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Ministerio de Educación




NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

  PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY

        Documento de Trabajo




                    1
ÍNDICE

                                                                          Página
INTRODUCCIÓN                                                                 6

CAPÍTULO I: Objeto y alcance de la Ley                                      17
Objeto.
Alcance.


CAPÍTULO II: El Profesor y Finalidad de la Carrera Pública                  19
Magisterial
El Profesor.
Marco ético y compromiso ciudadano de la profesión docente.
Finalidad.


CAPÍTULO III: Estructura de la Carrera Pública Magisterial                  23
Estructura de la Carrera Pública Magisterial.
Áreas de Desempeño Laboral.
Finalidad y Alcances del Escalafón Magisterial.


CAPÍTULO IV: Ingreso a la Carrera Pública Magisterial                       29
Requisitos para postular a una plaza orgánica presupuestada.
Convocatoria a un concurso público para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial.
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Período de inserción.
Aprobación del Período de Inserción
Período de inserción en las instituciones educativas unidocentes,
multigrado e intercultural bilingüe.
Excepciones para el ingreso al concurso público.
Excepciones para el período de inserción.
Determinación de las plazas vacantes orgánicas presupuestadas.
Base de datos para cubrir vacantes.
Administración del Concurso Público para el ingreso a la Carrera

                                         2
Pública Magisterial
CAPÍTULO V: Ingreso a cargos de responsabilidad directiva              37
Concurso público para el cubrir cargos de responsabilidad directiva.
Rol del Director
Requisitos para postular al cargo de Director.
Acceso al cargo de Director.
Período de Prueba.
Evaluación del Desempeño Laboral del Director
Órgano de Evaluación para el Director
Actividad docente del Director
Formación y Capacitación de Directores
Rol del SubDirector y requisitos para el cargo
Otros cargos jerárquicos.


CAPÍTULO VI: Ascensos en la Carrera                                    45
Definición del Ascenso.
Carácter y periodicidad de la evaluación para los Ascensos.
Concurso Público para el Ascenso.
Requisitos para postular a un Nivel Magisterial.
Evaluación del Desempeño Laboral.
Administración de la evaluación del Desempeño Laboral.
Resultados de la evaluación para el ascenso de Nivel Magisterial.


CAPITULO VII: Derechos, Obligaciones y Sanciones                       52
Derechos
Obligaciones
Inhabilitaciones.
Sanciones.
Causales de Amonestación y Suspensión
Causales de Destitución
Registro de las Sanciones.



                                        3
CAPÍTULO VIII: Programa de Capacitación Permanente                61
Finalidad del Programa.
Gestión de las actividades del Programa.
Comisiones de Capacitación Permanente.
Maestrías y Doctorados en Educación


CAPÍTULO IX: Remuneraciones, incentivos y estímulos               64
Política de remuneraciones.
Factores de la remuneración.
Remuneración por Niveles Magisteriales.
Asignación por Ejercicio de Cargo Directivo.
Incentivos por trabajo en Instituciones Educativas Unidocentes,
Multigrado e Intercultural Bilingües.
Incentivos por Maestría y Doctorado en Educación.
Asignación por Acompañamiento y Asesoría.
Programa de “Excelencia Profesional”.
Asignación por “Excelencia Profesional”.
Incentivos por Productividad.
Premios y Estímulos.
Bonificaciones.


CAPITULO X: Situaciones administrativas                           76
Servicio Activo en la Carrera Pública Magisterial.
Reasignaciones.
Causales de la Reasignación.
Permuta.
Encargo.
Licencias.


CAPÍTULO XI: Jornada de Trabajo y Régimen de Vacaciones           81
Jornada de Trabajo del Profesor de Aula y del Director
Régimen de Vacaciones.


                                        4
CAPÍTULO XII: Término de la Relación Laboral   83
Término de la relación laboral
Retiro definitivo


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS   84


DISPOSICIONES FINALES                          85




                                  5
Introducción



Los maestros del Perú han transitado durante mucho tiempo por un camino de
frustraciones. Los intentos por llevar a la práctica la Carrera Pública Magisterial
no han podido cristalizarse ni han servido para que los docentes puedan “hacer
carrera”, es decir, puedan desarrollarse profesionalmente y mejorar sus
ingresos económicos. La realidad muestra que, se ha producido un declive en
su nivel profesional y una caída de sus remuneraciones y de su calidad de vida,
con la consiguiente disminución de su reconocimiento social.


Consciente de esta realidad, el Ministerio de Educación ha realizado
diagnósticos, estudios e investigaciones acerca de la problemática docente a
los que se suman los pronunciamientos del Acuerdo Nacional, del Consejo
Nacional de Educación, del SUTEP, de diferentes organizaciones de la
sociedad civil y de los propios maestros y directores de instituciones educativas
públicas.


Esta propuesta se enmarca dentro de la intención del Ministerio de Educación
por plasmar una nueva política magisterial expresada en un proyecto de Ley de
Carrera Pública Magisterial.


En ella se señala que el planteamiento de una nueva Carrera Pública
Magisterial implica necesariamente la revaloración de la profesión docente, el
mejoramiento sustancial de sus competencias docentes, la búsqueda del
equilibrio entre lo que se exige y lo que se ofrece al profesor en el ejercicio de
sus funciones y un reconocimiento franco y real de su rol social en un sistema
educativo que debe caracterizarse por su calidad, eficiencia y equidad. Todo
ello para lograr mejores aprendizajes por parte de los alumnos, conforme a las
exigencias del desarrollo nacional.




                                        6
La propuesta apunta a que la profesión docente no continúe siendo, para
muchos profesores una actividad transitoria o secundaria, esto es, que no se
abandone su ejercicio cuando se encuentre otra alternativa ocupacional, o que
esa alternativa se convierta en la actividad principal frente a la actividad
docente. En resumen, una Carrera Pública Magisterial deberá crear las
condiciones para que quienes se incorporen al magisterio nacional sean
docentes con una real vocación, un fuerte compromiso social y una formación
magisterial que garantice una educación de calidad en beneficio de los niños,
jóvenes y adultos del Perú.


Una nueva Carrera Pública Magisterial tendrá plena validez sólo si constituye
parte de un programa integral orientado a la reforma estructural de los órganos
intermedios, reorientación de las instituciones formadoras de maestros y a un
desarrollo magisterial integral que, a su vez, tendrá que estar enlazado con el
mejoramiento de la calidad de la educación en el marco de un proyecto
educativo nacional. En efecto, mejorar la calidad de los servicios de enseñanza
implica la simultánea mejora de la situación profesional, laboral y social de los
docentes.


Asimismo, debe reafirmarse la necesidad que los profesores, que son los
actores protagónicos de esta propuesta, participen activamente en su discusión
y debate de manera directa y a través de sus representantes gremiales. Esta
participación sin duda aportará recomendaciones importantes al contenido la
propuesta.


En los últimos años, el concepto de enseñanza ha experimentado una
transformación profunda y se han producido cambios significativos en la tarea
docente: se ha afianzado la idea de la educación permanente y de la docencia
como una tarea de la sociedad en su conjunto.


Por otro lado, los cambios sociales han llevado a los profesores a asumir
responsabilidades cada vez más complejas y de mayor alcance, constituyendo
su actuación un soporte indispensable para el éxito de los programas de
                                   7
reforma educativa. Así, se considera de la mayor importancia el papel que
desempeñan los docentes en la promoción de los principios y valores
universales.


De todas las obligaciones del profesor, quizá la más importante sea la de lograr
una formación profesional adecuada que le permita enfrentarse con éxito a las
nuevas exigencias pedagógicas, tecnológicas y de gestión. Este es uno de los
mayores retos de los profesores peruanos e implica aceptar la insuficiencia de
una formación inicial y la necesidad de una formación continua. La calidad
profesional docente es un imperativo y obliga al profesor a una permanente
verificación y certificación de sus competencias. Sólo así será posible
garantizar el aprendizaje actualizado de los estudiantes en una sociedad en
cambio así como su formación integral como personas.


Ciertamente, asumir responsabilidades cada vez mayores y de trascendencia
para el futuro bienestar del país y de los peruanos, exige crear las condiciones
que garanticen el desarrollo profesional, el reconocimiento social y las
retribuciones adecuadas para el magisterio. Ello sólo será posible si se
establece un marco normativo y un modelo de gestión de recursos humanos
que permita que, en el desarrollo del profesorado, se articulen planes de
carrera, formación permanente y evaluación del desempeño, a partir de una
sólida y diferente formación profesional del magisterio para superar su estado
actual.


Al formular la propuesta sobre una nueva Pública Magisterial surgen algunas
interrogantes de gran importancia: ¿Qué maestros requiere la actual realidad
educativa y social del Perú? ¿Cuál es el perfil del docente que exige esa
realidad? ¿Qué maestros deseamos para nuestros niños y jóvenes? La
respuesta debiera ser clara y prospectiva.


Es necesario precisar el nuevo rol del profesor y replantear su formación sobre
la base de un conjunto de conocimientos y capacidades previamente definidas.
El docente no puede concebirse ya únicamente como transmisor de
                               8
conocimientos sino básicamente como facilitador. Para ello es necesario que
posea una actitud crítica, creativa y favorable al cambio, una amplia cultura
general y capacidad para guiar, motivar y formar integralmente a los alumnos,
así como para trabajar conjuntamente con los padres de familia y la
comunidad.


El Informe de la “Propuesta Nueva Docencia en el Perú”, refiriéndose al perfil
docente, afirma lo siguiente: “un perfil docente basado en competencias, fruto
del diálogo y del consenso, puede cumplir dos funciones importantes en el
mejoramiento permanente de la profesión. Una función articuladora entre la
formación inicial y la formación permanente y una función dinamizadora del
desarrollo profesional a lo largo de la Carrera, así como de la profesión misma”.


La Ley General de Educación Nº 28044 establece en su artículo 57º que “El
profesor en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el
marco de una Carrera Pública Docente y está comprendido en el respectivo
escalafón... Una ley específica establece las características de la Carrera
Pública Docente.” Es así como la Ley General de Educación abre la posibilidad
de establecer un marco normativo renovado, innovador, adaptado a los tiempos
presentes y a los que se vienen, así como dirigido a mejorar el estatus de los
profesores y cambiar su situación actual.


Características más relevantes de la propuesta del proyecto de Ley de
Carrera Pública Magisterial


Primera: Alcance.
La propuesta del proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial tiene carácter
nacional, su administración es descentralizada y comprende a los profesores
de los niveles y modalidades de la educación básica ofrecida en instituciones
educativas públicas.


Segunda: El interés social por una educación de calidad y para el éxito.


                                        9
La Ley se estructura desde y para los alumnos y sus aprendizajes, siendo su
propósito colocar a la profesión docente en el primer rol de articulador y agente
de cambio en la formación de las nuevas generaciones. Se busca que los
educandos construyan su futuro personal y el futuro del país con confianza y
responsabilidad, que comprendan y se integren a un mundo global que
crecientemente demanda cohesión, entendimiento mutuo, tolerancia y justicia.


Tercera: Carrera Pública Magisterial atractiva, que retiene a los mejores y
que reconoce el mérito.
La Ley debe atraer y retener a los mejores profesores, y desarrollar y potenciar
sus capacidades, en el marco del respeto de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones. Asimismo, debe reconocer el esfuerzo que realiza por
desarrollarse profesionalmente, por el cumplimiento destacado de sus
funciones y por el logro que obtiene con sus estudiantes.


Cada profesor percibe una remuneración de acuerdo al Nivel Magisterial al que
pertenece, pero puede recibir además asignaciones económicas tales como: el
ejercicio de determinados cargos, por contar con títulos de maestría o
doctorado, participar en el seguimiento y asesoría durante el período de
inserción. La propuesta de Ley también reconoce valor a los postgrados, tanto
a la maestría como al doctorado, así como la formación y el desempeño
excepcionales cuando el profesor colabora en tareas específicas como el
acompañamiento a profesores en período de inserción, capacitación docente,
impulso de innovaciones, etc.


Se postula revalorar la función docente al permitirse posibilidades reales de
movilidad y ascenso social, económico y profesional sobre la base de priorizar
la calidad profesional más que la antigüedad en el servicio. Si bien se exige un
número de años mínimo de permanencia en un Nivel Magisterial, lo que más
interesa es la posesión de competencias y conocimientos profesionales y el
buen    desempeño      laboral,   los   que   deberían      ser   recompensados
adecuadamente.


                                        10
La propuesta recomienda la existencia de cuatro Niveles Magisteriales con
tiempos de permanencia mínimos diferenciados para el pase de un Nivel a otro:
tres años en el I Nivel y seis años en el II y III Nivel. Asimismo, se establece la
convocatoria obligatoria por lo menos cada tres años para los ascensos de
Nivel Magisterial, de acuerdo al número de vacantes que establezca el
Ministerio de Educación y se fija en el doble la remuneración del IV Nivel
Magisterial con relación al I Nivel. De acuerdo a la propuesta será posible
alcanzar el último Nivel Magisterial en dieciséis años, a diferencia del mínimo
de veintiún años requeridos en la actualidad.


Se reconoce el trabajo de docentes que prestan servicios en instituciones
educativas unidocentes, multigrado y intercultural bilingüe ubicadas en el área
rural. En estos casos, para el ascenso del II al III Nivel Magisterial, y del III al IV
Nivel, la exigencia de tiempo mínimo de permanencia en cada Nivel Magisterial
se reduce en un año si el profesor trabaja en el Nivel previo todo el tiempo en
alguna de esas instituciones.


Además para estimular el trabajo docente en las instituciones educativas
unidocentes y intercultural bilingües se propone elevar sustantivamente la
bonificación para los profesores al 30% de su remuneración. Asimismo, fijar en
10% la bonificación para los profesores que trabajan en instituciones
educativas multigrado y polidocentes que se encuentren ubicadas en áreas
calificadas como rural.


Cuarta: Ética y civismo el ejercicio de la Carrera Pública Magisterial.
La crisis moral de la sociedad peruana, expresada en actos de corrupción y
pérdida de valores, requiere una respuesta frontal desde las instituciones
educativas para lo cual es imprescindible un profesor con cualidades éticas
probadas.


La permanencia en la Carrera se asegura no sólo si se demuestra buen
desempeño sino también conducta idónea. Es por ello que la propuesta plantea
un marco ético y compromiso ciudadano dentro del cual el profesor tiene que
                                   11
realizar su actividad profesional. Además, con el propósito de contar con un
instrumento legal que resguarde el interés del educando por una formación
integral, se tipifican con claridad las faltas que son causales de amonestación,
suspensión o destitución por conductas indebidas.


Quinta: Ingreso de profesores competentes para atender las necesidades
del sistema educativo.
La propuesta expresa que para ingresar a la Carrera Pública Magisterial se
debe poseer el título de profesor otorgado por una institución acreditada, ser
miembro del Colegio de Profesores del Perú y ser ganador del concurso
público que se organice para acceder a una plaza vacante orgánica
presupuestada. El concurso público evaluará las competencias y conocimientos
profesionales de los postulantes.


En tanto las instituciones que forman profesores no estén acreditadas por el
organismo competente, quienes accedan a una plaza vacante en el concurso
público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial lo harán en condición
de nombrados interinos en el I Nivel, pasando por un período de inserción por
el término de un año. Este período de inserción permitirá conocer, entre otros,
la integración del profesor al equipo de profesores de la institución educativa y
su relación y calidad de trabajo con los alumnos. Un profesor designado por el
Consejo Educativo Institucional, y debidamente capacitado, estará a cargo del
acompañamiento, asesoría y evaluación del profesor en período de inserción.
Para realizar el seguimiento del trabajo en este período, el asesor y evaluador
podrá emplear estrategias tales como: la observación en clase, las
evaluaciones de progreso de los alumnos, el cumplimiento del plan de trabajo,
las opiniones de otros profesores, la comunicación con alumnos y padres.


Aprobado    el   período   de   inserción,   los   profesores   serán   nombrados
definitivamente en el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Los que no
aprueben podrán presentarse a otros concursos públicos que se convoquen.


Sexta: Desarrollo de una cultura de evaluación.
                                    12
La evaluación es el soporte de la dinámica requerida para el progreso en la
Carrera, en la cual la eficeincia laboral y el desarrollo profesional continuo, son
exigencias básicas.


Se considera la evaluación como un proceso permanente, transparente, y
formativo dirigido a reformar sustantivamente los enfoques sobre los que se
definen las políticas de capacitación docente y desarrollo curricular. La
evaluación debe contribuir a definir la orientación de dichas políticas y a
atender las demandas de desarrollo institucional y profesional de los
profesores.


Para ascender y permanecer en la Carrera es obligatoria la evaluación. No
presentarse a la evaluación del desempeño laboral hasta en dos oportunidades
o desaprobar la evaluación del desempeño laboral en tres oportunidades
consecutivas estando en un mismo Nivel Magisterial, implica el retiro de la
Carrera. La evaluación para el ingreso a la Carrera es descentralizada,
ejecutándose en la institución educativa. La evaluación para el ascenso en la
Carrera Pública Magisterial toma en cuenta un Concurso Público de carácter
clasificatorio, en donde uno de los factores gravitantes es el desempeño
laboral, a cargo de la institución educativa, y, el otro, los resultados de una
prueba de evaluación de competencias y conocimientos. Las evaluaciones de
desempeño laboral proveen al Estado la información requerida para ofrecer
oportunidades de capacitación a aquellos profesores que en su evaluación
muestren debilidades que requieren superarse.


Los profesores tienen derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones.


El ascenso contribuye, por tanto, a establecer mayores y más atractivas
diferencias remunerativas entre los distintos Niveles Magisteriales.


Sétima: Fortalecimiento del liderazgo del Director de la institución
educativa.


                                        13
Se propone que el ejercicio del cargo se asocie a un conjunto de competencias
deseables que a su vez serán un referente importante para la ejecución de un
Programa Nacional de Formación de Directores. Quienes por primera vez
ejerzan el cargo de Director cumplirán un período de prueba. La certificación de
competencias se realizará cada tres años y podrá derivar en una ratificación o
no del cargo.


El ejercicio del cargo de Director es incentivado y reconocido con una
asignación económica especial, sustantivamente mayor a la que se percibe en
la actualidad, lo que marca la diferencia respecto de la remuneración que
recibe un profesor de aula. El Director preside una Comisión designada por el
Consejo Educativo Institucional que ejecuta los procesos de evaluación de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de desempeño laboral. Asimismo, la
opinión del Consejo es requerida en los procesos de reasignación o de
permutas.


El acceso al cargo de Director en instituciones educativas se podrá lograr a
partir del momento que el profesor tiene dos años de permanencia en el II Nivel
Magisterial; es decir, en menor tiempo de lo que la legislación vigente lo
permite.


Octava: Valoración del esfuerzo de formación permanente de los
profesores.
Si bien la formación inicial de los profesores es una de las preocupaciones
principales de la política educativa, también lo es que en el transcurso de su
desempeño       laboral   ellos   adquieran   diversos   tipos   de   conocimientos,
competencias y habilidades que les ayuden a mejorar sus prácticas en el aula,
a establecer sólidas relaciones con los alumnos, los padres y la comunidad en
general, a manejar con fines educativos los nuevos recursos tecnológicos, a
lograr una cultura global más amplia, etc. La búsqueda de la calidad educativa
está relacionada, en buena medida, a la formación, competencias y cualidades
humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador.


                                         14
En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, se propone que el Programa de Formación y Capacitación
Permanente sea promovido y normado por el Ministerio de Educación, y
ejecutado por las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión
Educativa Local. Asimismo, se recomienda una acción permanente de
capacitación en las instituciones educativas para articular las acciones de
formación y capacitación con las necesidades de la institución y las carencias
detectadas en la evaluación de los docentes.


Se valorará y premiará el esfuerzo realizado por el profesor en su
perfeccionamiento profesional en lo que se refiere a la obtención de maestrías
y doctorado. Estos postgrados permitirán acceder a una asignación económica
especial.


