
Internacionales
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Dictadas por el Legislativo
Decretos – Reglamentos
Dictados por el Ejecutivo
Acuerdos Ministeriales Resoluciones y normas
Dictadas por órganos del Ejecutivo
Reglamentos Internos de la empresa
Constitución
Republica
Las normas de localización superior son más
generales, las localizadas más hacia la base son
más específicas
Las normas de localización superior dicen qué hacer, las localizadas
más hacia la base de la pirámide dicen el cómo hacer
Las normas inferiores no añaden nada a lo que esté escrito en las
normas superiores, sólo las desarrollan.
NUNCA las normas inferiores deben contradecir a las
superiores
LAS NORMAS DEL DERECHO COMUNITARIO
SON SUPRANACIONALES
Legislación Laboral
ART. 425. Constitución:
EL ORDEN JERARQUICO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS
6
7. Listado De La Normativa Legal
1. Constitución de la Republica del Ecuador
2. Código del Trabajo
3. Código Orgánico de Salud
4. Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de
Empresa
5. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente de Trabajo. Decreto Ejecutivo 2393/1986
6. Reglamento General del Seguro de Riesgos del Trabajo. Resolución
390/2012
7. Normativa para el Proceso de Investigación de accidentes/incidentes.
Resolución C.I. 118 / 2001
8. Reglamento de Seguridad del Trabajo contra Riesgos en Instalaciones
de Energía Eléctrica
7
8. Listado
De
La
NormaCva
Legal
9. Reglamento de Seguridad para la Construcción y Obras Públicas
10. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en Puertos.
Resolución 360
11. Reglamento de Uso y Aplicación de Plaguicidas en las Plantaciones
Dedicadas al Cultivo de Flores
12. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2288: 2000. Productos Químicos
Peligrosos. Etiquetado de Precaución
13. Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266: 2000. Transporte,
Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos
14. Reglamento de Seguridad Minera
15. Convenios en Seguridad y Salud suscritos y ratificados por el
Ecuador con la OIT
16. Reglamento de Seguridad Radiológica
8
9. Listado De La Normativa Legal
17. Señales y Símbolos de Seguridad. Publicación conjunta INEN-IESS /INEN 439 – 1984
18. NTE INEN 1 927:92. Plaguicidas. Almacenamiento y Transporte
19. NTE INEN 802:87. Extintores Portátiles. Selección y Distribución en Edificaciones
20. Recomendaciones de Seguridad e Higiene del Trabajo para el uso del Adbesto en las
Actividades Laborales (Aplicación del Convenio 162 de la OIT, aprobado por el
Congreso Nacional en 1990 R.O. 392
21. Ley Reformatoria a la Ley de la Federación Odontológica Ecuatoriana. R.O. 281. Sep
1989
22. Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en los Establecimientos de Salud de la
República del Ecuador
9
10. CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
§ Art.
32.-‐
La
salud
es
un
derecho
que
garan4za
el
Estado,
cuya
realización
se
vincula
al
ejercicio
de
otros
derechos,
entre
ellos
el
derecho
al
agua,
la
alimentación,
la
educación,
la
cultura
lsica,
el
trabajo,
la
seguridad
social,
los
ambientes
sanos
y
otros
que
sustentan
el
buen
vivir.
§ Art
33
….
El
Estado
garan4zará
a
las
personas
trabajadoras
el
pleno
respeto
a
su
dignidad,
una
vida
decorosa,
remuneraciones
y
retribuciones
justas
y
el
desempeño
de
un
trabajo
saludable
y
libremente
escogido
o
aceptado.
10
11. CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR
§ Art.
35.-‐
Las
personas
adultas
mayores,
niñas,
niños
y
adolescentes,
mujeres
embarazadas,
personas
con
discapacidad,
personas
privadas
de
libertad
y
quienes
adolezcan
de
enfermedades
catastróficas
o
de
alta
complejidad,
recibirán
atención
prioritaria
y
especializada
en
los
ámbitos
público
y
privado.
§ Art
326
numeral
5
de
la
Cons4tución
de
la
República,
determina
que:
“Toda
persona
tendrá
derecho
a
desarrollar
sus
labores
en
un
ambiente
adecuado
propicio,
que
garan4ce
su
salud,
integridad,
seguridad,
higiene
y
bienestar.
§ Art
369
de
la
Carta
Fundamental
establece:
“El
seguro
universal
obligatorio
cubrirá
las
con4ngencias
de
enfermedad,
maternidad,
paternidad,
riesgos
de
trabajo,
cesanoa,
desempleo,
vejez,
invalidez,
discapacidad,
muerte
y
aquellas
que
defina
la
ley.
11
12. Ley
Orgánica
del
Sistema
Nacional
de
Salud
Art.
4.-‐
La
autoridad
sanitaria
nacional
es
el
Ministerio
de
Salud
Pública,
en4dad
a
la
que
corresponde
el
ejercicio
de
las
funciones
de
rectoría
en
salud;
así
como
la
responsabilidad
de
la
aplicación,
control
y
vigilancia
del
cumplimiento
de
esta
Ley;
y,
las
normas
que
dicte
para
su
plena
vigencia
serán
obligatorias.
12
13. Art.
6.-‐
Es
responsabilidad
del
Ministerio
de
Salud
Pública:
6.
Formular
e
implementar
polí4cas,
programas
y
acciones
de
promoción,
prevención
y
atención
integral
de
salud
sexual
y
salud
reproduc4va
de
acuerdo
al
ciclo
de
vida
que
permitan
la
vigencia,
respeto
y
goce
de
los
derechos,
tanto
sexuales
como
reproduc4vos,
y
declarar
la
obligatoriedad
de
su
atención
en
los
términos
y
condiciones
que
la
realidad
epidemiológica
nacional
y
local
requiera.
14.
Regular,
vigilar
y
controlar
la
aplicación
de
las
normas
de
bioseguridad,
en
coordinación
con
otros
organismos
competentes.
13
14. Art.
6.-‐
Es
responsabilidad
del
Ministerio
de
Salud
Pública:
16.
Regular
y
vigilar,
en
coordinación
con
otros
organismos
competentes,
las
normas
de
seguridad
y
condiciones
ambientales
en
las
que
desarrollan
sus
ac4vidades
los
trabajadores,
para
la
prevención
y
control
de
las
enfermedades
ocupacionales
y
reducir
al
mínimo
los
riesgos
y
accidentes
del
trabajo;
14
15. CAPITULO
III
Derechos
y
deberes
de
las
personas
y
del
Estado
en
relación
con
la
salud
Art.
7.-‐
Toda
persona,
sin
discriminación
por
mo4vo
alguno,
4ene
en
relación
a
la
salud,
los
siguientes
derechos:
• c)
Vivir
en
un
ambiente
sano,
ecológicamente
equilibrado
y
libre
de
contaminación.
• f)
Tener
una
historia
clínica
única
redactada
en
términos
precisos,
comprensibles
y
completos;
así
como
la
confidencialidad
respecto
de
la
información
en
ella
contenida
y
a
que
se
le
entregue
su
epicrisis.
15
16. Art.
8.-‐
Son
deberes
individuales
y
colecCvos
en
relación
con
la
salud:
a) Cumplir
con
las
medidas
de
prevención
y
control
establecidas
por
las
autoridades
de
salud.
b) Proporcionar
información
oportuna
y
veraz
a
las
autoridades
de
salud,
cuando
se
trate
de
enfermedades
declaradas
por
la
autoridad
sanitaria
nacional
como
de
no4ficación
obligatoria
y
responsabilizarse
por
acciones
u
omisiones
que
pongan
en
riesgo
la
salud
individual
y
colec4va;
16
17. Art.
8.-‐
Son
deberes
individuales
y
colecCvos
en
relación
con
la
salud:
c) Cumplir
con
el
tratamiento
y
recomendaciones
realizadas
por
el
personal
de
salud
para
su
recuperación
o
para
evitar
riesgos
a
su
entorno
familiar
o
comunitario;
d) Par4cipar
de
manera
individual
y
colec4va
en
todas
las
ac4vidades
de
salud
y
vigilar
la
calidad
de
los
servicios
mediante
la
conformación
de
veedurías
ciudadanas
y
contribuir
al
desarrollo
de
entornos
saludables
a
nivel
laboral,
familiar
y
comunitario;
17
18. Salud
y
seguridad
ambiental
Art.
37.-‐
Todas
las
ins4tuciones
y
establecimientos
públicos
y
privados
de
cualquier
naturaleza,
deberán
contar
con
un
plan
de
emergencias,
mi4gación
y
atención
en
casos
de
desastres,
en
concordancia
con
el
plan
formulado
para
el
efecto.
Art.
95.-‐
La
autoridad
sanitaria
nacional
en
coordinación
con
el
Ministerio
de
Ambiente,
establecerá
las
normas
básicas
para
la
preservación
del
ambiente
en
materias
relacionadas
con
la
salud
humana,
las
mismas
que
serán
de
cumplimiento
obligatorio
para
todas
las
personas
naturales,
en4dades
públicas,
privadas
y
comunitarias.
