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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE
A LA SESION
EXTRAORDINARIA
CELEBRADA
POR
EL
PLENO
DEL
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE
2013.
En Majadahonda, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete
de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE:

D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª Carmen
Menéndez Rodríguez (excusada por el Sr. Alcalde).
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Roberto Fernández Higueruelo
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes
asuntos:

Asunto Único: APROBACIÓN de la modificación del Convenio
de 18 de octubre de 2006 suscrito con el Instituto
de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la
promoción y construcción de viviendas sometidas
a protección pública dentro del término
municipal de Majadahonda. (11.5.1)
Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros
documentos, constan los siguientes:
A)

Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010, por el que se
aprueba el Convenio de colaboración suscrito entre este
Ayuntamiento y el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de
Madrid (IVIMA) el 18 de octubre de 2006 para la promoción de
viviendas sometidas a promoción públicas dentro del término
municipal de Majadahonda así como las modificaciones al
mismo y referidas a su Estipulación Tercera, propuestas por el
IVIMA mediante escrito de su Secretario General de fecha 7 de
mayo de 2010 referidas a la parcela RO-3.
El texto del Convenio suscrito el 18 de octubre de 2006,
recogiendo las modificaciones aprobadas por el Pleno en su
sesión de 22 de diciembre de 2010, es el siguiente:
“Reunidos
De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Zabía Lasala;
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y
Presidente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 4.1 de la Ley
89/1999, de 9 de abril (redacción dada por la Ley 1/2001, de 29
de marzo) y en el art. 4.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de
reordenación de funciones y reorganización del Instituto de la
Vivienda de Madrid.
De otra, el Ilmo. Sr. D. Narciso de Foxá; AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) y en
2
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
nombre y representación del mismo, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, de Bases de Régimen Local.
EXPONEN
I.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 1/1993, de
14 de enero, el Instituto de la Vivienda de Madrid tiene
asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a)

b)
c)

La urbanización de terrenos para la promoción,
construcción y rehabilitación de viviendas y sus
dotaciones complementarias, dando preferencia al
régimen de protección pública.
La promoción y rehabilitación pública de vivienda y
su edificación complementaria y equipamiento.
La formalización de convenios con otros entes
públicos a los expresados fines.

Por su parte, de conformidad con el art. 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el
Ayuntamiento
de
Majadahonda
puede
ejercer
competencias, en los términos de la legislación del Estado
y de las Comunidades Autónomas en materia de
ordenación, gestión y ejecución urbanística y promoción y
gestión de viviendas.
II.

El artículo 43 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de
noviembre, regula la promoción pública de viviendas
mediante convenios suscritos al efecto entre los entes
públicos territoriales y no territoriales con competencias
en la materia. Dicho precepto resulta de aplicación
supletoria al régimen jurídico de las Viviendas con
Protección Pública reguladas en el Decreto 11/2005, de
27 de enero.
Así mismo, la Disposición Adicional 3ª del Decreto
19/2006, de 9 de febrero, se refiere a la posibilidad de que
por Convenio, se establezcan criterios sobre el régimen de
uso y destino de las viviendas de promoción pública de
titularidad de la Comunidad de Madrid.

3
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Igualmente, el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 9 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la
posibilidad de firmar Convenios que pueden tener como
consecuencia posibles modificaciones de planeamiento.
III.

En el marco de las competencias atribuidas, las
Administraciones Públicas intervinientes tienen el objetivo
común de intensificar las actuaciones de programación,
promoción y construcción de viviendas sometidas a
regímenes de protección pública en el ámbito del término
municipal de Majadahonda.
En particular, ambas Administraciones coinciden en
la necesidad de intervenir en el municipio, en orden a
incrementar la oferta de vivienda para jóvenes menores de
35 años en las diferentes formas posibles y en particular,
de acuerdo con el Plan de Vivienda Joven de la
Comunidad de Madrid, dirigido a facilitar el acceso a la
vivienda a dicho colectivo. Para el cumplimiento de estos
objetivos resulta precisa, entre otras actuaciones, la
modificación puntual del Plan Parcial del Área de
Oportunidad de Majadahonda.

A tal efecto, de conformidad con los artículos 243 y
siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001, del Suelo de
la Comunidad de Madrid 6, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2003, por el que
se aprueban los criterios de coordinación de la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid con arreglo a las
siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto y ámbito de las actuaciones
El objeto del presente convenio es establecer la
colaboración de las Administraciones Públicas intervinientes en
orden a promover y agilizar la edificación por el IVIMA de
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública

4
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
dentro del término municipal de Majadahonda, estableciendo el
destino y uso de las mismas, de acuerdo con la Disposición
Adicional 3 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, regulador del
proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de
Madrid.
Las actuaciones a realizar en virtud del presente
Convenio se desarrollarán en las parcelas RO-3, RO-4, RO-6,
RO-8 y RO-9, situadas en la denominada Área de Oportunidad
de Majadahonda en el municipio de Majadahonda. Por ello el
objeto del presente Convenio se refiere también al planeamiento
aplicable a las referidas parcelas.
Segunda.- Actuaciones
Financiación.
1.

a

desarrollar

por

las

partes.

Actuaciones a desarrollar por el IVIMA.
1.1

La convocatoria y celebración, conforme a lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, del/los
correspondientes concursos para la adjudicación de
las obras de construcción de las viviendas, con sus
correspondientes zonas y servicios comunes.
Estas actuaciones se financiarán con cargo al
presupuesto ordinario del IVIMA.

1.2

2.

Plazos. La ejecución de las obras de edificación se
ajustará estrictamente a los plazos establecidos en
las licencias que se concedan en aplicación de la
pertinente normativa urbanística.

Actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de
Majadahonda.
2.1

El Ayuntamiento de Majadahonda prestará la
colaboración que resulte necesaria para el
cumplimiento del objeto del presente Convenio, y
agilizará e impulsará de oficio la tramitación de
cuanta documentación sea presentada por el IVIMA

5
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
para la efectiva consecución de los objetivos del
presente convenio.
A estos efectos, el Ayuntamiento tramitará la
modificación puntual del Plan Parcial del Área de
Oportunidad de Majadahonda promovida por el
IVIMA, en los plazos previstos por el artículo 59.4
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid. La solicitud de tramitación
de dicha modificación se da por reiterada en el
presente Convenio.
Tercera.- Tipología y destino de las viviendas promovidas
por el IVIMA.
Una vez tramitada la modificación puntual a que se
refiere la cláusula anterior, y en los términos que resulten de la
normativa vigente sobre vivienda protegida, las viviendas que
promueve el IVIMA en virtud del presente Convenio tendrán la
siguiente tipología y destino:


La Parcela RO-3 se destinará a la construcción de 174
viviendas con Protección Pública de Precio Limitado
(VPPL).
Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir
los requisitos legales exigidos en la normativa de
aplicación debiendo asimismo acreditar un periodo
mínimo de 10 años de empadronamiento en el municipio
dentro de los últimos doce años inmediatamente
anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación
de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe
asimismo figurara empadronado en Majadahonda.



Las parcelas RO-4 y RO-6 se destinarán, respectivamente,
a la construcción de 235 y 163 Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de
Compra (VPPA OC JÓVENES). Los solicitantes de estas
viviendas deberán reunir los requisitos exigidos en la
normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberán
acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el

6
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
municipio de Majadahonda que se determine en la
correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que
proponga el Ayuntamiento.


En las parcelas RO-8 y RO-0 se construirán,
respectivamente, 180 y 332 viviendas que tendrán como
destinatarios a solicitantes inscritos en la Lista Única de
Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para
Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes
(VPPA OC JÓVENES) de toda la Comunidad de Madrid.

Cuarta.-

Duración del presente Convenio

El presente Convenio mantendrá su vigencia durante el
periodo de tiempo que resulte necesario para el cumplimiento
íntegro de su objeto.

Quinta.- Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o
su resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
I.
II.

Por mutuo acuerdo de las partes.
Por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del
presente convenio.

La demora en el cumplimiento o el cumplimiento
defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas
del presente convenio dará lugar a su vez al resarcimiento de
los daños y perjuicios causados a la otra parte.
Sexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.
El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo,
aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y en
su defecto las demás normas del Derecho Administrativo.
Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado.

7
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y
las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su
interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y
competencia
del
orden
jurisdiccional
contenciosoadministrativo.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente
Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.
El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y
Presidente del Consejo de Administración del IVIMA.- Fdo.:
Mariano Zabía Lasala.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.Fdo.: Narciso de Foxá.”

B)

Documento a suscribir con el IVIMA denominado “Addenda
al Convenio de 18 de octubre de 2006 entre el Instituto de la
Vivienda de Madrid -IVIMA- y el Ayuntamiento de
Majadhaonda, para la promoción y construcción de
viviendas sometidas a protección pública dentro del término
municipal de Majadahonda, cuyo texto es el siguiente:
“Madrid, a 18 de diciembre de 2013.
I. Con fecha 18 de octubre de 2006 se suscribe convenio entre el
IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción y
construcción de viviendas sometidas a protección pública
dentro del término municipal de Majadahonda.
Según lo acordado en su Estipulación Primera, el objeto
del convenio es establecer la colaboración de las
Administraciones Públicas intervinientes en orden a promover y
agilizar la edificación por el IVIMA de viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública dentro del término
municipal de Majadahonda, estableciendo el destino y uso de
las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Tercera del Decreto 19/2006, de 9 de febrero,
regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la
Comunidad de Madrid.

8
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Las actuaciones a realizar se desarrollarían en las
parcelas R03, R04, R06, R08 y R09 del Área de Oportunidad de
Majadahonda.
En la Estipulación Tercera del convenio se estableció la
tipología y destino de las viviendas a construir, promovidas por
el IVIMA, en cada una de las referidas parcelas, de la siguiente
forma:
“-La parcela RO3 se destinaría a la construcción de 174 viviendas con
protección pública para arrendamiento (VPPA). En su caso, una parte
de esas viviendas podrían adoptar la tipología de viviendas tuteladas
para mayores u otros colectivos similares.
-Las parcelas RO4 y RO6 se destinarían, respectivamente, a la
construcción de 235 y 163 viviendas con protección pública para
arrendamientos a jóvenes con opción de compra (VPPA-OCJ). Los
solicitantes de estas viviendas deberían reunir los requisitos exigidos
en la normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberían
acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de
Majadahonda que se determine en la correspondiente convocatoria,
de acuerdo con lo que proponga el Ayuntamiento.
-Por último, en las parcelas RO8 y RO9 se construirían,
respectivamente, 180 y 332 viviendas, que tendrían como
destinatarios a solicitantes inscritos en la lista única de solicitantes de
viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a
compra para jóvenes (VPPA OCJ) de toda la Comunidad de Madrid.”

Ello implicó un aumento del número de viviendas a
construir respecto del que preveía el Planeamiento Urbanístico
aplicable, a cuyos efectos, en cumplimiento del convenio, fue
modificado puntualmente el Plan Parcial “Área de Oportunidad
de Majadahonda Sur”, estableciendo número máximo de
viviendas admisible sobre cada parcela y señalando que tendría
carácter meramente indicativo el número de viviendas
determinado para cada una de las parcelas en el caso de que en
las mismas se edificaran viviendas sometidas a algún régimen
de protección pública según la legislación vigente en la materia,
todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la
Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley
3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir

9
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
convenios que pudieran tener
modificaciones de Planeamiento.

como

consecuencia

III. Según resulta del informe del Servicio Jurídico, de fecha 2
de octubre de 2006, sobre el convenio de referencia, el Plan
General de Ordenación Urbana del término municipal de
Majadahonda contempla la localización, en el Área de
Oportunidad, de viviendas de promoción pública, siendo uno de
los objetivos del Plan la creación de vivienda social, en
principio de promoción directa de la Administración, y el Plan
Parcial atribuye a las parcelas a que se refiere el convenio un
uso residencial público.
De lo anterior se desprende, según concluye el informe, la
necesidad de que estas viviendas sean de promoción pública sin
que el Plan Parcial haga referencia a un régimen concreto e
protección por lo que podrían sujetarse a cualquier régimen de
protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas de
Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, no obstante haberse determinado en el
convenio de 18 de octubre de 2006 un régimen concreto de
protección para las viviendas a construir en cada una de las
parcelas, podría modificarse el régimen de protección, siendo
conforme dicho cambio con el Planeamiento aplicable.
III. Con base en lo anterior, en diciembre de 2010, se suscribió
por las Administraciones intervinientes una addenda a dicho
convenio, en virtud del cual se acordaba modificar la
Estipulación Tercera del convenio en cuanto al destino de la
parcela RO3, quedando redactado el apartado correspondiente,
antes expuesto, de la siguiente forma:
“La parcela RO3 se destinará a la construcción de 174 viviendas con
protección pública de precio limitado (VPPL).
Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir los
requisitos legales exigidos en la normativa de aplicación debiendo
asimismo acreditar un periodo mínimo de diez años de
empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce años
inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de
presentación de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe
asimismo figurar empadronado en Majadahonda.”

10
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
IV.- Teniendo en cuenta que el convenio de 18 de octubre de
2006 se encuentra en ejecución y con el propósito de acelerar
la implantación de vivienda pública en las parcelas en las que
todavía no se ha iniciado la construcción (RO3, RO6 y RO8),
ambas partes consideran conveniente admitir, de conformidad
con lo que establece el Planeamiento Urbanístico aplicable en
dicho municipio, la posibilidad de construir sobre las referidas
parcelas viviendas sujetas a cualquier régimen de protección de
los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid, y permitir que las
referidas viviendas sean promovidas, no solo por el IVIMA sino
también por el propio ayuntamiento de Majadahonda o su
empres pública municipal “Patrimonio Municipal de
Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma
jurídica que se considere procedente.
En su virtud, estimando las partes conveniente proceder a
las modificaciones antes mencionadas, ACUERDAN:
ÚNICO.- Modificar la Estipulación Tercera del convenio de 18
de octubre de 2006, en su redacción dada por la addenda de
diciembre de 2010, añadiendo a su último párrafo el apartado
siguiente:
“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también
podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a
cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de
Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,
pudiendo ser promovidas las referidas viviendas, no sólo por el IVIMA
sino también por el Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa
pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”,
directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se
considere procedente.
Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de
protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y
hubiera solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes
de adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa
aplicable así como, en su caso, el periodo mínimo de
empadronamiento en el municipio de Majadahonda, ambas partes se
comprometen a efectuar las gestiones oportunas para garantizar la

11
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
adjudicación a los mismos de viviendas sometidas al régimen de
protección solicitado.”

En prueba de conformidad, las partes firman la presente
addenda en el lugar y fecha al principio indicados.
El Presidente del consejo de Administración del IVIMA y
Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.- Fdo.:
Pablo Cavero Martínez de Campos.
El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.Fdo.: Narciso de Foxá Alfaro.”

