Escrito de renuncia a las dietas correspondientes al Pleno Extraordinario de ...
Acta pleno 2012 12-27
1. AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION
ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2012.
En Majadahonda, siendo las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de
diciembre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de
Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se
detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente
convocados.
ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO
CONCEJALES:
Por el Grupo Municipal Popular:
D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ
Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ
D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ
Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO
D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ
D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ
D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE
Dª LAURA NISTAL MARCOS
Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI
Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN
Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ
Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO
D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ
Por el Grupo Municipal Socialista:
D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO
D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO
Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA
D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ
Por el Grupo Municipal UPYD:
Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN
D. JAVIER GIL CACHO
Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO
Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:
D. JUAN SANTANA URIARTE
Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES (Se incorpora en el punto 2)
Por el Grupo Municipal Centrista:
Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO
D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO
SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano
INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez
Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como
Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.
3. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
1.(200/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE
BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES
ANTERIORES (PLENO ORDINARIO 31-10-2012 y
28-11-2012).
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que se ha cometido un error material en el tercer párrafo de la
página 108 del borrador de acta de la sesión ordinaria celebrada el día
31 de octubre de 2012 y, donde dice “El Sr. Presidente pide a la
Portavoz del Grupo Municipal Centrista que diga …” debe decir “El
Sr. Presidente pide a la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso
y Democracia que diga …” .
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por
unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador de acta de la sesión
ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012 con la modificación antes
indicada y el borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada el 28
de noviembre de 2012.
2.(201/12) TOMA DE POSESIÓN DE Dª MARÍA SOL
PIÑUELA PAREDES COMO CONCEJAL DE
IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES (4.3.3)
Con fecha 5 de diciembre de 2012, este Ayuntamiento remitió a
la Junta Electoral Central certificación del acuerdo plenario de 28 de
noviembre de 2012 por el que el Pleno tomaba conocimiento de la
renuncia presentada por D. José Luis Ordóñez Fernández a su cargo
de Concejal de Izquierda Unida-Los Verdes.
Con fecha 17 de diciembre de 2012, la Junta Electoral Central
remite a este Ayuntamiento (registro de entrada nº22054) credencial
de Concejal a favor de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES por
estar incluida en la lista de candidatos presentada por Izquierda
Unida-Los Verdes a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011,
credencial que fue remitida al interesado junto a los modelos de
declaraciones de Bienes Patrimoniales y causas de posible
incompatibilidad y actividades con fecha 17 de diciembre de 2012.
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4. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Dª María Sol Piñuela Paredes ha presentado sus declaraciones
de bienes y de actividades ante la Secretaría General el día 26 de
diciembre de 2012.
Seguidamente, y como requisito imprescindible para tomar
posesión de su cargo, la Concejala Dª MARÍA SOL PIÑUELA
PAREDES procede a prestar el juramento o promesa exigido por Real
Decreto 707/79, de 5 de abril, pronunciando en voz alta ante el Sr.
Presidente y todos los presentes la siguiente fórmula “Como
ciudadana partidaria de un modelo de estado republicano, por
exigencia legal, prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente
las obligaciones del cargo de Concejala con lealtad al Rey y guardar
y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del
Estado”.
Se producen aplausos y acto seguido la Sra. Piñuela pasa a
ocupar su escaño tomando posesión de su cargo de Concejal.
El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la
toma de posesión de Dª MARIA SOL PIÑUELA PAREDES como
Concejal de este Ayuntamiento por Izquierda Unida-Los Verdes.
3.(202/12) RESOLUCIÓN DE ALEGACIONES Y
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES DE
IMPUESTOS PARA 2013 (8.2)
En este momento el Sr. Presidente propone, si todos están de
acuerdo, que los puntos 3 y 4 se debatan conjuntamente tal como se
acordó en la Junta de Portavoces pero la votación, en los puntos que
corresponda, se realizará de forma individual, ACORDÁNDOSE, por
unanimidad, por asentimiento de todos los concejales, dicha
propuesta.
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5. Pleno ordinario 27-12-2012
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MAJADAHONDA
(MADRID)
Seguidamente se da cuenta del expediente incoado en el que,
entre otros documentos, constan los siguientes:
A) ACUERDO PLENARIO de 31 de octubre de 2012, por el que
se aprueba lo siguiente:
“PRIMERO.- APROBAR de forma provisional las siguientes
modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:
1º.- Se modifica el tipo de gravamen para los bienes inmuebles
urbanos establecido artículo 6.1 de la Ordenanza nº 2 del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana,
quedando establecido en 0,485.
2º.- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza
nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana:
a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se
entiende como vivienda habitual aquella en que figure
empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud
justificara que lo estuviera en una residencia de mayores
autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde
previamente hubiera residido”.
b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como
número 3 el señalado como 4.
c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7
fijándose en 18 %.
3º.- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes
artículos.
a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la
siguiente: “1. El hecho imponible está constituido por la
realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija
obtención de la correspondiente licencia de obras o
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para
la que se exija presentación de declaración responsable o
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6. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
comunicación previa, siempre que la expedición de la
licencia o la actividad de control corresponda al
Ayuntamiento”.
b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la
siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción,
instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos
sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o
comunicaciones previas o quienes realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el
importe de la cuota tributaria satisfecha”.
c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente
manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras
de construcción de viviendas de protección oficial. Esta
bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas
calificadas como de protección pública básica, un 40 por
ciento para las de protección pública genérica y un 30
para el resto de viviendas de protección pública definidas
en el Decreto de la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30
de julio o Norma que le sustituya. En el supuesto de
promociones mixtas que incluyan locales o viviendas
libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de
bonificación se aplicará a la parte de la cuota
correspondiente a las construcciones, instalaciones u
obras destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá
a aportar por el interesado un desglose del presupuesto
en el que se determine razonablemente el coste que
supone la construcción de unas y otras viviendas En el
caso de que no fuese posible su desglose, a efectos de la
bonificación se prorrateará el presupuesto en proporción
a sus respectivas superficies. En todo caso será necesario
aportar copia de la calificación provisional de las
viviendas”.
d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de
declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente:
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7. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
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(MADRID)
“1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar
autoliquidación por el impuesto, en el impreso habilitado
al efecto por la Administración municipal, y a abonarla,
en cualquier entidad colaboradora autorizada,
previamente a la retirada de la licencia concedida y en
aquellos casos en que no es necesaria licencia deberán
aportar copia de la autoliquidación abonada e el
momento de presentación de la declaración responsable o
comunicación previa. En todo caso se deberá haber
presentado la autoliquidación abonada, dentro del plazo
máximo de un mes contado a partir del momento en que se
inicie la construcción, instalación u obra, incluso cuando
no se hubiere solicitado, concedido o denegado aún dicha
licencia o no se hubiera presentado declaración
responsable o comunicación previa, sin que el pago
realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
declarativo de derechos a favor de aquellos
“2.-La autoliquidación presentada tendrá carácter
provisional, determinándose la base imponible de esta
autoliquidación provisional de la siguiente forma:
“a) Para las Construcciones e instalaciones que
requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una
Administración Pública, se tomará la mayor de las
dos cantidades siguientes:
“a.1 El importe del presupuesto de ejecución material
visado por el colegio profesional
correspondiente.