18
19. 19
CAPITULO
V
Salud
y
seguridad
en
el
trabajo
Art.
117.-‐
La
autoridad
sanitaria
nacional,
en
coordinación
con
el
MRL
y
el
IESS,
establecerá
las
normas
de
salud
y
seguridad
en
el
trabajo
para
proteger
la
salud
de
los
trabajadores.
Art.
118.-‐
Los
empleadores
protegerán
la
salud
de
sus
trabajadores,
dotándoles
de
información
suficiente,
equipos
de
protección,
ves4menta
apropiada,
ambientes
seguros
de
trabajo,
a
fin
de
prevenir,
disminuir
o
eliminar
los
riesgos,
accidentes
y
aparición
de
enfermedades
laborales.
20. Salud
y
Seguridad
en
el
trabajo
Art.
119.-‐
Los
empleadores
4enen
la
obligación
de
no4ficar
a
las
autoridades
competentes,
los
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
laborales,
sin
perjuicio
de
las
acciones
que
adopten
tanto
el
Ministerio
del
Trabajo
y
Empleo
como
el
Ins4tuto
Ecuatoriano
de
Seguridad
Social.
Art.
120.-‐
La
autoridad
sanitaria
nacional,
en
coordinación
con
el
Ministerio
del
Trabajo
y
Empleo
y
el
Ins4tuto
Ecuatoriano
de
Seguridad
Social,
vigilará
y
controlará
las
condiciones
de
trabajo,
de
manera
que
no
resulten
nocivas
o
insalubres
durante
los
períodos
de
embarazo
y
lactancia
de
las
mujeres
trabajadoras.
Los
empleadores
4enen
la
obligación
de
cumplir
las
normas
y
adecuar
las
ac4vidades
laborales
de
las
mujeres
embarazadas
y
en
período
de
lactancia.
20
21. 21
Salud
y
Seguridad
en
el
trabajo
Art.
121.-‐
Las
ins4tuciones
públicas
o
privadas
cuyo
personal
esté
expuesto
a
radiación
ionizante
y
emisiones
no
ionizantes,
están
obligadas
a
proveer
de
disposi4vos
de
cuidado
y
control
de
radiación
y
de
condiciones
de
seguridad
en
el
trabajo
que
prevengan
riesgos
para
la
salud.
22. Codigo
De
Trabajo
TÍTULO
IV.
DE
LOS
RIESGOS
DEL
TRABAJO
CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
CAPÍTULO
II.
De
los
accidentes
CAPÍTULO
III.
De
las
enfermedades
profesionales
CAPÍTULO
IV.
De
las
indemnizaciones
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
22
23. CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
Art.
347.-‐
Riesgos
del
trabajo.-‐
Riesgos
del
trabajo
son
las
eventualidades
dañosas
a
que
está
sujeto
el
trabajador,
con
ocasión
o
por
consecuencia
de
su
ac4vidad.
Art.
348.-‐
Accidente
de
trabajo.-‐
Accidente
de
trabajo
es
todo
suceso
imprevisto
y
repen4no
que
ocasiona
al
trabajador
una
lesión
corporal
o
perturbación
funcional,
con
ocasión
o
por
consecuencia
del
trabajo
que
ejecuta
por
cuenta
ajena.
23
24. CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
Art.
349.-‐
Enfermedades
profesionales.-‐
Enfermedades
profesionales
son
las
afecciones
agudas
o
crónicas
causadas
de
una
manera
directa
por
el
ejercicio
de
la
profesión
o
labor
que
realiza
el
trabajador
y
que
producen
incapacidad.
Art.
350.-‐
Derecho
a
indemnización.-‐
El
derecho
a
la
indemnización
comprende
a
toda
clase
de
trabajadores,
salvo
lo
dispuesto
en
el
aroculo
353
de
este
Código.
24
25. Art.
351.-‐
Indemnización
a
servidores
públicos.-‐
El
Estado,
los
consejos
provinciales,
las
municipalidades
y
demás
ins4tuciones
de
derecho
público,
están
obligados
a
indemnizar
a
sus
servidores
públicos,
por
los
riesgos
del
trabajo
inherentes
a
las
funciones
propias
del
cargo
que
desempeñan.
Tienen
el
mismo
deber
cuando
el
accidente
fuere
consecuencia
directa
del
cumplimiento
de
comisiones
de
servicio,
legalmente
verificadas
y
comprobadas.
Se exceptúan de esta
disposición los individuos
del Ejército y, en general, los
que ejerzan funciones
militares.
25
CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
26. Art.
352.-‐
Derechos
de
los
deudos.-‐
Se
Reconoce
el
derecho
que
4enen
los
deudos
de
los
médicos,
especialistas,
estudiantes
de
medicina,
enfermeras
y
empleados
en
sanidad,
salud
pública
y
en
general,
de
los
demás
departamentos
asistenciales
del
Estado,
que
fallecieren
en
el
ejercicio
de
sus
cargos,
por
razones
de
contagio
de
enfermedades
infectocontagiosas,
reclamar
al
Estado
las
indemnizaciones
que
corresponden
por
accidentes
de
trabajo.
26
CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
27. Art.
353.-‐
Indemnizaciones
a
cargo
del
empleador.-‐
El
empleador
está
obligado
a
cubrir
las
indemnizaciones
y
prestaciones
establecidas
en
este
Título,
en
todo
caso
de
accidente
o
enfermedad
profesional,
siempre
que
el
trabajador
no
se
hallare
comprendido
dentro
del
régimen
del
Seguro
Social
y
protegido
por
éste,
salvo
los
casos
contemplados
en
el
aroculo
siguiente.
27
CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
28. Art.
354.-‐
Exención
de
responsabilidad.-‐
El
empleador
quedará
exento
de
toda
responsabilidad
por
los
accidentes
del
trabajo:
1. Cuando
hubiere
sido
provocado
intencionalmente
por
la
víc4ma
o
se
produjere
exclusivamente
por
culpa
grave
de
la
misma;
2. Cuando
se
debiere
a
fuerza
mayor
extraña
al
trabajo,
entendiéndose
por
tal
la
que
no
guarda
ninguna
relación
con
el
ejercicio
de
la
profesión
o
trabajo
de
que
se
trate;
y,
3. Respecto
de
los
derechohabientes
de
la
víc4ma
que
hayan
provocado
voluntariamente
el
accidente
u
ocasionándolo
por
su
culpa
grave,
únicamente
en
lo
que
a
esto
se
refiere
y
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad
penal
a
que
hubiere
lugar.
28
CAPÍTULO
I.
Determinación
de
los
riesgos
y
de
la
responsabilidad
del
empleador
29. CAPÍTULO
II.
De
los
accidentes
Art.
355.-‐
Imprudencia
profesional.-‐
La
imprudencia
profesional,
o
sea
la
que
es
consecuencia
de
la
confianza
que
inspira
el
ejercicio
habitual
del
trabajo,
n o
e x i m e
a l
e m p l e a d o r
d e
responsabilidad.
29
30. Art.
359.-‐
Indemnizaciones
por
accidente
de
trabajo.-‐
Para
el
efecto
del
pago
de
indemnizaciones
se
dis4nguen
las
siguientes
consecuencias
del
accidente
de
trabajo:
1.
Muerte;
2.
Incapacidad
permanente
y
absoluta
para
todo
trabajo;
3.
Disminución
permanente
de
la
capacidad
para
el
trabajo;
4.
Incapacidad
temporal.
30
CAPÍTULO
II.
De
los
accidentes
31. Capítulo
III
De
las
enfermedades
profesionales
Art.
363.-‐
Clasificación.-‐
Son
enfermedades
profesionales
las
siguientes:
(Revisar
el
código)
Art.
364.-‐
Otras
enfermedades
profesionales.-‐
Son
también
enfermedades
profesionales
aquellas
que
así
lo
determine
la
Comisión
Calificadora
de
Riesgos,
cuyo
dictamen
será
revisado
por
la
respec4va
Comisión
Central.
Los
informes
emi4dos
por
las
comisiones
centrales
de
calificación
no
serán
suscep4bles
de
recurso
alguno.
31
32. Capítulo
IV
De
las
indemnizaciones
Art.
365.-‐
Asistencia
en
caso
de
accidente.-‐
En
todo
caso
de
accidente
el
empleador
estará
obligado
a
prestar,
sin
derecho
a
reembolso,
asistencia
médica
o
quirúrgica
y
farmacéu4ca
al
trabajador
víc4ma
del
accidente
hasta
que,
según
el
dictamen
médico,
esté
en
condiciones
de
volver
al
trabajo
o
se
le
declare
comprendido
en
alguno
de
los
casos
de
incapacidad
permanente
y
no
requiera
ya
de
asistencia
médica.
Art.
