Presentación en donde explique las forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia rodolfo Delgado
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Presentación en donde explique las forma de violencia contenidas en la ley orgánica del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia rodolfo Delgado
2. Según Artículo 14 de la Ley Orgánica sobre el
Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia estipula:
“La violencia contra las mujeres que se refiere la presente
Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que
tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento
físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o
patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la
libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto
si se producen en el ámbito público como en el privado.”
3. Formas de
Violencia
Violencia psicológica
Acoso u hostigamiento
Amenaza
Violencia física
Violencia doméstica
Violencia sexual
Acceso carnal violento
Prostitución forzada
Esclavitud sexual
Acoso sexual
Violencia laboral
Violencia patrimonial y económica
Violencia obstétrica
Esterilización forzada
Violencia mediática
Violencia institucional
Violencia simbólica
Tráfico de mujeres, niñas y adolescentes
Trata de mujeres, niñas y adolescentes
Tipificado en el
Articulo 15 de la Ley
Orgánica sobre el
Derecho de las
Mujeres a una Vida
Libre de Violencia
4. Formas de Violencia
Violencia Psicológica
Actos capaces de atentar contra la estabilidad emocional y psíquica de
las mujeres victimas mediantes tratos humillantes y vejatorios, ofensas,
aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o
amenazas, lo cual conlleva a la disminución de la autoestima, a perjudicar
y perturbar el pleno desarrollo personal o que busca degradar o
controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones.
Acoso u Hostigamiento
Aquellos actos dirigidos a intimidar, chantajear, apremiar, importunar y
vigilar; mediantes comportamientos, expresiones verbales o escritos, o
mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, que puedan poner en peligro
su estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la
mujer.
5. Amenaza
Es un actos verbal que permite la ejecución de un daño físico,
psicológico, sexual, laboral o patrimonial, ya sea dentro del ámbito
domestico o fuera de el, con fines de intimidar a la mujer.
Violencia Física
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o
riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que
afecte su integridad física.
6. Violencia Domestica
Conducta ejercida contra las mujeres empleando fuerza física o
violencia psicológica o amenaza por parte de del cónyuge, el concubino,
ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad, ascendientes, descendientes, parientes colaterales,
consanguíneos y afines, sea constante o no.
Violencia Sexual
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o
sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual, así como actos lascivos, actos lascivos violentos,
acceso carnal violento o la violación propiamente dicha.
7. Acceso Carnal Violento
Es una acción violenta o mediante amenazas que un hombre obliga a su
conyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga
unión estable de hecho o no, introducir objetos sea cual fuera la clase de
objeto; por vía vaginal, anal u oral.
Prostitución Forzada
Es la acción de obligar a una mujer con el uso de la fuerza física, la
amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder para
realizar uno o mas actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a
cambio ventajas de carácter pecuniario o de otro índole, en beneficio
propio o de un tercero.
8. Esclavitud Sexual
Es aquella donde se priva la libertad de la mujer ilegítimamente, para su
compra, venta, préstamo, trueque u otra negociación análoga, con el
propósito de explotarla sexualmente.
Acoso Sexual
Es el acercamiento que realiza un hombre o un tercero de solicitar
cualquier comportamiento de contenido sexual, mediante el
aprovechamiento de una situación de superioridad laboral o docente o
similar, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional,
amenazas de daño frente a legítimas expectativas en el ámbito de la
relación.
9. Violencia Laboral
Es aquella que discrimina a las mujeres y que obstaculiza su acceso al
empleo, así como condicionar por medio de establecimiento y práctica de
requisitos discriminatorios, en centros de trabajos públicos y privados,
con el fin de supeditar la contratación, ascenso o permanencia de la
mujer en el empleo.
Violencia Patrimonial y Económica
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o
patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión,
tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción,
retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo,
documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
10. Violencia Obstétrica
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un
abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
Esterilización Forzada
Es el acto de privar, sin información o sin consentimiento expreso, no
existiendo razón médica o quirúrgica que lo justifique, un tratamiento
medico, dando como resultado la privación de la capacidad biológica y
reproductiva de la mujer.
11. Violencia Mediática
Aquella publicación a través de cualquier medio masivo de comunicación, que
de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres, niñas o
adolescentes, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad con
fines económicos, sociales o de dominación.
Violación Institucional
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que
tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan
acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
12. Violencia Simbólica
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o
signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación
en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en
la sociedad.
Trafico de Mujeres, Niñas y Adolescentes
Son aquellos actos que involucran promover, favorecer, facilitar,
ejecutar, reclutar o transportar, utilizando engaños, coerción o fuerza,
para así obtener un beneficio de tipo financiero u otro de orden
material.
13. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes
Es la acción de captar, transportar, trasladar o acoger mujeres, niñas y
adolescentes, ejerciendo violencias, amenazas, engaño, rapto, coacción u
otro medio fraudulento, con el fin de lograr una explotación sexual,
prostitución, trabajos forzados, esclavitud, adopción irregular o
extracción de órganos.