C)

INFORME de la Directora de Régimen Interior, Calidad,
Organización y Servicios Jurídicos, constando el Conforme
del Secretario General, de 13 de diciembre de 2013, cuyo texto
es el siguiente:
“ANTECEDENTES
PRIMERO.- El 18 de octubre de 2006 se suscribió un Convenio
Urbanístico de planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de
Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda
para la promoción de viviendas sometidas a protección pública.
Las actuaciones a realizar en virtud del referido Convenio se
desarrollarían en las parcelas denominadas RO-3, RO-4, RO-6,
RO-8 y RO-9 situadas en la denominada Área de Oportunidad
de Majadahonda, por lo que el Convenio comprendía por un
lado, la modificación del planeamiento de desarrollo que fuera
preciso para posibilitar estas actuaciones y por otra parte, se
refería también a estas parcelas y a las viviendas que se
construirían en cada una de ellas.
Sobre la parcela RO-3 se convino la construcción de 174
viviendas con protección pública para arrendamiento; sobre la
RO-4 y la RO-6 la construcción de 235 y 163 viviendas con
protección pública para arrendamiento a Jóvenes con opción de
compra respectivamente; sobre la RO-8 y la RO-9 la
construcción de 180 y 332 viviendas que tendrán como
destinatarios solicitantes inscritos en la lista única de
solicitantes de viviendas con protección pública para

12
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
arrendamiento con opción de compra para jóvenes de toda la
Comunidad de Madrid, respectivamente.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la aprobación de referido
convenio, se tramitó y aprobó la modificación puntual del plan
parcial del ámbito que propuso el IVIMA. Tendente a posibilitar
las referidas actuaciones.
TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de 22 de diciembre de
2010, se aprobó el “Anexo al Convenio Urbanístico de
planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (en
adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda para la
promoción de viviendas sometidas a protección pública dentro
del término municipal de Majadahonda” de 18 de octubre de
2006, modificando el régimen de promoción de las 174
viviendas con protección pública para arrendamiento previstas
en la parcela RO-3 a que se refería la estipulación tercera del
convenio primitivo que pasaba ser el de viviendas con
protección pública de precio limitado, cuyos destinatarios eran
solicitantes que acreditaran un período mínimo de diez años de
empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce
años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de
presentación de las solicitudes.
CUARTO.- El 13 de diciembre de 2013 el IVIMA remite a este
Ayuntamiento texto de Addenda al anterior Convenio para la
promoción y construcción de viviendas sometidas a protección
pública dentro del término municipal de Majadahonda,
consistiendo fundamentalmente esta Addenda en admitir, de
conformidad con lo que establece el Planeamiento Urbanístico
aplicable en dicho municipio, la posibilidad de construir sobre
las referidas parcelas RO3, RO6 y RO8) viviendas sujetas a
cualquier régimen de protección de los previstos en el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, y permitir que las referidas viviendas
sean promovidas, no sólo por el IVIMA sino también por el
propio Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública
municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”,
directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se
considere procedente.

13
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
LEGISLACIÓN APLICABLE






Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local,
Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el
que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local
Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas,
Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la legislación de
Viviendas de Protección Oficia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Con carácter general los artículos 55 a 62 de la
Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, artículos 61 a 71 del Real Decreto Legislativo 781/86 de
18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el
Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre y con carácter supletorio lo establecido en el Título I
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas, por cuanto los convenios se
caracterizan por ser instrumentos jurídicos, que se enmarcan en
el campo de las relaciones interadministrativas y relaciones con
personas y entidades de derecho público y privado, como
manifestación de la potestad organizativa externa de las
Administraciones públicas para el ejercicio de sus
competencias.
SEGUNDO.- Los artículos 111 del Real Decreto Legislativo
781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
sobre Régimen Local, y el 4.c1.c) del Real Decreto legislativo
3/2011, reconocen la facultad de las Entidades Locales para
concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público,
al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena
administración.
14
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

TERCERO.- El artículo 25.1, letra d) de la Ley 7/1985 de 2 de
abril, Reguladora de Bases del Régimen que establece que los
municipios, ejercerán en todo caso, competencias, en los
términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, en materia de promoción y gestión de viviendas.
Así, el art. 7 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de
Viviendas de Protección Oficial aún vigente, alude
expresamente a las Corporaciones Locales como posibles
promotores de este tipo de viviendas.
CUARTO.- Conviene aclarar que a pesar de que el Convenio
cuya Addenda se informa tenía la consideración de Convenio de
planeamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 245 de la
Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley
3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir
convenios que pudieran tener como consecuencia
modificaciones de Planeamiento, el contenido de la
modificación que nos ocupa no implica convenir de ninguna
manera el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico,
por lo que su consideración debe ser estrictamente
colaborativa.
Visto cuanto queda expuesto, se informa favorablemente la
modificación de la Estipulación Tercera del Convenio de
colaboración suscrito 18 de octubre de 2006 en su redacción
dada por la addenda de diciembre de 2010, entre el Instituto de
la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento
de Majadahonda para la promoción de viviendas sometidas a
protección pública, añadiendo a su último párrafo el apartado
siguiente:
“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también
podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier otro
régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con
Protección Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las
referidas viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento
de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de
Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que
se considere procedente.

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de
protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y hubiera
solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes de
adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable
así como, en su caso, el período mínimo de empadronamiento en el
municipio de Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las
gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos de
viviendas sometidas al régimen de protección solicitado”.

No obstante, se dará traslado de este informe a la Intervención
municipal por si considerara conveniente emitir informe.
El órgano competente para la modificación de este Convenio
será el Pleno de la Corporación que fue el que aprobó
inicialmente su texto y la posterior modificación.”

D)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, de 16 de diciembre de 2013,
favorable.

E)

ENMIENDA presentada por el Portavoz Adjunto del
Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, que ha
tenido entrada en el Registro General el 17 de diciembre de
2013, nº 21888, cuyo texto es el siguiente:
“En el año 2006 el Ayuntamiento de Majadahonda y el IVIMA
firmaron un Convenio cuyo objeto es la promoción de 1.084
viviendas de protección pública y en el que cada una de las
partes se comprometía, en lo esencial, a lo siguiente: el
Ayuntamiento a modificar el Plan Parcial del Área de
Oportunidad donde se construirían las viviendas y el IVIMA a
la celebración de concursos para la adjudicación de las obras
de construcción en los plazos establecidos, a la propia
construcción de las mismas y a su financiación.
Siete años después, 332 viviendas han sido entregadas
y 235 se encuentran en fase construcción, quedando
pendientes 517 viviendas, cuya construcción el IVIMA desiste
de facto de acometerla, en virtud de lo cual se introduce una
adenda al convenio para permitir que puedan promover la
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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
construcción de las viviendas restantes el Ayuntamiento o la
empresa pública Pammasa o a través de terceros.
En el bien entendido que esta adenda obedece al hecho
de que el IVIMA renuncia a su obligación de construir las
viviendas, hecho corroborado con las modificaciones de
crédito aprobadas en Plenos anteriores y cuyo objeto es la
compra de acciones de Pammasa para la adquisición al
IVIMA de las parcelas en las que se construirán las viviendas
mencionadas, el Grupo Municipal Socialista entiende que es
de rigor cumplir lo que en derecho procede, es decir las
previsiones recogidas en el acuerdo en su cláusula quinta, que
establece que “el presente convenio se extinguirá por su
cumplimiento (lo que no es el caso obviamente) o por su
resolución motivada por alguna de las siguientes causas: por
mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento por alguna
de las partes de las obligaciones dimanantes del presente
convenio”.
Asimismo, se afirma que “la demora en el
cumplimiento o el incumplimiento defectuoso por una de las
partes de las obligaciones derivadas del presente convenio,
dará lugar a su vez al resarcimiento de los daños y perjuicios
causados a la otra parte”.
Por ello, solicita se sustituya la propuesta de aprobación de la
adenda al Convenio por el siguiente texto:
Aprobar la retirada de la propuesta de adenda al
Convenio entre el IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda
en virtud de la cual el Ayuntamiento o Pammasa pueden ser
quienes se encarguen de la promoción de viviendas de
protección pública objeto del Convenio mencionado y
Aprobar instar al Equipo de Gobierno al cumplimiento íntegro
del citado convenio, solicitando al Interventor el preceptivo
informe en el que se cuantifiquen económicamente los daños y
perjuicios a favor del Ayuntamiento ocasionados en el caso de
incumplimiento de la obligación por parte del IVIMA recogida
en la estipulación Segunda, punto 1, tal y como establece la
estipulación Quinta del mismo.”

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AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

F)

ENMIENDA presentada por los Grupos Municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda UnidaLos Verdes y Centrista, cuyo texto es el siguiente:
“En relación con la aprobación de modificación del Convenio
de 18 de octubre de 2006 firmado con el IVIMA, el Pleno
Municipal acuerda:
Que en su caso la posterior y posible transmisión, por
parte del IVIMA, de la parcela RO-6 al Ayuntamiento o a
PAMMASA, dicha transmisión y sus condiciones deberán ser
aprobadas por el Pleno Municipal bien en su condición de
máximo órgano del Ayuntamiento bien en la de Junta General
de Accionistas de PAMMASA.”

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que hoy se presenta
para aprobación la adenda al convenio del IVIMA que se firmó en el
año 2006 relacionado con las parcelas del Área de Oportunidad.
Sigue diciendo que es manifiesta la intención del equipo de
gobierno de adquirir, al menos, una de esas parcelas, la RO6, para
construir, cuanto antes, viviendas de protección destinadas a los
jóvenes de Majadahonda, hijos de vecinos que han hecho de
Majadahonda la ciudad que tenemos hoy.
Manifiesta que el IVIMA tiene derecho a vender estas parcelas
a terceros y de hecho lo está haciendo puesto que ha puesto en marcha
la venta de algunas de las parcelas de su propiedad y lo que este
Ayuntamiento está haciendo, mediante los acuerdos adoptados en la
sesión plenaria anterior, es ampliar el capital de PAMMASA. Añade
que lo que se hace, con la firma de la adenda al convenio suscrito con
el IVIMA, es adelantarse al resto para conseguir adquirir una de esas
parcelas. Aclara que dicho organismo, porque hace el cierre de su
ejercicio el 18 de diciembre, ha solicitado realizar la adenda que se
propone para modificar, en parte, el convenio que teníamos suscrito.
Indica que esa modificación se hace para que este
Ayuntamiento o PAMMASA, puedan ser promotores de vivienda

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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protegida en alguna de las parcelas que figuran en ese convenio, y que
aún están sin edificar, para que se puedan construir en ellas viviendas
con cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento
de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid y no
solo la que figuraba en ese convenio.
Manifiesta que no es preceptivo informe de la Intervención
Municipal porque esa adenda no conlleva ningún tipo de gasto y añade
que la adquisición de esa parcela - el IVIMA no va a construir en esas
parcelas las viviendas que tenía previstas- va a suponer que las 104
viviendas previstas sean viviendas acorde con lo que este
Ayuntamiento y PAMMASA han venido haciendo en los últimos
años, es decir, viviendas de un tamaño importante que den cabida a los
jóvenes de nuestra ciudad para que puedan continuar viviendo en la
ciudad que han construido y donde siempre han vivido.
Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha
expuesto, el equipo de gobierno está dispuesto a firmar la adenda que
propone la Comunidad de Madrid y anima al resto de grupos políticos
a que se sumen a la misma.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que su grupo ha presentado una enmienda y pregunta si
la misma será votada por separado.

El Sr. Presidente aclara que se han presentado dos enmiendas,
una por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y
Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y otra solo por el
Grupo Municipal Socialista y, según le ha indicado el Secretario de la
Corporación, esas dos enmiendas deben votarse, al final del debate,
por separado.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, envía un afectuoso saludo a la Concejal Delegada de
Economía y Hacienda, Sra. Menéndez y le desea, en nombre de los
componentes de su grupo, una pronta recuperación.
Sigue diciendo que es conveniente recordar que el objeto de
este punto del orden del día es la aprobación de la modificación del

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AYUNTAMIENTO DE
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convenio suscrito con el IVIMA para la promoción y construcción de
viviendas protegidas en Majadahonda.
Recuerda a continuación que este Pleno es extraordinario y
urgente lo que se debe, según la convocatoria, a que el IVIMA
considera que hay que hacerlo antes de finalizar el año lo que, desde el
punto de vista de su grupo, es no decir nada porque, si este
Ayuntamiento no dice nada, está claro que ese organismo está
haciendo la agenda a los vecinos de Majadahonda.
Añade que es necesario que los vecinos de Majadahonda
conozcan que es el IVIMA y la Comunidad de Madrid los que tienen
prisa y no este Ayuntamiento que, desde el punto de vista de su grupo,
se pliega a los intereses de dicho organismo y considera que los
vecinos de Majadahonda no deben someterse a los intereses de la
Comunidad de Madrid.
A continuación agradece al Concejal Delegado de Urbanismo,
Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, el esfuerzo que ha realizado,
durante su intervención, para argumentar la modificación del convenio
que se propone que, desde el punto de vista de su grupo, es una de las
cuestiones más importantes que se van a ver hasta el final de esta
legislatura pero considera que los argumentos que ha utilizado
requieren previamente una pequeña explicación para que los vecinos
conozcan la historia de ese convenio.
Indica que este Ayuntamiento firmó, en el año 2006, un
convenio con el IVIMA cuyo objeto era la promoción, en el Área de
Oportunidad, de 1.084 viviendas públicas con diferente calificación de
protección pública.
Sigue diciendo que como es lógico, en el ámbito de ese
convenio, se adquirieron una serie de compromisos y este
Ayuntamiento adquirió el compromiso de modificar el Plan General,
compromiso que cumplió y el IVIMA debía celebrar los concursos
para la adjudicación de las obras de construcción de las viviendas en
los plazos establecidos por lo que está claro que dicho organismo
debía construir y financiar esas viviendas.
Aclara que el suelo para construir esas viviendas fue cedido
por este Ayuntamiento a cambio de que el IVIMA asumiera los costes
de urbanización que correspondieran a esas parcelas.