Novena: Redefinición de la jornada laboral.
Actualmente los profesores tienen una jornada laboral ordinaria, que varía entre
24, 30 y 40 horas. No obstante, hay que reconocer que el número real de horas
de trabajo del profesor depende de muchas variables: el nivel de enseñanza, la
modalidad, la especialidad y el cargo desempeñado en la institución educativa.


Se propone unificar la jornada de trabajo de todo profesor aula o personal
directivo en treinta horas semanales. Reconociendo el mayor tiempo de
dedicación en el ejercicio de sus funciones, se propone para el Director una
asignación económica significativa, establecida en función del número de
turnos de funcionamiento de la institución educativa donde trabaja.


Esta propuesta permitirá, en especial en el caso de los profesores de
educación secundaria, que mantengan una comunicación periódica con los
padres de sus alumnos, coordinen con otros profesores y/o desarrollen círculos
de calidad o de auto capacitación, entre otras actividades complementarias al
desarrollo del programa de estudios, además de un mayor ingreso para el
profesor.


                                      15
Se propone que dentro de su jornada laboral, los Directores tengan por lo
menos una sesión de trabajo en el aula a la semana con el propósito de
mantener contacto con los alumnos y con las experiencias de práctica
pedagógica que se llevan a cabo en los salones de clase.




                                     16
PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE CARRERA PÚBLICA
                                MAGISTERIAL




                                 CAPÍTULO I
                        OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY


Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los
profesores a su servicio en la Carrera Pública Magisterial conforme al mandato
establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo que
dispone artículo 57º de la Ley General de Educación Nº 28044.


Exposición de Motivos.
Este artículo precisa el objeto de la Ley, cuyas principales fuentes son la
Constitución Política del Estado y la Ley General de Educación Nº 28044, que
en su artículo 57º establece los principales conceptos que debieran caracterizar
a la Carrera Pública Magisterial. Entre estos conceptos destaca el ingreso a
través de concursos públicos y el ascenso y permanencia mediante un sistema
de evaluación regido por criterios de idoneidad profesional, calidad de
desempeño, y reconocimiento de méritos y experiencia, precisándose que la
evaluación se realiza descentralizadamente y con la participación de la
comunidad educativa y las instituciones gremiales.


Artículo 2º.- Alcance.
La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y una gestión
descentralizada.
Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que
prestan servicios al Estado en las instituciones o programas de cualesquiera de
los niveles y modalidades de la educación básica en las áreas de docencia,
administración e investigación, administrados directamente por el Estado o por
asociaciones sin fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo 92º de
la Ley Nº 28044.
                                      17
Exposición de Motivos.
La Ley del Profesorado vigente incluye en la Carrera Pública Magisterial al
profesorado estatal que ejerce docencia en las instituciones educativas y en la
administración de la educación, entendida ésta no sólo como administración
escolar. Están comprendidos también, en cuanto les corresponda, los
profesores que trabajan en instituciones educativas pertenecientes a empresas
públicas, gobiernos locales o cualquier otra entidad del Estado, y los que
trabajan en centros educativos privados y fiscalizados. Por último, se
comprende igualmente a los cesantes y jubilados de educación, otros
profesionales que ejercen la docencia, docentes sin título pedagógico y
auxiliares de educación.


La experiencia de los últimos veinte años ha generado concepciones
distorsionadas en los profesores respecto del desarrollo de su carrera
profesional. Ello se ha debido a que la institución educativa es vista
simplemente como primera instancia del desarrollo profesional y, en tal sentido,
como paso previo al desempeño de cargos en la administración de las
Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y
Ministerio de Educación. Esta concepción no ha dado resultados en la práctica
debido a que la calidad de los funcionarios de los órganos intermedios no es
siempre, ni necesariamente superior a la de los profesores que trabajan en las
instituciones educativas. Nada de lo anterior impide que los organismos
competentes del Estado formen sus cuadros profesionales reclutando, entre
otros, a profesores de las instituciones educativas.


Al igual que en muchos países de América Latina, esta propuesta de proyecto
de Ley sólo se refiere a los profesores de educación básica, que en
concordancia con el artículo 59º de la Ley General de Educación, trabajan en
las áreas de docencia, administración e investigación en instituciones
educativas del Estado o en instituciones o programas que tienen convenios
para ocupar plazas docentes financiadas por Estado.


                                       18
No incluye esta propuesta a los profesores de las instituciones de educación
superior no universitaria que deberán tener otra normatividad. Se trata de
perfiles y regímenes de trabajo diferentes para los que se recomienda un
tratamiento particular. El grupo de profesores que trabaja en las modalidades
de educación básica es más homogéneo, como también lo son los criterios
para establecer una política salarial, de evaluación e incentivos. La propuesta
tampoco incluye a los profesores de la administración educativa que trabajan
en las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de
Educación y Ministerio de Educación, quienes se rigen por la Ley de la Carrera
Administrativa del Sector Público y porque tienen regímenes laborales y
escalas remunerativas diferentes.


Por último, en la propuesta no están incluidos los cesantes y jubilados por
haber terminado su ciclo en la Carrera Pública Magisterial debiendo remarcarse
que lo legislado sobre ellos en la Ley de Profesorado y otras disposiciones
legales mantienen su plena vigencia, en tanto que no se oponen a lo que se
establece en la presente propuesta de Ley.




                                CAPÍTULO II
       EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA
                               MAGISTERIAL


Artículo 3º.- El Profesor.
El profesor es un profesional que, en su calidad de agente fundamental del
proceso educativo, presta un servicio público dirigido a los alumnos y a la
comunidad. El ejercicio de su profesión requiere una formación y competencias
especiales adquiridas mediante una formación sistemática y continua.


Exposición de Motivos.
Este artículo reafirma el concepto establecido en el artículo 1° de la Ley del
Profesorado vigente, en tanto que considera al profesor como agente del
proceso educativo e insiste en el concepto central de que sin maestros no hay
                                      19
escuelas. Tal como lo señala el Informe Delors “...la fuerte relación que se
establece entre el docente y el alumno, es la esencia del proceso pedagógico
... para casi todos los alumnos, sobre todo para los que todavía no dominan los
procesos de reflexión y de aprendizaje, el maestro sigue siendo insustituible.”1


La propuesta reconoce que el profesor es un profesional con múltiples
habilidades que trascienden el ámbito del aula influyendo en la vida de la
comunidad, lo cual le exige asumir un sentido de responsabilidad personal y
colectiva en beneficio de la educación integral de sus alumnos. En una
institución educativa el profesor puede ejercer funciones asociadas a diferentes
cargos y responsabilidades. En la nueva Carrera Pública Magisterial cada Nivel
deberá tener sus competencias, las cuales se deberán articular a la luz del
ejercicio profesional asociado a mayores desafíos y responsabilidades, al
mismo tiempo que se establece una real diferencia remunerativa. El ideal es
que todos los profesores se encuentren motivados para alcanzar el Nivel
Magisterial más alto.


La propuesta también reafirma al profesor como agente fundamental del
proceso educativo en oposición a otras tendencias que minimizan su rol o lo
culpan de todos los problemas de la educación. El profesor realiza funciones
insustituibles que no podrían hacerse sin su presencia, como las de asegurar la
formación integral; desarrollar el sentido de convivencia y tolerancia; prestar el
servicio de orientación y tutoría; descubrir talentos; comunicarse con otros
actores sociales de la comunidad; y fortalecer algunos aspectos débiles de la
formación del alumnado. Dentro de estas competencias profesionales se
postula el reconocimiento social del profesor.


Artículo 4º.- Marco Ético y Compromiso Ciudadano de la Profesión
Docente.
El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre y en servicio de la
sociedad. El profesor desarrolla su actividad en el marco del compromiso ético


1   Informe Delors. Capítulo 7.
                                       20
y ciudadano de formar integralmente al educando. La base moral para la
actuación profesional del profesor es el respeto a los derechos humanos; los
derechos y dignidad de los niños, niñas, adolescentes y adultos; y el desarrollo
de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la
identidad nacional.
Para difundir y velar por el cumplimiento de lo normado en el presente artículo,
el Ministerio de Educación coordina actividades con el Colegio de Profesores
del Perú, con las instituciones gremiales y con otras instituciones públicas y
privadas.


Exposición de Motivos.
La Ley del Profesorado y su Reglamento vigentes no hacen mayor referencia al
marco ético y ciudadano del profesor.


En el texto propuesto se considera indispensable referirse en forma enfática y
concreta a este marco. En las últimas décadas y hasta el presente, nuestra
sociedad ha venido sufriendo un paulatino deterioro moral y ético que ha
motivado la preocupación de la ciudadanía por fortalecer una educación en
valores.


La encuesta realizada por Proética y Apoyo a inicios del 2004 revela un hecho
grave: más de la mitad de los encuestados admite que la corrupción no tiene
una connotación negativa2. Éste y otros indicadores exigen un claro
compromiso del profesor para la formación integral del educando.


El artículo precisa el contenido mínimo de base moral para la actuación
profesional del profesor. Si en la escuela no se ejercen a plenitud valores como
honestidad, verdad, paz, justicia, libertad, solidaridad, respeto a las leyes, a los
derechos humanos y a la dignidad de las personas, no tendremos ninguna
posibilidad de contar en el futuro con ciudadanos capaces de cambiar el rumbo

2
  Proética - Apoyo Opinión y Mercado. Segunda Encuesta Nacional sobre Corrupción. La
tolerancia hacia la corrupción -entendida como aceptación o rechazo parcial pero no absoluto
hacia los actos corruptos-se ha incrementado de 66 a 75%. Del mismo modo, la expresión
"coima" ha disminuido su connotación negativa explícita de 50 a 45%. Lima, enero 2004.
                                            21
y el destino del Perú. Para lograr el ejercicio de estos valores, los profesores
juegan un rol fundamental y decisivo en la formación de los niños, niñas,
jóvenes y adultos.


Se considera necesario que el Ministerio Educación desarrolle un amplio
programa de difusión del marco ético y ciudadano de la profesión docente.
Para tal efecto, podrá coordinar, entre otras instituciones, con los gremios
magisteriales y el Colegio de Profesores del Perú, que entre sus fines incluye el
velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión
docente.


Artículo 5º.- Finalidad.
La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidad:
a. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad e idoneidad del profesor
   para garantizar el logro de los aprendizajes de los alumnos.
b. Valorar el mérito en el desempeño laboral.
c. Generar las condiciones para el ascenso a lo largo de la Carrera Pública
   Magisterial en igualdad de oportunidades.
d. Proporcionar al profesor mejores condiciones de calidad de vida a través de
   una remuneración justa y digna, así como mejores condiciones de trabajo
   en sus instituciones educativas.
e. Promover la formación y capacitación permanente del profesor para su
   fortalecimiento profesional, que le permita asumir dentro de sus prácticas
   docentes los cambios derivados del desarrollo educativo, científico y
   tecnológico con el propósito de lograr una educación de calidad para todos
   los peruanos.


Exposición de Motivos.
La Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212, no hacen explícitos los
fundamentos de la Carrera Pública Magisterial. El Reglamento de la
mencionada Ley sólo hace referencia a determinados objetivos tales como:
asegurar el desplazamiento de los profesores a lo largo de los Niveles de la


                                       22
Carrera, promover su mejora socioeconómica y profesional e incentivar la
participación en los procesos de ascenso.


El artículo 5° de esta propuesta describe la finalidad de una nueva Carrera
Pública Magisterial basada en conceptos que priorizan la calidad profesional
sobre los años de servicio pero sin desconocer estos últimos. El
reconocimiento de los legítimos derechos del profesor debe ir paralelo a que
éste asuma plenas responsabilidades frente al educando, en cuanto al logro de
aprendizajes, y frente a su institución educativa y al país en cuanto a la calidad
de la educación.


En este artículo se resalta asimismo el compromiso del Estado para preservar
el interés social y mejorar la calidad de vida de los profesores ofreciéndoles
condiciones dignas de trabajo, remuneraciones justas y reconocimiento y
valoración permanentes de su contribución al desarrollo nacional.


Lo expresado implica un cambio estructural en la formación de los nuevos
profesores, una Carrera que les permita desarrollarse profesionalmente y, si
demuestran eficiencia y calidad profesional, obtener una mejora constante de
su situación económica.


Lo anterior supone el desarrollo de una Carrera Pública Magisterial en un
contexto donde la educación sea considerada política de Estado.




                                 CAPÍTULO III
         ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Artículo 6º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial.
La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cuatro Niveles. El tiempo
mínimo de permanencia en los tres primeros Niveles Magisteriales es el
siguiente:


                                       23
a. Primer (I) Nivel Magisterial: tres años.
b. Segundo (II) Nivel Magisterial: seis años.
c. Tercer (III) Nivel Magisterial: seis años.
La permanencia en el Cuarto (IV) Nivel Magisterial es hasta el momento del
retiro de la Carrera.
Los   profesores        de   instituciones   educativas   unidocentes,   multigrado,
intercultural bilingüe y polidocentes ubicadas en áreas calificadas como rural,
podrán postular al III y IV Nivel Magisterial si han trabajado en algunas de esas
instituciones cinco años en el Segundo (II) y Tercer (III) Nivel Magisterial,
respectivamente.


Exposición de Motivos.
La Carrera Pública Magisterial se asocia a un proyecto de desarrollo
profesional del profesor que le genere condiciones y espacios para su real
progreso en términos académicos y económicos.


La Ley del Profesorado vigente establece cinco Niveles Magisteriales para los
profesores con título pedagógico y el tiempo mínimo para el ascenso al Nivel
inmediato superior es de cinco años con lo cual se requiere un mínimo de
veintiún años para llegar al V Nivel.


Un presupuesto de educación de incremento limitado, una matrícula estatal que
creció a un ritmo muy acelerado y una política de aumentos generales
impulsada en la década de los noventa, originaron la reducción de las
diferencias de remuneración de los profesores del V Nivel respecto de los que
recién ingresaban. A principios de los años ochenta, la remuneración de un
profesor del VIII Nivel era cuatro veces mayor que la remuneración de un
profesor del I Nivel. Actualmente esa diferencia se ha reducido al siete por
ciento.


La propuesta es reducir el número de Niveles Magisteriales a cuatro y
posibilitar alcanzar el máximo Nivel de la Carrera en menor tiempo: dieciséis
años en lugar de veintiuno. Sin embargo, lo importante es que entre Nivel y
                                    24
Nivel la diferencia remunerativa deberá ser significativamente mayor de lo que
es actualmente.


Con relación al mínimo de años de permanencia en cada Nivel Magisterial, se
plantea cambiar el criterio establecido por la Ley del Profesorado vigente,
donde no se estimula el trabajo de profesores calificados en el área rural y se
uniformiza en cinco años la permanencia en cada Nivel. La propuesta
establece un año menos de permanencia a partir del II Nivel Magisterial.


                                             E s t r u c t u r a p o r N iv e le s M a g i s t e r ia le s


                           I I N iv eel l
                                N iv        I I I N iv eel l
                                              I N iv                   I I I I N iv eel l
                                                                         I I N iv                I VV N iv eel l
                                                                                                   I N iv            VV N iv eel l
                                                                                                                         N iv
                           5 año s            5 año s                       5 año s                 5 año s             2 1 añ o s

                           A c tu al                                                                                In ggr r es s o aa la s s
                                                                                                                      In e o            la
                                                                                                                         ÁÁr r eaass ddee
                                                                                                                             e
                          I I N iv eel l
                               N iv         I I I N iv eel l
                                              I N iv                  I I I I N iv eel l
                                                                        I I N iv                 I VV N iv eel l
                                                                                                   I N iv          AAddm ininis trtr ac c iónn
                                                                                                                          m is a ió
                                                                                                    5 años         ee In vv es s tigaac c iónn
                                                                                                                        In e tig        ió
                             3 años           6 años                      6 años                    1 6 añ o s


                                                                                                                      EE s c .UU n id o c e n te
                                                                                                                         s c . n id o c e n te
                          I I N iv eel l
                               N iv         I I I N iv eel l          I I I I N iv eel l         I VV N iv eel l
                                                                                                   I N iv
                                              I N iv                    I I N iv                                   BB ilin g u eI n n te c c ututu a a l
                                                                                                                     ilin g u e I te r r u l l r r l
                                              5 años                     6 años                                            MMu u ltig a a d o
                                                                                                                                ltig r r d o
                            3 años            5 años                      5 años                    1 4 añ o s

                           2 años




En el I Nivel Magisterial será indispensable reafirmar la vocación profesional así
como descubrir y adquirir vivencias y experiencias en el aula que
complementen la formación profesional. Como señala la Propuesta Nueva
Docencia en el Perú: “Esta praxis en condiciones reales, diferentes a las de la
práctica de su formación inicial, le permitirá organizar el conjunto de
competencias adquiridas, descubrir lo que sabe, poner en práctica su saber
hacer y probar su ser o calidad de persona. ... Cabe recordar que todo nuevo
profesional por destacado que haya sido en su centro de formación, tiene
siempre dificultades para asumir una real responsabilidad profesional”3.
Adicionalmente, se considera que los tres primeros años de la Carrera Pública
Magisterial son tiempo suficiente para que el profesor aplique y desarrolle
competencias básicas que podrán ser fortalecidas en el futuro en respuesta a
las exigencias propias de la Carrera.




3
    Ministerio de Educación. Propuesta Nueva Docencia en el Perú. José Rivero H., Coordinador General.
                                                                         25
Para el II Nivel se propone una permanencia mínima de seis años. Entre el
cuarto y noveno año de ejercicio profesional, el profesor deberá reforzar su
formación con una especialidad, además de adquirir ciertas cualidades de
gestión y manejo de grupos. Desarrollará competencias que, dependiendo de
su especialidad, trasciendan el espacio del aula orientándose hacia una
dimensión institucional, lo que implica la capacidad para asumir cargos
directivos o jerárquicos en la institución educativa tales como asesor de área
académica, jefe de taller, jefe de laboratorio, jefe de tutoría, Subdirector y
Director. En este último caso, de preferencia en instituciones educativas de
complejidad menor.


En el III Nivel se propone una permanencia mínima de seis años. Entre el
décimo y décimo quinto año de ejercicio profesional, el profesor, como
cualquier otro profesional, ha acumulado una mayor experiencia que, además
de permitirle adquirir las nuevas competencias, le posibilita desarrollar su
capacidad de innovación en lo referente al currículo, la didáctica, la evaluación
y la gestión; así como aplicar la experiencia ganada, en la administración de
instituciones educativas más complejas.


Al llegar al IV Nivel el profesor ingresa a un período de culminación del
desarrollo profesional caracterizado por la reafirmación del compromiso
magisterial, que le permitirá la formulación y ejecución de proyectos de
innovación e investigación pedagógica, capacitación docente, diseño y uso de
materiales educativos, entre otros. Ello implicará calificaciones profesionales y
capacidades de investigación mayores.


Artículo 7º.- Áreas de desempeño laboral.
La Carrera Pública Magisterial reconoce tres Áreas de desempeño laboral:
a. Docencia: comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza
   en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la
   institución educativa y en la comunidad, asesoría de área de formación,
   jefatura de taller, laboratorio, coordinación académica y otras funciones
   equivalentes.
                                       26
b. Administración: comprende al Director de Institución Educativa Polidocente
   y Multigrado, al Director de Red Educativa, al Coordinador de Programa no
   Escolarizado, al Subdirector de Institución y Programa Educativo, y
   equivalentes en el ejercicio de sus funciones de gestión en los ámbitos
   pedagógico, institucional y administrativo.
c. Investigación. Comprende a los profesores que en la Institución Educativa
   ejercen la función de diseño y evaluación de proyectos de innovación,
   experimentación e investigación educativa.
En el Reglamento de la presente Ley se identificarán e implementarán los
procedimientos y competencias para el ingreso, ascenso y permanencia en el
Área de Investigación.