14. CASOS VÍA JURISPRUDENCIAL
Existen casos en los cuales las mujeres pueden ser sujeto activo
de violencia contra la mujer, como lo siguiente:
Violencia Física: La mujer que arremete, ofende o mutila
a una rival amorosa .
Violencia Obstétrica: La mujer ginecológica que atiende
de manera despectiva y chabacana a una madre soltera o
a una muchacha joven que ha salido preñada de un
irresponsable.
Violencia Verbal o Física: La mujer que conjuntamente
con un hombre arremete contra otra mujer por motivos
amorosos
La mujer que es cómplice, cooperadora o encubridora de
hombres abusadores por motivos de género.
15. NATURALEZA JURÍDICA DE LA FIGURA
DE LA FLAGRANCIA
La naturaleza jurídica de la flagrancia, esta constituido por una
idea de relación entre el hecho y el delincuente.
Por lo tanto será delito flagrante aquel que implica inmediatez en
la aprehensión, ya que, es descubierto por las autoridades o por
el publico cuando se este cometiendo o acaba de cometerse y
como resultado de ello son aprehendidos, de este modo, el sujeto
es detenido in fraganti.
“Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal”.
16. Diferencia de la Figura legal general de la
Flagrancia y la contenida en la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
La flagrancia contenida en la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su articulo 93 se
desvirtúa de la figura legal general, ya que según esta Ley una
vez cometido el acto violento, la victima u otra persona que haya
tenido conocimiento del hecho puede acudir dentro de las 24
horas siguientes de la comisión del hecho punible al órgano
receptor y exponer los hechos de violencia relacionados en esta
Ley.
17. Diferencia de la Figura legal general de la
Flagrancia y la contenida en la Ley Orgánica sobre
el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Figura Legal Figura en la Ley
Inmediatez de aprehensión. 36 horas para poder proceder a la
aprehensión del presunto agresor.
18. CASOS EN LOS QUE LA MUJER ES SUJETO ACTIVO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Según sentencias Nros. 172 del 30 de abril de 2009 y 134 del 1 de abril de 2009 la Sala de Casación Penal, ambas
establecen que la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia brinda la protección total y
absoluta a la mujer, por lo tanto esta Ley regula que siempre el sujeto activo será el hombre, con sus circunstancias
agravantes al igual que cualquier otra Ley, y que excepcionalmente la mujer actuara como sujeto pasivo Y ES cuando hayan
sido amenazadas o incitadas a cometer el hecho por personas del género masculino.
19. FLAGRANCIA
En sentencia de fecha 15 de mayo de 2001 (caso: Haidee Beatriz Miranda y otros), en consideración de lo que establece el
Código Orgánico Procesal Penal como definición de delito flagrante, se estableció lo siguiente:
"Se entiende que hay flagrancia no sólo cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, o éste lo acaba de
cometer y se le persigue por ello para su aprehensión, sino cuando se le sorprende a poco de haberse cometido el hecho, en el
mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir
con fundamento que él es el autor”.
Flagrancia En Los Delitos De Violencia Contra La Mujer.
Jurisprudencia Sala Constitucional Del Tesj. Sentencia N° 272. Fecha15/02/2007.
La interpretación que del concepto de flagrancia realizó la Sala Constitucional en la precitada sentencia (2580/2001),
conducen a concluir que los delitos vinculados a la violencia doméstica, en su mayoría constituyen hechos flagrantes que
justifican la aprehensión del presunto agresor y su sometimiento al procedimiento penal especial, quedando a criterio del
órgano jurisdiccional que le corresponda conocer, dictar medida privativa de libertad conforme lo dispuesto en el artículo 250
del Código Orgánico Procesal Penal o el establecimiento de otras medidas que garanticen su sometimiento al proceso y
consecuencialmente contribuirán a preservar la integridad física de la víctima y su grupo familiar”. De la misma manera
también se hace mención sobre el Articulo 44.1 la definición de flagrancia invocada en la presente acción de interpretación
constitucional y su incidencia en el sistema de protección a la mujer y la familia.
Para concluir, la Aprehensión en Flagrancia según el COPP debe cumplir ciertos requisitos implícitos establecidos en el Artículo
234 Y 235 COPP y la Aprehensión en Flagrancia en los delitos de Violencia de Genero, establecidos en la LSDMVLV, todos se
consideran Flagrantes, según la Jurisprudencia, ya que los mismos se consideran atentan contra la salud mental y física de las
Mujeres, derechos Humanos que están por encima incluso que los derechos consagrados en la CRBV (Art. 23), en virtud de ello,
la Sentencia anteriormente citada que interpreta el Artículo 44.1 de la Carta Magna lo corrobora, por lo que, en el
Procedimiento Ordinario serán delitos cometidos en Flagrancia, cuando cumplan los requisitos establecidos en los Artículos
234 y 235 COPP.