366.-‐
Aparatos
de
prótesis
y
ortopedia.-‐
El
empleador
estará
obligado
a
la
provisión
y
renovación
normal
de
los
aparatos
de
prótesis
y
ortopedia,
cuyo
uso
se
es4me
necesario
en
razón
de
la
lesión
sufrida
por
la
víc4ma.
32
33. Art.
369.-‐
Muerte
por
accidente
de
trabajo.-‐
Si
el
accidente
causa
la
muerte
del
trabajador
y
ésta
se
produce
dentro
de
los
ciento
ochenta
días
siguientes
al
accidente,
el
empleador
está
obligado
a
indemnizar
a
los
derechohabientes
del
fallecido
con
una
suma
igual
al
sueldo
o
salario
de
cuatro
años.
Art.
374.-‐
Accidente
en
trabajo
ocasional.-‐
Si
el
accidente
se
produjere
en
la
persona
de
un
trabajador
llamado
a
ejecutar
un
trabajo
ocasional
que
por
su
índole
debe
realizarse
en
menos
de
seis
días,
el
empleador
podrá
obtener
del
juez
una
rebaja
de
la
indemnización
que
en
este
caso
no
podrá
exceder
del
cincuenta
por
ciento.
33
Capítulo
IV
De
las
indemnizaciones
34. Art.
376.-‐
Indemnización
por
enfermedad
profesional.-‐
Cuando
un
trabajador
falleciere
o
se
incapacitare
absoluta
y
permanentemente
para
todo
trabajo,
o
disminuyere
su
ap4tud
para
el
mismo
a
causa
de
una
enfermedad
profesional,
él
o
sus
herederos
tendrán
derecho
a
las
mismas
indemnizaciones
prescritas
en
el
parágrafo
anterior,
para
el
caso
de
muerte,
incapacidad
absoluta
o
disminución
de
capacidad
por
el
accidente,
de
acuerdo
con
las
reglas
siguientes:
(Revisar
el
código)
34
Capítulo
IV
De
las
indemnizaciones
35. Art.
397.-‐
Prestación
de
primeros
auxilios.-‐
Aún
cuando
el
accidente
provenga
de
fuerza
mayor
extraña
al
trabajo,
si
acaece
en
el
lugar
en
que
éste
se
ejecuta,
el
empleador
debe
prestar
los
primeros
auxilios.
Sino
lo
hace,
se
le
impondrá
una
multa
de
ocho
a
cuarenta
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
en
beneficio
del
trabajador.
35
Capítulo
IV
De
las
indemnizaciones
36. CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
Art.
410.-‐
Obligaciones
respecto
de
la
prevención
de
riesgos.-‐
Los
empleadores
están
obligados
a
asegurar
a
sus
trabajadores
condiciones
de
trabajo
que
no
presenten
peligro
para
su
salud
o
su
vida.
Los
trabajadores
están
obligados
a
acatar
las
medidas
de
prevención,
seguridad
e
higiene
determinadas
en
los
reglamentos
y
facilitadas
por
el
empleador.
Su
omisión
cons4tuye
justa
causa
para
la
terminación
del
contrato
de
trabajo.
36
37. Art.
411.-‐
Planos
para
construcciones.-‐
Sin
perjuicio
de
lo
que
a
este
respecto
prescriban
las
ordenanzas
municipales,
los
planos
para
la
construcción
o
habilitación
de
fábricas
serán
aprobados
por
el
Director
Regional
del
Trabajo,
quien
nombrará
una
comisión
especial
para
su
estudio,
de
la
cual
formará
parte
un
profesional
médico
del
Departamento
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo.
Art.
412.-‐
Preceptos
para
la
prevención
de
riesgos.-‐
El
Departamento
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
y
los
inspectores
del
trabajo
exigirán
a
los
propietarios
de
talleres
o
fábricas
y
de
los
demás
medios
de
trabajo,
el
cumplimiento
de
las
órdenes
de
las
autoridades,
y
especialmente
de
los
siguientes
preceptos:
37
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
38. Art.
413.-‐
Prohibición
de
fumar.-‐
Se
prohíbe
fumar
en
los
locales
de
trabajo
de
las
fábricas.
Art.
414.-‐
Medios
prevenCvos.-‐
Los
trabajadores
que,
como
picapedreros,
esmeriladores,
fotograbadores,
marmolistas,
soldadores,
etc.,
estuvieren
expuestos
a
perder
la
vista
por
la
naturaleza
del
trabajo,
si
lo
hicieren
independientemente,
deberán
usar,
por
su
cuenta,
medios
preven4vos
adecuados.
Si
trabajaren
por
cuenta
de
un
empleador,
será
asimismo
obligatorio
dotarles
de
ellos.
38
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
39. Art.
415.-‐
Condición
de
los
andamios.-‐
Los
andamios
de
altura
superior
a
tres
metros,
que
se
usen
en
la
construcción
o
reparación
de
casas
u
otros
trabajos
análogos,
estarán
provistos,
a
cada
lado,
de
un
pasamano
de
defensa
de
noventa
cenometros
o
más
de
altura.
39
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene
de
los
Puestos
de
Auxilio
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
40. Art.
416.-‐
Prohibición
de
limpieza
de
máquinas
en
marcha.-‐
Prohíbese
la
limpieza
de
máquinas
en
marcha.
Al
tratarse
de
otros
mecanismos
que
ofrezcan
peligro
se
adoptarán,
en
cada
caso,
los
procedimientos
o
medios
de
protección
que
fueren
necesarios.
40
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
41. Art.
417.-‐
Límite
máximo
del
transporte
manual.-‐
Queda
prohibido
el
transporte
manual,
en
los
puertos,
muelles,
fábricas,
talleres
y,
en
general,
en
todo
lugar
de
trabajo,
de
sacos,
fardos
o
bultos
de
cualquier
naturaleza
cuyo
peso
de
carga
sea
superior
a
175
libras.
41
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
42. En
reglamentos
especiales
dictados
por
el
Departamento
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo,
se
podrán
establecer
límites
máximos
inferiores
a
175
libras,
teniendo
en
cuenta
todas
las
condiciones
en
que
deba
ejecutarse
el
trabajo.
42
CAPÍTULO
V
De
la
Prevención
de
los
Riesgos.
De
las
Medidas
de
Seguridad
e
higiene,
De
los
Puestos
de
Auxilio,
y
de
la
disminución
de
la
Capacidad
para
el
Trabajo
43. TÍTULO
I.
CAPÍTULO
III
De
los
efectos
del
contrato
de
trabajo
Art.
38.
Riesgos
Provenientes
del
Trabajo
Los
riesgos
provenientes
del
trabajo
son
de
cargo
del
empleador
y
cuando,
a
consecuencia
de
ellos,
el
trabajador
sufra
daño
personal,
estará
en
la
obligación
de
indemnizarle
de
acuerdo
con
las
obligaciones
de
este
Código,
siempre
que
tal
beneficio
no
le
sea
concedido
por
el
Ins4tuto
Ecuatoriano
de
Seguridad
Social
43
44. TÍTULO
I.
CAPÍTULO
III
De
los
efectos
del
contrato
de
trabajo
Art.
41.
Responsabilidad
solidaria
de
empleadores.-‐
«Cuando
el
trabajo
se
realice
para
dos
o
más
empleadores
interesados
en
la
misma
empresa,
como
condueños,
socios
o
coparocipes,
ellos
serán
solidariamente
responsables
de
toda
obligación
para
con
el
trabajador.
Igual
solidaridad,
acumula4va
y
elec4va,
se
imputará
a
los
intermediarios
que
contraten
personal
para
que
presten
servicios
en
labores
habituales,
dentro
de
las
instalaciones,
bodegas
anexas
y
otros
servicios
del
empleador»
44
45. TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
Art.
42.
Obligaciones
del
empleador:
2.
Instalar
las
fábricas,
talleres,
oficinas
y
demás
lugares
de
trabajo,
sujetándose
a
las
disposiciones
legales
y
a
las
órdenes
de
las
autoridades
sanitarias;
3.
Indemnizar
a
los
trabajadores
por
los
accidentes
que
sufrieren
en
el
trabajo
y
por
las
enfermedades
profesionales,
con
la
salvedad
prevista
en
el
Art.
38
(siempre
que
tal
beneficio
no
le
sea
concedido
por
el
IESS);
45
46. TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
Art.
42.
Obligaciones
del
empleador:
4.
Establecer
comedores
para
los
trabajadores,
cuando
éstos
laboren
en
número
de
50
o
más
en
la
fábrica
o
empresa,
y
los
locales
de
trabajo
estuvieren
situados
a
más
de
2
Km.
de
la
población
más
cercana;
8.
Proporcionar
oportunamente
a
los
trabajadores
los
ú4les,
instrumentos
y
materiales
necesarios
para
la
ejecución
del
trabajo,
en
condiciones
necesarias
para
que
éste
sea
realizado.