Exposición de Motivos.
La Ley de Educación Nº 28044 señala como Áreas de desempeño laboral del
profesor la docencia, la administración y la investigación. En este sentido, es
necesario que en la Carrera Pública Magisterial se reconozca y definan con
claridad las áreas anteriormente mencionadas, ya que si bien es cierto que la
Carrera se desarrolla por Niveles, las funciones de los profesores se ejercen en
diversas áreas laborales.


El Área de Investigación no está aún implementada; por tanto, requerirá
precisiones finales respecto al alcance que esta actividad tendrá en la
institución educativa y que el reglamento de la presente Ley ampliará.


Artículo 8º.- Finalidad y Alcances del Escalafón Magisterial
El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público,
donde se registra la trayectoria de los profesores nombrados y contratados que
prestan servicios profesionales al Estado.
La inscripción de los profesores en el Escalafón será de oficio, teniendo éstos
la obligación a entregar documentación e información para su correspondiente
registro.   La   documentación     e    información   de   los   profesores   será
permanentemente actualizada en los organismos de la administración
educativa nacional, regional y local.
                                         27
El Reglamento de la presente Ley establecerá las funciones que le
corresponde a las diversas instancias de la administración educativa referidas
al Escalafón y definirá la información que deberá contener el registro
escalafonario.


Exposición de Motivos.
La Ley del Profesorado y su Reglamento describen algunas características del
Escalafón pero no llegan a definirlo ni precisan su propósito.


La propuesta plantea el Escalafón como sistema nacional caracterizándose por
ser descentralizado y público. El escalafón deberá constituir una herramienta
útil para el aprovechamiento en los diferentes procesos involucrados en la
Carrera Pública Magisterial, en tanto que contiene la información referida a la
trayectoria profesional de un profesor. Es muy importante destacar,
adicionalmente, el alcance nacional del Escalafón, como instrumento que
permita el ordenamiento y disponibilidad de la información para las
proyecciones estadísticas necesarias y las acciones administrativas de orden
interregional.


En consecuencia, es indispensable evitar la situación actual caracterizada por
la permanente desactualización del Escalafón, y por tanto inútil para los
procesos de Carrera Pública Magisterial.


Frente a lo expuesto, se plantea que la inscripción en el Escalafón sea de oficio
y que la administración tenga la obligación de actualizar permanentemente la
información escalafonaria de cada profesor a partir de la información que se
reciba por los canales internos de la administración educativa y de la que
proporcione cada profesor.


El Escalafón es el referente para cualquier proceso vinculado a la aplicación de
las normas de la Carrera Pública Magisterial y, a su vez, es un registro al
pueden recurrir, por su carácter público, cualquier director, profesor y padre de
familia que requiera información escalafonaria.
                                       28
CAPÍTULO IV
            INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL


Artículo 9º.- Requisitos para postular a una plaza orgánica presupuestada.
Para poder participar en el concurso público para acceder a una plaza orgánica
presupuestada se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
b. Poseer título de profesor y/o licenciado en educación otorgado por una
   institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior, en
   este último caso convalidado en el Perú.
c. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.
d. Gozar de buena salud física y mental para el ejercicio de funciones de
   docencia.
e. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso.


Exposición de Motivos.
En el artículo se precisa que para ingresar a la Carrera Pública Magisterial no
basta poseer título de profesor y acreditar buena salud y conducta, sino que es
necesario estar colegiado y certificar que el profesor no haya sido condenado ni
tenga proceso penal abierto. Todo ello en resguardo de la formación de los
alumnos en quienes recaen las consecuencias de una deficiente selección de
profesores. En tal sentido, se deberá ser muy riguroso en el control del
cumplimiento de los requisitos exigidos. Adicionalmente, se plantea que el
profesor deberá participar previamente en un concurso público y acceder por
esta vía a una plaza presupuestada.


Artículo 10º.- Convocatoria a un Concurso Público para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial.
El Ministerio de Educación autorizará anualmente, a las Direcciones
Regionales de Educación, la convocatoria a un concurso público de carácter
clasificatorio para acceder a plazas orgánicas presupuestadas vacantes e


                                      29
ingresar a la Carrera Pública Magisterial. En este concurso el profesor deberá
acreditar:
a) Conocimientos pedagógicos y de contenidos de las áreas de formación que
   enseñará.
b) Capacidad metodológica y didáctica.
Adicionalmente los postulantes deberán rendir satisfactoriamente las pruebas
sicométricas de apreciación de rasgos de personalidad.
El concurso público se realizará descentralizadamente en función de las
necesidades de los servicios educativos, teniendo en consideración lo
dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº
28164, y se caracterizará por ser objetivo, transparente e imparcial y realizarse
en cada institución educativa. Se declarará ganador a aquel postulante que
haya obtenido el más alto puntaje en el concurso público.


Artículo 11º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
El órgano competente expedirá la resolución de nombramiento interino en el I
Nivel Magisterial para el profesor que haya ganado el concurso público para
acceder a una plaza orgánica presupuestada. En caso que el ganador no
asuma el cargo para el que ha sido nombrado, se elegirá al profesor que ha
obtenido en el concurso el segundo lugar y así sucesivamente.


Exposición de Motivos de los artículos 10º y 11º.
Como se ha señalado en el artículo anterior, la Ley del Profesorado Nº 24029 y
su Reglamento no establecen que el ingreso se lleve a cabo por concurso
público. Por tanto, en ella el puntaje sólo es considerado cuando se trata de los
ascensos más no para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.


Posteriormente se realizaron concursos públicos para ingreso donde se
establecieron puntajes para acceder a una plaza vacante. Ello dio lugar a un
mayor número de profesores aprobados que el número de plazas disponibles.


En la propuesta, el profesor que posea título pedagógico y reúna los demás
requisitos establecidos en el artículo 9º debe participar previamente en un
                                      30
concurso público que tiene el carácter de “clasificatorio”. Así, para adjudicar
una plaza se requiere que el profesor logre el puntaje más alto entre quienes
concursan a la plaza vacante.


Artículo 12º.- Período de inserción.
El profesor con nombramiento interino tendrá un período de inserción de un
año de duración contado a partir de dicho nombramiento. En este período, se
implementará un programa de acompañamiento en el que el Director de la
institución educativa, con la opinión favorable del Consejo Educativo
Institucional, designa a un profesor que tendrá calidad de asesor y evaluador.
La evaluación durante el período de inserción comprobará en el profesor con
nombramiento interino lo siguiente:
a) Su contribución al obtener mejores resultados del aprendizaje de los
   alumnos.
b) Su capacidad metodológica y didáctica.
c) Su compromiso laboral.
d) Su trabajo con los padres de familia.
e) Su actividad docente dentro de los alcances de lo normado en el artículo 4º
   de la presente Ley.


Artículo 13º.- Aprobación del período de inserción
A aquel profesor que haya aprobado el período de inserción, con un informe
evaluativo favorable del profesor asesor, el mismo que deberá ser concordante
con la opinión del Director, se le otorgará de oficio el nombramiento definitivo
correspondiente en el I Nivel Magisterial. Se dará por concluido el
nombramiento interino de aquel profesor que no apruebe el período de
inserción, pudiendo postular en las siguientes convocatorias de concursos para
el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Los servicios prestados durante el período de inserción serán computados
como tiempo de servicios.


Artículo 14º.- Período de inserción en las escuelas unidocentes,
multigrado e intercultural bilingüe.
                                        31
Para los profesores con nombramiento interino de las instituciones educativas
unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe, el período de inserción podrá
ser sustituido por la aprobación de un curso de formación financiado y
organizado por el Ministerio de Educación, que tendrá una duración no menor
de dos meses y se ejecutará antes de iniciar el siguiente año escolar.
Alternativamente, si las condiciones lo permiten, el acompañamiento y asesoría
del período de inserción podrá ser encargado a un instituto superior
pedagógico o facultad de educación, a un profesor de la red de instituciones
educativas correspondiente, o a un profesor designado por la Unidad de
Gestión Educativa Local.


Exposición de Motivos de artículos 12º, 13º y 14º.
El período de inserción que tendrá el profesor que accede a una plaza vacante
constituye una innovación en relación con la legislación vigente. Será de un
año escolar de ejercicio docente, que luego de ser concluido satisfactoriamente
permitirá al profesor obtener su nombramiento automático e ingresar a la
Carrera Pública Magisterial.


Esta propuesta se fundamenta en una doble visión vinculada a:
      a. La crisis de la formación magisterial.
      b. La necesidad de contar con los mejores profesores.


a. La realidad educativa de nuestro país está estrechamente vinculada a la
   crisis de la formación magisterial ocasionada por la creación indiscriminada
   y sin acreditación de Institutos Pedagógicos y Facultades de Educación que
   no garantizan la calidad profesional del profesor. Esas entidades
   formadoras continúan reclutando jóvenes con los más bajos índices de
   aprovechamiento escolar y permiten así que se gradúen profesionales de la
   educación sin las competencias que la realidad educativa peruana exige.
   Ello ha generado que las instituciones educativas estatales incorporen a la
   Carrera a profesores que no satisfacen las necesidades de aprendizajes
   requeridos por los alumnos provocando, de este modo, un irreparable daño
   a la educación peruana. En este sentido, es indispensable crear
                              32
mecanismos, como el período de inserción, que permitan comprobar y
   asegurar un mínimo de eficiencia y competencia profesional de quienes
   ingresan a la Carrera Pública Magisterial. Con un año escolar de duración,
   el período de inserción podría asegurar mayores posibilidades de éxito. Se
   espera que a la superación de la crisis de la formación docente contribuya
   el funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional de Evaluación,
   Acreditación y Certificación.


b. Asimismo, es conveniente y necesario seleccionar a los mejores profesores
   para que contribuyan a la búsqueda eficiente de una educación de calidad y
   se identifiquen con la institución educativa. Durante el año de inserción, el
   profesor tendrá la oportunidad de contrastar su formación magisterial con
   las   exigencias   de   la   práctica   educativa   en   las   aulas   bajo   el
   acompañamiento y asesoría de un profesor seleccionado entre los más
   idóneos por el Consejo Educativo Institucional donde el Director tendrá un
   rol protagónico. En este programa de inserción, el rol del profesor
   acompañante resulta fundamental pues no sólo acompañará al profesor en
   las actividades docentes que realice, sino que también lo ayudará en la
   consolidación de su formación profesional.


A diferencia del evaluación para ingresar a la Carrera Pública Magisterial,
donde la finalidad esencial es comprobar determinados conocimientos y
capacidades didácticas, la evaluación para el período de inserción se orienta a
revelar la calidad pedagógica del profesor mediante el monitoreo de los
resultados que obtiene con sus alumnos en cuanto a progresos en el
aprendizaje y en el rendimiento. Esta evaluación sirve también para observar
actitudes y desempeños, y para una adecuada y eficiente actividad docente
como es el caso de sus capacidades comunicativas, su integración con sus
colegas profesores y su comportamiento ético y ciudadano.


Artículo 15º- Excepciones para el Concurso Público.
Están exceptuados del concurso público para ingreso a la Carrera Pública
Magisterial, quienes al graduarse como profesores hayan logrado a lo largo de
                                     33
sus estudios profesionales, el más alto promedio de calificaciones en el cuadro
general de méritos en una institución de formación docente acreditada por el
organismo competente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y
Certificación de la Calidad Educativa. Estos profesores podrán ofrecer sus
servicios a las instituciones educativas donde existan plazas vacantes
presupuestadas de su especialidad quedando los Directores de dichas
instituciones facultados para solicitar a la instancia administrativa el
nombramiento definitivo de dichos profesores.


Exposición de Motivos.
El artículo propone que, como reconocimiento al esfuerzo de formación durante
sus estudios profesionales, se exonere del concurso público a quienes ocupen
el primer lugar en el cuadro general de méritos de la institución de formación
docente de la cual egresó, siempre y cuando ésta haya sido debidamente
acreditada por el organismo competente del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Se abre así la posibilidad
que el Estado cuente con los mejores profesionales de la educación.


Artículo 16º.- Excepciones para el período de inserción.
Están exceptuados del período de inserción los profesores que hayan obtenido
su título profesional en una institución de formación docente acreditada por el
correspondiente organismo de evaluación, acreditación y certificación de la
calidad educativa.


Exposición de Motivos.
La propuesta plantea que a medida que cada institución formadora de
profesores vaya acreditándose, sus egresados dejarán de tener como requisito
pasar por el período de inserción. Por tanto, este período es transitorio en tanto
se generalice la acreditación de instituciones.


Artículo   17º.-     Determinación   de      las   Plazas   Vacantes   Orgánicas
Presupuestadas.


                                        34
Previo a la convocatoria del Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial, las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con las
instituciones educativas, establecen y justifican previamente las plazas
vacantes. Las Direcciones Regionales de Educación verificarán y certificarán
que dichas plazas estén incluidas en el presupuesto correspondiente antes de
efectuar la convocatoria.


Exposición de Motivos.
La determinación de plazas vacantes es una etapa crucial en el desarrollo del
concurso para evitar que actos de negligencia o errores administrativos,
generen ocasionalmente el ocultamiento de plazas vacantes y/o el concurso de
plazas inexistentes o de plazas que nunca estuvieron realmente vacantes. Por
esta razón, es necesario asegurar el manejo adecuado y eficiente de esta
etapa, así como la correcta información sobre las plazas ofrecidas.


Como tarea previa a la convocatoria pública, este artículo enfatiza la
importancia de determinar con exactitud el número de plazas vacantes que
deben ser concursadas, una vez concluidos los procesos de Reasignaciones y
de Permutas de profesores.


Artículo 18º.- Base de Datos para cubrir vacantes.
Los postulantes que en el concurso público no accedan a una plaza orgánica
vacante serán incorporados a una base de datos, disponible en la Unidad de
Gestión Educativa Local que será organizada y utilizada por la institución
educativa para cubrir, en estricto orden de méritos, las plazas vacantes que se
produzcan hasta la realización de un nuevo concurso público, debiendo éstas
corresponder al mismo nivel de enseñanza y especialidad.


Exposición de Motivos.
La base de datos tiene como objetivo hacer más expeditiva la colocación de los
profesores en las plazas vacantes que se produzcan entre uno y otro concurso
público. Esto evitará pérdidas de tiempo y reducirá la posibilidad de que las
aulas se queden sin profesores por tiempo indeterminado.
                                      35
La característica de esta base de datos es que tendrá validez hasta que se
produzca un nuevo concurso público. Por otro lado, este sistema reafirma el rol
protagónico de la institución educativa afianzando el liderazgo del Director, ya
que éste podrá convocar de inmediato a los profesores incorporados en la base
de datos según estricto orden de méritos determinados por los resultados del
concurso público.


La razón por la cual la base de datos estará disponible en la Unidad de Gestión
Educativa Local es debido a que es el órgano administrativo que mantiene
relación directa con la institución educativa.


Artículo 19º.- Administración del concurso público para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial.
La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial será realizada en
la institución educativa por una Comisión de Evaluación y Capacitación
Permanente presidida por el Director y designada por el Consejo Educativo
Institucional con la participación de un representante de la organización
gremial. Si lo considera necesario, el Consejo Educativo Institucional podrá
invitar a un profesor o un profesional de la comunidad del entorno para apoyar
esta evaluación.
En el caso de las instituciones educativas unidocentes e intercultural bilingüe la
evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial será realizada por la
Unidad de Gestión Educativa Local.
El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación
Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para apoyar la
realización de la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el
desarrollo de la evaluación y prestará asesoría y apoyo técnico a las
instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y
seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con
instituciones especializadas públicas y/o privadas.


                                         36
Exposición de Motivos.
La propuesta asigna un rol protagónico a la institución educativa en el concurso
público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en especial a su
Consejo Educativo Institucional, presidido por su Director. El Consejo tendrá la
libertad suficiente para convocar a miembros de la comunidad educativa y de
del entorno para organizar una Comisión de Evaluación y Capacitación
Permanente y contribuir a la realización de un proceso de evaluación más
justo. Asimismo, se propone que sea el órgano correspondiente del sistema
nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa
quien se encargue de elaborar los instrumentos de evaluación que serán
empleados en los diversos procesos de evaluación en la Carrera Pública
Magisterial.




                                  CAPÍTULO V
         INGRESO A CARGOS DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA


Artículo 20º.- Concurso Público para cubrir cargos de responsabilidad
Directiva.
El Ministerio de Educación convocará a concurso público para cubrir cargos de
personal directivo, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Gestión
Educativa Local. La convocatoria se hará en función de las necesidades del
servicio educativo. El concurso público para estos cargos se caracterizará por
ser objetivo, transparente, imparcial y confiable.


Exposición de Motivos.
El artículo 150º del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado, establece que la selección de candidatos a ser nombrados como
Director se realizará en dos etapas: primero, entre el personal docente que
labora en la institución educativa y, si no se logra la designación, se abrirá el
concurso a otros profesores. Esta práctica resulta limitante para la institución
educativa ya que restringe la posibilidad de contar con un mayor número de
postulantes. Posteriormente, la Ley Nº 26269 ha regulado el acceso al cargo de
                                       37
Director y establece que se realizará “por estricto orden de méritos y mediante
concurso público”.


En la propuesta se precisa la obligatoriedad del concurso público para cubrir
vacantes presupuestadas de cargos directivos como la única modalidad posible
para ser nombrado en dichos cargos. La característica del concurso público es
que la ejecución es descentralizada.


Artículo 21º.- Rol del Director
El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución
educativa. Brindará las facilidades para que los profesores realicen su trabajo
en condiciones adecuadas y los alumnos alcancen más y mejores
aprendizajes.


Artículo 22º.- Requisitos para postular al cargo de Director.
Para postular a una plaza orgánica presupuestada del cargo de Director de
institución educativa se requiere:
a. Haber permanecido por lo menos dos años en el II Nivel Magisterial. En el
   caso de postular a instituciones educativas unidocentes, multigrado,
   intercultural bilingüe, por lo menos un año en dicho Nivel.
b. Acreditar capacitación en gestión educativa realizada en una institución
   autorizada por el Ministerio de Educación.
c. Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa
   educativo al que postula.


Exposición de Motivos de los artículos 21º y 22º.
La actual Ley del Profesorado no alude ni hace mención al rol del Director de la
institución educativa; sólo hace referencia a la bonificación que percibirá por el
cargo. Los limitados alcances de la normatividad coadyuvaron a debilitar el rol
del Director. Con la promulgación de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, se fortalece este cargo de primera autoridad y representante de la
institución educativa.


                                       38
Actualmente, y conforme a legislación vigente, para ser Director se necesita
diez años como mínimo, sin hacer distinciones por trabajo en zona urbana o
rural o la naturaleza de la institución educativa.


La propuesta hace el distingo necesario entre los profesores que prestan
servicios en instituciones educativas polidocentes y los que lo hacen en
instituciones educativas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe
respecto a los años de permanencia del profesor en el II Nivel, y alienta el
acceso más temprano a cargos directivos de éstos últimos a diferencia de lo
normado por la actual Ley del Profesorado y su Reglamento.


Además, tal como está redactado el artículo 21º de la presente propuesta de
Ley, no hay limitación para que cualquier profesor formado para el ejercicio
profesional en cualquiera de los niveles educativos –inicial, primaria y
secundaria- pueda acceder al cargo de Director en una institución educativa
que ofrezca más de un nivel de enseñanza.


Como en cualquier organización moderna, y concordante con las legislaciones
recientes de otros países sobre Carrera Pública Magisterial, disminuir
prudentemente el número de años de experiencia docente a un nivel adecuado
para acceder a cargos directivos permite aprovechar el dinamismo y la
capacidad emprendedora y creativa de los profesores, además que se amplía
la posibilidad de seleccionar entre más postulantes.