“a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de
esta ordenanza y que constituye unos criterios de
estimación provisional de los costes mínimos de
ejecución material.
“b) Para las construcciones e instalaciones que
requieran licencia de obra y cuyo titular sea una
Administración Pública, la base imponible estará
constituida por el presupuesto de ejecución de la
obra, visado por el colegio profesional
correspondiente.
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8. Pleno ordinario 27-12-2012
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(MADRID)
“c) Para las construcciones e instalaciones que no
requieran licencia de obra la base imponible estará
constituida por el presupuesto presentado de
ejecución material. En caso de que no aportarse
éste, el coste de ejecución de la obra podrá
determinarse por los técnicos municipales.
“3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción,
instalación u obra y hubiese incremento de su
presupuesto, una vez aceptada la modificación por la
Administración municipal, los sujetos pasivos deberán
presentar autoliquidación complementaria por la
diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con
sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los
apartados anteriores.”
e.- Se introduce el siguiente Anexo I:
“Costes mínimos de referencia general por tipo de
edificación para instalaciones, construcciones y obras que
requieran licencia de obra y cuyo titular no sea una
Administración Pública.
AÑO 2013
Coste de ejecución material (1)
COSTES DE REFERENCIA GENERAL
(€/m2 construido)
557,18
Aisladas
Unifamiliares 514,05
Adosadas o pareadas
470,93
De protección oficial
537,63
RESIDENCIAL De promoción privada
Colectivas
489,33
De protección oficial
Vivideras en sótano y bajo 431,83
cubierta
Dependencias
No vivideras en sótano y bajo 326,60
cubierta
431,83
Formando parte de un edificio
OFICINAS
446,20
En edificio aislado, naves
403,65
En edificios industriales
INDUSTRIAL
299,58
En naves industriales
354,20
Locales comerciales en edificios
COMERCIAL
643,43
Grandes centros comerciales
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9. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
243,80
En Planta baja
GARAJE 285,20
En Planta semisótano o primer sótano
365,70
En resto de plantas de sótano
58,08
Pistas y pavimentos especiales
431,83
Piscinas
Al aire libre 512,33
Servicios
INSTALACIONES 162,73
DEPORTIVAS Con graderíos
299,58
Con graderíos cubiertos
756,70
Polideportivos
Cubiertas
811,90
Piscinas
663,55
ESPECTACULOS Y Discotecas, salas de juego, cines…
OCIO 946,45
Teatros
649,75
EDIFICIOS Integrados en residencial
RELIGIOSOS 1.026,38
En edificio exento
679,08
EDIFICIOS Guarderías, colegios, institutos…
DOCENTES 1.214,40
Universidades, centros de investigación, museos…
622,15
Consultorios, dispensarios
EDIFICIOS 704,38
SANITARIOS Centros de salud, ambulatorios
1.324,80
Hospitales, laboratorios
868,83
Hoteles, balnearios, residencia de ancianos…
651,48
Hostales, pensiones
HOSTELERIA
779,70
Restaurantes
649,75
Cafeterías
(1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio industrial ni gastos generales de la coordinación de los
diferentes oficios
“Notas:
“1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les
haya asignado un uso determinado, se les asignará el
valor del uso principal.
“2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se
valorarán éstos de forma independiente, según los
módulos anteriores.
“3. En la intervención en edificios ya construidos, y para
los casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se
les aplicará los mismos módulos que para la obra nueva,
si bien el importe se corregirá con la aplicación del
coeficiente del 0,65.”
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10. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
4º.- Se suprime el artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
SEGUNDO- EXPONER el presente acuerdo de modificación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tablón de
anuncios y en un diario de los de mayor difusión de la provincia
durante un plazo de treinta días dentro de los cuales los
interesados podrán examinar el expediente y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas. Si trascurrido el plazo no
se sido presentadas, se entenderá definitivamente aprobado este
acuerdo provisional. La entrada en vigor se producirá el día 1
de enero de 2013.
TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos
documentos sean necesarios para la ejecución del presente
acuerdo.”
B) ANUNCIO publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 8 de noviembre de 2012.
C) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por Dª
Mercedes Pedreira de Vivero como Portavoz del Grupo
Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro
General el 16 de noviembre de 2012, nº 20207.
D) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D. Juan
Santana Uriarte como Portavoz del Grupo Municipal
Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el
Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21936.
E) ESCRITO DE ALEGACIONES presentadas por D.
Zacarías Martínez Maillo en representación del Grupo
Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el Registro
General el 13 de diciembre de 2012, nº 21963.
F) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por D. Miguel
Moreta Jiménez como Presidente de la Asociación de
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11. Pleno ordinario 27-12-2012
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Vecinos de Majadahonda (AVM), que ha tenido entrada en el
Registro General el 13 de diciembre de 2012, nº 21961.
G) ESCRITO DE ALEGACIONES presentado por Dª Carmen
Madrigal Torrejón como Portavoz del Grupo Municipal
Unión Progreso y Democracia, que ha tenido entrada en el
Registro General el 14 de diciembre de 2012, nº 22038.
H) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico
de Gestión con el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 18
de diciembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:
“El Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado
31 de octubre, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de
la modificación de Ordenanzas fiscales de impuestos para 2012,
expediente 147/12.
El 8 de noviembre se publico el anuncio de exposición al
público en el BOCM poniendo a disposición de los interesados
el expediente y abriendo un periodo de treinta días durante los
cuales podían presentar las alegaciones o reclamaciones que
los interesados consideren pertinentes.
Finalizado el plazo de alegaciones constan presentadas
durante las siguientes:
PRIMERA.- Dña. Mercedes Pedreira de Vivero en su condición
de Portavoz del Grupo Municipal Centristas de fecha 16 de
Noviembre de 2012 con registro de entrada nº 20207, en el que
se solicita:
1- Fijar “… el tipo del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el 16,8%.
SEGUNDA.- D. Juan Santana Uriarte en su condición de
Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida – Los Verdes de
fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº
21936, en el que se solicita:
1- En la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
bienes Inmuebles, Artículo 6.- Tipos de Gravamen:
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12. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Rebajar el tipo de gravamen para los bienes inmuebles
urbanos, y mantener la cuota íntegra del impuesto a los valores
de 2010.
- Aplicar un nuevo tipo de gravamen al 10% a los bienes
urbanos con mayores valores catastrales respecto a: uso
comercial, industrial, oficinas, deportivo y otros usos, siempre
que superen el valor catastral de un millón de euros.
- Añadir un recargo del 50% sobre la cuota líquida del IBI
a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter
permanente.
2- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones:
- Bonificar con el 50 % la cuota íntegra del impuesto, los
inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las
empresas de urbanización, construcción y promoción
inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su
inmovilizado. Esta bonificación será del 90% cuando se trate de
promociones de viviendas de protección oficial y las que
resulten equiparables a estas conforme a la normativa
autonómica”
- En el caso de las viviendas protegidas de alquiler se
extenderá esta bonificación durante todo el periodo de
arrendamiento”
- En el punto 4 de este articulo, Se propone la bonificación
de la cuota íntegra mediante una formulación alternativa a la
propuesta inicialmente aprobada en función de valores
catastrales e ingresos familiares.
- En el Apartado 5 punto a) propone que la bonificación
sobre instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico
de la energía solar sea del 50%.
- Nuevo apartado que recoja bonificaciones sociales
atendiendo al principio de capacidad económica previsto en el
artículo 3.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General
tributaria.
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13. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica. Articulo 5. Cuotas del
impuesto.
- Se propone actualizar el valor de la cuota de acuerdo con
el IPC acumulado a los de mayor potencia.
4.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Articulo 5. Cuotas del impuesto:
- Eximir el pago del Impuesto al contribuyente en las
transmisiones realizadas en subasta pública notarial, judicial o
administrativa y en los casos de dación en pago.
5.-A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, artículo 4:
- Suprimir la bonificación del 75% de las obras de
construcción de centros destinados al culto.
- Incluir en el apartado g de las bonificaciones, “siempre y
cuando dichos sistemas representen un suministro de energía
mínimo del 50% del total”
6.- A la Ordenanza Fiscal nº 6 Reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas, artículo 5, sobre bonificaciones y
reducciones:
- Bonificar con el 50% de la cuota a los sujetos pasivos que
tributen en el municipio, por creación de empleo y hayan
incrementado el promedio de su plantilla con contratos
indefinidos.
- Bonificar con el 25% a los sujetos pasivos que produzcan
o utilicen energías renovables en su actividad, y que sea
superior al 50% del total consumido.
TERCERA.- Dña. Carmen Madrigal Torrejón, Concejal del
Ayuntamiento de Majadahonda portavoz del grupo Unión,
Progreso y Democracia de fecha 14 de diciembre de 2012, con
13
14. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
registro de entrada 22.038 ampliado con en nº 22.039, en el que
solicita:
1.- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles:
- Que se reduzca el tipo impositivo para que la cuota del
IBI sea la del recibo del 2010.
- Incluir un recargo para los inmuebles de uso residencial
desocupados con carácter permanente.
Asimismo solicita un estudio para la introducción de factores de
corrección en función de la capacidad económica del
contribuyente.
2.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
- Establecer el tipo de la plusvalía en el 16,8%.
- Aumentar la bonificación de dicho Impuesto al 95% de la
cuota para los casos de transmisión a título lucrativo, por causa
de muerte, de la vivienda habitual a favor del cónyuge,
descendientes o ascendientes de primer grado que vivan en la
misma.
Realiza la petición de proceder al estudio de la introducción de
factores de corrección en los casos de dación en pago.
CUARTA.- D. Zacarías Martínez Maíllo, en su condición de
Portavoz adjunto del Grupo Municipal Socialista de fecha 13 de
diciembre de 2.012, registro de entrada 21.963, en el que
solicita:
1.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
Una disminución mayor del tipo impositivo del Impuesto
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
QUINTA.- Don Miguel Moreta Jiménez en su condición de
Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, de
14
15. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
fecha 13 de Diciembre de 2012 con registro de entrada nº
21961, en el que solicitan inste el Sr. Alcalde en los siguientes
puntos:
1- A la Ordenanza Fiscal nº 2 Reguladora del Impuesto sobre
bienes Inmuebles, Artículo 7,-Bonificaciones:
- Rebajar el tipo de gravamen del I.B.I. a un valor que fije
la cuota íntegra del recibo en los valores correspondientes al
ejercicio 2009.
- Aplicar el tipo de gravamen del 0,85% a los bienes
inmuebles de características especiales.
- Aplicar tipos de gravamen diferenciados para los
siguientes usos: comercial, ocio y hostelería, industrial,
deportivo, oficinas, almacén – estacionamiento, bienes
inmuebles, suelos cuyo uso sea obras de urbanización y de
mejora, tales como las explanaciones, sanidad.
- Establecer un recargo del 50% a los inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados permanentemente.
- Exención sobre el I.B.I. a los bienes de que sean titulares
las entidades sin fines lucrativos y aquellas otras entidades
recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen
Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
- Bonificaciones al: artículo 7 apartado 1, apartado 2,
apartado 4.a) y b), apartado 5; nuevas bonificaciones sociales
potestativas; grado de compatibilidad entre las bonificaciones.
2- A la Ordenanza Fiscal nº 1:
- Establecer en el artículo 20 una bonificación del 5 % de
la cuota íntegra para los sujetos pasivos que se acojan al SPP o
pago domiciliado, sin superar en ningún caso los 55 euros.
3.- A la Ordenanza Fiscal nº 3 Reguladora del Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica.
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16. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
- Establecer una bonificación de 25% de la cuota del
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para vehículos
híbridos.
- Aplicar un incremento del IPC de la cuota del Impuesto a
partir del segundo vehículo del sujeto pasivo.
4.- A la Ordenanza Fiscal nº 5 Reguladora del Impuesto de
construcciones, instalaciones y obras
- Suprimir la bonificación del 75% de las obras de
construcción de centros destinados al culto, como el apartado c,
estableciendo mayores bonificaciones a las viviendas
protegidas.
5.- A la Ordenanza Fiscal nº 4 Reguladora del Impuesto sobre
el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
- Establecer como sujeto pasivo del Impuesto en los casos
de dación en pago por ejecución hipotecaria, a la persona física
o jurídica o a las entidades que adquiera el inmueble.
Se han presentado alegaciones o reclamaciones que
afectan a Ordenanzas Fiscales que no se ven alteradas por la
aprobación provisional y otras que afectando a estas últimas, lo
son en artículos y apartados que tampoco se han visto cambios.
En estos casos el Peno, si estima oportuno su consideración,
deberá adoptar nuevo acuerdo de aprobación provisional tras
el correspondiente expediente de modificación de las mismas
por lo que no deben de ser admitidas.
Las alegaciones o reclamaciones interpuestas al
contenido del acuerdo del Pleno son las siguientes
A.- Contra la modificación del artículo 6 “tipo de gravamen”
en su apartado 1 de la Ordenanza Fiscal número 2 donde
modifica el mismo fijándose en el 0,485 se han presentado
varias alegaciones tendentes a reducir este tipo a uno inferior
dentro del margen determinado en el artículo 72.1 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Corresponde al
Pleno apreciar los motivos de oportunidad que motivan esta
propuesta para proceder a su aceptación.
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17. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
B.- Del mismo modo se propone tanto por el Grupo Municipal
Centrista Unión, Progreso y Democracia modificar el tipo del
Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana al 16,8 por ciento. El grupo socialista se
suma a esta propuesta al indicar injusta una subida del 7 por
ciento. Corresponde al Pleno considerar discrecionalmente si
procede acceder a las solicitudes formuladas.