46
47. Art.
42.
Obligaciones
del
empleador:
19.
Pagar
al
trabajador,
cuando
no
tenga
derecho
a
la
prestación
por
parte
del
IESS,
el
50%
de
su
remuneración
en
caso
de
enfermedad
no
profesional,
hasta
por
2
meses
en
c/año,
previo
cerCficado
médico
que
acredite
la
imposibilidad
para
el
trabajo
o
la
necesidad
de
descanso;
29.
Suministrar
c/año,
en
forma
completamente
gratuita,
por
lo
menos
un
ves4do
adecuado
para
el
trabajo
a
quienes
presten
sus
servicios.
47
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
48. Art.
42.
Obligaciones
del
empleador:
31.
Inscribir
a
los
trabajadores
en
el
IESS,
desde
el
primer
día
de
labores,
dando
aviso
de
entrada
dentro
de
los
primeros
15
días,
y
dar
avisos
de
salida,
de
las
modificaciones
de
salarios,
de
los
accidentes
de
trabajo
y
de
las
enfermedades
profesionales...
48
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
49. Art.
45.
Obligaciones
del
trabajador:
c)
No
Trabajar
en
casos
de
peligro
o
siniestro
inminentes.....cuando
peligren
los
intereses
de
sus
compañeros
o
del
empleador
i)
Sujetarse
a
las
medidas
preven4vas
e
higiénicas
que
impongan
las
autoridades
49
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
50. Art.
138.
Trabajos
prohibidos
a
menores
Se
prohíbe
ocupar
a
mujeres
y
varones
menores
de
18
años
en
industrias
o
tareas
que
sean
consideradas
como
peligrosas
o
insalubres....especialmente
a) La
des4lación
de
alcoholes
b) La
fabricación
de
colorantes
tóxicos,
manipulación
de
pinturas,
esmaltes...
c) Fabricación
o
elaboración
de
explosivos...........
d) La
carga
o
descarga
de
navíos
e) Los
trabajos
subterráneos
o
en
canteras
f) En
general
los
trabajos
que
cons4tuyan
un
grave
peligro
para
la
moral
o
para
el
desarrollo
lsico
de
mujeres
y
varones
menores
50
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
51. Art.
152.
Trabajo
prohibido
al
personal
femenino
«Queda
prohibido
el
trabajo
dentro
de
las
2
semanas
anteriores
y
las
diez
semanas
posteriores
al
parto.
En
tales
casos
la
ausencia
al
trabajo
se
jus4ficará
por
un
faculta4vo
del
IESS,
y
a
falta
de
éste,
por
otro
profesional,
en
el
que
debe
constar
la
fecha
probable
del
parto
o
la
fecha
en
que
tal
hecho
se
ha
producido».
51
TÍTULO
I.
CAPÍTULO
IV
De
las
obligaciones
del
empleador
y
del
trabajador
52. DETERMINACIÓN
DE
LOS
RIESGOS
Y
DE
LA
RESPONSABILIDAD
DEL
EMPLEADOR
Art.
353.-‐
Riesgos
del
Trabajo:-‐
Riesgos
del
trabajo
son
las
eventualidades
dañosas
a
que
está
sujeto
el
trabajador,
con
ocasión
o
por
consecuencia
de
su
ac4vidad
Para
efectos
de
la
responsabilidad
del
empleador
se
consideran
riesgos
del
trabajo
las
enfermedades
profesionales
y
los
accidentes
Art.
354.-‐
Accidentes
de
trabajo
es
todo
suceso
imprevisto
y
repen4no
que
ocasiona
al
trabajador
una
lesión
corporal
o
perturbación
funcional,
con
ocasión
o
por
consecuencia
del
Trabajo
que
ejecuta
por
cuenta
ajena
52
De
Los
Riesgos
Del
Trabajo
Capitulo
I
53. Art.
355.-‐
Enfermedades
profesionales
son
las
afecciones
agudas
o
crónicas
causadas
de
una
manera
directa
por
el
ejercicio
de
la
profesión
o
labor
que
realiza
el
trabajador
y
que
producen
incapacidad
Art.
359.
Indemnización
a
cargo
del
empleador-‐
el
empleador
está
obligado
a
cubrir
la
indemnizaciones
y
prestaciones
establecidas
en
este
otulo,
en
todo
caso
de
accidente
o
enfermedad
profesional,
siempre
que
el
trabajador
no
se
hallare
comprendido
dentro
del
régimen
del
Seguro
Social
y
protegido
por
éste,
salvo
los
casos
contemplados
en
el
aroculo
siguiente
53
De
Los
Riesgos
Del
Trabajo
Capitulo
I
54. Art.
360.-‐
Exención
de
responsabilidad.-‐
El
empleador
quedará
exento
de
toda
responsabilidad
por
los
accidentes
de
trabajo:
a) Cuando
hubiere
sido
provocado
intencionalmente
por
la
víc4mas
o
se
produjere
exclusivamente
por
culpa
grave
de
la
misma;
b) Cuando
se
debiere
a
fuerza
mayor
extraña
al
trabajo,
entendiéndose
por
tal
la
que
no
guarda
ninguna
relación
con
el
ejercicio
de
la
profesión
o
trabajo
de
que
se
trate;
y,
54
De
los
Riesgos
del
Trabajo
Capitulo
I
55. Art.
360.-‐
Exención
de
responsabilidad.-‐
El
empleador
quedará
exento
de
toda
responsabilidad
por
los
accidentes
de
trabajo:
c) Respecto
de
los
derechohabientes
de
la
víc4ma
que
hayan
provocado
voluntariamente
el
accidente
ocasionándole
por
su
culpa
grave,
únicamente
en
lo
que
a
esto
se
refiere
y
sin
perjuicio
de
responsabilidad
penal
a
que
hubiere
lugar.
d) La
prueba
de
la
excepciones
señaladas
en
este
aroculo
corresponde
al
empleador.
55
De
los
Riesgos
del
Trabajo
Capitulo
I
56. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Decreto
EjecuCvo
2393,
del
17
de
noviembre
de
1986
CONTENIDO
TITULO
I:
Disposiciones
Generales
TITULO
II:
Condiciones
Generales
de
los
Centros
de
Trabajo
TITULO
III:
Aparatos
Máquinas
y
Herramientas
TITULO
IV:
Manipulación
y
Transporte
TITULO
V:
Protección
Colec4va
TÍTULO
VI:
Protección
Personal
56
57. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Art.
2.-‐
Del
Comité
Interins4tucional
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
4.
Todos
los
programas
forma4vos
que
se
impartan
en
materia
de
prevención
de
riesgos
del
trabajo,
deben
ser
aprobados
por
el
Comité.
57
58. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Art.
11.-‐
Obligaciones
de
los
Empleadores
1. Cumplir
Decreto
2393
y
demás
normas
vigentes
2. Adoptar
las
medidas
necesarias
en
materia
de
prevención
de
riesgos
3. Mantener
en
buen
estado
las
instalaciones
4. Organizar
y
facilitar
los
SME,
CSHT,
Unidades
de
Seguridad
5. Entregar
gratuitamente
EPP
y
colec4va
6. Efectuar
reconocimientos
periódicos
a
los
trabajadores
7. Reubicar
al
trabajador
8. Especificar
en
el
Reglamento
Interno
las
facultades
y
deberes
del
personal
9. Instruir
en
los
diferentes
riesgos
y
en
su
prevención
10. Dar
formación
en
prevención
de
riesgos
11. Adoptar
las
medidas
necesarias
para
el
cumplimiento
de
las
recomendaciones
del
SME,
CSHT,
USHT
12. Proveer
ejemplares
del
reglamento
interno
de
seguridad,
y
otras
normas
en
prevención
de
riesgos.
58
59. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Art.
13.-‐
Obligaciones
de
los
trabajadores
Art.
14.-‐
De
los
Comités
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
1. En
todo
centro
de
trabajo
en
que
laboren
más
de
quince
trabajadores
deberá
organizarse
un
Comité
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
integrado
de
forma
paritaria
por
tres
representantes
de
los
trabajadores
y
tres
representantes
de
los
empleadores,
quienes
de
entre
sus
miembros
designaran
un
Presidente
y
Secretario
que
durarán
un
año
en
sus
funciones
pudiendo
ser
reelegidos
indefinidamente
.
59
60. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Art.
13.-‐
Obligaciones
de
los
trabajadores
Art.
14.-‐
De
los
Comités
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
2. Si
el
Presidente
representa
al
empleador,
el
Secretario
representará
a
los
trabajadores
y
viceversa.
Cada
representante
tendrá
un
suplente
elegido
de
la
misma
forma
que
el
4tular
y
que
será
principalizado
en
caso
de
falta
o
impedimento
de
éste.