Si bien es cierto que las instituciones educativas multigrado, e intercultural
bilingüe en particular, son menos complejas en cuanto a su administración,
también es cierto que generalmente se carece de postulantes para ejercer el
cargo de Director en las mismas, porque la exigencia de tiempo de servicios es
alta (diez años) y la compensación económica no resulta lo suficientemente
estimulante. Por eso esta propuesta de proyecto de Ley modifica ambos
aspectos.



                                         39
Tiempo que se requiere para ser Director en algunos países de América
                                     Latina


                País         Nº de años de ejercicio docente
                Chile       Dos años
                Colombia    Entre cuatro y seis años
                España      Cinco años
                Perú        III Nivel (no menos de diez años)
             * Fuentes de referencia: Estatutos o Leyes de Carrera
               Pública Docente. En España: Ley de Centros.


Artículo 23º.- Acceso al cargo de Director.
Para acceder al cargo de Director se tomará en consideración las evaluaciones
de su desempeño como docente o directivo y las competencias que serán
determinadas en el Reglamento de la presente Ley.
Los directores que por primera vez ejerzan el cargo lo harán en instituciones
educativas con menos de dieciséis secciones.


Exposición de Motivos.
La propuesta plantea que el acceso al cargo de Director o Coordinador tenga
dos vertientes básicas. Una referida al antecedente de desempeño profesional,
y otra a las competencias que establecerá el Reglamento de la Ley. Con ello se
lograría evitar el ingreso a cargos directivos de profesores no idóneos.


En este sentido, a continuación se plantea un conjunto de competencias que
podrían tenerse en consideración en el reglamento de la Ley:
a. De carácter personal:
   i. Reconocido comportamiento ético y cívico.
   ii. Buena comunicación
   iii. Favorece las relaciones humanas.
b. De carácter pedagógico:
   i. Favorece la innovación y la calidad educativas.
   ii. Orienta el uso de recursos didácticos y de métodos eficaces de
   enseñanza.

                                       40
iii. Es capaz de diseñar una política de evaluación.
c. De gestión:
   i. Evidencia liderazgo.
   ii. Capacidad para administrar la institución.
   iii. Capacidad de autocrítica y superación.
   iv. Capacidad para trabajar en equipo y aprovechar las habilidades de
   profesores y alumnos en función de los objetivos institucionales.
Es importante que quienes por primera vez ejercen el cargo de Director lo
hagan en instituciones educativas con pocas secciones. En la medida en que
ese Director acumule experiencia deberá tener la oportunidad de conducir
instituciones de mayor tamaño y complejidad.


Artículo 24º.- Período de Prueba.
Los profesores que por primera vez asuman el cargo de Director cumplirán un
período de prueba de un año a partir de su nombramiento. Aquellos que
aprueben dicho período de prueba serán certificados en sus competencias. Los
que no aprueben la evaluación volverán a su plaza de origen o serán ubicados
en una plaza equivalente.


Exposición de Motivos.
Al igual que en el caso de los profesores que recién ingresan a la Carrera
Pública Magisterial, la propuesta contempla que los Directores que obtengan
por primera vez una designación para desempeñar el cargo cumplan un
período de prueba de un año de duración. En ese caso, dicha experiencia
servirá para apreciar las cualidades de liderazgo, dirección y organización que
poseen, así como el manejo de las otras competencias que se establezcan en
el Reglamento de la presente Ley. Si aprueban dicho período serán ratificados
en el cargo; en caso contrario, retornarán a su plaza de origen o equivalente.


Artículo 25º.- Evaluación del desempeño laboral del Director.
El Director será evaluado en su desempeño laboral cada tres años. Se tomará
en cuenta la evaluación de los resultados de los aprendizajes de los alumnos
de la institución educativa; los progresos en la formulación y ejecución del
                                      41
proyecto educativo institucional; el trabajo de los profesores como equipo; la
gestión institucional, técnico pedagógica y económica; y la consolidación y
eficiencia del Consejo Educativo Institucional.
Si el Director aprueba la evaluación, se procederá a la confirmación de su
permanencia a través de una resolución de la Unidad de Gestión Educativa
Local. Si el Director no aprobara la evaluación o, sin causa justificada, no se
presentara a ésta, se dará por concluido el nombramiento en el cargo y será
ubicado en una plaza de docente de aula, la misma que podrá corresponder a
su plaza de origen o equivalente.


Exposición de Motivos.
La Ley Nº 26269 establece que el período de gestión de los Directores tiene
una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución
de nombramiento, y que, vencido dicho plazo, los Directores deben postular
nuevamente.


La propuesta desestima ese planteamiento y lo sustituye por un sistema de
evaluación periódica de desempeño de competencias que permite que el
Director pueda ser ratificado en su cargo cada tres años si aprueba su
evaluación.


Artículo 26º.- Órgano de Evaluación para el Director
Las evaluaciones para el período de prueba y el desempeño laboral del
Director, serán realizadas por un Comité conformado por los miembros del
Consejo Educativo Institucional y por un representante de la Unidad de Gestión
Educativa Local, quien lo presidirá.
El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación
Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para la evaluación
del Director.
La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el
desarrollo de la evaluación del Director y prestará asesoría y apoyo técnico a
los comités de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación


                                        42
y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con
instituciones especializadas públicas y/o privadas.


Exposición de Motivos.
Actualmente, en la evaluación para los distintos procesos de la Carrera Pública
Magisterial, es el organismo intermedio de la administración educativa quien
tiene el rol protagónico. La participación de las instituciones educativas es
relativamente reciente y casi irrelevante. Las decisiones se adoptan
mayormente en la instancia intermedia.


Lo que se postula es un cambio sustantivo, ya que se otorga a las instituciones
educativas un papel central en el proceso de evaluación del período de prueba
en el caso del Director. Por esta razón se considera indispensable asegurar un
eficiente y pleno funcionamiento del Consejo Educativo Institucional y que sus
miembros, además del representante de la Unidad de Gestión Educativa Local,
sean adecuadamente informados y capacitados para la ejecución de esta
evaluación.


Artículo 27º.- Actividad docente del Director.
Los Directores de las instituciones educativas ejercerán docencia en el aula por
lo menos una vez a la semana.


Exposición de Motivos.
Actualmente, sólo los Directores que dirigen instituciones educativas de
educación primaria con ocho secciones o menos tienen una sección a cargo;
es decir, tienen contacto con los alumnos a través del dictado de clases.


Diversos estudios demuestran las ventajas de un contacto del Director con los
alumnos de la institución educativa. Esto permite al Director estar al tanto de
las expectativas y necesidades de los alumnos y comprender aquellas de los
docentes.



                                       43
De allí que la propuesta plantee que por lo menos una vez a la semana el
Director realice docencia en aula ya que ese contacto con los alumnos le
ayudará a desarrollar una gestión más pertinente y adecuada a la realidad y
necesidades de alumnos y profesores.


Artículo 28º.- Formación y Capacitación de Directores.
El Ministerio de Educación dictará las normas para la ejecución de un
Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores de Instituciones
Educativas, el cual contará con el apoyo de entidades especializadas públicas
y privadas.


Exposición de Motivos.
El rol del Ministerio de Educación en la adquisición de las competencias para el
ejercicio de cargos directivos es fundamental, ya que el Ministerio tendrá que
constituirse en un promotor, tanto de iniciativas propias como de terceros, a
través de convenios, mediante subsidios o promoviendo la participación de
instituciones especializadas. La capacitación deberá formar parte del Programa
Nacional de Formación y Capacitación Permanente contemplado en el Artículo
Nº 60 de la Ley General de Educación.


Artículo 29º.- Rol del Subdirector y requisitos para el cargo.
El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva
colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la
institución educativa.
Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres
años y poseer capacitación en gestión educativa en una institución autorizada
por el Ministerio de Educación. La existencia de la plaza de Subdirector se
sujetará a la normatividad que emita el Ministerio de Educación.


Exposición de Motivos.
La Ley del Profesorado y su Reglamento no hacen referencias a los requisitos
de un Subdirector de institución educativa.


                                       44
La propuesta plantea que para desempeñar este cargo es necesario un mínimo
de tres años de ejercicio de la docencia, período en el cual se asume que el
profesor ha concluido una etapa de la Carrera desarrollando las competencias
que le permiten acceder al ejercicio de este cargo.


Aproximadamente el 80% de las instituciones educativas no cuentan con el
cargo de Subdirector ya que la existencia de este cargo se encuentra
supeditada al tamaño de la institución educativa. No obstante, debe
reconocerse que el profesor que desempeña esta función constituye un apoyo
para el Director, especialmente en la gestión de asesoría técnico pedagógica a
los profesores, distribución de horarios, orientación de los programas de tutoría,
control de la ejecución curricular, apoyo en el área administrativa, etc.


Artículo 30º.- Otros cargos jerárquicos.
Los profesores que desempeñen funciones de coordinación académica o
coordinación de área de formación, así como quienes realicen actividades de
orientación y tutoría, compartirán sus horas de trabajo en el aula con los
alumnos, con las horas dedicadas al cumplimiento de estas funciones.




                                  CAPÍTULO VI
                         ASCENSOS EN LA CARRERA


Artículo 31º.- Definición del Ascenso.
El ascenso es un mecanismo de reconocimiento de la experiencia adquirida,
del antecedente del desempeño laboral y del dominio creciente de
determinadas competencias en el Nivel Magisterial previo, que habilitan al
profesor para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da
acceso a una mayor remuneración.


Exposición de Motivos.



                                        45
El paso de un Nivel Magisterial al inmediato superior debe constituir un
ascenso en la Carrera Pública Magisterial y representar para el profesor un real
avance en términos profesionales y económicos.


El ascenso implica que el profesor además de experiencia, registre adecuados
niveles de desempeño profesional y posea nuevas competencias válidas para
su   mejor   desempeño.     La   decisión   relativa   al   ascenso   se   basa
fundamentalmente en la posesión de esas competencias y no en forma
preponderante en el tiempo de servicios acumulado por el profesor.


A diferencia de lo establecido en el artículo 43º de la Ley del Profesorado y el
artículo 189º de su Reglamento, se descarta cualquier ascenso en forma
automática ya que se requiere el cumplimiento de determinados requisitos y la
aprobación de la evaluación.


Artículo 32º.- Carácter y periodicidad de la evaluación para los Ascensos.
La evaluación del profesor es un proceso permanente, integral, planificado,
objetivo y transparente promovido por el Estado, que considera criterios de
formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de
méritos y experiencia.
La evaluación tiene una finalidad primordialmente formativa orientada a mejorar
la práctica educativa, así como el desempeño laboral de los profesores.
Se convocará a concursos públicos para el ascenso por lo menos cada cuatro
años con las vacantes disponibles por Nivel Magisterial que determinará el
Ministerio de Educación.


Exposición de Motivos.
La experiencia de los últimos veinte años nos muestra que nunca se
implementó un proceso de evaluación para el ascenso. La legislación vigente
no establece periodicidad alguna para el ascenso, lo que ha contribuido a que
los diferentes gobiernos obviaran este proceso.



                                      46
En una concepción moderna de la Carrera Pública Magisterial, la evaluación
asume un rol decisivo. En la propuesta, dicha evaluación tiene un carácter
esencialmente formativo y no punitivo. Es por ello que, a diferencia de lo
normado por la Ley del Profesorado y su Reglamento, en este caso se destaca
su importancia en la mejora de los procesos y resultados educativos, su
carácter positivo, su utilidad para reconocer el desempeño y el esfuerzo por el
desarrollo profesional, así como la necesidad de generar una cultura de
evaluación en el sistema educativo.


La propuesta introduce la obligatoriedad de una convocatoria por lo menos
cada cuatro años para los ascensos. Sin ascensos la Carrera pierde sentido ya
que éstos son parte de su estructura y dinámica.

Artículo 33º.- Concurso público para el ascenso.
El Ministerio de Educación convocará a un concurso público para el ascenso al
que podrán presentarse los profesores que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo 34º de la presente Ley. El organismo de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, determinará las
competencias y conocimientos, así como los factores de evaluación que
considere necesarios para el ascenso en cada uno de los Niveles
Magisteriales.


Exposición de Motivos.
La propuesta considera necesario la participación del órgano especializado de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en la
determinación de las competencias, conocimientos y demás factores de
evaluación que se considere para acceder a los diferentes Niveles de la
Carrera Pública Magisterial. Las competencias y conocimientos deberían
incrementarse en términos cualitativos a medida que se progresa en la Carrera
en tanto que están ligadas a nuevas actividades y responsabilidades, tales
como la tutoría, la coordinación de área de formación, la coordinación de área
académica, etc. El criterio para establecerlas es identificar de qué manera se


                                      47
incrementan las responsabilidades en el desempeño de funciones docentes al
interior de una institución educativa.


En este sentido, se detalla a continuación un conjunto de competencias y
conocimientos que podrían tenerse en consideración:


a. Para acceder al II Nivel:
     i.    Permanente disposición para seguir aprendiendo los fundamentos y
           aplicaciones de la disciplina a su cargo y para autoevaluarse.
     ii.   Desarrolla en forma óptima la programación curricular de aula y de
           trabajo con los alumnos, padres y comunidad.
    iii.   Participa con iniciativas en el desarrollo institucional y aplica técnicas
           adecuadas        para   formular   y   ejecutar   el   Proyecto   Educativo
           Institucional.
b. Para acceder al III Nivel:
     i.    Coordina procesos de elaboración y ejecución del proyecto educativo
           institucional.
     ii.   Coordina, asesora y evalúa equipos de docentes o de tutores en su
           institución educativa.
    iii.   Diseña proyectos de innovación, investigación en el aula e
           implementación de medidas de mejora del currículo, capacitación y
           uso de recursos didácticos.
    iv.    Administra con eficacia procesos de gestión que implican trabajar con
           varios niveles y modalidades de enseñanza y con un número elevado
           de profesores.
c. Para acceder al IV Nivel:
     i.    Dirige procesos de evaluación y auto evaluación institucional y de
           proyectos de modernización académica.
     ii.   Gestiona y concerta con colegas de otras instituciones del sector y de
           la comunidad medidas a favor del desarrollo institucional.


El estudio “Propuesta Nueva Docencia en el Perú” define con acierto lo
siguiente: “... queremos enfatizar la necesidad de repensar la docencia como
                                       48
una profesión que requiere de una permanente actitud crítica y reflexiva que
supere el enfoque tecnocrático que ha prevalecido en un largo período.
Superar este enfoque que limita la profesión a la aplicación de normas,
currículos, métodos y uso de materiales requiere del compromiso de los
propios docentes. De ahí la importancia de desarrollar competencias que
contribuyan a encontrar y renovar el sentido de su profesión, así como a
descubrir la trascendencia de su trabajo en aula en la formación integral de las
personas y su aporte a los procesos de desarrollo local y nacional, en el
contexto de la globalización.”

Artículo 34º.- Requisitos para postular a un Nivel Magisterial.
Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere
haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial
previo establecido en el artículo 6º de la presente Ley y haberse presentado a
la evaluación de su desempeño laboral.


Exposición de Motivos.-
Al referirse a los requisitos para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, la
Ley del Profesorado vigente y su Reglamento destacan básicamente tres
requisitos: haber cumplido el tiempo de servicios en cada Nivel Magisterial,
aprobar los cursos de perfeccionamiento y de especialización exigidos para el
ascenso del III al IV Nivel y del IV al V Nivel, respectivamente, y lograr el
puntaje mínimo requerido para el ascenso.


La propuesta fija como requisitos el tiempo de permanencia establecido para
cada Nivel Magisterial y la presentación a las evaluaciones de desempeño
laboral que se convoquen.


Artículo 35º.- Evaluación del Desempeño Laboral.
La evaluación del desempeño laboral del profesor será obligatoria cada dos
años y comprobará:
a. Desempeño laboral:


                                        49
i.    Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del
           profesor en función del plan de trabajo asignado.
     ii.   Contribución en el logro de los resultados obtenidos con los alumnos.
    iii.   Compromiso laboral e institucional, y la participación en el logro de
           los objetivos institucionales.
    iv.    Asistencia y puntualidad.
     v.    Comportamiento ético y ciudadano.


b. Desarrollo profesional:
     i.    Formación permanente en función de las necesidades del servicio y
           realizada luego de la obtención del título profesional de profesor.
     ii.   Innovación educativa y producción intelectual y pedagógica dirigida a
           mejorar las prácticas educativas y el desarrollo de la institución
           educativa.
Los profesores deberán ser informados acerca de los resultados de su
evaluación y podrán solicitar la revisión de sus resultados ante una comisión
que se constituirá en el Gobierno Regional.
Los profesores que no aprueben la evaluación del desempeño laboral en una
primera y segunda oportunidad, serán capacitados y asistidos para el
fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas.


Artículo 36º.- Administración de la evaluación del Desempeño Laboral
La evaluación del desempeño laboral del profesor será realizada en la
institución educativa por la Comisión de Evaluación y Capacitación Permanente
designada por el Consejo Educativo Institucional con la participación de un
representante de la organización gremial. Si lo considera necesario, el Consejo
Educativo Institucional podrá invitar a un profesor o un profesional de la
comunidad del entorno para apoyar esta evaluación.
El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación
Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para su aplicación,
por las instituciones educativas.
La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el
desarrollo de las evaluaciones de desempeño laboral y prestará asesoría y
                                    50
apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los
instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán
suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas.
El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos y
organización de la evaluación en las escuelas unidocentes, multigrado e
intercultural bilingüe.


Exposición de Motivos de los artículos 35º y 36º.
Los artículos 174º y 175º del Reglamento de la Ley del Profesorado establecen
la evaluación del desempeño laboral señalando que quien efectúa la
evaluación del profesor o el Director es el jefe inmediato superior en ambos
casos. Los artículos no hacen referencia a la periodicidad de la evaluación ni a
las implicancias de sus resultados.


La propuesta reafirma el concepto de evaluación del desempeño laboral
establecido en esas normas, pero con una concepción y alcances diferentes.
Plantea que debe realizase un proceso de evaluación formativa del desempeño
laboral con el propósito de conocer las fortalezas y debilidades del evaluado,
detectar los aspectos o áreas donde el profesor requiere un apoyo
especializado    para     reforzar   determinadas   competencias   y   orientar   la
capacitación en función de lo que necesitan el docente y la institución educativa


La Ley General de Educación Nº 28044 al hacer referencia a que la evaluación
debe ser permanente, obliga a institucionalizar mecanismos de evaluación del
trabajo docente, indispensables en el establecimiento de políticas de estímulos
que reconozcan el esfuerzo y el mérito en el trabajo.


En la propuesta, la evaluación del desempeño laboral no es solamente un
factor importante para el ascenso de Nivel Magisterial sino que constituye
también una certificación de la calidad de sus profesores. Es el eje del
desarrollo de una cultura de evaluación en las instituciones educativas en
general y en los profesores en particular. Este tipo de evaluación debe ser,


                                          51
además, una de las referencias principales para orientar las políticas y
contenidos de los programas de formación permanente.


Se ha hecho referencia al carácter preferentemente formativo de la evaluación.
Esta afirmación se refuerza cuando se señala que para los profesores que no
aprueben la evaluación del desempeño laboral se crearán los mecanismos que
permitan comprenderlos en un programa de capacitación y asistencia que
atiendan las debilidades encontradas en su desempeño docente. Se trata de
que el Estado brinde las oportunidades suficientes para que los profesores
alcancen niveles óptimos de eficiencia y de mejora constante de su trabajo a fin
de que sus alumnos logren mejores aprendizajes. Estas oportunidades se
darán en el marco del Programa de Capacitación Permanente del profesorado
contemplado en la nueva Ley General de Educación.


Artículo 37º.- Resultados de la Evaluación para el Ascenso de Nivel
Magisterial.
El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para que los
profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el
ascenso sean promovidos de Nivel Magisterial.