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

Aclara que, desde el año 2006 hasta ahora, solo se han
construido y entregado 332 viviendas y 235 viviendas están en
construcción y pregunta qué ocurre con el resto hasta las 1.084
previstas. Añade que lo que ocurre es que el IVIMA desiste de cumplir
su compromiso y este Ayuntamiento le dice que no se preocupe
aunque no cumpla su parte del convenio porque este Ayuntamiento va
a comprar una de las parcelas, al precio que se estipule entre ambos, y
va a aprobar una modificación del convenio que tenían suscrito.
Manifiesta que lo cierto es que este Ayuntamiento ya ha
previsto, con la aprobación de las modificaciones de crédito aprobadas
por el Pleno en sesiones anteriores, más de 4 millones de euros para
adquirir la parcela RO6 y ahora se propone la modificación del
convenio.
Continúa diciendo que su grupo desea dejar claro que está
totalmente de acuerdo en que se construyan viviendas de protección
pública pero considera que no todo vale para ello y cree que lo justo,
en política y en derecho, es que se cumplan los compromisos que se
adquieren y, si los vecinos de Majadahonda cumplieron los
compromisos que adquirieron en ese convenio de 2006, el IVIMA
debería cumplir con los suyos que es construir y financiar las
viviendas protegidas a las que se comprometió y, si no puede ser así,
recuerda que, de conformidad con la cláusula quinta de dicho
convenio, se puede declarar su extinción y, si produce incumplimiento
por una de las partes, una debe resarcir a la otra.
Aclara seguidamente que lo que su grupo propone, como el
IVIMA no va a construir las viviendas, es que resarza a este
Ayuntamiento por los daños y perjuicios que va a causar a los vecinos
lo que, reitera, está previsto en el convenio que se suscribió en su
momento y considera que el Sr. Alcalde debe exigir a dicho organismo
que cumpla las obligaciones que adquirió porque lo está ocurriendo,
desde el punto de vista de su grupo, es un flagrante incumplimiento
del convenio por parte del IVIMA.
Termina su intervención diciendo que las consecuencia de ese
incumplimiento es que el IVIMA debe pagar daños y perjuicios al
Ayuntamiento y entiende que el equipo de gobierno, con el dinero de
los vecinos, no debe hacer favores a “sus amigos” de la Comunidad de
Madrid y del IVIMA” y añade que, en el mundo del derecho y de la

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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política, no se premia al que incumple y cree que se está premiando,
en este caso, al organismo que incumple.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que éste es el primer caso,
en su vida profesional, en que ve que el comprador “tenga que hacer la
pelota al vendedor”.
Sigue diciendo que la parcela RO6 lleva en venta desde el año
2011 y su subasta quedó desierta porque ningún promotor estaba tan
loco como para comprarla en un momento de crisis total de la
construcción.
Aclara que su grupo echa en falta que no exista una valoración
por parte de los servicios técnicos municipales y que la que existe haya
sido realizada por el Presidente de PAMMASA que a su grupo no le
consta que, a día de hoy, tenga el título de tasador inmobiliario.
Manifiesta que lo que se propone es la modificación de la
estipulación tercera del convenio para establecer que las parcelas RO3,
RO6 y RO8 puedan destinarse a la construcción de viviendas
sometidas a cualquier régimen de protección de los previstos en el
Reglamento de la Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid lo que
puede conllevar a que el precio de compra de 4.037.859,45 euros que
se ha previsto, sea superior puesto que existe la posibilidad de que el
régimen de protección pase del módulo básico de 1.940,48 euros/m2.
al de precio limitado de 2.425 euros/m2.
Indica que si el equipo de gobierno está tan preocupado porque
los jóvenes majariegos puedan acceder a una vivienda, debe realizar
promociones viables y considera que lo más razonable y demandado
son las viviendas en alquiler y eso es precisamente lo que su grupo
viene pidiendo.
Considera seguidamente que el equipo de gobierno debe decir
al IVIMA que ponga un precio de mercado para la venta de la parcela
RO6 que es precisamente lo que ha hecho con la venta de sus
viviendas de alquiler a AZORA, operación para la que tuvo que correr
a modificar la ley ya que ésta no permitía realizarla y ahora, para
colmo, esa empresa ofrece a sus ocupantes esas viviendas por su

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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precio inicial de venta pero no por el que las compró al IVIMA y eso,
desde el punto de vista de su grupo, es especulación.
Manifiesta que su grupo desea viviendas asequibles para los
jóvenes de Majadahonda y que no tengan que se pagadas por sus
padres pero no quiere que se ayude, con los impuestos que pagan
nuestros vecinos, a una empresa que ha demostrado una nefasta
gestión como promotora pública.
Indica además que los jóvenes adjudicatarios de esas viviendas
llevan esperando 7 años a que se las entreguen, plazo que considera
más que suficiente.
Termina su intervención diciendo que su grupo cree que la
prisa por firmar la adenda a este convenio es para que se pueda
escriturar la venta antes de que se cierre el ejercicio ayudando de esa
forma al IVIMA a poner un poco de color en sus maltrechas cuentas
de resultados.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, considera necesario dejar claro cómo se concibió, en el
año 2006, este convenio y recuerda que el Ayuntamiento y el IVIMA
lo firmaron para la promoción de 1.084 viviendas sometidas a
protección pública de las que 174 viviendas serían de alquiler para
colectivos más desfavorecidos (menos de 3,5 veces el IMPREM) y el
resto serían del Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid
de las que 512 serían para empadronados en Majadahonda.
Sigue diciendo que, en el mes de mayo de 2007, se celebraban
elecciones y por ello se consideraba necesario firmar un convenio y
salir en la foto diciendo que se iba a promover, en Majadahonda,
vivienda protegida.
Aclara que, en el mes de junio de 2007, se celebró el sorteo
aunque se tuvo que repetir la lista de adjudicatarios en dos o tres
ocasiones porque se habían cometido errores flagrantes. Añade que
muchos vecinos se apuntaron a esas viviendas y algunos resultaron
agraciados en la adjudicación.
Indica que no se volvió a saber nada de ese convenio hasta que
se modificó en el mes de diciembre de 2010 (cuatro meses antes de las

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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elecciones). Añade que es curioso que desaparecieran, con ese cambio,
las 174 viviendas que eran de alquiler social que pasaron a ser
viviendas de precio limitado, viviendas que son las más caras del
mercado y que iban dirigidas a rentas de hasta 70.000 euros. Aclara
que se vendió como ventaja, en esos momentos, el que esas 174
viviendas se destinarían exclusivamente a los empadronados en
Majadahonda y cree que se hizo así porque, como había elecciones, el
equipo de gobierno del Partido Popular deseaba ganarse a ese
electorado joven.
Manifiesta que, ante esa decisión, su grupo presentó un recurso
de reposición por el cambio de tipología en el que se planteaba cómo
era posible que se hubiera cambiado un convenio sin existir ninguna
justificación técnica para ello y también cómo era posible cambiar la
tipología de esas 174 viviendas de VPPA con una superficie de hasta
110 m2., por otras 174 viviendas con una superficie mucho mayor de
entre 110 y 150 m2. (VPPL) lo que consideraba un verdadero
despropósito porque está claro que en la superficie edificable de esa
parcela no podía entrar el mismo número de viviendas con una
superficie mayor.
Aclara que ese recurso nunca fue contestado y cree que fue así
porque su grupo tenía razón y el equipo de gobierno decidió no
contestar para conocer si se presentaba recurso en otras instancias.
Indica que su grupo está viendo, 7 años después, una nueva
modificación de este convenio cuando ni siquiera se han entregado las
viviendas destinadas a los vecinos de Majadahonda que fueron
sorteadas en el año 2007 y, 7 años después, y ante la evidencia de que
el IVIMA no va a cumplir el convenio que firmó, el equipo de
gobierno parece que ha decidido comprar una de las parcelas para
construir nosotros las viviendas y para ello es necesario cambiar el
convenio a toda prisa.
Aclara que su grupo cree que el IVIMA ha tenido 7 años para
construir esas viviendas y, como no lo ha hecho, ahora tiene mucha
prisa para cerrar el convenio y considera que la decisión del equipo
podría parecer normal porque, como ha dicho anteriormente, hay
evidencias de que ese organismo no va a construir las viviendas
protegidas y, como este Ayuntamiento no tiene suelo, compra una
parcela para promover su construcción pero entiende que en ese caso

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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sería necesario cerrar primeramente ese convenio y exigir su
cumplimiento.
Considera a continuación que el problema está en que el
equipo de gobierno no tiene una política decidida de vivienda y
entiende que las administraciones públicas tienen como obligación
hacer cumplir el artículo 47 de la Constitución Española que habla del
derecho a una vivienda digna y que dice, entre otras cosas, que los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y
establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, es
decir, facilitar el acceso a una vivienda a quien no puede hacerlo y
cree que lo que se ha venido haciendo, en lugar de contribuir a ello, es
favorecer la burbuja inmobiliaria.
Añade que la intención de este Ayuntamiento ahora es
promover la construcción de 104 viviendas, en régimen de venta para
jóvenes, que van a tener un precio de unos 245.000 euros más
impuestos (precio calculado al valorar la parcela) y por ello pregunta
si el equipo de gobierno considera que se trata de una vivienda
asequible y también pregunta si se considera que los jóvenes de
Majadahonda van a poder acceder a esas viviendas.
Aclara que su grupo no sabe si ese modelo de venta es el más
demandado o no y recuerda que ha solicitado, en muchas ocasiones, la
realización de un registro de demandantes de vivienda para conocer,
de forma pormenorizada, las necesidades de nuestros vecinos y la
única justificación que ha escuchado es que la experiencia y el bagaje
de este año indican que eso es lo que hay que hacer pero su grupo
considera necesario hacer análisis más pormenorizado sobre la
demanda.
Indica que se han recibido 1.500 solicitudes para la promoción
de 48 viviendas por lo que está claro que existe una demanda potencial
de viviendas pero considera conveniente analizar también la cantidad
de personas que han tenido que renunciar a esas viviendas porque no
les interesan puesto esas viviendas se promueven prácticamente al
precio del mercado libre y los jóvenes de Majadahonda no pueden
acceder a ellas como demuestran los datos sobre desempleo juvenil y
precariedad laboral que existe en el mundo juvenil.
Termina su intervención diciendo que su grupo cree que es
necesario estudiar todo este asunto y añade que, ya en el año 2006, ese

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Pleno extraordinario 17-12-2013
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convenio no le pareció una herramienta útil para hacer efectivo el
derecho a la vivienda y ahora sigue considerando que tampoco va a ser
una herramienta útil para hacer más asequible el derecho a la vivienda
en Majadahonda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo no entiende la urgencia de este punto y realmente
nadie la ha explicado y no entiende además por qué ahora el IVIMA
tiene que decir que hay que suscribir esa adenda y le gustaría que
algún miembro del equipo de gobierno lo explicara. Aclara que
únicamente lo puede entender si ese organismo está cerrando el
ejercicio y tiene prisa por llenar sus cuentas antes de que termine el
año y por ello está vendiendo viviendas, incluso con inquilinos dentro,
a diversas empresas.
Aclara que quizá sería bueno que el IVIMA dijera claramente
que no va a construir más viviendas (parece que se está deshaciendo
de sus activos) y, si fuera así, quizá lo más oportuno sería cerrar el
convenio que suscribió en el año 2006 estudiando los compromisos
que cada una de las partes aceptaron pero, en lugar de hacer eso, se va
a modificar el convenio para que este Ayuntamiento construya las
viviendas que no va a construir el IVIMA.
Indica a continuación que, en principio, a su grupo no le parece
mal que este Ayuntamiento construya las viviendas que no va a
construir el IVIMA e incluso considera necesario construir viviendas
de protección pública en esas parcelas porque no tiene sentido tenerlas
en barbecho durante muchos años cuando su destino eran viviendas
protegidas pero le gustaría que el equipo de gobierno explicara qué
tipo de protección se va a dar a las viviendas que se van a construir en
la parcela RO6 porque en el convenio tenían la clasificación de
viviendas de protección pública en alquiler con opción a compra
(VPPA-OC) y pregunta si se va a cambiar esa protección.
Manifiesta que el equipo de gobierno ha indicado que quería
construir viviendas asequibles para los vecinos pero, como ha dicho la
Concejal de Unión Progreso y Democracia, depende del precio que se
ponga a las mismas porque recuerda que el precio del módulo las de
precio limitado (VPPL) es de más de 2.400 euros por lo que está claro
que una vivienda de 100 m2. tendrá un precio de 240.000 euros y

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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aclara que en Majadahonda, en el mercado libre, se encuentran
viviendas con esa superficie por un precio de 260.000 euros.
Aclara que su grupo no estuvo de acuerdo, y por ello ha
presentado una enmienda, para que esta operación no se haga a través
del Consejo de Administración de PAMMASA y tampoco para que se
compre la parcela al IVIMA sin contar con una valoración oficial.
A continuación recuerda que esas parcelas fueron cedidas, en
su momento, de forma gratuita al IVIMA con la obligación de que se
hiciera cargo del coste de las obras de urbanización de la zona y hoy
ha visto que se ha incorporado, en un expediente de modificación de
créditos, una tasación (sin firmar) que parece realizada para un suelo
de vivienda libre pero a su grupo le gustaría contar con una valoración
oficial e insiste en que su grupo ha presentado una enmienda por no
estar de acuerdo con lo que se ha realizado.
Manifiesta que es cierto que hoy no se presenta al Pleno la
compra de la parcela sino una modificación del convenio pero, como
el equipo de gobierno está diciendo que este Ayuntamiento va a
adquirir la parcela RO6 para construir vivienda con cualquier tipo de
protección, su grupo entiende que sería necesario que en este
expediente figuraran las condiciones en que se va a adquirir esa
parcela, precio de la misma, tipo de vivienda protegida que se va a
construir, etc. porque así sería mucho más fácil poder pronunciar su
voto, datos que, aunque el equipo de gobierno conozca, su grupo no
conoce a pesar de que tiene votar y recuerda que no hace actos de fe a
la hora de votar.
Aclara que su grupo votará a favor siempre que el equipo de
gobierno apruebe la enmienda que ha presentado para que todo este
proceso sea controlado por el Pleno o por la Junta de Accionistas de
PAMMASA pero, si no fuera así, su grupo no votará a favor porque
desconoce algunas cuestiones y no cuenta con todos los elementos que
necesitaría conocer por lo que entiende que este tema está un poco
oscuro.
Continúa diciendo que no parece que la adenda que se presenta
a aprobación vaya a cambiar mucho la protección que figura en el
convenio pero lo cierto es que ese convenio tiene unas determinadas
condiciones que no se están cumpliendo y por ello su grupo no

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Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
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entiende por qué hay que hacer una adenda a algo que no se está
cumpliendo.
Termina su intervención aclarando que su grupo espera que el
Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y
Vivienda deje claras algunas cuestiones en el segundo turno de
intervenciones.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda, Sr. González García, indica al Viceportavoz del
Grupo Socialista que el equipo de gobierno no puede aceptar que se
pida, mediante una enmienda, la retirada de este punto del orden del
día porque eso sería una enmienda a la totalidad.
Sigue diciendo que lo que el equipo de gobierno está
planteando es una adenda al convenio suscrito con el IVIMA y añade
que la enmienda que presenta el Grupo Socialista es, desde su punto
de vista, contradictoria en algunos de sus términos porque se plantea
que el IVIMA no va a construir vivienda en esas parcelas, lo que ya
saben todos los grupos políticos, y una solución podría ser que nadie
las construya o que puedan ser construidas por este Ayuntamiento que
es precisamente lo que se propone en este punto del orden del día.
Insiste en que el Grupo Socialista no puede proponer a la vez
que se rompa ese convenio y también pedir que el IVIMA construya
las viviendas cuando todos saben que no va a construirlas y por ello el
equipo de gobierno pretende cumplir el objeto de construir esas 104
viviendas en la parcela RO-6 y cree que no se deben poner al equipo
de gobierno “palos en la rueda” para evitar que se cumpla dicho
compromiso.
Manifiesta a continuación a la Concejal del Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia, que, desde su punto de vista, debería
medir un poco algunas expresiones como la que ha realizado para
decir que “se está haciendo un poco la pelota al IVIMA” y considera
que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tienen la
obligación de entenderse y llevarse lo mejor que sea posible con ese
organismo porque de esa forma se podrán conseguir más y mejoras
cosas.