Concluido
el
período
para
el
que
fueron
elegidos
deberá
designarse
al
Presidente
y
Secretario
60
61. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
Art.15.-‐
De
la
Unidad
de
Seguridad
e
Higiene
del
Trabajo
1. En
las
empresas
permanentes
que
cuenten
con
mas
de
cien
trabajadores
estables,
se
deberá
contar
con
una
unidad
de
Seguridad
e
Higiene
,
dirigido
por
un
técnico
en
la
materia
que
reportara
a
la
más
alta
autoridad
de
la
empresa
o
en4dad.
En
las
empresas
o
centros
de
trabajo
calificados
de
alto
riesgo
por
el
Comité
interins4tucional,
que
tenga
un
número
inferior
a
cien
trabajadores,
pero
mayor
de
cincuenta,
se
deberá
contar
con
un
técnico
en
seguridad
e
higiene
del
trabajo.
De
acuerdo
al
grado
de
peligrosidad
de
la
empresa,
el
Comité
podrá
exigir
la
conformación
de
una
Unidad
de
Seguridad
e
Higiene
61
62. No.
Trabajadores
CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCION
1 a 9 Microempresa • Botiquín de primeros
auxilios
• Delegado de
Seguridad y Salud
• Responsable de
prevención de
riesgos
•
• Diagnóstico de Riesgos
• Política empresarial
• Plan mínimo de prevención de
riesgos
• Certificados de salud
10 a 49 Pequeña
organización
• Comité paritario de
Seguridad e Higiene
• Servicio de
enfermería
• Responsable de
Prevención de
Riesgos
• Política empresarial
• Diagnóstico de Riesgos
• Reglamento Interno de SST
• Programa de Prevención
• Programa de capacitación
• Exámenes médicos preventivos
• Registro de accidentes e
incidentes
• Planes de emergencia
MANDATOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD ACORDE AL TAMAÑO
DE LA EMPRESA U ORGANIZACIÓN
62
63. No. Trabajadores CLASIFICACIÓN ORGANIZACIÓN EJECUCION
50 a 99 Mediana
institución
• Comité paritario de Seguridad
e Higiene
• Responsable de Prevención de
Riesgos
• Servicio de enfermería o
servicio médico
• Política empresarial
• Diagnóstico de Riesgos
• Reglamento Interno de
SST
• Programa de Prevención
• Programa de capacitación
• Registro de accidentes e
incidentes
• Vigilancia de la salud
• Planes de emergencia
100 o más Gran Institución Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud :
• Comité paritario de Seguridad e
Higiene
• Unidad de Seguridad e Higiene
• Servicio Médico de Empresa
• Liderazgo gerencial
• Política empresarial
• Diagnóstico de Riesgos
• Reglamento Interno de
SST
• Programa de Prevención
• Programa de capacitación
• Registro de accidentes e
incidentes
• Vigilancia de la salud
• Registro de Morbilidad
laboral
• Planes de emergencia
63
64. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
Cap. 1: Seguridad en el Proyecto
Cap. 2: Edificios y Locales
Cap. 3: Servicios Permanentes
Cap. 4: Instalaciones Provisionales en Campamentos, Construcciones y Demás
trabajos al Aire Libre
Cap. 5: Medio Ambiente y Riesgos Laborales por Factores Físicos, Químicos y
Biológicos
Cap. 6: Frío Industrial
64
65. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
TITULO III: Aparatos, Máquinas y Herramientas
Cap. 1: Instalaciones de Máquinas Fijas
Cap. 2: Protección de Máquinas Fijas
Cap. 3: Órganos de Mando
Cap. 4: Utilización y Mantenimiento de Máquinas Fijas
Cap. 5: Máquinas Portátiles
Cap. 6: Herramientas Manuales
Cap. 7: Fabricación, Comercialización y Exhibición de Aparatos y Máquinas
65
66. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
TITULO IV: Manipulación y transporte
Cap. 1: Aparatos de Izar.-Normas Generales
Cap. 2: Aparejos
Cap. 3: Clases de Aparatos de Izar
Cap. 4: Trasportadores de Materiales
Cap. 5: Manipulación y Almacenamiento
Cap. 6: Vehículos de Carga y Transporte
Cap. 7: Manipulación, Almacenamiento y Transporte de Mercancías Peligrosas
Cap. 8: Trabajos Portuarios
66
67. Reglamento
De
Seguridad
Y
Salud
De
Los
Trabajadores
Y
Mejoramiento
Del
Medio
Ambiente
De
Trabajo
TITULO
V:
Protección
colecCva
Cap.
1:
Prevención
de
incendios.-‐
Normas
generales
Cap.
2:
Instalación
de
Detección
de
Incendios
Cap.
3:
Instalaciones
de
Ex4nción
de
Incendios
Cap.
4:
Incendios
Evacuación
de
Locales
Cap.
5:
Locales
con
Riesgo
de
Explosión
Cap.
6:
Señalización
de
Seguridad.-‐Normas
generales
Cap.
7:
Colores
de
Seguridad
Cap.
8:
Señales
de
Seguridad
Cap.
9:
Rotulo
y
E4quetas
de
Seguridad
TITULO
VI:
Protección
personal
67
68. Convenios
Internacionales
Suscritos
Y
RaCficados
Por
El
Ecuador
con
la
OIT
1. Acuerdo
Básico
entre
Ecuador
y
la
OIT;
15
–may-‐1951
2. Acuerdo
29.
OIT
rela4vo
al
trabajo
forzoso
u
obligatorio.
Suscripción;
28
de
jun-‐1930.
ra4ficado
25
nov-‐1954
3. Convenio
45
OIT
rela4vo
al
empleo
de
las
mujeres
en
los
trabajos
subterráneos
y
de
toda
clase
de
minas.
Ra4ficado
el
25-‐nov-‐1954
4. Convenio
105
OIT
rela4vo
a
la
abolición
del
trabajo
forzoso
ra4ficado
12
–
dic-‐1961
5. Convenio
24
OIT
rela4vo
al
seguro
de
enfermedad
de
los
trabajadores
de
la
industria
del
comercio
y
del
servicio
domés4co.
Ra4ficado
7-‐may-‐1962
6. Convenio
35
OIT
rela4vo
al
seguro
obligatorio
de
vejez
de
los
asalariados
en
las
empresas
industriales
y
comerciales,
en
las
profesiones
liberales,
en
el
trabajo
a
domicilio
y
el
servicio
domés4co.
Ra4ficado
17-‐may-‐62
68
69. Convenios
Internacionales
Suscritos
Y
RaCficados
Por
El
Ecuador
Con
La
OIT
1. Convenio
120
OIT
rela4vo
a
la
higiene
en
el
comercio
y
en
las
oficinas.
Ra4ficado
22-‐2n2-‐1969.
2. Convenio
123
OIT
rela4vo
a
la
edad
mínima
de
admisión
del
trabajo
subterráneo
en
las
minas.
Ra4ficado
22-‐ene-‐1969
3. Convenio
124
OIT
rela4vo
al
examen
médico
de
ap4tud
de
los
menores
para
el
empleo
en
trabajos
subterráneos.
Ra4ficado
22-‐
ene-‐1969
10. Convenio
127
OIT
rela4vo
al
peso
máximo
de
la
carga
que
puede
ser
transportada
por
un
trabajador
.
Ra4ficado
22-‐ene-‐1969
11. Convenio
115
OIT
sobre
protección
a
los
trabajadores
contra
las
radiaciones
ionizantes
y
las
vibraciones.
Ra4ficado
10-‐mayo
de
1972
69
70. Convenios
Internacionales
Suscritos
Y
RaCficados
Por
El
Ecuador
Con
La
OIT
12. Convenio
110
OIT
rela4vo
a
las
condiciones
de
empleo
de
los
trabajadores
de
las
plantaciones.
Ra4ficado
12-‐may
-‐1972
13. Convenio
119
OIT
rela4vo
a
la
protección
de
maquinaria.
Ra4ficado
17-‐
may-‐72
14. Norma
para
la
aplicación
del
Convenio
119
para
protección
a
maquinaria.
27
nov
1972
15. Convenio
78
OIT
rela4vo
al
examen
médico
de
ap4tud
para
el
empleo
de
los
menores
en
trabajos
no
industriales.
Ra4ficado
3-‐jul-‐1975
16. Convenio
121
OIT
rela4vo
a
las
prestaciones
en
caso
de
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales.
Ra4ficado
23-‐may-‐1978
17. Convenio
139
OIT
para
la
prevención
de
riesgos
de
causa
de
sustancias
cancerígenas.
Ra4ficado
20-‐jul-‐1978
18. Convenio
136
OIT
rela4vo
a
la
protección
contra
riesgos
de
intoxicación
por
el
benceno.
Ra4ficado
23-‐jun-‐1978
70
71. Convenios
Internacionales
Suscritos
Y
RaCficados
Por
El
Ecuador
Con
La
OIT
19. Convenio
139
OIT
sobre
prevención
y
control
de
riesgos
profesionales
causados
por
sustancias
o
agentes
cancerígenos
Ra4ficado
20-‐jul-‐1978
20. Convenio
148
OIT
sobre
la
protección
de
los
trabajadores
contra
los
riesgos
profesionales
debidos
a
contaminación
del
aire,
el
ruido,
y
las
vibraciones
en
el
lugar
de
trabajo.