Visto el expediente administrativo y la legislación
vigente y conforme con las instrucciones de la Concejal
Delegada de Hacienda se propone la adopción del siguiente
acuerdo:
1. DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la
modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado
1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de
Bienes Inmuebles.
2.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el tipo
de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
3.- INADMITIR el resto de las alegaciones y reclamaciones
presentadas por los motivos indicados en la parte expositiva.
4.- APROBAR definitivamente las siguientes modificaciones a
las Ordenanzas Fiscales:
A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su
apartado 1 de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al
Impuesto de Bienes Inmuebles cuya redacción es la siguiente:
“1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485
por ciento”.
B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza
nº 4 del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana:
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18. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se
entiende como vivienda habitual aquella en que figure
empadronado el causante. Si por motivos de edad o salud
justificara que lo estuviera en una residencia de mayores
autorizada, tendrá esta consideración la vivienda donde
previamente hubiera residido”.
b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como
número 3 el señalado como 4.
c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7
fijándose en 18 por ciento.
C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes
artículos:
a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente:
“1. El hecho imponible está constituido por la realización,
dentro del término municipal, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija obtención de la
correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya
obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación
de declaración responsable o comunicación previa, siempre que
la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda al Ayuntamiento”.
b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la
siguiente forma: “En el supuesto de que la construcción,
instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos
del contribuyente quienes soliciten las correspondientes
licencias o presenten las correspondientes declaraciones
responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las
construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de
la cuota tributaria satisfecha”.
c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente
manera: “Una bonificación del 50 por ciento en las obras de
construcción de viviendas de protección oficial. Esta
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19. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
bonificación alcanzará este porcentaje a aquellas calificadas
como de protección pública básica, un 40 por ciento para las
de protección pública genérica y un 30 para el resto de
viviendas de protección pública definidas en el Decreto de la
Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le
sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan
locales o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el
porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota
correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras
destinadas estrictamente a estas últimas. Se deberá a aportar
por el interesado un desglose del presupuesto en el que se
determine razonablemente el coste que supone la construcción
de unas y otras viviendas En el caso de que no fuese posible su
desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el
presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En
todo caso será necesario aportar copia de la calificación
provisional de las viviendas”.
d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de
declaración e ingreso” cuyo texto es el siguiente:
“1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los
sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por
el impuesto, en el impreso habilitado al efecto por la
Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad
colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la
licencia concedida y en aquellos casos en que no es necesaria
licencia deberán aportar copia de la autoliquidación abonada
e el momento de presentación de la declaración responsable o
comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado
la autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes
contado a partir del momento en que se inicie la construcción,
instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia o no se hubiera
presentado declaración responsable o comunicación previa, sin
que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto
declarativo de derechos a favor de aquellos.
“2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional,
determinándose la base imponible de esta autoliquidación
provisional de la siguiente forma:
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20. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
“a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran
licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración
Pública, se tomará la mayor de las dos cantidades siguientes:
“a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado
por el colegio profesional correspondiente.
“a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta
ordenanza y que constituye unos criterios de estimación
provisional de los costes mínimos de ejecución material.
“b) Para las construcciones e instalaciones que requieran
licencia de obra y cuyo titular sea una Administración Pública,
la base imponible estará constituida por el presupuesto de
ejecución de la obra, visado por el colegio profesional
correspondiente.
“c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran
licencia de obra la base imponible estará constituida por el
presupuesto presentado de ejecución material. En caso de que
no aportarse éste, el coste de ejecución de la obra podrá
determinarse por los técnicos municipales.
“3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción,
instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una
vez aceptada la modificación por la Administración municipal,
los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación
complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y
el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
indicados en los apartados anteriores.”
e.- Se introduce el siguiente Anexo I:
“Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación
para instalaciones, construcciones y obras que requieran
licencia de obra y cuyo titular no sea una Administración
Pública.
AÑO 2013
Coste de ejecución
COSTES DE REFERENCIA GENERAL
material (1)
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21. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
(€/m2 construido)
Aisladas 557,18
Unifamiliares Adosadas o pareadas 514,05
De protección oficial 470,93
De promoción privada 537,63
RESIDENCIAL Colectivas
De protección oficial 489,33
Vivideras en sótano y 431,83
bajo cubierta
Dependencias
No vivideras en sótano 326,60
y bajo cubierta
Formando parte de un edificio 431,83
OFICINAS
En edificio aislado, naves 446,20
En edificios industriales 403,65
INDUSTRIAL
En naves industriales 299,58
Locales comerciales en edificios 354,20
COMERCIAL
Grandes centros comerciales 643,43
En Planta baja 243,80
GARAJE En Planta semisótano o primer sótano 285,20
En resto de plantas de sótano 365,70
Pistas y pavimentos 58,08
especiales
Piscinas 431,83
Al aire libre Servicios 512,33
INSTALACIONES 162,73
DEPORTIVAS Con graderíos
Con graderíos 299,58
cubiertos
Polideportivos 756,70
Cubiertas
Piscinas 811,90
ESPECTACULOS Discotecas, salas de juego, cines… 663,55
Y OCIO Teatros 946,45
EDIFICIOS Integrados en residencial 649,75
RELIGIOSOS En edificio exento 1.026,38
Guarderías, colegios, institutos… 679,08
EDIFICIOS
DOCENTES Universidades, centros de investigación, 1.214,40
museos…
Consultorios, dispensarios 622,15
EDIFICIOS 704,38
SANITARIOS Centros de salud, ambulatorios
Hospitales, laboratorios 1.324,80
Hoteles, balnearios, residencia de 868,83
HOSTELERIA
ancianos…
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22. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
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Hostales, pensiones 651,48
Restaurantes 779,70
Cafeterías 649,75
(1) Comprende el gasto de ejecución + costes indirectos. No incluye beneficio
industrial ni gastos generales de la coordinación de los diferentes oficios
“Notas:
“1. En caso de superficies no vivideras a las que no se les haya
asignado un uso determinado, se les asignará el valor del uso
principal.
“2. En caso de existir edificios con diferentes usos, se valorarán
éstos de forma independiente, según los módulos anteriores.
“3. En la intervención en edificios ya construidos, y para los
casos de rehabilitación de instalaciones y acabados, se les
aplicará los mismos módulos que para la obra nueva, si bien el
importe se corregirá con la aplicación del coeficiente del 0,65.”
D- La supresión del artículo 5 de la Ordenanza nº 6, “del
Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, con la indicación que su entrada en
vigor se producirá el 1 de Enero de 2013.
4. FACULTAR al Alcalde para la firma de cuantos documentos
sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.
I) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y
Hacienda de 20 de diciembre de 2012, favorable.
El Sr. Presidente concede el uso de la palabra a la Concejal
Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, quien pide al
Secretario General que dé lectura a las propuestas de resolución que se
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23. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
han elaborado para resolver las reclamaciones presentadas a la
modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos y de Tasas.