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AYUNTAMIENTO DE
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Añade que este Ayuntamiento ha manifestado su intención de
comprar la parcela RO-6 y dicho organismo está en disposición de
venderla y pide que, antes de finalizar el año, este Ayuntamiento
adquiera un compromiso mediante la adenda al convenio que se
propone lo que considera que no es “hacer la pelota a nadie”.
Aclara que, desde su punto de vista, muchas de las
intervenciones que se han producido durante este debate no se refieren
al expediente que se plantea en esta sesión plenaria.
Continúa diciendo a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista
que el equipo de gobierno no está hurtando el debate pero considera
que no es el momento oportuno para mantenerlo y habrá que hacerlo
con posterioridad porque lo que se propone es la aprobación de una
adenda al convenio suscrito con el IVIMA lo que no tiene nada que
ver con la compraventa de la parcela que, en su momento, se verá si se
puede hacer y cómo e insiste en que lo que hay que hacer ahora es
debatir sobre la adenda por lo que pide a los grupos de la oposición
que se ciñan a este punto del orden del día.
Indica además al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los
Verdes, que la modificación del convenio pretende resolver el recurso
que presentó dicho grupo municipal y que nunca tuvo respuesta
aunque recuerda que el silencio administrativo funciona para este
asunto.
Añade que con esta modificación se abre la posibilidad de
disponer de cualquiera de las tipologías de vivienda protegida de la
Comunidad de Madrid y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que
nadie ha dicho que no se vayan a hacer en la parcela RO6 viviendas de
alquiler con opción a compra porque, reitera, con esta adenda se abre
un abanico de posibilidades para construir cualquier tipo de vivienda
protegida en las tres parcelas que figuran en el convenio.
Manifiesta, en cuanto a la enmienda presentada en conjunto
por los grupos de la oposición, que este Ayuntamiento se ha dotado de
una serie de órganos y de hecho PAMMASA tiene un Consejo de
Administración que tiene poderes para realizar operaciones de
compraventa como la que se pretende y considera que lo que se pide
en esta enmienda desvirtúa el funcionamiento de las instituciones si el
Pleno acuerda, en este momento, que sea la Junta General de
Accionistas quien realice esa propuesta de compra.

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Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista
del equipo de gobierno, no procede que sea la Junta General de
Accionistas el que realice la propuesta de compra de la parcela RO6
sino que debe ser el Consejo de Administración de PAMMASA el que
lo haga porque es el que tiene los poderes atribuidos para ese tipo de
operaciones y por ello el equipo de gobierno no está de acuerdo con la
enmienda que han presentado los grupos de la oposición aunque
estudiará cualquier otra propuesta que quieran realizar.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que, desde su punto de vista, el Concejal Delegado de
Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, en su
intervención, ha dado la razón a lo que su grupo ha planteado en su
enmienda porque no entra en el fondo de la adenda sino que plantea un
debate previo porque todos saben que siempre se deben cumplir las
obligaciones que se han adquirido, en este caso, con el convenio
suscrito con el IVIMA y entiende que este Ayuntamiento no debe
hacer favores a nadie si ni siquiera dicho organismo cumple ese
convenio.
Considera a continuación que lo que se está haciendo es una
chapuza porque el IVIMA dice en ese convenio que tiene que
construir y financiar las viviendas y el equipo de gobierno propone
ahora modificarlo para que esas viviendas puedan ser construidas por
este Ayuntamiento, por PAMMASA o por el IVIMA pero recuerda
que el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad
y Vivienda ha dicho que el IVIMA no las iba a construir por lo que
considera que es un oxímoron y el equipo de gobierno lo sabe.
Sigue diciendo que parece cierto que la Comunidad de Madrid
no va a construir esas viviendas por lo que está incumpliendo el
convenio que suscribió y por ello su grupo entiende que este
Ayuntamiento debe exigir el cumplimiento de ese convenio y que el
IVIMA nos resarza de los daños y perjuicios que nos ha causado.
Aclara que es posible que, en ese caso, su grupo estaría de
acuerdo en que posteriormente se extinga ese convenio y que se
realice uno nuevo para que esas viviendas sean construidas por este
Ayuntamiento o por cualquier otro.

30
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Insiste en que su grupo está pidiendo que se cumpla el convenio
que se suscribió con el IVIMA porque para ello se suscribió y reitera
que este Ayuntamiento no debe hacer favores a los que incumplen los
compromisos que adquirieron.
Aclara que lo que su grupo plantea en la enmienda que ha
presentado es una clara solución política y es que se cumpla ese
convenio en su estipulación quinta que dice que, en caso de
incumplimiento de una de las partes, se debe resarcir a la otra parte y,
a partir de ahí, este Ayuntamiento debe estudiar si conviene comprar
las parcelas o si construye las viviendas o no.
Insiste en que lo que se plantea en la enmienda que ha
presentado es que se produzca ese debate previo lo que puede ser
entendido por cualquier persona que tenga sensatez y sentido común y
para su grupo, todo lo que no sea hacer eso, son favores que se hacen
a la Comunidad de Madrid, posiblemente para hacer méritos pero
entiende que los vecinos de Majadahonda no tienen que pagar favores
a nadie.
Termina su intervención reiterando que lo que se debe hacer es
pedir el cumplimiento del convenio y desea dejar claro que su grupo
nunca ha dicho que no desea que se construyan esas viviendas porque
realmente desea que se construyan pero considera totalmente necesario
cerrar previamente ese convenio y que el IVIMA resarza a este
Ayuntamiento porque los vecinos no quieren que se pague con su
dinero a una institución que ha dejado de cumplir con sus
compromisos.

La Concejal del Grupo Municipal
Unión Progreso y
Democracia, Sra. Fernández Alonso, aclara que su grupo solamente ha
pedido que, en la buena colaboración que el equipo de gobierno dice
que tiene con el IVIMA y porque parece que el equipo de gobierno
tiene, al igual que su grupo, mucho interés en promover viviendas para
los jóvenes de Majadahonda, que este Ayuntamiento se esfuerce todo
lo que pueda para negociar un convenio para la cesión, por parte del
IVIMA, de la parcela RO6 a este Ayuntamiento y que la promoción de
viviendas y su venta fuera promovida por PAMMASA o por este
Ayuntamiento.

31
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Termina su intervención diciendo que lo que su grupo pide se
podría haber realizado dentro del marco de los convenios de
colaboración que se pueden suscribir entre las administraciones
públicas y en ese caso no hubiera sido necesario realizar los diversos
expedientes de modificación de créditos o celebrar plenos
extraordinarios porque cree que el actuar con tanta prisa solo lleva a
pensar que la modificación del convenio que se propone no es por
interés de los majariegos sino porque se había adquirido ese
compromiso con el IVIMA.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que su grupo entiende que, en este caso, el
problema está en el propio convenio que se suscribió y también
entiende que ha existido una determinada política de vivienda que ha
acabado siendo demagógica porque parece que el derecho a la
vivienda se convirtió únicamente en el número de viviendas que se
han construido pero nadie ha entrado en la realidad de esas viviendas
protegidas y en qué ocurría desde la subida del precio del módulo que
hizo que esas viviendas protegidas fueran inaccesibles para los
sectores de población que las necesitaban a pesar de que esos sectores
son precisamente en los que las administraciones públicas deben
incidir porque de otra forma no podrían acceder a una vivienda. Añade
que precisamente la labor de este Ayuntamiento, como institución
pública, era justamente favorecer ese derecho a la vivienda.
Sigue diciendo que esta operación, aunque el IVIMA no ha
firmado su voluntad de desistir de la construcción de viviendas en las
parcelas que tiene en Majadahonda, evidencia un fracaso del Gobierno
Regional para favorecer el derecho a una vivienda porque considera
que son muy pocos los vecinos que van a poder pagar el precio de esas
viviendas.
A continuación considera que es totalmente necesario hacer un
análisis sobre las necesidades de vivienda de nuestros vecinos porque
cientos de personas han renunciado a la compra de las 48 viviendas de
la última promoción porque no pueden pagar su precio y por ello su
grupo entiende que no se debe seguir promoviendo viviendas en el
mismo sentido porque, reitera, una gran parte de los jóvenes de
Majadahonda no pueden acceder a esas viviendas protegidas porque
tienen un precio similar a las del mercado libre y por ello considera
que están destinados a ser expulsados de este municipio.

32
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)

Manifiesta que uno de los mayores halagos que ha recibido esa
política de vivienda de la Comunidad de Madrid, procedía de los
constructores y, por ejemplo, el constructor Fernando Martín
(Martinsa-Fadesa) ya decía, en el año 2008, que el gran negocio ya no
iba a ser la venta de vivienda libre sino la venta de vivienda protegida
lo que, desde el punto de vista de su grupo, demuestra el fracaso del
IVIMA y cree que este Ayuntamiento, por desgracia, no está haciendo
nada para evitarlo.
Aclara a continuación que el modelo de vivienda protegida en
venta que se está promoviendo no va a resolver las necesidades de
vivienda de los jóvenes de este municipio por lo que considera
necesario preguntar a esos jóvenes qué tipo de vivienda necesitan y
cuánto puede pagar por ella y, cuando se haya hecho eso, se podrá
discutir sobre qué modelo es mejor y si es o no el que su grupo plantea
que es el de alquiler puesto que considera que es el que asegura que
los colectivos a los que van destinadas las viviendas cumplan siempre
los mismos requisitos.
Termina su intervención insistiendo en que lo que su grupo
propone es que se conozca y analice la demanda real de vivienda que
tiene Majadahonda para poder realizar una verdadera política de
vivienda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que el convenio suscrito con el IVIMA fue firmado por el Sr.
Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Presidente
del Instituto de la Vivienda de Madrid y por el Sr. de Foxá, AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de Majadahonda y la adenda que se
propone será firmada por el Presidente del Consejo de Administración
del IVIMA y Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y
el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Majadahonda por lo
que considera claro que PAMMASA no existe para el IVIMA porque,
reitera, en ningún lugar del convenio figura que dicho organismo tenga
ninguna relación con PAMMASA y por ello su grupo entiende que se
trata de una decisión del equipo de gobierno el incluir a nuestra
empresa municipal.
Sigue diciendo que su grupo ha propuesto en la enmienda que
ha suscrito, que la transmisión del IVIMA de la parcela R06 al

33
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Ayuntamiento o a PAMMASA, y las condiciones de la misma, sean
aprobadas por el Pleno Municipal o por la Junta General de
Accionistas de PAMMASA que no deja de ser también el Pleno.
Aclara que el equipo de gobierno ha indicado que la Junta de
Accionistas no puede ser pero su grupo entiende que sí sería posible
que fuera el Pleno quien lo aprobara porque es el órgano que ha
venido aprobando todo durante este proceso (el convenio con el
IVIMA fue aprobado por el Pleno y firmado por el Alcalde-Presidente
que no lo hizo como Presidente de la Junta de Accionistas de
Accionistas).
Aclara que su grupo puede aceptar que la Junta de Accionistas
de PAMMASA no tenga competencia para aprobar la transmisión de
la parcela RO6 pero está convencido de que el Pleno sí tiene
competencia y por ello, en la enmienda que ha suscrito, se plantean
esas dos alternativas. Insiste en que no debe ser el Consejo de
Administración de dicha empresa municipal el que decida la compra
de esa parcela, la tipología de protección que vayan a tener esas
viviendas y todo lo relativo a las mismas.
Añade que si es cierto que el IVIMA no va a construir
viviendas en la parcela RO6 como dice el equipo de gobierno, debería
estudiarse el convenio suscrito en profundidad para comprobar si el
IVIMA puede no construir las viviendas previstas en el mismo y
vender esa parcela y, en caso de que pueda venderla, si puede hacerlo
como quiera o debe tenerse en cuenta en esa venta algún
condicionante.
Considera a continuación que el expediente que se presenta a
aprobación está, desde el punto de vista de su grupo, bastante verde y
lo único que el equipo de gobierno dice es que se firme la adenda que
se plantea, porque al IVIMA le interesa, para que este Ayuntamiento
o PAMMASA puedan construir esas viviendas lo que no parece mal a
su grupo pero sí considera necesario conocer cómo Majadahonda va a
a obtener esa parcela y, como todo estos temas están ligados y el
equipo de gobierno no ha sido capaz de explicar cómo se va a obtener
esa parcela, su grupo, en la sesión plenaria anterior, presentó una para
que el IVIMA encomendara a PAMMASA la venta de la parcela RO6
y que el dinero obtenido fuera entregado a dicho organismo. A
continuación cree que es necesario aquilatar mucho este asunto porque
es este Ayuntamiento el que va a comprar esa parcela y va a pagar su
precio a dicho organismo y para ello considera totalmente

34
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
imprescindible tener muy claras las condiciones en que se va a hacer
esa compra, el dinero que se va a pagar, etc.
Reitera que todos estos temas están muy ligados entre sí y por
ello su grupo ha planteado esta enmienda junto con otros grupos de la
oposición pero parece que el equipo de gobierno no va a votar a favor
de la misma.
Termina su intervención aclarando que, aunque a su grupo le
hubiera gustado votar a favor de la adenda que se propone, se va a
abstener en la votación porque considera totalmente necesario tener
claro todo lo que se va a hacer con la parcela RO6 y no está dispuesto
a pagar 4.800.000 euros al IVIMA (importe total de las modificaciones
de crédito que se han aprobado) por la compra de esa parcela y añade
que su grupo hubiera votado a favor si el equipo de gobierno hubiera
aceptado la enmienda para que todo lo relativo a esa parcela fuera
aprobado por el Pleno.

El Sr. Presidente indica que la Portavoz del Grupo Centrista
tiene razón al decir que el convenio con el IVIMA fue firmado por
este Ayuntamiento y por eso precisamente la modificación del
convenio se ha presentado al Pleno para aprobación por lo que está
claro que las decisiones políticas las toma este Ayuntamiento pero la
compraventa de la parcela RO6 es competencia del Consejo de
Administración de PAMMASA y por ello ese Consejo debe ser el
órgano que lo apruebe y, si no se hiciera así, es posible que esa
aprobación no tendría efectos jurídicos.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la
Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica a todos los grupos de
la oposición que agradecería que, a partir de este momento, le avisen
en las comisiones informativas de lo que van a debatir en el Pleno para
poder prepararlo porque recuerda que este punto del orden del día es la
aprobación de una adenda a un convenio lo que no tiene nada que ver
con el proceso posterior que se tenga que desarrollar y que será objeto
de su propio debate.
Sigue diciendo que, desde su punto de vista, con el debate que
se está manteniendo se está confundiendo porque, como ha indicado el
Sr. Alcalde, lo que se está planteando en este momento es una adenda

35
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
al convenio suscrito con el IVIMA y es distinto el debate que se está
produciendo sobre la política que se va a seguir en la construcción de
las viviendas en la parcela RO6 y las que se puedan construir en el
futuro y entiende que ambos debates no se pueden mezclar para no
confundir a los vecinos.
Considera que, de forma clara, se debe decir a los vecinos que
Majadahonda va a construir las viviendas para jóvenes que el equipo
de gobierno entiende que son las que dan salida a una demanda real y
desea que sean para los jóvenes de Majadahonda y que tengan unas
determinadas superficies en el régimen que se estipule en el futuro,
régimen que todavía no se va a decidir hoy y además parece que todos
los grupos políticos quieren lo mismo por lo que, reitera, si todos
quieren lo mismo, cuando llegue el momento oportuno, se debe
mantener ese debate.
Indica a continuación al Viceportavoz del Grupo Socialista
que, en estos momentos, se tiene un convenio en vigor y una adenda
que ha sido informada por los servicios jurídicos municipales diciendo
que es factible llevarla a cabo por lo que el equipo de gobierno
propone llevarla a cabo y, si al final de la colaboración con el IVIMA,
resulta que ese convenio tiene que finalizar, se finalizará pero recuerda
que, a juicio del equipo de gobierno y de los servicios jurídicos
municipales, ese convenio está en vigor en estos momentos y por ello
precisamente se propone esta adenda.
Insiste en que, cuando llegue el momento oportuno, estará
encantando, como lo está siempre, de debatir sobre la conveniencia o
no de una determinada política de vivienda.
Termina su intervención aclarando al Portavoz del Grupo
Izquierda Unida-Los Verdes que es cierto que se puede hablar de
cifras pero no cree que haya muchos ayuntamientos que, como
administración local, hayan promovido tantas viviendas de protección
como este Ayuntamiento de Majadahonda, viviendas dirigidas a
jóvenes principalmente y recuerda que Majadahonda ha promovido
más de 1.500 viviendas protegidas.