Ra4ficado
22-‐
agosto-‐
1978
21. Convenio
152
OIT
rela4vo
a
la
Seguridad
e
Higiene
en
los
trabajadores
portuarios.
Ra4ficado
18-‐jul-‐1988
22. Convenio
153
OIT
sobre
duración
del
trabajo
y
períodos
de
descanso
en
los
transportes
por
carretera.
Ra4ficado
18-‐jul-‐1988
71
72. Convenios
Internacionales
Suscritos
Y
RaCficados
Por
El
Ecuador
Con
La
OIT
23. Convenio
162
OIT
rela4vo
a
la
u4lización
de
asbesto
en
condiciones
de
seguridad.
Ra4ficado
30-‐mar-‐1990
24. Convenio
81
OIT
sobre
la
inspección
del
trabajo1947
25. Convenio
155
OIT
sobre
la
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores
1981
****
26. Convenio
161
OIT
sobre
los
servicios
de
salud
en
el
trabajo
1985
27. Convenio
175
OIT
sobre
la
seguridad
y
salud
en
la
construcción
1988
28. Convenio
112
OIT
sobre
los
Servicios
de
Medicina
del
Trabajo
1959
29. Convenio
170
OIT
sobre
productos
químicos
1990
30. Convenio
174
OIT
sobre
la
prevención
de
accidentes
industriales
mayores
1993
31. Convenio
176
OIT
sobre
la
seguridad
y
salud
en
las
minas
1995
32. Convenio
184
OIT
sobre
la
seguridad
y
salud
en
la
agricultura
2001
72
73. INSTRUMENTO
ANDINO
DE
SEGURIDAD
Y
SALUD
Decisión
584
RESOLUCION 957
Reglamento del Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo
73
74. SALUD
DECISIÓN 584
INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es
un
derecho
fundamental
que
significa
no
solamente
la
ausencia
de
afecciones
o
de
enfermedad,
sino
también
de
los
elementos
y
factores
que
afectan
negaCvamente
el
estado
msico
o
mental
del
trabajador
y
están
directamente
relacionados
con
los
componentes
del
ambiente
del
trabajo.cc
74
75. CAPÍTULO
III
GESTION
DE
LA
SEGURIDAD
Y
SALUD
EN
LOS
CENTROS
DE
TRABAJO
–
OBLIGACIONES
DE
LOS
EMPLEADORES
Aroculo
11.-‐
En
todo
lugar
de
trabajo
se
deberán
tomar
medidas
tendientes
a
disminuir
los
riesgos
laborales.
Estas
medidas
deberán
basarse,
para
el
logro
de
este
obje4vo,
en
directrices
sobre
sistemas
de
ges4ón
de
la
seguridad
y
salud
en
el
trabajo
y
su
entorno
como
responsabilidad
social
y
empresarial.
Las
empresas
elaborarán
planes
integrales
de
prevención
de
riesgos
que
comprenderán
al
menos
las
siguientes
acciones:
75
76.
CAPÍTULO
III
GesCón
De
La
Seguridad
Y
Salud
En
Los
Centros
De
Trabajo
–
Obligaciones
De
Los
Empleadores
1. Formular
la
polí4ca
empresarial
y
hacerla
conocer
a
todo
el
personal
de
la
empresa.
Prever
los
obje4vos,
recursos,
responsables
y
programas
en
materia
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo.
2. Iden4ficar
y
evaluar
los
riesgos,
en
forma
inicial
y
periódicamente,
con
la
finalidad
de
planificar
adecuadamente
las
acciones
preven4vas,
mediante
sistemas
de
vigilancia
epidemiológica
ocupacional
específicos
u
otros
sistemas
similares,
basados
en
mapa
de
riesgos.
76
77. Capítulo
III
GesCón
de
La
Seguridad
Y
Salud
En
Los
Centros
De
Trabajo
–
Obligaciones
De
Los
Empleadores
3. Comba4r
y
controlar
los
riesgos
en
su
origen,
en
el
medio
de
transmisión
y
en
el
trabajador,
privilegiando
el
control
colec4vo
al
individual.
En
caso
de
que
las
medidas
de
prevención
colec4vas
resulten
insuficientes,
el
empleador
deberá
proporcionar,
sin
costo
alguno
para
el
trabajador,
las
ropas
y
los
equipos
de
protección
individual
adecuados.
4. Programar
la
sus4tución
progresiva
y
con
la
brevedad
posible
de
los
procedimientos,
técnicas,
medios,
sustancias
y
productos
peligrosos
por
aquellos
que
produzcan
un
menor
o
ningún
riesgo
para
el
trabajador.
77
78.
Capítulo
III
GesCón
de
La
Seguridad
Y
Salud
En
Los
Centros
De
Trabajo
–
Obligaciones
De
Los
Empleadores
5. Diseñar
una
estrategia
para
la
elaboración
y
puesta
en
marcha
de
medidas
de
prevención,
incluidas
las
relacionadas
con
los
métodos
de
trabajo
y
de
producción,
que
garan4cen
un
mayor
nivel
de
protección
de
la
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores.
6. Mantener
un
sistema
de
registro
y
no4ficación
de
los
accidentes
de
trabajo,
incidentes
y
enfermedades
profesionales
y
de
los
resultados
de
las
evaluaciones
de
riesgos
realizadas
y
las
medidas
de
control
propuestas,
registro
al
cual
tendrán
acceso
las
autoridades
correspondientes,
empleadores
y
trabajadores;
78
79.
Capítulo
III
GesCón
de
La
Seguridad
Y
Salud
En
Los
Centros
De
Trabajo
–
Obligaciones
De
Los
Empleadores
7. Inves4gar
y
analizar
los
accidentes,
incidentes
y
enfermedades
de
trabajo,
con
el
propósito
de
iden4ficar
las
causas
que
los
originaron
y
adoptar
acciones
correc4vas
y
preven4vas
tendientes
a
evitar
la
ocurrencia
de
hechos
similares,
además
de
servir
como
fuente
de
insumo
para
desarrollar
y
difundir
la
inves4gación
y
la
creación
de
nueva
tecnología.
8. Informar
a
los
trabajadores
por
escrito
y
por
cualquier
otro
medio
sobre
los
riesgos
laborales
a
los
que
están
expuestos
y
capacitarlos
a
fin
de
prevenirlos,
minimizarlos
y
eliminarlos.
Los
horarios
y
el
lugar
en
donde
se
llevará
a
cabo
la
referida
capacitación
se
establecerán
previo
acuerdo
de
las
partes
interesadas.
79
80. Capítulo
III
GesCón
de
La
Seguridad
Y
Salud
En
Los
Centros
De
Trabajo
–
Obligaciones
De
Los
Empleadores
9. Establecer
los
mecanismos
necesarios
para
garan4zar
que
sólo
aquellos
trabajadores
que
hayan
recibido
la
capacitación
adecuada,
puedan
acceder
a
las
áreas
de
alto
riesgo;
10. Designar,
según
el
número
de
trabajadores
y
la
naturaleza
de
sus
ac4vidades,
un
trabajador
delegado
de
seguridad,
un
comité
de
seguridad
y
salud
y
establecer
un
servicio
de
salud
en
el
trabajo.
11. Fomentar
la
adaptación
del
trabajo
y
de
los
puestos
de
trabajo
a
las
capacidades
de
los
trabajadores,
habida
cuenta
de
su
estado
de
salud
lsica
y
mental,
teniendo
en
cuenta
la
ergonomía
y
las
demás
disciplinas
relacionadas
con
los
diferentes
4pos
de
riesgos
psicosociales
en
el
trabajo.
80
81. El
plan
integral
de
prevención
de
riesgos
ü Deberá
ser
revisado
y
actualizado
periódicamente
con
la
par4cipación
de
empleadores
y
trabajadores
y,
en
todo
caso,
siempre
que
las
condiciones
laborales
se
modifiquen.
ü Aroculo
12.-‐
Los
empleadores
deberán
adoptar
y
garan4zar
el
cumplimiento
de
las
medidas
necesarias
para
proteger
la
salud
y
el
bienestar
de
los
trabajadores,
entre
otros,
a
través
de
los
sistemas
de
ges4ón
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo.
ü Aroculo
13.-‐
Los
empleadores
deberán
propiciar
la
par4cipación
de
los
trabajadores
y
de
sus
representantes
en
los
organismos
paritarios
existentes
para
la
elaboración
y
ejecución
del
plan
integral
de
prevención
de
riesgos
de
cada
empresa.
Asimismo,
deberán
conservar
y
poner
a
disposición
de
los
trabajadores
y
de
sus
representantes,
así
como
de
las
autoridades
competentes,
la
documentación
que
sustente
el
referido
plan.
