2. Obligación y
clasificación
Resumen de dicha Obligacion Ubicación
en la Ley
1 Según el
contenido de la
prestación:
· Dar,
· Hacer y
· No hacer.
Prestación de Dar: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho
real.
Prestación de Hacer: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de
propiedad u otro derecho real, eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento, por
eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea.
Prestación de No Hacer: Una conducta de abstención, la no realización de una conducta debida
que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda
acarrearle al acreedor, es decir surge la figura del vínculo, uno de los elementos del vínculo. El
debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios
que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor.
Articulo 1088
CC
2 Según el fin
perseguido.
* Medio
* Resultado.
Obligaciones de medio. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un
determinado resultado, no garantiza ese resultado, la prestación está constituida por hechos o
actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado).
Obligaciones de resultado. (Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es
un efecto específico, preciso y concreto de su actividad; la prestación es un fin en sí mismo, pues el
deudor se compromete a obtener un determinado resultado).
Articulo 1730
3 Según el
carácter coactivo,
las obligaciones
se clasifica en
Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo, es decir, aquellas por las cuales
el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir.
Naturales: Se denominan así porque no son de obligatorio cumplimiento para el deudor, quien es
libre o no de ejecutarlas ; el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los
3. Jurídicas y
· Naturales:
órganos jurisdiccionales.
4 Según las
modalidades, las
obligaciones
pueden ser:
* Puras y simples,
* A término y
* A condición.
Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. (Son aquellas cuyo
cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. Deben
cumplirse de inmediato).
Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto.”.
Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto,
que puede cumplirse o no.
Articulo 1155
5 Según la
pluralidad de
objetos las
obligaciones se
clasifican en:
* Conjuntivas,
* Alternativas y
* Facultativas.
Conjunción: es una unión, ejemplo, cuando yo uno dos conductas con la conjunción Y, es decir
cumplo mi obligación pagando UN MILLON DE BS. y del carro marca tal, modelo tal, para yo
liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos conjuntos, esta es una obligación
conjuntivas, cuando yo digo, una obligación alternativa, es decir cumplo con una conducta o con
otra.
Alternativa: que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el
deudor, contrata una persona extraña a la relación, otra que va a tomar la decisión con cuáles de los
dos objetos se va a cumplir con la obligación, la alternatibilidad de la obligación
Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo,
pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la
que contrajo.
Artículos 1131-
1132-1134-
1135-1136
4. 6.- Según la
pluralidad del
sujeto
·
Mancomuna
da y
· Solidarias.
Mancomunada: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la
prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. Es decir, la
obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie
de vínculos jurídicos con su propio objeto.
Solidarias: (es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que
cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad, y el pago hecho por uno solo de
ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.
Articulo 1139 y
1140
7 Según la
divisibilidad del
objeto, las
obligaciones se
dividen en:
· Divisible.
· Indivisible.
Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de
ejecutarse en partes.
Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible
de ejecutarse en partes.
Articulo 1151
8.- Según las
fuentes se
clasifican en:
* Contractuales
*
ExtraContractuales
Contractuales: son aquellas obligaciones que se generan del contrato.
ExtraContractuales: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio.
a.- Enriquecimiento sin causa.
b.- Pago de lo indebido.
Articulo 2314
5. c.- Hecho ilícito.
d.- Gestión de negocios.
9.- Según la
relación
vinculatoria con
una cosa:
* Obligaciones
Proter Rem.
* Obligaciones
Pecuniarias:
Obligaciones Proter Rem.
En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación
obligatoria; por lo tanto, quienes adquieran las cosas o la posean, según los casos, quedan
obligados, sin necesidad de ningún convenio para ello. Ej. Los pagos de condominio son gastos de
administración y conservación de un colectivo.
Obligaciones Pecuniarias:
Tiene por objeto una suma de dinero, se cumple transfiriendo su valor al acreedor, bien sea
mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un
valor pecuniario.
Articulo 1737