A continuación el Sr. Secretario da lectura a la propuesta de
resolución del Técnico de Gestión con el Vº Bº del Tesorero
Municipal, de fecha 18 de diciembre de 2012, referida a la resolución
de alegaciones y aprobación definitiva de la modificación de
Ordenanzas Fiscales de Impuestos para 2013 (punto 3 del orden del
día) así como a la propuesta de resolución del Técnico de Gestión con
el Vº Bº del Tesorero Municipal, de fecha 19 de diciembre de 2012,
referida a la resolución de alegaciones y aprobación definitiva de la
modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2013 (punto 4 del
orden del día).
El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez
Maillo, indica que en estos momentos se está abordando la
modificación de los impuestos y tasas municipales cuya aprobación
inicial se realizó en la sesión plenaria del mes de octubre y añade que,
en estos momentos, va a recordar algunas de las reflexiones que su
grupo realizó en dicha sesión.
Sigue diciendo que se baja el tipo de gravamen del impuesto
sobre bienes inmuebles pero solo para compensar la disminución de
reducciones por lo que, al quedarse este impuesto como estaba, su
grupo cree que “se queda por las nubes” y considera que este
Ayuntamiento sigue “friendo y asfixiando” a las familias de
Majadahonda lo que viene haciendo desde hace muchos años.
Manifiesta a continuación que el impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos (plusvalías), no se deja como estaba sino que
se sube el 7% por lo que cree que se penaliza a las familias ya que
aquellas que quieran vender sus casas o puedan venderlas porque la
situación económica no lo permite, verán que dicho impuesto, de
carácter potestativo, sube el 7% y por ello pide al equipo de gobierno
que diga en qué apartado de su programa electoral decía que iban a
subir este impuesto. Aclara que hace esta pregunta porque ha estado
revisando el programa electoral del Partido Popular y no ha visto nada
que se refiera a la subida del impuesto de plusvalías.
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24. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
Indica, respecto a la modificación de las Ordenanzas Fiscales de
Tasas, que gracias a las alegaciones que han presentado los grupos
políticos y que han sido estimadas por el equipo de gobierno, el
certificado de empadronamiento (tasa por expedición de documentos),
no va a subir a 7 euros pero sí suben o se duplica, por ejemplo, el
precio del bastanteo de poderes o del certificado de callejero.
Continúa diciendo que su grupo, una vez más, desea dejar claro
que la receta del Partido Popular para salir de la crisis es siempre la
misma, subir los impuestos, recortar donde puede, reducir los
servicios públicos y subir los impuestos. Insiste en pedir en qué
apartado del programa electoral del Partido Popular figura esa forma
de actuar y si no figura se trataría, desde el punto de vista de su grupo,
de un fraude electoral. Añade que ha comprobado que lo que más
aparece en dicho programa electoral, es “somos liberales”,
“Majadahonda va a ser una ciudad liberal”, “vamos a aplicar políticas
liberales”, etc. pero más quisiera el Grupo Municipal Popular ser
liberales como lo son en Holanda, en Alemania o en otros países.
Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, los miembros del
Grupo Popular no son liberales sino “de derechas”.
Indica a continuación que, con la “política liberal” que sigue el
Partido Popular, Majadahonda tiene casi 4.000 parados a cuenta de las
subidas de impuestos y de los recortes de los servicios públicos y en
España, siendo el Sr. Rajoy Presidente del Gobierno, se han quedado
paradas unas 800.000 personas más en el último año, se han cerrado
5.000 empresas algunas de las cuales estaban ubicadas en
Majadahonda y, desde su punto de vista, esa es la verdadera política
del Partido Popular.
Termina su intervención diciendo que el Partido Popular
fomenta el “austericidio” y, en lugar de dar medicina al enfermo para
que cure, lo “remata” y con las familias lo hace aún más.
El Sr. Presidente indica que la tasa de paro en la Comunidad de
Madrid es casi la mitad de la que tiene el resto de España y en
Majadahonda casi la mitad de la de la Comunidad de Madrid y
recuerda que el récord de parados lo tiene el Presidente Sr. Rodríguez
Zapatero con 5 millones de parados. Añade que, a pesar de ello, el
Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista tiene la osadía de decir
que el Partido Popular está creando paro en Majadahonda pero lo
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25. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
MAJADAHONDA
(MADRID)
cierto es, como ha dicho anteriormente, que la cifra de parados en
Majadahonda está, afortunadamente, muy por debajo del porcentaje de
parados en España.
Sigue diciendo que el Grupo Municipal Popular prometió,
respecto a los impuestos, la congelación del impuesto sobre bienes
inmuebles y eso es precisamente lo que se está haciendo.
Indica además que el equipo de gobierno ha bajado el tipo
impositivo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos.
Termina su intervención aclarando que la ley determina que el
importe de las tasas debe acercarse al coste de los servicios pero en
Majadahonda no es así y el importe que se determina para las tasas no
se acerca, ni de lejos, al coste de los servicios.
El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y
Democracia, Sr. Gil, aclara que su grupo ha presentado alegaciones a
la modificación de Ordenanzas Fiscales de Impuestos, sobre todo a la
del impuesto sobre bienes inmuebles y a la de plusvalías.
Aclara que no está de acuerdo en la congelación del recibo del
impuesto sobre bienes inmuebles porque cree que, durante cinco años,
el equipo de gobierno ha estado pidiendo un gran esfuerzo a los
vecinos para tapar el agujero que el Partido Popular dejó, en el año
2007, en las cuentas municipales y cree que ahora ha llegado el
momento de que se produzca una bajada real en el recibo que se paga
y cree que, al menos, en los años 2013 y 2014 (peores años de la crisis
económica), sería imprescindible ayudar a las familias bajando el
importe de los recibos de dicho impuesto esos dos años y no
congelarlo en el máximo que es lo que ha propuesto el Grupo Popular
pero el equipo de gobierno no ha aceptado la propuesta de su grupo en
ese sentido.
Manifiesta que en las alegaciones que su grupo ha presentado,
ha pedido, como permite la Ley de Haciendas Locales, un recargo en
el impuesto sobre bienes inmuebles para las viviendas desocupadas
con carácter permanente pero en este caso el equipo de gobierno
tampoco ha aceptado su propuesta.
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26. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
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Indica que también ha pedido la realización de un estudio para
la introducción de factores de corrección en el impuesto sobre bienes
inmuebles en función de la capacidad económica de las familias pero
esta propuesta tampoco ha sido aceptada a pesar de que solamente se
trataba de la realización de un estudio.
Añade que su grupo, en la sesión plenaria de aprobación inicial
de la modificación de ordenanzas fiscales, estuvo de acuerdo con
bajada del tipo impositivo del impuesto de plusvalías del 28% al 18%
para compensar la desaparición de la bonificación existente en años
anteriores aunque el recibo, a pesar de esa bajada, suba su importe.
Aclara, mientras que el equipo de gobierno no congele el importe del
recibo, que su grupo había decidido esperar a conocer el
funcionamiento del recibo de dicho impuesto durante el año 2013 y,
en función del resultado, estudiar si sería necesario proponer o tras
medidas de cara al ejercicio 2014.