81
82. ü Aroculo
14.-‐
Los
empleadores
serán
responsables
de
que
los
trabajadores
se
sometan
a
los
exámenes
médicos
de
preempleo,
periódicos
y
de
re4ro,
acorde
con
los
riesgos
a
que
están
expuestos
en
sus
labores.
Tales
exámenes
serán
prac4cados,
preferentemente,
por
médicos
especialistas
en
salud
ocupacional
y
no
implicarán
ningún
costo
para
los
trabajadores
y,
en
la
medida
de
lo
posible,
se
realizarán
durante
la
jornada
de
trabajo.
ü Aroculo
15.-‐
Todo
trabajador
tendrá
acceso
y
se
le
garan4zará
el
derecho
a
la
atención
de
primeros
auxilios
en
casos
de
emergencia
derivados
de
accidentes
de
trabajo
o
de
enfermedad
común
repen4na.
82
El
plan
integral
de
prevención
de
riesgos
83. • Aroculo
16.-‐
Los
empleadores,
según
la
naturaleza
de
sus
ac4vidades
y
el
tamaño
de
la
empresa,
de
manera
individual
o
colec4va,
deberán
instalar
y
aplicar
sistemas
de
respuesta
a
emergencias
derivadas
de
incendios,
accidentes
mayores,
desastres
naturales
u
otras
con4ngencias
de
fuerza
mayor.
• Aroculo
17.-‐
Siempre
que
dos
o
más
empresas
o
coopera4vas
desarrollen
simultáneamente
ac4vidades
en
un
mismo
lugar
de
trabajo,
los
empleadores
serán
solidariamente
responsables
por
la
aplicación
de
las
medidas
de
prevención
de
riesgos
laborales.
83
El
plan
integral
de
prevención
de
riesgos
84. Reglamento
Del
Seguro
General
De
Riesgos
Del
Trabajo
Resolución
390
• Proteger
al
afiliado
y
al
empleador,
mediante
programas
de
prevención
de
los
riesgos
derivados
del
trabajo,
acciones
de
reparación
de
los
daños
derivados
de
accidentes
del
trabajo
y
enfermedades
profesionales
u
ocupacionales,
incluida
la
rehabilitación
lsica
y
mental
y
la
reinserción
laboral.
84
85. • Regula
la
entrega
de
prestaciones
del
Seguro
General
de
Riesgos
del
Trabajo,
que
cubren
toda
lesión
corporal
y
estado
mórbido
originado
con
ocasión
o
por
consecuencia
del
trabajo
que
realiza
el
afiliado,
incluidos
los
que
se
originen
durante
los
desplazamientos
entre
su
domicilio
y
lugar
de
trabajo.
85
Reglamento
Del
Seguro
General
De
Riesgos
Del
Trabajo
Resolución
390
86. Son
sujetos
de
protección:
• El
trabajador
en
relación
de
dependencia,
así
como
los
trabajadores
sin
relación
de
dependencia
o
autónomos
que
comprende:
• El
trabajador
autónomo,
el
profesional
en
libre
ejercicio,
el
administrador
o
patrono
de
un
negocio,
el
dueño
de
una
empresa
unipersonal,
el
menor
trabajador
independiente,
y
los
demás
asegurados
obligados
al
régimen
del
Seguro
General
Obligatorio
en
virtud
de
leyes
y
decretos
especiales.
86
Reglamento
Del
Seguro
General
De
Riesgos
Del
Trabajo
Resolución
390
87. Art.
3.-‐
Principios
de
la
Acción
PrevenCva.-‐
1. Eliminación
y
control
de
riesgos
en
su
origen
2. Planificación
para
la
prevención,
integrando
a
ella
la
técnica,
la
organización
del
trabajo,
las
condiciones
de
trabajo,
las
relaciones
sociales
y
la
influencia
de
los
factores
ambientales
3. Iden4ficación,
medición,
evaluación
y
control
de
los
riesgos
de
los
ambientes
laborales.
4. Adopción
de
medidas
de
control,
que
prioricen
la
protección
colec4va
a
la
individual.
87
88. Art.
3.-‐
Principios
de
la
Acción
PrevenCva
5. Información,
formación,
capacitación
y
adiestramiento
a
los
trabajadores
en
el
desarrollo
seguro
de
sus
ac4vidades.
6. Asignación
de
las
tareas
en
función
de
las
capacidades
de
los
trabajadores;
7. Detección
de
las
enfermedades
profesionales
u
ocupacionales.
8. Vigilancia
de
la
salud
de
los
trabajadores
en
relación
a
los
factores
de
riesgo
iden4ficados.
88
89. Reglamento
del
Sistema
de
Auditoria
del
Riesgos
del
Trabajo-‐SART.
Resolución
333
Auditoría
Técnica
CampoDocumental
LEGAL
89
90. Acuerdo
MRL
y
IESS
Registro
Oficial
196
-‐
6/3/2014
El
acuerdo
interins4tucional
firmado
el
15
de
Enero
del
2014
entre
el
MRL
y
el
IESS,
dispone
la
obligatoriedad
de
ejecutar
en
un
plazo
de
90
días
a
par4r
del
lunes
3
de
febrero
del
2014
las
auto
auditorias
en
línea,
basado
en
el
formato
del
SGP.
90
91.
Registro
Oficial
No.
540
10
de
julio
de
2015
Acuerda:
Capítulo
I
• EXPEDIR
EL
INSTRUCTIVO
PARA
EL
REGISTRO
DE
REGLAMENTOS
Y
COMITÉS
DE
HIGIENE
Y
SEGURIDAD
EN
EL
TRABAJO
Procedimiento
para
la
aprobación
de
reglamentos
y
comités
de
higiene
y
seguridad
en
el
trabajo
de
las
ins4tuciones,
en4dades,
organismos
y
empresas
del
sector
público
y
privado,
así
como
de
las
organizaciones
de
la
economía
popular
y
solidaria.
91
92. Capítulo
II
• Del
Reglamento
de
higiene
y
seguridad
• El
reglamento
de
higiene
y
seguridad
deberá
contener
la
siguiente
información,
misma
que
será
ingresada
en
la
página
web
del
Ministerio
del
Trabajo:
hsp://www.relacioneslaborales.gob.ec/
• Iden4ficación
del
profesional
responsable
de
la
elaboración
del
reglamento
de
higiene
y
seguridad,
cuyo
encargo
será
de
total
responsabilidad
del
Representante
Legal
de
las
ins4tuciones,
en4dades,
organismos
y
empresas
del
sector
público
y
privado,
así
como
de
las
organizaciones
de
la
economía
popular
y
solidaria.
Capítulo
III
• De
los
Comités
paritarios
92
95. 95
ObjeCvo
Desarrollar
aspectos
introductorios,
impar4endo
conocimientos
básicos
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo
para
promover
una
ac4tud
que
favorezca
la
prevención
de
posibles
riesgos
laborales.
95
96. 96
Temario
1. Introducción
a
la
seguridad
y
salud
ocupacional
2. El
trabajo
y
la
salud
3. Conceptos
básicos
de
seguridad
4. Riesgos
generales
y
su
prevención
5. Riesgos
laborales
6. Consecuencias
de
los
riesgos
7. Accidente
de
trabajo
8. Enfermedad
profesional
9. Otros
daños
de
la
salud
10. Repercusiones
económicas
y
de
funcionamiento
11. Cons4tución
polí4ca
del
Ecuador
12. Deberes
y
derechos
relacionados
con
seguridad
y
salud
ocupacional
13. Código
del
trabajo
14. Instrumento
Andino
de
SST
15. Reglamento
de
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores
16. Reglamento
del
Seguro
General
de
Riesgos
del
Trabajo
96
98. Las causas de los accidentes
son:
Ø Condiciones subestandar causas
Ø Actos subestandar inmediatas
99. CONDICIONES SUBESTANDAR
“Son las instalaciones, equipos de trabajo, maquinaria y
herramientas que NO están en condiciones de ser usados y
de realizar el trabajo para el cual fueron diseñadas o creadas
y que ponen en riesgo de sufrir un accidente a la o las
personas que las ocupan”.
100. CONDICIONES SUBESTANDAR
Algunos ejemplos:
• Suciedad y desorden en el área de trabajo
• Cables energizados en mal estado (expuestos, rotos, pelados)
• Pasillos, escaleras y puertas obstruidas
• Pisos en malas condiciones
• Escaleras sin pasamanos
• Mala ventilación
• Herramientas sin guardas de protección
• Falta de medidas de prevención y protección contra incendios
• Herramientas rotas o deformadas
• Maquinaria sin anclaje adecuado
• Maquinaria sin paros de Emergencia
• Cables sueltos
• Elementos de protección personal defectuoso, inadecuado o faltante
101. ACTOS SUBESTANDAR
“Son las fallas, olvidos, errores u omisiones que hacen las
personas al realizar un trabajo, tarea o actividad y que
pudieran ponerlas en riesgo de sufrir un accidente”.