A continuación, a petición de los grupos de la oposición, el Sr.
Presidente da lectura a la enmienda presentada por los Grupos
Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda

36
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Unida-Los Verdes y Centrista y a continuación da lectura a la
presentada únicamente por el Grupo Municipal Socialista.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,
aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el Sr. Presidente
debería haber dado lectura en primer lugar, y por una cuestión de
orden del propio punto del orden del día, a la enmienda presentada
solo por su grupo.

Sometida a votación la enmienda presentada por los Grupos
Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda
Unida-Los Verdes y Centrista, ES RECHAZADA al resultar trece
(13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y
once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes
y Centrista.

Sometida a votación la enmienda presentada por el Grupo
Municipal Socialista, ES RECHAZADA al resultar trece (13) votos
en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11)
votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista,
Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y
Centrista.

Sometido este asunto a votación, el Pleno de la Corporación, por
trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,
nueve (9) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los
Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal
Centrista, ACUERDA modificar la Estipulación Tercera del convenio
suscrito con el Instituto de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la
promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública
dentro del término municipal de Majadahonda, de 18 de octubre de
2006, en su redacción dada por la addenda de diciembre de 2010,
añadiendo a su último párrafo el apartado siguiente:

37
Pleno extraordinario 17-12-2013
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también
podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a
cualquier régimen de protección de los previstos en el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la
Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las referidas
viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el
Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal
“Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a
través de terceros, en la forma jurídica que se considere
procedente.
Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de
protección de las viviendas a construir sobre las referidas
parcelas y hubiera solicitantes de vivienda, según el destino
anterior, pendientes de adjudicación que cumplan los requisitos
exigidos en la normativa aplicable así como, en su caso, el
periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de
Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las
gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos
de viviendas sometidas al régimen de protección solicitado.”

A continuación el Sr. Presidente desea a la Concejal Delegada
de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, una pronta recuperación.

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la
sesión siendo las once horas y quince minutos del día diecisiete de
diciembre de dos mil trece, en prueba de lo cual se levanta el presente
acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy
fe.
EL PRESIDENTE