                                  CAPITULO VII
                DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES


Artículo 38º.- Derechos
Los profesores tendrán derecho a:
a) Ascender en la Carrera Pública Magisterial en base al mérito, sin
   discriminación por razones políticas, religiosas, económicas, de raza, de
   género ni de ninguna otra índole.
b) Percibir la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial.
c) Recibir los incentivos monetarios y no monetarios que correspondan a
   reconocimientos    de    méritos,   desempeño      laboral,   experiencia   y
   responsabilidad en el cargo.
                                       52
d) Conocer los resultados de su evaluación personal.
e) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas
   pedagógicas que le competen dentro del proyecto educativo ejecutado por
   la institución educativa y la normatividad vigente.
f) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación
   Permanente y otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado.
g) Gozar de licencias, permutas y reasignaciones de acuerdo a lo establecido
   en la presente Ley.
h) La seguridad social de acuerdo a Ley.
i) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios.
j) Gozar de libre asociación y sindicalización.
k) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no exista
   impedimento legal.
l) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento
   de sus funciones y a la estabilidad laboral dentro de los alcances de la
   presente Ley.
m) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la Ley establezca.
n) Acceder    al   beneficio   del   pago    adelantado   de   cuatro   meses   de
   remuneraciones para los profesores que prestan servicios en instituciones
   educativas públicas que se encuentren ubicadas en localidades de la selva,
   en las que por dificultades de acceso, tengan que navegar por vía fluvial
   durante varios días. El Ministerio de Educación determinará las localidades
   en las que se podrá acceder a este derecho.


Exposición de Motivos.
La propuesta considera necesario que la autonomía profesional sea reconocida
bajo la forma de una libertad académica básica vinculada a la capacidad de
seleccionar y adoptar métodos pedagógicos adecuados y a tomar decisiones
dentro del marco del programa curricular y del proyecto educativo institucional.
Se busca una flexibilidad que favorezca el ejercicio de la creatividad de cada
docente.



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Carrera Pública Magisterial - Perú