También se presentan al desobedecer practicas o
procedimientos correctos.
102. ACTOS SUBESTANDAR
Algunos ejemplos:
§ Trabajar
sin
equipo
de
protección
personal
permi4r
a
la
gente
trabajar
sin
los
EPP
§ Bloquear
o
quitar
disposi4vos
de
seguridad.
§ Conectar
un
número
interminable
de
aparatos
electrónicos
a
un
mul4contacto
-‐el
peor
invento-‐
§ Sobre
cargar
plataformas,
carros,
montacargas
§ Pasarse
un
alto/hablar
por
teléfono
cuando
vamos
manejando/no
u4lizar
el
cinturón
de
seguridad.
§ Derramar
materiales/aceites
en
el
piso
-‐y
no
limpiar-‐
§ Jugar
o
hacer
bromas
durante
ac4vidades
–laborales-‐
§ Transitar
por
aéreas
peligrosas.
§ Ejecutar
el
trabajo
a
velocidad
no
indicada
103. TIPO O MECANISMOS DE ACCIDENTES
Son las formas según las cuales se realiza el contacto entre los trabajadores y el
elemento que provoca la lesión o muerte:
• Golpeado por o contra….
• Atrapado por o entre…….
• Caída en el mismo nivel
• Caída a diferente nivel
• Exposición a temperaturas extremas
• Contacto con corriente eléctrica
• Asfixia por inmersión (ahogados)
• Mordedura o picadura de animales
• Al resbalar o por sobreesfuerzo
• Contacto con sustancias nocivas, toxicas, causticas.
126. TALLER
En
grupos
de
tres
(3)
aprendices,
responder
las
siguientes
preguntas:
1. Expliquen
con
sus
propias
palabras
que
es
un
acto
subestandar.
2. Describan
seis
(6)
actos
subestandar
que
se
presenten
constantemente
en
su
lugar
de
trabajo
o
en
un
su
co4diano
vivir.
3. Definan
las
acciones
a
tomar
para
evitar
que
se
sigan
presentado
estos
actos
subestandar.
4. Expliquen
con
sus
propias
palabras
que
es
un
condiciones
subestandar.
5. Describan
seis
(6)
condiciones
subestandar
que
hayan
podido
observar
en
las
diferentes
áreas
de
trabajo
o
en
su
ru4na.
6. Definan
las
acciones
a
tomar
para
evitar
que
se
sigan
presentado
estos
actos
subestandar.
128. ¿Qué
es
un
Accidente
de
Trabajo?
ACCIDENTE
DE
TRABAJO
Se
considera
accidente
de
trabajo
aquel
que
se
produce
durante
la
ejecución
de
órdenes
provenientes
del
empleador
o
durante
la
ejecución
de
una
labor
bajo
su
autoridad,
aún
fuera
del
lugar
y
horas
de
trabajo.
Igualmente
se
considera
accidente
de
trabajo
el
que
se
produzca
durante
el
traslado
de
los
trabajadores
desde
su
residencia
a
los
lugares
de
trabajo
o
viceversa.
129. ¿Qué
es
un
Incidente
de
Trabajo?
INCCIDENTE
DE
TRABAJO
Es
un
acontecimiento
no
deseado
que
bajo
circunstancias
un
poco
diferentes
pudo
haber
resultado
en
lesión,
enfermedad
o
daños
a
la
propiedad,
interrumpiendo
el
Desarrollo
normal
de
una
ac4vidad.
130. Causas
de
un
Accidente
de
Trabajo
Los accidentes no son producto de la casualidad, del azar o de la mala
suerte y que no debe considerarse como fortuito una accidente cuyas
causas no han podido ser determinadas, bien porque no se haya
investigado con rigor y profundidad, bien por inexperiencia o por cualquier
otro motivo.
La teoría de la causalidad estructura y vertebra la seguridad científica,
dándole razón y fundamento, estableciendo los tres postulados que se
enuncian a continuación:
131. Primer postulado
Todo accidente tiene una causa natural que se explica de
forma natural.
Este primer postulado sirve de base a la seguridad científica,
estableciendo la posibilidad de encontrar el origen del
accidente y por tanto, poder eliminarlo.
132. Segundo postulado
En la mayoría de los accidentes, no existe una causa concreta, sino
que existen nubes de causas, interrelacionadas y conectadas entre
sí.
Este segundo postulado indica la existencia de una nube causal,
formada por causas coincidentes, condicionales colaterales
desencadenantes poniendo límite a la actuación de la seguridad
científica, debido a la imposibilidad de control de todas las causas.
134. Tercer postulado
Las diversas causas, de los accidentes están interrelacionadas factorialmente
y no en forma de suma.
En este tercer postulado se basa la estrategia de la seguridad. Al adoptar el
accidente la forma de un producto de causas, bastará la eliminación de una de
ellas para este producto sea nulo, es decir, para que el accidente no se
produzca, o al menos no en la forma en que se habría producido.
R= A. V.
R= C. P. E.
135. Factores
Involucrados
en
un
Accidente
de
Trabajo
EQUIPOS
MATERIALES
MEDIO
AMBIENTE
DE
TRABAJO
EMPLEADOS
Antes de entrar a determinar las causas de los accidentes de trabajo
identifiquemos algunos elementos involucrados en el accidente.
136. EMPLEADOS:
Este
elemento
incluye
tanto
al
personal
opera4vo
como
administra4vo.
EQUIPOS:
Se
refiere
a
las
máquinas
y
herramientas
con
las
cuales
labora
la
gente
(operarios
o
administra4vos)
MATERIALES:
El
material
con
que
la
gente
labora,
que
usa
o
fabrica,
es
otra
de
las
fuentes
de
los
accidentes.
En
las
estadís4cas
se
presenta
como
una
de
las
causas
de
más
alta
incidencia.
AMBIENTE:
El
ambiente
está
cons4tuido
por
todo
lo
material
o
lsico
que
rodea
a
la
gente,
el
aire
que
respira,
el
clima
y
los
espacios.
El
ambiente
está
relacionado
con
la
luz,
el
ruido
y
las
condiciones
atmosféricas
FACTORES
FACTORES
Involucrados
en
un
Accidente
de
Trabajo
137. Secuencia
Causal
De
Los
Accidentes
A
con4nuación
se
describe
cómo
ocurren
los
accidentes,
lo
cual
puede
entenderse
como
un
circuito
que
4ene
la
siguiente
secuencia
de
causalidad
FALLAS
EN
EL
CONTROL
–
GERENCIA
CAUSAS
BÁSICAS
O
DE
ORIGEN
138. Secuencia
Causal
De
Los
Accidentes
FALLAS
EN
EL
CONTROL
–
GERENCIA
•
Organizar
y
administrar
profesionalmente
el
trabajo.
•
Realizar
programas
de
inducción
en
SEGURIDAD
LABORAL.
•
Promover
y
dirigir
reuniones
de
grupos
de
trabajo
orientadas
a
crear
conciencia
sobre
los
riesgos
del
trabajo
y
sus
consecuencias.
•
Inves4gar
los
accidentes
o
enfermedades
de
los
trabajadores.
•
Analizar
los
trabajos
crí4cos
o
de
alto
riesgo.
•
Observar
el
trabajo
realizado
para
descubrir
fallas
de
la
organización
y
técnica
de
ejecución.
•
Realizar
y
orientar
las
inspecciones
de
SEGURIDAD
LABORAL
139. Secuencia
Causal
De
Los
Accidentes
CAUSAS
BÁSICAS
O
DE
ORIGEN
1.
FACTORES
PERSONALES
2.
FACTORES
DEL
TRABAJO
CAUSAS
BÁSICAS
DE
ORIGEN
140. Causas
Básicas
de
Origen
Falta
de
conocimiento
•
Mo4vación
incorrecta
•
Incapacidad
lsica
o
mental
del
trabajador
•
Temor
al
cambio
•
Grado
de
confianza
•
Frustración,
Conflictos
•
Necesidades
apremiantes
•
Falta
de
buen
juicio
•
Falta
de
valoración
del
trabajo
•
Incomprensión
de
la
norma
•
Dificultades
en
la
comunicación
Son todas las causas que se generan a partir de las características de la
persona, entre otras están:
141. Causas
Básicas
de
Origen
Los Factores del Trabajo son todas aquellas condiciones propias del
diseño, construcción o mantenimiento de los sistemas y procesos.
•
Aumento
del
ritmo
de
producción
•
Tecnología
inadecuada
de
los
equipo
•
Diseño,
construcción
o
mantenimiento
inadecuado
de
herramientas,
equipos
y
locales
•
Normas
de
compras
inadecuadas
•
Desgaste
normal
de
herramientas
o
equipos
•
Equipos
o
materiales
con
baja
exigencia
de
calidad.