EL SECRETARIO

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  • 1. AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2013. En Majadahonda, siendo las diez horas y cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO CONCEJALES QUE HAN EXCUSADO SU ASISTENCIA: Dª Carmen Menéndez Rodríguez (excusada por el Sr. Alcalde). SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR ACCIDENTAL: D. Roberto Fernández Higueruelo Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
  • 2. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos: Asunto Único: APROBACIÓN de la modificación del Convenio de 18 de octubre de 2006 suscrito con el Instituto de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda. (11.5.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2010, por el que se aprueba el Convenio de colaboración suscrito entre este Ayuntamiento y el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (IVIMA) el 18 de octubre de 2006 para la promoción de viviendas sometidas a promoción públicas dentro del término municipal de Majadahonda así como las modificaciones al mismo y referidas a su Estipulación Tercera, propuestas por el IVIMA mediante escrito de su Secretario General de fecha 7 de mayo de 2010 referidas a la parcela RO-3. El texto del Convenio suscrito el 18 de octubre de 2006, recogiendo las modificaciones aprobadas por el Pleno en su sesión de 22 de diciembre de 2010, es el siguiente: “Reunidos De una parte, el Excmo. Sr. D. Mariano Zabía Lasala; Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Presidente del Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA), en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 4.1 de la Ley 89/1999, de 9 de abril (redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo) y en el art. 4.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de funciones y reorganización del Instituto de la Vivienda de Madrid. De otra, el Ilmo. Sr. D. Narciso de Foxá; AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) y en 2
  • 3. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) nombre y representación del mismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. EXPONEN I. De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, el Instituto de la Vivienda de Madrid tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones: a) b) c) La urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública. La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento. La formalización de convenios con otros entes públicos a los expresados fines. Por su parte, de conformidad con el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento de Majadahonda puede ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación, gestión y ejecución urbanística y promoción y gestión de viviendas. II. El artículo 43 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, regula la promoción pública de viviendas mediante convenios suscritos al efecto entre los entes públicos territoriales y no territoriales con competencias en la materia. Dicho precepto resulta de aplicación supletoria al régimen jurídico de las Viviendas con Protección Pública reguladas en el Decreto 11/2005, de 27 de enero. Así mismo, la Disposición Adicional 3ª del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, se refiere a la posibilidad de que por Convenio, se establezcan criterios sobre el régimen de uso y destino de las viviendas de promoción pública de titularidad de la Comunidad de Madrid. 3
  • 4. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Igualmente, el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de firmar Convenios que pueden tener como consecuencia posibles modificaciones de planeamiento. III. En el marco de las competencias atribuidas, las Administraciones Públicas intervinientes tienen el objetivo común de intensificar las actuaciones de programación, promoción y construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública en el ámbito del término municipal de Majadahonda. En particular, ambas Administraciones coinciden en la necesidad de intervenir en el municipio, en orden a incrementar la oferta de vivienda para jóvenes menores de 35 años en las diferentes formas posibles y en particular, de acuerdo con el Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid, dirigido a facilitar el acceso a la vivienda a dicho colectivo. Para el cumplimiento de estos objetivos resulta precisa, entre otras actuaciones, la modificación puntual del Plan Parcial del Área de Oportunidad de Majadahonda. A tal efecto, de conformidad con los artículos 243 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio de 2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid 6, 8 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2003, por el que se aprueban los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto y ámbito de las actuaciones El objeto del presente convenio es establecer la colaboración de las Administraciones Públicas intervinientes en orden a promover y agilizar la edificación por el IVIMA de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública 4
  • 5. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) dentro del término municipal de Majadahonda, estableciendo el destino y uso de las mismas, de acuerdo con la Disposición Adicional 3 del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid. Las actuaciones a realizar en virtud del presente Convenio se desarrollarán en las parcelas RO-3, RO-4, RO-6, RO-8 y RO-9, situadas en la denominada Área de Oportunidad de Majadahonda en el municipio de Majadahonda. Por ello el objeto del presente Convenio se refiere también al planeamiento aplicable a las referidas parcelas. Segunda.- Actuaciones Financiación. 1. a desarrollar por las partes. Actuaciones a desarrollar por el IVIMA. 1.1 La convocatoria y celebración, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, del/los correspondientes concursos para la adjudicación de las obras de construcción de las viviendas, con sus correspondientes zonas y servicios comunes. Estas actuaciones se financiarán con cargo al presupuesto ordinario del IVIMA. 1.2 2. Plazos. La ejecución de las obras de edificación se ajustará estrictamente a los plazos establecidos en las licencias que se concedan en aplicación de la pertinente normativa urbanística. Actuaciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Majadahonda. 2.1 El Ayuntamiento de Majadahonda prestará la colaboración que resulte necesaria para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, y agilizará e impulsará de oficio la tramitación de cuanta documentación sea presentada por el IVIMA 5
  • 6. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) para la efectiva consecución de los objetivos del presente convenio. A estos efectos, el Ayuntamiento tramitará la modificación puntual del Plan Parcial del Área de Oportunidad de Majadahonda promovida por el IVIMA, en los plazos previstos por el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La solicitud de tramitación de dicha modificación se da por reiterada en el presente Convenio. Tercera.- Tipología y destino de las viviendas promovidas por el IVIMA. Una vez tramitada la modificación puntual a que se refiere la cláusula anterior, y en los términos que resulten de la normativa vigente sobre vivienda protegida, las viviendas que promueve el IVIMA en virtud del presente Convenio tendrán la siguiente tipología y destino:  La Parcela RO-3 se destinará a la construcción de 174 viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL). Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir los requisitos legales exigidos en la normativa de aplicación debiendo asimismo acreditar un periodo mínimo de 10 años de empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe asimismo figurara empadronado en Majadahonda.  Las parcelas RO-4 y RO-6 se destinarán, respectivamente, a la construcción de 235 y 163 Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra (VPPA OC JÓVENES). Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberán acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el 6
  • 7. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) municipio de Majadahonda que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que proponga el Ayuntamiento.  En las parcelas RO-8 y RO-0 se construirán, respectivamente, 180 y 332 viviendas que tendrán como destinatarios a solicitantes inscritos en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes (VPPA OC JÓVENES) de toda la Comunidad de Madrid. Cuarta.- Duración del presente Convenio El presente Convenio mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo que resulte necesario para el cumplimiento íntegro de su objeto. Quinta.- Extinción del convenio El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por alguna de las siguientes causas: I. II. Por mutuo acuerdo de las partes. Por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio. La demora en el cumplimiento o el cumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio dará lugar a su vez al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Sexta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente. El presente convenio se regirá por lo pactado en el mismo, aplicándose los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse y en su defecto las demás normas del Derecho Administrativo. Supletoriamente se aplicarán las normas del Derecho Privado. 7
  • 8. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados. El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Presidente del Consejo de Administración del IVIMA.- Fdo.: Mariano Zabía Lasala. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.Fdo.: Narciso de Foxá.” B) Documento a suscribir con el IVIMA denominado “Addenda al Convenio de 18 de octubre de 2006 entre el Instituto de la Vivienda de Madrid -IVIMA- y el Ayuntamiento de Majadhaonda, para la promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda, cuyo texto es el siguiente: “Madrid, a 18 de diciembre de 2013. I. Con fecha 18 de octubre de 2006 se suscribe convenio entre el IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda. Según lo acordado en su Estipulación Primera, el objeto del convenio es establecer la colaboración de las Administraciones Públicas intervinientes en orden a promover y agilizar la edificación por el IVIMA de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública dentro del término municipal de Majadahonda, estableciendo el destino y uso de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 19/2006, de 9 de febrero, regulador del proceso de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid. 8
  • 9. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Las actuaciones a realizar se desarrollarían en las parcelas R03, R04, R06, R08 y R09 del Área de Oportunidad de Majadahonda. En la Estipulación Tercera del convenio se estableció la tipología y destino de las viviendas a construir, promovidas por el IVIMA, en cada una de las referidas parcelas, de la siguiente forma: “-La parcela RO3 se destinaría a la construcción de 174 viviendas con protección pública para arrendamiento (VPPA). En su caso, una parte de esas viviendas podrían adoptar la tipología de viviendas tuteladas para mayores u otros colectivos similares. -Las parcelas RO4 y RO6 se destinarían, respectivamente, a la construcción de 235 y 163 viviendas con protección pública para arrendamientos a jóvenes con opción de compra (VPPA-OCJ). Los solicitantes de estas viviendas deberían reunir los requisitos exigidos en la normativa aplicable a las mismas e, igualmente, deberían acreditar el periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de Majadahonda que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que proponga el Ayuntamiento. -Por último, en las parcelas RO8 y RO9 se construirían, respectivamente, 180 y 332 viviendas, que tendrían como destinatarios a solicitantes inscritos en la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra para jóvenes (VPPA OCJ) de toda la Comunidad de Madrid.” Ello implicó un aumento del número de viviendas a construir respecto del que preveía el Planeamiento Urbanístico aplicable, a cuyos efectos, en cumplimiento del convenio, fue modificado puntualmente el Plan Parcial “Área de Oportunidad de Majadahonda Sur”, estableciendo número máximo de viviendas admisible sobre cada parcela y señalando que tendría carácter meramente indicativo el número de viviendas determinado para cada una de las parcelas en el caso de que en las mismas se edificaran viviendas sometidas a algún régimen de protección pública según la legislación vigente en la materia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir 9
  • 10. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) convenios que pudieran tener modificaciones de Planeamiento. como consecuencia III. Según resulta del informe del Servicio Jurídico, de fecha 2 de octubre de 2006, sobre el convenio de referencia, el Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Majadahonda contempla la localización, en el Área de Oportunidad, de viviendas de promoción pública, siendo uno de los objetivos del Plan la creación de vivienda social, en principio de promoción directa de la Administración, y el Plan Parcial atribuye a las parcelas a que se refiere el convenio un uso residencial público. De lo anterior se desprende, según concluye el informe, la necesidad de que estas viviendas sean de promoción pública sin que el Plan Parcial haga referencia a un régimen concreto e protección por lo que podrían sujetarse a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, no obstante haberse determinado en el convenio de 18 de octubre de 2006 un régimen concreto de protección para las viviendas a construir en cada una de las parcelas, podría modificarse el régimen de protección, siendo conforme dicho cambio con el Planeamiento aplicable. III. Con base en lo anterior, en diciembre de 2010, se suscribió por las Administraciones intervinientes una addenda a dicho convenio, en virtud del cual se acordaba modificar la Estipulación Tercera del convenio en cuanto al destino de la parcela RO3, quedando redactado el apartado correspondiente, antes expuesto, de la siguiente forma: “La parcela RO3 se destinará a la construcción de 174 viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL). Los solicitantes de estas viviendas deberán reunir los requisitos legales exigidos en la normativa de aplicación debiendo asimismo acreditar un periodo mínimo de diez años de empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes, fecha en la cual el solicitante debe asimismo figurar empadronado en Majadahonda.” 10
  • 11. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) IV.- Teniendo en cuenta que el convenio de 18 de octubre de 2006 se encuentra en ejecución y con el propósito de acelerar la implantación de vivienda pública en las parcelas en las que todavía no se ha iniciado la construcción (RO3, RO6 y RO8), ambas partes consideran conveniente admitir, de conformidad con lo que establece el Planeamiento Urbanístico aplicable en dicho municipio, la posibilidad de construir sobre las referidas parcelas viviendas sujetas a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y permitir que las referidas viviendas sean promovidas, no solo por el IVIMA sino también por el propio ayuntamiento de Majadahonda o su empres pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se considere procedente. En su virtud, estimando las partes conveniente proceder a las modificaciones antes mencionadas, ACUERDAN: ÚNICO.- Modificar la Estipulación Tercera del convenio de 18 de octubre de 2006, en su redacción dada por la addenda de diciembre de 2010, añadiendo a su último párrafo el apartado siguiente: “No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las referidas viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se considere procedente. Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y hubiera solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes de adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable así como, en su caso, el periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las gestiones oportunas para garantizar la 11
  • 12. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) adjudicación a los mismos de viviendas sometidas al régimen de protección solicitado.” En prueba de conformidad, las partes firman la presente addenda en el lugar y fecha al principio indicados. El Presidente del consejo de Administración del IVIMA y Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.- Fdo.: Pablo Cavero Martínez de Campos. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Majadahonda.Fdo.: Narciso de Foxá Alfaro.” C) INFORME de la Directora de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, constando el Conforme del Secretario General, de 13 de diciembre de 2013, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES PRIMERO.- El 18 de octubre de 2006 se suscribió un Convenio Urbanístico de planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción de viviendas sometidas a protección pública. Las actuaciones a realizar en virtud del referido Convenio se desarrollarían en las parcelas denominadas RO-3, RO-4, RO-6, RO-8 y RO-9 situadas en la denominada Área de Oportunidad de Majadahonda, por lo que el Convenio comprendía por un lado, la modificación del planeamiento de desarrollo que fuera preciso para posibilitar estas actuaciones y por otra parte, se refería también a estas parcelas y a las viviendas que se construirían en cada una de ellas. Sobre la parcela RO-3 se convino la construcción de 174 viviendas con protección pública para arrendamiento; sobre la RO-4 y la RO-6 la construcción de 235 y 163 viviendas con protección pública para arrendamiento a Jóvenes con opción de compra respectivamente; sobre la RO-8 y la RO-9 la construcción de 180 y 332 viviendas que tendrán como destinatarios solicitantes inscritos en la lista única de solicitantes de viviendas con protección pública para 12
  • 13. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) arrendamiento con opción de compra para jóvenes de toda la Comunidad de Madrid, respectivamente. SEGUNDO.- Como consecuencia de la aprobación de referido convenio, se tramitó y aprobó la modificación puntual del plan parcial del ámbito que propuso el IVIMA. Tendente a posibilitar las referidas actuaciones. TERCERO.- Mediante acuerdo plenario de 22 de diciembre de 2010, se aprobó el “Anexo al Convenio Urbanístico de planeamiento entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda” de 18 de octubre de 2006, modificando el régimen de promoción de las 174 viviendas con protección pública para arrendamiento previstas en la parcela RO-3 a que se refería la estipulación tercera del convenio primitivo que pasaba ser el de viviendas con protección pública de precio limitado, cuyos destinatarios eran solicitantes que acreditaran un período mínimo de diez años de empadronamiento en el municipio dentro de los últimos doce años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes. CUARTO.- El 13 de diciembre de 2013 el IVIMA remite a este Ayuntamiento texto de Addenda al anterior Convenio para la promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda, consistiendo fundamentalmente esta Addenda en admitir, de conformidad con lo que establece el Planeamiento Urbanístico aplicable en dicho municipio, la posibilidad de construir sobre las referidas parcelas RO3, RO6 y RO8) viviendas sujetas a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y permitir que las referidas viviendas sean promovidas, no sólo por el IVIMA sino también por el propio Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se considere procedente. 13
  • 14. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) LEGISLACIÓN APLICABLE     Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficia FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Con carácter general los artículos 55 a 62 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 61 a 71 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con carácter supletorio lo establecido en el Título I de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, por cuanto los convenios se caracterizan por ser instrumentos jurídicos, que se enmarcan en el campo de las relaciones interadministrativas y relaciones con personas y entidades de derecho público y privado, como manifestación de la potestad organizativa externa de las Administraciones públicas para el ejercicio de sus competencias. SEGUNDO.- Los artículos 111 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre Régimen Local, y el 4.c1.c) del Real Decreto legislativo 3/2011, reconocen la facultad de las Entidades Locales para concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración. 14
  • 15. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) TERCERO.- El artículo 25.1, letra d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen que establece que los municipios, ejercerán en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción y gestión de viviendas. Así, el art. 7 del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la legislación de Viviendas de Protección Oficial aún vigente, alude expresamente a las Corporaciones Locales como posibles promotores de este tipo de viviendas. CUARTO.- Conviene aclarar que a pesar de que el Convenio cuya Addenda se informa tenía la consideración de Convenio de planeamiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 9/2001, de 9 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que, en su versión anterior a la reforma operada por la Ley 3/2007, de 26 de julio, admitía la posibilidad de suscribir convenios que pudieran tener como consecuencia modificaciones de Planeamiento, el contenido de la modificación que nos ocupa no implica convenir de ninguna manera el ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, por lo que su consideración debe ser estrictamente colaborativa. Visto cuanto queda expuesto, se informa favorablemente la modificación de la Estipulación Tercera del Convenio de colaboración suscrito 18 de octubre de 2006 en su redacción dada por la addenda de diciembre de 2010, entre el Instituto de la Vivienda de Madrid (en adelante IVIMA) y el Ayuntamiento de Majadahonda para la promoción de viviendas sometidas a protección pública, añadiendo a su último párrafo el apartado siguiente: “No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier otro régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las referidas viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se considere procedente. 15
  • 16. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y hubiera solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes de adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable así como, en su caso, el período mínimo de empadronamiento en el municipio de Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos de viviendas sometidas al régimen de protección solicitado”. No obstante, se dará traslado de este informe a la Intervención municipal por si considerara conveniente emitir informe. El órgano competente para la modificación de este Convenio será el Pleno de la Corporación que fue el que aprobó inicialmente su texto y la posterior modificación.” D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 16 de diciembre de 2013, favorable. E) ENMIENDA presentada por el Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, que ha tenido entrada en el Registro General el 17 de diciembre de 2013, nº 21888, cuyo texto es el siguiente: “En el año 2006 el Ayuntamiento de Majadahonda y el IVIMA firmaron un Convenio cuyo objeto es la promoción de 1.084 viviendas de protección pública y en el que cada una de las partes se comprometía, en lo esencial, a lo siguiente: el Ayuntamiento a modificar el Plan Parcial del Área de Oportunidad donde se construirían las viviendas y el IVIMA a la celebración de concursos para la adjudicación de las obras de construcción en los plazos establecidos, a la propia construcción de las mismas y a su financiación. Siete años después, 332 viviendas han sido entregadas y 235 se encuentran en fase construcción, quedando pendientes 517 viviendas, cuya construcción el IVIMA desiste de facto de acometerla, en virtud de lo cual se introduce una adenda al convenio para permitir que puedan promover la 16