  • 1. Ministerio de Educación NUEVA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY Documento de Trabajo 1
  • 2. ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 6 CAPÍTULO I: Objeto y alcance de la Ley 17 Objeto. Alcance. CAPÍTULO II: El Profesor y Finalidad de la Carrera Pública 19 Magisterial El Profesor. Marco ético y compromiso ciudadano de la profesión docente. Finalidad. CAPÍTULO III: Estructura de la Carrera Pública Magisterial 23 Estructura de la Carrera Pública Magisterial. Áreas de Desempeño Laboral. Finalidad y Alcances del Escalafón Magisterial. CAPÍTULO IV: Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 29 Requisitos para postular a una plaza orgánica presupuestada. Convocatoria a un concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Período de inserción. Aprobación del Período de Inserción Período de inserción en las instituciones educativas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe. Excepciones para el ingreso al concurso público. Excepciones para el período de inserción. Determinación de las plazas vacantes orgánicas presupuestadas. Base de datos para cubrir vacantes. Administración del Concurso Público para el ingreso a la Carrera 2
  • 3. Pública Magisterial CAPÍTULO V: Ingreso a cargos de responsabilidad directiva 37 Concurso público para el cubrir cargos de responsabilidad directiva. Rol del Director Requisitos para postular al cargo de Director. Acceso al cargo de Director. Período de Prueba. Evaluación del Desempeño Laboral del Director Órgano de Evaluación para el Director Actividad docente del Director Formación y Capacitación de Directores Rol del SubDirector y requisitos para el cargo Otros cargos jerárquicos. CAPÍTULO VI: Ascensos en la Carrera 45 Definición del Ascenso. Carácter y periodicidad de la evaluación para los Ascensos. Concurso Público para el Ascenso. Requisitos para postular a un Nivel Magisterial. Evaluación del Desempeño Laboral. Administración de la evaluación del Desempeño Laboral. Resultados de la evaluación para el ascenso de Nivel Magisterial. CAPITULO VII: Derechos, Obligaciones y Sanciones 52 Derechos Obligaciones Inhabilitaciones. Sanciones. Causales de Amonestación y Suspensión Causales de Destitución Registro de las Sanciones. 3
  • 4. CAPÍTULO VIII: Programa de Capacitación Permanente 61 Finalidad del Programa. Gestión de las actividades del Programa. Comisiones de Capacitación Permanente. Maestrías y Doctorados en Educación CAPÍTULO IX: Remuneraciones, incentivos y estímulos 64 Política de remuneraciones. Factores de la remuneración. Remuneración por Niveles Magisteriales. Asignación por Ejercicio de Cargo Directivo. Incentivos por trabajo en Instituciones Educativas Unidocentes, Multigrado e Intercultural Bilingües. Incentivos por Maestría y Doctorado en Educación. Asignación por Acompañamiento y Asesoría. Programa de “Excelencia Profesional”. Asignación por “Excelencia Profesional”. Incentivos por Productividad. Premios y Estímulos. Bonificaciones. CAPITULO X: Situaciones administrativas 76 Servicio Activo en la Carrera Pública Magisterial. Reasignaciones. Causales de la Reasignación. Permuta. Encargo. Licencias. CAPÍTULO XI: Jornada de Trabajo y Régimen de Vacaciones 81 Jornada de Trabajo del Profesor de Aula y del Director Régimen de Vacaciones. 4
  • 5. CAPÍTULO XII: Término de la Relación Laboral 83 Término de la relación laboral Retiro definitivo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 84 DISPOSICIONES FINALES 85 5
  • 6. Introducción Los maestros del Perú han transitado durante mucho tiempo por un camino de frustraciones. Los intentos por llevar a la práctica la Carrera Pública Magisterial no han podido cristalizarse ni han servido para que los docentes puedan “hacer carrera”, es decir, puedan desarrollarse profesionalmente y mejorar sus ingresos económicos. La realidad muestra que, se ha producido un declive en su nivel profesional y una caída de sus remuneraciones y de su calidad de vida, con la consiguiente disminución de su reconocimiento social. Consciente de esta realidad, el Ministerio de Educación ha realizado diagnósticos, estudios e investigaciones acerca de la problemática docente a los que se suman los pronunciamientos del Acuerdo Nacional, del Consejo Nacional de Educación, del SUTEP, de diferentes organizaciones de la sociedad civil y de los propios maestros y directores de instituciones educativas públicas. Esta propuesta se enmarca dentro de la intención del Ministerio de Educación por plasmar una nueva política magisterial expresada en un proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial. En ella se señala que el planteamiento de una nueva Carrera Pública Magisterial implica necesariamente la revaloración de la profesión docente, el mejoramiento sustancial de sus competencias docentes, la búsqueda del equilibrio entre lo que se exige y lo que se ofrece al profesor en el ejercicio de sus funciones y un reconocimiento franco y real de su rol social en un sistema educativo que debe caracterizarse por su calidad, eficiencia y equidad. Todo ello para lograr mejores aprendizajes por parte de los alumnos, conforme a las exigencias del desarrollo nacional. 6
  • 7. La propuesta apunta a que la profesión docente no continúe siendo, para muchos profesores una actividad transitoria o secundaria, esto es, que no se abandone su ejercicio cuando se encuentre otra alternativa ocupacional, o que esa alternativa se convierta en la actividad principal frente a la actividad docente. En resumen, una Carrera Pública Magisterial deberá crear las condiciones para que quienes se incorporen al magisterio nacional sean docentes con una real vocación, un fuerte compromiso social y una formación magisterial que garantice una educación de calidad en beneficio de los niños, jóvenes y adultos del Perú. Una nueva Carrera Pública Magisterial tendrá plena validez sólo si constituye parte de un programa integral orientado a la reforma estructural de los órganos intermedios, reorientación de las instituciones formadoras de maestros y a un desarrollo magisterial integral que, a su vez, tendrá que estar enlazado con el mejoramiento de la calidad de la educación en el marco de un proyecto educativo nacional. En efecto, mejorar la calidad de los servicios de enseñanza implica la simultánea mejora de la situación profesional, laboral y social de los docentes. Asimismo, debe reafirmarse la necesidad que los profesores, que son los actores protagónicos de esta propuesta, participen activamente en su discusión y debate de manera directa y a través de sus representantes gremiales. Esta participación sin duda aportará recomendaciones importantes al contenido la propuesta. En los últimos años, el concepto de enseñanza ha experimentado una transformación profunda y se han producido cambios significativos en la tarea docente: se ha afianzado la idea de la educación permanente y de la docencia como una tarea de la sociedad en su conjunto. Por otro lado, los cambios sociales han llevado a los profesores a asumir responsabilidades cada vez más complejas y de mayor alcance, constituyendo su actuación un soporte indispensable para el éxito de los programas de 7
  • 8. reforma educativa. Así, se considera de la mayor importancia el papel que desempeñan los docentes en la promoción de los principios y valores universales. De todas las obligaciones del profesor, quizá la más importante sea la de lograr una formación profesional adecuada que le permita enfrentarse con éxito a las nuevas exigencias pedagógicas, tecnológicas y de gestión. Este es uno de los mayores retos de los profesores peruanos e implica aceptar la insuficiencia de una formación inicial y la necesidad de una formación continua. La calidad profesional docente es un imperativo y obliga al profesor a una permanente verificación y certificación de sus competencias. Sólo así será posible garantizar el aprendizaje actualizado de los estudiantes en una sociedad en cambio así como su formación integral como personas. Ciertamente, asumir responsabilidades cada vez mayores y de trascendencia para el futuro bienestar del país y de los peruanos, exige crear las condiciones que garanticen el desarrollo profesional, el reconocimiento social y las retribuciones adecuadas para el magisterio. Ello sólo será posible si se establece un marco normativo y un modelo de gestión de recursos humanos que permita que, en el desarrollo del profesorado, se articulen planes de carrera, formación permanente y evaluación del desempeño, a partir de una sólida y diferente formación profesional del magisterio para superar su estado actual. Al formular la propuesta sobre una nueva Pública Magisterial surgen algunas interrogantes de gran importancia: ¿Qué maestros requiere la actual realidad educativa y social del Perú? ¿Cuál es el perfil del docente que exige esa realidad? ¿Qué maestros deseamos para nuestros niños y jóvenes? La respuesta debiera ser clara y prospectiva. Es necesario precisar el nuevo rol del profesor y replantear su formación sobre la base de un conjunto de conocimientos y capacidades previamente definidas. El docente no puede concebirse ya únicamente como transmisor de 8
  • 9. conocimientos sino básicamente como facilitador. Para ello es necesario que posea una actitud crítica, creativa y favorable al cambio, una amplia cultura general y capacidad para guiar, motivar y formar integralmente a los alumnos, así como para trabajar conjuntamente con los padres de familia y la comunidad. El Informe de la “Propuesta Nueva Docencia en el Perú”, refiriéndose al perfil docente, afirma lo siguiente: “un perfil docente basado en competencias, fruto del diálogo y del consenso, puede cumplir dos funciones importantes en el mejoramiento permanente de la profesión. Una función articuladora entre la formación inicial y la formación permanente y una función dinamizadora del desarrollo profesional a lo largo de la Carrera, así como de la profesión misma”. La Ley General de Educación Nº 28044 establece en su artículo 57º que “El profesor en las instituciones del Estado, se desarrolla profesionalmente en el marco de una Carrera Pública Docente y está comprendido en el respectivo escalafón... Una ley específica establece las características de la Carrera Pública Docente.” Es así como la Ley General de Educación abre la posibilidad de establecer un marco normativo renovado, innovador, adaptado a los tiempos presentes y a los que se vienen, así como dirigido a mejorar el estatus de los profesores y cambiar su situación actual. Características más relevantes de la propuesta del proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial Primera: Alcance. La propuesta del proyecto de Ley de Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional, su administración es descentralizada y comprende a los profesores de los niveles y modalidades de la educación básica ofrecida en instituciones educativas públicas. Segunda: El interés social por una educación de calidad y para el éxito. 9
  • 10. La Ley se estructura desde y para los alumnos y sus aprendizajes, siendo su propósito colocar a la profesión docente en el primer rol de articulador y agente de cambio en la formación de las nuevas generaciones. Se busca que los educandos construyan su futuro personal y el futuro del país con confianza y responsabilidad, que comprendan y se integren a un mundo global que crecientemente demanda cohesión, entendimiento mutuo, tolerancia y justicia. Tercera: Carrera Pública Magisterial atractiva, que retiene a los mejores y que reconoce el mérito. La Ley debe atraer y retener a los mejores profesores, y desarrollar y potenciar sus capacidades, en el marco del respeto de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Asimismo, debe reconocer el esfuerzo que realiza por desarrollarse profesionalmente, por el cumplimiento destacado de sus funciones y por el logro que obtiene con sus estudiantes. Cada profesor percibe una remuneración de acuerdo al Nivel Magisterial al que pertenece, pero puede recibir además asignaciones económicas tales como: el ejercicio de determinados cargos, por contar con títulos de maestría o doctorado, participar en el seguimiento y asesoría durante el período de inserción. La propuesta de Ley también reconoce valor a los postgrados, tanto a la maestría como al doctorado, así como la formación y el desempeño excepcionales cuando el profesor colabora en tareas específicas como el acompañamiento a profesores en período de inserción, capacitación docente, impulso de innovaciones, etc. Se postula revalorar la función docente al permitirse posibilidades reales de movilidad y ascenso social, económico y profesional sobre la base de priorizar la calidad profesional más que la antigüedad en el servicio. Si bien se exige un número de años mínimo de permanencia en un Nivel Magisterial, lo que más interesa es la posesión de competencias y conocimientos profesionales y el buen desempeño laboral, los que deberían ser recompensados adecuadamente. 10
  • 11. La propuesta recomienda la existencia de cuatro Niveles Magisteriales con tiempos de permanencia mínimos diferenciados para el pase de un Nivel a otro: tres años en el I Nivel y seis años en el II y III Nivel. Asimismo, se establece la convocatoria obligatoria por lo menos cada tres años para los ascensos de Nivel Magisterial, de acuerdo al número de vacantes que establezca el Ministerio de Educación y se fija en el doble la remuneración del IV Nivel Magisterial con relación al I Nivel. De acuerdo a la propuesta será posible alcanzar el último Nivel Magisterial en dieciséis años, a diferencia del mínimo de veintiún años requeridos en la actualidad. Se reconoce el trabajo de docentes que prestan servicios en instituciones educativas unidocentes, multigrado y intercultural bilingüe ubicadas en el área rural. En estos casos, para el ascenso del II al III Nivel Magisterial, y del III al IV Nivel, la exigencia de tiempo mínimo de permanencia en cada Nivel Magisterial se reduce en un año si el profesor trabaja en el Nivel previo todo el tiempo en alguna de esas instituciones. Además para estimular el trabajo docente en las instituciones educativas unidocentes y intercultural bilingües se propone elevar sustantivamente la bonificación para los profesores al 30% de su remuneración. Asimismo, fijar en 10% la bonificación para los profesores que trabajan en instituciones educativas multigrado y polidocentes que se encuentren ubicadas en áreas calificadas como rural. Cuarta: Ética y civismo el ejercicio de la Carrera Pública Magisterial. La crisis moral de la sociedad peruana, expresada en actos de corrupción y pérdida de valores, requiere una respuesta frontal desde las instituciones educativas para lo cual es imprescindible un profesor con cualidades éticas probadas. La permanencia en la Carrera se asegura no sólo si se demuestra buen desempeño sino también conducta idónea. Es por ello que la propuesta plantea un marco ético y compromiso ciudadano dentro del cual el profesor tiene que 11
  • 12. realizar su actividad profesional. Además, con el propósito de contar con un instrumento legal que resguarde el interés del educando por una formación integral, se tipifican con claridad las faltas que son causales de amonestación, suspensión o destitución por conductas indebidas. Quinta: Ingreso de profesores competentes para atender las necesidades del sistema educativo. La propuesta expresa que para ingresar a la Carrera Pública Magisterial se debe poseer el título de profesor otorgado por una institución acreditada, ser miembro del Colegio de Profesores del Perú y ser ganador del concurso público que se organice para acceder a una plaza vacante orgánica presupuestada. El concurso público evaluará las competencias y conocimientos profesionales de los postulantes. En tanto las instituciones que forman profesores no estén acreditadas por el organismo competente, quienes accedan a una plaza vacante en el concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial lo harán en condición de nombrados interinos en el I Nivel, pasando por un período de inserción por el término de un año. Este período de inserción permitirá conocer, entre otros, la integración del profesor al equipo de profesores de la institución educativa y su relación y calidad de trabajo con los alumnos. Un profesor designado por el Consejo Educativo Institucional, y debidamente capacitado, estará a cargo del acompañamiento, asesoría y evaluación del profesor en período de inserción. Para realizar el seguimiento del trabajo en este período, el asesor y evaluador podrá emplear estrategias tales como: la observación en clase, las evaluaciones de progreso de los alumnos, el cumplimiento del plan de trabajo, las opiniones de otros profesores, la comunicación con alumnos y padres. Aprobado el período de inserción, los profesores serán nombrados definitivamente en el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial. Los que no aprueben podrán presentarse a otros concursos públicos que se convoquen. Sexta: Desarrollo de una cultura de evaluación. 12
  • 13. La evaluación es el soporte de la dinámica requerida para el progreso en la Carrera, en la cual la eficeincia laboral y el desarrollo profesional continuo, son exigencias básicas. Se considera la evaluación como un proceso permanente, transparente, y formativo dirigido a reformar sustantivamente los enfoques sobre los que se definen las políticas de capacitación docente y desarrollo curricular. La evaluación debe contribuir a definir la orientación de dichas políticas y a atender las demandas de desarrollo institucional y profesional de los profesores. Para ascender y permanecer en la Carrera es obligatoria la evaluación. No presentarse a la evaluación del desempeño laboral hasta en dos oportunidades o desaprobar la evaluación del desempeño laboral en tres oportunidades consecutivas estando en un mismo Nivel Magisterial, implica el retiro de la Carrera. La evaluación para el ingreso a la Carrera es descentralizada, ejecutándose en la institución educativa. La evaluación para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial toma en cuenta un Concurso Público de carácter clasificatorio, en donde uno de los factores gravitantes es el desempeño laboral, a cargo de la institución educativa, y, el otro, los resultados de una prueba de evaluación de competencias y conocimientos. Las evaluaciones de desempeño laboral proveen al Estado la información requerida para ofrecer oportunidades de capacitación a aquellos profesores que en su evaluación muestren debilidades que requieren superarse. Los profesores tienen derecho a conocer los resultados de sus evaluaciones. El ascenso contribuye, por tanto, a establecer mayores y más atractivas diferencias remunerativas entre los distintos Niveles Magisteriales. Sétima: Fortalecimiento del liderazgo del Director de la institución educativa. 13
  • 14. Se propone que el ejercicio del cargo se asocie a un conjunto de competencias deseables que a su vez serán un referente importante para la ejecución de un Programa Nacional de Formación de Directores. Quienes por primera vez ejerzan el cargo de Director cumplirán un período de prueba. La certificación de competencias se realizará cada tres años y podrá derivar en una ratificación o no del cargo. El ejercicio del cargo de Director es incentivado y reconocido con una asignación económica especial, sustantivamente mayor a la que se percibe en la actualidad, lo que marca la diferencia respecto de la remuneración que recibe un profesor de aula. El Director preside una Comisión designada por el Consejo Educativo Institucional que ejecuta los procesos de evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de desempeño laboral. Asimismo, la opinión del Consejo es requerida en los procesos de reasignación o de permutas. El acceso al cargo de Director en instituciones educativas se podrá lograr a partir del momento que el profesor tiene dos años de permanencia en el II Nivel Magisterial; es decir, en menor tiempo de lo que la legislación vigente lo permite. Octava: Valoración del esfuerzo de formación permanente de los profesores. Si bien la formación inicial de los profesores es una de las preocupaciones principales de la política educativa, también lo es que en el transcurso de su desempeño laboral ellos adquieran diversos tipos de conocimientos, competencias y habilidades que les ayuden a mejorar sus prácticas en el aula, a establecer sólidas relaciones con los alumnos, los padres y la comunidad en general, a manejar con fines educativos los nuevos recursos tecnológicos, a lograr una cultura global más amplia, etc. La búsqueda de la calidad educativa está relacionada, en buena medida, a la formación, competencias y cualidades humanas, pedagógicas y profesionales de cada educador. 14
  • 15. En cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se propone que el Programa de Formación y Capacitación Permanente sea promovido y normado por el Ministerio de Educación, y ejecutado por las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local. Asimismo, se recomienda una acción permanente de capacitación en las instituciones educativas para articular las acciones de formación y capacitación con las necesidades de la institución y las carencias detectadas en la evaluación de los docentes. Se valorará y premiará el esfuerzo realizado por el profesor en su perfeccionamiento profesional en lo que se refiere a la obtención de maestrías y doctorado. Estos postgrados permitirán acceder a una asignación económica especial. Novena: Redefinición de la jornada laboral. Actualmente los profesores tienen una jornada laboral ordinaria, que varía entre 24, 30 y 40 horas. No obstante, hay que reconocer que el número real de horas de trabajo del profesor depende de muchas variables: el nivel de enseñanza, la modalidad, la especialidad y el cargo desempeñado en la institución educativa. Se propone unificar la jornada de trabajo de todo profesor aula o personal directivo en treinta horas semanales. Reconociendo el mayor tiempo de dedicación en el ejercicio de sus funciones, se propone para el Director una asignación económica significativa, establecida en función del número de turnos de funcionamiento de la institución educativa donde trabaja. Esta propuesta permitirá, en especial en el caso de los profesores de educación secundaria, que mantengan una comunicación periódica con los padres de sus alumnos, coordinen con otros profesores y/o desarrollen círculos de calidad o de auto capacitación, entre otras actividades complementarias al desarrollo del programa de estudios, además de un mayor ingreso para el profesor. 15
  • 16. Se propone que dentro de su jornada laboral, los Directores tengan por lo menos una sesión de trabajo en el aula a la semana con el propósito de mantener contacto con los alumnos y con las experiencias de práctica pedagógica que se llevan a cabo en los salones de clase. 16
  • 17. PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio en la Carrera Pública Magisterial conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo que dispone artículo 57º de la Ley General de Educación Nº 28044. Exposición de Motivos. Este artículo precisa el objeto de la Ley, cuyas principales fuentes son la Constitución Política del Estado y la Ley General de Educación Nº 28044, que en su artículo 57º establece los principales conceptos que debieran caracterizar a la Carrera Pública Magisterial. Entre estos conceptos destaca el ingreso a través de concursos públicos y el ascenso y permanencia mediante un sistema de evaluación regido por criterios de idoneidad profesional, calidad de desempeño, y reconocimiento de méritos y experiencia, precisándose que la evaluación se realiza descentralizadamente y con la participación de la comunidad educativa y las instituciones gremiales. Artículo 2º.- Alcance. La Carrera Pública Magisterial tiene carácter nacional y una gestión descentralizada. Están comprendidos en las disposiciones de la presente Ley los profesores que prestan servicios al Estado en las instituciones o programas de cualesquiera de los niveles y modalidades de la educación básica en las áreas de docencia, administración e investigación, administrados directamente por el Estado o por asociaciones sin fines de lucro conforme a lo establecido en el artículo 92º de la Ley Nº 28044. 17
  • 18. Exposición de Motivos. La Ley del Profesorado vigente incluye en la Carrera Pública Magisterial al profesorado estatal que ejerce docencia en las instituciones educativas y en la administración de la educación, entendida ésta no sólo como administración escolar. Están comprendidos también, en cuanto les corresponda, los profesores que trabajan en instituciones educativas pertenecientes a empresas públicas, gobiernos locales o cualquier otra entidad del Estado, y los que trabajan en centros educativos privados y fiscalizados. Por último, se comprende igualmente a los cesantes y jubilados de educación, otros profesionales que ejercen la docencia, docentes sin título pedagógico y auxiliares de educación. La experiencia de los últimos veinte años ha generado concepciones distorsionadas en los profesores respecto del desarrollo de su carrera profesional. Ello se ha debido a que la institución educativa es vista simplemente como primera instancia del desarrollo profesional y, en tal sentido, como paso previo al desempeño de cargos en la administración de las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Ministerio de Educación. Esta concepción no ha dado resultados en la práctica debido a que la calidad de los funcionarios de los órganos intermedios no es siempre, ni necesariamente superior a la de los profesores que trabajan en las instituciones educativas. Nada de lo anterior impide que los organismos competentes del Estado formen sus cuadros profesionales reclutando, entre otros, a profesores de las instituciones educativas. Al igual que en muchos países de América Latina, esta propuesta de proyecto de Ley sólo se refiere a los profesores de educación básica, que en concordancia con el artículo 59º de la Ley General de Educación, trabajan en las áreas de docencia, administración e investigación en instituciones educativas del Estado o en instituciones o programas que tienen convenios para ocupar plazas docentes financiadas por Estado. 18
  • 19. No incluye esta propuesta a los profesores de las instituciones de educación superior no universitaria que deberán tener otra normatividad. Se trata de perfiles y regímenes de trabajo diferentes para los que se recomienda un tratamiento particular. El grupo de profesores que trabaja en las modalidades de educación básica es más homogéneo, como también lo son los criterios para establecer una política salarial, de evaluación e incentivos. La propuesta tampoco incluye a los profesores de la administración educativa que trabajan en las Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación y Ministerio de Educación, quienes se rigen por la Ley de la Carrera Administrativa del Sector Público y porque tienen regímenes laborales y escalas remunerativas diferentes. Por último, en la propuesta no están incluidos los cesantes y jubilados por haber terminado su ciclo en la Carrera Pública Magisterial debiendo remarcarse que lo legislado sobre ellos en la Ley de Profesorado y otras disposiciones legales mantienen su plena vigencia, en tanto que no se oponen a lo que se establece en la presente propuesta de Ley. CAPÍTULO II EL PROFESOR Y LA FINALIDAD DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 3º.- El Profesor. El profesor es un profesional que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público dirigido a los alumnos y a la comunidad. El ejercicio de su profesión requiere una formación y competencias especiales adquiridas mediante una formación sistemática y continua. Exposición de Motivos. Este artículo reafirma el concepto establecido en el artículo 1° de la Ley del Profesorado vigente, en tanto que considera al profesor como agente del proceso educativo e insiste en el concepto central de que sin maestros no hay 19
  • 20. escuelas. Tal como lo señala el Informe Delors “...la fuerte relación que se establece entre el docente y el alumno, es la esencia del proceso pedagógico ... para casi todos los alumnos, sobre todo para los que todavía no dominan los procesos de reflexión y de aprendizaje, el maestro sigue siendo insustituible.”1 La propuesta reconoce que el profesor es un profesional con múltiples habilidades que trascienden el ámbito del aula influyendo en la vida de la comunidad, lo cual le exige asumir un sentido de responsabilidad personal y colectiva en beneficio de la educación integral de sus alumnos. En una institución educativa el profesor puede ejercer funciones asociadas a diferentes cargos y responsabilidades. En la nueva Carrera Pública Magisterial cada Nivel deberá tener sus competencias, las cuales se deberán articular a la luz del ejercicio profesional asociado a mayores desafíos y responsabilidades, al mismo tiempo que se establece una real diferencia remunerativa. El ideal es que todos los profesores se encuentren motivados para alcanzar el Nivel Magisterial más alto. La propuesta también reafirma al profesor como agente fundamental del proceso educativo en oposición a otras tendencias que minimizan su rol o lo culpan de todos los problemas de la educación. El profesor realiza funciones insustituibles que no podrían hacerse sin su presencia, como las de asegurar la formación integral; desarrollar el sentido de convivencia y tolerancia; prestar el servicio de orientación y tutoría; descubrir talentos; comunicarse con otros actores sociales de la comunidad; y fortalecer algunos aspectos débiles de la formación del alumnado. Dentro de estas competencias profesionales se postula el reconocimiento social del profesor. Artículo 4º.- Marco Ético y Compromiso Ciudadano de la Profesión Docente. El ejercicio de la profesión docente se realiza en nombre y en servicio de la sociedad. El profesor desarrolla su actividad en el marco del compromiso ético 1 Informe Delors. Capítulo 7. 20