Manifiesta seguidamente que su grupo, en la sesión plenaria
celebrada el mes de anterior, presentó una moción para aumentar el
porcentaje de bonificación del impuesto sobre el incremento del valor
de los terrenos (plusvalías) al 95% para los casos de transmisión de
vivienda habitual por fallecimiento a los familiares directos
(actualmente está en el 75%) pero el equipo de gobierno no aceptó
dicha propuesta a pesar de que considera una injusticia que una
persona, si muere su cónyuge, su padre o su madre, tiene que pagar
unos 3.500 euros por seguir viviendo en su casa y tiene que pagar esa
cantidad aunque en este caso no se produce ningún tipo de
enriquecimiento. Aclara que con la propuesta que su grupo realizó en
ese sentido, el importe a pagar se reduciría muchísimo y pagaría solo
690 euros y además ello no supondría una merma muy grande en los
ingresos municipales puesto que se trata de casos muy puntuales.
Indica que el equipo de gobierno, aunque dice que defiende a las
familias y a los mayores, cuando se le presenta una medida concreta
que afecta sobre todo a los mayores y a las familias, vota en contra de
la propuesta de Unión Progreso y Democracia y además desestima las
alegaciones que ha presentado en ese sentido.
Continúa su intervención diciendo que el equipo de gobierno no
escucha las propuestas que hace y, como entiende que no está
siguiendo el camino correcto, su grupo no va a apoyar la propuesta del
equipo de gobierno respecto a la modificación de ordenanzas fiscales
de impuestos.
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27. Pleno ordinario 27-12-2012
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Manifiesta, respecto a la modificación de la ordenanza de tasas,
que su grupo ya dijo en la aprobación inicial que se planteaban pocos
cambios y además no estaba de acuerdo con la subida que se iba a
realizar en las tasas por prestación de servicios como ocurre, por
ejemplo, con los certificados de empadronamiento que iban a pasar de
1,8 euros a 7 euros, subida que, desde el punto de vista de su grupo,
era excesiva e iba a afectar a 1.324 vecinos que piden esos certificados
no porque quieran sino porque se los exigen, en la mayoría de los
casos, para alimentar la propia burocracia de la administración. Aclara
que su grupo no entendía la subida que se proponía, sobre todo cuando
en el informe del servicio que los elabora se recomienda un precio de
2 euros pero, a pesar de ello, el equipo de gobierno se empeñó en
subir su precio a 7 euros. Añade que otros grupos de la oposición
también presentaron alegaciones en contra de dicha subida pero su
grupo se dio cuenta de la existencia de un error en el cálculo de las
horas por lo que se proponía que se iba a cobrar a los vecinos más
dinero de lo que costaba la prestación del servicio lo que
expresamente está prohibido por ley. Indica que a su grupo le gusta
pensar que ha hecho reflexionar al equipo de gobierno sobre lo
desmesurada de la subida que se proponía pero realmente piensa que
el equipo de gobierno se ha visto obligado a aceptar la alegación
presentada en ese sentido.
Termina su intervención diciendo que en la ordenanza fiscal de
tasas se propone solamente la modificación de las tasas por bastanteo
de poderes, certificados de empadronamiento y certificados de
callejero aunque es posible que su grupo hubiera propuesto alguna
modificación más pero recuerda que Unión Progreso y Democracia es
un partido diferente que no vota en contra de algo simplemente porque
sea un grupo de la oposición y por ello tenga que oponerse por sistema
sino que lo hace por tener motivos claros que justifican su voto en
contra.
Termina su intervención adelantando que su grupo va a votar a
favor de los tres cambios que se proponen respecto a las tasas porque,
por una vez, el equipo de gobierno ha escuchado su propuesta y ha
seguido su recomendación aunque cree que el equipo de gobierno se
ha visto obligado a ello.
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AYUNTAMIENTO DE
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El Sr. Presidente indica estar de acuerdo con Unión Progreso y
Democracia porque también le gustaría poder bajar el impuesto sobre
bienes inmuebles a los vecinos de Majadahonda y va a intentar
hacerlo pero recuerda que es el Alcalde y por ello tiene la
responsabilidad de equilibrar los Presupuestos Municipales y, hasta
que no esté seguro de poder hacerlo, no va a adoptar esa decisión.
Sigue diciendo que Majadahonda tiene los tipos impositivos más
bajos de la Comunidad de Madrid y de hecho vamos a llegar a un
límite sobre el que la ley no permite bajar más por lo que no va a ser
posible que cumpla su promesa electoral y, si hace caso a Unión
Progreso y Democracia, el recibo del impuesto sobre bienes inmuebles
del año que viene subiría el 10% (porcentaje de subida que para el año
2013 supone la revisión catastral) y dicho grupo municipal lo sabe.
Indica que Unión Progreso y Democracia siempre dice que es
necesario bajar el tipo impositivo del impuesto sobre bienes inmuebles
pero a la vez vota siempre a favor de cualquier propuesta que se haga
en el Pleno que suponga un mayor gasto para el Ayuntamiento y
después no explica cómo el equipo de gobierno puede conseguir ese
dinero porque recuerda que quién financia todos los gastos son los
vecinos puesto que “el ladrillo” ya no financia nada.
Termina su intervención diciendo que quizá, en algún momento,
Unión Progreso y Democracia explique al equipo de gobierno cómo
puede proponer la bajada de impuestos y al mismo tiempo votar a
favor de la mayoría de subidas de gastos que se proponen.
El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,
Sr. Santana, indica que en este caso se está proponiendo la aprobación
definitiva de las ordenanzas fiscales del equipo de gobierno y dice
esto porque piensa que los grupos políticos y asociación de vecinos
han presentado muchas alegaciones y sugerencias (su grupo ha
presentado 20 alegaciones) y todas han sido rechazadas porque no se
podía alegar sobre ello o porque corresponde al Pleno aplicar los
motivos de oportunidad. Reitera que todas las alegaciones que se han
presentado han sido desestimadas por lo que, desde el punto de vista
de su grupo, se propone la aprobación definitiva de las ordenanzas
fiscales del equipo de gobierno.
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29. Pleno ordinario 27-12-2012
AYUNTAMIENTO DE
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Sigue diciendo que el debate de las ordenanzas fiscales es el
momento idóneo para hablar de la fiscalidad municipal y no solo de
una parte de la misma y por ello su grupo ha realizado varias
propuestas en ese sentido ya que entiende que la fiscalidad municipal,
con las limitaciones que tiene, es y debe ser una herramienta que no
debe usarse en ciertos momentos por un simple afán recaudatorio
como ocurrió, por ejemplo, con la gran subida del impuesto sobre
bienes inmuebles sino que debe tener unos objetivos claros y para su
grupo esos objetivos son progresividad fiscal, justicia social y realizar
un buen mantenimiento de los servicios públicos municipales.
Aclara que la política fiscal de su grupo y las alegaciones que ha
presentado pretenden que la fiscalidad municipal se rija por unos
criterios sociales y de progresividad para que pague menos el que
menos tiene y además recuerda la necesidad de tener en cuenta la dura
situación actual de crisis económica que también afecta a los vecinos
de Majadahonda.