  • 17. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) construcción de las viviendas restantes el Ayuntamiento o la empresa pública Pammasa o a través de terceros. En el bien entendido que esta adenda obedece al hecho de que el IVIMA renuncia a su obligación de construir las viviendas, hecho corroborado con las modificaciones de crédito aprobadas en Plenos anteriores y cuyo objeto es la compra de acciones de Pammasa para la adquisición al IVIMA de las parcelas en las que se construirán las viviendas mencionadas, el Grupo Municipal Socialista entiende que es de rigor cumplir lo que en derecho procede, es decir las previsiones recogidas en el acuerdo en su cláusula quinta, que establece que “el presente convenio se extinguirá por su cumplimiento (lo que no es el caso obviamente) o por su resolución motivada por alguna de las siguientes causas: por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones dimanantes del presente convenio”. Asimismo, se afirma que “la demora en el cumplimiento o el incumplimiento defectuoso por una de las partes de las obligaciones derivadas del presente convenio, dará lugar a su vez al resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la otra parte”. Por ello, solicita se sustituya la propuesta de aprobación de la adenda al Convenio por el siguiente texto: Aprobar la retirada de la propuesta de adenda al Convenio entre el IVIMA y el Ayuntamiento de Majadahonda en virtud de la cual el Ayuntamiento o Pammasa pueden ser quienes se encarguen de la promoción de viviendas de protección pública objeto del Convenio mencionado y Aprobar instar al Equipo de Gobierno al cumplimiento íntegro del citado convenio, solicitando al Interventor el preceptivo informe en el que se cuantifiquen económicamente los daños y perjuicios a favor del Ayuntamiento ocasionados en el caso de incumplimiento de la obligación por parte del IVIMA recogida en la estipulación Segunda, punto 1, tal y como establece la estipulación Quinta del mismo.” 17
  • 18. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) F) ENMIENDA presentada por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda UnidaLos Verdes y Centrista, cuyo texto es el siguiente: “En relación con la aprobación de modificación del Convenio de 18 de octubre de 2006 firmado con el IVIMA, el Pleno Municipal acuerda: Que en su caso la posterior y posible transmisión, por parte del IVIMA, de la parcela RO-6 al Ayuntamiento o a PAMMASA, dicha transmisión y sus condiciones deberán ser aprobadas por el Pleno Municipal bien en su condición de máximo órgano del Ayuntamiento bien en la de Junta General de Accionistas de PAMMASA.” El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que hoy se presenta para aprobación la adenda al convenio del IVIMA que se firmó en el año 2006 relacionado con las parcelas del Área de Oportunidad. Sigue diciendo que es manifiesta la intención del equipo de gobierno de adquirir, al menos, una de esas parcelas, la RO6, para construir, cuanto antes, viviendas de protección destinadas a los jóvenes de Majadahonda, hijos de vecinos que han hecho de Majadahonda la ciudad que tenemos hoy. Manifiesta que el IVIMA tiene derecho a vender estas parcelas a terceros y de hecho lo está haciendo puesto que ha puesto en marcha la venta de algunas de las parcelas de su propiedad y lo que este Ayuntamiento está haciendo, mediante los acuerdos adoptados en la sesión plenaria anterior, es ampliar el capital de PAMMASA. Añade que lo que se hace, con la firma de la adenda al convenio suscrito con el IVIMA, es adelantarse al resto para conseguir adquirir una de esas parcelas. Aclara que dicho organismo, porque hace el cierre de su ejercicio el 18 de diciembre, ha solicitado realizar la adenda que se propone para modificar, en parte, el convenio que teníamos suscrito. Indica que esa modificación se hace para que este Ayuntamiento o PAMMASA, puedan ser promotores de vivienda 18
  • 19. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) protegida en alguna de las parcelas que figuran en ese convenio, y que aún están sin edificar, para que se puedan construir en ellas viviendas con cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid y no solo la que figuraba en ese convenio. Manifiesta que no es preceptivo informe de la Intervención Municipal porque esa adenda no conlleva ningún tipo de gasto y añade que la adquisición de esa parcela - el IVIMA no va a construir en esas parcelas las viviendas que tenía previstas- va a suponer que las 104 viviendas previstas sean viviendas acorde con lo que este Ayuntamiento y PAMMASA han venido haciendo en los últimos años, es decir, viviendas de un tamaño importante que den cabida a los jóvenes de nuestra ciudad para que puedan continuar viviendo en la ciudad que han construido y donde siempre han vivido. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, el equipo de gobierno está dispuesto a firmar la adenda que propone la Comunidad de Madrid y anima al resto de grupos políticos a que se sumen a la misma. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que su grupo ha presentado una enmienda y pregunta si la misma será votada por separado. El Sr. Presidente aclara que se han presentado dos enmiendas, una por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y otra solo por el Grupo Municipal Socialista y, según le ha indicado el Secretario de la Corporación, esas dos enmiendas deben votarse, al final del debate, por separado. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, envía un afectuoso saludo a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez y le desea, en nombre de los componentes de su grupo, una pronta recuperación. Sigue diciendo que es conveniente recordar que el objeto de este punto del orden del día es la aprobación de la modificación del 19
  • 20. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) convenio suscrito con el IVIMA para la promoción y construcción de viviendas protegidas en Majadahonda. Recuerda a continuación que este Pleno es extraordinario y urgente lo que se debe, según la convocatoria, a que el IVIMA considera que hay que hacerlo antes de finalizar el año lo que, desde el punto de vista de su grupo, es no decir nada porque, si este Ayuntamiento no dice nada, está claro que ese organismo está haciendo la agenda a los vecinos de Majadahonda. Añade que es necesario que los vecinos de Majadahonda conozcan que es el IVIMA y la Comunidad de Madrid los que tienen prisa y no este Ayuntamiento que, desde el punto de vista de su grupo, se pliega a los intereses de dicho organismo y considera que los vecinos de Majadahonda no deben someterse a los intereses de la Comunidad de Madrid. A continuación agradece al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, el esfuerzo que ha realizado, durante su intervención, para argumentar la modificación del convenio que se propone que, desde el punto de vista de su grupo, es una de las cuestiones más importantes que se van a ver hasta el final de esta legislatura pero considera que los argumentos que ha utilizado requieren previamente una pequeña explicación para que los vecinos conozcan la historia de ese convenio. Indica que este Ayuntamiento firmó, en el año 2006, un convenio con el IVIMA cuyo objeto era la promoción, en el Área de Oportunidad, de 1.084 viviendas públicas con diferente calificación de protección pública. Sigue diciendo que como es lógico, en el ámbito de ese convenio, se adquirieron una serie de compromisos y este Ayuntamiento adquirió el compromiso de modificar el Plan General, compromiso que cumplió y el IVIMA debía celebrar los concursos para la adjudicación de las obras de construcción de las viviendas en los plazos establecidos por lo que está claro que dicho organismo debía construir y financiar esas viviendas. Aclara que el suelo para construir esas viviendas fue cedido por este Ayuntamiento a cambio de que el IVIMA asumiera los costes de urbanización que correspondieran a esas parcelas. 20
  • 21. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Aclara que, desde el año 2006 hasta ahora, solo se han construido y entregado 332 viviendas y 235 viviendas están en construcción y pregunta qué ocurre con el resto hasta las 1.084 previstas. Añade que lo que ocurre es que el IVIMA desiste de cumplir su compromiso y este Ayuntamiento le dice que no se preocupe aunque no cumpla su parte del convenio porque este Ayuntamiento va a comprar una de las parcelas, al precio que se estipule entre ambos, y va a aprobar una modificación del convenio que tenían suscrito. Manifiesta que lo cierto es que este Ayuntamiento ya ha previsto, con la aprobación de las modificaciones de crédito aprobadas por el Pleno en sesiones anteriores, más de 4 millones de euros para adquirir la parcela RO6 y ahora se propone la modificación del convenio. Continúa diciendo que su grupo desea dejar claro que está totalmente de acuerdo en que se construyan viviendas de protección pública pero considera que no todo vale para ello y cree que lo justo, en política y en derecho, es que se cumplan los compromisos que se adquieren y, si los vecinos de Majadahonda cumplieron los compromisos que adquirieron en ese convenio de 2006, el IVIMA debería cumplir con los suyos que es construir y financiar las viviendas protegidas a las que se comprometió y, si no puede ser así, recuerda que, de conformidad con la cláusula quinta de dicho convenio, se puede declarar su extinción y, si produce incumplimiento por una de las partes, una debe resarcir a la otra. Aclara seguidamente que lo que su grupo propone, como el IVIMA no va a construir las viviendas, es que resarza a este Ayuntamiento por los daños y perjuicios que va a causar a los vecinos lo que, reitera, está previsto en el convenio que se suscribió en su momento y considera que el Sr. Alcalde debe exigir a dicho organismo que cumpla las obligaciones que adquirió porque lo está ocurriendo, desde el punto de vista de su grupo, es un flagrante incumplimiento del convenio por parte del IVIMA. Termina su intervención diciendo que las consecuencia de ese incumplimiento es que el IVIMA debe pagar daños y perjuicios al Ayuntamiento y entiende que el equipo de gobierno, con el dinero de los vecinos, no debe hacer favores a “sus amigos” de la Comunidad de Madrid y del IVIMA” y añade que, en el mundo del derecho y de la 21
  • 22. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) política, no se premia al que incumple y cree que se está premiando, en este caso, al organismo que incumple. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que éste es el primer caso, en su vida profesional, en que ve que el comprador “tenga que hacer la pelota al vendedor”. Sigue diciendo que la parcela RO6 lleva en venta desde el año 2011 y su subasta quedó desierta porque ningún promotor estaba tan loco como para comprarla en un momento de crisis total de la construcción. Aclara que su grupo echa en falta que no exista una valoración por parte de los servicios técnicos municipales y que la que existe haya sido realizada por el Presidente de PAMMASA que a su grupo no le consta que, a día de hoy, tenga el título de tasador inmobiliario. Manifiesta que lo que se propone es la modificación de la estipulación tercera del convenio para establecer que las parcelas RO3, RO6 y RO8 puedan destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de la Vivienda Pública de la Comunidad de Madrid lo que puede conllevar a que el precio de compra de 4.037.859,45 euros que se ha previsto, sea superior puesto que existe la posibilidad de que el régimen de protección pase del módulo básico de 1.940,48 euros/m2. al de precio limitado de 2.425 euros/m2. Indica que si el equipo de gobierno está tan preocupado porque los jóvenes majariegos puedan acceder a una vivienda, debe realizar promociones viables y considera que lo más razonable y demandado son las viviendas en alquiler y eso es precisamente lo que su grupo viene pidiendo. Considera seguidamente que el equipo de gobierno debe decir al IVIMA que ponga un precio de mercado para la venta de la parcela RO6 que es precisamente lo que ha hecho con la venta de sus viviendas de alquiler a AZORA, operación para la que tuvo que correr a modificar la ley ya que ésta no permitía realizarla y ahora, para colmo, esa empresa ofrece a sus ocupantes esas viviendas por su 22
  • 23. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) precio inicial de venta pero no por el que las compró al IVIMA y eso, desde el punto de vista de su grupo, es especulación. Manifiesta que su grupo desea viviendas asequibles para los jóvenes de Majadahonda y que no tengan que se pagadas por sus padres pero no quiere que se ayude, con los impuestos que pagan nuestros vecinos, a una empresa que ha demostrado una nefasta gestión como promotora pública. Indica además que los jóvenes adjudicatarios de esas viviendas llevan esperando 7 años a que se las entreguen, plazo que considera más que suficiente. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que la prisa por firmar la adenda a este convenio es para que se pueda escriturar la venta antes de que se cierre el ejercicio ayudando de esa forma al IVIMA a poner un poco de color en sus maltrechas cuentas de resultados. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, considera necesario dejar claro cómo se concibió, en el año 2006, este convenio y recuerda que el Ayuntamiento y el IVIMA lo firmaron para la promoción de 1.084 viviendas sometidas a protección pública de las que 174 viviendas serían de alquiler para colectivos más desfavorecidos (menos de 3,5 veces el IMPREM) y el resto serían del Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid de las que 512 serían para empadronados en Majadahonda. Sigue diciendo que, en el mes de mayo de 2007, se celebraban elecciones y por ello se consideraba necesario firmar un convenio y salir en la foto diciendo que se iba a promover, en Majadahonda, vivienda protegida. Aclara que, en el mes de junio de 2007, se celebró el sorteo aunque se tuvo que repetir la lista de adjudicatarios en dos o tres ocasiones porque se habían cometido errores flagrantes. Añade que muchos vecinos se apuntaron a esas viviendas y algunos resultaron agraciados en la adjudicación. Indica que no se volvió a saber nada de ese convenio hasta que se modificó en el mes de diciembre de 2010 (cuatro meses antes de las 23
  • 24. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) elecciones). Añade que es curioso que desaparecieran, con ese cambio, las 174 viviendas que eran de alquiler social que pasaron a ser viviendas de precio limitado, viviendas que son las más caras del mercado y que iban dirigidas a rentas de hasta 70.000 euros. Aclara que se vendió como ventaja, en esos momentos, el que esas 174 viviendas se destinarían exclusivamente a los empadronados en Majadahonda y cree que se hizo así porque, como había elecciones, el equipo de gobierno del Partido Popular deseaba ganarse a ese electorado joven. Manifiesta que, ante esa decisión, su grupo presentó un recurso de reposición por el cambio de tipología en el que se planteaba cómo era posible que se hubiera cambiado un convenio sin existir ninguna justificación técnica para ello y también cómo era posible cambiar la tipología de esas 174 viviendas de VPPA con una superficie de hasta 110 m2., por otras 174 viviendas con una superficie mucho mayor de entre 110 y 150 m2. (VPPL) lo que consideraba un verdadero despropósito porque está claro que en la superficie edificable de esa parcela no podía entrar el mismo número de viviendas con una superficie mayor. Aclara que ese recurso nunca fue contestado y cree que fue así porque su grupo tenía razón y el equipo de gobierno decidió no contestar para conocer si se presentaba recurso en otras instancias. Indica que su grupo está viendo, 7 años después, una nueva modificación de este convenio cuando ni siquiera se han entregado las viviendas destinadas a los vecinos de Majadahonda que fueron sorteadas en el año 2007 y, 7 años después, y ante la evidencia de que el IVIMA no va a cumplir el convenio que firmó, el equipo de gobierno parece que ha decidido comprar una de las parcelas para construir nosotros las viviendas y para ello es necesario cambiar el convenio a toda prisa. Aclara que su grupo cree que el IVIMA ha tenido 7 años para construir esas viviendas y, como no lo ha hecho, ahora tiene mucha prisa para cerrar el convenio y considera que la decisión del equipo podría parecer normal porque, como ha dicho anteriormente, hay evidencias de que ese organismo no va a construir las viviendas protegidas y, como este Ayuntamiento no tiene suelo, compra una parcela para promover su construcción pero entiende que en ese caso 24
  • 25. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) sería necesario cerrar primeramente ese convenio y exigir su cumplimiento. Considera a continuación que el problema está en que el equipo de gobierno no tiene una política decidida de vivienda y entiende que las administraciones públicas tienen como obligación hacer cumplir el artículo 47 de la Constitución Española que habla del derecho a una vivienda digna y que dice, entre otras cosas, que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho, es decir, facilitar el acceso a una vivienda a quien no puede hacerlo y cree que lo que se ha venido haciendo, en lugar de contribuir a ello, es favorecer la burbuja inmobiliaria. Añade que la intención de este Ayuntamiento ahora es promover la construcción de 104 viviendas, en régimen de venta para jóvenes, que van a tener un precio de unos 245.000 euros más impuestos (precio calculado al valorar la parcela) y por ello pregunta si el equipo de gobierno considera que se trata de una vivienda asequible y también pregunta si se considera que los jóvenes de Majadahonda van a poder acceder a esas viviendas. Aclara que su grupo no sabe si ese modelo de venta es el más demandado o no y recuerda que ha solicitado, en muchas ocasiones, la realización de un registro de demandantes de vivienda para conocer, de forma pormenorizada, las necesidades de nuestros vecinos y la única justificación que ha escuchado es que la experiencia y el bagaje de este año indican que eso es lo que hay que hacer pero su grupo considera necesario hacer análisis más pormenorizado sobre la demanda. Indica que se han recibido 1.500 solicitudes para la promoción de 48 viviendas por lo que está claro que existe una demanda potencial de viviendas pero considera conveniente analizar también la cantidad de personas que han tenido que renunciar a esas viviendas porque no les interesan puesto esas viviendas se promueven prácticamente al precio del mercado libre y los jóvenes de Majadahonda no pueden acceder a ellas como demuestran los datos sobre desempleo juvenil y precariedad laboral que existe en el mundo juvenil. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que es necesario estudiar todo este asunto y añade que, ya en el año 2006, ese 25
  • 26. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) convenio no le pareció una herramienta útil para hacer efectivo el derecho a la vivienda y ahora sigue considerando que tampoco va a ser una herramienta útil para hacer más asequible el derecho a la vivienda en Majadahonda. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo no entiende la urgencia de este punto y realmente nadie la ha explicado y no entiende además por qué ahora el IVIMA tiene que decir que hay que suscribir esa adenda y le gustaría que algún miembro del equipo de gobierno lo explicara. Aclara que únicamente lo puede entender si ese organismo está cerrando el ejercicio y tiene prisa por llenar sus cuentas antes de que termine el año y por ello está vendiendo viviendas, incluso con inquilinos dentro, a diversas empresas. Aclara que quizá sería bueno que el IVIMA dijera claramente que no va a construir más viviendas (parece que se está deshaciendo de sus activos) y, si fuera así, quizá lo más oportuno sería cerrar el convenio que suscribió en el año 2006 estudiando los compromisos que cada una de las partes aceptaron pero, en lugar de hacer eso, se va a modificar el convenio para que este Ayuntamiento construya las viviendas que no va a construir el IVIMA. Indica a continuación que, en principio, a su grupo no le parece mal que este Ayuntamiento construya las viviendas que no va a construir el IVIMA e incluso considera necesario construir viviendas de protección pública en esas parcelas porque no tiene sentido tenerlas en barbecho durante muchos años cuando su destino eran viviendas protegidas pero le gustaría que el equipo de gobierno explicara qué tipo de protección se va a dar a las viviendas que se van a construir en la parcela RO6 porque en el convenio tenían la clasificación de viviendas de protección pública en alquiler con opción a compra (VPPA-OC) y pregunta si se va a cambiar esa protección. Manifiesta que el equipo de gobierno ha indicado que quería construir viviendas asequibles para los vecinos pero, como ha dicho la Concejal de Unión Progreso y Democracia, depende del precio que se ponga a las mismas porque recuerda que el precio del módulo las de precio limitado (VPPL) es de más de 2.400 euros por lo que está claro que una vivienda de 100 m2. tendrá un precio de 240.000 euros y 26
  • 27. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) aclara que en Majadahonda, en el mercado libre, se encuentran viviendas con esa superficie por un precio de 260.000 euros. Aclara que su grupo no estuvo de acuerdo, y por ello ha presentado una enmienda, para que esta operación no se haga a través del Consejo de Administración de PAMMASA y tampoco para que se compre la parcela al IVIMA sin contar con una valoración oficial. A continuación recuerda que esas parcelas fueron cedidas, en su momento, de forma gratuita al IVIMA con la obligación de que se hiciera cargo del coste de las obras de urbanización de la zona y hoy ha visto que se ha incorporado, en un expediente de modificación de créditos, una tasación (sin firmar) que parece realizada para un suelo de vivienda libre pero a su grupo le gustaría contar con una valoración oficial e insiste en que su grupo ha presentado una enmienda por no estar de acuerdo con lo que se ha realizado. Manifiesta que es cierto que hoy no se presenta al Pleno la compra de la parcela sino una modificación del convenio pero, como el equipo de gobierno está diciendo que este Ayuntamiento va a adquirir la parcela RO6 para construir vivienda con cualquier tipo de protección, su grupo entiende que sería necesario que en este expediente figuraran las condiciones en que se va a adquirir esa parcela, precio de la misma, tipo de vivienda protegida que se va a construir, etc. porque así sería mucho más fácil poder pronunciar su voto, datos que, aunque el equipo de gobierno conozca, su grupo no conoce a pesar de que tiene votar y recuerda que no hace actos de fe a la hora de votar. Aclara que su grupo votará a favor siempre que el equipo de gobierno apruebe la enmienda que ha presentado para que todo este proceso sea controlado por el Pleno o por la Junta de Accionistas de PAMMASA pero, si no fuera así, su grupo no votará a favor porque desconoce algunas cuestiones y no cuenta con todos los elementos que necesitaría conocer por lo que entiende que este tema está un poco oscuro. Continúa diciendo que no parece que la adenda que se presenta a aprobación vaya a cambiar mucho la protección que figura en el convenio pero lo cierto es que ese convenio tiene unas determinadas condiciones que no se están cumpliendo y por ello su grupo no 27