  • 21. y ciudadano de formar integralmente al educando. La base moral para la actuación profesional del profesor es el respeto a los derechos humanos; los derechos y dignidad de los niños, niñas, adolescentes y adultos; y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad que coadyuven al fortalecimiento de la identidad nacional. Para difundir y velar por el cumplimiento de lo normado en el presente artículo, el Ministerio de Educación coordina actividades con el Colegio de Profesores del Perú, con las instituciones gremiales y con otras instituciones públicas y privadas. Exposición de Motivos. La Ley del Profesorado y su Reglamento vigentes no hacen mayor referencia al marco ético y ciudadano del profesor. En el texto propuesto se considera indispensable referirse en forma enfática y concreta a este marco. En las últimas décadas y hasta el presente, nuestra sociedad ha venido sufriendo un paulatino deterioro moral y ético que ha motivado la preocupación de la ciudadanía por fortalecer una educación en valores. La encuesta realizada por Proética y Apoyo a inicios del 2004 revela un hecho grave: más de la mitad de los encuestados admite que la corrupción no tiene una connotación negativa2. Éste y otros indicadores exigen un claro compromiso del profesor para la formación integral del educando. El artículo precisa el contenido mínimo de base moral para la actuación profesional del profesor. Si en la escuela no se ejercen a plenitud valores como honestidad, verdad, paz, justicia, libertad, solidaridad, respeto a las leyes, a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, no tendremos ninguna posibilidad de contar en el futuro con ciudadanos capaces de cambiar el rumbo 2 Proética - Apoyo Opinión y Mercado. Segunda Encuesta Nacional sobre Corrupción. La tolerancia hacia la corrupción -entendida como aceptación o rechazo parcial pero no absoluto hacia los actos corruptos-se ha incrementado de 66 a 75%. Del mismo modo, la expresión "coima" ha disminuido su connotación negativa explícita de 50 a 45%. Lima, enero 2004. 21
  • 22. y el destino del Perú. Para lograr el ejercicio de estos valores, los profesores juegan un rol fundamental y decisivo en la formación de los niños, niñas, jóvenes y adultos. Se considera necesario que el Ministerio Educación desarrolle un amplio programa de difusión del marco ético y ciudadano de la profesión docente. Para tal efecto, podrá coordinar, entre otras instituciones, con los gremios magisteriales y el Colegio de Profesores del Perú, que entre sus fines incluye el velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de la profesión docente. Artículo 5º.- Finalidad. La Carrera Pública Magisterial tiene como finalidad: a. Promover el mejoramiento sostenido de la calidad e idoneidad del profesor para garantizar el logro de los aprendizajes de los alumnos. b. Valorar el mérito en el desempeño laboral. c. Generar las condiciones para el ascenso a lo largo de la Carrera Pública Magisterial en igualdad de oportunidades. d. Proporcionar al profesor mejores condiciones de calidad de vida a través de una remuneración justa y digna, así como mejores condiciones de trabajo en sus instituciones educativas. e. Promover la formación y capacitación permanente del profesor para su fortalecimiento profesional, que le permita asumir dentro de sus prácticas docentes los cambios derivados del desarrollo educativo, científico y tecnológico con el propósito de lograr una educación de calidad para todos los peruanos. Exposición de Motivos. La Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212, no hacen explícitos los fundamentos de la Carrera Pública Magisterial. El Reglamento de la mencionada Ley sólo hace referencia a determinados objetivos tales como: asegurar el desplazamiento de los profesores a lo largo de los Niveles de la 22
  • 23. Carrera, promover su mejora socioeconómica y profesional e incentivar la participación en los procesos de ascenso. El artículo 5° de esta propuesta describe la finalidad de una nueva Carrera Pública Magisterial basada en conceptos que priorizan la calidad profesional sobre los años de servicio pero sin desconocer estos últimos. El reconocimiento de los legítimos derechos del profesor debe ir paralelo a que éste asuma plenas responsabilidades frente al educando, en cuanto al logro de aprendizajes, y frente a su institución educativa y al país en cuanto a la calidad de la educación. En este artículo se resalta asimismo el compromiso del Estado para preservar el interés social y mejorar la calidad de vida de los profesores ofreciéndoles condiciones dignas de trabajo, remuneraciones justas y reconocimiento y valoración permanentes de su contribución al desarrollo nacional. Lo expresado implica un cambio estructural en la formación de los nuevos profesores, una Carrera que les permita desarrollarse profesionalmente y, si demuestran eficiencia y calidad profesional, obtener una mejora constante de su situación económica. Lo anterior supone el desarrollo de una Carrera Pública Magisterial en un contexto donde la educación sea considerada política de Estado. CAPÍTULO III ESTRUCTURA DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 6º.- Estructura de la Carrera Pública Magisterial. La Carrera Pública Magisterial está estructurada en cuatro Niveles. El tiempo mínimo de permanencia en los tres primeros Niveles Magisteriales es el siguiente: 23
  • 24. a. Primer (I) Nivel Magisterial: tres años. b. Segundo (II) Nivel Magisterial: seis años. c. Tercer (III) Nivel Magisterial: seis años. La permanencia en el Cuarto (IV) Nivel Magisterial es hasta el momento del retiro de la Carrera. Los profesores de instituciones educativas unidocentes, multigrado, intercultural bilingüe y polidocentes ubicadas en áreas calificadas como rural, podrán postular al III y IV Nivel Magisterial si han trabajado en algunas de esas instituciones cinco años en el Segundo (II) y Tercer (III) Nivel Magisterial, respectivamente. Exposición de Motivos. La Carrera Pública Magisterial se asocia a un proyecto de desarrollo profesional del profesor que le genere condiciones y espacios para su real progreso en términos académicos y económicos. La Ley del Profesorado vigente establece cinco Niveles Magisteriales para los profesores con título pedagógico y el tiempo mínimo para el ascenso al Nivel inmediato superior es de cinco años con lo cual se requiere un mínimo de veintiún años para llegar al V Nivel. Un presupuesto de educación de incremento limitado, una matrícula estatal que creció a un ritmo muy acelerado y una política de aumentos generales impulsada en la década de los noventa, originaron la reducción de las diferencias de remuneración de los profesores del V Nivel respecto de los que recién ingresaban. A principios de los años ochenta, la remuneración de un profesor del VIII Nivel era cuatro veces mayor que la remuneración de un profesor del I Nivel. Actualmente esa diferencia se ha reducido al siete por ciento. La propuesta es reducir el número de Niveles Magisteriales a cuatro y posibilitar alcanzar el máximo Nivel de la Carrera en menor tiempo: dieciséis años en lugar de veintiuno. Sin embargo, lo importante es que entre Nivel y 24
  • 25. Nivel la diferencia remunerativa deberá ser significativamente mayor de lo que es actualmente. Con relación al mínimo de años de permanencia en cada Nivel Magisterial, se plantea cambiar el criterio establecido por la Ley del Profesorado vigente, donde no se estimula el trabajo de profesores calificados en el área rural y se uniformiza en cinco años la permanencia en cada Nivel. La propuesta establece un año menos de permanencia a partir del II Nivel Magisterial. E s t r u c t u r a p o r N iv e le s M a g i s t e r ia le s I I N iv eel l N iv I I I N iv eel l I N iv I I I I N iv eel l I I N iv I VV N iv eel l I N iv VV N iv eel l N iv 5 año s 5 año s 5 año s 5 año s 2 1 añ o s A c tu al In ggr r es s o aa la s s In e o la ÁÁr r eaass ddee e I I N iv eel l N iv I I I N iv eel l I N iv I I I I N iv eel l I I N iv I VV N iv eel l I N iv AAddm ininis trtr ac c iónn m is a ió 5 años ee In vv es s tigaac c iónn In e tig ió 3 años 6 años 6 años 1 6 añ o s EE s c .UU n id o c e n te s c . n id o c e n te I I N iv eel l N iv I I I N iv eel l I I I I N iv eel l I VV N iv eel l I N iv I N iv I I N iv BB ilin g u eI n n te c c ututu a a l ilin g u e I te r r u l l r r l 5 años 6 años MMu u ltig a a d o ltig r r d o 3 años 5 años 5 años 1 4 añ o s 2 años En el I Nivel Magisterial será indispensable reafirmar la vocación profesional así como descubrir y adquirir vivencias y experiencias en el aula que complementen la formación profesional. Como señala la Propuesta Nueva Docencia en el Perú: “Esta praxis en condiciones reales, diferentes a las de la práctica de su formación inicial, le permitirá organizar el conjunto de competencias adquiridas, descubrir lo que sabe, poner en práctica su saber hacer y probar su ser o calidad de persona. ... Cabe recordar que todo nuevo profesional por destacado que haya sido en su centro de formación, tiene siempre dificultades para asumir una real responsabilidad profesional”3. Adicionalmente, se considera que los tres primeros años de la Carrera Pública Magisterial son tiempo suficiente para que el profesor aplique y desarrolle competencias básicas que podrán ser fortalecidas en el futuro en respuesta a las exigencias propias de la Carrera. 3 Ministerio de Educación. Propuesta Nueva Docencia en el Perú. José Rivero H., Coordinador General. 25
  • 26. Para el II Nivel se propone una permanencia mínima de seis años. Entre el cuarto y noveno año de ejercicio profesional, el profesor deberá reforzar su formación con una especialidad, además de adquirir ciertas cualidades de gestión y manejo de grupos. Desarrollará competencias que, dependiendo de su especialidad, trasciendan el espacio del aula orientándose hacia una dimensión institucional, lo que implica la capacidad para asumir cargos directivos o jerárquicos en la institución educativa tales como asesor de área académica, jefe de taller, jefe de laboratorio, jefe de tutoría, Subdirector y Director. En este último caso, de preferencia en instituciones educativas de complejidad menor. En el III Nivel se propone una permanencia mínima de seis años. Entre el décimo y décimo quinto año de ejercicio profesional, el profesor, como cualquier otro profesional, ha acumulado una mayor experiencia que, además de permitirle adquirir las nuevas competencias, le posibilita desarrollar su capacidad de innovación en lo referente al currículo, la didáctica, la evaluación y la gestión; así como aplicar la experiencia ganada, en la administración de instituciones educativas más complejas. Al llegar al IV Nivel el profesor ingresa a un período de culminación del desarrollo profesional caracterizado por la reafirmación del compromiso magisterial, que le permitirá la formulación y ejecución de proyectos de innovación e investigación pedagógica, capacitación docente, diseño y uso de materiales educativos, entre otros. Ello implicará calificaciones profesionales y capacidades de investigación mayores. Artículo 7º.- Áreas de desempeño laboral. La Carrera Pública Magisterial reconoce tres Áreas de desempeño laboral: a. Docencia: comprende a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, asesoría de área de formación, jefatura de taller, laboratorio, coordinación académica y otras funciones equivalentes. 26
  • 27. b. Administración: comprende al Director de Institución Educativa Polidocente y Multigrado, al Director de Red Educativa, al Coordinador de Programa no Escolarizado, al Subdirector de Institución y Programa Educativo, y equivalentes en el ejercicio de sus funciones de gestión en los ámbitos pedagógico, institucional y administrativo. c. Investigación. Comprende a los profesores que en la Institución Educativa ejercen la función de diseño y evaluación de proyectos de innovación, experimentación e investigación educativa. En el Reglamento de la presente Ley se identificarán e implementarán los procedimientos y competencias para el ingreso, ascenso y permanencia en el Área de Investigación. Exposición de Motivos. La Ley de Educación Nº 28044 señala como Áreas de desempeño laboral del profesor la docencia, la administración y la investigación. En este sentido, es necesario que en la Carrera Pública Magisterial se reconozca y definan con claridad las áreas anteriormente mencionadas, ya que si bien es cierto que la Carrera se desarrolla por Niveles, las funciones de los profesores se ejercen en diversas áreas laborales. El Área de Investigación no está aún implementada; por tanto, requerirá precisiones finales respecto al alcance que esta actividad tendrá en la institución educativa y que el reglamento de la presente Ley ampliará. Artículo 8º.- Finalidad y Alcances del Escalafón Magisterial El Escalafón Magisterial es un sistema nacional, descentralizado y público, donde se registra la trayectoria de los profesores nombrados y contratados que prestan servicios profesionales al Estado. La inscripción de los profesores en el Escalafón será de oficio, teniendo éstos la obligación a entregar documentación e información para su correspondiente registro. La documentación e información de los profesores será permanentemente actualizada en los organismos de la administración educativa nacional, regional y local. 27
  • 28. El Reglamento de la presente Ley establecerá las funciones que le corresponde a las diversas instancias de la administración educativa referidas al Escalafón y definirá la información que deberá contener el registro escalafonario. Exposición de Motivos. La Ley del Profesorado y su Reglamento describen algunas características del Escalafón pero no llegan a definirlo ni precisan su propósito. La propuesta plantea el Escalafón como sistema nacional caracterizándose por ser descentralizado y público. El escalafón deberá constituir una herramienta útil para el aprovechamiento en los diferentes procesos involucrados en la Carrera Pública Magisterial, en tanto que contiene la información referida a la trayectoria profesional de un profesor. Es muy importante destacar, adicionalmente, el alcance nacional del Escalafón, como instrumento que permita el ordenamiento y disponibilidad de la información para las proyecciones estadísticas necesarias y las acciones administrativas de orden interregional. En consecuencia, es indispensable evitar la situación actual caracterizada por la permanente desactualización del Escalafón, y por tanto inútil para los procesos de Carrera Pública Magisterial. Frente a lo expuesto, se plantea que la inscripción en el Escalafón sea de oficio y que la administración tenga la obligación de actualizar permanentemente la información escalafonaria de cada profesor a partir de la información que se reciba por los canales internos de la administración educativa y de la que proporcione cada profesor. El Escalafón es el referente para cualquier proceso vinculado a la aplicación de las normas de la Carrera Pública Magisterial y, a su vez, es un registro al pueden recurrir, por su carácter público, cualquier director, profesor y padre de familia que requiera información escalafonaria. 28
  • 29. CAPÍTULO IV INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 9º.- Requisitos para postular a una plaza orgánica presupuestada. Para poder participar en el concurso público para acceder a una plaza orgánica presupuestada se requiere cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser peruano en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b. Poseer título de profesor y/o licenciado en educación otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior, en este último caso convalidado en el Perú. c. Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú. d. Gozar de buena salud física y mental para el ejercicio de funciones de docencia. e. No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso. Exposición de Motivos. En el artículo se precisa que para ingresar a la Carrera Pública Magisterial no basta poseer título de profesor y acreditar buena salud y conducta, sino que es necesario estar colegiado y certificar que el profesor no haya sido condenado ni tenga proceso penal abierto. Todo ello en resguardo de la formación de los alumnos en quienes recaen las consecuencias de una deficiente selección de profesores. En tal sentido, se deberá ser muy riguroso en el control del cumplimiento de los requisitos exigidos. Adicionalmente, se plantea que el profesor deberá participar previamente en un concurso público y acceder por esta vía a una plaza presupuestada. Artículo 10º.- Convocatoria a un Concurso Público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. El Ministerio de Educación autorizará anualmente, a las Direcciones Regionales de Educación, la convocatoria a un concurso público de carácter clasificatorio para acceder a plazas orgánicas presupuestadas vacantes e 29
  • 30. ingresar a la Carrera Pública Magisterial. En este concurso el profesor deberá acreditar: a) Conocimientos pedagógicos y de contenidos de las áreas de formación que enseñará. b) Capacidad metodológica y didáctica. Adicionalmente los postulantes deberán rendir satisfactoriamente las pruebas sicométricas de apreciación de rasgos de personalidad. El concurso público se realizará descentralizadamente en función de las necesidades de los servicios educativos, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 28164, y se caracterizará por ser objetivo, transparente e imparcial y realizarse en cada institución educativa. Se declarará ganador a aquel postulante que haya obtenido el más alto puntaje en el concurso público. Artículo 11º.- Ingreso a la Carrera Pública Magisterial. El órgano competente expedirá la resolución de nombramiento interino en el I Nivel Magisterial para el profesor que haya ganado el concurso público para acceder a una plaza orgánica presupuestada. En caso que el ganador no asuma el cargo para el que ha sido nombrado, se elegirá al profesor que ha obtenido en el concurso el segundo lugar y así sucesivamente. Exposición de Motivos de los artículos 10º y 11º. Como se ha señalado en el artículo anterior, la Ley del Profesorado Nº 24029 y su Reglamento no establecen que el ingreso se lleve a cabo por concurso público. Por tanto, en ella el puntaje sólo es considerado cuando se trata de los ascensos más no para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Posteriormente se realizaron concursos públicos para ingreso donde se establecieron puntajes para acceder a una plaza vacante. Ello dio lugar a un mayor número de profesores aprobados que el número de plazas disponibles. En la propuesta, el profesor que posea título pedagógico y reúna los demás requisitos establecidos en el artículo 9º debe participar previamente en un 30
  • 31. concurso público que tiene el carácter de “clasificatorio”. Así, para adjudicar una plaza se requiere que el profesor logre el puntaje más alto entre quienes concursan a la plaza vacante. Artículo 12º.- Período de inserción. El profesor con nombramiento interino tendrá un período de inserción de un año de duración contado a partir de dicho nombramiento. En este período, se implementará un programa de acompañamiento en el que el Director de la institución educativa, con la opinión favorable del Consejo Educativo Institucional, designa a un profesor que tendrá calidad de asesor y evaluador. La evaluación durante el período de inserción comprobará en el profesor con nombramiento interino lo siguiente: a) Su contribución al obtener mejores resultados del aprendizaje de los alumnos. b) Su capacidad metodológica y didáctica. c) Su compromiso laboral. d) Su trabajo con los padres de familia. e) Su actividad docente dentro de los alcances de lo normado en el artículo 4º de la presente Ley. Artículo 13º.- Aprobación del período de inserción A aquel profesor que haya aprobado el período de inserción, con un informe evaluativo favorable del profesor asesor, el mismo que deberá ser concordante con la opinión del Director, se le otorgará de oficio el nombramiento definitivo correspondiente en el I Nivel Magisterial. Se dará por concluido el nombramiento interino de aquel profesor que no apruebe el período de inserción, pudiendo postular en las siguientes convocatorias de concursos para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Los servicios prestados durante el período de inserción serán computados como tiempo de servicios. Artículo 14º.- Período de inserción en las escuelas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe. 31
  • 32. Para los profesores con nombramiento interino de las instituciones educativas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe, el período de inserción podrá ser sustituido por la aprobación de un curso de formación financiado y organizado por el Ministerio de Educación, que tendrá una duración no menor de dos meses y se ejecutará antes de iniciar el siguiente año escolar. Alternativamente, si las condiciones lo permiten, el acompañamiento y asesoría del período de inserción podrá ser encargado a un instituto superior pedagógico o facultad de educación, a un profesor de la red de instituciones educativas correspondiente, o a un profesor designado por la Unidad de Gestión Educativa Local. Exposición de Motivos de artículos 12º, 13º y 14º. El período de inserción que tendrá el profesor que accede a una plaza vacante constituye una innovación en relación con la legislación vigente. Será de un año escolar de ejercicio docente, que luego de ser concluido satisfactoriamente permitirá al profesor obtener su nombramiento automático e ingresar a la Carrera Pública Magisterial. Esta propuesta se fundamenta en una doble visión vinculada a: a. La crisis de la formación magisterial. b. La necesidad de contar con los mejores profesores. a. La realidad educativa de nuestro país está estrechamente vinculada a la crisis de la formación magisterial ocasionada por la creación indiscriminada y sin acreditación de Institutos Pedagógicos y Facultades de Educación que no garantizan la calidad profesional del profesor. Esas entidades formadoras continúan reclutando jóvenes con los más bajos índices de aprovechamiento escolar y permiten así que se gradúen profesionales de la educación sin las competencias que la realidad educativa peruana exige. Ello ha generado que las instituciones educativas estatales incorporen a la Carrera a profesores que no satisfacen las necesidades de aprendizajes requeridos por los alumnos provocando, de este modo, un irreparable daño a la educación peruana. En este sentido, es indispensable crear 32
  • 33. mecanismos, como el período de inserción, que permitan comprobar y asegurar un mínimo de eficiencia y competencia profesional de quienes ingresan a la Carrera Pública Magisterial. Con un año escolar de duración, el período de inserción podría asegurar mayores posibilidades de éxito. Se espera que a la superación de la crisis de la formación docente contribuya el funcionamiento de los organismos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación. b. Asimismo, es conveniente y necesario seleccionar a los mejores profesores para que contribuyan a la búsqueda eficiente de una educación de calidad y se identifiquen con la institución educativa. Durante el año de inserción, el profesor tendrá la oportunidad de contrastar su formación magisterial con las exigencias de la práctica educativa en las aulas bajo el acompañamiento y asesoría de un profesor seleccionado entre los más idóneos por el Consejo Educativo Institucional donde el Director tendrá un rol protagónico. En este programa de inserción, el rol del profesor acompañante resulta fundamental pues no sólo acompañará al profesor en las actividades docentes que realice, sino que también lo ayudará en la consolidación de su formación profesional. A diferencia del evaluación para ingresar a la Carrera Pública Magisterial, donde la finalidad esencial es comprobar determinados conocimientos y capacidades didácticas, la evaluación para el período de inserción se orienta a revelar la calidad pedagógica del profesor mediante el monitoreo de los resultados que obtiene con sus alumnos en cuanto a progresos en el aprendizaje y en el rendimiento. Esta evaluación sirve también para observar actitudes y desempeños, y para una adecuada y eficiente actividad docente como es el caso de sus capacidades comunicativas, su integración con sus colegas profesores y su comportamiento ético y ciudadano. Artículo 15º- Excepciones para el Concurso Público. Están exceptuados del concurso público para ingreso a la Carrera Pública Magisterial, quienes al graduarse como profesores hayan logrado a lo largo de 33
  • 34. sus estudios profesionales, el más alto promedio de calificaciones en el cuadro general de méritos en una institución de formación docente acreditada por el organismo competente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Estos profesores podrán ofrecer sus servicios a las instituciones educativas donde existan plazas vacantes presupuestadas de su especialidad quedando los Directores de dichas instituciones facultados para solicitar a la instancia administrativa el nombramiento definitivo de dichos profesores. Exposición de Motivos. El artículo propone que, como reconocimiento al esfuerzo de formación durante sus estudios profesionales, se exonere del concurso público a quienes ocupen el primer lugar en el cuadro general de méritos de la institución de formación docente de la cual egresó, siempre y cuando ésta haya sido debidamente acreditada por el organismo competente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Se abre así la posibilidad que el Estado cuente con los mejores profesionales de la educación. Artículo 16º.- Excepciones para el período de inserción. Están exceptuados del período de inserción los profesores que hayan obtenido su título profesional en una institución de formación docente acreditada por el correspondiente organismo de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa. Exposición de Motivos. La propuesta plantea que a medida que cada institución formadora de profesores vaya acreditándose, sus egresados dejarán de tener como requisito pasar por el período de inserción. Por tanto, este período es transitorio en tanto se generalice la acreditación de instituciones. Artículo 17º.- Determinación de las Plazas Vacantes Orgánicas Presupuestadas. 34
  • 35. Previo a la convocatoria del Concurso Público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, las Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con las instituciones educativas, establecen y justifican previamente las plazas vacantes. Las Direcciones Regionales de Educación verificarán y certificarán que dichas plazas estén incluidas en el presupuesto correspondiente antes de efectuar la convocatoria. Exposición de Motivos. La determinación de plazas vacantes es una etapa crucial en el desarrollo del concurso para evitar que actos de negligencia o errores administrativos, generen ocasionalmente el ocultamiento de plazas vacantes y/o el concurso de plazas inexistentes o de plazas que nunca estuvieron realmente vacantes. Por esta razón, es necesario asegurar el manejo adecuado y eficiente de esta etapa, así como la correcta información sobre las plazas ofrecidas. Como tarea previa a la convocatoria pública, este artículo enfatiza la importancia de determinar con exactitud el número de plazas vacantes que deben ser concursadas, una vez concluidos los procesos de Reasignaciones y de Permutas de profesores. Artículo 18º.- Base de Datos para cubrir vacantes. Los postulantes que en el concurso público no accedan a una plaza orgánica vacante serán incorporados a una base de datos, disponible en la Unidad de Gestión Educativa Local que será organizada y utilizada por la institución educativa para cubrir, en estricto orden de méritos, las plazas vacantes que se produzcan hasta la realización de un nuevo concurso público, debiendo éstas corresponder al mismo nivel de enseñanza y especialidad. Exposición de Motivos. La base de datos tiene como objetivo hacer más expeditiva la colocación de los profesores en las plazas vacantes que se produzcan entre uno y otro concurso público. Esto evitará pérdidas de tiempo y reducirá la posibilidad de que las aulas se queden sin profesores por tiempo indeterminado. 35
  • 36. La característica de esta base de datos es que tendrá validez hasta que se produzca un nuevo concurso público. Por otro lado, este sistema reafirma el rol protagónico de la institución educativa afianzando el liderazgo del Director, ya que éste podrá convocar de inmediato a los profesores incorporados en la base de datos según estricto orden de méritos determinados por los resultados del concurso público. La razón por la cual la base de datos estará disponible en la Unidad de Gestión Educativa Local es debido a que es el órgano administrativo que mantiene relación directa con la institución educativa. Artículo 19º.- Administración del concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial será realizada en la institución educativa por una Comisión de Evaluación y Capacitación Permanente presidida por el Director y designada por el Consejo Educativo Institucional con la participación de un representante de la organización gremial. Si lo considera necesario, el Consejo Educativo Institucional podrá invitar a un profesor o un profesional de la comunidad del entorno para apoyar esta evaluación. En el caso de las instituciones educativas unidocentes e intercultural bilingüe la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial será realizada por la Unidad de Gestión Educativa Local. El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para apoyar la realización de la evaluación para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación y prestará asesoría y apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y/o privadas. 36