Indica que con estas ordenanzas fiscales, utilizando las
herramientas que permite la Ley de Haciendas Locales, se pueden
favorecer medidas como, por ejemplo, facilitar el acceso a una
vivienda digna o protegida, apoyar al pequeño comercio, fomentar el
empleo estable y, sobre todo, apoyar a las familias que se encuentran
en una mala situación económica que, por desgracia, en estos
momentos son muchas y por ello algunas de las propuestas que su
grupo ha presentado ha intentado conseguir un impuesto sobre bienes
inmuebles socialmente justo facilitando ayudas a las familias para que
puedan costearlo, bajar dicho impuesto a los valores de 2010,
bonificar el pago de dicho impuesto a las personas o inquilinos que
viven en viviendas protegidas de alquiler, propuesta que hace porque
PAMMASA o IVIMA repercuten el pago de dicho impuesto a los
arrendatarios (no son los propietarios de las viviendas) y su grupo
entiende que bonificándoles se podría conseguir que menguaran un
poco los alquileres de esas viviendas protegidas que, por desgracia, se
asimilan cada vez más a los del mercado libre.
Sigue diciendo que su grupo también entiende que hay
herramientas para generar mayores ingresos como es aumentar el
impuesto sobre bienes inmuebles a las grandes empresas y superficies
comerciales de este municipio y aclara que, como marca la ley, solo
afectaría al 10% pero permitiría que el Ayuntamiento ingresara la
cantidad de 1,5 millones de euros más solo con subir unas cuantas
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AYUNTAMIENTO DE
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décimas ese IBI diferenciado, dinero que serviría para sufragar
muchos servicios.
Aclara que su grupo también decía que se podría gravar a las
más de 3.000 viviendas vacías. Añade que la Ley de Haciendas
Locales permite gravarlas el 50% lo que permitiría ingresar, según los
cálculos que ha realizado, unos 800.000 euros más por esta medida.
Indica que además la Ley de Haciendas Locales permite adoptar
medidas que favorecen que la fiscalidad tenga criterios de
sostenibilidad lo que podría conseguirse bonificando el pago de
algunos impuestos a los vecinos y empresas que apuestan por energías
renovables o gravando, en el impuesto de vehículos, a aquéllos más
contaminantes (los que tienen más caballos fiscales).
Sigue diciendo que en las alegaciones que su grupo ha
presentado ha solicitado la adopción de más medidas relacionadas con
la búsqueda de criterios que pueden fomentar el empleo estable como
puede ser aumentar las bonificaciones a las pequeñas y medianas
empresas y cooperativas que apuestan por el empleo estable y el
autoempleo.
Añade que para su grupo es paradójico que en este
Ayuntamiento se mantenga una bonificación del 75% en el impuesto
sobre construcciones, instalaciones y obras a la construcción de
edificios religiosos. Aclara que su grupo entiende que por el
Concordato y por la Ley de Haciendas Locales, la Iglesia está exenta
del pago de muchos impuestos como puede ser el impuesto sobre
bienes inmuebles pero el caso que ha planteado es una bonificación
que ha aprobado este Ayuntamiento y que podría no concederse.
Añade que es curioso que la construcción de centros religiosos tenga
una mayor bonificación que la construcción de vivienda protegida.
Sigue diciendo que el Pleno aprobó la creación de una tasa a las
entidades bancarias por sus cajeros automáticos pero no ha sido
recogida en la modificación de ordenanzas fiscales que se propone a
pesar de que esa medida permitiría conseguir unos mayores ingresos
al Ayuntamiento y espera que el equipo de gobierno proponga una
nueva modificación de ordenanzas fiscales para incluir dicha tasa.
Continúa su intervención recordando una petición que su grupo
realizó y cree, aunque tenga un difícil encaje en la Ley de Haciendas
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31. Pleno ordinario 27-12-2012
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Locales, que si el equipo de gobierno tuviera espíritu de ponerla en
marcha se podrían buscar fórmulas para bonificar el impuesto sobre
plusvalías en el caso de las familias desahuciadas porque, además del
drama que supone ese desahucio, tienen que pagar el impuesto de
plusvalías al Ayuntamiento a pesar de que no venden su vivienda sino
que se la queda la entidad bancaria y reitera que se podrían aprobar
bonificaciones que permitieran que el Ayuntamiento no agrave aún
más la situación de esas familias.
Termina aclarando que todas las enmiendas que su grupo realizó
a la modificación de ordenanzas fiscales han sido rechazadas y parece
que para el equipo de gobierno nunca le parece que sea el momento
oportuno para hablar de fiscalidad municipal y como su grupo, por
los motivos que ha expuesto, no comparte la modificación de
ordenanzas fiscales de impuestos y tasas que se proponen, votará en
contra.
La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,
indica que su grupo viene planteando, desde hace tiempo, la necesidad
de bajar el impuesto sobre plusvalías a los vecinos puesto que este
impuesto grava el incremento del valor de los terrenos pero lo cierto
es que las viviendas no han subido de precio sino que lo han bajado y
por ello considera oportuno bajar este impuesto.
Sigue diciendo que el Sr. Alcalde ha dicho que se ha bajado el
tipo impositivo de impuesto sobre plusvalías pero no ha dicho que se
ha bajado el tipo impositivo porque se perdía la bonificación del 40%
y, aún bajando el tipo impositivo (del 28% al 18%), dicho impuesto
sube el 7% y por ello su grupo ha planteado en su alegación que para
que este impuesto quede igual que estaba, el tipo impositivo debería
fijarse en el 16,8%.
Aclara seguidamente que se alegra de que una parte de los
grupos de la oposición se hayan sumado a la petición de bajada del
impuesto sobre plusvalías y dice esto porque su grupo fue el único que
votó a favor de la moción que presentó para bajar dicho impuesto.
Indica que lo que el Sr. Alcalde ha dicho, desde el punto de vista
de su grupo, es que con la medida que ha adoptado el equipo de
gobierno sobre el impuesto de bienes inmuebles está haciendo un
favor a los vecinos. Aclara que ha hecho esa interpretación porque ha
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32. Pleno ordinario 27-12-2012
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dicho que si ahora baja el tipo impositivo no cumple con la promesa
que realizó pero cree que seguramente los vecinos prefieran que el Sr.
Alcalde no cumpla por debajo su promesa electoral, y deje el dinero
en sus bolsillos, a que mantenga este impuesto por encima. Insiste en
que el Sr. Alcalde ha indicado que si baja mucho el impuesto sobre
bienes inmuebles se llegará al mínimo y entonces no cumpliría su
promesa.
