2. INSTITUCIONES GENERALES
DEL DERECHO INTERNACIONAL
Una nueva regulación de
las
instituciones generales de
esta disciplina, con ellos a
las modernas corrientes de
la coordinación.
Esta búsqueda de una
solución
más justa y equitativa para
los particulares, el juez
afirma cual resultado
material es justo.
3. El orden público internacional”
sugiere la existencia de
principios universalmente
aceptados, lo cual es
incorrecto, porque los
principios básicos que deben
ser defendidos por esta
institución pertenecen a una
legislación estatal.
Debe ser aplicables de
conformidad con esta
Ley, sólo serán
excluidas cuando su
aplicación produzca
resultados
manifiestamente
incompatibles con los
principios esenciales del
orden público
venezolano.
Articulo 8; LDIPEl Código Bustamante
Orden Público en el Derecho Internacional
Privado
A criticado por el uso
excesivo de esta figura
en su superada
concepción apriorística;
en cambio la
Convención
Interamericana sobre
Normas Generales de
Derecho Internacional
Privado
4. Aplicación Necesaria.
Son las primeras como
aquéllas que no pueden ser
relajadas por convenios
particulares.
Aplicación Inmediata.
A través de ellas se consigue una
aplicación directa, inmediata del
derecho material del foro, sin
necesidad de las complicaciones
propias de la norma de conflicto.
Es el ordenamiento
jurídico hay tanto normas
imperativas como
dispositivas, en Derecho
Internacional Privado
existen supuestos en los
que el legislador ordena
la aplicación de normas
de su
derecho interno a la
relación.
No obstante lo previsto en
esta Ley, se aplicará
necesariamente las
disposiciones imperativas del
Derecho venezolano que
hayan sido dictadas para
regular los supuestos de
hecho conectados con varios
ordenamientos jurídicos.
Norma de Aplicación Necesaria o
Inmediata
Articulo 10; LDIP
5. 1- La cuestión principal debe
estar gobernada, a requerimiento
de la norma de conflicto del foro,
por un Derecho Extranjero.
La presencia de 3
Condiciones:
Las cuestiones previas,
preliminares o
incidentales que puedan
surgir con motivo de una
cuestión principal, no
deben resolverse
necesariamente de
acuerdo con el Derecho
que regula esta última.
La cuestión previa en el
ámbito del derecho procesal,
pues en este caso lo que se
plantea es un problema de
determinación del derecho
aplicable. Para que la
cuestión incidental sea
problemática en el Derecho
Internacional Privado.
Cuestión Incidental
2- Cuestión subsidiaria con
elementos de extranjería deviene
en cuestión incidental cuando es
capaz de poseer una norma de
conexión propia
3- La norma de conflicto
competente para regir la
cuestión incidental debe
conducir a un resultado
diferente al que
corresponde a la norma de
conflicto.
Articulo 6. LDIP
6. Es la misma forma en
que lo haría el juez
extranjero de cuyo
derecho se trate, no
resulta fácil cuando este
derecho consagra
instituciones
desconocidas para el
ordenamiento jurídico.
Cuando el Derecho
Extranjero declarado
aplicable al caso
establezca instituciones o
procedimientos esenciales
para su adecuada
aplicación que no estén
contemplados en el
ordenamiento jurídico
venezolano.
Institución Desconocida
Articulo 9; LDIP
7. Derechos Adquiridos
Son situaciones jurídicas
válidamente creadas, hoy día
es entendida como una
excepción al normal
funcionamiento de la norma
de conflicto.
Articulo 5. LDIP.
Las situaciones jurídicas
creadas de conformidad
con un Derecho extranjero
que se atribuya
competencia de acuerdo
con criterios
internacionalmente
admisibles producirán
efectos en la República, a
no ser que contradigan los
objetivos de las normas
venezolanas de conflicto.
8. Método de la
Adaptación
Articulo 994. LDIP
La aplicación del
método conflictual
conduce al
fraccionamiento del
derecho aplicable a la
relación jurídica, en
estos casos, es
necesario adaptar los
diferentes derechos
aplicables a fin de
obtener una solución
armónica y justa.
Los diversos Derechos que
puedan ser competentes
para regular los diferentes
aspectos de una misma
relación jurídica, serán
aplicados armónicamente,
procurando realizar las
finalidades perseguidas por
cada uno de dichos
Derechos.
La Adaptación
Es más que un supuesto
entre otros, donde de
forma clara se muestra la
insuficiencia de la
técnica conflictual a la
vez que sirve para
demostrar hasta qué
punto la coexistencia de
técnicas de solución
distintas y la flexibilidad.
9. Cuando se le da competencia
al propio ordenamiento
jurídico remitente, el cual
constituye una limitación a la
aplicación de la Ley
extranjera porque muchos
sistemas legislativos lo
rechazan expresamente, y
otros lo aceptan
limitadamente.
Instituciones Generales No Incluidas en la Ley de
Derecho Internacional Privado
Reenvío Articulo 483 C
Com.
La capacidad de una
persona para
obligarse por medio
de la letra de cambio
se determina por la
Ley nacional.
10. Calificaciones
Constituyen la más
difícil y problemática
cuestión del Derecho
Internacional Privado,
además se quiso dejar
su desarrollo a la
doctrina y al
jurisprudencia.
Articulo 2 LDIP.
La calificación debe
hacerse de acuerdo a
los criterios del
Derecho Extranjero
aplicable, para lo cual
debe tomarse en cuenta
que, en concordancia
con la doctrina italiana.
11. Fraude a la Ley
Permite rechazar el Derecho
Extranjero cuando se compruebe
la intención fraudulenta en la
manipulación del factor de
conexión, con el objeto de evadir
las disposiciones imperativas de
un ordenamiento jurídico
determinado.
Articulo 23.
El cambio de domicilio
del cónyuge
demandante sólo
produce efectos
después de un año de
haber ingresado en el
territorio de un Estado
con el propósito de fijar
en él la residencia
habitual.