  • 37. Exposición de Motivos. La propuesta asigna un rol protagónico a la institución educativa en el concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial, en especial a su Consejo Educativo Institucional, presidido por su Director. El Consejo tendrá la libertad suficiente para convocar a miembros de la comunidad educativa y de del entorno para organizar una Comisión de Evaluación y Capacitación Permanente y contribuir a la realización de un proceso de evaluación más justo. Asimismo, se propone que sea el órgano correspondiente del sistema nacional de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa quien se encargue de elaborar los instrumentos de evaluación que serán empleados en los diversos procesos de evaluación en la Carrera Pública Magisterial. CAPÍTULO V INGRESO A CARGOS DE RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Artículo 20º.- Concurso Público para cubrir cargos de responsabilidad Directiva. El Ministerio de Educación convocará a concurso público para cubrir cargos de personal directivo, el mismo que estará a cargo de la Unidad de Gestión Educativa Local. La convocatoria se hará en función de las necesidades del servicio educativo. El concurso público para estos cargos se caracterizará por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Exposición de Motivos. El artículo 150º del Decreto Supremo 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, establece que la selección de candidatos a ser nombrados como Director se realizará en dos etapas: primero, entre el personal docente que labora en la institución educativa y, si no se logra la designación, se abrirá el concurso a otros profesores. Esta práctica resulta limitante para la institución educativa ya que restringe la posibilidad de contar con un mayor número de postulantes. Posteriormente, la Ley Nº 26269 ha regulado el acceso al cargo de 37
  • 38. Director y establece que se realizará “por estricto orden de méritos y mediante concurso público”. En la propuesta se precisa la obligatoriedad del concurso público para cubrir vacantes presupuestadas de cargos directivos como la única modalidad posible para ser nombrado en dichos cargos. La característica del concurso público es que la ejecución es descentralizada. Artículo 21º.- Rol del Director El Director es la máxima autoridad y el representante legal de la institución educativa. Brindará las facilidades para que los profesores realicen su trabajo en condiciones adecuadas y los alumnos alcancen más y mejores aprendizajes. Artículo 22º.- Requisitos para postular al cargo de Director. Para postular a una plaza orgánica presupuestada del cargo de Director de institución educativa se requiere: a. Haber permanecido por lo menos dos años en el II Nivel Magisterial. En el caso de postular a instituciones educativas unidocentes, multigrado, intercultural bilingüe, por lo menos un año en dicho Nivel. b. Acreditar capacitación en gestión educativa realizada en una institución autorizada por el Ministerio de Educación. c. Presentar un perfil de proyecto de desarrollo de la institución o programa educativo al que postula. Exposición de Motivos de los artículos 21º y 22º. La actual Ley del Profesorado no alude ni hace mención al rol del Director de la institución educativa; sólo hace referencia a la bonificación que percibirá por el cargo. Los limitados alcances de la normatividad coadyuvaron a debilitar el rol del Director. Con la promulgación de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se fortalece este cargo de primera autoridad y representante de la institución educativa. 38
  • 39. Actualmente, y conforme a legislación vigente, para ser Director se necesita diez años como mínimo, sin hacer distinciones por trabajo en zona urbana o rural o la naturaleza de la institución educativa. La propuesta hace el distingo necesario entre los profesores que prestan servicios en instituciones educativas polidocentes y los que lo hacen en instituciones educativas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe respecto a los años de permanencia del profesor en el II Nivel, y alienta el acceso más temprano a cargos directivos de éstos últimos a diferencia de lo normado por la actual Ley del Profesorado y su Reglamento. Además, tal como está redactado el artículo 21º de la presente propuesta de Ley, no hay limitación para que cualquier profesor formado para el ejercicio profesional en cualquiera de los niveles educativos –inicial, primaria y secundaria- pueda acceder al cargo de Director en una institución educativa que ofrezca más de un nivel de enseñanza. Como en cualquier organización moderna, y concordante con las legislaciones recientes de otros países sobre Carrera Pública Magisterial, disminuir prudentemente el número de años de experiencia docente a un nivel adecuado para acceder a cargos directivos permite aprovechar el dinamismo y la capacidad emprendedora y creativa de los profesores, además que se amplía la posibilidad de seleccionar entre más postulantes. Si bien es cierto que las instituciones educativas multigrado, e intercultural bilingüe en particular, son menos complejas en cuanto a su administración, también es cierto que generalmente se carece de postulantes para ejercer el cargo de Director en las mismas, porque la exigencia de tiempo de servicios es alta (diez años) y la compensación económica no resulta lo suficientemente estimulante. Por eso esta propuesta de proyecto de Ley modifica ambos aspectos. 39
  • 40. Tiempo que se requiere para ser Director en algunos países de América Latina País Nº de años de ejercicio docente Chile Dos años Colombia Entre cuatro y seis años España Cinco años Perú III Nivel (no menos de diez años) * Fuentes de referencia: Estatutos o Leyes de Carrera Pública Docente. En España: Ley de Centros. Artículo 23º.- Acceso al cargo de Director. Para acceder al cargo de Director se tomará en consideración las evaluaciones de su desempeño como docente o directivo y las competencias que serán determinadas en el Reglamento de la presente Ley. Los directores que por primera vez ejerzan el cargo lo harán en instituciones educativas con menos de dieciséis secciones. Exposición de Motivos. La propuesta plantea que el acceso al cargo de Director o Coordinador tenga dos vertientes básicas. Una referida al antecedente de desempeño profesional, y otra a las competencias que establecerá el Reglamento de la Ley. Con ello se lograría evitar el ingreso a cargos directivos de profesores no idóneos. En este sentido, a continuación se plantea un conjunto de competencias que podrían tenerse en consideración en el reglamento de la Ley: a. De carácter personal: i. Reconocido comportamiento ético y cívico. ii. Buena comunicación iii. Favorece las relaciones humanas. b. De carácter pedagógico: i. Favorece la innovación y la calidad educativas. ii. Orienta el uso de recursos didácticos y de métodos eficaces de enseñanza. 40
  • 41. iii. Es capaz de diseñar una política de evaluación. c. De gestión: i. Evidencia liderazgo. ii. Capacidad para administrar la institución. iii. Capacidad de autocrítica y superación. iv. Capacidad para trabajar en equipo y aprovechar las habilidades de profesores y alumnos en función de los objetivos institucionales. Es importante que quienes por primera vez ejercen el cargo de Director lo hagan en instituciones educativas con pocas secciones. En la medida en que ese Director acumule experiencia deberá tener la oportunidad de conducir instituciones de mayor tamaño y complejidad. Artículo 24º.- Período de Prueba. Los profesores que por primera vez asuman el cargo de Director cumplirán un período de prueba de un año a partir de su nombramiento. Aquellos que aprueben dicho período de prueba serán certificados en sus competencias. Los que no aprueben la evaluación volverán a su plaza de origen o serán ubicados en una plaza equivalente. Exposición de Motivos. Al igual que en el caso de los profesores que recién ingresan a la Carrera Pública Magisterial, la propuesta contempla que los Directores que obtengan por primera vez una designación para desempeñar el cargo cumplan un período de prueba de un año de duración. En ese caso, dicha experiencia servirá para apreciar las cualidades de liderazgo, dirección y organización que poseen, así como el manejo de las otras competencias que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Si aprueban dicho período serán ratificados en el cargo; en caso contrario, retornarán a su plaza de origen o equivalente. Artículo 25º.- Evaluación del desempeño laboral del Director. El Director será evaluado en su desempeño laboral cada tres años. Se tomará en cuenta la evaluación de los resultados de los aprendizajes de los alumnos de la institución educativa; los progresos en la formulación y ejecución del 41
  • 42. proyecto educativo institucional; el trabajo de los profesores como equipo; la gestión institucional, técnico pedagógica y económica; y la consolidación y eficiencia del Consejo Educativo Institucional. Si el Director aprueba la evaluación, se procederá a la confirmación de su permanencia a través de una resolución de la Unidad de Gestión Educativa Local. Si el Director no aprobara la evaluación o, sin causa justificada, no se presentara a ésta, se dará por concluido el nombramiento en el cargo y será ubicado en una plaza de docente de aula, la misma que podrá corresponder a su plaza de origen o equivalente. Exposición de Motivos. La Ley Nº 26269 establece que el período de gestión de los Directores tiene una duración de cinco años contados a partir de la expedición de la resolución de nombramiento, y que, vencido dicho plazo, los Directores deben postular nuevamente. La propuesta desestima ese planteamiento y lo sustituye por un sistema de evaluación periódica de desempeño de competencias que permite que el Director pueda ser ratificado en su cargo cada tres años si aprueba su evaluación. Artículo 26º.- Órgano de Evaluación para el Director Las evaluaciones para el período de prueba y el desempeño laboral del Director, serán realizadas por un Comité conformado por los miembros del Consejo Educativo Institucional y por un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local, quien lo presidirá. El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para la evaluación del Director. La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el desarrollo de la evaluación del Director y prestará asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación para la aplicación de los instrumentos de evaluación 42
  • 43. y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas y/o privadas. Exposición de Motivos. Actualmente, en la evaluación para los distintos procesos de la Carrera Pública Magisterial, es el organismo intermedio de la administración educativa quien tiene el rol protagónico. La participación de las instituciones educativas es relativamente reciente y casi irrelevante. Las decisiones se adoptan mayormente en la instancia intermedia. Lo que se postula es un cambio sustantivo, ya que se otorga a las instituciones educativas un papel central en el proceso de evaluación del período de prueba en el caso del Director. Por esta razón se considera indispensable asegurar un eficiente y pleno funcionamiento del Consejo Educativo Institucional y que sus miembros, además del representante de la Unidad de Gestión Educativa Local, sean adecuadamente informados y capacitados para la ejecución de esta evaluación. Artículo 27º.- Actividad docente del Director. Los Directores de las instituciones educativas ejercerán docencia en el aula por lo menos una vez a la semana. Exposición de Motivos. Actualmente, sólo los Directores que dirigen instituciones educativas de educación primaria con ocho secciones o menos tienen una sección a cargo; es decir, tienen contacto con los alumnos a través del dictado de clases. Diversos estudios demuestran las ventajas de un contacto del Director con los alumnos de la institución educativa. Esto permite al Director estar al tanto de las expectativas y necesidades de los alumnos y comprender aquellas de los docentes. 43
  • 44. De allí que la propuesta plantee que por lo menos una vez a la semana el Director realice docencia en aula ya que ese contacto con los alumnos le ayudará a desarrollar una gestión más pertinente y adecuada a la realidad y necesidades de alumnos y profesores. Artículo 28º.- Formación y Capacitación de Directores. El Ministerio de Educación dictará las normas para la ejecución de un Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores de Instituciones Educativas, el cual contará con el apoyo de entidades especializadas públicas y privadas. Exposición de Motivos. El rol del Ministerio de Educación en la adquisición de las competencias para el ejercicio de cargos directivos es fundamental, ya que el Ministerio tendrá que constituirse en un promotor, tanto de iniciativas propias como de terceros, a través de convenios, mediante subsidios o promoviendo la participación de instituciones especializadas. La capacitación deberá formar parte del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente contemplado en el Artículo Nº 60 de la Ley General de Educación. Artículo 29º.- Rol del Subdirector y requisitos para el cargo. El Subdirector es un profesor que ejerce un cargo de responsabilidad directiva colaborando con el Director en la gestión pedagógica y administrativa de la institución educativa. Para ser Subdirector se requiere una experiencia docente no menor de tres años y poseer capacitación en gestión educativa en una institución autorizada por el Ministerio de Educación. La existencia de la plaza de Subdirector se sujetará a la normatividad que emita el Ministerio de Educación. Exposición de Motivos. La Ley del Profesorado y su Reglamento no hacen referencias a los requisitos de un Subdirector de institución educativa. 44
  • 45. La propuesta plantea que para desempeñar este cargo es necesario un mínimo de tres años de ejercicio de la docencia, período en el cual se asume que el profesor ha concluido una etapa de la Carrera desarrollando las competencias que le permiten acceder al ejercicio de este cargo. Aproximadamente el 80% de las instituciones educativas no cuentan con el cargo de Subdirector ya que la existencia de este cargo se encuentra supeditada al tamaño de la institución educativa. No obstante, debe reconocerse que el profesor que desempeña esta función constituye un apoyo para el Director, especialmente en la gestión de asesoría técnico pedagógica a los profesores, distribución de horarios, orientación de los programas de tutoría, control de la ejecución curricular, apoyo en el área administrativa, etc. Artículo 30º.- Otros cargos jerárquicos. Los profesores que desempeñen funciones de coordinación académica o coordinación de área de formación, así como quienes realicen actividades de orientación y tutoría, compartirán sus horas de trabajo en el aula con los alumnos, con las horas dedicadas al cumplimiento de estas funciones. CAPÍTULO VI ASCENSOS EN LA CARRERA Artículo 31º.- Definición del Ascenso. El ascenso es un mecanismo de reconocimiento de la experiencia adquirida, del antecedente del desempeño laboral y del dominio creciente de determinadas competencias en el Nivel Magisterial previo, que habilitan al profesor para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mayor remuneración. Exposición de Motivos. 45
  • 46. El paso de un Nivel Magisterial al inmediato superior debe constituir un ascenso en la Carrera Pública Magisterial y representar para el profesor un real avance en términos profesionales y económicos. El ascenso implica que el profesor además de experiencia, registre adecuados niveles de desempeño profesional y posea nuevas competencias válidas para su mejor desempeño. La decisión relativa al ascenso se basa fundamentalmente en la posesión de esas competencias y no en forma preponderante en el tiempo de servicios acumulado por el profesor. A diferencia de lo establecido en el artículo 43º de la Ley del Profesorado y el artículo 189º de su Reglamento, se descarta cualquier ascenso en forma automática ya que se requiere el cumplimiento de determinados requisitos y la aprobación de la evaluación. Artículo 32º.- Carácter y periodicidad de la evaluación para los Ascensos. La evaluación del profesor es un proceso permanente, integral, planificado, objetivo y transparente promovido por el Estado, que considera criterios de formación, idoneidad profesional, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos y experiencia. La evaluación tiene una finalidad primordialmente formativa orientada a mejorar la práctica educativa, así como el desempeño laboral de los profesores. Se convocará a concursos públicos para el ascenso por lo menos cada cuatro años con las vacantes disponibles por Nivel Magisterial que determinará el Ministerio de Educación. Exposición de Motivos. La experiencia de los últimos veinte años nos muestra que nunca se implementó un proceso de evaluación para el ascenso. La legislación vigente no establece periodicidad alguna para el ascenso, lo que ha contribuido a que los diferentes gobiernos obviaran este proceso. 46
  • 47. En una concepción moderna de la Carrera Pública Magisterial, la evaluación asume un rol decisivo. En la propuesta, dicha evaluación tiene un carácter esencialmente formativo y no punitivo. Es por ello que, a diferencia de lo normado por la Ley del Profesorado y su Reglamento, en este caso se destaca su importancia en la mejora de los procesos y resultados educativos, su carácter positivo, su utilidad para reconocer el desempeño y el esfuerzo por el desarrollo profesional, así como la necesidad de generar una cultura de evaluación en el sistema educativo. La propuesta introduce la obligatoriedad de una convocatoria por lo menos cada cuatro años para los ascensos. Sin ascensos la Carrera pierde sentido ya que éstos son parte de su estructura y dinámica. Artículo 33º.- Concurso público para el ascenso. El Ministerio de Educación convocará a un concurso público para el ascenso al que podrán presentarse los profesores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 34º de la presente Ley. El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, determinará las competencias y conocimientos, así como los factores de evaluación que considere necesarios para el ascenso en cada uno de los Niveles Magisteriales. Exposición de Motivos. La propuesta considera necesario la participación del órgano especializado de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa en la determinación de las competencias, conocimientos y demás factores de evaluación que se considere para acceder a los diferentes Niveles de la Carrera Pública Magisterial. Las competencias y conocimientos deberían incrementarse en términos cualitativos a medida que se progresa en la Carrera en tanto que están ligadas a nuevas actividades y responsabilidades, tales como la tutoría, la coordinación de área de formación, la coordinación de área académica, etc. El criterio para establecerlas es identificar de qué manera se 47
  • 48. incrementan las responsabilidades en el desempeño de funciones docentes al interior de una institución educativa. En este sentido, se detalla a continuación un conjunto de competencias y conocimientos que podrían tenerse en consideración: a. Para acceder al II Nivel: i. Permanente disposición para seguir aprendiendo los fundamentos y aplicaciones de la disciplina a su cargo y para autoevaluarse. ii. Desarrolla en forma óptima la programación curricular de aula y de trabajo con los alumnos, padres y comunidad. iii. Participa con iniciativas en el desarrollo institucional y aplica técnicas adecuadas para formular y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional. b. Para acceder al III Nivel: i. Coordina procesos de elaboración y ejecución del proyecto educativo institucional. ii. Coordina, asesora y evalúa equipos de docentes o de tutores en su institución educativa. iii. Diseña proyectos de innovación, investigación en el aula e implementación de medidas de mejora del currículo, capacitación y uso de recursos didácticos. iv. Administra con eficacia procesos de gestión que implican trabajar con varios niveles y modalidades de enseñanza y con un número elevado de profesores. c. Para acceder al IV Nivel: i. Dirige procesos de evaluación y auto evaluación institucional y de proyectos de modernización académica. ii. Gestiona y concerta con colegas de otras instituciones del sector y de la comunidad medidas a favor del desarrollo institucional. El estudio “Propuesta Nueva Docencia en el Perú” define con acierto lo siguiente: “... queremos enfatizar la necesidad de repensar la docencia como 48
  • 49. una profesión que requiere de una permanente actitud crítica y reflexiva que supere el enfoque tecnocrático que ha prevalecido en un largo período. Superar este enfoque que limita la profesión a la aplicación de normas, currículos, métodos y uso de materiales requiere del compromiso de los propios docentes. De ahí la importancia de desarrollar competencias que contribuyan a encontrar y renovar el sentido de su profesión, así como a descubrir la trascendencia de su trabajo en aula en la formación integral de las personas y su aporte a los procesos de desarrollo local y nacional, en el contexto de la globalización.” Artículo 34º.- Requisitos para postular a un Nivel Magisterial. Para postular al ascenso a un Nivel Magisterial inmediato superior se requiere haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el Nivel Magisterial previo establecido en el artículo 6º de la presente Ley y haberse presentado a la evaluación de su desempeño laboral. Exposición de Motivos.- Al referirse a los requisitos para el ascenso en la Carrera Pública Magisterial, la Ley del Profesorado vigente y su Reglamento destacan básicamente tres requisitos: haber cumplido el tiempo de servicios en cada Nivel Magisterial, aprobar los cursos de perfeccionamiento y de especialización exigidos para el ascenso del III al IV Nivel y del IV al V Nivel, respectivamente, y lograr el puntaje mínimo requerido para el ascenso. La propuesta fija como requisitos el tiempo de permanencia establecido para cada Nivel Magisterial y la presentación a las evaluaciones de desempeño laboral que se convoquen. Artículo 35º.- Evaluación del Desempeño Laboral. La evaluación del desempeño laboral del profesor será obligatoria cada dos años y comprobará: a. Desempeño laboral: 49
  • 50. i. Grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades del profesor en función del plan de trabajo asignado. ii. Contribución en el logro de los resultados obtenidos con los alumnos. iii. Compromiso laboral e institucional, y la participación en el logro de los objetivos institucionales. iv. Asistencia y puntualidad. v. Comportamiento ético y ciudadano. b. Desarrollo profesional: i. Formación permanente en función de las necesidades del servicio y realizada luego de la obtención del título profesional de profesor. ii. Innovación educativa y producción intelectual y pedagógica dirigida a mejorar las prácticas educativas y el desarrollo de la institución educativa. Los profesores deberán ser informados acerca de los resultados de su evaluación y podrán solicitar la revisión de sus resultados ante una comisión que se constituirá en el Gobierno Regional. Los profesores que no aprueben la evaluación del desempeño laboral en una primera y segunda oportunidad, serán capacitados y asistidos para el fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Artículo 36º.- Administración de la evaluación del Desempeño Laboral La evaluación del desempeño laboral del profesor será realizada en la institución educativa por la Comisión de Evaluación y Capacitación Permanente designada por el Consejo Educativo Institucional con la participación de un representante de la organización gremial. Si lo considera necesario, el Consejo Educativo Institucional podrá invitar a un profesor o un profesional de la comunidad del entorno para apoyar esta evaluación. El organismo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Educación Superior elaborará los indicadores e instrumentos técnicos para su aplicación, por las instituciones educativas. La Unidad de Gestión Educativa Local supervisará, en su jurisdicción, el desarrollo de las evaluaciones de desempeño laboral y prestará asesoría y 50
  • 51. apoyo técnico a las instituciones educativas para la aplicación de los instrumentos de evaluación y seguimiento de indicadores, para lo cual podrán suscribir convenios con instituciones especializadas públicas o privadas. El Reglamento de la presente Ley establecerá los procedimientos y organización de la evaluación en las escuelas unidocentes, multigrado e intercultural bilingüe. Exposición de Motivos de los artículos 35º y 36º. Los artículos 174º y 175º del Reglamento de la Ley del Profesorado establecen la evaluación del desempeño laboral señalando que quien efectúa la evaluación del profesor o el Director es el jefe inmediato superior en ambos casos. Los artículos no hacen referencia a la periodicidad de la evaluación ni a las implicancias de sus resultados. La propuesta reafirma el concepto de evaluación del desempeño laboral establecido en esas normas, pero con una concepción y alcances diferentes. Plantea que debe realizase un proceso de evaluación formativa del desempeño laboral con el propósito de conocer las fortalezas y debilidades del evaluado, detectar los aspectos o áreas donde el profesor requiere un apoyo especializado para reforzar determinadas competencias y orientar la capacitación en función de lo que necesitan el docente y la institución educativa La Ley General de Educación Nº 28044 al hacer referencia a que la evaluación debe ser permanente, obliga a institucionalizar mecanismos de evaluación del trabajo docente, indispensables en el establecimiento de políticas de estímulos que reconozcan el esfuerzo y el mérito en el trabajo. En la propuesta, la evaluación del desempeño laboral no es solamente un factor importante para el ascenso de Nivel Magisterial sino que constituye también una certificación de la calidad de sus profesores. Es el eje del desarrollo de una cultura de evaluación en las instituciones educativas en general y en los profesores en particular. Este tipo de evaluación debe ser, 51
  • 52. además, una de las referencias principales para orientar las políticas y contenidos de los programas de formación permanente. Se ha hecho referencia al carácter preferentemente formativo de la evaluación. Esta afirmación se refuerza cuando se señala que para los profesores que no aprueben la evaluación del desempeño laboral se crearán los mecanismos que permitan comprenderlos en un programa de capacitación y asistencia que atiendan las debilidades encontradas en su desempeño docente. Se trata de que el Estado brinde las oportunidades suficientes para que los profesores alcancen niveles óptimos de eficiencia y de mejora constante de su trabajo a fin de que sus alumnos logren mejores aprendizajes. Estas oportunidades se darán en el marco del Programa de Capacitación Permanente del profesorado contemplado en la nueva Ley General de Educación. Artículo 37º.- Resultados de la Evaluación para el Ascenso de Nivel Magisterial. El reglamento de la presente Ley establecerá los mecanismos para que los profesores que logren los puntajes más altos en el concurso público para el ascenso sean promovidos de Nivel Magisterial. CAPITULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 38º.- Derechos Los profesores tendrán derecho a: a) Ascender en la Carrera Pública Magisterial en base al mérito, sin discriminación por razones políticas, religiosas, económicas, de raza, de género ni de ninguna otra índole. b) Percibir la remuneración correspondiente a su Nivel Magisterial. c) Recibir los incentivos monetarios y no monetarios que correspondan a reconocimientos de méritos, desempeño laboral, experiencia y responsabilidad en el cargo. 52
  • 53. d) Conocer los resultados de su evaluación personal. e) Gozar de autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que le competen dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y la normatividad vigente. f) Acceder a los beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y otros de carácter cultural y social fomentados por el Estado. g) Gozar de licencias, permutas y reasignaciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. h) La seguridad social de acuerdo a Ley. i) Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios. j) Gozar de libre asociación y sindicalización. k) Reingresar al servicio si no hubiere alcanzado la edad jubilatoria y no exista impedimento legal. l) Gozar de condiciones de trabajo que garanticen un eficiente cumplimiento de sus funciones y a la estabilidad laboral dentro de los alcances de la presente Ley. m) Gozar de vacaciones y otros derechos laborales que la Ley establezca. n) Acceder al beneficio del pago adelantado de cuatro meses de remuneraciones para los profesores que prestan servicios en instituciones educativas públicas que se encuentren ubicadas en localidades de la selva, en las que por dificultades de acceso, tengan que navegar por vía fluvial durante varios días. El Ministerio de Educación determinará las localidades en las que se podrá acceder a este derecho. Exposición de Motivos. La propuesta considera necesario que la autonomía profesional sea reconocida bajo la forma de una libertad académica básica vinculada a la capacidad de seleccionar y adoptar métodos pedagógicos adecuados y a tomar decisiones dentro del marco del programa curricular y del proyecto educativo institucional. Se busca una flexibilidad que favorezca el ejercicio de la creatividad de cada docente. 53