  • 28. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) entiende por qué hay que hacer una adenda a algo que no se está cumpliendo. Termina su intervención aclarando que su grupo espera que el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda deje claras algunas cuestiones en el segundo turno de intervenciones. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. González García, indica al Viceportavoz del Grupo Socialista que el equipo de gobierno no puede aceptar que se pida, mediante una enmienda, la retirada de este punto del orden del día porque eso sería una enmienda a la totalidad. Sigue diciendo que lo que el equipo de gobierno está planteando es una adenda al convenio suscrito con el IVIMA y añade que la enmienda que presenta el Grupo Socialista es, desde su punto de vista, contradictoria en algunos de sus términos porque se plantea que el IVIMA no va a construir vivienda en esas parcelas, lo que ya saben todos los grupos políticos, y una solución podría ser que nadie las construya o que puedan ser construidas por este Ayuntamiento que es precisamente lo que se propone en este punto del orden del día. Insiste en que el Grupo Socialista no puede proponer a la vez que se rompa ese convenio y también pedir que el IVIMA construya las viviendas cuando todos saben que no va a construirlas y por ello el equipo de gobierno pretende cumplir el objeto de construir esas 104 viviendas en la parcela RO-6 y cree que no se deben poner al equipo de gobierno “palos en la rueda” para evitar que se cumpla dicho compromiso. Manifiesta a continuación a la Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que, desde su punto de vista, debería medir un poco algunas expresiones como la que ha realizado para decir que “se está haciendo un poco la pelota al IVIMA” y considera que los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid tienen la obligación de entenderse y llevarse lo mejor que sea posible con ese organismo porque de esa forma se podrán conseguir más y mejoras cosas. 28
  • 29. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Añade que este Ayuntamiento ha manifestado su intención de comprar la parcela RO-6 y dicho organismo está en disposición de venderla y pide que, antes de finalizar el año, este Ayuntamiento adquiera un compromiso mediante la adenda al convenio que se propone lo que considera que no es “hacer la pelota a nadie”. Aclara que, desde su punto de vista, muchas de las intervenciones que se han producido durante este debate no se refieren al expediente que se plantea en esta sesión plenaria. Continúa diciendo a la Portavoz del Grupo Municipal Centrista que el equipo de gobierno no está hurtando el debate pero considera que no es el momento oportuno para mantenerlo y habrá que hacerlo con posterioridad porque lo que se propone es la aprobación de una adenda al convenio suscrito con el IVIMA lo que no tiene nada que ver con la compraventa de la parcela que, en su momento, se verá si se puede hacer y cómo e insiste en que lo que hay que hacer ahora es debatir sobre la adenda por lo que pide a los grupos de la oposición que se ciñan a este punto del orden del día. Indica además al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes, que la modificación del convenio pretende resolver el recurso que presentó dicho grupo municipal y que nunca tuvo respuesta aunque recuerda que el silencio administrativo funciona para este asunto. Añade que con esta modificación se abre la posibilidad de disponer de cualquiera de las tipologías de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid y aclara a la Portavoz del Grupo Centrista que nadie ha dicho que no se vayan a hacer en la parcela RO6 viviendas de alquiler con opción a compra porque, reitera, con esta adenda se abre un abanico de posibilidades para construir cualquier tipo de vivienda protegida en las tres parcelas que figuran en el convenio. Manifiesta, en cuanto a la enmienda presentada en conjunto por los grupos de la oposición, que este Ayuntamiento se ha dotado de una serie de órganos y de hecho PAMMASA tiene un Consejo de Administración que tiene poderes para realizar operaciones de compraventa como la que se pretende y considera que lo que se pide en esta enmienda desvirtúa el funcionamiento de las instituciones si el Pleno acuerda, en este momento, que sea la Junta General de Accionistas quien realice esa propuesta de compra. 29
  • 30. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista del equipo de gobierno, no procede que sea la Junta General de Accionistas el que realice la propuesta de compra de la parcela RO6 sino que debe ser el Consejo de Administración de PAMMASA el que lo haga porque es el que tiene los poderes atribuidos para ese tipo de operaciones y por ello el equipo de gobierno no está de acuerdo con la enmienda que han presentado los grupos de la oposición aunque estudiará cualquier otra propuesta que quieran realizar. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que, desde su punto de vista, el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, en su intervención, ha dado la razón a lo que su grupo ha planteado en su enmienda porque no entra en el fondo de la adenda sino que plantea un debate previo porque todos saben que siempre se deben cumplir las obligaciones que se han adquirido, en este caso, con el convenio suscrito con el IVIMA y entiende que este Ayuntamiento no debe hacer favores a nadie si ni siquiera dicho organismo cumple ese convenio. Considera a continuación que lo que se está haciendo es una chapuza porque el IVIMA dice en ese convenio que tiene que construir y financiar las viviendas y el equipo de gobierno propone ahora modificarlo para que esas viviendas puedan ser construidas por este Ayuntamiento, por PAMMASA o por el IVIMA pero recuerda que el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda ha dicho que el IVIMA no las iba a construir por lo que considera que es un oxímoron y el equipo de gobierno lo sabe. Sigue diciendo que parece cierto que la Comunidad de Madrid no va a construir esas viviendas por lo que está incumpliendo el convenio que suscribió y por ello su grupo entiende que este Ayuntamiento debe exigir el cumplimiento de ese convenio y que el IVIMA nos resarza de los daños y perjuicios que nos ha causado. Aclara que es posible que, en ese caso, su grupo estaría de acuerdo en que posteriormente se extinga ese convenio y que se realice uno nuevo para que esas viviendas sean construidas por este Ayuntamiento o por cualquier otro. 30
  • 31. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Insiste en que su grupo está pidiendo que se cumpla el convenio que se suscribió con el IVIMA porque para ello se suscribió y reitera que este Ayuntamiento no debe hacer favores a los que incumplen los compromisos que adquirieron. Aclara que lo que su grupo plantea en la enmienda que ha presentado es una clara solución política y es que se cumpla ese convenio en su estipulación quinta que dice que, en caso de incumplimiento de una de las partes, se debe resarcir a la otra parte y, a partir de ahí, este Ayuntamiento debe estudiar si conviene comprar las parcelas o si construye las viviendas o no. Insiste en que lo que se plantea en la enmienda que ha presentado es que se produzca ese debate previo lo que puede ser entendido por cualquier persona que tenga sensatez y sentido común y para su grupo, todo lo que no sea hacer eso, son favores que se hacen a la Comunidad de Madrid, posiblemente para hacer méritos pero entiende que los vecinos de Majadahonda no tienen que pagar favores a nadie. Termina su intervención reiterando que lo que se debe hacer es pedir el cumplimiento del convenio y desea dejar claro que su grupo nunca ha dicho que no desea que se construyan esas viviendas porque realmente desea que se construyan pero considera totalmente necesario cerrar previamente ese convenio y que el IVIMA resarza a este Ayuntamiento porque los vecinos no quieren que se pague con su dinero a una institución que ha dejado de cumplir con sus compromisos. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández Alonso, aclara que su grupo solamente ha pedido que, en la buena colaboración que el equipo de gobierno dice que tiene con el IVIMA y porque parece que el equipo de gobierno tiene, al igual que su grupo, mucho interés en promover viviendas para los jóvenes de Majadahonda, que este Ayuntamiento se esfuerce todo lo que pueda para negociar un convenio para la cesión, por parte del IVIMA, de la parcela RO6 a este Ayuntamiento y que la promoción de viviendas y su venta fuera promovida por PAMMASA o por este Ayuntamiento. 31
  • 32. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Termina su intervención diciendo que lo que su grupo pide se podría haber realizado dentro del marco de los convenios de colaboración que se pueden suscribir entre las administraciones públicas y en ese caso no hubiera sido necesario realizar los diversos expedientes de modificación de créditos o celebrar plenos extraordinarios porque cree que el actuar con tanta prisa solo lleva a pensar que la modificación del convenio que se propone no es por interés de los majariegos sino porque se había adquirido ese compromiso con el IVIMA. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo entiende que, en este caso, el problema está en el propio convenio que se suscribió y también entiende que ha existido una determinada política de vivienda que ha acabado siendo demagógica porque parece que el derecho a la vivienda se convirtió únicamente en el número de viviendas que se han construido pero nadie ha entrado en la realidad de esas viviendas protegidas y en qué ocurría desde la subida del precio del módulo que hizo que esas viviendas protegidas fueran inaccesibles para los sectores de población que las necesitaban a pesar de que esos sectores son precisamente en los que las administraciones públicas deben incidir porque de otra forma no podrían acceder a una vivienda. Añade que precisamente la labor de este Ayuntamiento, como institución pública, era justamente favorecer ese derecho a la vivienda. Sigue diciendo que esta operación, aunque el IVIMA no ha firmado su voluntad de desistir de la construcción de viviendas en las parcelas que tiene en Majadahonda, evidencia un fracaso del Gobierno Regional para favorecer el derecho a una vivienda porque considera que son muy pocos los vecinos que van a poder pagar el precio de esas viviendas. A continuación considera que es totalmente necesario hacer un análisis sobre las necesidades de vivienda de nuestros vecinos porque cientos de personas han renunciado a la compra de las 48 viviendas de la última promoción porque no pueden pagar su precio y por ello su grupo entiende que no se debe seguir promoviendo viviendas en el mismo sentido porque, reitera, una gran parte de los jóvenes de Majadahonda no pueden acceder a esas viviendas protegidas porque tienen un precio similar a las del mercado libre y por ello considera que están destinados a ser expulsados de este municipio. 32
  • 33. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Manifiesta que uno de los mayores halagos que ha recibido esa política de vivienda de la Comunidad de Madrid, procedía de los constructores y, por ejemplo, el constructor Fernando Martín (Martinsa-Fadesa) ya decía, en el año 2008, que el gran negocio ya no iba a ser la venta de vivienda libre sino la venta de vivienda protegida lo que, desde el punto de vista de su grupo, demuestra el fracaso del IVIMA y cree que este Ayuntamiento, por desgracia, no está haciendo nada para evitarlo. Aclara a continuación que el modelo de vivienda protegida en venta que se está promoviendo no va a resolver las necesidades de vivienda de los jóvenes de este municipio por lo que considera necesario preguntar a esos jóvenes qué tipo de vivienda necesitan y cuánto puede pagar por ella y, cuando se haya hecho eso, se podrá discutir sobre qué modelo es mejor y si es o no el que su grupo plantea que es el de alquiler puesto que considera que es el que asegura que los colectivos a los que van destinadas las viviendas cumplan siempre los mismos requisitos. Termina su intervención insistiendo en que lo que su grupo propone es que se conozca y analice la demanda real de vivienda que tiene Majadahonda para poder realizar una verdadera política de vivienda. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que el convenio suscrito con el IVIMA fue firmado por el Sr. Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Presidente del Instituto de la Vivienda de Madrid y por el Sr. de Foxá, AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de Majadahonda y la adenda que se propone será firmada por el Presidente del Consejo de Administración del IVIMA y Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda y el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento de Majadahonda por lo que considera claro que PAMMASA no existe para el IVIMA porque, reitera, en ningún lugar del convenio figura que dicho organismo tenga ninguna relación con PAMMASA y por ello su grupo entiende que se trata de una decisión del equipo de gobierno el incluir a nuestra empresa municipal. Sigue diciendo que su grupo ha propuesto en la enmienda que ha suscrito, que la transmisión del IVIMA de la parcela R06 al 33
  • 34. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ayuntamiento o a PAMMASA, y las condiciones de la misma, sean aprobadas por el Pleno Municipal o por la Junta General de Accionistas de PAMMASA que no deja de ser también el Pleno. Aclara que el equipo de gobierno ha indicado que la Junta de Accionistas no puede ser pero su grupo entiende que sí sería posible que fuera el Pleno quien lo aprobara porque es el órgano que ha venido aprobando todo durante este proceso (el convenio con el IVIMA fue aprobado por el Pleno y firmado por el Alcalde-Presidente que no lo hizo como Presidente de la Junta de Accionistas de Accionistas). Aclara que su grupo puede aceptar que la Junta de Accionistas de PAMMASA no tenga competencia para aprobar la transmisión de la parcela RO6 pero está convencido de que el Pleno sí tiene competencia y por ello, en la enmienda que ha suscrito, se plantean esas dos alternativas. Insiste en que no debe ser el Consejo de Administración de dicha empresa municipal el que decida la compra de esa parcela, la tipología de protección que vayan a tener esas viviendas y todo lo relativo a las mismas. Añade que si es cierto que el IVIMA no va a construir viviendas en la parcela RO6 como dice el equipo de gobierno, debería estudiarse el convenio suscrito en profundidad para comprobar si el IVIMA puede no construir las viviendas previstas en el mismo y vender esa parcela y, en caso de que pueda venderla, si puede hacerlo como quiera o debe tenerse en cuenta en esa venta algún condicionante. Considera a continuación que el expediente que se presenta a aprobación está, desde el punto de vista de su grupo, bastante verde y lo único que el equipo de gobierno dice es que se firme la adenda que se plantea, porque al IVIMA le interesa, para que este Ayuntamiento o PAMMASA puedan construir esas viviendas lo que no parece mal a su grupo pero sí considera necesario conocer cómo Majadahonda va a a obtener esa parcela y, como todo estos temas están ligados y el equipo de gobierno no ha sido capaz de explicar cómo se va a obtener esa parcela, su grupo, en la sesión plenaria anterior, presentó una para que el IVIMA encomendara a PAMMASA la venta de la parcela RO6 y que el dinero obtenido fuera entregado a dicho organismo. A continuación cree que es necesario aquilatar mucho este asunto porque es este Ayuntamiento el que va a comprar esa parcela y va a pagar su precio a dicho organismo y para ello considera totalmente 34
  • 35. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) imprescindible tener muy claras las condiciones en que se va a hacer esa compra, el dinero que se va a pagar, etc. Reitera que todos estos temas están muy ligados entre sí y por ello su grupo ha planteado esta enmienda junto con otros grupos de la oposición pero parece que el equipo de gobierno no va a votar a favor de la misma. Termina su intervención aclarando que, aunque a su grupo le hubiera gustado votar a favor de la adenda que se propone, se va a abstener en la votación porque considera totalmente necesario tener claro todo lo que se va a hacer con la parcela RO6 y no está dispuesto a pagar 4.800.000 euros al IVIMA (importe total de las modificaciones de crédito que se han aprobado) por la compra de esa parcela y añade que su grupo hubiera votado a favor si el equipo de gobierno hubiera aceptado la enmienda para que todo lo relativo a esa parcela fuera aprobado por el Pleno. El Sr. Presidente indica que la Portavoz del Grupo Centrista tiene razón al decir que el convenio con el IVIMA fue firmado por este Ayuntamiento y por eso precisamente la modificación del convenio se ha presentado al Pleno para aprobación por lo que está claro que las decisiones políticas las toma este Ayuntamiento pero la compraventa de la parcela RO6 es competencia del Consejo de Administración de PAMMASA y por ello ese Consejo debe ser el órgano que lo apruebe y, si no se hiciera así, es posible que esa aprobación no tendría efectos jurídicos. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica a todos los grupos de la oposición que agradecería que, a partir de este momento, le avisen en las comisiones informativas de lo que van a debatir en el Pleno para poder prepararlo porque recuerda que este punto del orden del día es la aprobación de una adenda a un convenio lo que no tiene nada que ver con el proceso posterior que se tenga que desarrollar y que será objeto de su propio debate. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, con el debate que se está manteniendo se está confundiendo porque, como ha indicado el Sr. Alcalde, lo que se está planteando en este momento es una adenda 35
  • 36. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) al convenio suscrito con el IVIMA y es distinto el debate que se está produciendo sobre la política que se va a seguir en la construcción de las viviendas en la parcela RO6 y las que se puedan construir en el futuro y entiende que ambos debates no se pueden mezclar para no confundir a los vecinos. Considera que, de forma clara, se debe decir a los vecinos que Majadahonda va a construir las viviendas para jóvenes que el equipo de gobierno entiende que son las que dan salida a una demanda real y desea que sean para los jóvenes de Majadahonda y que tengan unas determinadas superficies en el régimen que se estipule en el futuro, régimen que todavía no se va a decidir hoy y además parece que todos los grupos políticos quieren lo mismo por lo que, reitera, si todos quieren lo mismo, cuando llegue el momento oportuno, se debe mantener ese debate. Indica a continuación al Viceportavoz del Grupo Socialista que, en estos momentos, se tiene un convenio en vigor y una adenda que ha sido informada por los servicios jurídicos municipales diciendo que es factible llevarla a cabo por lo que el equipo de gobierno propone llevarla a cabo y, si al final de la colaboración con el IVIMA, resulta que ese convenio tiene que finalizar, se finalizará pero recuerda que, a juicio del equipo de gobierno y de los servicios jurídicos municipales, ese convenio está en vigor en estos momentos y por ello precisamente se propone esta adenda. Insiste en que, cuando llegue el momento oportuno, estará encantando, como lo está siempre, de debatir sobre la conveniencia o no de una determinada política de vivienda. Termina su intervención aclarando al Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes que es cierto que se puede hablar de cifras pero no cree que haya muchos ayuntamientos que, como administración local, hayan promovido tantas viviendas de protección como este Ayuntamiento de Majadahonda, viviendas dirigidas a jóvenes principalmente y recuerda que Majadahonda ha promovido más de 1.500 viviendas protegidas. A continuación, a petición de los grupos de la oposición, el Sr. Presidente da lectura a la enmienda presentada por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda 36
  • 37. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Unida-Los Verdes y Centrista y a continuación da lectura a la presentada únicamente por el Grupo Municipal Socialista. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el Sr. Presidente debería haber dado lectura en primer lugar, y por una cuestión de orden del propio punto del orden del día, a la enmienda presentada solo por su grupo. Sometida a votación la enmienda presentada por los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ES RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometida a votación la enmienda presentada por el Grupo Municipal Socialista, ES RECHAZADA al resultar trece (13) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido este asunto a votación, el Pleno de la Corporación, por trece (13) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, nueve (9) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista, ACUERDA modificar la Estipulación Tercera del convenio suscrito con el Instituto de la Vivienda de Madrid –IVIMA- para la promoción y construcción de viviendas sometidas a protección pública dentro del término municipal de Majadahonda, de 18 de octubre de 2006, en su redacción dada por la addenda de diciembre de 2010, añadiendo a su último párrafo el apartado siguiente: 37
  • 38. Pleno extraordinario 17-12-2013 AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) “No obstante lo anterior, las parcelas RO3, RO6 y RO8, también podrán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a cualquier régimen de protección de los previstos en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser promovidas las referidas viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de terceros, en la forma jurídica que se considere procedente. Si, de acuerdo con lo anterior, se modificase el régimen de protección de las viviendas a construir sobre las referidas parcelas y hubiera solicitantes de vivienda, según el destino anterior, pendientes de adjudicación que cumplan los requisitos exigidos en la normativa aplicable así como, en su caso, el periodo mínimo de empadronamiento en el municipio de Majadahonda, ambas partes se comprometen a efectuar las gestiones oportunas para garantizar la adjudicación a los mismos de viviendas sometidas al régimen de protección solicitado.” A continuación el Sr. Presidente desea a la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, una pronta recuperación. Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las once horas y quince minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en prueba de lo cual se levanta el presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO 38