Sigue diciendo que los vecinos estarán más contentos si se
“descongela” el impuesto sobre bienes inmuebles para que los vecinos
paguen menos y eso es precisamente lo que su grupo plantea. Aclara
que su grupo no presentó ninguna alegación respecto al impuesto
sobre bienes inmuebles porque siempre ha pretendido que dicho
impuesto baje más pero es cierto que el equipo de gobierno, en la
campaña electoral, dijo que iba a mantener dicho impuesto en las
mismas condiciones y, como ganó las elecciones, parece que los
vecinos estaban de acuerdo con ello y por ello su grupo entendió que
no tenía mucho sentido presentar una alegación sabiendo de antemano
que no iba a prosperar pero ahora, al oír durante este debate decir al
Sr. Alcalde que no iba a bajar más, se ha visto obligada a intervenir en
este sentido.
Aclara que parece que el equipo de gobierno no quiere bajar el
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos porque ha
calculado que necesita esos 800.000 euros de mayores ingresos con
respecto al año pasado pero su grupo cree que muchos vecinos venden
sus viviendas porque no pueden vivir en ellas por diversos motivos y
compran otra también para vivir por lo que no cree conveniente subir
el 7% este impuesto teniendo en cuenta la situación actual del
mercado inmobiliario.
Termina su intervención diciendo que su grupo no va a votar a
favor de esta modificación de ordenanzas fiscales porque no se ha
tenido en cuenta la alegación que su grupo presentó.
El Sr. Presidente aclara que lo que ha dicho es que le gustaría
bajar el impuesto sobre bienes inmuebles y que va a intentar bajarlo
pero siempre que, de forma responsable, pueda hacerlo y también ha
dicho que si este año se baja el impuesto sobre bienes inmuebles se va
a llegar al tipo mínimo por lo que este impuesto subiría el 10% en los
siguientes ejercicios.
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Termina su intervención diciendo que prefiere mantener, de
forma responsable, el tipo impositivo porque no lo puede bajar y
esperar al año que viene para comprobar si se puede actuar de otra
forma.
Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce
(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y
once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales
Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los
Verdes y Centrista, ACUERDA:
PRIMERO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra la
modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1 de la
Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes
Inmuebles porque el Pleno no aprecia motivos de oportunidad para su
aceptación.
SEGUNDO.- DESESTIMAR las alegaciones presentadas contra el
tipo de gravamen señalado en la modificación el artículo 7 de la
Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana porque el Pleno no aprecia motivos de
oportunidad para su aceptación.
TERCERO.- INADMITIR el resto de las alegaciones y
reclamaciones presentadas por los motivos indicados en la propuesta
de resolución del Técnico de Gestión de 18 de diciembre de 2012,
anteriormente transcrita.
CUARTO.- APROBAR definitivamente las siguientes
modificaciones a las Ordenanzas Fiscales:
A- La modificación del artículo 6 “tipo de gravamen” en su apartado 1
de la Ordenanza Fiscal nº 2 correspondiente al Impuesto de Bienes
Inmuebles cuya redacción es la siguiente:
“1. Tipo de gravamen para los bienes inmuebles urbanos: 0,485 por
ciento”.
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B- Se introducen las siguientes modificaciones a la Ordenanza nº 4 del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana:
a.- Se da una nueva redacción al artículo 5 punto b, “Se entiende como
vivienda habitual aquella en que figure empadronado el causante. Si
por motivos de edad o salud justificara que lo estuviera en una
residencia de mayores autorizada, tendrá esta consideración la
vivienda donde previamente hubiera residido”.
b.- Se suprime el artículo 6.3 pasándose a denominar como número 3
el señalado como 4.
c.- Se modifica el tipo de gravamen señalado en el artículo 7 fijándose
en 18 por ciento.
C- Se modifica la Ordenanza Fiscal nº 5 del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras en los siguientes artículos:
a.- Se altera la redacción del art. 1 que pasa a ser la siguiente: “1. El
hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término
municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística,
se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa,
siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda al Ayuntamiento”.
b.- El artículo 2, el apartado segundo queda redactado de la siguiente
forma: “En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no
sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición
de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes
declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes
realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la
cuota tributaria satisfecha”.
c.- El artículo 4, punto C) queda redactado de la siguiente manera:
“Una bonificación del 50 por ciento en las obras de construcción de
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viviendas de protección oficial. Esta bonificación alcanzará este
porcentaje a aquellas calificadas como de protección pública básica,
un 40 por ciento para las de protección pública genérica y un 30 para
el resto de viviendas de protección pública definidas en el Decreto de
la Comunidad de Madrid 74/2009, de 30 de julio o Norma que le
sustituya. En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales
o viviendas libres y viviendas de las señaladas, el porcentaje de
bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a estas
últimas. Se deberá a aportar por el interesado un desglose del
presupuesto en el que se determine razonablemente el coste que
supone la construcción de unas y otras viviendas En el caso de que no
fuese posible su desglose, a efectos de la bonificación se prorrateará el
presupuesto en proporción a sus respectivas superficies. En todo caso
será necesario aportar copia de la calificación provisional de las
viviendas”.
d.- Se da una nueva redacción al artículo 8, “Régimen de declaración
e ingreso” cuyo texto es el siguiente:
“1.- El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos
pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto, en
el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a
abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a
la retirada de la licencia concedida y en aquellos casos en que no es
necesaria licencia deberán aportar copia de la autoliquidación
abonada e el momento de presentación de la declaración responsable o
comunicación previa. En todo caso se deberá haber presentado la
autoliquidación abonada, dentro del plazo máximo de un mes contado
a partir del momento en que se inicie la construcción, instalación u
obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado
aún dicha licencia o no se hubiera presentado declaración responsable
o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo
de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.
“2.- La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional,
determinándose la base imponible de esta autoliquidación provisional
de la siguiente forma:
“a) Para las Construcciones e instalaciones que requieran licencia de
obra y cuyo titular no sea una Administración Pública, se tomará la
mayor de las dos cantidades siguientes:
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“a.1 El importe del presupuesto de ejecución material visado por el
colegio profesional correspondiente.
“a.2 El importe resultante de aplicar el anexo 1 de esta ordenanza y
que constituye unos criterios de estimación provisional de los costes
mínimos de ejecución material.
“b) Para las construcciones e instalaciones que requieran licencia de
obra y cuyo titular sea una Administración Pública, la base imponible
estará constituida por el presupuesto de ejecución de la obra, visado
por el colegio profesional correspondiente.
“c) Para las construcciones e instalaciones que no requieran licencia
de obra la base imponible estará constituida por el presupuesto
presentado de ejecución material. En caso de que no aportarse éste, el
coste de ejecución de la obra podrá determinarse por los técnicos
municipales.
“3.- Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u
obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la
modificación por la Administración municipal, los sujetos pasivos
deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia
entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos,
requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.”
e.- Se introduce el siguiente Anexo I:
“Costes mínimos de referencia general por tipo de edificación para
instalaciones, construcciones y obras que requieran licencia de obra y
cuyo titular no sea una Administración Pública.
AÑO 2013
Coste de ejecución
COSTES DE REFERENCIA GENERAL material (1)
(€/m2 construido)
Aisladas 557,18
Unifamiliares Adosadas o pareadas 514,05
RESIDENCIAL
De protección oficial 470,93
Colectivas De promoción privada 537,63
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